Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia
La evaluación científica externa debe seguir los parámetros que se utilizan en la evaluación de centros de investigación de características similares en su ámbito a nivel internacional. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña coordina las evaluaciones, a instancia del departamento competente en materia de investigación y universidades, y con su apoyo, así como, si procede, el de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
Para obtener el reconocimiento como centro CERCA, el centro debe tener una financiación estructural garantizada, con cargo a alguno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 58. Identificación como centro CERCA.
Los centros de investigación de Cataluña que gocen del reconocimiento como centros CERCA deben hacer referencia a su condición de centro CERCA en su comunicación corporativa e institucional.
La identificación CERCA no es excluyente de otros acrónimos que, si procede, los centros CERCA puedan utilizar, como consecuencia de agrupaciones en las que participen, para mejorar el ejercicio de sus funciones, competitividad y visibilidad internacional.
Artículo 59. Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA.
Los centros, para mantener el reconocimiento como centro CERCA, deben someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
La evaluación científica debe seguir los parámetros habituales en la evaluación de centros de investigación de similares características en su ámbito a nivel internacional. Esta evaluación está articulada por el departamento competente en materia de investigación y universidades, mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
El centro CERCA, una vez superada la evaluación periódica positiva al más alto nivel que la escala de evaluación utilizada permite, accede a un plan de recursos dedicados a la financiación estructural que la Administración de la Generalitat, de entre sus departamentos, pone a su disposición, en la medida de las disponibilidades presupuestarias.
La condición de centro CERCA se pierde, previa audiencia al centro, cuando este deja de cumplir las reglas específicas y los requisitos exigidos para su reconocimiento, o si obtiene un resultado negativo en la evaluación científica.
Sección cuarta. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña
Artículo 60. Objeto.
La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA) tiene por objeto el apoyo a los centros CERCA, trabaja para su proyección corporativa, institucional y científica, y contribuye a la implantación de las políticas de la Generalitat dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 61. Régimen jurídico.
El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda, salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección, son de aplicación a la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, a fin de garantizar un régimen jurídico equiparable que facilite sus relaciones con los centros y que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento de su objeto y fines.
El personal investigador de los centros CERCA y el de las universidades pueden colaborar con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, en las tareas de evaluación y en los proyectos o programas que lleve a cabo.
CAPÍTULO III. La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados
Artículo 62. Naturaleza y objetivos.
La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) es una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que tiene participación en aquella. El objetivo principal de la Institución es contribuir a la captación y retención de talento internacional mediante un proceso de selección basado en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la Institución. También tiene por objetivo contribuir significativamente a la excelencia en investigación.
Artículo 63. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de los centros CERCA es de aplicación a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que tiene el mismo grado de autonomía y el mismo régimen específico, y está sometida a las excepciones que establece, para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, la sección segunda del capítulo segundo.
No pueden aplicarse a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados medidas restrictivas o limitativas de su autonomía, ni ninguna otra medida que no sea de aplicación a los centros CERCA del sector público.
Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden realizar la actividad investigadora en las universidades públicas y en los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante convenio de adscripción, de acuerdo con el artículo 22.3. Los investigadores de la Institución que, de forma complementaria a la actividad de investigación que realizan en la universidad o en otro agente de adscripción, ejerzan en la misma universidad o el mismo agente de adscripción funciones docentes, de director o de dirección de equipos humanos, instalaciones o programas y proyectos científicos y tecnológicos, pueden percibir, mientras duren estas responsabilidades adicionales, una compensación económica, de acuerdo con la política retributiva de la entidad de adscripción. La compensación económica debe ser financiada por la entidad de adscripción y debe ser pagada al investigador directamente por la Institución o, excepcionalmente, por la entidad, en los términos que se acuerden en el convenio. Estas responsabilidades adicionales son una actividad ejercida en el marco del régimen de dedicación que el investigador tiene atribuido en la Institución, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde entre las partes.
Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden ejercer la actividad investigadora en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, mediante un convenio de colaboración científica, de acuerdo con la presente ley y la Ley del Estado 14/2011.
Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados adscritos a universidades públicas pueden tener la consideración de personal investigador con vinculación permanente.
CAPÍTULO IV. Sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la Generalitat
Artículo 64. Investigación, desarrollo e innovación.
Los hospitales universitarios del sistema de salud del sector público de la Generalitat llevan a cabo la investigación y la innovación a través de los respectivos centros de investigación del ámbito de la salud. En este sentido, los centros de investigación del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios son agentes primordiales dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación por su gran capacidad de generación de conocimiento de excelencia y por el importante nivel de traslación de ese conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas. Adicionalmente, son entidades vertebradoras y palancas de cambio del Plan de salud de Cataluña. El resto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5, son también agentes relevantes dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación, por su rol en la generación de conocimiento y la traslación de ese conocimiento.
A efectos de la presente ley, se entiende por dispositivos asistenciales en investigación, desarrollo e innovación los dispositivos del sistema de salud del sector público de la Generalitat que, aun no siendo universitarios, tienen actividades de colaboración en investigación, desarrollo e innovación con otros agentes del sistema de salud de Cataluña.
Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, junto con otros institutos de investigación e innovación en salud y los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, son entidades vertebradoras de la investigación, en coordinación con los distintos dispositivos asistenciales, y actúan como agentes gestores y catalizadores de la investigación y la innovación que contribuyen a impulsar y transformar el ecosistema de salud.
Son parte destacada de la misión de los hospitales y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, dado su alto valor social y de mejora de la calidad de vida de las personas y sus efectos económicos, el conocimiento sobre los determinantes ambientales y sociales; los fundamentos biológicos de la patología humana; la investigación en enfermedades de alta prevalencia y enfermedades minoritarias; la investigación clínica, epidemiológica y en salud pública, y el desarrollo de nuevas terapias y vacunas, considerando en todo momento el abordaje de las diferencias de género y sexo, y otras líneas de investigación recogidas en los planes estratégicos de investigación e innovación en salud vigentes en cada momento, así como el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de tratamiento vinculadas a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la implantación de la medicina personalizada. La investigación en el ámbito sanitario requiere la actividad asistencial de los profesionales sanitarios.
Los conciertos formalizados entre las universidades y los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios u otros institutos de investigación e innovación vinculados con los dispositivos asistenciales establecen las bases para garantizar la actividad docente, de investigación y de innovación de forma coordinada, eficiente y transparente, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen de conciertos.
Los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, en su marco jurídico aplicable, deben potenciar, en la medida posible y adecuada a su naturaleza, las actividades de investigación y transferencia del conocimiento al sistema sanitario, a la vez que favorecen el desarrollo y consolidación de departamentos universitarios y servicios asistenciales en áreas de conocimiento del ámbito de la salud, y garantizan la coordinación entre las entidades implicadas.
Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, los demás institutos de investigación e innovación vinculados a dispositivos asistenciales y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, junto con las universidades, forman a los profesionales de la salud en las competencias, habilidades y actitudes necesarias para ejercer su profesión; desarrollan mayoritariamente la investigación básica y aplicada en el ámbito de las ciencias de la salud; impulsan el entorno socioeconómico vinculado, y atraen capital privado y mecenazgo al sistema de investigación, desarrollo e innovación. La formación doctoral en el ámbito de la salud requiere la coordinación y aportación primordial de los hospitales.
La Alianza Iriscat (Institutos de Investigación e Innovación en Salud de Cataluña) y las demás alianzas en el ámbito de la investigación en salud son alianzas estratégicas del sistema de investigación e innovación en salud de Cataluña, espacios de cooperación y coordinación que potencian exponencialmente el impacto de la investigación efectuada por los agentes que las integran y permiten el posicionamiento internacional del ecosistema de investigación e innovación de salud de Cataluña.
Artículo 65. Políticas públicas de investigación e innovación en salud.
La Administración de la Generalitat debe mantener y reforzar las políticas de impulso del talento y de incorporación de personal investigador, técnico y gestor en los hospitales universitarios, en los demás hospitales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sistema de salud de Cataluña y en los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y las entidades vinculadas. Debe desarrollarse conjuntamente una gestión adecuada de los profesionales sanitarios y demás recursos humanos con dedicación a la investigación que maximice su capacidad científica y técnica y facilite la formación, movilidad e intensificación en investigación, desarrollo e innovación.
Los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben llevar a cabo una planificación estratégica de los recursos humanos dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación de los que disponen, con el fin de garantizar la máxima participación de los profesionales y generar el máximo impacto sobre la acción investigadora.
Las políticas públicas de los departamentos competentes en materia de investigación y salud y de los demás departamentos de la Generalitat relativas a los recursos humanos dedicados a la investigación e innovación de los centros CERCA, de los institutos de investigación e innovación y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben incluir, en el marco legal aplicable, la tutorización, la evaluación continua, la formación continua por competencias, los reconocimientos, los incentivos y la supervisión orientada a la mejora.
Los departamentos competentes en materia de investigación y salud, los demás departamentos de la Generalitat, los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben facilitar la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para favorecer el desempeño de su actividad en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y la cooperación profesional con otros ámbitos de conocimiento, en el marco legal aplicable. De igual modo, deben impulsar y aplicar políticas específicas de fortalecimiento institucional, de conocimiento de excelencia, de apoyo a infraestructuras científicas y técnicas y de fomento e impulso de la innovación en salud, mediante los instrumentos correspondientes, así como de incorporación de la perspectiva de género en la investigación en salud.
CAPÍTULO V. Infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat
Artículo 66. Infraestructuras científico-técnicas singulares.
Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat son grandes instalaciones, recursos, equipamientos y servicios altamente especializados y únicos en su género que se ofrecen a la comunidad científica a fin de que lleve a cabo investigación y desarrollo de vanguardia y máxima calidad científica en ámbitos singulares que requieren una importante financiación de inversión, mantenimiento y operatividad.
El carácter excepcional, en su ámbito específico, de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y de las importantes inversiones públicas que se destinan a ellas comporta que sean consideradas estructuras abiertas y puestas a disposición de la comunidad científica y de las empresas innovadoras, en su mayor alcance, de acuerdo con el régimen propio de funcionamiento de cada infraestructura.
El departamento competente en materia de investigación y universidades, con la participación efectiva de los demás departamentos presentes en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe potenciar la explotación y coordinación óptima de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, y trabajar, junto con las infraestructuras propias, para que en su ámbito singular de investigación contribuyan notablemente al impulso, consolidación e innovación de la industria y al crecimiento de la actividad económica.
La Administración de la Generalitat debe promover la cooperación y la coordinación entre las infraestructuras incorporadas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares y, en general, entre todas las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad, y debe fomentar la colaboración con infraestructuras de investigación internacionales y la participación en redes de infraestructuras y en los organismos internacionales vinculados, con el fin de optimizar su funcionamiento y poner al alcance de los investigadores de Cataluña, del ámbito público y privado, los recursos necesarios para garantizar la máxima competitividad a nivel internacional.
La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, debe promover la compartición, cooperación y coordinación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat con otros agentes del sistema situados en Cataluña, de forma especialmente integradora con los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Centros de Investigación Biomédica en Red, así como con los agentes internacionales, impulsando la investigación interdisciplinaria, la participación en redes y plataformas europeas e internacionales y la atracción de centros de referencia internacionales en investigación, desarrollo e innovación que aporten competitividad al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y otras formas de partenariado y colaboración.
Artículo 67. Políticas públicas de la Generalitat.
El Gobierno debe priorizar las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat en los ámbitos de investigación necesarios para la comunidad científica y que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva para Cataluña.
El Gobierno, en la definición estratégica y la planificación de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, debe garantizar que puedan desarrollar todo su potencial y actuar como motor dinamizador de la investigación, y debe fomentar la interdisciplinariedad necesaria para la investigación de frontera y la valoración socioeconómica de sus actividades.
Las políticas públicas de la Generalitat deben facilitar el acceso del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat a grandes infraestructuras científico-técnicas singulares de fuera de Cataluña, y deben fomentar la colaboración y participación del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y la innovación, y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación.
TÍTULO V. De otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña
Artículo 68. Parques científicos y tecnológicos.
Los parques científicos y tecnológicos son instalaciones y organizaciones vinculadas a un espacio físico y a su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las entidades que trabajan en ellos, haciendo uso de sus instalaciones o de su organización.
Los parques científicos y tecnológicos deben trabajar, con visión a medio y largo plazo, para generar conocimiento junto con las universidades, los centros de investigación y demás entidades públicas y privadas, incorporadas o asociadas, para potenciar su entorno de influencia territorial y social, en todos los ámbitos.
Los parques científicos y tecnológicos deben proporcionar espacios de calidad orientados a la aplicación del conocimiento y potenciar la capacidad tractora de centros tecnológicos, empresas, estructuras de valoración e incubadoras especializadas.
Artículo 69. Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña.
El Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) es un agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación que trabaja fundamentalmente para compartir y mancomunar servicios de las entidades consorciadas y agregadas, y que persigue mejorar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del sistema universitario y de investigación, de acuerdo con sus estatutos.
La normativa propia del sector público de la Generalitat sobre gastos de personal que se destine específicamente al conjunto de su sector público debe facilitar al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña la consecución de sus objetivos con eficacia y eficiencia, simplificando en la medida de lo posible los procedimientos.
La Generalitat debe garantizar los servicios básicos de la biblioteca digital de Cataluña y del portal de investigación de Cataluña a todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 70. Servicios científico-técnicos y demás infraestructuras de apoyo y cooperación entre agentes.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación pueden constituir agrupaciones entre sí o con otros agentes de fuera del sistema, con los objetivos de la cooperación, compartición y potenciación que acuerden. La entidad resultante de la agrupación es un agente integrado en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Los observatorios científicos, los biobancos, las colecciones científicas de referencia, los estabularios, los museos y archivos que realizan investigación, los portales y las plataformas, las bibliotecas de referencia científica, los centros de estudios y de investigación territoriales o locales, y cualesquiera otras instalaciones que puedan asimilarse cumplen una importante función de apoyo y potenciación de la investigación y de su difusión, y son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Los servicios científico-técnicos pueden realizar investigación tecnológica, de procesos de administración e innovación y otras clases de investigación. A tal fin, pueden tener personal investigador, personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el régimen aplicable al agente respectivo. La actividad de fomento de la Administración de la Generalitat debe considerar la investigación efectuada por estos servicios, en los términos que procedan.
Artículo 71. Centros tecnológicos.
Los centros tecnológicos son estructuras que realizan actividades destinadas a generar conocimiento tecnológico y a facilitar su explotación a través de empresas existentes o de la creación de nuevas iniciativas empresariales públicas o privadas. En un contexto internacional, se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad fundamental producir, combinar y unir varias clases de conocimiento, habilidades e infraestructuras para realizar actividades de investigación y desarrollo en colaboración con socios industriales y públicos de naturaleza y dimensiones diversas.
Los centros tecnológicos de Cataluña, como generadores de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, trabajan para dar respuesta a las necesidades de la empresa en innovación, impulsar la competitividad y equipararse a otras estructuras similares a nivel internacional, buscando sinergias con otros agentes del sistema de investigación e innovación nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo producir innovaciones tecnológicas y sociales que aporten soluciones que contribuyan a los impactos económico, social y político y que los refuercen.
Los centros tecnológicos trabajan en colaboración con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y también pueden ejercer funciones de mediación entre las empresas y otras entidades públicas y privadas generadoras de conocimiento.
La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación colaboran con los centros tecnológicos y las empresas para potenciar el valor de la investigación, el conocimiento, la transferencia, la valoración, la internacionalización y el acceso a fuentes de financiación pública y privada vinculada al hecho de dar respuesta a las necesidades del mercado y de la sociedad.
La Administración de la Generalitat, en el marco de sus políticas públicas, apoya a los centros tecnológicos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Los centros tecnológicos que reciban fondos con cargo a los presupuestos de la Generalitat deben superar un proceso de evaluación externa independiente de acuerdo con su naturaleza de centro tecnológico.
Artículo 72. Empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña.
Las empresas innovadoras son agentes impulsores del sistema de investigación, desarrollo e innovación en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico, entre otras.
La Administración de la Generalitat debe impulsar la transferencia del conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las tecnologías y herramientas de innovación, mejorando los mecanismos de comercialización de tecnología de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, estableciendo programas de valoración de los resultados de la investigación e impulsando la cultura emprendedora y la creación de empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación.
La Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de industria y con la participación de los demás departamentos que desarrollan políticas en investigación e innovación, debe apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación de las empresas y fomentar la cooperación público-privada en los distintos ámbitos de conocimiento.
TÍTULO VI. De las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 73. Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encomiendan la Administración de la Generalitat u otras entidades públicas, por medio de un contrato programa o encargos específicos, y realiza su actividad de acuerdo con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, sus estatutos, la normativa en materia de subvenciones y demás normas aplicables.
La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.
El fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe tener en cuenta el marco de las directrices, los planes y los programas europeos y debe contribuir a conformar el espacio europeo de investigación, de acuerdo con los siguientes principios:
Los procedimientos deben evitar el exceso de regulación y deben ser transparentes y comprensibles.
La evaluación debe ser estrictamente científica y debe hacerse de acuerdo con estándares europeos de evaluación de la investigación.
La actuación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe regirse por criterios de eficiencia, simplificación, agilidad, ética, sostenibilidad, perspectiva de género y equidad territorial, así como por criterios sociales y medioambientales, de impacto de la actividad y de obtención de resultados.
Las subvenciones derivadas de las acciones de fomento en el ámbito de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, deben ser compatibles con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Una vez concedidas, no se pueden reducir parcial o totalmente por esta causa.
Las convocatorias para la financiación de la investigación y la innovación deben facilitar la cofinanciación, siempre que sea posible, con aportaciones u otras clases de participaciones de personas físicas o jurídicas privadas, que a la vez les comporten beneficios relacionados con estas aportaciones, que incluyen disponer de un retorno sobre los resultados y la participación en regalías, en los términos que cada convocatoria determine, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo que, a partir de esta, las partes convengan.
Artículo 74. Agencia para la Competitividad de la Empresa.
La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) ejecuta las políticas del Gobierno en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones, y la mejora continuada de la productividad de la empresa. La Agencia apoya la empresa en el diseño y ejecución de las políticas de innovación en cualquier ámbito de la empresa y en cualquier sector.
La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como agencia de innovación empresarial del sistema de investigación e innovación, debe desarrollar las iniciativas necesarias para incrementar la capacidad de las empresas para incorporar nuevo conocimiento y tecnología a los procesos productivos y debe desarrollar y llevar al mercado productos y servicios nuevos o mejorados, con el fin de potenciar su competitividad y la del conjunto de la economía de Cataluña. La Agencia debe tener los recursos necesarios y suficientes para desarrollar las iniciativas que tiene encomendadas.
Artículo 75. Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) es una entidad estratégica de la Generalitat en el ámbito de la salud que tiene el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a mejorar la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña, para facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, a los profesionales y gestores del ámbito de la salud y a los órganos responsables de la planificación en salud, y también para facilitar la implicación de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención. Desempeña tareas de evaluación y financiación de la investigación en el ámbito de sus funciones.
TÍTULO VII. De la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación
CAPÍTULO I. Transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento y educación y cultura científicas
Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento.
La transmisión activa del conocimiento a la sociedad, por medio de las actividades científicas, es una importante función de interés social de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que tiene el objetivo de contribuir a la competitividad de los sectores económico, empresarial, social y cultural; al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas, locales, nacionales y globales, a la mejora del sector público, al respeto a los derechos humanos y al incremento de la calidad de vida.
Los departamentos de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación, junto con las universidades y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, deben impulsar la transferencia del conocimiento como elemento imprescindible e indisociable de la actividad de investigación. La Administración de la Generalitat debe promover la conexión del sistema de investigación, desarrollo e innovación con los sectores sociales, económicos y empresariales, poniéndoles al alcance los instrumentos necesarios para facilitar la transmisión eficiente de conocimiento a las empresas de los sectores productivos, a las instituciones y a la sociedad en general.
Las políticas públicas de la Generalitat deben fomentar un sistema de transferencia de tecnología y de transmisión del conocimiento y de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica que sea altamente profesionalizado, estable y proactivo, de proximidad y especializado, con una remuneración de acuerdo con la especialización y suficiente masa crítica para transmitir eficientemente los resultados de la investigación a la sociedad.
Para garantizar la masa crítica en las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, el Gobierno debe establecer un plan específico para incentivar la transferencia del conocimiento en estas zonas, de acuerdo con el principio de equidad territorial.
La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben contribuir al trabajo de creación e innovación conjuntas entre el personal investigador y los emprendedores y deben cooperar para integrar esfuerzos y conocimientos, promoviendo contactos, facilitando información y, si procede, impulsando espacios de encuentros y de plataformas abiertas de compartición de conocimientos y necesidades, que tengan en cuenta las características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la consolidación, el impulso y la sostenibilidad de la industria de forma descentralizada. La transferencia y la innovación que impulse y fomente la Administración de la Generalitat también debe ser efectiva en la economía de toda Cataluña, incluyendo las comarcas con municipios pequeños, en despoblación o de alta montaña.
La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben actuar activamente y con visión de valor en la gestión de la propiedad industrial e intelectual, en todas las formas y variantes y en las distintas etapas de esta gestión.
La contratación para llevar a cabo los trabajos de investigación o de carácter técnico a que se refiere el artículo 80.2.d) debe atender al principio de compensación. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben ser compensados, como mínimo, por los costes, directos e indirectos, que sean atribuibles a cada contrato. El principio de compensación debe promoverse en los supuestos de colaboración y titularidad compartida de los resultados, en los términos que acuerden las partes en el marco del régimen jurídico aplicable a los convenios de colaboración científica.
Artículo 77. Modelos de transferencia, transmisión e intercambio de conocimiento.
La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia, y modelos específicos adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados.
El modelo sistémico debe poner en valor las estructuras de transferencia e innovación, y debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. El modelo de innovación y transferencia propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación debe disponer de suficientes recursos y medios y de una financiación estructural, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y su rendimiento debe evaluarse periódicamente.
El modelo específico de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat debe ser aprobado por el propio agente, de acuerdo con sus características y necesidades, de forma que se asegure la proximidad al personal investigador y a los grupos de investigación. La Administración de la Generalitat debe impulsar, con medidas de fomento estratégico, las unidades de innovación, transferencia y valoración, las aceleradoras de proyectos y la profesionalización en todas las etapas de la gestión.
Los instrumentos de transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento deben ser competitivos y transparentes y deben seguir procedimientos ágiles y eficientes. La solicitud y el otorgamiento de estos instrumentos no deben comportar cargas administrativas innecesarias y debe minimizarse su impacto administrativo en los procesos de transferencia desde el sector público.
Artículo 78. Cultura, educación científica y capacidad innovadora y emprendedora.
La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de educación y, si procede, con la participación de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe fomentar las vocaciones investigadoras y emprendedoras, y debe promover la cultura y la educación científica en todos los ámbitos, incorporando este objetivo a los proyectos educativos de los centros y garantizando su carácter transversal en todas las disciplinas, así como la capacidad innovadora en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación, con los objetivos de corregir con acciones positivas la brecha de género, velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos infrarrepresentados, y fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento para contribuir a la capacitación de la ciudadanía y a su implicación en la participación activa en estos ámbitos.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben contribuir, en el marco de su competencia, a la promoción de la cultura científica, como parte integrante de su misión.
La Administración de la Generalitat y las universidades deben potenciar la formación de los estudiantes de grado y, de forma más intensiva, de los estudiantes de posgrado en la gestión de la investigación, la innovación y el emprendimiento, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
La Administración de la Generalitat y las universidades deben impulsar programas de formación continuada y específica en temas de innovación y transferencia del conocimiento y de emprendimiento, dirigidos al personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
El personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben participar en la difusión inclusiva a la sociedad de los principales aspectos de la investigación que desarrollan y de su impacto, de forma comprensible y accesible.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe impulsar, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de educación y de cultura, planes plurianuales de promoción de la cultura y la educación científicas, así como de fomento de vocaciones.
Artículo 79. Información y transmisión del conocimiento.
La Administración de la Generalitat debe formular una política propia de ciencia abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados, de acuerdo con los rankings internacionales vigentes y en todos los ámbitos de progreso del conocimiento. La definición de ciencia abierta se construye sobre un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento por medio de las tecnologías digitales y las nuevas herramientas colaborativas. La estrategia de ciencia abierta de Cataluña debe girar alrededor de los seis ejes siguientes:
El acceso abierto a las publicaciones científicas, con el objetivo de que todas las publicaciones del sistema catalán de investigación que sean producto de actividades financiadas con fondos públicos se encuentren en acceso abierto inmediato en una plataforma de publicación, un repositorio, una revista o un libro.
La gestión de los datos de investigación, con el objetivo de que se publiquen de forma lo más abierta posible y siguiendo los principios FAIR, para garantizar su preservación y reutilización y desarrollar buenas prácticas en su gestión.
La disponibilidad de infraestructuras para la ciencia abierta, mediante la mejora de las existentes y la creación de nuevas, con el fin de integrar los recursos del sistema de investigación, desarrollo e innovación en el ecosistema de la Nube Europea de Ciencia Abierta.
Las capacidades y competencias, a fin de garantizar que cualquier persona del sistema de investigación, desarrollo e innovación esté capacitada en los principios de la ciencia abierta.
Los incentivos y las recompensas, para disponer de un sistema de incentivos y recompensas basado no sólo en la publicación de resultados, sino también en las actividades realizadas a lo largo del ciclo de la investigación destinadas a promover los principios de la ciencia abierta.
El conocimiento abierto a la sociedad, con el fin de capacitar a la sociedad para que pueda participar de forma activa, competente y responsable en las actividades de investigación e innovación.
El departamento competente en materia de investigación y universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, conjuntamente con los departamentos competentes en gestión, protección y difusión de datos de la Administración de la Generalitat, deben llevar a cabo acciones de difusión de los resultados de la investigación financiada con cargo a los presupuestos de la Generalitat y, si procede, facilitar el acceso abierto a los usuarios finales, a los ciudadanos, a las organizaciones que los representan, a la sociedad y a las empresas, en las condiciones que se establezcan en las correspondientes acciones de fomento, como medida efectiva para mejorar su impacto económico y social.
El departamento competente en materia de investigación y universidades, junto con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat, las universidades públicas y otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, deben trabajar para mejorar:
La coordinación en la adquisición de bibliografía e información científicas, así como la compartición de costes, incrementando la eficiencia, disminuyendo los costes administrativos y eliminando los gastos innecesarios.
La habilitación de infraestructuras y procedimientos, con la finalidad de que el personal investigador pueda depositar la producción de su actividad científica y almacenar los datos recogidos o producidos en la actividad de investigación en repositorios que garanticen el acceso abierto a la información producida por el sistema, de forma comprensible y dentro del marco legal aplicable, para generar un espacio común de calidad y valor añadido. De la misma forma, estos repositorios permitirán que los datos sean localizables, accesibles, reproducibles e interoperables en el marco ético y de respeto al trabajo científico ajeno del que se ha dotado el sistema de investigación, desarrollo e innovación.
La publicación de datos de forma normalizada, siguiendo protocolos de interoperabilidad y utilizando identificadores internacionales.
La Administración de la Generalitat goza, en los términos establecidos en las acciones de fomento con cargo a sus presupuestos y con pleno respeto a la confidencialidad de los datos, del derecho a acceder gratuitamente a la información de los resultados de la investigación que ha financiado íntegramente, con la finalidad de utilizarla para la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus programas y políticas públicas.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben proveer a la Administración de la Generalitat y al propio sistema de la información necesaria para hacer seguimiento estadístico y para proponer y desarrollar políticas públicas generales y sectoriales, y también para facilitar su seguimiento y, si procede, su mantenimiento, modificación o sustitución.
La estrategia catalana de ciencia abierta debe considerar e incorporar, en los términos que correspondan, lo establecido en este artículo.
La estrategia catalana de ciencia abierta debe abrir los proyectos de investigación a la participación de la ciudadanía, avanzando hacia un sistema universal de investigación e innovación.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe gestionar la incorporación, el uso y la explotación de datos estadísticos de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en bases de datos únicas y gestionadas por dicho departamento. Estas bases de datos deben tener características de solvencia y equiparación que las hagan reconocibles por las bases de datos oficiales de alcance europeo.
Artículo 80. Aplicación del derecho privado a determinados contratos.
Los contratos formalizados por los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público relativos a la promoción, gestión y transmisión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación se rigen por el derecho privado y se sujetan al principio de libertad de pactos.
Se pueden adjudicar directamente los siguientes contratos:
Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos para constituir sociedades o participar en ellas.
Contratos de financiación y de colaboración para poner en valor y transferir resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Contratos de transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en los siguientes supuestos:
1.º Si los derechos se transmiten a una administración pública o, en general, a cualquier persona jurídica de derecho público o privado que pertenezca al sector público.
2.º Si los derechos se transmiten a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.
3.º Si se declara desierto el procedimiento promovido por la enajenación o si este procedimiento resulta fallido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa o entidad adjudicataria, siempre que no haya transcurrido más de un año de la resolución o el acuerdo que declara la circunstancia habilitante.
4.º Si la titularidad del derecho corresponde a dos o más propietarios y se transmite a favor de uno o más copropietarios.
5.º Si se transmite a favor de quien tiene un derecho de adquisición preferente.
6.º Si la titularidad del derecho corresponde a dos o más propietarios alguno de los cuales no pertenece al sector público y el copropietario o copropietarios privados han formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión.
7.º Si se transmite a favor de una entidad basada en el conocimiento, creada por la entidad titular del derecho o con participación de esta entidad, o que deba ser creada por esta entidad o por su personal investigador para la explotación de las innovaciones, de los conocimientos científicos o, en general, de los resultados de la actividad de investigación.
8.º Si, por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de sucesos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.
9.º Si se trata de licencias de pleno derecho o de licencias obligatorias o de los demás casos en que procede por la naturaleza y las características del derecho o de la transmisión, según la normativa vigente.
Contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para realizar trabajos científicos y técnicos, enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, si la entidad receptora del servicio es una entidad del sector público sujeta a la normativa de contratos del sector público, debe ajustarse a las prescripciones de esta normativa para la tramitación y formalización del contrato.
Contratos de transmisión a favor de una sociedad mercantil de base tecnológica y científica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55, creada por la entidad titular del derecho o con participación de esta entidad, o que deba ser creada por esta entidad o por su personal investigador para la explotación de estos resultados.
La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, ya sea para la cesión de la titularidad de una patente, para la concesión de licencias de explotación o para las transmisiones y los contratos relativos a la propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y debe basarse en criterios económicos, de impacto social de la explotación y de difusión de la investigación pública. En todo caso, si los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación se transmiten a una entidad privada, el contrato debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la posición pública.
En supuestos distintos de los enumerados en el apartado 2, para la transmisión se debe seguir un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una adecuada difusión previa del objeto y las condiciones, que puede hacerse a través de las páginas institucionales en Internet del agente titular del derecho. En este procedimiento deben asegurarse, asimismo, el secreto de las propuestas y la adjudicación basada en criterios económicos, de impacto social de la explotación y de difusión de la investigación pública. Si se transfieren los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación a una entidad privada, el contrato, a falta de acuerdo entre las partes, debe incluir cláusulas que garanticen la protección de la posición pública, entre las cuales las siguientes:
Derecho de mejor fortuna, que permita a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o si, a causa de circunstancias no tenidas en cuenta en el momento de la tasación, se aprecia que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que hubiera tenido si se hubieran tenido en cuenta estas circunstancias, así como participar en la revalorización de la entidad privada derivada de la cesión del derecho.
Derecho de reversión para los casos de carencia de explotación de los derechos o de explotación contraria al interés general.
Reserva para la entidad titular de una licencia no exclusiva y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.
CAPÍTULO II. La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña
Artículo 81. Objetivo y desarrollo.
La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene el objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema avanzado en innovación que afronte los retos territoriales, sociales y empresariales y que promueva una economía y una sociedad fundamentadas en el conocimiento, fuertemente innovadoras, orientadas a la aplicación de tecnología disruptiva y al emprendimiento de base tecnológica.
En el desarrollo de la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña deben identificarse los objetivos, las acciones concretas, los actores necesarios y los agentes que pueden participar en ella, el organismo independiente evaluador y la financiación adecuada.
La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña debe desarrollarse por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y, específicamente, por medio del Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de otros planes, programas o iniciativas que promuevan el sector público o privado para avanzar en el objetivo y las finalidades de la Estrategia.
Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación emitir informes, a propuesta de los departamentos impulsores que deben garantizar su financiación, sobre los planes, programas e iniciativas que conformen la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña, de acuerdo con los retos y las necesidades cambiantes, con el objetivo de situar Cataluña al nivel de los países más avanzados en innovación, siguiendo los estándares internacionales.
Artículo 82. Finalidades.
La Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña tiene las siguientes finalidades:
Priorizar la transferencia en los instrumentos de planificación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público mejorando la agilidad y flexibilidad en los procesos de decisión y gestión e impulsando la participación en empresas derivadas, el establecimiento de mecanismos de colaboración público-privada y el apoyo a la innovación empresarial por medio de la cooperación y el intercambio activo de conocimiento.
Introducir incentivos en la financiación de las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, para fortalecer su sistema de transferencia a partir de la evaluación basada en su capacidad de impacto territorial, social y económico y en la aplicación efectiva de las tecnologías y los conocimientos desarrollados en el tejido productivo y social.
Promover iniciativas de mutualización, asociación y cooperación entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que permitan compartir y optimizar los recursos, fortalecer las unidades y entidades de transferencia, favorecer su coordinación sistémica, mejorar el desarrollo profesional de sus trabajadores y crear entornos innovadores de trabajo colaborativo y de especialización temática o sectorial.
Facilitar que el personal investigador, el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación participen en todo momento en el proceso de transferencia generado por el resultado de su investigación, en el grado de intensidad adecuado a cada fase, favoreciendo el contacto y la comunicación con quien recibe el conocimiento.
Promover la incorporación de profesionales con perfiles especializados en transferencia del conocimiento a las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con competencia para detectar el potencial de los resultados de investigación, para impulsar su llegada efectiva al mercado y al tejido económico y social y para participar en el lanzamiento de iniciativas empresariales de base científica y tecnológica.
Impulsar revisiones normativas y evaluar el impacto de la burocracia, en el ámbito de competencia que corresponda, para facilitar la protección del conocimiento, incentivar la transferencia y favorecer la participación del personal investigador, el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en las empresas de base tecnológica derivadas de los resultados de investigación de las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Promover la compra pública en innovación y la compra pública precomercial, favoreciendo la participación de empresas derivadas vinculadas a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y la colaboración público-privada de los propios agentes, con las pequeñas y medianas empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación, así como con las demás empresas intensivas en estos ámbitos.
Acrecer, en calidad y cantidad, las iniciativas en innovación y transferencia del conocimiento de las universidades, los centros CERCA y los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, incluyendo las licencias de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, la creación de empresas derivadas y la inversión en estas empresas, y el fortalecimiento de programas de pruebas de concepto para los proyectos de resolución de retos socioeconómicos identificados como prioritarios para el desarrollo de Cataluña, y para otros programas de pruebas de concepto.
Impulsar incentivos a la investigación, el desarrollo y la innovación en las empresas, en el ámbito de competencia de la Generalitat.
Generar una relación fluida y consolidada del sistema de investigación, desarrollo e innovación en toda Cataluña, con empresas y entidades del entorno territorial, para conseguir apoyo a iniciativas de aceleración del conocimiento, a la captación y movilidad del talento técnico e investigador con las empresas derivadas y el tejido empresarial del territorio, donde sea necesario, y a la identificación de las necesidades tecnológicas de los sectores económicos y sociales.
Incentivar la participación de las empresas y los inversores en actuaciones de investigación, desarrollo e innovación individuales y en cooperación, a fin de mejorar la competitividad del tejido productivo y la llegada al mercado de productos de las pequeñas y medianas empresas y de las otras empresas. La participación de financiación privada en investigación, desarrollo e innovación puede incluir desde programas de responsabilidad social hasta la promoción de fondos público-privados globales y sectoriales pensados para la inversión en proyectos de transferencia del conocimiento, a partir de estrategias de diversificación empresarial orientadas a nuevas líneas de negocio o la creación de nuevos fondos de inversión con o sin participación pública.
Impulsar la innovación abierta a partir de la creación de una plataforma integrada que ofrezca de forma coordinada la oferta tecnológica del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que dé información sobre los servicios e infraestructuras disponibles, que conecte con las empresas derivadas de los resultados de investigación, que ofrezca datos sobre los casos de éxito de transferencia conseguidos por el sistema de investigación, desarrollo e innovación y que permita la identificación eficiente por parte del tejido empresarial y de la sociedad en general. La plataforma debe actuar, al mismo tiempo, como ventana única de entrada de demandas de soluciones tecnológicas, para permitir dirigir las peticiones y facilitar los contactos con las universidades, los centros CERCA y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
Velar por una innovación ética y comprometida con los retos ambientales y de desarrollo sostenible, junto con las otras prioridades expresadas por la Unión Europea y por los objetivos estratégicos de las Naciones Unidas.
Fomentar la innovación ecoeficiente, relacionada con el desarrollo y aplicación de tecnologías innovadoras para prevenir la contaminación generada por la actividad económica o para actuar sobre esta contaminación.
Garantizar una financiación suficiente y con visión plurianual para apoyar el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, con cargo a la combinación de los presupuestos del sector público, los fondos europeos y la financiación privada.
Promover la cultura de la innovación y la transferencia del conocimiento en todos los campos del saber, desde los más humanísticos y sociales hasta los más tecnológicos, entendiendo la innovación y la transferencia como valores sociales, destacando la responsabilidad y el compromiso ético que comporta la investigación con cargo a los presupuestos públicos. En este sentido, es importante el impulso de narrativas de impacto en la evaluación y justificación de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación financiadas como base del seguimiento de los resultados de transferencia, siguiendo los estándares internacionales.
Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y otras formas de discriminación en el ámbito de la transferencia y la innovación.
Artículo 83. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento.
El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar.
El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe reconocer explícitamente el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucionales para potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la transferencia que llevan a cabo los centros de investigación y, en el caso de las universidades, los departamentos, los institutos de investigación propios, las fundaciones universitarias con finalidad de transferencia y los centros adscritos con actividad de transferencia.
El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, junto con el presupuesto plurianual asociado, es aprobado mediante un acuerdo del Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en investigación, universidades e innovación, con el informe de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
TÍTULO VIII. De la internacionalización y la acción exterior en investigación, desarrollo e innovación
Artículo 84. Internacionalización.
El sistema de investigación, desarrollo e innovación es parte integrante del espacio europeo de investigación y conocimiento, y también se vincula con otros organismos e instituciones internacionales en investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de competencia de la Generalitat.
La Generalitat, en el ámbito de su competencia y en el marco de la gobernanza que establece el título primero de la Ley del Estado 14/2011, participa en:
La formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a la competencia o a los intereses de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación en materia de investigación, desarrollo e innovación.
La definición de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea de interés para Cataluña.
El apoyo a la participación del personal investigador del sistema de investigación, desarrollo e innovación en las asociaciones y los consejos científicos internacionales.
La promoción de la participación de empresas y entidades catalanas en los programas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea y la colaboración tecnológica internacional.
Las funciones que regula el presente título deben ejercerse de conformidad con las atribuciones que corresponden al departamento competente en materia de acción exterior.
Artículo 85. Comunidad investigadora en el exterior.
Se reconoce a la comunidad investigadora en el exterior, con vínculos con el sistema de investigación, desarrollo e innovación, su contribución al avance del conocimiento y a la difusión, visibilidad y reconocimiento de la ciencia. A efectos de la presente ley, la comunidad investigadora en el exterior está vinculada al sistema de investigación, desarrollo e innovación.
La Administración de la Generalitat debe establecer conexiones con la comunidad investigadora en el exterior para reforzar sus vínculos con Cataluña y promover su colaboración con los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y con otras actividades vinculadas a los planes y programas que se desarrollen en Cataluña.
Artículo 86. Promoción científica en el exterior.
La Administración de la Generalitat debe proyectar la actividad científica en el exterior de los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y fomentar los intereses de Cataluña en el ámbito de competencia de la Generalitat y en el marco legal aplicable.
La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar por el impulso de Cataluña en la compartición y colaboración científicas internacionales y por la difusión y el reconocimiento de la investigación que se desarrolla prioritariamente desde Cataluña, con el fin de ampliar la colaboración, la conexión y la proyección internacional del talento, desarrollar alianzas estratégicas con países y regiones líderes y contribuir a la captación de fondos internacionales para la investigación, la valoración y la transferencia del conocimientos.
Artículo 87. Programas estratégicos de captación de talento investigador internacional.
La Administración de la Generalitat debe reforzar y priorizar los programas estratégicos de carácter competitivo activos, o impulsar otros nuevos, que tengan por objetivos la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
Las universidades públicas que impulsan programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional pueden tener financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat por medio de un contrato programa sujeto a la evaluación de resultados, en el marco del artículo 118.1.b) de la Ley 1/2003, para la contratación de personal investigador, de acuerdo con las modalidades contractuales de la Ley del Estado 14/2011. Estas iniciativas universitarias se canalizan por medio de los programas conjuntos entre la Administración de la Generalitat y las universidades públicas, o por medio del impulso de nuevas iniciativas o nuevos programas, en función de las disponibilidades presupuestarias.
El impulso de programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional puede hacerse extensivo a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público con participación minoritaria de la Generalitat, en el marco de su normativa.
TÍTULO IX. Del mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 88. Mecenazgo y entidades beneficiarias.
A efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada aportada de manera altruista en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación de Cataluña.
A efectos de la presente ley, se entiende por mecenas la persona física o jurídica, la herencia yacente, la comunidad de bienes y las demás organizaciones sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y que hacen aportaciones consideradas mecenazgo.
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar para la obtención de donaciones y mecenazgos de cualquier clase y con cualquier finalidad en el ámbito de sus actividades en investigación, desarrollo e innovación.
Los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, y los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de acuerdo con el departamento competente en materia de tributos y en el ámbito de competencia de la Generalitat, deben impulsar y proponer al Gobierno medidas fiscales y de cualquier otro orden que promuevan el mecenazgo científico. Si el Gobierno hace una valoración favorable de ellas, debe elevarlas al Parlament de Catalunya.
Artículo 89. Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación.
Las Leyes de presupuestos de la Generalitat pueden establecer anualmente una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación y determinar sus agentes beneficiarios, y pueden elevar, si procede, hasta cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la fiscalidad de su competencia aplicable a la investigación, el desarrollo y la innovación, determinando previamente las deducciones que se pueden incrementar.
Artículo 90. Modalidades ordinarias de mecenazgo.
Las aportaciones de los mecenas deben ser gratuitas o a un precio notoriamente inferior al valor de mercado, determinado por el departamento competente en materia de economía.
El mecenazgo puede revestir las siguientes modalidades:
Donaciones.
Constitución de usufructo sobre bienes o derechos.
Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios.
Depósitos y comodatos.
Cesión de uso de bienes.
Acuerdos, convenios, contratos u otros actos jurídicos que generen obligaciones con cargo al mecenas, sin contraprestación o con una contraprestación notoriamente inferior al valor de mercado, que hayan sido aceptadas por la entidad beneficiaria.
Condonaciones o asunción total o parcial de deudas.
Pago de cuotas de afiliación a asociaciones u organismos que no se correspondan al derecho a percibir contraprestación.
Transmisión gratuita de patentes o solicitud de patentes o de derechos de explotación.
Creación y sostenimiento de programas de becas y contratos de investigación.
Otras modalidades reconocidas por la Administración tributaria de Cataluña.
El mecenas puede acordar la imposición, al beneficiario de la aportación, de condiciones, cargas o modos, que deben ser razonables, siempre que sean aceptados por este, de acuerdo con el interés público, y compatibles con las competencias, funciones y finalidades de la entidad beneficiaria. Con esta finalidad la entidad beneficiaria puede solicitar el informe del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña.
La entrega de bienes, la prestación de servicios o cualquier otra obligación del mecenas a favor de la entidad beneficiaria, en sus diversas modalidades, llevadas a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por la presente ley, no tienen causa onerosa y, por tanto, no deben considerarse incluidas en la normativa de contratos del sector público, ni realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, ni propias de una relación laboral.
Artículo 91. Acciones institucionales de la Generalitat.
La Administración de la Generalitat debe adoptar las siguientes medidas de apoyo al mecenazgo:
Promover medidas de profesionalización de la gestión del mecenazgo, con perfiles adecuados para la captación de recursos filantrópicos, buscando siempre la mejor adaptación de estos recursos a la naturaleza y los objetivos de los agentes beneficiarios.
Facilitar la constitución de fondos propios, de carácter fiduciario o especial, de acuerdo con el Código civil de Cataluña, u otras clases de fondos admitidos en derecho, que permitan capitalizar a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público y garantizar la financiación continuada a medio y largo plazo de la investigación que efectúan o a la cual apoyan.
Promover las diversas modalidades de partenariado público-privado, inversiones y cofinanciación de proyectos según su idoneidad y, de acuerdo con la normativa aplicable, impulsar las distintas clases de mecenazgo, y la sucesión testamentaria a favor de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, así como llevar a cabo acciones de difusión e información.
Desarrollar y ofrecer una aplicación informática que permita hacer las donaciones de forma electrónica.
CAPÍTULO II. Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
Artículo 92. Creación, naturaleza y composición.
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