Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia

Rango Ley
Publicación 2023-01-07
Última actualización 2023-01-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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1. La dirección gerencial de los centros CERCA, si existe, corresponde a una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.

2. El director gerente se selecciona mediante convocatoria abierta a la presentación de candidaturas, de acuerdo con criterios profesionales y otros méritos complementarios, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el órgano de gobierno.

Artículo 45. Régimen jurídico.

1. Los centros CERCA se rigen, en el ámbito de competencia de la Generalitat, por la presente ley, por las normas que la desarrollan, por la normativa aplicable a la figura jurídica adoptada por cada entidad, siempre que no contradiga el régimen de autonomía y de garantías establecido en la presente ley, y por sus estatutos.

2. El régimen jurídico de los centros CERCA establecido por la presente ley tiene carácter especial y prevalente, y está vigente salvo que se derogue expresamente.

3. El Gobierno debe velar por que la normativa que se apruebe tome en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación y, si procede, adopte las medidas necesarias para facilitar su desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

4. La Administración de la Generalitat debe actuar de acuerdo con el principio de garantía de la autonomía de los centros CERCA, como eje vertebrador del régimen que les es de aplicación, dada la singularidad y no homologación de la actividad científica. Este principio comporta que la Administración de la Generalitat vele por que, en su ámbito de competencia, no les sean de aplicación regímenes jurídicos, requisitos, procedimientos, condiciones o restricciones que comporten una minoración de su autonomía o que comporten el impacto de cargas administrativas que no sean estrictamente necesarias para realizar mejor las actividades. Este principio actúa en correlación con los principios de eficiencia y rendición de cuentas.

Artículo 46. Régimen de autonomía.

1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus actividades fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en todo caso, las siguientes funciones:

a)

La determinación de la estructura y la organización.

b)

La plena capacidad de gestión.

c)

La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del patrimonio.

d)

La política de recursos humanos, que incluye la selección, la contratación, el régimen retributivo, la autorización de las compatibilidades del personal y las condiciones en las que deben realizar sus actividades.

e)

La selección y contratación del director por parte del órgano de gobierno colegiado de la entidad.

f)

El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transmisión de conocimiento.

g)

La constitución de un consejo científico asesor externo, formado por científicos de referencia mundial, en cada ámbito del saber al que se adscriba un centro.

h)

El régimen de participación del personal investigador y, si procede, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en los beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación, previa comprobación de la clase de retorno que corresponda a la inversión pública realizada por la entidad a la que pertenece. La remuneración no puede tener en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.

i)

La aprobación de los criterios y procedimientos para cumplir la normativa en materia de transparencia.

j)

El régimen de funcionamiento interno.

k)

El asesoramiento en derecho y la representación y defensa jurídica en la forma y organización que disponga el centro.

l)

Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus fines y la consecución de sus objetivos.

2. Los centros CERCA gozan de autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos que establece su plan estratégico, que puede vehicularse, si se cree conveniente, mediante un contrato programa formalizado con el departamento competente en materia de investigación y universidades y, si procede, con cualquier otro departamento representado en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación. La Administración de la Generalitat debe ofrecer a los centros CERCA instrumentos que faciliten una gestión integral y eficiente.

3. La actividad económica, financiera y de gestión de los centros CERCA solo se puede supervisar y controlar una vez que esta actividad se ha realizado, por el sistema de auditoría externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la regulación específica de su tipo de personalidad jurídica y de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 para los centros CERCA del sector público de la Generalitat.

4. Los órganos de gobierno de los centros CERCA, en ejercicio de su autonomía, tienen plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento fundacional, los estatutos de cada entidad y su régimen de funcionamiento interno, y pueden efectuar delegaciones y apoderamientos de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Los centros CERCA deben cumplir su régimen de autonomía, que no puede limitarse o condicionarse en el documento fundacional, los estatutos o el régimen de funcionamiento interno. Las entidades que creen o participen en los centros CERCA no pueden condicionar ni limitar el régimen de autonomía que les reconoce la presente ley y que es garantía de eficiencia y competitividad.

6. El departamento competente en materia de investigación y universidades coordina los centros CERCA. Esta coordinación puede articularse mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, con la colaboración de los departamentos de la Administración de la Generalitat que financian la investigación, el desarrollo y la innovación, integrados en el patronato de esta fundación. La Administración de la Generalitat debe requerirles la información que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponde requerir, mediante el departamento competente en materia de investigación y universidades, salvo que la normativa establezca que la información se requiera directamente a los centros. En estos casos, para garantizar la mejor coordinación, debe informarse también al departamento competente en materia de investigación y universidades.

Artículo 47. Órgano de gobierno colegiado.

1. La Administración de la Generalitat participa, como miembro de pleno derecho, en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA.

2. Una representación legal de los trabajadores de cada centro participa en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA con voz pero sin voto.

3. La representación y sustitución de los miembros vocales públicos por razón del cargo que desempeñan corresponde a la persona que el órgano competente expresamente designe para esta función.

4. Los departamentos de la Administración de la Generalitat que participen en los centros CERCA deben apoyar la actividad de investigación y de transferencia del conocimiento que efectúen, y deben contribuir al sostenimiento estructural de la entidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, debe asegurarse la participación de los departamentos con competencias en las materias que se consideren más relevantes para cada centro.

Artículo 48. Recursos humanos.

1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía y capacidad para establecer sus propias políticas de recursos humanos.

2. El órgano de gobierno colegiado del centro adopta las decisiones estratégicas y las relativas a la selección y contratación de recursos humanos con plena autonomía.

3. El órgano de gobierno colegiado, en la determinación del régimen retributivo aplicable del centro, puede aprobar un sistema objetivo de evaluación periódica de la actividad de su personal en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia del conocimiento. La evaluación positiva puede comportar la asignación de un complemento de evaluación de la actividad o de un concepto retributivo análogo. La consecución de nuevos períodos de evaluación positiva puede comportar el incremento del complemento de evaluación de la actividad o del concepto retributivo análogo.

4. El órgano de gobierno colegiado del centro puede aprobar las previsiones de contratos de investigador laboral fijo, de personal técnico de apoyo a la investigación fijo, y de personal de apoyo y de administración fijo, con asignación presupuestaria, que deban proveerse por promoción profesional. En los procesos de promoción profesional se evalúan la calidad y relevancia de la actividad llevada a cabo, sus resultados y, si procede, la aplicación y el impacto de estos resultados.

Artículo 49. Recursos económicos.

1. Los centros CERCA pueden financiarse con cualquiera de los recursos admitidos en derecho, provenientes de financiación pública o privada.

2. Los centros CERCA reciben financiación estructural con cargo a los presupuestos de la Generalitat con el objetivo de garantizar su suficiencia financiera. También pueden recibir recursos por medio de los mecanismos de que dispone la Administración de la Generalitat. Las transferencias de la Administración de la Generalitat a los centros CERCA no requieren convenio.

3. Los presupuestos de la Generalitat deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de los centros CERCA que comprenda los conceptos de nueva adquisición, reposición, reparación, amortización y mantenimiento.

Sección segunda. Centros CERCA del sector público de la Generalitat

Artículo 50. Régimen específico y excepciones.

1. A los centros CERCA que forman parte del sector público de la Generalitat, a fin de que gocen de la autonomía que tienen legalmente reconocida y de agilidad y eficiencia en la gestión, les son de aplicación las medidas establecidas por la presente sección.

2. La normativa y los acuerdos del Gobierno aplicables al conjunto del sector público de la Generalitat deben establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA, sin perjuicio de la normativa básica estatal.

3. El régimen de autonomía de gestión, supervisión y control de los centros CERCA debe permitir un control de los recursos públicos aplicados en términos legales, de eficiencia, de eficacia y de ética pública, y debe inspirarse en términos de analogía, sin perjuicio de sus especificidades, en los aplicables a las universidades públicas, como parámetro de interpretación cuando proceda.

4. La modificación de los estatutos de los centros CERCA que hayan adoptado la figura jurídica de fundación requiere la autorización del Gobierno solo si implica un cambio de porcentaje de la participación de la Generalitat en el patronato. Los estatutos modificados deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de investigación y universidades, de los demás departamentos vinculados al centro y del Protectorado de Fundaciones.

Artículo 51. Gastos de personal y presupuesto.

1. Las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación y las medidas, los informes y las autorizaciones sobre recursos humanos que restrinjan o limiten el régimen de autonomía de los centros CERCA del sector público de la Generalitat y que se destinen específicamente al conjunto del sector público de la Generalitat no les son de aplicación, sin perjuicio de la normativa básica estatal. En este último caso, corresponde al máximo órgano de gobierno del centro o al órgano en el que este delegue emitir los informes y autorizaciones que correspondan.

2. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos de su plan estratégico y, si procede, del contrato programa que se derive.

3. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía para adoptar las decisiones relativas al destino del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas de tesorería. La incorporación del remanente de tesorería al presupuesto requiere la comunicación posterior a la Intervención General de la Generalitat.

4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público a los centros CERCA no debe minorarse de las transferencias corrientes establecidas por el presupuesto de la Generalitat o de sus entidades para el ejercicio siguiente. El superávit o los beneficios generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.

5. Los centros CERCA constituidos bajo la figura jurídica de fundación que consolidan su presupuesto con el de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad, a efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones europeas de fomento del Programa marco de investigación e innovación, se consideran organismos públicos de la Generalitat.

Artículo 52. Patrimonio y contratación.

1. Los acuerdos del órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA relativos a la creación de otros centros u organismos o la participación en otros centros u organismos, también en el extranjero, y a la adquisición onerosa o gratuita, o en la enajenación de títulos representativos de capital social, o también a la disminución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten tecnología o conocimiento generado por los centros CERCA o de su propiedad, no requieren la autorización del Gobierno. Estos acuerdos deben comunicarse a los departamentos competentes en materia de economía, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat, y de investigación y universidades. Si estos acuerdos comportan obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat, requieren la conformidad del departamento competente en materia de economía.

2. En el supuesto de enajenaciones de títulos representativos de capital social acordadas por el órgano colegiado de gobierno de los centros CERCA, el precio mínimo debe fijarse de acuerdo con los métodos de valoración comúnmente aceptados y, con carácter general, los títulos deben enajenarse mediante subasta o concurso en el marco de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia. No obstante, el órgano colegiado de gobierno del centro puede acordar su enajenación directa, total o parcial, de forma motivada, si se da alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.6 del Estatuto de la empresa pública catalana y, específicamente en investigación, desarrollo e innovación, dada su singularidad, también si la enajenación es parcial con la finalidad de incorporar un socio que coadyuve al cumplimiento del objeto social de la sociedad que explote tecnología o conocimiento generado por el centro CERCA o de su propiedad; si la enajenación se realiza a una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, y si, por la limitación de la demanda, la urgencia resultante de eventos imprevisibles o la singularidad de la operación, procede la adjudicación directa.

3. Los contratos suscritos por los centros CERCA, si su objeto está comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, se rigen por lo dispuesto en dicha normativa, en función y en la medida en que sea de aplicación a cada centro. En cualquier caso, la contratación pública por parte de los centros CERCA se rige por los principios generales de la contratación pública establecidos por la legislación aplicable en materia de contratos del sector público.

4. La contratación de estudios o dictámenes, o de cualquier otra prestación, no requiere la autorización o aprobación del Gobierno, ni la aplicación de los protocolos de actuación, las directrices o las instrucciones que se aprueben en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de transparencia.

5. La reserva de porcentajes mínimos de contratos o el establecimiento de cualquier otro instrumento para fomentar determinados objetivos sociales o ambientales o cualquier otro objetivo estratégico de la contratación pública se aplican de acuerdo con la estrategia de cada centro y, en todo caso, en el marco de las estrategias globales en materia de contratación pública que defina y apruebe el Gobierno de la Generalitat.

6. Los actos de adquisición, enajenación y gravamen y los actos de disposición de los bienes y derechos que conforman el patrimonio material o inmaterial de los centros CERCA, sin perjuicio de las obligaciones de información e inventario, no deben ser objeto de aprobación o autorización del Gobierno, ni requieren ningún informe preceptivo de la Administración de la Generalitat.

7. Si la disolución de un centro CERCA comporta la cesión global de activos y pasivos, estos activos y pasivos deben cederse preferentemente a otro centro CERCA del sector público o a otra entidad del sector público con fines de investigación, desarrollo e innovación. En cuanto a las fundaciones, en caso de disolución con realización de bienes, el patrimonio remanente debe adjudicarse, preferentemente, a las entidades mencionadas.

8. Los centros CERCA pueden crear un fondo propio, de acuerdo con la normativa aplicable, destinado a mejorar sus ingresos y financiación, basándose en su capacidad de generar medidas eficientes y positivas que repercutan en la obtención de remanentes de tesorería. Los centros CERCA, en caso de que en el uso de los remanentes de tesorería genéricos no afectados puedan incurrir en desequilibrio no financiero en términos de normativa de estabilidad presupuestaria, deben tomar las medidas necesarias para su corrección.

9. La Administración de la Generalitat debe apoyar los centros CERCA en las operaciones patrimoniales que deban llevarse a cabo, a fin de garantizar la máxima efectividad y eficiencia, siempre en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación y de acuerdo con las finalidades de la presente ley.

Artículo 53. Transparencia y gobernanza digital.

1. El órgano de gobierno colegiado del centro CERCA debe garantizar la transparencia, el buen gobierno de la entidad y la ausencia de conflicto de intereses. El régimen de autonomía de gestión específico de que disfrutan los centros CERCA, sin perjuicio de la posterior rendición de cuentas, debe comportar una gestión gerencial profesional y unos resultados traducibles en eficacia y eficiencia en el conjunto de actividades que se realizan.

2. El modelo de gobernanza de la administración digital, de la gestión de datos y de los servicios digitales aplicables al sector público de la Generalitat no se aplica directamente a los centros CERCA. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de políticas digitales, en ejercicio de su función coordinadora, debe velar por que los centros CERCA se aproximen a este modelo, en todo lo que sea compatible con su régimen de autonomía.

Artículo 54. Personal investigador con funciones de dirección.

1. Los directores de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y su personal investigador con funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones e infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, no tienen la consideración de altos cargos a efectos de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, y se les aplica la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las adaptaciones que en materia de incompatibilidades del personal investigador establecen las Leyes del Estado 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Las personas que ocupan el cargo de director de los centros CERCA y de director de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y su personal investigador con funciones de dirección pueden superar los límites establecidos por la normativa de incompatibilidades para el ejercicio de una segunda actividad docente, investigadora o de dirección científica en la universidad y en otros centros o estructuras de investigación del sector público.

Artículo 55. Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y científica.

1. Los centros CERCA y el personal investigador que ejerce funciones en ellos, previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobierno, pueden crear o participar en el capital de las sociedades mercantiles que tengan los siguientes objetos sociales:

a)

La investigación, el desarrollo y la innovación.

b)

La realización de pruebas de concepto.

c)

La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

d)

El uso y aprovechamiento industrial o comercial de las innovaciones y de los resultados obtenidos y desarrollados por las entidades.

e)

La prestación de servicios técnicos desarrollados por las entidades.

f)

Cualesquiera otros, en el ámbito de los fines y objetivos que la institución autorice.

2. Los centros CERCA y su personal investigador pueden crear, de acuerdo con el artículo 52.1 y en los términos acordados por el órgano colegiado de gobierno, teniendo en cuenta las especificidades en materia de incompatibilidades establecidas para este personal por la Ley del Estado 14/2011, empresas que exploten tecnología o conocimiento, generados por el propio centro o de su propiedad, o participar en el capital societario. Su personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación también pueden tener participación en estas empresas, excepcionalmente, siempre que haya sido explícitamente autorizado y razonado por el órgano de gobierno correspondiente y que no se incurra en conflicto de intereses.

3. El régimen de protección de los resultados de la investigación desarrollada por el personal investigador en las empresas en las que participa es el que se deriva de su relación laboral con el centro CERCA, salvo que se acuerde lo contrario.

Artículo 56. Supervisión y control.

1. Los centros CERCA, sin perjuicio de su régimen de autonomía, quedan sometidos a la auditoría, supervisión y control de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y deben facilitar el ejercicio de las funciones propias de estas instituciones.

2. Los representantes de la Administración de la Generalitat en el órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA deben obtener, en el ejercicio del derecho de voto, la autorización previa del Gobierno, por medio del consejero competente en materia de investigación y universidades, para las siguientes actuaciones:

a)

La formalización de operaciones de endeudamiento o aval por importe superior al 50 % de los fondos patrimoniales o de los recursos propios del centro o que sobrepasen la participación de la Administración de la Generalitat. Para importes inferiores, es necesaria la autorización del departamento competente en materia de economía.

b)

La enajenación, el gravamen o cualquier otro acto de disposición de los bienes y derechos aportados por la Administración de la Generalitat, para la dotación inicial del centro o en aportaciones posteriores.

3. Los centros CERCA deben enviar a la Intervención General de la Generalitat la liquidación auditada del presupuesto anterior y los demás documentos de las cuentas anuales o del fondo patrimonial equivalente de las entidades en las que el centro tiene participación mayoritaria.

Sección tercera. Reconocimiento como centro CERCA

Artículo 57. Reconocimiento.

1. Los centros de investigación, desarrollo e innovación con actividad de investigación de excelencia y con sede en Cataluña pueden obtener el reconocimiento como centro CERCA, de acuerdo con el departamento competente en materia de investigación y universidades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Cumplir las reglas específicas y requisitos exigidos a los centros CERCA.

b)

Superar un proceso de evaluación científica externa e independiente a fin de conocer su potencial de excelencia y de impacto internacional, una vez haya sido acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra a. Para que un centro pueda ser reconocido como centro CERCA, la evaluación debe considerar que ha alcanzado un excelente nivel en su actividad científica.

c)

Cumplir con los criterios de dimensionamiento o masa crítica que, de acuerdo con los estándares del ámbito de investigación del centro, determine el departamento competente en materia de investigación y universidades.

2. El reconocimiento como centro CERCA se obtiene, previa comprobación de los requisitos, mediante resolución del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, cuando se le requiera.

3. La evaluación científica externa debe seguir los parámetros que se utilizan en la evaluación de centros de investigación de características similares en su ámbito a nivel internacional. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña coordina las evaluaciones, a instancia del departamento competente en materia de investigación y universidades, y con su apoyo, así como, si procede, el de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

4. Para obtener el reconocimiento como centro CERCA, el centro debe tener una financiación estructural garantizada, con cargo a alguno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 58. Identificación como centro CERCA.

1. Los centros de investigación de Cataluña que gocen del reconocimiento como centros CERCA deben hacer referencia a su condición de centro CERCA en su comunicación corporativa e institucional.

2. La identificación CERCA no es excluyente de otros acrónimos que, si procede, los centros CERCA puedan utilizar, como consecuencia de agrupaciones en las que participen, para mejorar el ejercicio de sus funciones, competitividad y visibilidad internacional.

Artículo 59. Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA.

1. Los centros, para mantener el reconocimiento como centro CERCA, deben someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

2. La evaluación científica debe seguir los parámetros habituales en la evaluación de centros de investigación de similares características en su ámbito a nivel internacional. Esta evaluación está articulada por el departamento competente en materia de investigación y universidades, mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

3. El centro CERCA, una vez superada la evaluación periódica positiva al más alto nivel que la escala de evaluación utilizada permite, accede a un plan de recursos dedicados a la financiación estructural que la Administración de la Generalitat, de entre sus departamentos, pone a su disposición, en la medida de las disponibilidades presupuestarias.

4. La condición de centro CERCA se pierde, previa audiencia al centro, cuando este deja de cumplir las reglas específicas y los requisitos exigidos para su reconocimiento, o si obtiene un resultado negativo en la evaluación científica.

Sección cuarta. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña

Artículo 60. Objeto.

La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA) tiene por objeto el apoyo a los centros CERCA, trabaja para su proyección corporativa, institucional y científica, y contribuye a la implantación de las políticas de la Generalitat dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 61. Régimen jurídico.

1. El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda, salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección, son de aplicación a la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, a fin de garantizar un régimen jurídico equiparable que facilite sus relaciones con los centros y que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento de su objeto y fines.

2. El personal investigador de los centros CERCA y el de las universidades pueden colaborar con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, en las tareas de evaluación y en los proyectos o programas que lleve a cabo.

CAPÍTULO III. La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados

Artículo 62. Naturaleza y objetivos.

La fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) es una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que tiene participación en aquella. El objetivo principal de la Institución es contribuir a la captación y retención de talento internacional mediante un proceso de selección basado en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la Institución. También tiene por objetivo contribuir significativamente a la excelencia en investigación.

Artículo 63. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los centros CERCA es de aplicación a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que tiene el mismo grado de autonomía y el mismo régimen específico, y está sometida a las excepciones que establece, para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, la sección segunda del capítulo segundo.

2. No pueden aplicarse a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados medidas restrictivas o limitativas de su autonomía, ni ninguna otra medida que no sea de aplicación a los centros CERCA del sector público.

3. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden realizar la actividad investigadora en las universidades públicas y en los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante convenio de adscripción, de acuerdo con el artículo 22.3. Los investigadores de la Institución que, de forma complementaria a la actividad de investigación que realizan en la universidad o en otro agente de adscripción, ejerzan en la misma universidad o el mismo agente de adscripción funciones docentes, de director o de dirección de equipos humanos, instalaciones o programas y proyectos científicos y tecnológicos, pueden percibir, mientras duren estas responsabilidades adicionales, una compensación económica, de acuerdo con la política retributiva de la entidad de adscripción. La compensación económica debe ser financiada por la entidad de adscripción y debe ser pagada al investigador directamente por la Institución o, excepcionalmente, por la entidad, en los términos que se acuerden en el convenio. Estas responsabilidades adicionales son una actividad ejercida en el marco del régimen de dedicación que el investigador tiene atribuido en la Institución, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde entre las partes.

4. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados pueden ejercer la actividad investigadora en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, mediante un convenio de colaboración científica, de acuerdo con la presente ley y la Ley del Estado 14/2011.

5. Los investigadores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados adscritos a universidades públicas pueden tener la consideración de personal investigador con vinculación permanente.

CAPÍTULO IV. Sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la Generalitat

Artículo 64. Investigación, desarrollo e innovación.

1. Los hospitales universitarios del sistema de salud del sector público de la Generalitat llevan a cabo la investigación y la innovación a través de los respectivos centros de investigación del ámbito de la salud. En este sentido, los centros de investigación del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios son agentes primordiales dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación por su gran capacidad de generación de conocimiento de excelencia y por el importante nivel de traslación de ese conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas. Adicionalmente, son entidades vertebradoras y palancas de cambio del Plan de salud de Cataluña. El resto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en salud del sector público de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5, son también agentes relevantes dentro del sistema de investigación, desarrollo e innovación, por su rol en la generación de conocimiento y la traslación de ese conocimiento.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por dispositivos asistenciales en investigación, desarrollo e innovación los dispositivos del sistema de salud del sector público de la Generalitat que, aun no siendo universitarios, tienen actividades de colaboración en investigación, desarrollo e innovación con otros agentes del sistema de salud de Cataluña.

3. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, junto con otros institutos de investigación e innovación en salud y los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, son entidades vertebradoras de la investigación, en coordinación con los distintos dispositivos asistenciales, y actúan como agentes gestores y catalizadores de la investigación y la innovación que contribuyen a impulsar y transformar el ecosistema de salud.

4. Son parte destacada de la misión de los hospitales y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, dado su alto valor social y de mejora de la calidad de vida de las personas y sus efectos económicos, el conocimiento sobre los determinantes ambientales y sociales; los fundamentos biológicos de la patología humana; la investigación en enfermedades de alta prevalencia y enfermedades minoritarias; la investigación clínica, epidemiológica y en salud pública, y el desarrollo de nuevas terapias y vacunas, considerando en todo momento el abordaje de las diferencias de género y sexo, y otras líneas de investigación recogidas en los planes estratégicos de investigación e innovación en salud vigentes en cada momento, así como el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de tratamiento vinculadas a la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la implantación de la medicina personalizada. La investigación en el ámbito sanitario requiere la actividad asistencial de los profesionales sanitarios.

5. Los conciertos formalizados entre las universidades y los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios u otros institutos de investigación e innovación vinculados con los dispositivos asistenciales establecen las bases para garantizar la actividad docente, de investigación y de innovación de forma coordinada, eficiente y transparente, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen de conciertos.

6. Los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, en su marco jurídico aplicable, deben potenciar, en la medida posible y adecuada a su naturaleza, las actividades de investigación y transferencia del conocimiento al sistema sanitario, a la vez que favorecen el desarrollo y consolidación de departamentos universitarios y servicios asistenciales en áreas de conocimiento del ámbito de la salud, y garantizan la coordinación entre las entidades implicadas.

7. Los centros CERCA del ámbito de la salud vinculados a los hospitales universitarios, los demás institutos de investigación e innovación vinculados a dispositivos asistenciales y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat, junto con las universidades, forman a los profesionales de la salud en las competencias, habilidades y actitudes necesarias para ejercer su profesión; desarrollan mayoritariamente la investigación básica y aplicada en el ámbito de las ciencias de la salud; impulsan el entorno socioeconómico vinculado, y atraen capital privado y mecenazgo al sistema de investigación, desarrollo e innovación. La formación doctoral en el ámbito de la salud requiere la coordinación y aportación primordial de los hospitales.

8. La Alianza Iriscat (Institutos de Investigación e Innovación en Salud de Cataluña) y las demás alianzas en el ámbito de la investigación en salud son alianzas estratégicas del sistema de investigación e innovación en salud de Cataluña, espacios de cooperación y coordinación que potencian exponencialmente el impacto de la investigación efectuada por los agentes que las integran y permiten el posicionamiento internacional del ecosistema de investigación e innovación de salud de Cataluña.

Artículo 65. Políticas públicas de investigación e innovación en salud.

1. La Administración de la Generalitat debe mantener y reforzar las políticas de impulso del talento y de incorporación de personal investigador, técnico y gestor en los hospitales universitarios, en los demás hospitales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sistema de salud de Cataluña y en los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y las entidades vinculadas. Debe desarrollarse conjuntamente una gestión adecuada de los profesionales sanitarios y demás recursos humanos con dedicación a la investigación que maximice su capacidad científica y técnica y facilite la formación, movilidad e intensificación en investigación, desarrollo e innovación.

2. Los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben llevar a cabo una planificación estratégica de los recursos humanos dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación de los que disponen, con el fin de garantizar la máxima participación de los profesionales y generar el máximo impacto sobre la acción investigadora.

3. Las políticas públicas de los departamentos competentes en materia de investigación y salud y de los demás departamentos de la Generalitat relativas a los recursos humanos dedicados a la investigación e innovación de los centros CERCA, de los institutos de investigación e innovación y de los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben incluir, en el marco legal aplicable, la tutorización, la evaluación continua, la formación continua por competencias, los reconocimientos, los incentivos y la supervisión orientada a la mejora.

4. Los departamentos competentes en materia de investigación y salud, los demás departamentos de la Generalitat, los centros CERCA vinculados a los hospitales universitarios, los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y los dispositivos asistenciales del sistema de salud del sector público de la Generalitat deben facilitar la movilidad del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación para favorecer el desempeño de su actividad en otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y la cooperación profesional con otros ámbitos de conocimiento, en el marco legal aplicable. De igual modo, deben impulsar y aplicar políticas específicas de fortalecimiento institucional, de conocimiento de excelencia, de apoyo a infraestructuras científicas y técnicas y de fomento e impulso de la innovación en salud, mediante los instrumentos correspondientes, así como de incorporación de la perspectiva de género en la investigación en salud.

CAPÍTULO V. Infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat

Artículo 66. Infraestructuras científico-técnicas singulares.

1. Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat son grandes instalaciones, recursos, equipamientos y servicios altamente especializados y únicos en su género que se ofrecen a la comunidad científica a fin de que lleve a cabo investigación y desarrollo de vanguardia y máxima calidad científica en ámbitos singulares que requieren una importante financiación de inversión, mantenimiento y operatividad.

2. El carácter excepcional, en su ámbito específico, de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y de las importantes inversiones públicas que se destinan a ellas comporta que sean consideradas estructuras abiertas y puestas a disposición de la comunidad científica y de las empresas innovadoras, en su mayor alcance, de acuerdo con el régimen propio de funcionamiento de cada infraestructura.

3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, con la participación efectiva de los demás departamentos presentes en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe potenciar la explotación y coordinación óptima de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, y trabajar, junto con las infraestructuras propias, para que en su ámbito singular de investigación contribuyan notablemente al impulso, consolidación e innovación de la industria y al crecimiento de la actividad económica.

4. La Administración de la Generalitat debe promover la cooperación y la coordinación entre las infraestructuras incorporadas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares y, en general, entre todas las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad, y debe fomentar la colaboración con infraestructuras de investigación internacionales y la participación en redes de infraestructuras y en los organismos internacionales vinculados, con el fin de optimizar su funcionamiento y poner al alcance de los investigadores de Cataluña, del ámbito público y privado, los recursos necesarios para garantizar la máxima competitividad a nivel internacional.

5. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, debe promover la compartición, cooperación y coordinación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat con otros agentes del sistema situados en Cataluña, de forma especialmente integradora con los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Centros de Investigación Biomédica en Red, así como con los agentes internacionales, impulsando la investigación interdisciplinaria, la participación en redes y plataformas europeas e internacionales y la atracción de centros de referencia internacionales en investigación, desarrollo e innovación que aporten competitividad al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y otras formas de partenariado y colaboración.

Artículo 67. Políticas públicas de la Generalitat.

1. El Gobierno debe priorizar las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat en los ámbitos de investigación necesarios para la comunidad científica y que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva para Cataluña.

2. El Gobierno, en la definición estratégica y la planificación de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, debe garantizar que puedan desarrollar todo su potencial y actuar como motor dinamizador de la investigación, y debe fomentar la interdisciplinariedad necesaria para la investigación de frontera y la valoración socioeconómica de sus actividades.

3. Las políticas públicas de la Generalitat deben facilitar el acceso del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat a grandes infraestructuras científico-técnicas singulares de fuera de Cataluña, y deben fomentar la colaboración y participación del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y la innovación, y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación.

TÍTULO V. De otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña

Artículo 68. Parques científicos y tecnológicos.

1. Los parques científicos y tecnológicos son instalaciones y organizaciones vinculadas a un espacio físico y a su entorno territorial. Tienen el objetivo de promover y facilitar la investigación, la innovación y la competitividad de las entidades que trabajan en ellos, haciendo uso de sus instalaciones o de su organización.

2. Los parques científicos y tecnológicos deben trabajar, con visión a medio y largo plazo, para generar conocimiento junto con las universidades, los centros de investigación y demás entidades públicas y privadas, incorporadas o asociadas, para potenciar su entorno de influencia territorial y social, en todos los ámbitos.

3. Los parques científicos y tecnológicos deben proporcionar espacios de calidad orientados a la aplicación del conocimiento y potenciar la capacidad tractora de centros tecnológicos, empresas, estructuras de valoración e incubadoras especializadas.

Artículo 69. Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña.

1. El Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) es un agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación que trabaja fundamentalmente para compartir y mancomunar servicios de las entidades consorciadas y agregadas, y que persigue mejorar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del sistema universitario y de investigación, de acuerdo con sus estatutos.

2. La normativa propia del sector público de la Generalitat sobre gastos de personal que se destine específicamente al conjunto de su sector público debe facilitar al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña la consecución de sus objetivos con eficacia y eficiencia, simplificando en la medida de lo posible los procedimientos.

3. La Generalitat debe garantizar los servicios básicos de la biblioteca digital de Cataluña y del portal de investigación de Cataluña a todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 70. Servicios científico-técnicos y demás infraestructuras de apoyo y cooperación entre agentes.

1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación pueden constituir agrupaciones entre sí o con otros agentes de fuera del sistema, con los objetivos de la cooperación, compartición y potenciación que acuerden. La entidad resultante de la agrupación es un agente integrado en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

2. Los observatorios científicos, los biobancos, las colecciones científicas de referencia, los estabularios, los museos y archivos que realizan investigación, los portales y las plataformas, las bibliotecas de referencia científica, los centros de estudios y de investigación territoriales o locales, y cualesquiera otras instalaciones que puedan asimilarse cumplen una importante función de apoyo y potenciación de la investigación y de su difusión, y son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

3. Los servicios científico-técnicos pueden realizar investigación tecnológica, de procesos de administración e innovación y otras clases de investigación. A tal fin, pueden tener personal investigador, personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con el régimen aplicable al agente respectivo. La actividad de fomento de la Administración de la Generalitat debe considerar la investigación efectuada por estos servicios, en los términos que procedan.

Artículo 71. Centros tecnológicos.

1. Los centros tecnológicos son estructuras que realizan actividades destinadas a generar conocimiento tecnológico y a facilitar su explotación a través de empresas existentes o de la creación de nuevas iniciativas empresariales públicas o privadas. En un contexto internacional, se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad fundamental producir, combinar y unir varias clases de conocimiento, habilidades e infraestructuras para realizar actividades de investigación y desarrollo en colaboración con socios industriales y públicos de naturaleza y dimensiones diversas.

2. Los centros tecnológicos de Cataluña, como generadores de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, trabajan para dar respuesta a las necesidades de la empresa en innovación, impulsar la competitividad y equipararse a otras estructuras similares a nivel internacional, buscando sinergias con otros agentes del sistema de investigación e innovación nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo producir innovaciones tecnológicas y sociales que aporten soluciones que contribuyan a los impactos económico, social y político y que los refuercen.

3. Los centros tecnológicos trabajan en colaboración con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y también pueden ejercer funciones de mediación entre las empresas y otras entidades públicas y privadas generadoras de conocimiento.

4. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación colaboran con los centros tecnológicos y las empresas para potenciar el valor de la investigación, el conocimiento, la transferencia, la valoración, la internacionalización y el acceso a fuentes de financiación pública y privada vinculada al hecho de dar respuesta a las necesidades del mercado y de la sociedad.

5. La Administración de la Generalitat, en el marco de sus políticas públicas, apoya a los centros tecnológicos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Los centros tecnológicos que reciban fondos con cargo a los presupuestos de la Generalitat deben superar un proceso de evaluación externa independiente de acuerdo con su naturaleza de centro tecnológico.

Artículo 72. Empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña.

1. Las empresas innovadoras son agentes impulsores del sistema de investigación, desarrollo e innovación en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico, entre otras.

2. La Administración de la Generalitat debe impulsar la transferencia del conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las tecnologías y herramientas de innovación, mejorando los mecanismos de comercialización de tecnología de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, estableciendo programas de valoración de los resultados de la investigación e impulsando la cultura emprendedora y la creación de empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación.

3. La Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de industria y con la participación de los demás departamentos que desarrollan políticas en investigación e innovación, debe apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación de las empresas y fomentar la cooperación público-privada en los distintos ámbitos de conocimiento.

TÍTULO VI. De las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e innovación

Artículo 73. Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

1. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encomiendan la Administración de la Generalitat u otras entidades públicas, por medio de un contrato programa o encargos específicos, y realiza su actividad de acuerdo con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, sus estatutos, la normativa en materia de subvenciones y demás normas aplicables.

2. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

3. El fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe tener en cuenta el marco de las directrices, los planes y los programas europeos y debe contribuir a conformar el espacio europeo de investigación, de acuerdo con los siguientes principios:

a)

Los procedimientos deben evitar el exceso de regulación y deben ser transparentes y comprensibles.

b)

La evaluación debe ser estrictamente científica y debe hacerse de acuerdo con estándares europeos de evaluación de la investigación.

c)

La actuación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación debe regirse por criterios de eficiencia, simplificación, agilidad, ética, sostenibilidad, perspectiva de género y equidad territorial, así como por criterios sociales y medioambientales, de impacto de la actividad y de obtención de resultados.

4. Las subvenciones derivadas de las acciones de fomento en el ámbito de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, deben ser compatibles con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Una vez concedidas, no se pueden reducir parcial o totalmente por esta causa.

5. Las convocatorias para la financiación de la investigación y la innovación deben facilitar la cofinanciación, siempre que sea posible, con aportaciones u otras clases de participaciones de personas físicas o jurídicas privadas, que a la vez les comporten beneficios relacionados con estas aportaciones, que incluyen disponer de un retorno sobre los resultados y la participación en regalías, en los términos que cada convocatoria determine, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo que, a partir de esta, las partes convengan.

Artículo 74. Agencia para la Competitividad de la Empresa.

1. La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) ejecuta las políticas del Gobierno en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones, y la mejora continuada de la productividad de la empresa. La Agencia apoya la empresa en el diseño y ejecución de las políticas de innovación en cualquier ámbito de la empresa y en cualquier sector.

2. La Agencia para la Competitividad de la Empresa, como agencia de innovación empresarial del sistema de investigación e innovación, debe desarrollar las iniciativas necesarias para incrementar la capacidad de las empresas para incorporar nuevo conocimiento y tecnología a los procesos productivos y debe desarrollar y llevar al mercado productos y servicios nuevos o mejorados, con el fin de potenciar su competitividad y la del conjunto de la economía de Cataluña. La Agencia debe tener los recursos necesarios y suficientes para desarrollar las iniciativas que tiene encomendadas.

Artículo 75. Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) es una entidad estratégica de la Generalitat en el ámbito de la salud que tiene el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a mejorar la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña, para facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, a los profesionales y gestores del ámbito de la salud y a los órganos responsables de la planificación en salud, y también para facilitar la implicación de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención. Desempeña tareas de evaluación y financiación de la investigación en el ámbito de sus funciones.

TÍTULO VII. De la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación

CAPÍTULO I. Transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento y educación y cultura científicas

Artículo 76. Transferencia y transmisión del conocimiento.

1. La transmisión activa del conocimiento a la sociedad, por medio de las actividades científicas, es una importante función de interés social de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que tiene el objetivo de contribuir a la competitividad de los sectores económico, empresarial, social y cultural; al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas, locales, nacionales y globales, a la mejora del sector público, al respeto a los derechos humanos y al incremento de la calidad de vida.

2. Los departamentos de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación, junto con las universidades y los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, deben impulsar la transferencia del conocimiento como elemento imprescindible e indisociable de la actividad de investigación. La Administración de la Generalitat debe promover la conexión del sistema de investigación, desarrollo e innovación con los sectores sociales, económicos y empresariales, poniéndoles al alcance los instrumentos necesarios para facilitar la transmisión eficiente de conocimiento a las empresas de los sectores productivos, a las instituciones y a la sociedad en general.

3. Las políticas públicas de la Generalitat deben fomentar un sistema de transferencia de tecnología y de transmisión del conocimiento y de apoyo a la creación de empresas de base tecnológica que sea altamente profesionalizado, estable y proactivo, de proximidad y especializado, con una remuneración de acuerdo con la especialización y suficiente masa crítica para transmitir eficientemente los resultados de la investigación a la sociedad.

4. Para garantizar la masa crítica en las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, el Gobierno debe establecer un plan específico para incentivar la transferencia del conocimiento en estas zonas, de acuerdo con el principio de equidad territorial.

5. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben contribuir al trabajo de creación e innovación conjuntas entre el personal investigador y los emprendedores y deben cooperar para integrar esfuerzos y conocimientos, promoviendo contactos, facilitando información y, si procede, impulsando espacios de encuentros y de plataformas abiertas de compartición de conocimientos y necesidades, que tengan en cuenta las características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la consolidación, el impulso y la sostenibilidad de la industria de forma descentralizada. La transferencia y la innovación que impulse y fomente la Administración de la Generalitat también debe ser efectiva en la economía de toda Cataluña, incluyendo las comarcas con municipios pequeños, en despoblación o de alta montaña.

6. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben actuar activamente y con visión de valor en la gestión de la propiedad industrial e intelectual, en todas las formas y variantes y en las distintas etapas de esta gestión.

7. La contratación para llevar a cabo los trabajos de investigación o de carácter técnico a que se refiere el artículo 80.2.d) debe atender al principio de compensación. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben ser compensados, como mínimo, por los costes, directos e indirectos, que sean atribuibles a cada contrato. El principio de compensación debe promoverse en los supuestos de colaboración y titularidad compartida de los resultados, en los términos que acuerden las partes en el marco del régimen jurídico aplicable a los convenios de colaboración científica.

Artículo 77. Modelos de transferencia, transmisión e intercambio de conocimiento.

1. La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia, y modelos específicos adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados.

2. El modelo sistémico debe poner en valor las estructuras de transferencia e innovación, y debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. El modelo de innovación y transferencia propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación debe disponer de suficientes recursos y medios y de una financiación estructural, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y su rendimiento debe evaluarse periódicamente.

3. El modelo específico de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat debe ser aprobado por el propio agente, de acuerdo con sus características y necesidades, de forma que se asegure la proximidad al personal investigador y a los grupos de investigación. La Administración de la Generalitat debe impulsar, con medidas de fomento estratégico, las unidades de innovación, transferencia y valoración, las aceleradoras de proyectos y la profesionalización en todas las etapas de la gestión.

4. Los instrumentos de transferencia, transmisión e intercambio del conocimiento deben ser competitivos y transparentes y deben seguir procedimientos ágiles y eficientes. La solicitud y el otorgamiento de estos instrumentos no deben comportar cargas administrativas innecesarias y debe minimizarse su impacto administrativo en los procesos de transferencia desde el sector público.

Artículo 78. Cultura, educación científica y capacidad innovadora y emprendedora.

1. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de educación y, si procede, con la participación de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe fomentar las vocaciones investigadoras y emprendedoras, y debe promover la cultura y la educación científica en todos los ámbitos, incorporando este objetivo a los proyectos educativos de los centros y garantizando su carácter transversal en todas las disciplinas, así como la capacidad innovadora en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación, con los objetivos de corregir con acciones positivas la brecha de género, velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos infrarrepresentados, y fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento para contribuir a la capacitación de la ciudadanía y a su implicación en la participación activa en estos ámbitos.

2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación deben contribuir, en el marco de su competencia, a la promoción de la cultura científica, como parte integrante de su misión.

3. La Administración de la Generalitat y las universidades deben potenciar la formación de los estudiantes de grado y, de forma más intensiva, de los estudiantes de posgrado en la gestión de la investigación, la innovación y el emprendimiento, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

4. La Administración de la Generalitat y las universidades deben impulsar programas de formación continuada y específica en temas de innovación y transferencia del conocimiento y de emprendimiento, dirigidos al personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, en colaboración, si procede, con los demás agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

5. El personal investigador, tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación deben participar en la difusión inclusiva a la sociedad de los principales aspectos de la investigación que desarrollan y de su impacto, de forma comprensible y accesible.

6. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe impulsar, conjuntamente con los departamentos competentes en materia de educación y de cultura, planes plurianuales de promoción de la cultura y la educación científicas, así como de fomento de vocaciones.

Artículo 79. Información y transmisión del conocimiento.

1. La Administración de la Generalitat debe formular una política propia de ciencia abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados, de acuerdo con los rankings internacionales vigentes y en todos los ámbitos de progreso del conocimiento. La definición de ciencia abierta se construye sobre un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir el conocimiento por medio de las tecnologías digitales y las nuevas herramientas colaborativas. La estrategia de ciencia abierta de Cataluña debe girar alrededor de los seis ejes siguientes:

a)

El acceso abierto a las publicaciones científicas, con el objetivo de que todas las publicaciones del sistema catalán de investigación que sean producto de actividades financiadas con fondos públicos se encuentren en acceso abierto inmediato en una plataforma de publicación, un repositorio, una revista o un libro.

b)

La gestión de los datos de investigación, con el objetivo de que se publiquen de forma lo más abierta posible y siguiendo los principios FAIR, para garantizar su preservación y reutilización y desarrollar buenas prácticas en su gestión.

c)

La disponibilidad de infraestructuras para la ciencia abierta, mediante la mejora de las existentes y la creación de nuevas, con el fin de integrar los recursos del sistema de investigación, desarrollo e innovación en el ecosistema de la Nube Europea de Ciencia Abierta.

d)

Las capacidades y competencias, a fin de garantizar que cualquier persona del sistema de investigación, desarrollo e innovación esté capacitada en los principios de la ciencia abierta.

e)

Los incentivos y las recompensas, para disponer de un sistema de incentivos y recompensas basado no sólo en la publicación de resultados, sino también en las actividades realizadas a lo largo del ciclo de la investigación destinadas a promover los principios de la ciencia abierta.

f)

El conocimiento abierto a la sociedad, con el fin de capacitar a la sociedad para que pueda participar de forma activa, competente y responsable en las actividades de investigación e innovación.

2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, conjuntamente con los departamentos competentes en gestión, protección y difusión de datos de la Administración de la Generalitat, deben llevar a cabo acciones de difusión de los resultados de la investigación financiada con cargo a los presupuestos de la Generalitat y, si procede, facilitar el acceso abierto a los usuarios finales, a los ciudadanos, a las organizaciones que los representan, a la sociedad y a las empresas, en las condiciones que se establezcan en las correspondientes acciones de fomento, como medida efectiva para mejorar su impacto económico y social.

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