Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas

Rango Real Decreto
Publicación 2023-03-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Es de destacar que dentro de estas zonas se encuentran algunas instalaciones de acuicultura ya existentes, y del mismo modo otras explotaciones de acuicultura están ubicadas fuera de las ZAPAC.

Los usos existentes de acuicultura están salvaguardados en las condiciones en las que hayan sido autorizados o declarados. Por tanto, los POEM no establecen ninguna regulación ni condicionante adicional sobre los usos acuícolas existentes (estén dentro o fuera de las zonas ZAPAC), y lo establecido en este apartado afecta exclusivamente al posible desarrollo de futuras instalaciones acuícolas.

4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura:

Por el carácter idóneo de estas zonas para el desarrollo de la acuicultura marina, se promoverá que el futuro desarrollo del sector se dirija primariamente a dichos espacios. Sin embargo, esto no limita el desarrollo de instalaciones acuícolas fuera de las zonas aquí establecidas, siempre que estas otras posibles ubicaciones se consideren acordes con el resto de criterios y condicionantes establecidos en los planes. Por tanto:

– Los promotores de la actividad acuícola ubicarán, en la medida de lo posible, sus posibles proyectos de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.

– Del mismo modo, las autoridades competentes en materia de acuicultura otorgarán, en la medida de lo posible, las autorizaciones de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.

Criterios:

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación por los que el espacio marino protegido ha sido declarado, y se atenderá a lo establecido en el correspondiente plan de gestión de dicho espacio. Así mismo, se deberá recabar informe preceptivo y vinculante del órgano gestor del espacio marino protegido, por parte de los promotores de instalaciones de acuicultura que solapen con dichas zonas de uso prioritario para la acuicultura y la biodiversidad.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación.

i. Cuando se trate de zonas valiosas para aves marinas, se estudiarán las posibles sinergias y se trabajará para la coexistencia de ambos usos.

ii. Cuando se trate de zonas con presencia de especies de interés comunitario, la acuicultura se desarrollará considerando las necesarias limitaciones para asegurar la conservación.

iii. Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, se evitará, en función de la mejor información disponible, la ubicación de las nuevas instalaciones sobre dichos hábitats; estableciendo, en la medida de lo posible, zonas de protección o amortiguación para las fanerógamas Posidonia oceanica; Praderas mixtas de Cymodocea-Caulerpa; Algas; Fondos de maërl; Organismos suspensívoros y Comunidades sobre paredes.

– En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.

– Cuando las zonas de alto potencial para la acuicultura, solapen con zonas de uso prioritario para la Defensa nacional, se velará porque las instalaciones no se ubiquen en las zonas de maniobras ni de ejercicios militares.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, se velará porque las instalaciones no produzcan ninguna afección sobre el patrimonio cultural subacuático, y a tal efecto se establecerán aquellas distancias de seguridad y medidas preventivas que procedan.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa, la acuicultura se desarrollará teniendo en cuenta parámetros de integración paisajística adecuadamente definidos.

– Las administraciones competentes tendrán en cuenta la capacidad de carga del medio marino y el efecto acumulativo de todas las instalaciones presentes en la zona.

– En el caso de las ZAPAC que solapen con zonas de uso prioritario para la extracción de áridos, las administraciones competentes priorizarán la autorización de las instalaciones de acuicultura fuera de dichas ZUPEA, o en su caso se desarrollará teniendo en cuenta las distancias de seguridad y las medidas preventivas que procedan. Se recabarán en todo caso informe de la Dirección General de la Costa y el Mar sobre la posible afección a los citados yacimientos de áridos.

4.6.3 Medidas.

Medida AC1: Declaración de Zonas de Interés: Las administraciones autonómicas competentes (en caso de que no lo hayan hecho aún), podrán declarar Zonas de Interés de Cultivos marinos (ZICM) y Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA) en las zonas definidas como ZAPAC.

Medida AC2: Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés declaradas (ZIA y ZICM). Estos instrumentos determinan las condiciones en las que han sido declaradas esas zonas, establecen criterios para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola, y pueden incluir criterios para el desarrollo de otras actividades en ese espacio.

Medida AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030. Estas actuaciones a escala nacional y/o autonómica, podrán incluir: estudios para la identificación y selección de nuevas zonas, p.e. para acuicultura off-shore, y la actualización de los inventarios de usos existentes y futuros de la acuicultura. Además, podrán elaborarse nuevos planes de ordenación y gestión; análisis de capacidad de carga o análisis sobre efectos del cambio climático en las zonas de acuicultura. Además, se podrán poner en marcha acciones para la incorporación de nuevas tecnologías de cría o sistemas de monitoreo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3193

BLOQUE V. Aplicación, evaluación y seguimiento de los planes

Los planes de ordenación del espacio marítimo se harán efectivos mediante la aplicación de las disposiciones de ordenación de usos y actividades, así como de los criterios establecidos detalladamente en el bloque IV. Es de esperar que la aplicación conjunta de estas disposiciones de ordenación, de los criterios, y de las medidas planteadas, faciliten la consecución de los objetivos establecidos en los planes de ordenación. El apartado V.1 realiza una descripción detallada del conjunto de medidas propuestas.

Esta aplicación conjunta ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica, y los principales resultados se resumen en este apartado V.2.

Por último, los planes cuentan con un programa de seguimiento (apartado V.3). Este programa ha sido diseñado para detectar la evolución de los distintos usos y actividades humanas en el medio marino, la efectividad y posibles carencias que está manifestando el plan, y de este modo facilitar la gestión adaptativa y guiar los pasos hacia la revisión y actualización de los planes que tendrá lugar en el año 2027.

1. Medidas de los planes de ordenación del espacio marítimo

Durante el diseño de los planes se han detectado un conjunto de medidas que es necesario abordar durante el periodo de vigencia de los planes, para la mejora en la ordenación de los usos y actividades. Algunas medidas han sido propuestas por diversos agentes y administraciones durante el proceso de coordinación y participación. Otras son fruto de necesidades detectadas, como puede ser la mejor obtención de información de base, la ordenación a una escala de detalle mayor, o la mejora en la gobernanza.

La tabla 28 recoge la totalidad de medidas propuestas en los planes.

Medida Descripción Objetivos de ordenación a los que afecta (20)
OEM1: Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la concentración espacial de ciertos usos y actividades. Las Estrategias Marinas deben abordarse desde un enfoque ecosistémico, lo que quiere decir que deben tenerse en cuenta todos los factores y elementos del ecosistema, así como las relaciones entre ellos, incluyendo las actividades humanas y las presiones que éstas ejercen sobre las especies y los hábitats. Estas relaciones deben ser consideradas en todas las fases, desde la evaluación y el seguimiento del medio marino, que deben monitorizar actividades y presiones identificadas en la Directiva, además de los descriptores de presión (contaminación, basuras marinas, eutrofización, ruido, etc.), hasta los objetivos ambientales y medidas a ejecutar para lograr el Buen Estado Ambiental. A la hora de identificar mejor qué actuaciones es necesario adoptar en relación con la reducción de la intensidad de las actividades humanas, es muy importante conocer las zonas en las que las presiones se acumulan, y teniendo en cuenta además la vulnerabilidad de los hábitats y las especies predominantes en dichas zonas. De esta manera se pueden prever los potenciales impactos e identificar mejor las necesidades de actuación y regulación de las actividades que los provocan. Partiendo de la base de la información recabada en los programas de seguimiento de especies y hábitats, así como de redes tróficas, y de los programas de seguimiento de actividades humanas y presiones antropogénicas, se desarrollará un método de análisis de presiones e impactos acumulados que tendrá en cuenta el tipo de efectos producidos por las presiones que se dan en una determinada zona e identificará los potenciales impactos que se derivarán de ellas, en función de los hábitats y especies existentes, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad y sensibilidad. La idea es utilizar modelos que permitan utilizar todas las variables para dar un resultado lo más fiable posible, que pueda servir como base para la evaluación del estado de los diferentes descriptores y para la toma de decisiones en cuanto a las medidas a adoptar. Esta medida tendrá en cuenta la información disponible de las actividades y usos planeadas en los POEM de los países limítrofes y la temporalidad de las presiones acumuladas a medio y largo (análisis y consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos de las actividades planeadas en cada uno de los planes de ordenación de cada país limítrofe). El objetivo último es poder definir la capacidad de carga del medio marino o de una determinada zona en función de los usos y actividades que se desarrollen en ella o, al menos, generar conocimiento sobre las interacciones entre diferentes usos y la resiliencia del medio sobre el que se desarrollan que permita establecer nuevos criterios de coexistencia para minimizar las presiones acumuladas identificadas. Dada la diversidad de usos y actividades existentes parece adecuado establecer prioridades de análisis para comenzar por aquellos usos con mayor potencial de generar nuevas presiones de acuerdo con sus impactos asociados y con su potencial de desarrollo en el medio marino como son, al menos, la eólica marina, la extracción de áridos, la actividad portuaria por el vertido de dragados o la acuicultura. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente al objetivo MA.5. Dirección General de la Costa y el Mar (DGCM).
OEM2: Estudio de prospectiva y caracterización socioeconómica de los distintos sectores de la economía azul española. En un entorno de recuperación económica post-covid, se presenta más necesario que nunca contar con una caracterización adecuada de la denominada economía azul en España. Para ello es preciso realizar estudios detallados del conjunto de los sectores marítimos españoles, sus debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades, y realizar este análisis de manera pormenorizada para cada uno de las cinco demarcaciones marinas. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente a los objetivos sectoriales. DGCM.
OEM3: Definición, e incorporación en los POEM, del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina. El RD 363/2017, de 8 de abril, establece que los POEM deberán considerar «los elementos de entre los listados u otros adicionales que deban formar parte de la infraestructura verde del artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad». Una vez aprobada la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, la DGCM ha comenzado un estudio específico para la definición del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina, teniendo en cuenta lo establecido en la citada Estrategia. A partir de esta identificación preliminar, se trabajará, con el apoyo de instituciones científicas, en su identificación, cartografiado, e incorporación a los próximos análisis espaciales realizados en el ámbito de los POEM. En el marco de esta medida se identificará la ruta migratoria de avifauna desde el norte apuntada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Asimismo, se considerará la inclusión de las zonas protegidas de las aguas costeras incluidas en los planes hidrológicos y de los arrecifes. MA.1, MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, A.1, A.2, P.1, P.2, P.3, HC.2, R.1, C.2, N.2, AP.5. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) y DGCM.
OEM4: Elaboración de planes de ordenación de fondeo de embarcaciones recreativas. Una de las interacciones más importantes detectadas a lo largo de las reuniones mantenidas en el proceso de elaboración de los POEM, es la del fondeo no regulado de embarcaciones recreativas. Esta práctica se encuentra ampliamente extendida en toda la costa española, y existen numerosas zonas de fondeos incontrolados, que pueden generar impactos negativos de distinto tipo. Entre los más relevantes se encuentra la afección a hábitats bentónicos importantes como las praderas de fanerógamas. Se trabajará, aprovechando las vías de comunicación y cooperación establecidas durante el proceso de elaboración de los POEM, en la identificación de zonas con elevada densidad de fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, y se elaborarán planes de ordenación específicos, incluyendo estudios de capacidad de carga en las distintas zonas para determinar las más aptas, buscando así soluciones a la escala adecuada. Los citados planes de ordenación deberán prever el mecanismo para la comunicación e información adecuada a los usuarios de embarcaciones recreativas de las restricciones existentes. MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, SA.1, CA.1, CA.3, V.2, CU.1, H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, P.1, HC.1, C.1, N.1, AP.3, TR.1, TR.2, TR.3. ad-hoc
OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. Dada la diversidad de competencias administrativas y temáticas que enmarcan los POEM, la coordinación y cooperación interadministrativa es esencial. Así mismo, también es esencial la cooperación con los actores clave implicados. Partiendo de la base de los grupos ya creados durante el proceso de elaboración de los planes, se crearán grupos de trabajo específicos con el fin de abordar diversas cuestiones con el detalle y la escala adecuados. Entre otros, se crearán grupos relacionados con: – El fondeo de embarcaciones recreativas y su interacción con hábitats bentónicos (ver medida OEM4), – La navegación y colisiones con cetáceos, – Protocolos y buenas prácticas en las actividades de Defensa. – Patrimonio cultural subacuático. Se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones: – Redefinición de rutas de navegación para minimizar efectos sobre la biodiversidad. – Cuestiones relacionadas con la navegación que requieren de acuerdos a nivel internacional: Zonificaciones para la prohibición del tránsito de mercancías peligrosas en áreas marinas de alto valor ecológico; Acciones transfronterizas conjuntas para la monitorización y la seguridad de la navegación para garantizar que se eviten o minimicen los impactos ambientales; Establecimiento de corredores marítimos para cruceros y limitación estricta respecto a la distancia mínima a la que los cruceros pudiesen navegar, atracar o detenerse desde las fronteras de las AMPs; Implementación de restricciones de velocidad para mitigar el riesgo de colisión disminuir la contaminación acústica y la emisión de gases de efecto invernadero. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente a los objetivos H.6 y H.7. DGCM.
OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. – Desarrollo de criterios y medidas específicas de gestión en las áreas identificadas de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño. Análisis de la viabilidad de implantación de una iniciativa similar a la Tecnología de Alerta de Boyas Oceanográficas en puntos calientes o corredores de cetáceos (por ejemplo, en la DM Canaria) además del corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, cuyo análisis se podría encuadrar entre las medidas de gestión del espacio protegido. Añadir zonas de hábitats críticos para cetáceos definida por ACCOBAMS. – Negociación y fomento de exclusiones o cierres espacio-temporales para las maniobras y los ejercicios de entrenamiento militares susceptible de generar impactos sobre los cetáceos o las aves marinas en determinadas épocas y zonas según establezcan los últimos estudios científicos. Asimismo, se tratarán otras cuestiones ambientales de gran relevancia en el marco de los POEM, entre las que figuran las siguientes, para lo que se definirán, siempre que sea necesario, grupos de trabajo adicionales: – Coexistencia de diferentes usos. Se fomentarán e incentivarán los estudios y proyectos piloto cuyo objetivo sea analizar la coexistencia de diferentes usos y actividades en el medio marino para crear sinergias positivas y minimizar los impactos potenciales. Dada la previsión de rápida y gran expansión de la eólica marina como nuevo uso en el medio marino se priorizarán los estudios sobre su coexistencia con otros usos ya existentes de gran relevancia como la pesca, la acuicultura o el turismo. – Capacidad de carga del medio. Se fomentarán e incentivarán los estudios encaminados al análisis de presiones y determinación de la capacidad de carga de diferentes ámbitos del medio marítimo, con especial consideración de aquellas zonas que ya presenten una saturación importante de actividades o un uso intensivo de una misma actividad (capacidad de carga de las zonas portuarias, incluidos los puertos deportivos, ordenación de actividades náutico recreativas y áreas de navegación de cruceros) o de aquellas donde la introducción de un nueva actividad pueda modificar el equilibrio existente con los usos actuales (ZUP y ZAP de extracción de áridos y ZAP acuicultura/eólica marina/actividad portuaria por vertido de material dragado, etc.). – Servicios ambientales prestados por los ecosistemas marinos y su afección por los usos y actividades marítimos. – Evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de criterios, disposiciones y medidas de ordenación establecidos en los POEM para asegurar un estado de conservación favorable de las especies y hábitats protegidos por la normativa europea y estatal con especial atención a los periodos más sensibles de dichas especies marinas (migración, reproducción y nidificación o cría), la compatibilidad con los planes de recuperación y/o conservación de dichas especies y los servicios ecosistémicos asociados. – Interacciones tierra-mar. Se creará un grupo de trabajo específico para abordar esta temática e incluir entre sus funciones y objetivos principales la coordinación de las diferentes administraciones (organismos de cuenca, DGCM, DGBBD, CCAA, Ayuntamientos etc.) y personas interesadas (ecologistas, agricultores, etc.) para definir y fomentar la implantación de los criterios para los vertidos tierra-mar establecidos en la medida ITM3. Dentro de este grupo de trabajo se abordará también la problemática asociada a la contaminación difusa de diversos sectores que generan importantes problemas de eutrofización en las aguas costeras. – Nuevas técnicas y tecnologías. Se fomentarán e incentivarán estudios y proyectos piloto cuyo objetivo sea el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías que permitan solucionar o minimizar importantes impactos sobre los ecosistemas marinos como el tratamiento del material dragado contaminado para facilitar su reubicación en aguas del DPMT o su posible uso fuera de este, el desarrollo de energías renovables marinas diferentes de la eólica marina o la gestión de la costa desde un enfoque más integral que priorice las soluciones basadas en la naturaleza aportando así mayor resiliencia a las actuaciones de restauración costera. – Zonas periféricas de protección de ZUP y ZAP Biodiversidad. Papel de la infraestructura verde marina dentro de los POEM y criterios y disposiciones de ordenación para su adecuada conservación y coexistencia con los diferentes usos y actividades. - Presiones por la introducción de especies exóticas invasoras y afección a los diferentes usos y actividades. – Corredores de infraestructuras lineales subacuáticas (cables telecomunicación y electricidad, tuberías para el transporte de materias primas, etc.). Criterios de ordenación. – Identificación de los criterios y de las condiciones mínimas imprescindibles que deberán ser estudiadas para cada actividad y que deberán incluirse en los estudios de impacto ambiental de cada tipología de proyecto para desarrollar guías temáticas para promotores y consultores. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente a los objetivos H.6 y H.7 DGCM.
OEM6: Elaboración de una estrategia de ecomomía azul a nivel nacional. España cuenta con casi 8.000 Km de costa y alrededor del 60% de la población vive en zonas costeras. Esto contribuye a que la economía azul en nuestro país tenga una gran relevancia. Según el «EU Blue Economy Report 2020», España es el primer país en contribución a la economía azul de la UE en términos de empleo, y el segundo (si se tiene en cuenta Reino Unido) en términos de valor añadido bruto (VAB). Los sectores de la economía azul española emplean alrededor de 944.255 de personas, y generan más de 32,7 billones de euros en VAB. Además, la economía azul tiene un gran potencial de crecimiento, tanto en sectores emergentes como la energía eólica marina, como en sectores establecidos como la acuicultura. Por tanto, un impulso estructurado, ordenado y desde un punto de vista ecosistémico de la economía azul, podría ser fundamental para contribuir a una recuperación verde tras las consecuencias socio-económicas que la COVID-19 ha dejado en nuestro país y en todo el mundo. Los POEM pueden además constituir una fuente de información y una herramienta fundamental para esta Estrategia. Esta medida podría contribuir, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos de los POEM, y en especial a los objetivos de carácter sectorial. DGCM, en coordinación con las administraciones de la AGE y las CCAA competentes en la materia.
OEM7: Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados. La COVID-19 ha reducido en gran medida las posibilidades de participación de los agentes interesados en el proceso de elaboración de los POEM. Aunque se realizaron dos reuniones de participación, posteriormente la participación se limitó a la celebración de reuniones / talleres participativos en formato telemático. Sin embargo, la participación e involucración de los grupos de interés es un requisito esencial y una condición para poder crear ciclos de ordenación del espacio marítimo que sean sostenibles y adaptativos. Por ello se propone la elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados a largo plazo, que asegure mecanismos para garantizar dicha participación en el proceso de ordenación, y especialmente en el seguimiento y evaluación de los POEM con vistas a su actualización. Se prestará especial atención a los sectores con mayor arraigo social, las administraciones locales, y la ciudadanía en general. Se implicará, entre otros, al sector de instalación de cables submarinos y al sector de la eólica marina. Esta medida puede contribuir a todos los objetivos, bien de forma directa o indirecta, y de forma directa especialmente a los objetivos H7 y H8. DGCM.
OEM8: Creación de una aplicación web/app relativa a los usos del mar. La accesibilidad de la información a todos los interesados es una de las claves para facilitar la ordenación, incrementar la certidumbre de los promotores y usuarios, y del mismo modo facilitar el cumplimiento de las disposiciones de los POEM. Durante el proceso de elaboración de los POEM se ha recopilado e integrado una gran cantidad de información relativa a las actividades y usos que tienen lugar en el medio marino. Además de en los propios POEM, la información espacial se ha incluido en el visor InfoMAR, accesible a través del siguiente enlace: http://www.infomar.miteco.es/. La creación de una aplicación móvil asociada con la información más relevante, permitirá mejorar la accesibilidad y fomentar el uso, por parte de cualquier agente interesado y de los ciudadanos en general, de la información relativa a los usos del mar, sus restricciones y las disposiciones de ordenación establecidas en los POEM. Esta medida puede contribuir a todos los objetivos, tanto de interés general, como horizontales multi-sector y sectoriales. Contribuirá de forma especial a los objetivos H7, H8 y H9. DGCM.
OEM9: Creación de una infraestructura de datos marinos. Estrategia común para la gestión, almacenamiento y accesibilidad de la información obtenida a través de proyectos de investigación, que además de ayudar a aglutinar y consolidar la colaboración entre instituciones, es indispensable para impulsar la calidad de la ciencia y ofrecer servicios a la sociedad. Esta información contribuirá a la actualización de los criterios y medidas de coexistencia y ordenación de los usos y actividades marítimas. El objetivo general es responder a las necesidades de la implementación de las Estrategias Marinas y los POEM en España, armonizando e integrando por el momento las actuales infraestructuras de datos marinos existentes en el IEO (CSIC), UTM, SOCIB y otras instituciones y/o centros de investigación para que converjan en la creación de una infraestructura única, distribuida y multidisciplinar de datos espaciales marinos. Para cumplir con este objetivo general se definen los siguientes objetivos específicos: – Analizar la información existente y armonizar los ciclos de vida de los datos de cada institución, en línea con los estándares y buenas prácticas incluidas en los planes de gestión de datos a nivel europeo e internacional. – Creación de un portal web que incluya un catálogo completo de datos marinos nacionales que distribuya los datos existentes en cada institución y que permita integrar datos de diferente naturaleza preservando su posible interrelación de origen. – Elaboración de planes de gestión y preservación de datos para cada institución, incluyendo la política de datos institucional siguiendo estándares internacionales. – Creación de mecanismos que permitan la distribución de los datos a los principales portales internacionales. Se tratará de una interfaz común para la búsqueda y acceso a datos marinos adquiridos en diferentes plataformas, integrando las principales infraestructuras de gestión de datos marinos de los Centros de Datos del IEO, de la UTM y de la ICTS SOCIB para capitalizar y mostrar de forma homogénea lo que ya existe. De esta forma, se garantiza la integración a nivel de recursos de datos y recursos informáticos que pueda ser susceptible de incluir datos de otras instituciones. Además, esta tarea permitirá el desarrollo del concepto de Infraestructura de Datos Marinos que se ha propuesto y acordado en el seno del Grupo de Trabajo de Datos Marinos de la CIEM (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas), coordinado por el IEO-CSIC. H11, H12. DGCM, IEO (CSIC).
ITM1: Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático. El desarrollo del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático es una iniciativa financiada por el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales de la Unión Europea (UE) a petición de la Dirección General de la Costa y el Mar (DGCM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El Plan Estratégico tiene como objetivo proporcionar un enfoque coherente en el ámbito nacional, que garantice la armonización regional y la aplicación de las medidas de protección costera más adecuadas para todo el litoral español. Esta iniciativa tendrá en cuenta los escenarios de cambio climático en las costas españolas, proporcionando medidas a largo plazo para la reducción de las presiones costeras, la protección y preservación de la línea de costa, la gestión integrada de los recursos costeros, la contribución de los sedimentos de los ríos a la línea de costa, y otras interacciones tierra-mar y actividades económicas costeras que concurren para el uso sostenible de la zona costera. MA.5, MA.6, MA7, MA.7, H.5. DGCM.
ITM2: Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera. Con motivo de la aprobación de Plan Ribera se realizó en 2014 un análisis de la vulnerabilidad de la costa española a la contaminación accidental por hidrocarburos. Este análisis incluía la vulnerabilidad ecológica, y la socioeconómica, identificando los distintos tramos de la costa con su vulnerabilidad relativa. Debido al potencial crecimiento de las actividades humanas en el medio marino, y al tiempo transcurrido desde que se realizó dicho análisis, se considera necesario actualizar este estudio de vulnerabilidad de la costa, para ajustarlo a la realidad de esta década, y teniendo en cuenta las previsiones que se han identificado en los presentes planes de ordenación. MA.5, MA.6, SA.1, CA.1, CA.3, V.2, CU.1, H.1, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, TR.1, TR.2. DGCM.
ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo. La autorización de los vertidos tierra-mar es una competencia de las CCAA, que han ido desarrollando su propia normativa de regulación para garantizar que la concentración de contaminantes vertida al medio receptor no pone en riesgo el estado ecológico y químico de las masas de agua. Sin embargo, en el contexto de la ordenación espacial existen cuestiones cuyo desarrollo podría facilitar la coexistencia de estos vertidos con otros usos y actividades, a la vez que asegurar la no afección a los hábitats bentónicos protegidos o vulnerables. H.1, CA.2. DGCM.
PB1: identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos. Se ha realizado un análisis de la insuficiencia de la Red Natura 2000 marina para asegurar el cumplimento de los objetivos establecidos y alcanzar una red ecológica coherente. Los resultados de este análisis contribuirán a identificar nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos que permitirán abordar la insuficiente representatividad de los hábitats y especies para asegurar un estado de conservación favorable de los HIC y EIC y alcanzar el objetivo establecido para alcanzar la protección del 30% de superficie marina en 2030. MA.1, MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, H.2, H.5, H6, H.7, H.8, H.9, A.1, A.2, P.2, P.3, HC.2, R.1, C.2, N.2, TR.2. DGBBD y CCAA.
PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). El Plan Director de la RAMPE es el instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas, Con este Plan Director se pretende desarrollar una red que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella al compartir la visión de un modelo de red que: a) Contribuya al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en la normativa. b) Promueva la gestión eficaz de los espacios marinos protegidos bajo un modelo de colaboración institucional a distintas escalas que, respetando el ámbito competencial, ofrezca un valor añadido para las entidades gestoras de los espacios marinos protegidos. c) Aporte criterios comunes de gestión que contribuyan a mejorar la conservación del medio marino, respetando las particularidades de cada espacio marino y ayudando a alcanzar los objetivos que cada espacio marino protegido de forma individual no pueda desarrollar. d) Favorezca las sinergias, el apoyo mutuo, el intercambio de experiencias y de información. e) Facilite la cooperación intersectorial y contribuya a alcanzar los compromisos internacionales en materia de conservación marina. MA.1, MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, H.2, H.5, H6, H.7, H.8, H.9, A.1, A.2, P.2, P.3, HC.2, R.1, C.2, N.2, TR.2. DGBBD.
EA1: Declaración de Reserva de DPMT, si procede, de aquellos yacimientos que se consideren estratégicos para su aportación a playas. Como ya se ha resaltado en los planes, las acciones orientadas a la protección de la costa y a la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, pueden requerir la aportación de material granular procedente de yacimientos de arena submarinos, identificados en los POEM. La declaración de reserva de DPMT está amparada por el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que establece que la Administración del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el artículo 32 de esta Ley. Esta declaración, en caso de producirse, otorgará la seguridad jurídica y el derecho de uso por parte de la Administración General del Estado, de dicho espacio para los fines por los que se ha declarado. MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, H.1, H.5, H.9. DGCM.
EA2: Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos. Como complemento para la medida EA1, y para las actuaciones orientadas a la protección de la costa, se continuará en la mejora del conocimiento de los fondos marinos de modo que se pueda identificar y caracterizar adecuadamente yacimientos ya identificados y/o identificar otros nuevos, que puedan dar soporte a las actuaciones de protección del litoral. En el caso de la ampliación de la caracterización de los yacimientos ya identificados, se considerará la actualización de los estudios conforme a los umbrales de las guías o instrucciones vigentes. MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, H.2, H.3, H.5, H.8, H.9. DGCM.
ZAPID-1: Identificación de potenciales nuevas zonas de I+D+i. La I+D+i es una actividad esencial para el fomento de la economía azul, especialmente en sectores emergentes y clave para la transición ecológica como el de las energías renovables marinas. Se identificarán potenciales nuevas zonas de I+D+i, en especial en aquellas demarcaciones marinas en las que no se hayan planteado ninguna en el presente plan, en concreto: DM sudatlántica, DM Estrecho y Alborán, y DM levantino-balear. Existen distintos agentes que pueden identificar o contribuir a identificar estas potenciales nuevas zonas de I+D+i, tanto por parte de la AGE, como por parte de la administración de las CCAA, así como dentro del sector privado. I.1, H.1, H.2, H.3, H.4, H.6, H.7, H.8, H.9. Ministerio de Ciencia e Innovación, MITECO, Puertos del Estado y CCAA.
AP1: Análisis individualizado de los puntos de vertido de material dragado identificados como «a estudiar». Análisis individualizado de los puntos de vertido de material dragado identificados como «a estudiar», en base al estudio de alternativas que presente el puerto, con el objeto de confirmar el punto de vertido óptimo e incluirlo, si procede, entre las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM. MA.2, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, SA.1, CA.1, CA.3, CU.1, H.1, H.3, P.1, AP.4 y AP.5. Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas. DGBBD cuando se trate de puntos localizados en EMPs.
AP2: Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material dragado. Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material dragado allí donde las autoridades portuarias identifiquen dicha necesidad, en base al estudio justificativo y análisis de alternativas que presente el puerto, con el objeto de incluir las óptimas como zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM. MA.2, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, SA.1, CA.1, CA.3, CU.1, H.1, H.3, P.1, AP.4 y AP.5. Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas. DGBBD cuando se trate de puntos localizados en zonas de uso prioritario o de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
AP3: Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera. Detectada la necesidad, a efectos organizativos y de control, de contar con determinados datos técnico-estadísticos de forma periódica para el correcto análisis de situación sobre la tramitación de los expedientes de puertos, estales y autonómicos, e instalaciones marítimas menores, bases náuticas, varaderos, embarcaderos, muelles, rampas y fondeaderos, se hace necesario disponer de trabajos que permitan mantener la correcta organización y actualización de los expedientes, y en definitiva, su seguimiento. Se contempla el trabajo previo de elaboración de listados que servirán como base en la realización de las estadísticas pertinentes: listados actualizados de los expedientes de puertos e instalaciones marítimas menores a los que se da entrada en el registro de las distintas Subdirecciones Generales y en los que ha de constar la provincia y municipio a los que afectan, referencia y título del expediente, expedientes relacionados, actas y planos que definan las ocupaciones, y otros datos de relevancia como la fecha de emisión del informe y el carácter favorable o desfavorable del mismo, el tipo de informe, o en su caso las tareas pendientes de resolver o subsanar. MA.6, MA.7, MA.8, H.6, H.9, AP.1, AP.2, AP.3, AP.4, AP.5. DGCM.
AC1: Declaración de Zonas de Interés. Las administraciones autonómicas competentes (en caso de que no lo hayan hecho aún), podrán declarar Zonas de Interés de Cultivos marinos (ZICM) y Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA) en las zonas definidas como ZAPAC. A.1, A.2, A.3. CCAA.
AC2: Elaboración de Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés declaradas (ZIA y ZICM). Estos instrumentos determinan las condiciones en las que han sido declaradas esas zonas, establecen criterios para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola, y pueden incluir criterios para el desarrollo de otras actividades en ese espacio. A.1, A.2, A.3. CCAA.
AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030. Estas actuaciones a escala nacional y/o autonómica podrán incluir: estudios para la identificación y selección de nuevas zonas, p.e. para acuicultura off-shore, y la actualización de los inventarios de usos existentes y futuros de la acuicultura. Además, podrán elaborarse nuevos planes de ordenación y gestión; análisis de capacidad de carga o análisis sobre efectos del cambio climático en las zonas de acuicultura. Además, se podrán poner en marcha acciones para la incorporación de nuevas tecnologías de cría o sistemas de monitoreo. MA.5, H.1, H.2, H.3, H.5, H.5, H.6, H.8, H.9, A.1, A.2, A.3. DGOPA y CCAA.
ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas. Se realizará una modelización del paisaje modificado por un campo de eólica marina flotante estándar en diferentes ubicaciones dentro de las ZAPER y se realizarán estudios de percepción, valoración y aceptación del impacto paisajístico de los modelos generados. H.5, R.1. DGCM.
ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM. Este análisis podrá incluir la identificación de los tipos de arte y puertos base afectados en cada una de las ZAPER, la identificación de los stocks pesqueros más aprovechados en estas zonas, junto con la valoración del impacto económico que supondría su no extracción y la propuesta de medidas de ordenación y medidas correctoras. Se recopilará la información disponible relativa a pescadores comunitarios para su integración en el análisis. H.1, R.1. DGCM.
ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos. Esta medida se llevará a cabo a través de la elaboración de una guía metodológica para la evaluación de proyectos marinos de energías renovables. Esta guía abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental. La guía incluirá, como mínimo, los efectos de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada y directrices o recomendaciones para su adecuado tratamiento, una descripción del estudio de avifauna a realizar, una descripción del estudio acústico a realizar de acuerdo con el criterio b) establecido en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina y, de acuerdo con la Hoja de Ruta, información sobre cómo convertir el desarrollo de estas tecnologías en una herramienta para mejorar el conocimiento del medio marino, de la evolución de su estado y de su impacto sobre éste. MA.2, MA.4, MA.5, R.1, R.2. DGBBD.
(20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas. (20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas. (20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas. (20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas.

El trabajo de elaboración de los POEM se ha desarrollado de forma coordinada con la actualización de los programas de medidas de las estrategias marinas dentro de su segundo ciclo (2018-2024), y por ello algunas de las medidas incluidas en los POEM forman parte de dichos programas de medidas de las estrategias marinas. Además, la elaboración de los POEM en su conjunto constituye en sí mismo una medida de las estrategias marinas, ya que en virtud del artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, la ordenación de las actividades en el medio marino debe contribuir a garantizar la coherencia de los objetivos de las estrategias marinas.

2. Evaluación ambiental estratégica

2.1 El proceso de evaluación ambiental estratégica de los POEM.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece la Evaluación Ambiental como el principal instrumento para incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de planes y programas. Por tanto, los cinco planes de ordenación del espacio marítimo deben someterse a un proceso de evaluación ambiental estratégica.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégico se concreta según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en diferentes hitos. A continuación, se resume cómo se han realizado dichos pasos en el caso de los planes de ordenación del espacio marítimo.

2.1.1 Borrador de plan de ordenación y documento inicial estratégico.

El 4 de diciembre de 2019 fue remitida al órgano ambiental (DGCEA) la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, junto al borrador del plan de ordenación y el documento inicial estratégico. Estos documentos deben ser elaborados por el promotor del plan (en este caso la DGCM), y en ellos se definen los parámetros básicos de referencia del plan y de la evaluación ambiental estratégica.

El 29 de enero de 2020 la DGCEA sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, según el artículo 19 de la citada Ley de evaluación ambiental. Además de las entidades consultadas, estos documentos estuvieron disponibles para presentación de alegaciones hasta el mes de junio de 2020 en el portal SABIA, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El borrador del plan y el documento inicial estratégico siguen disponibles para su consulta en dicho portal SABIA(21), con el código de expediente 2019P010.

(21) https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.

La relación de Administraciones Públicas afectadas y potenciales interesados consultados sobre estos dos documentos, con indicación de cuáles de ellos respondieron a las consultas y el resumen de las alegaciones presentadas, puede consultarse en los anexos I y II del documento de alcance (ver siguiente apartado).

2.1.2 Documento de alcance.

El documento de alcance es elaborado por el órgano ambiental y delimita el contenido, la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico. Una vez elaborado, el documento de alcance es remitido al promotor del plan, previa realización de las consultas a las administraciones afectadas y público interesado, como se ha descrito en el apartado anterior.

El 4 de noviembre de 2020 se recibió el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo en la DGCM. Teniendo en cuenta este documento, la DGCM elaboró el presente documento (propuesta de los planes de ordenación) y la primera versión del estudio ambiental estratégico (ver siguiente apartado).

El documento de alcance está también disponible para su consulta en el portal SABIA referido en el apartado anterior.

2.1.3 Propuesta de plan y Estudio Ambiental Estratégico.

La DGCM como órgano promotor, y teniendo en cuenta el documento de alcance y el contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Ley de evaluación ambiental, ha elaborado esta primera propuesta de los planes de ordenación del espacio marítimo y la versión inicial del estudio ambiental estratégico.

En el estudio ambiental estratégico, que debe considerarse parte integrante de los planes de ordenación, se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de dichos planes, y las alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico de estos planes.

Los cinco POEM, junto con el borrador de real decreto de aprobación de los mismos, y el estudio ambiental estratégico, deben someterse a consulta pública, durante un plazo no inferior a cuarenta y cinco días, para que las administraciones públicas afectadas, el público interesado y la ciudadanía en general puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas. Esta consulta debe ser llevada a cabo por el órgano sustantivo, que en este caso es la propia DGCM.

Durante el mes de junio 2021 se abrió a Audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 115 alegaciones: 42 de administraciones, 19 de empresas, 42 de asociaciones y 12 de particulares.

Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta consulta tiene por objeto recoger todas aquellas aportaciones que los agentes interesados consideren oportuno proponer y que contribuyan a su mejora. Se recibieron 118 alegaciones: 92 de administraciones, 4 de empresas, 20 de asociaciones y fundaciones y 2 de particulares.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en su artículo 49 el procedimiento a seguir en el caso de que un plan pueda tener efectos significativos sobe el medio ambiente de otro Estado de la Unión Europea, lo que se conoce como efectos transfronterizos.

En aplicación de lo anterior, el órgano ambiental remitió en febrero de 2020, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda, para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las estrategias marinas.

Se recibieron respuestas con manifestación de interés por parte de Francia y Portugal. En paralelo con la información y consulta pública del presente estudio estratégico ambiental, se remitieron a los citados Estados Miembros los siguientes documentos:

– Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al inglés.

– Resumen del Estudio Ambiental Estratégico en inglés, incluyendo una especial referencia al apartado de impactos transfronterizos.

– Resumen de los POEM, traducido al inglés.

– Estudio ambiental estratégico (documento completo).

– Enlace a los documentos en consulta pública: borrador de RD por el que se aprueban los POEM, con sus anexos, y el Estudio Ambiental Estratégico.

Adicionalmente, en septiembre de 2021 se llevó a cabo una reunión ad-hoc con Portugal, Italia y Francia (en formato online) para facilitar la compresión de los POEM y el intercambio impresiones y comentarios.

A continuación, se resumen los comentarios recibidos por parte de los tres Estados Miembros que estuvieron presentes en la reunión transfronteriza mencionada en el apartado 10.2.

Francia:

– No detectan discrepancias entre los objetivos de nuestros POEM con los objetivos planteados en sus Documentos Estratégicos de Fachada.

– Toman nota de la decisión de no autorizar nuevas autorizaciones de exploración de hidrocarburos en el medio marino.

– Dentro de la evaluación ambiental transfronteriza, no han identificado ningún efecto ambiental desfavorable de los objetivos ni de las medidas de los POEM.

– Respecto a la zona de eólica marina planteada en el Mediterráneo, denominada «LEBA2» (en la versión final renombrada como LEBA1), solicitan ser consultados durante el proceso de evaluación ambiental de los proyectos que se puedan desarrollar en la misma. Resaltan que la energía eólica marina abre nuevas oportunidades para la transición energética en ambos países.

– Consideran importante que se realicen estudios de impacto ambiental acumulado en todo el golfo de León, que se analicen los proyectos de ambos países, en un contexto en el que existe una Red Natura 2000 marina muy relevante, y destacan la cooperación que ya existe en este sentido dentro del proyecto MSP-MED, que comienza a tener resultados sobre este análisis de impacto a nivel transfronterizo. Proponen a España abrir una línea de cooperación en este aspecto.

– Por último, comentan que existe una zona de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, que está muy cercana de sus aguas territoriales, y solicitan ser consultados durante los procesos de evaluación ambiental que se realicen.

– En la fachada atlántica no han detectado aspectos problemáticos, e identifican un conjunto de temas sobre los que se podría avanzar en la cooperación de ambos países en los próximos años.

Italia respondió en formato de correo electrónico, indicando lo siguiente:

– Valoran los documentos y no identifican aspectos críticos o contradictorios con su planificación.

– Sugieren que se destaquen, en la evaluación ambiental, los impactos positivos que podrían tener algunos objetivos y medidas de los POEM, a nivel transfronterizo (y que no habían sido identificados en el apartado de impactos transfronterizos).

Por parte de Portugal, se informó en la reunión onlineque se enviarían comentarios, sin embargo, no se han llegado a recibir, a pesar haber reiterado la solicitud.

2.1.4 Declaración ambiental estratégica (DAE).

Según la citada Ley de evaluación ambiental, una vez entregada al órgano ambiental la versión definitiva de los planes de ordenación del espacio marítimo y su estudio ambiental estratégico, este órgano deberá elaborar la DAE para integrar los aspectos ambientales en la propuesta de los planes.

Por otro lado, siguiendo lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de los sitios de la Red Natura 2000, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de dichas repercusiones, el órgano competente para aprobar el plan sólo podrá manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio o espacios en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

El proceso culminó con la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los «Planes de ordenación del espacio marítimo».

2.2 Incorporación de las consideraciones derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Tras los procesos de consulta pública ya expuestos se llevó a cabo el análisis de las alegaciones recibidas:

– 115 alegaciones recibidas en el proceso de Audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, que tuvo lugar el mes de junio de 2021.

– 118 alegaciones recibidas en el proceso de consulta del mismo texto junto el estudio ambiental estratégico a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental entre el 8 de julio y el 8 de septiembre de 2021, que tuvo lugar entre el 8 de Julio 2021 y el 8 de septiembre de 2021.

– 15 observaciones recibidas en el proceso de consulta a Ministerios afectados del borrador de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, durante su tramitación, en virtud del art.26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

– Observaciones recibidas por parte de Francia e Italia en el proceso de consultas transfronterizas.

Como resultado de este análisis de aportaciones de agentes interesados y administraciones afectadas se han mejorado sustancialmente los documentos en algunos aspectos relacionados con la zonificación, las disposiciones y criterios de ordenación y las medidas contempladas, así como en múltiples matices editoriales.

En lo que respecta a la zonificación relativa a la extracción de áridos destinados a la protección costera, tal y como se ha expuesto en el apartado IV.3.2., del conjunto de zonas de interés identificadas inicialmente, se han considerado finalmente zonas de uso prioritario únicamente aquellas que albergan los yacimientos estratégicos y no se encuentran dentro de zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, ni tampoco albergan hábitats de interés comunitario en su interior. El resto se han considerado zonas de alto potencial, y para describirlas e incorporar sus disposiciones y criterios, así como sus medidas, se ha generado un nuevo apartado IV.4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.

En lo que respecta a la zonificación relativa a la energía eólica marina, se han eliminado por completo las zonas de uso prioritario. Tal y como se ha expuesto en el apartado IV.4.5., la totalidad de las zonas contempladas finalmente son zonas de alto potencial, y estas suponen una reducción significativa respecto a la propuesta inicial, en respuesta a las alegaciones y aportaciones recibidas durante el último año. El proceso detallado que ha conducido a la propuesta final de zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina se describe en el apartado V.2.2.1.

En lo relativo a medidas, se han incorporado cuatro medidas nuevas:

– ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo: La autorización de los vertidos tierra-mar es una competencia de las CCAA, que han ido desarrollando su propia normativa de regulación para garantizar que la concentración de contaminantes vertida al medio receptor no pone en riesgo el estado ecológico y químico de las masas de agua. Sin embargo, en el contexto de la ordenación espacial existen cuestiones cuyo desarrollo podría facilitar la coexistencia de estos vertidos con otros usos y actividades, a la vez que asegurar la no afección a los hábitats bentónicos protegidos o vulnerables.

– ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas: Se realizará una modelización del paisaje modificado por un campo de eólica marina flotante estándar en diferentes ubicaciones dentro de las ZAPER y se realizarán estudios de percepción, valoración y aceptación del impacto paisajístico de los modelos generados.

– ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM: Este análisis podrá incluir la identificación de los tipos de arte y puertos base afectados en cada una de las ZAPER, la identificación de los stocks pesqueros más aprovechados en estas zonas, junto con la valoración del impacto económico que supondría su no extracción. y la propuesta de medidas de ordenación y medidas correctoras.

– ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos: Esta guía abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental. Se excluye de esta guía la evaluación de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, por constituir otro tipo de afecciones que actualmente son objeto de proyectos específicos.

Asimismo, una vez publicada la Declaración Ambiental Estratégica se han incorporado todas sus consideraciones.

2.2.1 Modificaciones relacionadas con el desarrollo de la energía eólica marina.

Los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) han sido sometidos a distintos procesos de consulta pública:

– Audiencia e información pública por la Ley del Gobierno: del 7 al 25 de junio de 2021.

– Información pública de la evaluación ambiental estratégica: del 8 de julio al 8 de septiembre de 2021.

– Consultas transfronterizas, habiendo recibido comentarios de Francia e Italia, y una expresión de interés desde Portugal.

Se exponen en este apartado los cambios que se han introducido para eólica marina en los POEM como resultado de la consulta pública y de las alegaciones recibidas, y en concreto cómo se ha pasado de las ZUPER y ZAPER que se sometieron a consulta pública en junio de 2021 a las ZAPER definitivas.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) tienen por objetivo el desarrollo sostenible de todos los sectores marítimos. Se ha buscado siempre que ha sido posible el consenso, y se ha contado con la mejor información disponible. Los departamentos ministeriales con competencias en el mar y las CCAA han participado asimismo en todo el proceso.

El establecimiento de la eólica marina es con diferencia el tema al que se ha dedicado más esfuerzo y energía en los POEM. Se ha procurado así cumplir con los objetivos del PNIEC y de la Hoja de Ruta de Eólica Marina, para llegar así a la mejor solución posible, que nos permita el desarrollo de los sectores marítimos, teniendo en cuenta objetivos estratégicos de país como la protección de la biodiversidad o la necesaria transición ecológica hacia energías más limpias.

Los borradores que se sometieron a consulta pública en junio de 2021 recogían ya una versión muy trabajada de ZUPER y ZAPER, en la que se había tenido en cuenta la interacción con los usos del mar considerados de interés general, fundamentalmente la protección de la biodiversidad marina, la defensa nacional, la seguridad de la navegación y el patrimonio cultural. El mapa de recurso eólico inicial del que se partía se recortó por tanto para evitar estas interacciones con otros usos de interés general que no se consideraron compatibles, y esa fue la versión que se sometió a consulta.

Aunque no se había realizado en ese momento aún ningún recorte por interacción con otros sectores marítimos distintos de los de interés general, se era consciente de la necesidad de contemplar en particular la interacción con el sector pesquero, de gran importancia en las aguas españolas. El objetivo es que puedan aprobarse los POEM con zonas para eólica marina que afecten lo menos posible al sector pesquero, sabiendo que la pesca es una actividad ubicua en nuestras aguas y que la afección cero no es posible. Se trabajó así en los meses posteriores en una reducción de las zonas de eólica marina que salieron a consulta pública, precisamente para minimizar la afección a este sector, a partir de la mejor información disponible en materia de pesca: la información del MAPA y las CCAA, procesada por el Instituto Español de Oceanografía, y se contrastó esta información con el propio sector pesquero.

El sector pesquero ha estado presente en todo el proceso de la elaboración de los planes, tanto de forma indirecta (en las reuniones bilaterales en 2020 y en los grupos ad hoc en 2021, donde han estado presentes siempre el MAPA y las autoridades de pesca autonómicas) como de forma directa (en el taller online con pescadores en julio de 2021). Incluso se ha asistido a jornadas convocadas por el sector (XXV Xornadas Técnicas de difusión do sector pesqueiro en Celeiro en noviembre 2021, Xornada FREMSS en la Lonja de A Coruña en mayo de 2022) para exponer los borradores de POEM. También han tenido lugar reuniones con presencia de altos cargos del MITECO y el MAPA: una reunión presencial con representantes del sector pesquero del Cantábrico en A Coruña en febrero de 2022, y una reunión por videoconferencia con representantes del sector pesquero del Mediterráneo en abril de 2022. Se abrió un canal de comunicación continuo con los representantes del sector, al objeto de que pudieran facilitar toda la información que consideraran relevante. La información recibida se analizó conjuntamente con el MAPA y el IEO.

El sector de las energías renovables marinas ha estado presente asimismo en todo el proceso de la elaboración de los planes, tanto de forma indirecta (en las reuniones con departamentos ministeriales y CCAA en 2020 y 2021 han estado presentes siempre la Secretaría de Estado de Energía del MITECO y las Consejerías de energía autonómicas) como de forma directa (en el taller presencial que tuvo lugar en Madrid en marzo de 2020). También han tenido lugar en estos meses varias reuniones técnicas con representantes del sector energético, y una reunión con la Asociación Empresarial Eólica (AEE) con presencia de altos cargos del MITECO en el mes de marzo de 2022.

Durante los periodos de audiencia y consulta pública de los borradores de los POEM, se han recibido múltiples alegaciones (un total de 122, que supone un 52% de las recibidas) respecto a la ordenación de la energía eólica marina u otras energías renovables.

Las alegaciones recibidas han sido muy contrapuestas, desde las provenientes de la administración energética y sector, que solicitaban con carácter general mayor espacio para la energía eólica, y más cercano a la costa, con criterios de biodiversidad menos estrictos, hasta las provenientes del sector pesquero, particulares y asociaciones, que reclaman la eliminación total de muchos o varios polígonos.

La situación ha sido especialmente compleja en la Demarcación Marina Noratlántica. En dicha demarcación, el sector energético solicitaba una mayor cercanía a costa, y se oponía a los criterios establecidos por biodiversidad (que evita la instalación de polígonos eólicos en un amplio corredor que discurre desde Cabo Peñas en Asturias a lo largo de toda la costa gallega). Mientras que el sector pesquero presentaba una oposición total y solicitaba la eliminación de todos los polígonos y la reclamación del Cantábrico como zona libre de energía eólica. Esta reivindicación del sector pesquero ha sido canalizada con la creación de una «Plataforma Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del Cantábrico Noroeste». En contraposición, el sector eólico realizó un manifiesto similar a favor, denominado «Manifiesto por el desarrollo de la eólica marina en España».

Entre los factores que han sido tenidos en cuenta en las decisiones finales sobre la eólica marina, destaca la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable (2019/2158(INI)).

También se ha tenido en cuenta el hecho de que la aprobación de zonas de alto potencial o zonas prioritarias para eólica marina en los POEM no prejuzga en absoluto el resultado de los necesarios procesos de aprobación y tramitación ambiental que deberá seguir después cada proyecto concreto de eólica marina. Y que los POEM se plantean en ciclos de 6 años, lo que implica un trabajo continuo de mejora.

Se ha tenido asimismo en consideración la posibilidad de coexistencia de la actividad de eólica marina con la actividad pesquera. La coexistencia entre la eólica marina comercial y otros usos (como pesca o acuicultura) es una aspiración hacia la que se debe avanzar. Esta posibilidad había sido ya incluida en los borradores de POEM sometidos a consulta pública, de modo que se avance hacia una «no exclusión» total de la actividad pesquera, y en este sentido se ha recogido también en los textos definitivos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la eólica marina flotante es muy incipiente, en todo el planeta, por lo que hay pocas experiencias de convivencia con el sector pesquero. Será algo en lo que habrá que profundizar y que deberá estudiarse caso a caso en la tramitación de los proyectos concretos. En esta tramitación será particularmente relevante además el criterio que establezcan las autoridades marítimas responsables de la seguridad en alta mar, para garantizar la seguridad en la navegación, el acceso de medios marítimos y aéreos para rescate de embarcaciones en caso necesario, etc.

Así, en el diseño definitivo de las zonas de eólica marina se ha procurado reducir al máximo la afección al sector pesquero, aun reconociéndose que dicha afección existirá y no se podrá eliminar en su totalidad. El impacto real y cuantificable no será posible conocerlo hasta que no se realice la evaluación ambiental de los proyectos concretos que finalmente se presenten en cada una de las zonas.

Como resultado del proceso de consulta pública, de las alegaciones recibidas, y de las reuniones mantenidas, se realizaron los siguientes cambios a los polígonos de eólica marina:

– Se ha realizado un cambio en la identificación de zonas, pasando todas las zonas de uso prioritario a ser ahora zonas de alto potencial: todas las ZUPER han pasado a ZAPER.

– En la Demarcación Marina Noratlántica, además se han reducido las zonas NOR 1, NOR2, NOR 3, NOR 5 y NOR 8, mientras que las zonas NOR 6 y NOR 7 se han reducido y también se han acercado un poco a costa. Todo ello para minimizar la interacción con artes de pesca de fondo: arrastre, palangre y enmalle.

– En la Demarcación Marina Estrecho y Alborán, además se ha eliminado la zona ESAL 1 (Estrecho) y se ha reducido la ESAL 4 (que se fusiona con la ESAL 3 como resultado de la reconsideración de todas las zonas como ZAPER), en ambos casos para minimizar la interacción con arrastre.

– En la Demarcación Marina Levantino-Balear, además se han eliminado las zonas LEBA 1 (Cabo de Gata) y LEBA 5 (Baleares), ambas para minimizar la interacción con arrastre.

– En la Demarcación Marina Canaria, se han fusionado zonas como resultado de la reconsideración de todas las zonas como ZAPER, y además se ha eliminado la zona CAN-GC 1 (Gran Canaria). En esta ocasión esta eliminación no tiene su origen en la interacción con el sector pesquero, sino en alegaciones recibidas de las autoridades insulares sobre la interacción con medio ambiente y turismo. Se ha recortado el polígono CAN-GC 2, que pasa a ser CAN-GC 1, también a petición de las autoridades insulares.

Como resultado del proceso de consulta pública, se han incorporado asimismo nuevas propuesta de medidas para eólica marina en los POEM, que deberán desarrollarse en este ciclo de los planes, concretamente las medidas ER1, ER2 y ER3.

2.2 Incorporación de las determinaciones ambientales contenidas en la Declaración Ambiental Estratégica.

La Declaración Ambiental Estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo contiene una serie de determinaciones ambientales que se resumen en:

a)

Consideraciones generales.

b)

En relación con los objetivos de interés general.

c)

En relación con los objetivos de ordenación horizontal multi-sector.

d)

En relación con los objetivos sectoriales.

e)

En relación con las medidas incluidas en los POEM para la mejora en la ordenación de usos y actividades y a los criterios de ordenación.

f)

En relación con las medidas específicas en función d ela zonificación.

g)

En relación con los criterios transversales establecidos en los planes de ordenación para la sostenibilidad ambiental de los usos y actividades en el mar.

h)

En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas de uso prioritario.

i)

En relación con los criterios de coexistencia de usos y actividades de las zonas de alto potencial.

Asimismo, incluye determinaciones ambientales sobre el seguimiento ambiental e indicadores propuestos.

Las determinaciones ambientales recogidas en la Declaración Ambiental Estratégica están incorporadas al presente documento.

3. Seguimiento de los planes de ordenación

Los POEM, como cualquier herramienta de planificación, deberán ser objeto de seguimiento periódico de modo que se pueda evaluar su efectividad, así como para detectar posibles cambios en el contexto (geográfico-ambiental o socioeconómico) donde se aplican, que puedan requerir una adaptación o revisión de los mismos.

Para ello se ha elaborado un programa de seguimiento del plan, que se alimentará de información procedente de diferentes fuentes y herramientas de planificación, información con la cual se construirán un conjunto de indicadores propios y específicos de dicho plan.

Siguiendo las directrices planteadas en la Guía sobre planificación espacial marina de COI-UNESCO(22), la ordenación del espacio marítimo integrada y adaptativa «se basa en un proceso de gestión circular o iterativo, más que lineal, que permite que la información del pasado retroalimente y mejore la gestión en el futuro. La evaluación ayuda a los gestores a adaptar y mejorar a través de un "proceso de aprendizaje"».

(22) EHLER, Charles y DOUVERE, Fanny.Planificación espacial marina: una guía paso a paso hacia la gestión ecosistémica. Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías, n.º 53. París, UNESCO, 2009 (inglés), 2013 (español).

Según esas mismas directrices, para que un programa de seguimiento sea útil, debe basare en indicadores claramente asociados a los objetivos planteados, y dichos objetivos debe ser igualmente concretos y mensurables. También se recomienda comenzar por programas de seguimiento modestos en cuanto al número y la complejidad de los indicadores a evaluar.

Los programas de seguimiento planteados para los planes de ordenación del espacio marítimo deben cubrir un total de cuatro grandes aspectos (tabla 29). Algunos de estos aspectos ya están cubiertos en gran medida por otras herramientas de planificación, en especial las estrategias marinas. En otros aspectos se requiere un diseño ad hoc de indicadores que generen información útil para la evaluación y adaptación de los planes.

Aspecto Fuente de la información Necesario complementar-seguimiento nuevo de los POEM
1. Estado ambiental de las aguas marinas, incluido el cambio climático. Programas de seguimiento de estrategias marinas. No.
2. Usos y actividades humanas en el mar incluidas las presiones e impactos. Programas de seguimiento de estrategias marinas. Sí, complementar en función de las necesidades.
3. Contexto y evolución económica-social. er Sí, complementar en función de las necesidades.
4. Objetivos de ordenación y efectividad de los planes. Programa de seguimiento de estrategias marinas. Programas de seguimiento de los planes hidrológicos y de otras herramientas. Programa de seguimiento ad-hoc de los POEM. Sí, recoge indicadores de diferentes programas de seguimiento y complementa con un programa nuevo diseñado ad-hoc.

Figura 10. Los aspectos a cubrir en el seguimiento de los POEM, y programas de seguimiento que producirán la información.

3.1 Contribución de los programas de seguimiento de las estrategias marinas.

Las estrategias marinas de España tienen diseñados y en marcha un conjunto de programas de seguimiento, que han sido recientemente actualizados dentro del 2.º ciclo (año 2020). En la Tabla 30 se resumen el conjunto de estrategias de seguimiento que comprenden estos programas, indicándose cómo aportarán información al contexto de los POEM. El detalle los criterios, indicadores, y elementos monitorizados en cada una de las estrategias se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/eemm_2dociclo_fase4.aspx.

Se considera que estos programas de seguimiento pueden cubrir los aspectos 1. Estado ambiental de las aguas marinas, incluido cambio climático; 2. Actividades humanas en el mar incluidas las presiones y 3. Contexto y evolución económica-social, considerados en la tabla 29.

Estrategia/Programa Aportación en el contexto de los POEM
ES-AV: Estrategia de seguimiento de aves marinas. Aporta información sobre el estado ambiental de los componentes de la Biodiversidad, en concreto del grupo de aves marinas.
ES-MT: Estrategia de seguimiento de mamíferos y tortugas marinas. Aporta información sobre el estado ambiental de los componentes de la Biodiversidad, en concreto del grupo de mamíferos y tortugas marinas.
ES-PC: Estrategia de seguimiento de peces y cefalópodos. Aporta información sobre el estado ambiental de los componentes de la Biodiversidad, en concreto del grupo de peces y cefalópodos.
ES-HB: Estrategia de seguimiento de hábitats bentónicos. Aporta información sobre el estado ambiental de los componentes de la Biodiversidad, en concreto de los hábitats bentónicos.
ES-HP: Estrategia de seguimiento de hábitats pelágicos. Aporta información sobre el estado ambiental de los componentes de la Biodiversidad, en concreto de los hábitats pelágicos.
ES-EAI: Estrategia de seguimiento de especies alóctonas invasoras. Aporta información sobre el estado ambiental del medio marino en relación con la presencia, abundancia, e impactos de las especies alóctonas e invasoras.
ES-EC: Estrategia de seguimiento de especies explotadas comercialmente. Aporta información sobre el estado de los stocks pesqueros, siguiendo las metodologías de la Política Pesquera Común (Data Collection Framework).
ES-RT: Estrategia de seguimiento de redes tróficas. Aporta información sobre el estado ambiental de los componentes de la Biodiversidad, en concreto de las redes tróficas.
ES-EUT: Estrategia de seguimiento de eutrofización. Aporta información sobre el estado ambiental de las aguas marinas respecto a la eutrofización (concentración de nutrientes, clorofila, y efectos indirectos).
ES-AH: Estrategia de seguimiento de alteraciones hidrográficas. Aporta información sobre las alteraciones de las condiciones hidrográficas en el medio marino derivadas de actuaciones humanas.
ES-CONT: Estrategia de seguimiento de contaminantes. Aporta información sobre el estado ambiental de las aguas marinas respecto a los contaminantes y sus efectos.
ES-CP: Estrategia de seguimiento de contaminantes en el pescado. Aporta información sobre la concentración de contaminantes en los productos de la pesca, conforme a la normativa sanitaria en vigor.
ES-BM: Estrategia de seguimiento de basuras marinas. Aporta información sobre el estado ambiental en cuanto a la abundancia y distribución de basuras marinas en las distintas matrices del medio marino.
ES-RS: Estrategia de seguimiento de ruido submarino. Aporta información sobre el estado ambiental de del medio marino en cuanto a la presencia de ruido antropogénico impulsivo y ruido ambiente.
ES-CI: Estrategia de seguimiento de condiciones ambientales imperantes. Aporta información sobre las condiciones ambientales que prevalecen en el medio marino, con especial atención a las relacionadas con el cambio climático.
ES-A: Programas de seguimiento de actividades. Aporta información sobre la distribución espacial e intensidad de las actividades humanas en el medio marino.
ES-P: Programas de seguimiento de presiones. Aporta información sobre la distribución espacial e intensidad de las presiones originadas por las actividades humanas en el medio marino.
ES-OA: Programa de seguimiento de objetivos ambientales. Aporta información sobre el grado de consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas.

Dentro de los programas de seguimiento de estrategias marinas arriba descritos, cobran especial relevancia los relacionados con las actividades humanas y con las presiones de estas actividades. A continuación se detalla el contenido de estos dos programas:

Código Nombre completo
Programas de seguimiento de actividades Programas de seguimiento de actividades
ES-A-03_DefensaCostera. Defensa costera y protección contra las inundaciones.
ES-A-04_InfrMarAdentro. Infraestructuras mar adentro (excepto las destinadas a explotación de petróleo, gas o energías renovables).
ES-A-05_ReestructuracFondoMarino. Dragados portuarios operacionales y vertidos de material dragado.
ES-A-06_ExtraccMinerales. Extracción de minerales.
ES-A-07_Hidrocarburos. Extracción de petróleo y gas.
ES-A-08_ExtraccSal. Extracción de sal.
ES-A-09_ExtraccAguaMar. Extracción de agua de mar.
ES-A-10_EneRenov. Generación de energías renovables.
ES-A-12_Cables. Tendido de cables de electricidad y comunicaciones.
ES-A-13_PescaMaritima. Pesca y marisqueo (profesional, recreativa).
ES-A-14_TransfPescado. Transformación de pescado y marisco.
ES-A-15_RecoleccPlantMarinas. Recolección de plantas marinas.
ES-A-16_CazaRecoleccOtrosFines. Caza y recolección para otros fines.
ES-A-17_AcuiculturaMarina. Acuicultura marina.
ES-A-21_Puertos. Infraestructuras portuarias.
ES-A-22_TransporteMaritimo. Transporte marítimo.
ES-A-27_TratamEliminResiduos. Tratamiento y eliminación de residuos.
ES-A-28_InfraestrucTurismoOcio. Infraestructuras de turismo y ocio.
ES-A-29_ActividadesTurismoOcio. Actividades de turismo y ocio.
Programas de seguimiento de presiones Programas de seguimiento de presiones
ES-PB-02_IntroduccionPatogenos. Introducción de organismos patógenos microbianos.
ES-PF-01_PerturbacFisicasFondo. Perturbaciones físicas del fondo marino.
ES-PF-02_PerdidasFisicas. Pérdidas físicas.
ES-PSBE-01_AporteNutrientes. Aporte de nutrientes.
ES-PSBE-02_AporteMateriaOrganica. Aporte de materia orgánica.
ES-PSBE-03_AporteContaminantes. Aporte de contaminantes.
ES-PSBE-04_AporteBasuras. Aporte de basuras.
ES-PSBE-06_VertidosTermicos. Vertidos térmicos.
ES-PSBE-07_AporteAgua. Vertidos de salmueras.

Estos programas de seguimiento aportarán la información necesaria para la actualización del diagnóstico que será necesario en la revisión de los planes de ordenación, conjuntamente con la actualización de la evaluación del estado del medio marino, que se realizará dentro del 3er ciclo de estrategias marinas (2024-2030).

Debe resaltarse que en la citada actualización de la evaluación del 3.º ciclo de estrategias marinas, también se procederá a realizar una actualización del denominado análisis económico y social. Los indicadores utilizados en este análisis económico y social han sido:

– Empleo.

– Valor añadido bruto.

– Valor de producción.

El análisis económico y social, hasta ahora diseñado para cumplir con los requisitos de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, se deberá adaptar, y completar si procede, con aquellos indicadores que sean necesarios añadir para los planes de ordenación del espacio marítimo.

3.2 Programa de seguimiento de los objetivos de ordenación y de la efectividad de los POEM.

La evaluación de los objetivos de ordenación de los POEM, establecidos en el apartado II.3 de este documento, se realizará con un conjunto de indicadores asociados. Estos indicadores deberán aportar información sobre la efectividad de los planes, el grado de consecución de dicho objetivo, y a ser posible, también sobre los obstáculos asociados a su no consecución.

El conjunto de indicadores propuestos proviene, en algunos casos, de otras herramientas de planificación existentes. Tal es el caso por ejemplo de los planes hidrológicos, o las estrategias marinas. Otros indicadores se han elegido ad-hoc para evaluar la efectividad de los planes, y la consecución de los objetivos de ordenación.

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