Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas
– Medida OEM4: En aquellas zonas donde exista una elevada densidad de fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, se elaborarán planes de ordenación de dichos fondeos buscando soluciones a la escala adecuada, e incluyendo estudios de capacidad de carga. Se otorgará prioridad a la ordenación de esta actividad en:
• Las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y el patrimonio natural, en especial los espacios protegidos declarados por hábitats bentónicos.
• Las zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural en las que se detecte que puede estar en riesgo dicho patrimonio.
• Las zonas de alto valor para la conservación de la biodiversidad, en especial por su relevancia para los hábitats bentónicos.
– Medida OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. Estos grupos abordarán, entre otras, las siguientes cuestiones.
• Fondeo de embarcaciones recreativas y su interacción con hábitats bentónicos vulnerables.
• Navegación y colisiones con cetáceos.
• Protocolos y buenas prácticas en las actividades de Defensa.
• Patrimonio cultural subacuático.
Medidas de gobernanza.
– Medida OEM6: Elaboración de una estrategia de economía azul a nivel nacional.
– Medida OEM7: Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados a largo plazo, con especial atención a los sectores con mayor arraigo social, las administraciones locales, y la ciudadanía, para paliar las dificultades de participación sobrevenidas por la covid-19.
– Medida OEM8: Creación de una aplicación web/app que recopile y facilite al ciudadano de forma fácil y accesible la información relativa a los usos del mar, sus restricciones y disposiciones de ordenación establecidas en este plan.
– Medida OEM9: Creación de una infraestructura de datos marinos.
Medidas de interacciones tierra-mar.
– Medida ITM1: Elaboración del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático.
– Medida ITM2: Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera.
– Medida ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo.
Además de las medidas arriba indicadas, en los apartados siguientes se plantean medidas necesarias para cada uno de los aspectos de ordenación abordados. El conjunto de medidas se describe en el apartado V.1.
3. Zonas de uso prioritario
Algunos de los usos de interés general identificados en los POEM se realizan en zonas concretas del espacio marítimo, y por tanto los planes deben garantizar que dichos usos de interés general gozan de un carácter prioritario. Para ello se han identificado una serie de zonas con usos prioritarios, en las cuales se establecen determinadas medidas para garantizar que no se pone en riesgo el citado uso.
3.1 Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
3.1.1 Definición.
Estas zonas comprenden los espacios marinos protegidos, incluidos los espacios de la Red Natura 2000, tanto de gestión estatal como autonómica.
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.
3.1.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
La regulación de usos y actividades dentro de estas zonas se realiza por el órgano gestor de dicho espacio protegido, mediante la correspondiente herramienta de gestión del espacio.
Siguiendo lo establecido en la normativa vigente, en todos los espacios marinos protegidos, incluidos aquellos espacios que no cuenten aún con una herramienta de gestión, las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad ponga en riesgo los valores por los que están protegidos dichos espacios.
A continuación, se describen una serie de elementos a tener en cuenta dentro de las zonas de uso prioritario para la biodiversidad marina, sin perjuicio de lo que dispongan los planes de gestión de los espacios marinos protegidos, que prevalecerán frente a los planes de ordenación del espacio marítimo.
En los espacios declarados por presencia de aves marinas (ZEPAs u otras figuras) en las áreas críticas de especies protegidas así como, dentro de los demás espacios marinos protegidos, en las áreas con presencia de hábitats de interés comunitario se evitará la instalación de parques eólicos marinos con fines comerciales.
Se aplicarán todas aquellas restricciones recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En especial se recuerda que no está permitido el suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque, según el artículo 80 1 t) de la ley 42/2007. Según lo establecido en dicho artículo, se considerará que el fondeo es permanente aunque haya eventuales períodos de ausencia del buque o se sustituya o reemplace el mismo por otro de la misma compañía, armador o grupo, siempre que la finalidad del fondeo sea el almacenamiento para el suministro de combustible.
Además de estas disposiciones de ordenación y criterios, se recuerda que el Diagnóstico disponible en la web del MITECO recopila el conjunto de limitaciones actuales de determinados usos y actividades derivados de la normativa sectorial o de los planes de gestión de los espacios marinos protegidos, en cada una de las cinco demarcaciones marinas.
Criterios a aplicar para los usos y actividades dentro de los espacios marinos protegidos:
En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
En los casos en los que una zona de alto potencial para la extracción de áridos para la protección costera, solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberá justificar que no existen otros yacimientos adecuados, para el tramo costero afectado, fuera de dichos espacios, y además se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que existe dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
En el caso de que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos afectados. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que el promotor ha proporcionado dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
3.1.3 Medidas de los planes de ordenación.
– Medida PB1: Identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos que permitirán avanzar hacia el objetivo establecido de alcanzar la protección del 30% de superficie marina en 2030.
– Medida PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).
Otras medidas presentes en estos planes repercutirán igualmente en la coexistencia de usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y el patrimonio cultural (por ejemplo, la medida AP1).
Estas medidas están descritas en el apartado V.1.
3.2 Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
3.2.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría albergan yacimientos de arena estratégicos, cuya extracción podría ser necesaria para actuaciones de protección de la costa, incluida la lucha contra el cambio climático.
La metodología para la identificación de estas zonas se describe en Diagnóstico disponible en la web del MITECO. Del conjunto de zonas de interés identificadas en dicho apartado, se han considerado zonas de uso prioritario aquellas que albergan los yacimientos estratégicos, y no se encuentran dentro de zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, ni tampoco albergan hábitats de interés comunitario en su interior.
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.
Tabla 19. Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costeras identificadas en las 5 demarcaciones marinas
| Demarcación marina | N.º de zonas (*) | Superficie total (km2) |
|---|---|---|
| Demarcación marina | Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la defensa costera | Zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la defensa costera |
| NOR | 6 | 9,49 |
| SUD | 10 | 81,51 |
| ESAL | 10 | 94,56 |
| LEBA | 12 | 190,01 |
| CAN | – | – |
3.2.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio ocupado por estas zonas de uso prioritario.
Se evitará el vertido de material de dragado en dichas zonas.
Criterios:
Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones de los proyectos de extracción de áridos de estas zonas.
Con carácter general, la selección de los yacimientos a explotar se realizará siguiendo los criterios asociados a las características técnicas y de ubicación que otorguen la mayor idoneidad a cada yacimiento, de entre los yacimientos que se tenga estudio de detalle y/o Declaración de Impacto Ambiental vigente, teniendo en cuenta igualmente esta idoneidad en función de las zonas de destino donde se ubicarían los materiales.
Entre estos criterios se tratará de minimizar las afecciones a zonas de pesca y marisqueo, y zonas de acuicultura presentes en la zona mediante un análisis caso a caso, y se consultará a las autoridades competentes y a los sectores antes de su realización.
Todo ello sin perjuicio de los hallazgos y condicionantes que se establezcan en el estudio de impacto ambiental de cada proyecto, así como en los informes resultado de la evaluación de impacto ambiental que corresponda.
Los estudios de impacto ambiental de proyectos que contemplen extracción de áridos en las zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial establecidas en los POEM, deberán justificar adecuadamente su objetivo de protección costera, demostrando tal fin a largo plazo (no pueden existir actuaciones previas sin éxito demostrado) y en el contexto actual de cambio climático haciendo uso de las últimas previsiones (informes científicos más recientes).
3.2.3 Medidas.
Los POEM además desarrollarán las siguientes medidas:
– Medida EA1. Declaración de Reserva de DPMT, si procede, de aquellos yacimientos que se consideren estratégicos para su aportación a playas. Esta declaración otorgará la seguridad jurídica y el derecho de uso por parte de la AGE, de dicho espacio para los fines por los que se ha declarado.
– Medida EA2: Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos
Estas medidas están descritas en el apartado V.1.
3.3 Zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural.
3.3.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría albergan zonas de dos tipologías:
Bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático de especial relevancia.
Zonas de protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa. Las zonas identificadas en esta categoría incluyen aguas marinas cercanas a elementos costeros declarados de interés cultural, y en los que se ha identificado la necesidad de protección paisajística de su entorno adyacente. La identificación de estas zonas y la justificación de su definición se puede consultar en el apartado de interacciones tierra-mar del Diagnóstico disponible en el web del MITECO.
Las zonas definidas dentro de la tipología de Bienes de interés cultural u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático, y su cartografía, se pueden consultar en el anexo de los planes.
Las zonas definidas dentro de la tipología de zonas de protección paisajística, son las indicadas en la Tabla 20. La cartografía de dichas zonas en cada una de las cinco demarcaciones marinas, se puede consultar en el anexo de los planes.
Tabla 20. Zonas con uso prioritario de protección del patrimonio cultural identificadas en las 5 demarcaciones marinas, dentro de la tipología b)
| Demarcación marina | Zona | Superficie (m2) | ¿Solapa con otras zonas de uso prioritario o zonas de alto potencial? |
|---|---|---|---|
| NOR | Torre de Hércules. | 557.489,49 | Sí, solapa con hábitats 1170, y con alto potencial ZAP especies, aves y hábitats. |
| NOR | Peine de los Vientos. | 1.694.530,39 | Sí, solapa con alto potencial ZAP a especies, aves y hábitats, y con zona de alto potencial para la acuicultura. |
| NOR | Castros de Neixón. | 696.110,28 | Sí, solapa con alto potencial ZAP a especies, aves y hábitats, y con zona de alto potencial para la acuicultura. |
| NOR | Castro de Baroña. | 411.615,11 | Sí, solapa con una zona prioritaria LIC, hábitats 1170, alto potencial ZAP especies, aves y hábitats, y con zona de alto potencial para la acuicultura. |
| NOR | Castro de Fazouro. | 393.416,06 | Sí, solapa con hábitats 1170, y con alto potencial ZAP aves. |
| SUD | No existen zonas. | – | – |
| ESAL | No existen zonas. | – | – |
| LEBA | No existen zonas. | – | – |
| CAN | No existen zonas. | – | – |
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría en cada una de las cinco demarcaciones marinas se puede consultar en el anexo.
3.3.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario de protección del patrimonio cultural:
Además de las posibles regulaciones de usos y actividades que estén ya establecidas en la norma de declaración de cada bien de interés cultural, con carácter general se establece que:
Respecto a las zonas de tipología a) Bienes de interés cultural, u otro tipo de elementos de patrimonio cultural subacuático dignos de protección:
Se evitará el fondeo libre no regulado de embarcaciones náutico-recreativas que implique la colocación de anclas u otro tipo de dispositivo de sujeción al fondo marino, dentro de las zonas con uso prioritario de protección del patrimonio cultural subacuático.
Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio de protección del patrimonio cultural subacuático.
En las posibles actuaciones de vertido de material de dragado, se velará por evitar cualquier afección sobre los bienes del patrimonio cultural cumpliéndose, en todo caso, las determinaciones que establezca la Administración competente en materia de patrimonio cultural.
Se atenderá en todo momento a la singular protección y tutela de este tipo de bienes establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en sus correspondientes desarrollos autonómicos.
Respecto a las zonas de tipología b) Zonas de protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa:
Con carácter previo a la instalación de cualquier infraestructura que esté dentro de dichas zonas de uso prioritario por protección paisajística, las autoridades competentes deberán consultar a la administración responsable en patrimonio cultural, sobre la afección al paisaje en dichas áreas.
Criterios:
Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos analizan las afecciones al patrimonio cultural dentro del correspondiente estudio de impacto ambiental.
Con carácter general, incluyendo aquellas actividades no sometidas a evaluación ambiental, las administraciones competentes no autorizarán ninguna actividad que ponga en riesgo la protección de este patrimonio.
3.3.3 Medidas.
La medida OEM3 repercutirá positivamente en la reducción de presiones de determinadas actividades humanas como el fondeo en estas zonas de uso prioritario.
3.4 Zonas de uso prioritario para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
3.4.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría están destinadas al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación. Han sido declaradas con su correspondiente título de ocupación de Dominio Público Marítimo-Terrestre, mediante la figura de Reserva (en el caso de PLOCAN) o concesión (BIMEP). Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 21, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.
Tabla 21. Zonas de uso prioritario para I+D+i, identificadas en las 5 demarcaciones marinas
| Demarcación marina | Zona | Superficie | ¿Solapa con otras zonas de uso prioritario o zonas de alto potencial? |
|---|---|---|---|
| NOR | BIMEP (Biscay Marine Energy Platform). | 5,3 km2 | Sí solapa con una ZEPA marina. Solapa también con una zona de alto potencial para la acuicultura. |
| SUD | No existen zonas. | – | – |
| ESAL | No existen zonas. | – | – |
| LEBA | No existen zonas. | – | – |
| CAN | PLOCAN (Plataforma Oceánica de Canarias). | 20,52 km2 | Sí, solapa con zonas de alto potencial para la acuicultura que incluyen zonas de interés ya declaradas por el Gobierno de Canarias, y otras zonas definidas como «áreas preferentes condicionadas». La Zona de interés para la Acuicultura Z.I.A.–G.C-2 delimitada dentro del ámbito de afección a PLOCAN se reserva única y exclusivamente para el desarrollo de actividades de investigación/experimentación (disposición adicional 2.ª del Real Decreto 102/2018 de aprobación del PROAC). |
3.4.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
Los usos y actividades permitidos y restringidos en esas zonas están establecidos en el correspondiente documento de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Los POEM por tanto no establecen ninguna disposición adicional de ordenación de usos y actividades en estas zonas.
Criterios:
Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura o medio ambiente, respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados.
Las actividades de I+D+i, demostrativas o experimentales, deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado IV.2.
3.4.3 Medidas.
No se plantean medidas.
3.5 Zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional.
3.5.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría comprenden las zonas permanentes de ejercicios militares (ZPEN) utilizadas para actividades de Defensa Nacional, especialmente en lo relativo al adiestramiento permanente de las Fuerzas Armadas, mediante ejercicios militares aéreos, anfibios, submarinos y en superficie, así como la experimentación y ensayo del sector aeroespacial.
La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.
3.5.2 Ordenación de usos y actividades en las zonas.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional:
El desarrollo de las actividades militares en estas zonas se realiza de manera frecuente, dada la necesidad de adiestramiento permanente de las Fuerzas Armadas, si bien es debidamente notificado a otros posibles usuarios del mar de acuerdo con el preaviso y medios establecidos en la reglamentación vigente. Los ejercicios militares que se realizan en las ZPEN tienen carácter excluyente respecto a cualquier otra actividad. Se puede consultar más detalle sobre la ordenación ya existente en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.
Los POEM por tanto no establecen ninguna medida adicional de ordenación de usos y actividades en estas zonas. Únicamente se establecen disposiciones de ordenación relacionadas con las infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina:
Con carácter general se evitará la instalación de infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional (lo cual incluye las cuatro tipologías de zonas de ejercicios militares). Esta ordenación está implícita en los propios POEM, ya que no se han planteado zonas de alto potencial para la energía eólica marina dentro de estas zonas de uso prioritario para la Defensa Nacional. Únicamente se ha contemplado el solape con una zona de alto potencial para la energía eólica marina (NOR8) en la DM noratlántica tras el acuerdo alcanzado entre el MITECO y la Armada.
Criterios:
El Ministerio de Defensa tomará en consideración, en la medida de lo posible, las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, y las zonas de alto potencial por su valor para cetáceos, a la hora de realizar las prácticas de ejercicios militares submarinos o de superficie, con el fin de limitar en la medida de lo posible el impacto producido a este grupo faunístico, bien por ruido submarino, o bien por colisiones.
El Ministerio de Defensa tomará en consideración, en la medida de lo posible, las zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad, y las zonas de alto potencial por su valor para aves marinas, a la hora de realizar las prácticas de ejercicios militares aéreos, con el fin de limitar en la medida de lo posible el impacto producido a este grupo faunístico.
3.5.3 Medidas.
La medida OEM5 puede contribuir a la sostenibilidad ambiental de este uso prioritario y a su coexistencia con otros usos e intereses.
3.6 Zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
3.6.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría se corresponden exclusivamente con los dispositivos de separación de tráfico (DST) aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI), existentes en España, excluidas las zonas de navegación costera correspondientes: Finisterre (DM noratlántica), Estrecho de Gibraltar (DM sudatlántica y del Estrecho y Alborán), Cabo de Gata (DM del Estrecho y Alborán y levantino-balear), Cabos de Palos y La Nao (DM levantino-balear) y los dos de Canarias (DM canaria).
La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.
No obstante lo anterior, a la hora de ordenar los usos y actividades en el medio marino, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, los planes de ordenación no pueden perjudicar las libertades de navegación, en los términos previstos en el Derecho internacional.
En particular, en aquellos aspectos que puedan afectar a la libre navegación y al paso inocente de los buques extranjeros, las disposiciones de los planes de ordenación deben ajustarse a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), en especial a su artículo 21 (Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente).
Igualmente, debe tenerse en cuenta que, aunque las rutas habituales correspondientes a las navegaciones de interés público no se hayan incluido en la definición de zona de uso prioritario para la seguridad en la navegación, ninguna de las medidas de ordenación incluida en los planes puede suponer un riesgo u obstáculo para estas navegaciones.
Al margen de las medidas establecidas ya por la OMI, en el futuro podrían establecerse nuevas zonas de uso prioritario destinadas a la ordenación del tráfico eminentemente nacional (por ejemplo, interinsular canario, y Península-Baleares), o nuevas medidas a solicitar en un futuro a la OMI de la mano de la designación de una nueva PSSA (aguas del AMP Corredor de cetáceos y próximas).IV.3.6.2. Ordenación de usos y actividades en las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
3.6.2 Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación:
La ordenación y regulación de los usos y actividades de estas zonas ya viene regulada por la Organización Marítima Internacional (OMI). Se puede consultar esta ordenación ya existente en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.
Los POEM por tanto no establecen ninguna medida adicional de ordenación de usos y actividades en aquellas zonas. Únicamente se establecen disposiciones de ordenación relacionadas con las infraestructuras offshore dedicadas a la energía eólica marina:
Se evitará la instalación de infraestructuras offshore y en particular las dedicadas a la energía eólica marina en estas zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación. Esta ordenación está implícita en los propios POEM, ya que no se han planteado zonas de uso prioritario o zonas de alto potencial para la energía eólica marina dentro de estas zonas de uso prioritario para la seguridad en la navegación.
Criterios:
No se establecen criterios adicionales.
3.6.3 Medidas.
No se establecen medidas adicionales.
Se considera que la medida OEM5, entre otras, podrá facilitar la mejora de la coexistencia entre la navegación y otros usos y actividades, así como la posible propuesta de medidas adicionales que faciliten la ordenación.
4. Zonas de alto potencial para diferentes usos
Como ya se ha indicado en el apartado IV.1, una vez se han garantizado las condiciones que facilitan los usos y actividades de interés general, los planes prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales, o también de interés general, cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo, todo ello con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de los sectores marítimos.
4.1 Zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
4.1.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría están consideradas por su alto valor para la protección de la biodiversidad, debido a la presencia de hábitats y/o especies de alto valor de conservación, y que no están actualmente incluidas en ninguna figura de protección.
Son zonas de alto potencial para la biodiversidad aquellas identificadas como de alto valor para hábitats bentónicos, zonas de alto valor para aves y cetáceos, zonas de alto valor para especies de interés comunitario y las zonas de alto valor para cetáceos incluyendo:
– Zonas que han sido identificadas en el marco de un proceso para la determinación de las insuficiencias de la Red Natura 2000 como zonas de interés para especies (aves, cetáceos y tortugas) o hábitats marinos para su posible designación como espacio protegido
– Zonas que están siendo estudiadas en el marco del proyecto INTEMARES para declarar próximamente como ZEPA o proponer como LIC.
– Áreas identificadas de interés para cetáceos en el marco de organismos internacionales, como las CCH (Critical Cetacean Habitats) de Accobams.
La ubicación geográfica y cartografía de estas zonas se pueden consultar en el anexo de los planes.
4.1.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad:
Las administraciones competentes tendrán en cuenta los valores de conservación existentes en dichas zonas, a la hora de autorizar cualquier actividad.
Criterios:
En el contexto de la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, deberá considerarse que son zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad y por tanto analizar adecuadamente las afecciones de los usos y actividades sobre las mismas.
4.1.3 Medidas.
No se plantean medidas.
4.2 Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
4.2.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría albergan yacimientos de arena cuya extracción podría ser necesaria para actuaciones de protección de la costa, incluida la lucha contra el cambio climático.
La metodología para la identificación de estas zonas se describe en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO. Del conjunto de zonas de interés identificadas en dicho apartado, se han considerado zonas de alto potencial aquellas zonas con presencia de yacimientos, y que no se hayan considerado zonas de uso prioritario.
La cartografía de las zonas definidas con esta categoría se puede consultar en el anexo de los planes.
Las zonas que gozan de esta categoría están en la tabla 22, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.
Tabla 22. Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costeras identificadas en las cinco demarcaciones marinas
| N.º de zonas (*) | Superficie total (km2) | |
|---|---|---|
| Demarcación marina | Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la defensa costera | Zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la defensa costera |
| NOR | 66 | 74,98 |
| SUD | 13 | 28,68 |
| ESAL | 132 | 248,67 |
| LEBA | 156 | 360,09 |
| CAN | 7 | 9,07 |
4.2.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la extracción de áridos destinados a la protección costera.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
Se evitará la instalación de infraestructuras que supongan la colocación o anclaje de materiales en el fondo marino dentro del espacio ocupado por estas zonas de alto potencial.
Se evitará el vertido de material de dragado en dichas zonas
Criterios:
Los criterios establecidos para las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos destinados a la protección costera son también aplicables a estas zonas de alto potencial. Además, debido a que algunas de estas zonas de alto potencial solapan con áreas de uso prioritario o de alto potencial para la biodiversidad marina, se aplicarán los siguientes criterios:
Se priorizarán los yacimientos que están fuera de zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad
En caso de estar dentro de espacios marinos protegidos, se velará por que la extracción de dichos áridos no ponga en riesgo (o este sea asumible) los valores por los cuales se ha declarado el espacio protegido, todo ello supeditado al correspondiente informe del órgano gestor de dicho espacio.
Se evitará la extracción de áridos en zonas con presencia constatada de hábitats de interés comunitario, y se velará por que la extracción de áridos no ponga en riesgo el buen estado de los hábitats de interés comunitario que se encuentren en las inmediaciones.
En los casos en los que una zona de alto potencial para la extracción de áridos para la protección costera, solape con las zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad contempladas en este apartado, se deberá justificar que no existen otros yacimientos adecuados, para el tramo costero afectado, fuera de dichos espacios, y además se deberán analizar sus repercusiones sobre los espacios marinos protegidos. Los informes de compatibilidad con la estrategia marina deberán verificar que existe dicha justificación, sin perjuicio de lo que establezca el órgano gestor del espacio.
4.2.3 Medidas.
No se plantean medidas, más allá de las ya propuestas en el apartado IV.3.2.
4.3 Zonas de alto potencial para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
4.3.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría han sido propuestas por distintos departamentos de las CCAA o entidades públicas, de manera que quedan identificadas como potenciales zonas para investigación, desarrollo e innovación de tecnologías marinas, para su desarrollo durante el periodo de aplicación de los POEM.
El desarrollo de actividades de I+D+i en estas zonas estará supeditada a que una administración, consorcio de administraciones públicas, o consorcio público-privado, asuman la coordinación de y autorización de dichas actuaciones, y tramite el correspondiente título de ocupación de DPMT. Todo ello sin perjuicio de que se deberá atener a la tramitación de la normativa sectorial y ambiental de aplicación que les corresponda para su implantación.
Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 23, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.
Tabla 23. Zonas de alto potencial para I+D+i, identificadas en las 5 demarcaciones marinas
| Demarcación marina | Zona | Proponente | Superficie | ¿Solapa con otras zonas prioritarias o zonas de alto potencial? |
|---|---|---|---|---|
| NOR | BIMEP2. | Gobierno Vasco- Ente Vasco de la Energía. | 106,1 km2 | Sí, solapa con alto potencial ZAP hábitats. |
| NOR | Zona experimental de energías renovables marinas frente a la Punta Langosteira (A Coruña). | Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), Xunta de Galicia. | 2,6 km2 | Sí, solapa con: – HIC 1170, – zona de alto potencial ZAP aves, especies y hábitats, – zona de alto potencial de acuicultura. – zona de alto potencial de puertos (ampliación del puerto de A Coruña). |
| NOR | Santoña. | Gobierno de Cantabria. | 4,0 km2 | Sí, solapa con zona alto potencial ZAP aves y hábitats. |
| NOR | Virgen del Mar. | Gobierno de Cantabria. | 4,0 km2 | Sí, solapa con zona alto potencial ZAP aves. |
| NOR | Ubiarco. | Gobierno de Cantabria. | 4,0 km2 | Sí, solapa con zona alto potencial ZAP hábitats. |
| NOR | H2Flot. | Gobierno de Cantabria. | 4,0 km2 | No solapa con nada. |
| SUD | No existen zonas. | – | – | |
| ESAL | No existen zonas. | – | – | |
| LEBA | No existen zonas. | – | – | |
| CAN | PLOCAN2. | PLOCAN. (Consorcio: antiguo de Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias). | 40,4 km2 | Debido al uso al que se va a destinar, este nuevo polígono I+D+i coincide con una de las áreas de mayor recurso eólico de la zona, y solapa por lo tanto con el espacio marino de mayor interés para el desarrollo de parques eólicos comerciales. |
4.3.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para I+D+i:
Con carácter general, y siempre que sea posible, las actividades relacionadas con la realización de ensayos y la experimentación de infraestructuras, ya sean de energías renovables, tanto eólica como de otra energía marina, u otro tipo de instalaciones, se realizarán preferiblemente en las zonas de uso prioritario de I+D+i (apartado IV.3.4), o en las zonas identificadas en este apartado como de alto potencial para la I+D+i. Ello sin perjuicio de la utilización complementaria de las aguas portuarias, que no entran en el ámbito de estos planes, cuando así lo consideren oportuno las autoridades portuarias en el ámbito de sus competencias.
Las administraciones proponentes de dichas zonas de alto potencial realizarán los trámites necesarios para el oportuno despliegue de los proyectos de I+D+i, incluida la obtención del correspondiente título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que garantice el uso de dicho espacio marítimo para dichos fines.
En el momento en que dicho título de ocupación de DPMT esté realizado, la zona podrá considerarse de uso prioritario para la I+D+i, y se le podrán aplicar los criterios y condicionantes establecidos en el apartado IV.3.4 de este plan.
Criterios:
Cuando sea posible, se facilitará que la experimentación de tecnologías renovables marinas pueda ser combinada con I+D+i concerniente a otros sectores, como por ejemplo acuicultura y pesca, así como investigación en materia de medio ambiente, con especial atención a mejorar el conocimiento de los potenciales impactos en la biodiversidad de las infraestructuras de energías renovables, todo ello respetando al tiempo los términos de las concesiones o permisos otorgados
Las líneas de evacuación a tierra que sea necesario instalar deberán seguir los mismos criterios que los establecidos para las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.
La experimentación de tecnologías de energía eólica marina se realizará preferiblemente en zonas de alto potencial para la I+D+i que se encuentran fuera de las zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO.
4.3.3 Medidas.
Medida ZAPID-1: Identificación de potenciales nuevas zonas de I+D+i en especial en aquellas demarcaciones marinas en las que no se hayan planteado ninguna en el presente plan: DM sudatlántica, DM Estrecho y Alborán, y DM levantino-balear.
4.4 Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
4.4.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría responden a dos tipologías:
Zonas de alto potencial para la extensión de las aguas de servicio de los puertos. Estas son aquellas que han sido definidas por las administraciones portuarias por tener las características idóneas para poder albergar una extensión de las aguas de servicio de los puertos, en los casos en los que se ha detectado esa necesidad. Estas zonas se han definido únicamente en aquellos puertos donde se prevé una posible necesidad de expansión.
Los puntos de vertido de material dragado también pueden ser considerados zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) para la extensión de aguas de servicio de los puertos.
Las zonas recogidas en esta categoría han sido planteadas por las administraciones portuarias competentes, tanto de la AGE (Puertos del Estado y Autoridades Portuarias) como de puertos autonómicos, y se encuentran recogidas en la correspondiente Orden Ministerial de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (o en tramitación) o instrumento previsto en la normativa aplicable.
La inclusión de las zonas en estos planes de ordenación no exime de la necesidad de que cada una de estas ampliaciones sean tramitadas de acuerdo con la legislación vigente.
Las zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) establecidas para la extensión de aguas de servicio de los puertos pueden verse en la tabla 24.
Tabla 24. Zonas de alto potencial para la actividad portuaria identificadas en las 5 demarcaciones marinas
| Demarcación marina | Zona | Superficie (m2) | % de ampliación respecto a la zona de servicio actual | ¿Requiere de una nueva infraestructura portuaria? | Documento de planificación en el que se recoge la ampliación | ¿Solapa con otras zonas prioritarias o zonas de alto potencial? |
|---|---|---|---|---|---|---|
| NOR | Puerto de A Coruña. | 28.612.149,04 | 33,84% | No. | Modificación N.º2 de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de A Coruña. En tramitación. | Solapa con: – Usos actuales: zonas de pesca. – Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC, HIC, Aves. – Usos futuros I+D+i: propuesta de nueva (Punta de Langosteira). – Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s). Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada. |
| NOR | Puerto de San Cibrao. | 28.100.779,81 | 1.503,26% | No. | DEUP del Puerto de San Cibrao, diciembre de 2015 (v.2019.02.15). (en tramitación) | Solapa con: – Espacios protegidos: ZEPA. – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. – Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s). Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada. |
| NOR | Elantxobe. | 5.994,98 | 20,91% | Sí. | Plan Especial de Ordenación del Puerto de Elantxobe. Pendiente de aprobación definitiva. | Solapa con: – ZEPA «Espacio marino de la Ría de Mundaka – Cabo de Ogoño». – Zona potencial condicionada. |
| SUD | Puerto de Huelva. | 54.398.116,10 | 57,01% | No. | DEUP del Puerto de Huelva. En tramitación. | Solapa con: – Usos actuales: zonas de pesca. – Espacios protegidos: ZEPA*. – Defensa Nacional: zona de ejercicios aéreos. Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC. |
| SUD | Puerto de Sevilla. | 21.584.012,90 | 36,48% | No. | DEUP del Puerto de Sevilla. En tramitación. | Solapa con: – Usos actuales: yacimientos potenciales. – Espacios protegidos: Reserva marina de interés pesquero del Guadalquivir. – Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC. Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada. |
| ESAL | Bahía de Algeciras. | 27.682.567,02 | 58,60% | No. | DEUP del Puerto de la Bahía de Algeciras. En tramitación. | Solapa con: – Usos actuales: zonas de pesca. – Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC y Aves. – Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s). – Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada. Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas. |
| ESAL | Puerto de Ceuta. | 9.879.515,49 | 130,33% | No. | DEUP del Puerto de Ceuta. En fase final de aprobación. | Solapa con: – Espacios protegidos: LIC. – Usos actuales: zonas de pesca. – Espacios marinos de alto valor ecológico: HIC y especies. – Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s). – Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas. Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada. |
| ESAL | Puerto de Melilla. | 3.021.616,23 | 145,19% | Sí. | Plan Director del Puerto de Melilla. | Solapa con: – Espacios marinos de alto valor ecológico: EIC y Aves. Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas. |
| ESAL | Puerto Banús. | 860.774,83 | 319,55% | Solapa con: – Usos actuales: zonas de pesca. | ||
| ESAL | Marbella La Bajadilla. | 343.047,25 | 221,07% | Solapa con: – Usos actuales: zonas de pesca. | ||
| ESAL | Punta de San José – Punta de San Cristóbal – Almuñécar. (nueva construcción). | 462.965,51 | 100% | Sí. | Solapa con: – Usos actuales: zonas de pesca. – Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas. | |
| ESAL | Punta Velilla – Punta de Jesús. (nueva construcción). | 414.013,39 | 100% | Sí. | Solapa con: – Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas. – Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada. | |
| ESAL | El Toyo (nueva construcción). | 1.089.756,94 | 100% | Sí. | Solapa con: – Espacios protegidos: LIC (Sur de Almería– Seco de los Olivos»), ZEPA («Bahía de Almería»). – Espacios marinos de alto valor ecológico: HIC 1110 y 1120. – Usos actuales: zonas de pesca. – Usos futuros: recurso eólico de interés comercial (> 7,5 m/s). | |
| ESAL | Nerja-Torrox (nueva construcción). | 3.349.930,56 | 100% | Sí. | Solapa con: – Espacios protegidos: ZEPA «Bahía de Málaga – Cerro Gordo». – Usos futuros de la acuicultura marina: Área preferente condicionada. | |
| ESAL | Puerto de Fuengirola. | 396.149,60 | 147,06% | No hay solapes. | ||
| LEBA | Puerto de Palma. | 2.764. 928,47 | 11,35% | Sí. | Nueva DEUP. Pendiente de inicio de tramitación en mayo de 2021. | Solapa con: – Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie. – HIC 1110. |
| LEBA | Puerto de Cartagena. | 47.746.330,34 | 107,40% | Sí. | Plan Director del Puerto de Cartagena. | Solapa con: – Usos actuales: instalaciones acuícolas. – Espacios protegidos: ZEC, ZEPA. – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. – Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas. – Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial y Zona potencial condicionada. Zona de recurso eólico de interés. |
| LEBA | Puerto de Carboneras. | 12.210.310,20 | 208,30% | No. | Modificación de la DEUP del Puerto de Carboneras. Previsión de inicio de tramitación en el segundo trimestre 2021. | Solapa con: – Espacios protegidos: ZEC, ZEPA, ZEPIM, ENP, Reserva marina de interés pesquero de Cabo de Gata-Níjar. – Usos futuros: zonas de interés para la explotación de arenas. Zona de recurso eólico de interés. |
| LEBA | Pulpí. (nueva construcción). | 395.339,26 | 100% | Sí. | Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Regional (POTs) o Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía (PITMA) andaluces. Actualmente en redacción. POT Levante Almeriense. | Solapa con: – Espacios protegidos: ZEC «Fondos marinos Levante Almeriense»/ ZEPA «Espacio marino de los islotes litorales de Murcia y Almería». – Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie. – HIC 1110, 1120. |
| LEBA | Mojácar (nueva construcción). | 1.101.582,40 | 100% | Sí. | POTs o PITMA andaluces. Actualmente en redacción. POT Aglomeración Urbana de Málaga. | Solapa con: – Espacios protegidos: ZEC «Fondos marinos Levante Almeriense». – Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie. – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. – HIC 1110, 1120. |
| LEBA | IS de Estellencs. | 7.058,76 | 275,21% (respecto del LZSP) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios protegidos: ENP. – Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies de IC. |
| LEBA | Port Adriano. | 21.067,39 | 10,50% (LZSP) 51,51% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies de IC. |
| LEBA | Port d’Addaia. | 20.249,54 | 79,26% (LZSP) 112,96% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios protegidos: ENP, Reserva de la Biosfera. – Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies de IC. |
| LEBA | Port de Cala Figuera. | 33.234,57 | 87,99% (LZSP) 102,60% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. |
| LEBA | Port de Colònia de Sant Jordi. | 29.895,91 | 32,02% (LZSP) 41,82% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios protegidos: ZEPA «Arxipèlag de Mallorca», LIC «Arxipèlag de Mallorca», Reserva marina de pesca del Migjorn de Mallorca. |
| LEBA | Port de Pollença. | 842.278,03 | 290,33% ( LZSP) 462,64% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios protegidos: LIC «Badies de Pollença i de Alcúdia», ZEPA «Espacio marino del norte de Mallorca». – Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie. |
| LEBA | Port de Portocolom. | 81.242,24 | 11,11% (LZSP) 12,27% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios protegidos: LIC «Portocolom». – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. |
| LEBA | Port de Portocristo. | 64.251,07 | 46,09% (LZSP) 61,10% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie. – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. |
| LEBA | Port de Portopetro. | 169.662,20 | 63,27% (LZSP) 74,05% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. |
| LEBA | Port de S’Arenal. | 32.274,23 | 25,16% (LZSP) 38,16% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie. |
| LEBA | Port de Sóller. | 121.420,84 | 103,34% (LZSP) 137,66% (Zonas I y II) | No. | Incluido en el Plan General de Puertos de Baleares. En tramitación. | Solapa con: – Espacios marinos de alto valor ecológico: Especies. |
| LEBA | Port de Ciutadella (Exterior). | 1.844.095,26 | 234,44% (LZSP) 283,44% (Zonas I y II) | Solapa con: – HIC 1110. – Espacios protegidos: Reserva de la Biosfera «Menorca», LIC «Canal de Menorca», ZEPA «Espacio marino del norte y oeste de Menorca». – Defensa Nacional: Zona de ejercicios militares de superficie. | ||
| LEBA | Port de Vilanova i la Geltrú. | 53.465,24 | 6,56% | Solapa con: – Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial condicionada. | ||
| LEBA | Port de L'Hospitalet de l'Infant. | 66.608,92 | 42,43% | Solapa con: – HIC 1110. – Usos futuros de la acuicultura marina: Zona potencial. | ||
| LEBA | Puerto de Garrucha. | 878.253,29 | 236,67% | Solapa con: – HIC 1110. – Espacios protegidos: ZEC «Fondos marinos Levante Almeriense». – Espacios marinos de alto valor ecológico: Aves. | ||
| CAN | Puerto de Arinaga. | 212.926,76 | 6,35% | No. | Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Arinaga. Ratificado por el Consejo Rector de Puertos del Estado el 18 de julio de 2006. Pendiente de iniciar tramitación del DEUP. | Solapa con: – Usos actuales de la acuicultura marina: Zona de interés para la Acuicultura. – Recurso eólico de interés comercial. |
| CAN | Puerto de Santa Cruz de la Palma. | 229.656,51 | 2,41% | Sí. | Estudios complementarios al Plan Director. | Solapa con: – Espacios protegidos: Reserva de la Biosfera. – Espacios marinos de alto valor ecológico: IBA. |
| * La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA. | * La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA. | * La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA. | * La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA. | * La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA. | * La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA. | * La ampliación del puerto de Huelva ha sido informada favorablemente por la DGBBD del MITECO (Informe EMP/21/55) con carácter temporal con el compromiso por parte del Puerto de buscar una alternativa de ampliación de la Zona II sin solape con la ZEPA. |
Zonas de alto potencial para la actividad portuaria (ZAPAP) de zonas de vertido de material dragado.
Respecto a los puntos de vertido de material dragado, la metodología utilizada para su definición como zonas de alto potencial para la actividad portuaria viene resumida en la Figura 9.
Figura 9. Metodología para la identificación de los puntos de vertido de material dragado que son considerados como Zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
Partiendo de la información de puntos de vertido identificados en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO, éstos se han filtrado en función de su ubicación:
– En primer lugar, aquellos puntos de vertido que se sitúan dentro de las aguas portuarias, no se incorporan a la cartografía de zonificación de los POEM por quedar fuera del ámbito de los planes las aguas portuarias.
– Por otro lado, algunos de los puntos quedan muy próximos a la costa, y por tanto se ha analizado si dichos puntos pueden considerarse como alimentaciones a playas, al terminar el material reubicado (o parte del mismo) dentro de la célula de alimentación sedimentaria. En los casos en los que se demuestra que es así, los puntos dejan de considerarse como vertido al mar de material dragado, a los efectos de estos planes.
– El resto de puntos de vertido se ha analizado desde el punto de vista de sus interacciones con otros usos y actividades. El resumen de este análisis de interacciones puede consultarse, para cada una de las cinco demarcaciones marinas, en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO.
– Una vez realizado este análisis de interacciones, se distingue entre dos tipos de puntos: Puntos de vertido de material dragado (equiparables a zonas de alto potencial para la actividad portuaria) y Puntos de vertido a estudiar.
– Los criterios utilizados para identificar los puntos «a estudiar» han sido:
• Los puntos están dentro de Zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad.
• Los puntos interactúan con zonas presentes de acuicultura.
• Los puntos interactúan con zonas de producción de moluscos declaradas.
• Los puntos interactúan con caladeros de pesca.
• Los puntos interactúan con zonas de uso prioritario para la extracción de áridos.
En la tabla 25 y la tabla 26 se resume el total de puntos de vertido de material dragado considerados Zona de Alto Potencial para la actividad portuaria, y los puntos de vertido a estudiar.
Tabla 25. Zonas de vertido de material dragado identificados como zonas de alto potencial para la actividad portuaria en las 5 demarcaciones marinas
| Demarcación Marina | Codigo zona de vertido ZAPAP | Nombre | Longitud | Latitud |
|---|---|---|---|---|
| Demarcación Marina | Codigo zona de vertido ZAPAP | Nombre | Coordenadas | Coordenadas |
| Noratlántica. | E/1 | Pasajes. | - 1,8833 | 43,3833 |
| Noratlántica. | E/3 | Santander. | - 3,6150 | 43,5743 |
| Noratlántica. | E/3B | Laredo / Colindres / Santoña. | - 3,4017 | 43,4617 |
| Noratlántica. | E/3G | San Vicente de la Barquera. | - 4,4834 | 43,4184 |
| Noratlántica. | E/5K | Luarca. | - 6,4933 | 43,5816 |
| Noratlántica. | E/5J | Figueras. | - 7,0310 | 43,5700 |
| Sudatlántica. | E/10 | Huelva. | - 6,8855 | 36,9688 |
| Sudatlántica. | E/10C | Isla Cristina. | - 7,3667 | 37,0667 |
| Sudatlántica. | E/12 | Cádiz/ Puerto de Santa María/ Rota. | - 6,4083 | 36,5083 |
| Sudatlántica. | E/12C | Barbate. | - 5,9167 | 36,0833 |
| Estrecho y Alborán. | E/15B | Motril. | - 3,4694 | 36,6122 |
| Levantino-balear. | E/19 | Alicante. | - 0,4055 | 38,3178 |
| Levantino-balear. | E/20F1 | Cullera 1. | - 0,1397 | 39,1880 |
| Levantino-balear. | E/21C1 | Burriana 1. | - 0,0260 | 39,8240 |
| Levantino-balear. | E/24C | Ibiza. | 1,6833 | 38,8167 |
| Canaria. |
Tabla 26. Zonas de vertido de material dragado «a estudiar» identificados en las 5 demarcaciones marinas
| Demarcación marina | Codigo zona de vertido «A estudiar» | Nombre | Longitud | Latitud |
|---|---|---|---|---|
| Demarcación marina | Codigo zona de vertido «A estudiar» | Nombre | Coordenadas | Coordenadas |
| Noratlántica. | E/2C | Orio/ Ondarroa/ Lekeitio/ Deva/ Zumaia. | -2,3333 | 43,4000 |
| Noratlántica. | E/2D | Mundaka/ Bermeo. | -2,6667 | 43,4500 |
| Noratlántica. | E/3E | Comillas. | -4,2167 | 43,4200 |
| Noratlántica. | E/4A | Bustio. | -4,5183 | 43,4125 |
| Noratlántica. | E/4B | Llanes. | -4,7318 | 43,43716 |
| Noratlántica. | E/5B | San Juan de la Arena/ san Esteban de Pravia/ Cudillero. | -6,0570 | 43,6000 |
| Noratlántica. | E/5E | Puerto de vega. | -6,6750 | 43,5750 |
| Noratlántica. | E/5D2 | Puerto de Vega / Luarca. | -6,5000 | 43,5692 |
| Noratlántica. | E/5F | Figueras. | -7,0333 | 43,6667 |
| Noratlántica. | E/5G | Viavélez. | -6,8437 | 43,5750 |
| Noratlántica. | E/5H | Tapia de Casariego. | -6,9642 | 43,5808 |
| Noratlántica. | E/6B | Burela exterior. | -7,3667 | 43,8166 |
| Noratlántica. | E/6C | Foz. | -7,1809 | 43,6308 |
| Noratlántica. | E/6D | Burela interior. | -7,3417 | 43,7317 |
| Noratlántica. | E/6E | Viveiro. | -7,5469 | 43,7767 |
| Noratlántica. | E/7A | Laxe interior. | -9,1694 | 43,2618 |
| Noratlántica. | E/7B | Laxe exterior. | -9,2537 | 43,2877 |
| Noratlántica. | E/7D | Fisterra. | -9,2667 | 42,8583 |
| Noratlántica. | E/8 | Villagarcía / Marín-Pontevedra/ Meloxo/ O Grove/ Moaña/ Rianxo/ Ulla/. | -9,0377 | 42,4121 |
| Noratlántica. | E/9B | Marín/Pontevedra. | -8,9093 | 42,2833 |
| Sudatlántica. | E/10B | La Moharra. | -7,2847 | 37,1306 |
| Sudatlántica. | E/10D | El Terrón/ Cartaya. | -6,8990 | 36,9470 |
| Estrecho y Alborán. | E/14B | Puerto deportivo El Saladillo/ Estepona. | -5,1167 | 36,3667 |
| Estrecho y Alborán. | E/14C | Marbella. | -5,1311 | 36,3792 |
| Estrecho y Alborán. | E/16 | Ceuta. | -5,2936 | 35,9180 |
| Estrecho y Alborán. | E/17 | Melilla. | -2,9432 | 35,3165 |
| Levantino-Balear. | E/19B | Santa Pola. | -0,5088 | 38,1338 |
| Levantino-Balear. | E/19D1 | Javea 1. | 0,2262 | 38,7930 |
| Levantino-Balear. | E/19C | Denia. | 0,1439 | 38,8752 |
| Levantino-Balear. | E/21B1 | Peñiscola 1. | 0,4258 | 40,3459 |
| Levantino-Balear. | E/21E | Vinaroz. | 0,4946 | 40,4275 |
| Levantino-Balear. | E/22B | San Carlos de la Rápita. | 0,5520 | 40,5169 |
| Levantino-Balear. | E/24 | Palma. | 2,6590 | 39,4530 |
| Levantino-Balear. | E/24B | Mahón. | 4,3370 | 39,8460 |
| Levantino-Balear. | E/24E | Alcudia. | 3,3142 | 39,8594 |
| Canaria. |
4.4.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:
Durante la vigencia de los POEM, se procurará que la concesión para la instalación de nuevas infraestructuras cuyo objetivo sea distinto del destinado a la actividad portuaria, dentro de las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, no afecte negativamente al potencial de actividad portuaria en dichas zonas. Esto no afecta sin embargo a las infraestructuras o derechos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que ya puedan estar en dichas áreas.
Es de destacar que la posible adscripción de nuevas superficies a las zonas de servicio de los puertos no tiene por qué suponer la exclusión de otras actividades sobre las mismas, pudiendo mantenerse una coexistencia. No obstante, las condiciones de autorización de dichas otras actividades no portuarias quedarían vinculadas a su compatibilidad con las condiciones de seguridad ligadas a la navegación y fondeo de los buques que deben quedar garantizadas para permitir unas correctas condiciones de explotación de los puertos. Así mismo, cabe señalar que, en los Puertos de Interés General, una vez aprobada la incorporación del espacio correspondiente al dominio público portuario, las condiciones de autorización de otras actividades no portuarias pasarán a estar reguladas por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
Criterios:
Respecto a ampliaciones de zonas de servicio portuario:
i. Las ampliaciones de zonas de servicio portuarias deberán realizarse mediante el correspondiente trámite establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o, en su caso, la Ley de Costas y su Reglamento, siempre optando por la menor ocupación del DPMT.
ii. Dichas ampliaciones deberán estar contempladas en la correspondiente Orden Ministerial de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios o instrumento previsto en la normativa aplicable.
iii. La ampliación que finalmente se adopte deberá velar por minimizar la afección a instalaciones pre-existentes de acuicultura, Zonas de interés para los cultivos marinos declaradas, y Zonas de producción de moluscos declaradas.
iv. En el caso de que la zona propuesta solape con una zona de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, se velará por la menor ocupación posible del espacio marino protegido en cuestión, y requerirá informe preceptivo y vinculante del órgano gestor de dicho espacio.
v. En los casos en que una zona de alto potencial para la actividad portuaria solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.
vi. En el correspondiente procedimiento de ampliación de las zonas de servicio portuario se deberán considerar y tener en cuenta la presencia de otros usos y actividades pre-existentes en la zona, aparte de los ya expuestos en los criterios anteriores (por ejemplo, caladeros de pesca, turismo y actividades recreativas, arrecifes artificiales, patrimonio cultural subacuático, etc.). De este modo, se velará por minimizar la afección a dichos usos, buscando igualmente la coexistencia o sinergia entre los mismos y la potencial ampliación de aguas de servicio portuarias.
vii. Las zonas de servicio portuarias se ampliarán preferiblemente en las zonas definidas en este plan. No obstante, en caso de detectarse otras necesidades, o si durante la tramitación del propio expediente se determinaran otras opciones más adecuadas, se podrán proponer otras zonas de ampliación, las cuales serían afectadas a la zona de servicio del puerto, de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM y la Ley de Costas.
Respecto a los puntos de vertido de material dragado:
El vertido de material procedente de los dragados portuarios, que se deba verter al medio marino ubicado fuera de las aguas de servicio portuario, previa autorización de la Autoridad Marítima, y siguiendo lo establecido por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, así como las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo terrestre (CIEM, 2021), deberá realizarse respetándose los siguientes principios generales:
i. Se demostrará que no es posible el uso productivo del material dragado, siendo la colocación en playas el uso productivo preferente, siempre que se cumplan los criterios para su aceptabilidad ambiental.
ii. Se verterá preferiblemente en los puntos identificados como zonas de alto potencial para la actividad portuaria.
iii. El planteamiento de una nueva zona de vertido, entendiendo como tal aquella donde no se ha vertido previamente, debe ir acompañada del correspondiente estudio justificativo y análisis de alternativas.
iv. En el caso de los «puntos a estudiar», el puerto deberá presentar un análisis de alternativas que localice un lugar más óptimo o demuestre que la ubicación del «punto a estudiar» es la óptima, desde el punto de vista económico, ambiental y de la interacción con otros usos, actividades e intereses. Como resultado de este estudio de alternativas los planes de ordenación, en sus sucesivas actualizaciones, podrán confirmar dicho punto como una nueva zona de alto potencial para la actividad portuaria.
v. Las propuestas de nuevos puntos de vertido deberán contar con informe favorable de las administraciones competentes en materia de biodiversidad, pesca y acuicultura, y costas y medio marino.
4.4.3 Medidas.
Las medidas identificadas como necesarias para avanzar en la ordenación de la actividad portuaria, durante el periodo de vigencia de los planes son las siguientes:
– Medida AP1: Análisis individualizado de los puntos de vertido de material de dragado identificados como «a estudiar», en base al estudio de alternativas que presente el puerto, con el objeto de confirmar el punto de vertido óptimo e incluirlo, si procede, entre las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM.
– Medida AP2: Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material de dragado allí donde las autoridades portuarias identifiquen dicha necesidad, en base al estudio justificativo y análisis de alternativas que presente el puerto, con el objeto de incluir las óptimas como zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM.
– Medida AP3: Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera.
4.5 Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
4.5.1 Definición.
Las zonas identificadas con esta categoría se han definido por su alta idoneidad para el posible despliegue de infraestructuras para el aprovechamiento de energía eólica marina de carácter comercial, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables marinas.
El resto de instalaciones o prototipos que tengan un fin meramente experimental, ya sean de energía eólica o de otro tipo de energía renovable marina, no se ven ordenados por este apartado, y deberán seguir los criterios fijados en el apartado IV.3.
Las zonas de alto potencial para la energía eólica marina (ZAPER) cumplen los siguientes criterios técnicos:
– El recurso eólico es idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores superiores a 7,5 m/s de velocidad de viento, a 100 m de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 m de altura en la DM canaria.
– La profundidad no supera los 1.000 m.
– A ser posible, se encuentran próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada.
– Han sido delimitadas como tal en estos planes.
También cumplen con el criterio de no encontrarse ubicadas en zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO. Estos criterios son:
– ZEPA declaradas en el mar.
– Dos áreas en estudio en el marco del proyecto INTEMARES para declarar próximamente como ZEPA (que son el espacio marino costero al norte de Barcelona y el Estrecho de Gibraltar).
– Áreas identificadas como valiosas y de interés para aves marinas en el marco del análisis de insuficiencias en la Red Natura 2000 marina del proyecto INTEMARES.
– En los ZEC/LIC, aquellas zonas en las que exista presencia de Hábitats de Interés Comunitario (1110, 1120, 1170, 1180, 8330). Dicha presencia se establecerá a partir de la información oficial y en donde no exista o no esté disponible, a través de las correspondientes prospecciones que el promotor deberá ejecutar.
– En las áreas identificadas como valiosas o de interés para hábitats en el marco del proyecto INTEMARES – incluyendo las seis áreas en estudio en el marco de dicho proyecto para declarar próximamente como LIC, en concreto Montañas submarinas de Mallorca, Cap Bretón, y Seco de Palos – aquellas zonas en las que exista presencia de Hábitats de Interés Comunitario. Dicha presencia se establecerá a partir de la información oficial y en donde no exista o no esté disponible, a través de las correspondientes prospecciones que el promotor deberá ejecutar.
– Áreas críticas de especies (en especial orca, zifio, cachalote, marsopa, tortugas y calderón)(18).
(18) Los requisitos para la inclusión de estas áreas son que: 1) estén declaradas como tales (ej.: orca), 2) estén identificadas en borradores de planes de gestión de espacios RN2000 (ej.: tortuga verde, calderón, mular y angelote en planes de gestión de ZEC canarias) o planes de conservación/recuperación (ej.: marsopa en borrador plan de recuperación); 3) tengan una base científica (artículo científico que atesore que una zona que cumple con la definición de Área Crítica de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Desde el punto de vista de las interacciones con la navegación y actividad portuaria, las zonas de alto potencial para la energía eólica marina también respetan los siguientes criterios:
– No obstaculizan las vías de aproximación a los puertos ni la maniobrabilidad en los mismos, incluido las aguas de la zona de servicio. No se encuentran en zonas con una alta densidad de tráfico contrastada mediante datos AIS. Respetan los canales de navegación que han sido requeridos por la Dirección General de la Marina Mercante (MITMA).
En estas zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina se han detectado interacciones con algunas zonas de uso prioritario, o zonas de alto potencial, o con otros usos del espacio que deberán considerarse en detalle a nivel de proyecto. En concreto, y según el caso:
– Solapes con zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad (no ZEPA)
– Solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica, y por tanto se requerirán estudios en detalle de los proyectos a implantar para evaluar la viabilidad del proyecto, e informes de la administración aeronáutica, sin perjuicio del necesario acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguidad Aerea para todos los elementos que superen los 100m de altura.
– Solapes con alguna de las zonas identificadas como de alto potencial para la conservación de la biodiversidad, siempre y cuando estas zonas no cumplan con los criterios que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO identifica como prohibidas parta la instalación.
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