Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas

Rango Real Decreto
Publicación 2023-03-04
Última actualización 2023-03-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 4
Historial de reformas JSON API

– Solapes con algunas ZIA y con algunas de las zonas identificadas como de alto potencial para la acuicultura.

– Solapes con algunas zonas donde se ha detectado, en base a la mejor información disponible, la presencia de actividad pesquera a una intensidad que puede ser relevante.

La descripción detallada de la metodología utilizada para la definición de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina se puede consultar en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO y está basada en la mejor información disponible en la actualidad, y ajustada a los parámetros que se consideran más adecuados para explotaciones comerciales en base a los criterios de ordenación y al estado del arte durante el periodo de vigencia de estos POEM. Por tanto, los criterios mencionados utilizados para la definición de las zonas podrán variar con el avance de la información científica de base así como con el desarrollo de la tecnología.

Las zonas que gozan de esta categoría están en la Tabla 27, y su ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes.

Tabla 27. Zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina

Demarcación marina Código polígono Superficie (km2) Distancia a costa (m) Rango batimétrico (m) Interacciones
CAN CAN-GC1 163,89 6000 – 80 – 1000 Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica.
CAN CAN-TEN1 21,32 1880 – 50 – 1000 Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica, Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).
CAN CAN-TEN2 70,78 1850 – 500 – 1000 Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica, Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).
CAN CAN-LANZ1 97,39 1850 – 50 – 1000 Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica, Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).
CAN CAN-FV1 192,24 5600 – 50 – 1000 Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica. Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.
CAN CAN-FV2 16,25 5600 – 500 – 1000 Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica. Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.
SUD – – – – –
ESAL ESAL-1 534,24 13600 – 500 – 500 Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.
ESAL ESAL-2 688,37 7500 – 500 – 1000 Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad.
LEBA LEBA-1 249,99 12000 – 100 – 500 Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Interacción con actividad pesquera, Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES).
LEBA LEBA-2 147,35 5000 – 100 – 1000 Servidumbres aéreas/ seguridad aeronáutica. Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Interacción con actividad pesquera.
LEBA LEBA-3 77,65 10600 – 200 – 1000 Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Interacción con actividad pesquera.
NOR NOR-1 117,63 22330 – 100 – 200 Seguridad aeronáutica (FIR Lisboa). Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.
NOR NOR-2 1.806,41 28500 – 200 – 1000 Ejercicios militares submarinos (esta interacción desaparecerá cuando el M.º de Defensa tramite la modificación explicada en el apartado 4 del Diagnóstico de la DM noratlántica). Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo y palangre.
NOR NOR-3 112,97 22000 – 100 – 1000 Ejercicios militares submarinos (esta interacción desaparecerá cuando el M.º de Defensa tramite la modificación explicada en el apartado 4 del Diagnóstico de la DM noratlántica). Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.
NOR NOR-4 77,70 22500 – 100 – 200 Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.
NOR NOR-5 236,29 21000 – 100 – 200 Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo y enmalle. Acuicultura usos futuros: Zona potencial condicionada.
NOR NOR-6 104,98 31500 – 100 – 500 Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES), Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.
NOR NOR-7 80,18 30000 – 100 – 200 Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.
NOR NOR-8 152,45 14500 – 100 – 200 Zonas identificadas con criterio «Amarillo» para biodiversidad, Zonas de alto potencial para la biodiversidad (por presencia de hábitats y especies INTEMARES). Interacción con la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo.

4.5.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas:

La ordenación se regirá por los siguientes puntos:

a)

Las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad suponga una ocupación permanente del espacio que pueda poner en riesgo el desarrollo e implantación de instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía eólica marina.

b)

A partir de la ocupación de la zona por las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina, se podrán establecer otras medidas de ordenación de usos y actividades que sean necesarias para su adecuado desarrollo.

c)

Los usos y actividades humanas colindantes a estas zonas, y en especial aquellos ubicados entre las zonas de alto potencial para energía eólica marina y el litoral, facilitarán el paso de las vías de evacuación de electricidad (cableado y posibles subestaciones) que sea necesario desplegar para conectar la zona de explotación de eólica marina con tierra. En particular, durante la tramitación de la línea eléctrica de evacuación, en el caso de informar negativamente, su inviabilidad deberá estar justificada, y el promotor deberá aportar una alternativa viable.

Criterios:

Además de lo establecido en el apartado anterior, y con el único fin de facilitar el despliegue de la energía eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el resto de usos y actividades humanas, se establecen los siguientes criterios, sin perjuicio de lo que se establezca, en su caso, durante el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización de la instalación y durante el proceso de evaluación ambiental de cada proyecto:

a)

Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen en dichas zonas, ocuparán el menor espacio marino posible, sin menoscabo de los objetivos de producción que estén fijados en el proyecto y de las distancias entre aerogeneradores que hayan de respetarse por seguridad y para evitar interferencias operativas entre las máquinas que disminuyan su vida útil.

b)

Los proyectos se llevarán a cabo, dentro de cada ZAPER, en aquellas zonas donde se constate, fruto de un análisis prospectivo ad-hoc, una menor afección a las comunidades de aves marinas que ocupan dicho espacio. También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos.

c)

Los proyectos de eólica marina deberán tener en cuenta para la adecuada evaluación de su impacto ambiental, y sin perjuicio del resto de cuestiones que resulten pertinentes y de las que se recojan en la guía prevista en la medida ER3, los siguientes aspectos ambientales:

– El estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia. Para las especies de avifauna detectadas se deberá describir su grado de protección y amenaza, su estado de conservación a diferentes escalas, el uso del territorio y el tipo de vuelo asociado (alimentación, reproducción, migración, desplazamiento, etc.) que permitan analizar si pueden tener afecciones por la infraestructura eólica.

– Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.

– Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto (aerogeneradores y línea de evacuación).

– Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos marinos próximos, así como de proyectos de diferente tipología susceptibles de generar afecciones negativas en el medio, incluida la biodiversidad.

– Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el funcionamiento del parque eólico marino para hacer un seguimiento continuo de la evolución del ruido en las zonas afectadas por el parque eólico y alimentar una potencial base de datos del ruido asociado a estas instalaciones gestionada por la Subdirección General de Protección del Mar en el marco de las Estrategias marinas.

– Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los potenciales observadores costeros y, en su caso, litorales y marinos que puedan ser de interés por la peculiaridad de la zona.

– Análisis sobre la actividad pesquera de la zona. Descripción de los tipos de pesca afectados por el proyecto y valoración de las afecciones en función del tipo de pesca existente. Se deberá priorizar la coexistencia del parque eólico con la actividad pesquera presente en la zona, con especial consideración a las artes de pesca tradicionales y a los caladeros gestionados de manera sostenible.

d)

En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación eléctrica).

e)

Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER, originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de interés cultural (BIC) ubicados en el litoral.

f)

Los parques eólicos marinos comerciales que se instalen deberán atenerse a las condiciones que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan requerir las Administraciones aérea y marítima.

g)

Se procurará identificar, siempre que sea posible, aquellas artes de pesca que podrían coexistir con el parque eólico comercial o con otras energías renovables que se implantasen, y en esos casos, facilitar dicha coexistencia por parte del promotor.

h)

En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca, incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.

i)

Se procurará identificar, siempre que sea posible, aquellas modalidades de acuicultura que podrían coexistir con el parque eólico comercial o con otras energías renovables que se implantasen, y en esos casos, facilitar dicha coexistencia por parte del promotor.

j)

Se procurará identificar las tipologías de embarcaciones que podrían navegar dentro del espacio ocupado por el parque eólico y, en esos casos, facilitar dicha posibilidad.

k)

En el momento de instalación de los parques eólicos marinos comerciales dentro de cada zona, en especial en aquellas ZAPER con una mayor superficie, y que se dispongan de manera paralela a la costa, se deberá facilitar la necesaria permeabilidad de las ZAPER, para garantizar el tránsito de las embarcaciones, en especial de la flota pesquera que sale a faenar desde distintos puntos del litoral(19). Si fuera necesario, se establecerán franjas de tránsito adicionales a las ya previstas por la disposición de los polígonos de las ZAPER.

(19) Aunque las ZAPER se han definido de modo que no se obstaculice ninguna ruta de navegación habitual, ni las líneas de acceso a puertos, se deberá prestar especial atención en aquellos polígonos que tienen mayores dimensiones, y se disponen de forma paralela a la costa.

l)

Los trazados de evacuación de la energía eléctrica generada por la actividad hasta tierra se diseñarán siguiendo entre otros, los siguientes criterios:

– Se ocupará el menor espacio marino disponible.

– Se procurará utilizar, si existen, trazados de cableado u otras infraestructuras pre-existentes en el fondo marino.

– Se realizará una caracterización bionómica de la zona que sería atravesada, para evitar la afección a los hábitats de interés comunitario o a otros hábitats bentónicos vulnerables y/o protegidos.

– Se evitará igualmente la afección del trazado de evacuación sobre zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, o a otras zonas donde haya constancia de la presencia de elementos de patrimonio cultural.

– Se evitará, en la medida de lo posible, la afección a zonas importantes para la pesca artesanal, así como para la acuicultura.

– Se deberá respetar las determinaciones de protección de planeamiento ambiental y territorial en tierra, en las zonas donde se vaya a realizar la entrada y conexión con la red eléctrica.

– Teniendo en cuenta todo lo anterior, se trabajará conjuntamente con los departamentos afectados en aras de lograr que exista un trazado viable que permita la evacuación de energía eléctrica de las instalaciones situadas en las inmediaciones.

m)

Adicionalmente a todo lo anterior, se atenderá a los condicionantes y criterios establecidos en la Declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, publicada por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE 11 de enero de 2021)

Es previsible que, durante el proceso de autorización de los proyectos, incluida la evaluación ambiental de los mismos, se planteen más requerimientos para garantizar la compatibilidad de estas instalaciones con otros usos y actividades, así como la sostenibilidad ambiental de los mismos.

Se tendrá especial atención en aquellas zonas que presentan solapes con algún tipo de servidumbre aeronáutica. En aquellos casos, la autorización de cualquier proyecto de campo eólico comercial requerirá de estudios en detalle para garantizar la seguridad en la aviación, y se requerirá informe de la administración aeronáutica.

4.5.3 Medidas.

Las medidas para facilitar el desarrollo de las energías renovables marinas están establecidas en la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», actualmente en tramitación.

Fruto de la evaluación de las interacciones, y de las contribuciones recibidas durante la consulta pública, se plantean las siguientes medidas, para desarrollar durante el primer ciclo de aplicación de los planes:

Medida ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.

Medida ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.

Medida ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos.

4.6 Zonas de alto potencial para la acuicultura marina.

4.6.1 Definición.

Las zonas identificadas con esta categoría están consideradas por su alta idoneidad para el desarrollo de instalaciones de acuicultura. Comprenden aquellas áreas proporcionadas por las autoridades competentes de las CCAA, a través de JACUMAR, en la Propuesta de planificación espacial de la acuicultura (Diagnóstico disponible en la web del MITECO y su cartografía asociada en el visor InfoMAR). Estas son:

– Zonas potenciales.

– Zonas potenciales condicionadas.

– Áreas preferentes.

– Áreas preferentes condicionadas.

– Zonas de interés declaradas por las distintas CCAA: Zonas de interés acuícola (ZIA) y Zonas de interés para los cultivos marinos (ZICM).

Aquellas de estas zonas definidas dentro de zonas de servicio de los puertos, no han sido incluidas en este documento, al estar dichas aguas fuera del ámbito de los POEM.

La metodología utilizada por las CCAA para la definición de estas zonas se explica también en el Diagnóstico disponible en la web del MITECO. La ubicación geográfica y cartografía se pueden consultar en el anexo de los planes. Las zonas definidas respetan el perímetro y la ubicación geográfica planteadas por las CCAA.

Es de destacar que dentro de estas zonas se encuentran algunas instalaciones de acuicultura ya existentes, y del mismo modo otras explotaciones de acuicultura están ubicadas fuera de las ZAPAC.

Los usos existentes de acuicultura están salvaguardados en las condiciones en las que hayan sido autorizados o declarados. Por tanto, los POEM no establecen ninguna regulación ni condicionante adicional sobre los usos acuícolas existentes (estén dentro o fuera de las zonas ZAPAC), y lo establecido en este apartado afecta exclusivamente al posible desarrollo de futuras instalaciones acuícolas.

4.6.2 Ordenación de usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura.

Ordenación de los usos y actividades dentro de las zonas de alto potencial para la acuicultura:

Por el carácter idóneo de estas zonas para el desarrollo de la acuicultura marina, se promoverá que el futuro desarrollo del sector se dirija primariamente a dichos espacios. Sin embargo, esto no limita el desarrollo de instalaciones acuícolas fuera de las zonas aquí establecidas, siempre que estas otras posibles ubicaciones se consideren acordes con el resto de criterios y condicionantes establecidos en los planes. Por tanto:

– Los promotores de la actividad acuícola ubicarán, en la medida de lo posible, sus posibles proyectos de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.

– Del mismo modo, las autoridades competentes en materia de acuicultura otorgarán, en la medida de lo posible, las autorizaciones de futuras instalaciones de acuicultura marina, dentro de las zonas establecidas como ZAPAC.

Criterios:

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección de la biodiversidad, se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación por los que el espacio marino protegido ha sido declarado, y se atenderá a lo establecido en el correspondiente plan de gestión de dicho espacio. Así mismo, se deberá recabar informe preceptivo y vinculante del órgano gestor del espacio marino protegido, por parte de los promotores de instalaciones de acuicultura que solapen con dichas zonas de uso prioritario para la acuicultura y la biodiversidad.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de alto potencial para la conservación de la biodiversidad se velará por que las instalaciones no pongan en riesgo los valores de conservación.

i. Cuando se trate de zonas valiosas para aves marinas, se estudiarán las posibles sinergias y se trabajará para la coexistencia de ambos usos.

ii. Cuando se trate de zonas con presencia de especies de interés comunitario, la acuicultura se desarrollará considerando las necesarias limitaciones para asegurar la conservación.

iii. Cuando se trate de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, se evitará, en función de la mejor información disponible, la ubicación de las nuevas instalaciones sobre dichos hábitats; estableciendo, en la medida de lo posible, zonas de protección o amortiguación para las fanerógamas Posidonia oceanica; Praderas mixtas de Cymodocea-Caulerpa; Algas; Fondos de maërl; Organismos suspensívoros y Comunidades sobre paredes.

– En los casos en que una zona de alto potencial para la acuicultura solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que se desarrollen deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión.

– Cuando las zonas de alto potencial para la acuicultura, solapen con zonas de uso prioritario para la Defensa nacional, se velará porque las instalaciones no se ubiquen en las zonas de maniobras ni de ejercicios militares.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección del patrimonio cultural subacuático, se velará porque las instalaciones no produzcan ninguna afección sobre el patrimonio cultural subacuático, y a tal efecto se establecerán aquellas distancias de seguridad y medidas preventivas que procedan.

– En aquellas zonas de alto potencial para la acuicultura, que solapen con zonas de uso prioritario para la protección paisajística en torno a elementos de interés cultural ubicados en la costa, la acuicultura se desarrollará teniendo en cuenta parámetros de integración paisajística adecuadamente definidos.

– Las administraciones competentes tendrán en cuenta la capacidad de carga del medio marino y el efecto acumulativo de todas las instalaciones presentes en la zona.

– En el caso de las ZAPAC que solapen con zonas de uso prioritario para la extracción de áridos, las administraciones competentes priorizarán la autorización de las instalaciones de acuicultura fuera de dichas ZUPEA, o en su caso se desarrollará teniendo en cuenta las distancias de seguridad y las medidas preventivas que procedan. Se recabarán en todo caso informe de la Dirección General de la Costa y el Mar sobre la posible afección a los citados yacimientos de áridos.

4.6.3 Medidas.

Medida AC1: Declaración de Zonas de Interés: Las administraciones autonómicas competentes (en caso de que no lo hayan hecho aún), podrán declarar Zonas de Interés de Cultivos marinos (ZICM) y Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA) en las zonas definidas como ZAPAC.

Medida AC2: Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés declaradas (ZIA y ZICM). Estos instrumentos determinan las condiciones en las que han sido declaradas esas zonas, establecen criterios para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola, y pueden incluir criterios para el desarrollo de otras actividades en ese espacio.

Medida AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030. Estas actuaciones a escala nacional y/o autonómica, podrán incluir: estudios para la identificación y selección de nuevas zonas, p.e. para acuicultura off-shore, y la actualización de los inventarios de usos existentes y futuros de la acuicultura. Además, podrán elaborarse nuevos planes de ordenación y gestión; análisis de capacidad de carga o análisis sobre efectos del cambio climático en las zonas de acuicultura. Además, se podrán poner en marcha acciones para la incorporación de nuevas tecnologías de cría o sistemas de monitoreo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3193

BLOQUE V. Aplicación, evaluación y seguimiento de los planes

Los planes de ordenación del espacio marítimo se harán efectivos mediante la aplicación de las disposiciones de ordenación de usos y actividades, así como de los criterios establecidos detalladamente en el bloque IV. Es de esperar que la aplicación conjunta de estas disposiciones de ordenación, de los criterios, y de las medidas planteadas, faciliten la consecución de los objetivos establecidos en los planes de ordenación. El apartado V.1 realiza una descripción detallada del conjunto de medidas propuestas.

Esta aplicación conjunta ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica, y los principales resultados se resumen en este apartado V.2.

Por último, los planes cuentan con un programa de seguimiento (apartado V.3). Este programa ha sido diseñado para detectar la evolución de los distintos usos y actividades humanas en el medio marino, la efectividad y posibles carencias que está manifestando el plan, y de este modo facilitar la gestión adaptativa y guiar los pasos hacia la revisión y actualización de los planes que tendrá lugar en el año 2027.

1. Medidas de los planes de ordenación del espacio marítimo

Durante el diseño de los planes se han detectado un conjunto de medidas que es necesario abordar durante el periodo de vigencia de los planes, para la mejora en la ordenación de los usos y actividades. Algunas medidas han sido propuestas por diversos agentes y administraciones durante el proceso de coordinación y participación. Otras son fruto de necesidades detectadas, como puede ser la mejor obtención de información de base, la ordenación a una escala de detalle mayor, o la mejora en la gobernanza.

La tabla 28 recoge la totalidad de medidas propuestas en los planes.

Tabla 28. Medidas propuestas en los POEM

Medida Descripción Objetivos de ordenación a los que afecta Administración responsable(20)
OEM1: Análisis espacial de presiones acumuladas derivadas de la concentración espacial de ciertos usos y actividades. Las Estrategias Marinas deben abordarse desde un enfoque ecosistémico, lo que quiere decir que deben tenerse en cuenta todos los factores y elementos del ecosistema, así como las relaciones entre ellos, incluyendo las actividades humanas y las presiones que éstas ejercen sobre las especies y los hábitats. Estas relaciones deben ser consideradas en todas las fases, desde la evaluación y el seguimiento del medio marino, que deben monitorizar actividades y presiones identificadas en la Directiva, además de los descriptores de presión (contaminación, basuras marinas, eutrofización, ruido, etc.), hasta los objetivos ambientales y medidas a ejecutar para lograr el Buen Estado Ambiental. A la hora de identificar mejor qué actuaciones es necesario adoptar en relación con la reducción de la intensidad de las actividades humanas, es muy importante conocer las zonas en las que las presiones se acumulan, y teniendo en cuenta además la vulnerabilidad de los hábitats y las especies predominantes en dichas zonas. De esta manera se pueden prever los potenciales impactos e identificar mejor las necesidades de actuación y regulación de las actividades que los provocan. Partiendo de la base de la información recabada en los programas de seguimiento de especies y hábitats, así como de redes tróficas, y de los programas de seguimiento de actividades humanas y presiones antropogénicas, se desarrollará un método de análisis de presiones e impactos acumulados que tendrá en cuenta el tipo de efectos producidos por las presiones que se dan en una determinada zona e identificará los potenciales impactos que se derivarán de ellas, en función de los hábitats y especies existentes, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad y sensibilidad. La idea es utilizar modelos que permitan utilizar todas las variables para dar un resultado lo más fiable posible, que pueda servir como base para la evaluación del estado de los diferentes descriptores y para la toma de decisiones en cuanto a las medidas a adoptar. Esta medida tendrá en cuenta la información disponible de las actividades y usos planeadas en los POEM de los países limítrofes y la temporalidad de las presiones acumuladas a medio y largo (análisis y consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos de las actividades planeadas en cada uno de los planes de ordenación de cada país limítrofe). El objetivo último es poder definir la capacidad de carga del medio marino o de una determinada zona en función de los usos y actividades que se desarrollen en ella o, al menos, generar conocimiento sobre las interacciones entre diferentes usos y la resiliencia del medio sobre el que se desarrollan que permita establecer nuevos criterios de coexistencia para minimizar las presiones acumuladas identificadas. Dada la diversidad de usos y actividades existentes parece adecuado establecer prioridades de análisis para comenzar por aquellos usos con mayor potencial de generar nuevas presiones de acuerdo con sus impactos asociados y con su potencial de desarrollo en el medio marino como son, al menos, la eólica marina, la extracción de áridos, la actividad portuaria por el vertido de dragados o la acuicultura. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente al objetivo MA.5. Dirección General de la Costa y el Mar (DGCM).
OEM2: Estudio de prospectiva y caracterización socioeconómica de los distintos sectores de la economía azul española. En un entorno de recuperación económica post-covid, se presenta más necesario que nunca contar con una caracterización adecuada de la denominada economía azul en España. Para ello es preciso realizar estudios detallados del conjunto de los sectores marítimos españoles, sus debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades, y realizar este análisis de manera pormenorizada para cada uno de las cinco demarcaciones marinas. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente a los objetivos sectoriales. DGCM.
OEM3: Definición, e incorporación en los POEM, del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina. El RD 363/2017, de 8 de abril, establece que los POEM deberán considerar «los elementos de entre los listados u otros adicionales que deban formar parte de la infraestructura verde del artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad». Una vez aprobada la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, la DGCM ha comenzado un estudio específico para la definición del conjunto de elementos que conforman la infraestructura verde marina, teniendo en cuenta lo establecido en la citada Estrategia. A partir de esta identificación preliminar, se trabajará, con el apoyo de instituciones científicas, en su identificación, cartografiado, e incorporación a los próximos análisis espaciales realizados en el ámbito de los POEM. En el marco de esta medida se identificará la ruta migratoria de avifauna desde el norte apuntada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Asimismo, se considerará la inclusión de las zonas protegidas de las aguas costeras incluidas en los planes hidrológicos y de los arrecifes. MA.1, MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, A.1, A.2, P.1, P.2, P.3, HC.2, R.1, C.2, N.2, AP.5. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) y DGCM.
OEM4: Elaboración de planes de ordenación de fondeo de embarcaciones recreativas. Una de las interacciones más importantes detectadas a lo largo de las reuniones mantenidas en el proceso de elaboración de los POEM, es la del fondeo no regulado de embarcaciones recreativas. Esta práctica se encuentra ampliamente extendida en toda la costa española, y existen numerosas zonas de fondeos incontrolados, que pueden generar impactos negativos de distinto tipo. Entre los más relevantes se encuentra la afección a hábitats bentónicos importantes como las praderas de fanerógamas. Se trabajará, aprovechando las vías de comunicación y cooperación establecidas durante el proceso de elaboración de los POEM, en la identificación de zonas con elevada densidad de fondeo no regulado de embarcaciones recreativas, y se elaborarán planes de ordenación específicos, incluyendo estudios de capacidad de carga en las distintas zonas para determinar las más aptas, buscando así soluciones a la escala adecuada. Los citados planes de ordenación deberán prever el mecanismo para la comunicación e información adecuada a los usuarios de embarcaciones recreativas de las restricciones existentes. MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, SA.1, CA.1, CA.3, V.2, CU.1, H.1, H.2, H.3, H.4, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, P.1, HC.1, C.1, N.1, AP.3, TR.1, TR.2, TR.3. DGCM y administraciones incluidas dentro del grupo ad-hoc sobre actividades náutico-recreativas creado en el ámbito del proceso de ordenación del espacio marítimo.
OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. Dada la diversidad de competencias administrativas y temáticas que enmarcan los POEM, la coordinación y cooperación interadministrativa es esencial. Así mismo, también es esencial la cooperación con los actores clave implicados. Partiendo de la base de los grupos ya creados durante el proceso de elaboración de los planes, se crearán grupos de trabajo específicos con el fin de abordar diversas cuestiones con el detalle y la escala adecuados. Entre otros, se crearán grupos relacionados con: – El fondeo de embarcaciones recreativas y su interacción con hábitats bentónicos (ver medida OEM4), – La navegación y colisiones con cetáceos, – Protocolos y buenas prácticas en las actividades de Defensa. – Patrimonio cultural subacuático. Se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones: – Redefinición de rutas de navegación para minimizar efectos sobre la biodiversidad. – Cuestiones relacionadas con la navegación que requieren de acuerdos a nivel internacional: Zonificaciones para la prohibición del tránsito de mercancías peligrosas en áreas marinas de alto valor ecológico; Acciones transfronterizas conjuntas para la monitorización y la seguridad de la navegación para garantizar que se eviten o minimicen los impactos ambientales; Establecimiento de corredores marítimos para cruceros y limitación estricta respecto a la distancia mínima a la que los cruceros pudiesen navegar, atracar o detenerse desde las fronteras de las AMPs; Implementación de restricciones de velocidad para mitigar el riesgo de colisión disminuir la contaminación acústica y la emisión de gases de efecto invernadero. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente a los objetivos H.6 y H.7. DGCM.
OEM5: Creación de grupos de trabajo para abordar cuestiones de ordenación con el detalle y escala adecuados. – Desarrollo de criterios y medidas específicas de gestión en las áreas identificadas de mayor probabilidad de colisiones entre embarcaciones y cetáceos de gran tamaño. Análisis de la viabilidad de implantación de una iniciativa similar a la Tecnología de Alerta de Boyas Oceanográficas en puntos calientes o corredores de cetáceos (por ejemplo, en la DM Canaria) además del corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, cuyo análisis se podría encuadrar entre las medidas de gestión del espacio protegido. Añadir zonas de hábitats críticos para cetáceos definida por ACCOBAMS. – Negociación y fomento de exclusiones o cierres espacio-temporales para las maniobras y los ejercicios de entrenamiento militares susceptible de generar impactos sobre los cetáceos o las aves marinas en determinadas épocas y zonas según establezcan los últimos estudios científicos. Asimismo, se tratarán otras cuestiones ambientales de gran relevancia en el marco de los POEM, entre las que figuran las siguientes, para lo que se definirán, siempre que sea necesario, grupos de trabajo adicionales: – Coexistencia de diferentes usos. Se fomentarán e incentivarán los estudios y proyectos piloto cuyo objetivo sea analizar la coexistencia de diferentes usos y actividades en el medio marino para crear sinergias positivas y minimizar los impactos potenciales. Dada la previsión de rápida y gran expansión de la eólica marina como nuevo uso en el medio marino se priorizarán los estudios sobre su coexistencia con otros usos ya existentes de gran relevancia como la pesca, la acuicultura o el turismo. – Capacidad de carga del medio. Se fomentarán e incentivarán los estudios encaminados al análisis de presiones y determinación de la capacidad de carga de diferentes ámbitos del medio marítimo, con especial consideración de aquellas zonas que ya presenten una saturación importante de actividades o un uso intensivo de una misma actividad (capacidad de carga de las zonas portuarias, incluidos los puertos deportivos, ordenación de actividades náutico recreativas y áreas de navegación de cruceros) o de aquellas donde la introducción de un nueva actividad pueda modificar el equilibrio existente con los usos actuales (ZUP y ZAP de extracción de áridos y ZAP acuicultura/eólica marina/actividad portuaria por vertido de material dragado, etc.). – Servicios ambientales prestados por los ecosistemas marinos y su afección por los usos y actividades marítimos. – Evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de criterios, disposiciones y medidas de ordenación establecidos en los POEM para asegurar un estado de conservación favorable de las especies y hábitats protegidos por la normativa europea y estatal con especial atención a los periodos más sensibles de dichas especies marinas (migración, reproducción y nidificación o cría), la compatibilidad con los planes de recuperación y/o conservación de dichas especies y los servicios ecosistémicos asociados. – Interacciones tierra-mar. Se creará un grupo de trabajo específico para abordar esta temática e incluir entre sus funciones y objetivos principales la coordinación de las diferentes administraciones (organismos de cuenca, DGCM, DGBBD, CCAA, Ayuntamientos etc.) y personas interesadas (ecologistas, agricultores, etc.) para definir y fomentar la implantación de los criterios para los vertidos tierra-mar establecidos en la medida ITM3. Dentro de este grupo de trabajo se abordará también la problemática asociada a la contaminación difusa de diversos sectores que generan importantes problemas de eutrofización en las aguas costeras. – Nuevas técnicas y tecnologías. Se fomentarán e incentivarán estudios y proyectos piloto cuyo objetivo sea el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías que permitan solucionar o minimizar importantes impactos sobre los ecosistemas marinos como el tratamiento del material dragado contaminado para facilitar su reubicación en aguas del DPMT o su posible uso fuera de este, el desarrollo de energías renovables marinas diferentes de la eólica marina o la gestión de la costa desde un enfoque más integral que priorice las soluciones basadas en la naturaleza aportando así mayor resiliencia a las actuaciones de restauración costera. – Zonas periféricas de protección de ZUP y ZAP Biodiversidad. Papel de la infraestructura verde marina dentro de los POEM y criterios y disposiciones de ordenación para su adecuada conservación y coexistencia con los diferentes usos y actividades. - Presiones por la introducción de especies exóticas invasoras y afección a los diferentes usos y actividades. – Corredores de infraestructuras lineales subacuáticas (cables telecomunicación y electricidad, tuberías para el transporte de materias primas, etc.). Criterios de ordenación. – Identificación de los criterios y de las condiciones mínimas imprescindibles que deberán ser estudiadas para cada actividad y que deberán incluirse en los estudios de impacto ambiental de cada tipología de proyecto para desarrollar guías temáticas para promotores y consultores. Contribuirá, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos planteados en el POEM, y especialmente a los objetivos H.6 y H.7 DGCM.
OEM6: Elaboración de una estrategia de ecomomía azul a nivel nacional. España cuenta con casi 8.000 Km de costa y alrededor del 60% de la población vive en zonas costeras. Esto contribuye a que la economía azul en nuestro país tenga una gran relevancia. Según el «EU Blue Economy Report 2020», España es el primer país en contribución a la economía azul de la UE en términos de empleo, y el segundo (si se tiene en cuenta Reino Unido) en términos de valor añadido bruto (VAB). Los sectores de la economía azul española emplean alrededor de 944.255 de personas, y generan más de 32,7 billones de euros en VAB. Además, la economía azul tiene un gran potencial de crecimiento, tanto en sectores emergentes como la energía eólica marina, como en sectores establecidos como la acuicultura. Por tanto, un impulso estructurado, ordenado y desde un punto de vista ecosistémico de la economía azul, podría ser fundamental para contribuir a una recuperación verde tras las consecuencias socio-económicas que la COVID-19 ha dejado en nuestro país y en todo el mundo. Los POEM pueden además constituir una fuente de información y una herramienta fundamental para esta Estrategia. Esta medida podría contribuir, bien de forma directa o indirecta, a todos los objetivos de los POEM, y en especial a los objetivos de carácter sectorial. DGCM, en coordinación con las administraciones de la AGE y las CCAA competentes en la materia.
OEM7: Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados. La COVID-19 ha reducido en gran medida las posibilidades de participación de los agentes interesados en el proceso de elaboración de los POEM. Aunque se realizaron dos reuniones de participación, posteriormente la participación se limitó a la celebración de reuniones / talleres participativos en formato telemático. Sin embargo, la participación e involucración de los grupos de interés es un requisito esencial y una condición para poder crear ciclos de ordenación del espacio marítimo que sean sostenibles y adaptativos. Por ello se propone la elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados a largo plazo, que asegure mecanismos para garantizar dicha participación en el proceso de ordenación, y especialmente en el seguimiento y evaluación de los POEM con vistas a su actualización. Se prestará especial atención a los sectores con mayor arraigo social, las administraciones locales, y la ciudadanía en general. Se implicará, entre otros, al sector de instalación de cables submarinos y al sector de la eólica marina. Esta medida puede contribuir a todos los objetivos, bien de forma directa o indirecta, y de forma directa especialmente a los objetivos H7 y H8. DGCM.
OEM8: Creación de una aplicación web/app relativa a los usos del mar. La accesibilidad de la información a todos los interesados es una de las claves para facilitar la ordenación, incrementar la certidumbre de los promotores y usuarios, y del mismo modo facilitar el cumplimiento de las disposiciones de los POEM. Durante el proceso de elaboración de los POEM se ha recopilado e integrado una gran cantidad de información relativa a las actividades y usos que tienen lugar en el medio marino. Además de en los propios POEM, la información espacial se ha incluido en el visor InfoMAR, accesible a través del siguiente enlace: http://www.infomar.miteco.es/. La creación de una aplicación móvil asociada con la información más relevante, permitirá mejorar la accesibilidad y fomentar el uso, por parte de cualquier agente interesado y de los ciudadanos en general, de la información relativa a los usos del mar, sus restricciones y las disposiciones de ordenación establecidas en los POEM. Esta medida puede contribuir a todos los objetivos, tanto de interés general, como horizontales multi-sector y sectoriales. Contribuirá de forma especial a los objetivos H7, H8 y H9. DGCM.
OEM9: Creación de una infraestructura de datos marinos. Estrategia común para la gestión, almacenamiento y accesibilidad de la información obtenida a través de proyectos de investigación, que además de ayudar a aglutinar y consolidar la colaboración entre instituciones, es indispensable para impulsar la calidad de la ciencia y ofrecer servicios a la sociedad. Esta información contribuirá a la actualización de los criterios y medidas de coexistencia y ordenación de los usos y actividades marítimas. El objetivo general es responder a las necesidades de la implementación de las Estrategias Marinas y los POEM en España, armonizando e integrando por el momento las actuales infraestructuras de datos marinos existentes en el IEO (CSIC), UTM, SOCIB y otras instituciones y/o centros de investigación para que converjan en la creación de una infraestructura única, distribuida y multidisciplinar de datos espaciales marinos. Para cumplir con este objetivo general se definen los siguientes objetivos específicos: – Analizar la información existente y armonizar los ciclos de vida de los datos de cada institución, en línea con los estándares y buenas prácticas incluidas en los planes de gestión de datos a nivel europeo e internacional. – Creación de un portal web que incluya un catálogo completo de datos marinos nacionales que distribuya los datos existentes en cada institución y que permita integrar datos de diferente naturaleza preservando su posible interrelación de origen. – Elaboración de planes de gestión y preservación de datos para cada institución, incluyendo la política de datos institucional siguiendo estándares internacionales. – Creación de mecanismos que permitan la distribución de los datos a los principales portales internacionales. Se tratará de una interfaz común para la búsqueda y acceso a datos marinos adquiridos en diferentes plataformas, integrando las principales infraestructuras de gestión de datos marinos de los Centros de Datos del IEO, de la UTM y de la ICTS SOCIB para capitalizar y mostrar de forma homogénea lo que ya existe. De esta forma, se garantiza la integración a nivel de recursos de datos y recursos informáticos que pueda ser susceptible de incluir datos de otras instituciones. Además, esta tarea permitirá el desarrollo del concepto de Infraestructura de Datos Marinos que se ha propuesto y acordado en el seno del Grupo de Trabajo de Datos Marinos de la CIEM (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas), coordinado por el IEO-CSIC. H11, H12. DGCM, IEO (CSIC).
ITM1: Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático. El desarrollo del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Costa Española considerando los Efectos del Cambio Climático es una iniciativa financiada por el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales de la Unión Europea (UE) a petición de la Dirección General de la Costa y el Mar (DGCM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El Plan Estratégico tiene como objetivo proporcionar un enfoque coherente en el ámbito nacional, que garantice la armonización regional y la aplicación de las medidas de protección costera más adecuadas para todo el litoral español. Esta iniciativa tendrá en cuenta los escenarios de cambio climático en las costas españolas, proporcionando medidas a largo plazo para la reducción de las presiones costeras, la protección y preservación de la línea de costa, la gestión integrada de los recursos costeros, la contribución de los sedimentos de los ríos a la línea de costa, y otras interacciones tierra-mar y actividades económicas costeras que concurren para el uso sostenible de la zona costera. MA.5, MA.6, MA7, MA.7, H.5. DGCM.
ITM2: Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera. Con motivo de la aprobación de Plan Ribera se realizó en 2014 un análisis de la vulnerabilidad de la costa española a la contaminación accidental por hidrocarburos. Este análisis incluía la vulnerabilidad ecológica, y la socioeconómica, identificando los distintos tramos de la costa con su vulnerabilidad relativa. Debido al potencial crecimiento de las actividades humanas en el medio marino, y al tiempo transcurrido desde que se realizó dicho análisis, se considera necesario actualizar este estudio de vulnerabilidad de la costa, para ajustarlo a la realidad de esta década, y teniendo en cuenta las previsiones que se han identificado en los presentes planes de ordenación. MA.5, MA.6, SA.1, CA.1, CA.3, V.2, CU.1, H.1, H.5, H.6, H.7, H.8, H.9, TR.1, TR.2. DGCM.
ITM3: Propuesta de criterios para los vertidos tierra-mar en el marco de la ordenación del espacio marítimo. La autorización de los vertidos tierra-mar es una competencia de las CCAA, que han ido desarrollando su propia normativa de regulación para garantizar que la concentración de contaminantes vertida al medio receptor no pone en riesgo el estado ecológico y químico de las masas de agua. Sin embargo, en el contexto de la ordenación espacial existen cuestiones cuyo desarrollo podría facilitar la coexistencia de estos vertidos con otros usos y actividades, a la vez que asegurar la no afección a los hábitats bentónicos protegidos o vulnerables. H.1, CA.2. DGCM.
PB1: identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos. Se ha realizado un análisis de la insuficiencia de la Red Natura 2000 marina para asegurar el cumplimento de los objetivos establecidos y alcanzar una red ecológica coherente. Los resultados de este análisis contribuirán a identificar nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos que permitirán abordar la insuficiente representatividad de los hábitats y especies para asegurar un estado de conservación favorable de los HIC y EIC y alcanzar el objetivo establecido para alcanzar la protección del 30% de superficie marina en 2030. MA.1, MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, H.2, H.5, H6, H.7, H.8, H.9, A.1, A.2, P.2, P.3, HC.2, R.1, C.2, N.2, TR.2. DGBBD y CCAA.
PB2: Aprobación y desarrollo del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE). El Plan Director de la RAMPE es el instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas, Con este Plan Director se pretende desarrollar una red que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella al compartir la visión de un modelo de red que: a) Contribuya al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en la normativa. b) Promueva la gestión eficaz de los espacios marinos protegidos bajo un modelo de colaboración institucional a distintas escalas que, respetando el ámbito competencial, ofrezca un valor añadido para las entidades gestoras de los espacios marinos protegidos. c) Aporte criterios comunes de gestión que contribuyan a mejorar la conservación del medio marino, respetando las particularidades de cada espacio marino y ayudando a alcanzar los objetivos que cada espacio marino protegido de forma individual no pueda desarrollar. d) Favorezca las sinergias, el apoyo mutuo, el intercambio de experiencias y de información. e) Facilite la cooperación intersectorial y contribuya a alcanzar los compromisos internacionales en materia de conservación marina. MA.1, MA.2, MA.3, MA.4, MA.5, H.2, H.5, H6, H.7, H.8, H.9, A.1, A.2, P.2, P.3, HC.2, R.1, C.2, N.2, TR.2. DGBBD.
EA1: Declaración de Reserva de DPMT, si procede, de aquellos yacimientos que se consideren estratégicos para su aportación a playas. Como ya se ha resaltado en los planes, las acciones orientadas a la protección de la costa y a la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, pueden requerir la aportación de material granular procedente de yacimientos de arena submarinos, identificados en los POEM. La declaración de reserva de DPMT está amparada por el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que establece que la Administración del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el artículo 32 de esta Ley. Esta declaración, en caso de producirse, otorgará la seguridad jurídica y el derecho de uso por parte de la Administración General del Estado, de dicho espacio para los fines por los que se ha declarado. MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, H.1, H.5, H.9. DGCM.
EA2: Ampliación de estudios geofísicos y estudios de caracterización de yacimientos. Como complemento para la medida EA1, y para las actuaciones orientadas a la protección de la costa, se continuará en la mejora del conocimiento de los fondos marinos de modo que se pueda identificar y caracterizar adecuadamente yacimientos ya identificados y/o identificar otros nuevos, que puedan dar soporte a las actuaciones de protección del litoral. En el caso de la ampliación de la caracterización de los yacimientos ya identificados, se considerará la actualización de los estudios conforme a los umbrales de las guías o instrucciones vigentes. MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, H.2, H.3, H.5, H.8, H.9. DGCM.
ZAPID-1: Identificación de potenciales nuevas zonas de I+D+i. La I+D+i es una actividad esencial para el fomento de la economía azul, especialmente en sectores emergentes y clave para la transición ecológica como el de las energías renovables marinas. Se identificarán potenciales nuevas zonas de I+D+i, en especial en aquellas demarcaciones marinas en las que no se hayan planteado ninguna en el presente plan, en concreto: DM sudatlántica, DM Estrecho y Alborán, y DM levantino-balear. Existen distintos agentes que pueden identificar o contribuir a identificar estas potenciales nuevas zonas de I+D+i, tanto por parte de la AGE, como por parte de la administración de las CCAA, así como dentro del sector privado. I.1, H.1, H.2, H.3, H.4, H.6, H.7, H.8, H.9. Ministerio de Ciencia e Innovación, MITECO, Puertos del Estado y CCAA.
AP1: Análisis individualizado de los puntos de vertido de material dragado identificados como «a estudiar». Análisis individualizado de los puntos de vertido de material dragado identificados como «a estudiar», en base al estudio de alternativas que presente el puerto, con el objeto de confirmar el punto de vertido óptimo e incluirlo, si procede, entre las zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM. MA.2, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, SA.1, CA.1, CA.3, CU.1, H.1, H.3, P.1, AP.4 y AP.5. Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas. DGBBD cuando se trate de puntos localizados en EMPs.
AP2: Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material dragado. Análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material dragado allí donde las autoridades portuarias identifiquen dicha necesidad, en base al estudio justificativo y análisis de alternativas que presente el puerto, con el objeto de incluir las óptimas como zonas de alto potencial para la actividad portuaria, en el momento de actualización de los POEM. MA.2, MA.4, MA.5, MA.6, MA.7, MA.8, SA.1, CA.1, CA.3, CU.1, H.1, H.3, P.1, AP.4 y AP.5. Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas. DGBBD cuando se trate de puntos localizados en zonas de uso prioritario o de alto potencial para la conservación de la biodiversidad.
AP3: Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera. Detectada la necesidad, a efectos organizativos y de control, de contar con determinados datos técnico-estadísticos de forma periódica para el correcto análisis de situación sobre la tramitación de los expedientes de puertos, estales y autonómicos, e instalaciones marítimas menores, bases náuticas, varaderos, embarcaderos, muelles, rampas y fondeaderos, se hace necesario disponer de trabajos que permitan mantener la correcta organización y actualización de los expedientes, y en definitiva, su seguimiento. Se contempla el trabajo previo de elaboración de listados que servirán como base en la realización de las estadísticas pertinentes: listados actualizados de los expedientes de puertos e instalaciones marítimas menores a los que se da entrada en el registro de las distintas Subdirecciones Generales y en los que ha de constar la provincia y municipio a los que afectan, referencia y título del expediente, expedientes relacionados, actas y planos que definan las ocupaciones, y otros datos de relevancia como la fecha de emisión del informe y el carácter favorable o desfavorable del mismo, el tipo de informe, o en su caso las tareas pendientes de resolver o subsanar. MA.6, MA.7, MA.8, H.6, H.9, AP.1, AP.2, AP.3, AP.4, AP.5. DGCM.
AC1: Declaración de Zonas de Interés. Las administraciones autonómicas competentes (en caso de que no lo hayan hecho aún), podrán declarar Zonas de Interés de Cultivos marinos (ZICM) y Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA) en las zonas definidas como ZAPAC. A.1, A.2, A.3. CCAA.
AC2: Elaboración de Instrumentos de ordenación y gestión de las Zonas de interés declaradas (ZIA y ZICM). Estos instrumentos determinan las condiciones en las que han sido declaradas esas zonas, establecen criterios para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola, y pueden incluir criterios para el desarrollo de otras actividades en ese espacio. A.1, A.2, A.3. CCAA.
AC3: Actuaciones relacionadas con la planificación espacial en el marco de la Estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura 2021-2030. Estas actuaciones a escala nacional y/o autonómica podrán incluir: estudios para la identificación y selección de nuevas zonas, p.e. para acuicultura off-shore, y la actualización de los inventarios de usos existentes y futuros de la acuicultura. Además, podrán elaborarse nuevos planes de ordenación y gestión; análisis de capacidad de carga o análisis sobre efectos del cambio climático en las zonas de acuicultura. Además, se podrán poner en marcha acciones para la incorporación de nuevas tecnologías de cría o sistemas de monitoreo. MA.5, H.1, H.2, H.3, H.5, H.5, H.6, H.8, H.9, A.1, A.2, A.3. DGOPA y CCAA.
ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas. Se realizará una modelización del paisaje modificado por un campo de eólica marina flotante estándar en diferentes ubicaciones dentro de las ZAPER y se realizarán estudios de percepción, valoración y aceptación del impacto paisajístico de los modelos generados. H.5, R.1. DGCM.
ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el Desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM. Este análisis podrá incluir la identificación de los tipos de arte y puertos base afectados en cada una de las ZAPER, la identificación de los stocks pesqueros más aprovechados en estas zonas, junto con la valoración del impacto económico que supondría su no extracción y la propuesta de medidas de ordenación y medidas correctoras. Se recopilará la información disponible relativa a pescadores comunitarios para su integración en el análisis. H.1, R.1. DGCM.
ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos. Esta medida se llevará a cabo a través de la elaboración de una guía metodológica para la evaluación de proyectos marinos de energías renovables. Esta guía abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental. La guía incluirá, como mínimo, los efectos de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada y directrices o recomendaciones para su adecuado tratamiento, una descripción del estudio de avifauna a realizar, una descripción del estudio acústico a realizar de acuerdo con el criterio b) establecido en las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina y, de acuerdo con la Hoja de Ruta, información sobre cómo convertir el desarrollo de estas tecnologías en una herramienta para mejorar el conocimiento del medio marino, de la evolución de su estado y de su impacto sobre éste. MA.2, MA.4, MA.5, R.1, R.2. DGBBD.
(20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas. (20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas. (20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas. (20) Aquella unidad administrativa que liderará el desarrollo de una medida en cuestión, con la necesaria cooperación de otras administraciones implicadas.

El trabajo de elaboración de los POEM se ha desarrollado de forma coordinada con la actualización de los programas de medidas de las estrategias marinas dentro de su segundo ciclo (2018-2024), y por ello algunas de las medidas incluidas en los POEM forman parte de dichos programas de medidas de las estrategias marinas. Además, la elaboración de los POEM en su conjunto constituye en sí mismo una medida de las estrategias marinas, ya que en virtud del artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, la ordenación de las actividades en el medio marino debe contribuir a garantizar la coherencia de los objetivos de las estrategias marinas.

2. Evaluación ambiental estratégica

2.1 El proceso de evaluación ambiental estratégica de los POEM.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece la Evaluación Ambiental como el principal instrumento para incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de planes y programas. Por tanto, los cinco planes de ordenación del espacio marítimo deben someterse a un proceso de evaluación ambiental estratégica.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégico se concreta según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en diferentes hitos. A continuación, se resume cómo se han realizado dichos pasos en el caso de los planes de ordenación del espacio marítimo.

2.1.1 Borrador de plan de ordenación y documento inicial estratégico.

El 4 de diciembre de 2019 fue remitida al órgano ambiental (DGCEA) la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo, junto al borrador del plan de ordenación y el documento inicial estratégico. Estos documentos deben ser elaborados por el promotor del plan (en este caso la DGCM), y en ellos se definen los parámetros básicos de referencia del plan y de la evaluación ambiental estratégica.

El 29 de enero de 2020 la DGCEA sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, según el artículo 19 de la citada Ley de evaluación ambiental. Además de las entidades consultadas, estos documentos estuvieron disponibles para presentación de alegaciones hasta el mes de junio de 2020 en el portal SABIA, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El borrador del plan y el documento inicial estratégico siguen disponibles para su consulta en dicho portal SABIA(21), con el código de expediente 2019P010.

(21) https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.

La relación de Administraciones Públicas afectadas y potenciales interesados consultados sobre estos dos documentos, con indicación de cuáles de ellos respondieron a las consultas y el resumen de las alegaciones presentadas, puede consultarse en los anexos I y II del documento de alcance (ver siguiente apartado).

2.1.2 Documento de alcance.

El documento de alcance es elaborado por el órgano ambiental y delimita el contenido, la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico. Una vez elaborado, el documento de alcance es remitido al promotor del plan, previa realización de las consultas a las administraciones afectadas y público interesado, como se ha descrito en el apartado anterior.

El 4 de noviembre de 2020 se recibió el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica de los planes de ordenación del espacio marítimo en la DGCM. Teniendo en cuenta este documento, la DGCM elaboró el presente documento (propuesta de los planes de ordenación) y la primera versión del estudio ambiental estratégico (ver siguiente apartado).

El documento de alcance está también disponible para su consulta en el portal SABIA referido en el apartado anterior.

2.1.3 Propuesta de plan y Estudio Ambiental Estratégico.

La DGCM como órgano promotor, y teniendo en cuenta el documento de alcance y el contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Ley de evaluación ambiental, ha elaborado esta primera propuesta de los planes de ordenación del espacio marítimo y la versión inicial del estudio ambiental estratégico.

En el estudio ambiental estratégico, que debe considerarse parte integrante de los planes de ordenación, se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de dichos planes, y las alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, teniendo en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico de estos planes.

Los cinco POEM, junto con el borrador de real decreto de aprobación de los mismos, y el estudio ambiental estratégico, deben someterse a consulta pública, durante un plazo no inferior a cuarenta y cinco días, para que las administraciones públicas afectadas, el público interesado y la ciudadanía en general puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas. Esta consulta debe ser llevada a cabo por el órgano sustantivo, que en este caso es la propia DGCM.

Durante el mes de junio 2021 se abrió a Audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 115 alegaciones: 42 de administraciones, 19 de empresas, 42 de asociaciones y 12 de particulares.

Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta consulta tiene por objeto recoger todas aquellas aportaciones que los agentes interesados consideren oportuno proponer y que contribuyan a su mejora. Se recibieron 118 alegaciones: 92 de administraciones, 4 de empresas, 20 de asociaciones y fundaciones y 2 de particulares.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en su artículo 49 el procedimiento a seguir en el caso de que un plan pueda tener efectos significativos sobe el medio ambiente de otro Estado de la Unión Europea, lo que se conoce como efectos transfronterizos.

En aplicación de lo anterior, el órgano ambiental remitió en febrero de 2020, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda, para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las estrategias marinas.

Se recibieron respuestas con manifestación de interés por parte de Francia y Portugal. En paralelo con la información y consulta pública del presente estudio estratégico ambiental, se remitieron a los citados Estados Miembros los siguientes documentos:

– Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al inglés.

– Resumen del Estudio Ambiental Estratégico en inglés, incluyendo una especial referencia al apartado de impactos transfronterizos.

– Resumen de los POEM, traducido al inglés.

– Estudio ambiental estratégico (documento completo).

– Enlace a los documentos en consulta pública: borrador de RD por el que se aprueban los POEM, con sus anexos, y el Estudio Ambiental Estratégico.

Adicionalmente, en septiembre de 2021 se llevó a cabo una reunión ad-hoc con Portugal, Italia y Francia (en formato online) para facilitar la compresión de los POEM y el intercambio impresiones y comentarios.

A continuación, se resumen los comentarios recibidos por parte de los tres Estados Miembros que estuvieron presentes en la reunión transfronteriza mencionada en el apartado 10.2.

Francia:

– No detectan discrepancias entre los objetivos de nuestros POEM con los objetivos planteados en sus Documentos Estratégicos de Fachada.

– Toman nota de la decisión de no autorizar nuevas autorizaciones de exploración de hidrocarburos en el medio marino.

– Dentro de la evaluación ambiental transfronteriza, no han identificado ningún efecto ambiental desfavorable de los objetivos ni de las medidas de los POEM.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.