Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas

Rango Real Decreto
Publicación 2023-03-04
Última actualización 2023-03-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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La integración de las interacciones tierra-mar ha seguido un proceso en fases (Figura 4), mediante el cual, en primer lugar, se han identificado los temas más relevantes relacionados con las interacciones tierra-mar. Posteriormente, se ha realizado un análisis detallado de cada uno de estos temas, en las cinco demarcaciones marinas (de ser relevantes en dicha DM). El análisis ha incluido un estudio de las herramientas de planificación ya existentes que abordan cada uno de estos temas. Finalmente, la integración de las interacciones tierra-mar en el proceso de ordenación se ha llevado a cabo mediante la propuesta de criterios y medidas concretos orientados a la resolución de las cuestiones que se hayan detectado relevantes, y que no estén abordadas por herramientas de planificación previas.

Figura 4. Las fases de la integración de las interacciones tierra-mar

La siguiente figura muestra el conjunto de interacciones tierra-mar y mar-tierra que se han abordado:

Figura 5. Temas identificados en el análisis de interacciones tierra-mar

2.1.4 Ordenación del Espacio Marítimo.

El esquema de ordenación aplicado en los POEM está detallado en el apartado IV.1. En primer lugar, se parte de la premisa de que las aguas marinas pueden ser objeto de una coexistencia entre diferentes usos y actividades, y que dichos usos y actividades se pueden desempeñar sin comprometer el buen estado ambiental del medio marino.

Esta coexistencia, así como la no afección al buen estado ambiental, y buen estado de conservación favorable de hábitats y de especies, se ven garantizadas en parte, por la normativa ya existente, que en algunos casos establece limitaciones de uso, tanto en cuanto a su componente espacial como en lo referente a las características que deben cumplir de cada uso y actividad.

Los POEM mantienen e incorporan las restricciones de usos ya existentes derivadas de la normativa sectorial y ambiental y, además, aportan unos criterios generales de aplicación para garantizar la coexistencia de usos y actividades manteniendo el buen estado ambiental.

En un siguiente paso, dentro del proceso de ordenación, se le otorga una especial relevancia a los usos, actividades e intereses en el espacio marítimo que se consideran de interés general, y que facilitan la consecución de los objetivos de ordenación de interés general de los POEM (apartado II.3.2). Para ello se ha procedido a identificar las zonas donde se realizan actualmente dichos usos de interés general, y se han definido dichas zonas con sus perímetros correspondientes, otorgándoles la categoría de zonas de uso prioritario.

Dentro de cada zona, se establecen:

– Disposiciones de ordenación de usos y actividades que garanticen que el uso prioritario no se ve comprometido.

– Criterios para el desarrollo de la actividad y para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso prioritario.

– Medidas, entendidas como actuaciones que se deberían acometer en los próximos años para mejorar la ordenación espacial marítima.

Una vez se han garantizado los usos y actividades de interés general, los POEM, en su cometido de promover el desarrollo sostenible de los sectores marítimos, prestan una especial atención a determinadas actividades sectoriales y actividades cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo. Estamos hablando de actividades o usos del espacio que se deben desarrollar, por sus características, en un determinado espacio o conjuntos de espacios dentro del ámbito de la demarcación marina. Para ello se han establecido zonas de alto potencial, para diferentes usos y actividades. Los mecanismos por los que se ha identificado la alta potencialidad de determinadas zonas para un determinado uso son variados. Algunas zonas se han extraído de trabajos técnico-científicos que incluyen modelización espacial, otras se han basado en el criterio de expertos, en el contexto de proyectos y mediante procesos participativos. En todo caso las propuestas han sido transmitidas a través de la/las administraciones competentes. El POEM identifica geográficamente dichas zonas de alto potencial, como parte de la cartografía de la zonificación.

Al igual que en el caso anterior, se establecen las siguientes herramientas:

– Disposiciones de ordenación de usos y actividades que puedan favorecer el desarrollo de la actividad dentro de sus zonas de alto potencial.

– Criterios para casos de solape entre diferentes zonas de alto potencial.

– Medidas, en aquellos aspectos en los que se considera necesario avanzar en la ordenación espacial durante los próximos años.

Los instrumentos que conforman la ordenación suponen por tanto un conjunto de criterios y medidas para la coexistencia de usos y actividades en la totalidad del espacio marítimo, más una zonificación, que establece determinadas categorías de zonas, con su ordenación, criterios y medidas asociados a las mismas.

Tabla 5. Instrumentos que conforman la ordenación

Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo (Apartado IV.2) Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo (Apartado IV.2)
– Disposiciones de ordenación. – Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas. – Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar. – Medidas. – Disposiciones de ordenación. – Criterios de coexistencia sostenible para el conjunto de aguas marinas españolas. – Criterios para la integración de las interacciones tierra-mar. – Medidas.
Zonificación (Cartografía) Zonificación (Cartografía)
Zonas de uso prioritario (apartado IV.3) Zonas de alto potencial (apartado IV.4)
– Cartografía y definición de cada zona. – Disposiciones de ordenación de usos dentro de las zonas. – Criterios. – Medidas. – Cartografía y definición de cada zona. – Disposiciones de ordenación de usos dentro de las zonas. – Criterios. – Medidas.

2.2 Aspectos transversales.

2.2.1 Coordinación interadministrativa.

La coordinación administrativa, al igual que la participación social, son elementos sustanciales en el proceso de la ordenación espacial marítima. Esto es así por el carácter multi-sectorial de estos planes, además de por el complejo reparto competencial de la gestión y planificación de las actividades humanas en el medio marino en España, en el cual se ven involucrados tanto diferentes departamentos de la Administración General del Estado (AGE), como las Comunidades Autónomas (CCAA), y en algunos aspectos, también la administración local.

Esta realidad queda recogida normativamente en el RD 363/2017, de 8 de abril, que establece en su artículo 7 el procedimiento para la elaboración de los POEM. Dentro de dicho proceso, contempla la coordinación interadministrativa mediante el uso, al menos, de tres órganos colegiados:

La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM) es el órgano colegiado de coordinación entre los diferentes departamentos Ministeriales, que fue creado por el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Su función es la de coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino.

Su creación y estructura fueron desarrolladas normativamente por el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Dicho Real Decreto fija los miembros de la CIEM.

La CIEM consta de varios grupos de trabajo, uno de los cuales es el Grupo de Trabajo de Ordenación del Espacio Marítimo (GT-OEM). Este grupo es de carácter técnico, y reúne a las diferentes unidades de la AGE que regulan sectorialmente el conjunto de actividades humanas incluidas en los POEM. El grupo de trabajo se ha reunido un total de 6 veces entre 2017 y la actualidad, y ha sido el principal foro de cooperación técnica durante el proceso de elaboración de los planes. El GT-OEM ha trabajado intensamente en la elaboración de los de objetivos ordenación del espacio marítimo, la definición del ámbito espacial de los planes, así como en el inventario de usos y actividades presentes y futuros.

En algunos casos, los integrantes del GT-OEM han realizado una labor de coordinación previa con las CCAA, en el caso de que se trate de una actividad de competencia autonómica o compartida, como por ejemplo en el caso de la acuicultura. En otros casos, la coordinación con las CCAA litorales se ha realizado directamente por la propia DGCM.

A continuación, se resumen las reuniones mantenidas por el grupo:

– 1.ª reunión del GT-OEM (17 de octubre de 2017).

En la primera reunión se aprobaron los Términos de Referencia del Grupo, además de una Hoja de ruta de los trabajos necesarios a nivel nacional para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo. Este documento recogía los principales hitos en el proceso de ordenación espacial marina, como la elaboración de un diagnóstico de situación actual que deberían elaborar cada una de las administraciones sectoriales con fecha de febrero de 2019. Complementariamente se iniciaron distintos debates técnicos, como el ámbito geográfico a incluir en los POEM, así como las actividades humanas a incluir.

– 2.ª reunión del GT-OEM (10 de mayo de 2018).

En cuanto a la segunda reunión principalmente se abordaron debates de carácter técnico, de manera que se expusieron los primeros trabajos dirigidos a la definición de objetivos sociales, económicos y ambientales. Como conclusión cabía destacar la falta de madurez del documento de objetivos, sobre todo en lo referente a los objetivos de carácter social y económico. Esto además afecta al plazo de planificación, al no haberse detectado planes de las políticas sectoriales más allá del año 2020. Por todo ello se acordó de solicitar a la CIEM la involucración de las unidades competentes en materia de planificación económica tanto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como del Ministerio de Economía y Competitividad.

– 3.ª reunión del GT-OEM (18 de noviembre de 2018).

El grupo hizo un repaso a las distintas actividades que se habían realizado, en especial en lo relativo a la identificación de objetivos de ordenación y al inventario de usos y actividades existentes y futuros, por parte de los diferentes departamentos ministeriales. Se discutió también un primer borrador de objetivos de ordenación, que había sido elaborado por un subgrupo de redacción. El grupo también abordó la discusión de un primer esquema de índice de los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM), y aportó propuestas para su mejora. Por último, hubo una primera discusión sobre la interacción entre diferentes usos y actividades, mediante el análisis de una matriz de interacciones realizada para tal fin.

– 4.ª reunión del GT-OEM (28 de marzo de 2019).

Se informó a los miembros del grupo de las acciones realizadas en febrero de 2019: 5.ª reunión de los comités de seguimiento de las estrategias marinas, primera reunión con las comunidades autónomas litorales, y primera reunión con los representantes de los sectores marítimos y agentes interesados. Se informó igualmente de los avances en el inventario de usos y actividades que se habían realizado en el marco de las estrategias marinas, y que se ponían a disposición de los planes de ordenación. Se presentó igualmente un documento de objetivos de ordenación, fruto del trabajo elaborado en los meses anteriores. Los objetivos fueron discutidos entre los participantes.

– 5.ª reunión del GT-OEM (20 de agosto de 2019).

Se discute por última vez el documento de objetivos de ordenación, y se plantea el interés de someterlo a consulta pública como primer avance en la elaboración de los planes (aunque finalmente se integró en las consultas iniciales de la evaluación ambiental).

El grupo revisó los dos documentos elaborados por la DGCM para comenzar el trámite de evaluación ambiental estratégica: el borrador de POEM (un único borrador para las 5 demarcaciones marinas) y el documento inicial estratégico. La discusión abordó uno a uno todos los apartados del borrador de plan, y se identificaron una serie de carencias que podrían cubrirse por parte de los miembros del GT-OEM en las semanas posteriores.

– 6.ª reunión del GT-OEM (8 de octubre de 2020).

El grupo fue informado de las actividades que había realizado la DGCM desde la última reunión, incluyendo el inicio de la consulta de evaluación ambiental, la ronda de reuniones con las diferentes comunidades autónomas litorales, así como una reunión específica con los representantes del sector de las energías renovables. Se presentó la herramienta de visor geográfico «InfoMAR» y cómo éste refleja la cartografía empleada en la elaboración de los POEM. Se abordó un repaso por el contenido detallado de los POEM, en especial los relacionados con el inventario de usos existentes y futuros, las modificaciones relacionadas con el «ámbito de actuación», y el enfoque aplicado para la integración de las interacciones tierra-mar. Se propuso la creación de grupos ad-hoc para determinadas temáticas que se han identificado como necesarias de una discusión más detallada.

La tabla siguiente recoge la lista de unidades de la AGE que forman parte del GT-OEM.

Tabla 6. Unidades de la Administración General del Estado que forman parte del Grupo de Trabajo para la Ordenación del Espacio Marítimo

GT-OEM: Miembros designados GT-OEM: Miembros designados
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) – Dirección General (DG) de la Costa y el Mar (las 3 subdirecciones generales). MCI – Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Ministerio de Cultura y Deporte (MCyD). MCI – Agencia Estatal de Investigación.
Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca (MAPA) – DG. Recursos Pesqueros. MITECO - Oficina Española de Cambio Climático.
MAPA – DG. Ordenación pesquera y acuicultura. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) – DG de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias. Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) - Puertos del Estado. MITECO – DG Biodiversidad y Calidad Ambiental.
MITMA – DG Marina Mercante. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) – Secretaría de Estado de Turismo.
MITMA - Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. MINCOTUR – Secretaría General Técnica.
Ministerio de Defensa (MDEF) – División de Planes del Estado Mayor de la Armada, Sección de Planes Estratégicos. MCyD – Subdirección General de Protección del Patrimonio.
MITECO – D.G. Política Energética y Minas. Ministerio de Sanidad (MS) – Área de calidad sanitaria de las aguas.
Ministerio de Ciencia e Innovación (MCI) -Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática – Dep. de Seguridad Nacional.

Para la coordinación con las CCAA, se cuenta con los Comités de Seguimiento de las cinco demarcaciones marinas españolas. Estos comités fueron creados por Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Los Comités suponen un importante foro de discusión entre la AGE y las Comunidades Autónomas litorales, y han demostrado su utilidad en la coordinación de las diferentes fases de las estrategias marinas. Por ello, el RD 363/2017 plantea que se debe consultar a estos Comités con carácter previo a la aprobación de los planes. De hecho, los Comités están siendo informados en todas sus reuniones sobre el desarrollo de los planes, y a través de ellos se están canalizando las solicitudes de coordinación con las administraciones autonómicas.

Además de los Comités de Seguimiento, la DGCM ha realizado una serie de reuniones específicas con las Comunidades Autónomas con competencias en diferentes actividades humanas que tienen lugar en el medio marino. Esta serie comenzó con una reunión conjunta de todas las CCAA con la DGCM, el 21 de febrero de 2019. La reunión se centró en la discusión de los objetivos de ordenación, como ya se ha comentado en el apartado I.2.1.1.

Durante el año 2020 se realizaron reuniones bilaterales entre la DGCM y cada una de las Comunidades Autónomas litorales, exceptuando las ciudades de Ceuta y Melilla. Las reuniones tuvieron lugar entre los meses de junio y septiembre, y en ellas se abordó una discusión detallada del inventario de usos y actividades elaborado por la DGCM, completándose las lagunas de información y discutiéndose igualmente posibles usos futuros, interacciones entre usos y actividades, vínculos con los espacios marinos protegidos de competencia autonómica, e interacciones tierra-mar, entre otras cuestiones.

El calendario de reuniones fue el siguiente:

– Gobierno de Canarias: 10 de junio de 2020.

– Principado de Asturias: 1 de julio de 2020.

– Xunta de Galicia: 3 de julio de 2020.

– Gobierno Vasco: 8 de julio de 2020.

– Gobierno de Cantabria: 9 de julio de 2020.

– Junta de Andalucía 16 de Julio de 2020.

– Gobierno de Islas Baleares 17 septiembre de 2020.

– Generalitat Cataluña 22 septiembre de 2020.

– Comunidad Valenciana 24 septiembre de 2020.

– Región de Murcia 29 septiembre de 2020.

Fruto de estas reuniones, se detectaron un conjunto de aspectos o «temas calientes» que requerían una discusión más detallada. Para ello se crearon unos grupos ad-hoc en los que participaron representantes de la AGE y las CCAA competentes en cada materia. Estos grupos han sido los reflejados en la Tabla 7.

Tabla 7. Grupos ad-hoc creados para el proceso de ordenación

Grupo ad-hoc Participantes
Espacios marinos protegidos (reunión 14/01/2021). – DGCM del MITECO. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Estado Mayor de la Armada (EMA) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, Andalucía, Cataluña y Murcia. – Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía
Patrimonio cultural subacuático (reunión 17/12/2020). – DGCM del MITECO. – DG de Patrimonio del MCyD. – IHM del MDEF. – Fuerza de Acción Marítima (FAM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de patrimonio cultural subacuático de las CCAA litorales de: Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía.
Actividades portuarias (reuniones 27/01/2021 y 3/03/2021). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Puertos del Estado (PdE) del MITMA. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA) del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña, Valencia y Murcia. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Cataluña y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía.
Energía eólica marina (reuniones 20/01/2021, y una reunión por cada DM: – 25/02/2021 DMLEBA. – 25/02/2021 DMSUD Y DMESAL. – 26/02/2021 DMNOR. – 1/03/2021 DMCAN). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del MITECO. – Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO. – Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del MITECO. – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). – Puertos del Estado (PdE) del MITMA. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA. – Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del MITMA. – ENAIRE. – AENA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA) del MAPA. – FAM del MDEF. – EMA del MDEF. – Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). – BIMEP y Ente Vasco de la Energía (EVE). – Consejerías responsables en materia de energía y/o cambio climático de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña, Murcia y Valencia. – Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. – Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Ceuta y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía.
Fondeos naútico-recreativos y afección a hábitats bentónicos (reunión 21/01/2021). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – PdE del MITMA. – Secretaría de Estado de Turismo (SET) del MINCOTUR. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña y Murcia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares, Cataluña y Murcia. – Consejerías responsables en materia de turismo de las CCAA litorales de: Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Baleares, Valencia y Murcia. – Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña. – Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de Valencia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX.
Navegación y colisiones con cetáceos (reunión 28/01/2021). – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Puertos del Estado del MITMA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares, Valencia y Murcia. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, País Vasco, Cataluña y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía.

En los grupos ad-hoc se ha discutido el enfoque de la ordenación, la identificación y definición de determinadas zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial, y se han propuesto medidas o líneas de trabajo que se deberán desarrollar en los próximos años para cubrir posibles cuestiones pendientes que requieran soluciones a medio-largo plazo.

Está previsto que algunos de los grupos continúen su trabajo en los próximos años durante el periodo de vigencia de los planes.

Finalmente, el tercer órgano colegiado establecido en el RD 363/2017, de 8 de abril, es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a la cual le corresponde examinar y deliberar sobre todos aquellas propuestas relevantes en materias que tienen contenidos económicos sectoriales. A esta Comisión se le han remitido los planes para recabar el informe requerido en el artículo 7 del citado real decreto.

2.2.2 Implicación de los agentes interesados.

La Directiva 2014/89/UE y el Real Decreto 363/2017 ponen espacial énfasis en la implicación de los agentes interesados y sectores económicos. El hecho de involucrar a los actores clave o partes interesadas en la planificación espacial marina es esencial por una serie de razones. Su importancia se deriva en primer lugar, en que la ordenación espacial marítima debe atender al logro de objetivos de distinta índole (sociales, económicos y ecológicos) y dichos objetivos se han establecido con el fin último de favorecer el desarrollo sostenible de los sectores marítimos. Por tanto, su implicación desde las fases iniciales puede favorecer la reducción, en la medida de lo posible, de conflictos que sucedan en la zona a ordenar.

Para comenzar el proceso de participación pública, el 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo una jornada con los agentes interesados y representantes de los sectores, para presentarles los trabajos desarrollados y los pasos futuros en el proceso de planificación, además de consultarles diferentes cuestiones sobre sus objetivos e intereses en este proceso de ordenación.

Posteriormente, y una vez que los trabajos de elaboración de los planes estaban más avanzados, se realizó una reunión específica con los representantes del sector de las energías renovables marinas, el día 5 de marzo de 2020. Esta reunión estuvo motivada por la necesidad de abordar la ordenación espacial de este nuevo sector en el espacio marítimo español, impulsado a su vez por las medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que entonces estaba en fase de borrador.

Como continuación a estas dos reuniones, estaba previsto el desarrollo de talleres o eventos participativos en las cinco demarcaciones marinas a lo largo del año 2020. Este plan de participación se vio truncado por la aparición de la pandemia de COVID-19. El formato de eventos presenciales quedó por tanto completamente descartado, y se recurrió a la realización de un evento participativo online, en el mes de diciembre de 2020. En este evento participaron más de 270 personas, y se hizo una presentación del estado de los trabajos, pudiéndose responder a las cuestiones que plantearon los representantes de los diferentes sectores. El taller está disponible en internet para su visionado(13)

(13) https://teams.microsoft.com/dl/launcher/launcher.html?url=%2F_%23%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%3Ameeting_ZTU3ZjVjMTYtY2UyYy00MzQ2LWE0YzctZjVjODY1ODc1ZGJj%40thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522de81a578-81aa-4d35-a5d4-feed816b1654%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522cd90a1e7-2b01-45eb-9601-7c70fb599c30%2522%252c%2522IsBroadcastMeeting%2522%253atrue%257d%26anon%3Dtrue&type=meetup-join&deeplinkId=080e8a65-2680-4a82-8425-4a40a207ac74&directDl=true&msLaunch=true&enableMobilePage=true&suppressPrompt=true.

El 8 de julio de 2021 se organizó un taller participativo con los representantes del sector pesquero (Cofradías, Federaciones y administraciones estatal y autonómica). El objeto de este taller fue la discusión de la propuesta de zonas de uso prioritario (ZUPER) y zonas de alto potencial (ZAPER), y la posible identificación de zonas de especial afección a la actividad pesquera, que pudiera servir para modificar la propuesta inicial y así reducir el impacto sobre el sector. En el citado taller:

– Se presentó el análisis realizado por el Instituto Español de Oceanografía sobre la interacción de los polígonos de eólica marina con el esfuerzo pesquero basado en los datos que proporciona la Secretaría General de Pesca del MAPA.

– Se solicitó a los pescadores propuestas de modificación que evitasen las zonas de mayor valor pesquero, y facilitasen la ubicación de los polígonos en zonas con menor intensidad de pesca.

– Se solicitó información adicional sobre la distribución de pesca artesanal para que se pudiese evitar la afección a este segmento de la pesca.

Por otro lado, hay que destacar que el propio Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, en su artículo 7 dedicado a la elaboración de los POEM, estipula una consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) previamente a ser informados por la CIEM. En este sentido es importante recordar que el CAMA es el órgano colegiado que tiene por objeto la participación y el seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible y que fue creado a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta consulta se realizó en la reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente celebrada el día 8 de octubre de 2021.

2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR.

El RD 363/2017, de 8 de abril, establece que se deberá velar por que los grupos de interés y autoridades pertinentes, así como el público afectado, tengan acceso a los planes. En estas herramientas de planificación, la información geográfica cobra una especial relevancia.

La Dirección General de la Costa y el Mar está desarrollando, para este fin, un sistema de información denominado INFOMAR, que aglutinará el conjunto de información generada por las administraciones públicas en el ámbito de la aplicación de las directivas europeas (fundamentalmente la DMEM, pero también la Directiva de ordenación del espacio marino, la DMA, o las Directivas de Hábitats y Aves). Este sistema INFOMAR está compuesto por varios componentes, siendo uno de ellos un visor geográfico.

Toda la información geográfica en la que se basa la ordenación del espacio marítimo, así como la zonificación resultante, se puede consultar en el visor de INFOMAR, un sistema de información sobre el medio marino desarrollado y actualizado por el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. Este sistema es accesible a través de la dirección web http://www.infomar.miteco.es.

INFOMAR nace con la vocación de ser una aplicación de referencia sobre la información marina, así como con el objeto de facilitar el ejercicio de sus competencias a la Dirección General de la Costa y el Mar tanto en la generación, recopilación y análisis de información sobre el medio marino como en su publicación, notificación y difusión. En estos momentos se nutre de información generada por las instituciones pertenecientes a la AGE con competencias en la materia u organismos de investigación. Con ello se avanza en la digitalización de las Administraciones Públicas y se facilitan las labores de gestión y toma de decisiones.

Figura 6. Página de bienvenida de INFOMAR

INFOMAR consta básicamente de 4 herramientas. Para facilitar la labor de recopilación de información se implementan Formularios de entrada de datos, dirigidos fundamentalmente a autoridades competentes que desarrollan programas de seguimiento del medio costero y marino. Información que antes se enviaba en documentos de texto u hojas de cálculo, se volcará directamente en formularios estructurados conectados a bases de datos, lo que aumenta la coherencia y disminuye el tiempo necesario para su procesado e interpretación.

Para la comunicación y difusión de la información existente se han implementado 3 herramientas. La primera de ellas es un Catálogo de Metadatos, que permite localizar conjuntos de datos relacionados con el medio marino generados por unidades o instituciones de la AGE. Estos metadatos contienen vínculos para la consulta o descarga de los conjuntos de datos en algunas ocasiones, mientras que en otras es necesario ponerse en contacto con el propietario del dato para tener acceso al mismo si su uso no está catalogado como restringido.

Para la descarga de los productos de datos que surgen de la implementación de las Estrategias Marinas se ha creado un apartado específico denominado Conjuntos de Datos, donde se puede encontrar la información geográfica elaborada a partir de los programas de seguimiento de las Estrategias Marinas o los conjuntos de datos empleados en la fase de Evaluación Inicial de los distintos ciclos de las mismas.

La herramienta más relevante implementada para la ayuda a la toma de decisiones en la Ordenación del Espacio Marítimo es el Visor de información geográfica. En él se pueden visualizar las distintas capas de información geográfica empleadas en este ejercicio de planificación, lo que facilita la identificación de interacciones, sinergias, conflictos o de zonas idóneas para el desarrollo/limitación de actividades. La estructura seguida es muy similar a la desarrollada en el plan de ordenación, con un primer apartado relacionado con el diagnóstico, que incluye las actividades y usos del medio marino, y distinguiendo entre actuales y futuros, otro apartado relacionado con los valores naturales de nuestros mares que contempla la biodiversidad, los hábitats, las especies y los espacios, y también un apartado con las limitaciones de usos y actividades actualmente vigentes que están cartografiadas. Una vez terminado cada ejercicio de ordenación, se podrá consultar en este visor también su resultado y especialmente las zonas designadas como preferentes de uso prioritario y las zonas de alto potencial.

Como ya se ha indicado, INFOMAR no sólo contiene información sobre la Ordenación del Espacio Marítimo, sino en el mismo también se incluye información relevante para la gestión de las aguas a través de otros instrumentos como son las Estrategias Marinas y los Planes Hidrológicos o relacionada con la protección de la costa. Se ofrece además información de base relativa a los océanos, como pueda ser la batimetría, las cartas náuticas o los límites marítimos.

INFOMAR se irá actualizando a medida que lo haga la información disponible, de tal forma que siga siendo un elemento referente a la hora de gestionar nuestros mares, contribuyendo así al crecimiento azul.

2.2.4 Cooperación transfronteriza.

La Directiva y el Real Decreto establecen la necesidad de cooperar con otros Estados Miembros, con el fin de garantizar que los POEM sean coherentes entre los países vecinos. Esta coordinación se deberá realizar a través de estructuras existentes de cooperación institucional, o a través de cualquier otro medio, incluyéndose por ejemplo el marco de las estrategias de cuenca marítima (en el marco de la Política Marítima Europea).

Igualmente se deberá cooperar, en la medida de lo posible, con terceros países con los que se compartan aguas marinas en la misma subregión.

En el caso de España esta cooperación se deberá materializar, al menos, con los Estados Miembros de Francia, Portugal e Italia. También se mantiene cooperación transfronteriza, en el marco de la Iniciativa WestMed, con Marruecos y Argelia.

Además, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG-MARE) de la Comisión Europea llevan a cabo conjuntamente el proyecto MSPglobal, cuyo objetivo es mejorar la cooperación transfronteriza mediante el desarrollo de nuevas directrices internacionales sobre planificación espacial marina (PEM). En este proyecto el punto focal nacional reside en el Instituto Español de Oceanografía, delegado de España en la COI, y reúne a un grupo de expertos españoles en OEM entre los que se encuentran representantes del MITECO.

Para establecer las bases de esta cooperación transfronteriza, España participa en distintas iniciativas comunitarias que persiguen este fin, entre las que se puede citar el grupo de expertos en ordenación del espacio marítimo, denominado «Marine Spatial Experts Group (MSEG)» coordinado desde la propia Comisión Europea. Del mismo modo, se participa en el mecanismo de asistencia a los Estados Miembros, una plataforma de intercambio de información y experiencias (MSP Platform), y el Foro Marítimo Europeo (EU Maritime Forum).

Por otro lado, la Comisión Europea ha lanzado diferentes convocatorias de proyectos de cooperación transfronteriza (entre diferentes Estados Miembros) que tienen como objeto apoyar la implementación de la Directiva de ordenación del espacio marítimo, con un enfoque transfronterizo.

Diversas instituciones españolas, avaladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han participado en cuatro proyectos ya finalizados:

– Proyecto TPEA (2012-2014): «Transboundary Planning in the European Atlantic Transboundary Planning». Cooperación de Reino Unido, Irlanda, Portugal y España, con dos áreas piloto: la costa este del Mar de Irlanda y el Golfo de Cádiz. Los socios españoles fueron la antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM), la Secretaría General del Mar, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Sevilla (https://www.msp-platform.eu/projects/transboundary-planning-european-atlantic).

– Proyecto SIMNORAT (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Northern European Atlantic». Cooperación España-Francia-Portugal en el ámbito del Atlántico NE peninsular (subregión marina Golfo de Vizcaya y Costas Ibéricas). En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (htttp://www.simnorat.eu).

– Proyecto SIMWESTMED (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Western Mediterranean region». Cooperación España-Francia-Italia-Malta, en el ámbito del Mediterráneo Occidental. En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (http://simwestmed.eu).

– Proyecto MARSP «Macaronesian Maritime Spatial Planning» (2018-2020), proyecto de cooperación España-Portugal, para la subregión marina de Macaronesia. Los socios españoles fueron el Instituto Español de Oceanografía y las Universidades de Cádiz, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria (http://www.marsp.eu).

– Proyecto SIMAtlantic «Supporting the Implementation of Maritime Spatial Planning in the Atlantic» (2019-2021) que facilita la cooperación transfronteriza España-Francia-Portugal-Reino Unido-República de Irlanda. En él participa el Instituto Español de Oceanografía como socio español. La DGCM forma parte del Comité de Dirección («steering committee») (https://www.marei.ie/simatlantic/).

– Proyecto MSPMED «Towards the operational implementation of MSP in our common Mediterranean Sea» (2020-2022). Los socios son Italia, Francia, España, Malta, Grecia y Eslovenia. Dentro de España participa el Instituto Español de Oceanografía, y la DGCM también forma parte del «advisory board» (https://mspmed.eu).

Actualmente hay un proyectos en marcha:

– Proyecto MSPOR «Advancing maritime spatial planning in outermost regions» (2021-2024). Los socios del proyecto son España, Portugal y Francia, y está centrado en la planificación espacial de las regiones ultraperiféricas (archipiélagos de Canarias, Azores y Madeira, y Guyana Francesa). Los socios españoles son el Instituto Español de Oceanografía, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias, y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.

La importancia de estos proyectos radica en su utilidad como laboratorios dedicados a construir las capacidades técnicas necesarias para asegurar la apropiada implementación de la Directiva 2014/89/EU, adaptados a su vez a las realidades de las distintas demarcaciones marinas españolas.

Más allá de las iniciativas impulsadas desde las instituciones europeas, el Ministerio de Transición Ecológica ha colaborado bilateralmente con Portugal, Francia e Italia, en las consultas transfronterizas que se llevan a cabo en el marco de la elaboración de los planes de ordenación de dichos países, así como otras iniciativas como por ejemplo talleres de trabajo o seminarios divulgativos. Esta colaboración ha incluido reuniones específicas entre países vecinos, promovidas por Francia en el proceso de consulta pública de sus planes. En dichas reuniones se han podido discutir en un contexto de región y subregión marina las distintas problemáticas y retos comunes que compartimos los diferentes países vecinos (Francia-Portugal-España, y Francia-Italia-España).

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en su artículo 49 el procedimiento a seguir en el caso de que un plan pueda tener efectos significativos sobe el medio ambiente de otro Estado de la Unión Europea, lo que se conoce como efectos transfronterizos.

En aplicación de lo anterior, el órgano ambiental remitió en febrero de 2020, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda, para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las estrategias marinas.

Se recibieron respuestas con manifestación de interés por parte de Francia y Portugal. En paralelo con la información y consulta pública del presente estudio estratégico ambiental, se remitieron a los citados Estados Miembros los siguientes documentos:

– Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al inglés.

– Resumen del Estudio Ambiental Estratégico en inglés, incluyendo una especial referencia al apartado de impactos transfronterizos.

– Resumen de los POEM, traducido al inglés.

– Estudio ambiental estratégico (documento completo).

– Enlace a los documentos en consulta pública: borrador de RD por el que se aprueban los POEM, con sus anexos, y el Estudio Ambiental Estratégico.

Adicionalmente, en septiembre de 2021 se llevó a cabo una reunión ad-hoc con Portugal, Italia y Francia (en formato online) para facilitar la compresión de los POEM y el intercambio impresiones y comentarios.

A continuación, se resumen los comentarios recibidos por parte de los tres Estados Miembros que estuvieron presentes en la reunión transfronteriza mencionada en el apartado 10.2.

Francia:

– No detectan discrepancias entre los objetivos de nuestros POEM con los objetivos planteados en sus Documentos Estratégicos de Fachada.

– Toman nota de la decisión de no autorizar nuevas autorizaciones de exploración de hidrocarburos en el medio marino.

– Dentro de la evaluación ambiental transfronteriza, no han identificado ningún efecto ambiental desfavorable de los objetivos ni de las medidas de los POEM.

– Respecto a la zona de eólica marina planteada en el Mediterráneo, denominada «LEBA2» (en la versión final renombrada como LEBA1), solicitan ser consultados durante el proceso de evaluación ambiental de los proyectos que se puedan desarrollar en la misma. Resaltan que la energía eólica marina abre nuevas oportunidades para la transición energética en ambos países.

– Consideran importante que se realicen estudios de impacto ambiental acumulado en todo el golfo de León, que se analicen los proyectos de ambos países, en un contexto en el que existe una Red Natura 2000 marina muy relevante, y destacan la cooperación que ya existe en este sentido dentro del proyecto MSP-MED, que comienza a tener resultados sobre este análisis de impacto a nivel transfronterizo. Proponen a España abrir una línea de cooperación en este aspecto.

– Por último, comentan que existe una zona de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, que está muy cercana de sus aguas territoriales, y solicitan ser consultados durante los procesos de evaluación ambiental que se realicen.

– En la fachada atlántica no han detectado aspectos problemáticos, e identifican un conjunto de temas sobre los que se podría avanzar en la cooperación de ambos países en los próximos años.

Italia respondió en formato de correo electrónico, indicando lo siguiente:

– Valoran los documentos y no identifican aspectos críticos o contradictorios con su planificación.

– Sugieren que se destaquen, en la evaluación ambiental, los impactos positivos que podrían tener algunos objetivos y medidas de los POEM, a nivel transfronterizo (y que no habían sido identificados en el apartado de impactos transfronterizos).

Por parte de Portugal, se informó en la reunión online que se enviarían comentarios, sin embargo, no se han llegado a recibir, a pesar haber reiterado la solicitud.

2.2.5 Cambio climático.

Tal y como recoge el informe especial del IPCC «El océano y la criosfera en un clima cambiante»(14), es previsible que estos ecosistemas se vean seriamente afectados en las próximas décadas debido al cambio climático. Se esperan cambios importantes como el aumento de la temperatura de los océanos, una mayor estratificación, una mayor acidificación, una reducción del oxígeno o una alteración de la producción primaria neta, entre otros.

(14) Resumen para responsables de políticas disponible en: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/3/2020/07/SROCC_SPM_es.pdf.

Todos estos cambios afectarán a los usos y actividades que se contemplan en el ámbito de los POEM de forma diferencial, lo cual hace esencial la integración de los aspectos relacionados con el cambio climático en la planificación de los sectores a corto, medio y largo plazo.

Por ello, uno de los objetivos de interés general de los planes incluye la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos. Para poder dar cumplimiento al mismo se ha realizado un esfuerzo por integrar los aspectos relacionados con el cambio climático en las distintas fases de elaboración de los planes, y especialmente en las medidas de los POEM para el primer ciclo. La tabla 156 del estudio ambiental estratégico incluye una explicación sobre cómo se ha considerado el cambio climático dentro de cada una de las medidas establecidas en los POEM, y cómo se va a considerar durante la aplicación de dicha medida. Como ejemplo, una de las variables que se tendrá en cuenta en el análisis de presiones acumuladas de la medida OEM1, será precisamente el cambio climático, así como sus efectos y la presión sobre los ecosistemas marinos y su funcionamiento, lo cual aportará información necesaria para poder tener en cuenta el cambio climático en la planificación de los sectores.

Adicionalmente, dentro de la evaluación estratégica de los POEM se ha tenido en cuenta la situación actual relacionada con el cambio climático, así como su probable evolución en el escenario tendencial y de aplicación de los planes (apartados 6.3, 8.1.1.1 y 9.2 del Estudio Ambiental Estratégico de los Planes).

2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes.

2.3.1 Consulta y participación pública.

Además de los procesos participativos y de coordinación interadministrativa explicados en el apartado I.2.2, los planes han sido objeto de consulta pública y de evaluación ambiental estratégica.

En enero de 2020 el órgano ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) comenzó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del borrador de plan junto con el documento inicial estratégico.

Dichas consultas duraron hasta el 17 de junio de 2020, periodo que se prolongó más de lo previsto inicialmente por la declaración del Estado de Alarma. En total se recibieron 73 contribuciones, y en noviembre se recibió el Documento de Alcance elaborado por el citado órgano ambiental.

Durante el mes de junio 2021 se abrió a Audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 115 alegaciones: 42 de administraciones, 19 de empresas, 42 de asociaciones y 12 de particulares.

Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta consulta tiene por objeto recoger todas aquellas aportaciones que los agentes interesados consideren oportuno proponer y que contribuyan a su mejora. Se recibieron 118 alegaciones: 42 de administraciones, 4 de empresas, 20 de asociaciones y fundaciones y 2 de particulares.

Asimismo, se llevó a cabo la consulta a Ministerios afectados del borrador de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, durante su tramitación, en virtud del art.26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 15 respuestas.

La consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente se realizó en la reunión del día 8 de octubre de 2021. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública.

La consulta a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas se realizó en la reunión del día 23 de marzo de 2022. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública.

Los resultados más relevantes de este proceso de evaluación ambiental, incluida su consulta pública, se explican en el Bloque V.2 de este documento.

2.3.2 Aprobación de los planes.

Durante el proceso de consulta pública, se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, a las comunidades autónomas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y a los departamentos ministeriales afectados.

Posteriormente ha tenido lugar la publicación en el BOE de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los «Planes de ordenación del espacio marítimo».

Se ha recabado asimismo el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas ha remitido la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y posterior aprobación mediante Real Decreto.

3. Ámbito de aplicación

Tal y como se recoge en el artículo 1.4 del real decreto de aprobación de estos planes, y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el resto de las Administraciones Públicas tendrá en cuenta las previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones.

3.1 Usos y actividades considerados.

En lo relativo a los usos y actividades que deberán contemplarse en los planes, el artículo 10 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, regula el contenido de los POEM, de forma que establecerán la distribución espacial y temporal, existente y futura de, entre otros, de los siguientes usos y actividades:

a)

Las zonas de acuicultura;

b)

las zonas de pesca;

c)

las instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales, y la producción de energía procedente de fuentes renovables;

d)

las rutas de transporte marítimo y el tráfico marítimo;

e)

las zonas de vertido en el mar;

f)

los distintos tipos de zonas definidas en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como las zonas marinas utilizadas para el desarrollo de ejercicios de las Fuerzas Armadas;

g)

los espacios protegidos, los lugares y hábitats que merezcan especial atención por su alto valor ambiental y las especies protegidas, en especial los disponibles en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;

h)

las zonas de extracción de materias primas;

i)

la investigación científica;

j)

los tendidos de cables y de tuberías submarinos;

k)

las actividades turísticas, recreativas, culturales y deportivas;

l)

el patrimonio cultural submarino;

m)

los elementos de entre los listados u otros adicionales que deban formar parte de la infraestructura verde del artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además de estos usos y actividades, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, aprobó en su 6.ª reunión de junio de 2018, previa discusión en el Grupo de Trabajo de Ordenación del espacio Marítimo, un conjunto de actividades que es importante igualmente considerar en los planes de ordenación del espacio marítimo, por su relevancia en las aguas marinas españolas. Estas actividades son:

n)

La ampliación de las zonas de servicio portuario;

o)

Las zonas de extracción de agua y evacuación de salmueras en desaladoras;

p)

Las zonas destinadas a almacenamiento de CO2;

q)

Las zonas destinadas a la creación de arrecifes artificiales.

La razón por la cual se ha decidido incluir estos cuatro usos y actividades humanas en el mar es para garantizar que los POEM resultan herramientas lo más útiles posibles, basadas en la mejor información disponible, y que en el proceso de toma de decisiones se tenga en cuenta con el mayor detalle posible el conjunto de intereses existentes en el uso del espacio marino español.

Todos estos usos han sido por tanto incluidos en el diagnóstico, agrupados en la estructura de dos grupos: usos de interés general y usos de los sectores marítimos.

Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.

3.2 La ordenación del espacio marítimo dentro de los espacios marinos protegidos.

Las aguas marinas incluidas dentro de alguna figura de protección requieren una mención especial. En la actualidad España tiene aproximadamente un 12% de sus aguas marinas protegidas. Algunos de estos espacios marinos protegidos (EMPs) cuentan con un plan o herramienta de gestión, y el resto de ellos está previsto que cuenten con ello en los próximos años.

Según lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, podrán formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) los siguientes espacios protegidos:

a)

Las Áreas Marinas Protegidas.

b)

Las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, que conforman la Red Natura 2000.

c)

Otras categorías de espacios naturales protegidos, según establece el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

d)

Las áreas protegidas por instrumentos internacionales, sin perjuicio de que su declaración y gestión se ajustará a lo dispuesto en su correspondiente normativa internacional.

e)

Las Reservas Marinas reguladas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, quedarán integradas en la Red, sin perjuicio de que su declaración y gestión se realizará conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Estos tipos de espacios protegidos se definen, cada uno de ellos, en su normativa sectorial correspondiente. Por ejemplo, según Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cada figura de espacio natural protegido tiene sus propias normas reguladoras:

– En los parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.

– En las reservas naturales «estará limitada la explotación de recursos…».

– Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso.

– En los monumentos naturales, también se establece que «estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger…»

– En los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.

– Igualmente, la propuesta de inclusión de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y su posterior aprobación por parte de la Comisión Europea, acarrea que dicho espacio deberá contar cuanto antes, y en el plazo máximo de 6 años, con una declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC), junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

– Tanto los ZEC como las ZEPA (Zonas Especialmente Protegidas para las Aves) deberán contar con a) adecuados planes o instrumentos de gestión, y b) apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

En cuanto a los Parques Nacionales, éstos se rigen por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Esta ley establece que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que será su instrumento de planificación ordinaria. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque.

Por último, las Reservas Marinas de interés pesquero están reguladas por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y por su propia Orden de declaración. La Ley establece que serán declaradas reservas marinas aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso del ejercicio de la actividad pesquera, así como cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural. En el ámbito de las reservas marinas podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección.

En cualquiera de los casos arriba citados, las herramientas de planificación y regulación de usos dentro de un espacio protegido prevalecen sobre la normativa y planificación sectorial. Esto también aplica, por tanto, a la prevalencia sobre los planes de ordenación del espacio marítimo.

3.3 Ámbito espacial y horizonte temporal.

El medio marino español, a efectos de la aplicación de la Ley de protección del medio marino, se divide en dos regiones marinas, Mediterráneo y Atlántico Nororiental, subdividas en tres subregiones marinas: Golfo de Vizcaya y costas Ibéricas, Mediterráneo Occidental, y Macaronesia. A su vez la ley establece las siguientes cinco Demarcaciones Marinas (Figura 7):

– Demarcación marina noratlántica: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite septentrional de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de Vizcaya.

– Demarcación marina sudatlántica: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal en el Golfo de Cádiz y el meridiano que pasa por el cabo de Espartel (Marruecos).

– Demarcación marina del Estrecho y Alborán: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el meridiano que pasa por el cabo Espartel y la línea imaginaria con orientación 128.º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán.

– Demarcación marina levantino-balear: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre la línea imaginaria con orientación 128.º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de León.

– Demarcación marina canaria: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en torno a las islas Canarias.

El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, establece que se deberán elaborar cinco Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas españolas.

Figura 7. Las cinco demarcaciones marinas de España. (NOTA: Este mapa es para uso técnico)

El ámbito espacial de aplicación de estos planes son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes las zonas I y II de los Puertos del Estado, así como las de servicio de los puertos autonómicos.

Los espacios marinos protegidos se regirán por la normativa de planificación y gestión que les resulte de aplicación, sin perjuicio de su catalogación en estos planes como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad. Cualquier criterio o disposición establecidos en estos planes, ya sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación establecida, cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos, quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.

En el caso de aquellos espacios marinos protegidos que no cuenten con un instrumento de gestión vigente, las actuaciones derivadas de cualquier actividad o uso que pueda tener una afección sobre dichos espacios, deberán realizarse en coordinación con el órgano competente en la protección de dichos espacios, debiendo acreditarse su coherencia con los valores ambientales por los que fueron designados.

La ordenación de estos planes parte del respeto y mantenimiento de los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.

La información geográfica sobre el ámbito de aplicación de los POEM está reflejada en el Anexo, y en el visor geográfico de los planes de ordenación del espacio marítimo http://www.infomar.miteco.es/

Respecto al horizonte temporal, la Directiva 2014/89/UE establece que los planes deberán estar aprobados a más tardar en marzo de 2021, y que se revisarán al menos cada 10 años. Sin embargo, debido a que esta herramienta de planificación está estrechamente ligada con otros planes, como las estrategias marinas, y en menor medida, los planes hidrológicos, y que ambas herramientas se revisan periódicamente cada 6 años, se ve más apropiado que la revisión de los POEM se realice a más tardar en 2027.

Los planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

BLOQUE II. Principios orientadores y objetivos de ordenación

El proceso de definición de objetivos debe tener en cuenta la existencia de procesos previos de planificación, así como la necesidad de coherencia entre los mismos, aspecto éste fundamental, y que es una de las razones por las cuales resultan necesarios los POEM.

Se debe garantizar que los objetivos planteados sean realistas, sinérgicos y conducentes al objeto de la ordenación espacial marina tal como se recoge en el artículo 1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, «fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos», evitando así duplicidades o contradicciones.

Teniendo todo esto en cuenta, durante el proceso de ordenación, y tal y como se ha explicado en el apartado I.2.1.1, se han establecido un conjunto de objetivos de ordenación, tomando en consideración los objetivos ambientales de las estrategias y los objetivos de la planificación sectorial. A continuación, se describen los principios orientadores, y los objetivos considerados para llegar a definir los objetivos de los planes de ordenación del espacio marítimo.

1. Principios orientadores y coherencia

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, estableció en su artículo 4 los criterios de planificación en el medio marino. Estos criterios suponen un paraguas que condicionan las diferentes herramientas de planificación sobre el medio marino: no sólo los presentes planes de ordenación, sino también las estrategias marinas, los planes de conservación y protección de la biodiversidad, de reducción de la contaminación, así como las diferentes políticas sectoriales.

Además de los criterios de planificación en el medio marino establecidos en el citado artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los planes seguirán un conjunto de principios orientadores, que guiarán el proceso de elaboración de la ordenación espacial. Estos son:

– Desarrollo sostenible.

– Enfoque ecosistémico, considerando la biodiversidad, la diversidad geológica e hidrológica de los ecosistemas marinos, incluido el paisaje, las interacciones entre éstos, así como el aprovechamiento de los servicios ecosistémicos por parte de la sociedad y el cambio climático.

– Mejora de la competitividad de los sectores marítimos.

– Mejora en el aprovechamiento del espacio marino.

– Mejora de la gobernanza.

– Participación activa de los agentes públicos y privados incluyendo las comunidades costeras locales.

– Gestión adaptativa, incluida la adaptación al cambio climático.

– Transición ecológica hacia una economía baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos, y ligado a la anterior, transición justa en materia de empleo.

– Consideración de la perspectiva de género, y de la equidad intra- e intergeneracional en el proceso de planificación.

– Diversificación económica, entendiéndola clave para la sostenibilidad económica de los sectores marítimos.

– Economía circular.

– Facilitar el acceso a la información y datos marinos garantizando su actualización.

– Preponderancia de los objetivos de interés general.

– Uso de la mejor información científica disponible, y de la escala de análisis más adecuada.

– Principio de precaución.

– Principio del mínimo impacto de las actividades humanas.

Se ha tenido en cuenta que los objetivos de ordenación deben ser coherentes y no contradictorios entre sí. También deberán garantizar, y no comprometer la consecución de los objetivos de interés general.

Además, los objetivos deben generar sinergias y ser compatibles con los objetivos previamente establecidos en las herramientas de planificación sectorial vigentes, así como con los objetivos ambientales aprobados en el marco de las estrategias marinas, es decir, deben garantizar que no se compromete el buen estado ambiental del medio marino.

De esta forma se asegura que los objetivos definidos no suponen una contradicción o solapamiento con estos instrumentos de planificación.

2. Objetivos identificados en la normativa sectorial

2.1 Objetivos identificados en el contexto internacional y comunitario.

2.1.1 La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El objetivo de desarrollo sostenible 14.

En septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas ambiental, social y económica.

La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14 «Vida submarina», denominado coloquialmente «Océanos», que se desglosa en 7 metas concretas:

Tabla 8. El Objetivo de desarrollo sostenible 14: «Océanos»

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