Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas
| ad-hoc | Participantes |
|---|---|
| Espacios marinos protegidos (reunión 14/01/2021). | – DGCM del MITECO. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Estado Mayor de la Armada (EMA) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, Andalucía, Cataluña y Murcia. – Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía |
| Patrimonio cultural subacuático (reunión 17/12/2020). | – DGCM del MITECO. – DG de Patrimonio del MCyD. – IHM del MDEF. – Fuerza de Acción Marítima (FAM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de patrimonio cultural subacuático de las CCAA litorales de: Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. |
| Actividades portuarias (reuniones 27/01/2021 y 3/03/2021). | – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Puertos del Estado (PdE) del MITMA. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA) del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña, Valencia y Murcia. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Cataluña y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. |
| Energía eólica marina (reuniones 20/01/2021, y una reunión por cada DM: – 25/02/2021 DMLEBA. – 25/02/2021 DMSUD Y DMESAL. – 26/02/2021 DMNOR. – 1/03/2021 DMCAN). | – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del MITECO. – Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO. – Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del MITECO. – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). – Puertos del Estado (PdE) del MITMA. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA. – Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del MITMA. – ENAIRE. – AENA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA) del MAPA. – FAM del MDEF. – EMA del MDEF. – Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). – BIMEP y Ente Vasco de la Energía (EVE). – Consejerías responsables en materia de energía y/o cambio climático de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña, Murcia y Valencia. – Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. – Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Murcia y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, País Vasco, Andalucía, Cataluña, Ceuta y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. |
| Fondeos naútico-recreativos y afección a hábitats bentónicos (reunión 21/01/2021). | – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – PdE del MITMA. – Secretaría de Estado de Turismo (SET) del MINCOTUR. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, Cantabria, Andalucía, Baleares, Cataluña y Murcia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares, Cataluña y Murcia. – Consejerías responsables en materia de turismo de las CCAA litorales de: Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Baleares, Valencia y Murcia. – Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña. – Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de Valencia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. |
| Navegación y colisiones con cetáceos (reunión 28/01/2021). | – DGCM del MITECO, incluidos las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. – Dirección General de Marina Mercante (DGMM) del MITMA – Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) del MITECO. – Puertos del Estado del MITMA. – Dirección General de Pesca Sostenible del MAPA. – Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del MDEF. – Consejerías responsables en materia de puertos de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares, Valencia y Murcia. – Consejerías responsables en materia de pesca y acuicultura de las CCAA litorales de: Canarias, Asturias, Galicia, País Vasco, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Valencia. – Consejerías responsables en materia de biodiversidad de las CCAA litorales de: Canarias, Galicia, País Vasco, Cataluña y Murcia. – Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. – Instituto Español de Oceanografía. |
En los grupos ad-hoc se ha discutido el enfoque de la ordenación, la identificación y definición de determinadas zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial, y se han propuesto medidas o líneas de trabajo que se deberán desarrollar en los próximos años para cubrir posibles cuestiones pendientes que requieran soluciones a medio-largo plazo.
Está previsto que algunos de los grupos continúen su trabajo en los próximos años durante el periodo de vigencia de los planes.
Finalmente, el tercer órgano colegiado establecido en el RD 363/2017, de 8 de abril, es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a la cual le corresponde examinar y deliberar sobre todos aquellas propuestas relevantes en materias que tienen contenidos económicos sectoriales. A esta Comisión se le han remitido los planes para recabar el informe requerido en el artículo 7 del citado real decreto.
2.2.2 Implicación de los agentes interesados.
La Directiva 2014/89/UE y el Real Decreto 363/2017 ponen espacial énfasis en la implicación de los agentes interesados y sectores económicos. El hecho de involucrar a los actores clave o partes interesadas en la planificación espacial marina es esencial por una serie de razones. Su importancia se deriva en primer lugar, en que la ordenación espacial marítima debe atender al logro de objetivos de distinta índole (sociales, económicos y ecológicos) y dichos objetivos se han establecido con el fin último de favorecer el desarrollo sostenible de los sectores marítimos. Por tanto, su implicación desde las fases iniciales puede favorecer la reducción, en la medida de lo posible, de conflictos que sucedan en la zona a ordenar.
Para comenzar el proceso de participación pública, el 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo una jornada con los agentes interesados y representantes de los sectores, para presentarles los trabajos desarrollados y los pasos futuros en el proceso de planificación, además de consultarles diferentes cuestiones sobre sus objetivos e intereses en este proceso de ordenación.
Posteriormente, y una vez que los trabajos de elaboración de los planes estaban más avanzados, se realizó una reunión específica con los representantes del sector de las energías renovables marinas, el día 5 de marzo de 2020. Esta reunión estuvo motivada por la necesidad de abordar la ordenación espacial de este nuevo sector en el espacio marítimo español, impulsado a su vez por las medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que entonces estaba en fase de borrador.
Como continuación a estas dos reuniones, estaba previsto el desarrollo de talleres o eventos participativos en las cinco demarcaciones marinas a lo largo del año 2020. Este plan de participación se vio truncado por la aparición de la pandemia de COVID-19. El formato de eventos presenciales quedó por tanto completamente descartado, y se recurrió a la realización de un evento participativo online, en el mes de diciembre de 2020. En este evento participaron más de 270 personas, y se hizo una presentación del estado de los trabajos, pudiéndose responder a las cuestiones que plantearon los representantes de los diferentes sectores. El taller está disponible en internet para su visionado(13)
(13) https://teams.microsoft.com/dl/launcher/launcher.html?url=%2F_%23%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%3Ameeting_ZTU3ZjVjMTYtY2UyYy00MzQ2LWE0YzctZjVjODY1ODc1ZGJj%40thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522de81a578-81aa-4d35-a5d4-feed816b1654%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522cd90a1e7-2b01-45eb-9601-7c70fb599c30%2522%252c%2522IsBroadcastMeeting%2522%253atrue%257d%26anon%3Dtrue&type=meetup-join&deeplinkId=080e8a65-2680-4a82-8425-4a40a207ac74&directDl=true&msLaunch=true&enableMobilePage=true&suppressPrompt=true.
El 8 de julio de 2021 se organizó un taller participativo con los representantes del sector pesquero (Cofradías, Federaciones y administraciones estatal y autonómica). El objeto de este taller fue la discusión de la propuesta de zonas de uso prioritario (ZUPER) y zonas de alto potencial (ZAPER), y la posible identificación de zonas de especial afección a la actividad pesquera, que pudiera servir para modificar la propuesta inicial y así reducir el impacto sobre el sector. En el citado taller:
– Se presentó el análisis realizado por el Instituto Español de Oceanografía sobre la interacción de los polígonos de eólica marina con el esfuerzo pesquero basado en los datos que proporciona la Secretaría General de Pesca del MAPA.
– Se solicitó a los pescadores propuestas de modificación que evitasen las zonas de mayor valor pesquero, y facilitasen la ubicación de los polígonos en zonas con menor intensidad de pesca.
– Se solicitó información adicional sobre la distribución de pesca artesanal para que se pudiese evitar la afección a este segmento de la pesca.
Por otro lado, hay que destacar que el propio Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, en su artículo 7 dedicado a la elaboración de los POEM, estipula una consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) previamente a ser informados por la CIEM. En este sentido es importante recordar que el CAMA es el órgano colegiado que tiene por objeto la participación y el seguimiento de las políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible y que fue creado a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta consulta se realizó en la reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente celebrada el día 8 de octubre de 2021.
2.2.3 Gestión y acceso a la información geográfica: INFOMAR.
El RD 363/2017, de 8 de abril, establece que se deberá velar por que los grupos de interés y autoridades pertinentes, así como el público afectado, tengan acceso a los planes. En estas herramientas de planificación, la información geográfica cobra una especial relevancia.
La Dirección General de la Costa y el Mar está desarrollando, para este fin, un sistema de información denominado INFOMAR, que aglutinará el conjunto de información generada por las administraciones públicas en el ámbito de la aplicación de las directivas europeas (fundamentalmente la DMEM, pero también la Directiva de ordenación del espacio marino, la DMA, o las Directivas de Hábitats y Aves). Este sistema INFOMAR está compuesto por varios componentes, siendo uno de ellos un visor geográfico.
Toda la información geográfica en la que se basa la ordenación del espacio marítimo, así como la zonificación resultante, se puede consultar en el visor de INFOMAR, un sistema de información sobre el medio marino desarrollado y actualizado por el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX. Este sistema es accesible a través de la dirección web http://www.infomar.miteco.es.
INFOMAR nace con la vocación de ser una aplicación de referencia sobre la información marina, así como con el objeto de facilitar el ejercicio de sus competencias a la Dirección General de la Costa y el Mar tanto en la generación, recopilación y análisis de información sobre el medio marino como en su publicación, notificación y difusión. En estos momentos se nutre de información generada por las instituciones pertenecientes a la AGE con competencias en la materia u organismos de investigación. Con ello se avanza en la digitalización de las Administraciones Públicas y se facilitan las labores de gestión y toma de decisiones.
Figura 6. Página de bienvenida de INFOMAR
INFOMAR consta básicamente de 4 herramientas. Para facilitar la labor de recopilación de información se implementan Formularios de entrada de datos, dirigidos fundamentalmente a autoridades competentes que desarrollan programas de seguimiento del medio costero y marino. Información que antes se enviaba en documentos de texto u hojas de cálculo, se volcará directamente en formularios estructurados conectados a bases de datos, lo que aumenta la coherencia y disminuye el tiempo necesario para su procesado e interpretación.
Para la comunicación y difusión de la información existente se han implementado 3 herramientas. La primera de ellas es un Catálogo de Metadatos, que permite localizar conjuntos de datos relacionados con el medio marino generados por unidades o instituciones de la AGE. Estos metadatos contienen vínculos para la consulta o descarga de los conjuntos de datos en algunas ocasiones, mientras que en otras es necesario ponerse en contacto con el propietario del dato para tener acceso al mismo si su uso no está catalogado como restringido.
Para la descarga de los productos de datos que surgen de la implementación de las Estrategias Marinas se ha creado un apartado específico denominado Conjuntos de Datos, donde se puede encontrar la información geográfica elaborada a partir de los programas de seguimiento de las Estrategias Marinas o los conjuntos de datos empleados en la fase de Evaluación Inicial de los distintos ciclos de las mismas.
La herramienta más relevante implementada para la ayuda a la toma de decisiones en la Ordenación del Espacio Marítimo es el Visor de información geográfica. En él se pueden visualizar las distintas capas de información geográfica empleadas en este ejercicio de planificación, lo que facilita la identificación de interacciones, sinergias, conflictos o de zonas idóneas para el desarrollo/limitación de actividades. La estructura seguida es muy similar a la desarrollada en el plan de ordenación, con un primer apartado relacionado con el diagnóstico, que incluye las actividades y usos del medio marino, y distinguiendo entre actuales y futuros, otro apartado relacionado con los valores naturales de nuestros mares que contempla la biodiversidad, los hábitats, las especies y los espacios, y también un apartado con las limitaciones de usos y actividades actualmente vigentes que están cartografiadas. Una vez terminado cada ejercicio de ordenación, se podrá consultar en este visor también su resultado y especialmente las zonas designadas como preferentes de uso prioritario y las zonas de alto potencial.
Como ya se ha indicado, INFOMAR no sólo contiene información sobre la Ordenación del Espacio Marítimo, sino en el mismo también se incluye información relevante para la gestión de las aguas a través de otros instrumentos como son las Estrategias Marinas y los Planes Hidrológicos o relacionada con la protección de la costa. Se ofrece además información de base relativa a los océanos, como pueda ser la batimetría, las cartas náuticas o los límites marítimos.
INFOMAR se irá actualizando a medida que lo haga la información disponible, de tal forma que siga siendo un elemento referente a la hora de gestionar nuestros mares, contribuyendo así al crecimiento azul.
2.2.4 Cooperación transfronteriza.
La Directiva y el Real Decreto establecen la necesidad de cooperar con otros Estados Miembros, con el fin de garantizar que los POEM sean coherentes entre los países vecinos. Esta coordinación se deberá realizar a través de estructuras existentes de cooperación institucional, o a través de cualquier otro medio, incluyéndose por ejemplo el marco de las estrategias de cuenca marítima (en el marco de la Política Marítima Europea).
Igualmente se deberá cooperar, en la medida de lo posible, con terceros países con los que se compartan aguas marinas en la misma subregión.
En el caso de España esta cooperación se deberá materializar, al menos, con los Estados Miembros de Francia, Portugal e Italia. También se mantiene cooperación transfronteriza, en el marco de la Iniciativa WestMed, con Marruecos y Argelia.
Además, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la UNESCO y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG-MARE) de la Comisión Europea llevan a cabo conjuntamente el proyecto MSPglobal, cuyo objetivo es mejorar la cooperación transfronteriza mediante el desarrollo de nuevas directrices internacionales sobre planificación espacial marina (PEM). En este proyecto el punto focal nacional reside en el Instituto Español de Oceanografía, delegado de España en la COI, y reúne a un grupo de expertos españoles en OEM entre los que se encuentran representantes del MITECO.
Para establecer las bases de esta cooperación transfronteriza, España participa en distintas iniciativas comunitarias que persiguen este fin, entre las que se puede citar el grupo de expertos en ordenación del espacio marítimo, denominado «Marine Spatial Experts Group (MSEG)» coordinado desde la propia Comisión Europea. Del mismo modo, se participa en el mecanismo de asistencia a los Estados Miembros, una plataforma de intercambio de información y experiencias (MSP Platform), y el Foro Marítimo Europeo (EU Maritime Forum).
Por otro lado, la Comisión Europea ha lanzado diferentes convocatorias de proyectos de cooperación transfronteriza (entre diferentes Estados Miembros) que tienen como objeto apoyar la implementación de la Directiva de ordenación del espacio marítimo, con un enfoque transfronterizo.
Diversas instituciones españolas, avaladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han participado en cuatro proyectos ya finalizados:
– Proyecto TPEA (2012-2014): «Transboundary Planning in the European Atlantic Transboundary Planning». Cooperación de Reino Unido, Irlanda, Portugal y España, con dos áreas piloto: la costa este del Mar de Irlanda y el Golfo de Cádiz. Los socios españoles fueron la antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM), la Secretaría General del Mar, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Sevilla (https://www.msp-platform.eu/projects/transboundary-planning-european-atlantic).
– Proyecto SIMNORAT (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Northern European Atlantic». Cooperación España-Francia-Portugal en el ámbito del Atlántico NE peninsular (subregión marina Golfo de Vizcaya y Costas Ibéricas). En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (htttp://www.simnorat.eu).
– Proyecto SIMWESTMED (2017-2018): «Supporting Implementation of Maritime Spatial Planning in the Western Mediterranean region». Cooperación España-Francia-Italia-Malta, en el ámbito del Mediterráneo Occidental. En él participaron el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, y el Instituto Español de Oceanografía. La antigua Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (actual DGCM) formaba parte del Comité de Dirección («steering committee») (http://simwestmed.eu).
– Proyecto MARSP «Macaronesian Maritime Spatial Planning» (2018-2020), proyecto de cooperación España-Portugal, para la subregión marina de Macaronesia. Los socios españoles fueron el Instituto Español de Oceanografía y las Universidades de Cádiz, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria (http://www.marsp.eu).
– Proyecto SIMAtlantic «Supporting the Implementation of Maritime Spatial Planning in the Atlantic» (2019-2021) que facilita la cooperación transfronteriza España-Francia-Portugal-Reino Unido-República de Irlanda. En él participa el Instituto Español de Oceanografía como socio español. La DGCM forma parte del Comité de Dirección («steering committee») (https://www.marei.ie/simatlantic/).
– Proyecto MSPMED «Towards the operational implementation of MSP in our common Mediterranean Sea» (2020-2022). Los socios son Italia, Francia, España, Malta, Grecia y Eslovenia. Dentro de España participa el Instituto Español de Oceanografía, y la DGCM también forma parte del «advisory board» (https://mspmed.eu).
Actualmente hay un proyectos en marcha:
– Proyecto MSPOR «Advancing maritime spatial planning in outermost regions» (2021-2024). Los socios del proyecto son España, Portugal y Francia, y está centrado en la planificación espacial de las regiones ultraperiféricas (archipiélagos de Canarias, Azores y Madeira, y Guyana Francesa). Los socios españoles son el Instituto Español de Oceanografía, el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias, y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.
La importancia de estos proyectos radica en su utilidad como laboratorios dedicados a construir las capacidades técnicas necesarias para asegurar la apropiada implementación de la Directiva 2014/89/EU, adaptados a su vez a las realidades de las distintas demarcaciones marinas españolas.
Más allá de las iniciativas impulsadas desde las instituciones europeas, el Ministerio de Transición Ecológica ha colaborado bilateralmente con Portugal, Francia e Italia, en las consultas transfronterizas que se llevan a cabo en el marco de la elaboración de los planes de ordenación de dichos países, así como otras iniciativas como por ejemplo talleres de trabajo o seminarios divulgativos. Esta colaboración ha incluido reuniones específicas entre países vecinos, promovidas por Francia en el proceso de consulta pública de sus planes. En dichas reuniones se han podido discutir en un contexto de región y subregión marina las distintas problemáticas y retos comunes que compartimos los diferentes países vecinos (Francia-Portugal-España, y Francia-Italia-España).
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental establece en su artículo 49 el procedimiento a seguir en el caso de que un plan pueda tener efectos significativos sobe el medio ambiente de otro Estado de la Unión Europea, lo que se conoce como efectos transfronterizos.
En aplicación de lo anterior, el órgano ambiental remitió en febrero de 2020, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una invitación a los Gobiernos de la República Portuguesa, la República de Francia, la República Italiana y la República de Irlanda, para participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las estrategias marinas.
Se recibieron respuestas con manifestación de interés por parte de Francia y Portugal. En paralelo con la información y consulta pública del presente estudio estratégico ambiental, se remitieron a los citados Estados Miembros los siguientes documentos:
– Calendario razonable de trabajos para la consulta transfronteriza, en español y traducido al inglés.
– Resumen del Estudio Ambiental Estratégico en inglés, incluyendo una especial referencia al apartado de impactos transfronterizos.
– Resumen de los POEM, traducido al inglés.
– Estudio ambiental estratégico (documento completo).
– Enlace a los documentos en consulta pública: borrador de RD por el que se aprueban los POEM, con sus anexos, y el Estudio Ambiental Estratégico.
Adicionalmente, en septiembre de 2021 se llevó a cabo una reunión ad-hoc con Portugal, Italia y Francia (en formato online) para facilitar la compresión de los POEM y el intercambio impresiones y comentarios.
A continuación, se resumen los comentarios recibidos por parte de los tres Estados Miembros que estuvieron presentes en la reunión transfronteriza mencionada en el apartado 10.2.
Francia:
– No detectan discrepancias entre los objetivos de nuestros POEM con los objetivos planteados en sus Documentos Estratégicos de Fachada.
– Toman nota de la decisión de no autorizar nuevas autorizaciones de exploración de hidrocarburos en el medio marino.
– Dentro de la evaluación ambiental transfronteriza, no han identificado ningún efecto ambiental desfavorable de los objetivos ni de las medidas de los POEM.
– Respecto a la zona de eólica marina planteada en el Mediterráneo, denominada «LEBA2» (en la versión final renombrada como LEBA1), solicitan ser consultados durante el proceso de evaluación ambiental de los proyectos que se puedan desarrollar en la misma. Resaltan que la energía eólica marina abre nuevas oportunidades para la transición energética en ambos países.
– Consideran importante que se realicen estudios de impacto ambiental acumulado en todo el golfo de León, que se analicen los proyectos de ambos países, en un contexto en el que existe una Red Natura 2000 marina muy relevante, y destacan la cooperación que ya existe en este sentido dentro del proyecto MSP-MED, que comienza a tener resultados sobre este análisis de impacto a nivel transfronterizo. Proponen a España abrir una línea de cooperación en este aspecto.
– Por último, comentan que existe una zona de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, que está muy cercana de sus aguas territoriales, y solicitan ser consultados durante los procesos de evaluación ambiental que se realicen.
– En la fachada atlántica no han detectado aspectos problemáticos, e identifican un conjunto de temas sobre los que se podría avanzar en la cooperación de ambos países en los próximos años.
Italia respondió en formato de correo electrónico, indicando lo siguiente:
– Valoran los documentos y no identifican aspectos críticos o contradictorios con su planificación.
– Sugieren que se destaquen, en la evaluación ambiental, los impactos positivos que podrían tener algunos objetivos y medidas de los POEM, a nivel transfronterizo (y que no habían sido identificados en el apartado de impactos transfronterizos).
Por parte de Portugal, se informó en la reunión online que se enviarían comentarios, sin embargo, no se han llegado a recibir, a pesar haber reiterado la solicitud.
2.2.5 Cambio climático.
Tal y como recoge el informe especial del IPCC «El océano y la criosfera en un clima cambiante»(14), es previsible que estos ecosistemas se vean seriamente afectados en las próximas décadas debido al cambio climático. Se esperan cambios importantes como el aumento de la temperatura de los océanos, una mayor estratificación, una mayor acidificación, una reducción del oxígeno o una alteración de la producción primaria neta, entre otros.
(14) Resumen para responsables de políticas disponible en: https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/3/2020/07/SROCC_SPM_es.pdf.
Todos estos cambios afectarán a los usos y actividades que se contemplan en el ámbito de los POEM de forma diferencial, lo cual hace esencial la integración de los aspectos relacionados con el cambio climático en la planificación de los sectores a corto, medio y largo plazo.
Por ello, uno de los objetivos de interés general de los planes incluye la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos. Para poder dar cumplimiento al mismo se ha realizado un esfuerzo por integrar los aspectos relacionados con el cambio climático en las distintas fases de elaboración de los planes, y especialmente en las medidas de los POEM para el primer ciclo. La tabla 156 del estudio ambiental estratégico incluye una explicación sobre cómo se ha considerado el cambio climático dentro de cada una de las medidas establecidas en los POEM, y cómo se va a considerar durante la aplicación de dicha medida. Como ejemplo, una de las variables que se tendrá en cuenta en el análisis de presiones acumuladas de la medida OEM1, será precisamente el cambio climático, así como sus efectos y la presión sobre los ecosistemas marinos y su funcionamiento, lo cual aportará información necesaria para poder tener en cuenta el cambio climático en la planificación de los sectores.
Adicionalmente, dentro de la evaluación estratégica de los POEM se ha tenido en cuenta la situación actual relacionada con el cambio climático, así como su probable evolución en el escenario tendencial y de aplicación de los planes (apartados 6.3, 8.1.1.1 y 9.2 del Estudio Ambiental Estratégico de los Planes).
2.3 Evaluación ambiental y aprobación de los planes.
2.3.1 Consulta y participación pública.
Además de los procesos participativos y de coordinación interadministrativa explicados en el apartado I.2.2, los planes han sido objeto de consulta pública y de evaluación ambiental estratégica.
En enero de 2020 el órgano ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) comenzó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del borrador de plan junto con el documento inicial estratégico.
Dichas consultas duraron hasta el 17 de junio de 2020, periodo que se prolongó más de lo previsto inicialmente por la declaración del Estado de Alarma. En total se recibieron 73 contribuciones, y en noviembre se recibió el Documento de Alcance elaborado por el citado órgano ambiental.
Durante el mes de junio 2021 se abrió a Audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas española, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 115 alegaciones: 42 de administraciones, 19 de empresas, 42 de asociaciones y 12 de particulares.
Desde el 8 de Julio 2021 y hasta el 8 de septiembre de 2021, el mismo texto, junto el estudio ambiental estratégico, se sometió al proceso de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que viene estipulada en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta consulta tiene por objeto recoger todas aquellas aportaciones que los agentes interesados consideren oportuno proponer y que contribuyan a su mejora. Se recibieron 118 alegaciones: 42 de administraciones, 4 de empresas, 20 de asociaciones y fundaciones y 2 de particulares.
Asimismo, se llevó a cabo la consulta a Ministerios afectados del borrador de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, durante su tramitación, en virtud del art.26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se recibieron 15 respuestas.
La consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente se realizó en la reunión del día 8 de octubre de 2021. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública.
La consulta a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas se realizó en la reunión del día 23 de marzo de 2022. No se recibieron observaciones adicionales a las recibidas a través de las alegaciones fruto de los procesos de consulta pública.
Los resultados más relevantes de este proceso de evaluación ambiental, incluida su consulta pública, se explican en el Bloque V.2 de este documento.
2.3.2 Aprobación de los planes.
Durante el proceso de consulta pública, se ha consultado a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, a las comunidades autónomas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y a los departamentos ministeriales afectados.
Posteriormente ha tenido lugar la publicación en el BOE de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los «Planes de ordenación del espacio marítimo».
Se ha recabado asimismo el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas ha remitido la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y posterior aprobación mediante Real Decreto.
3. Ámbito de aplicación
Tal y como se recoge en el artículo 1.4 del real decreto de aprobación de estos planes, y en el artículo 7.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, del que trae causa, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el resto de las Administraciones Públicas tendrá en cuenta las previsiones de la planificación espacial marina en todas sus actuaciones.
3.1 Usos y actividades considerados.
En lo relativo a los usos y actividades que deberán contemplarse en los planes, el artículo 10 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, regula el contenido de los POEM, de forma que establecerán la distribución espacial y temporal, existente y futura de, entre otros, de los siguientes usos y actividades:
Las zonas de acuicultura;
las zonas de pesca;
las instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales, y la producción de energía procedente de fuentes renovables;
las rutas de transporte marítimo y el tráfico marítimo;
las zonas de vertido en el mar;
los distintos tipos de zonas definidas en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como las zonas marinas utilizadas para el desarrollo de ejercicios de las Fuerzas Armadas;
los espacios protegidos, los lugares y hábitats que merezcan especial atención por su alto valor ambiental y las especies protegidas, en especial los disponibles en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;
las zonas de extracción de materias primas;
la investigación científica;
los tendidos de cables y de tuberías submarinos;
las actividades turísticas, recreativas, culturales y deportivas;
el patrimonio cultural submarino;
los elementos de entre los listados u otros adicionales que deban formar parte de la infraestructura verde del artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además de estos usos y actividades, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, aprobó en su 6.ª reunión de junio de 2018, previa discusión en el Grupo de Trabajo de Ordenación del espacio Marítimo, un conjunto de actividades que es importante igualmente considerar en los planes de ordenación del espacio marítimo, por su relevancia en las aguas marinas españolas. Estas actividades son:
La ampliación de las zonas de servicio portuario;
Las zonas de extracción de agua y evacuación de salmueras en desaladoras;
Las zonas destinadas a almacenamiento de CO2;
Las zonas destinadas a la creación de arrecifes artificiales.
La razón por la cual se ha decidido incluir estos cuatro usos y actividades humanas en el mar es para garantizar que los POEM resultan herramientas lo más útiles posibles, basadas en la mejor información disponible, y que en el proceso de toma de decisiones se tenga en cuenta con el mayor detalle posible el conjunto de intereses existentes en el uso del espacio marino español.
Todos estos usos han sido por tanto incluidos en el diagnóstico, agrupados en la estructura de dos grupos: usos de interés general y usos de los sectores marítimos.
Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.
3.2 La ordenación del espacio marítimo dentro de los espacios marinos protegidos.
Las aguas marinas incluidas dentro de alguna figura de protección requieren una mención especial. En la actualidad España tiene aproximadamente un 12% de sus aguas marinas protegidas. Algunos de estos espacios marinos protegidos (EMPs) cuentan con un plan o herramienta de gestión, y el resto de ellos está previsto que cuenten con ello en los próximos años.
Según lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, podrán formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) los siguientes espacios protegidos:
Las Áreas Marinas Protegidas.
Las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, que conforman la Red Natura 2000.
Otras categorías de espacios naturales protegidos, según establece el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Las áreas protegidas por instrumentos internacionales, sin perjuicio de que su declaración y gestión se ajustará a lo dispuesto en su correspondiente normativa internacional.
Las Reservas Marinas reguladas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, quedarán integradas en la Red, sin perjuicio de que su declaración y gestión se realizará conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Estos tipos de espacios protegidos se definen, cada uno de ellos, en su normativa sectorial correspondiente. Por ejemplo, según Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cada figura de espacio natural protegido tiene sus propias normas reguladoras:
– En los parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
– En las reservas naturales «estará limitada la explotación de recursos…».
– Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso.
– En los monumentos naturales, también se establece que «estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger…»
– En los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.
– Igualmente, la propuesta de inclusión de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y su posterior aprobación por parte de la Comisión Europea, acarrea que dicho espacio deberá contar cuanto antes, y en el plazo máximo de 6 años, con una declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC), junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
– Tanto los ZEC como las ZEPA (Zonas Especialmente Protegidas para las Aves) deberán contar con a) adecuados planes o instrumentos de gestión, y b) apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
En cuanto a los Parques Nacionales, éstos se rigen por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Esta ley establece que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que será su instrumento de planificación ordinaria. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque.
Por último, las Reservas Marinas de interés pesquero están reguladas por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y por su propia Orden de declaración. La Ley establece que serán declaradas reservas marinas aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso del ejercicio de la actividad pesquera, así como cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural. En el ámbito de las reservas marinas podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección.
En cualquiera de los casos arriba citados, las herramientas de planificación y regulación de usos dentro de un espacio protegido prevalecen sobre la normativa y planificación sectorial. Esto también aplica, por tanto, a la prevalencia sobre los planes de ordenación del espacio marítimo.
3.3 Ámbito espacial y horizonte temporal.
El medio marino español, a efectos de la aplicación de la Ley de protección del medio marino, se divide en dos regiones marinas, Mediterráneo y Atlántico Nororiental, subdividas en tres subregiones marinas: Golfo de Vizcaya y costas Ibéricas, Mediterráneo Occidental, y Macaronesia. A su vez la ley establece las siguientes cinco Demarcaciones Marinas (Figura 7):
– Demarcación marina noratlántica: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite septentrional de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de Vizcaya.
– Demarcación marina sudatlántica: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal en el Golfo de Cádiz y el meridiano que pasa por el cabo de Espartel (Marruecos).
– Demarcación marina del Estrecho y Alborán: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre el meridiano que pasa por el cabo Espartel y la línea imaginaria con orientación 128.º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán.
– Demarcación marina levantino-balear: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española comprendido entre la línea imaginaria con orientación 128.º respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de León.
– Demarcación marina canaria: incluye el medio marino bajo soberanía o jurisdicción española en torno a las islas Canarias.
El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, establece que se deberán elaborar cinco Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Figura 7. Las cinco demarcaciones marinas de España. (NOTA: Este mapa es para uso técnico)
El ámbito espacial de aplicación de estos planes son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos planes las zonas I y II de los Puertos del Estado, así como las de servicio de los puertos autonómicos.
Los espacios marinos protegidos se regirán por la normativa de planificación y gestión que les resulte de aplicación, sin perjuicio de su catalogación en estos planes como zonas de uso prioritario para la conservación de la biodiversidad. Cualquier criterio o disposición establecidos en estos planes, ya sea para las diferentes actividades humanas, como para la zonificación establecida, cuando se apliquen a aguas ubicadas dentro de los espacios marinos protegidos, quedarán siempre supeditados a lo que se establezca en la citada normativa de gestión.
En el caso de aquellos espacios marinos protegidos que no cuenten con un instrumento de gestión vigente, las actuaciones derivadas de cualquier actividad o uso que pueda tener una afección sobre dichos espacios, deberán realizarse en coordinación con el órgano competente en la protección de dichos espacios, debiendo acreditarse su coherencia con los valores ambientales por los que fueron designados.
La ordenación de estos planes parte del respeto y mantenimiento de los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro.
La información geográfica sobre el ámbito de aplicación de los POEM está reflejada en el Anexo, y en el visor geográfico de los planes de ordenación del espacio marítimo http://www.infomar.miteco.es/
Respecto al horizonte temporal, la Directiva 2014/89/UE establece que los planes deberán estar aprobados a más tardar en marzo de 2021, y que se revisarán al menos cada 10 años. Sin embargo, debido a que esta herramienta de planificación está estrechamente ligada con otros planes, como las estrategias marinas, y en menor medida, los planes hidrológicos, y que ambas herramientas se revisan periódicamente cada 6 años, se ve más apropiado que la revisión de los POEM se realice a más tardar en 2027.
Los planes de ordenación del espacio marítimo se revisarán y actualizarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
BLOQUE II. Principios orientadores y objetivos de ordenación
El proceso de definición de objetivos debe tener en cuenta la existencia de procesos previos de planificación, así como la necesidad de coherencia entre los mismos, aspecto éste fundamental, y que es una de las razones por las cuales resultan necesarios los POEM.
Se debe garantizar que los objetivos planteados sean realistas, sinérgicos y conducentes al objeto de la ordenación espacial marina tal como se recoge en el artículo 1 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, «fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos», evitando así duplicidades o contradicciones.
Teniendo todo esto en cuenta, durante el proceso de ordenación, y tal y como se ha explicado en el apartado I.2.1.1, se han establecido un conjunto de objetivos de ordenación, tomando en consideración los objetivos ambientales de las estrategias y los objetivos de la planificación sectorial. A continuación, se describen los principios orientadores, y los objetivos considerados para llegar a definir los objetivos de los planes de ordenación del espacio marítimo.
1. Principios orientadores y coherencia
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, estableció en su artículo 4 los criterios de planificación en el medio marino. Estos criterios suponen un paraguas que condicionan las diferentes herramientas de planificación sobre el medio marino: no sólo los presentes planes de ordenación, sino también las estrategias marinas, los planes de conservación y protección de la biodiversidad, de reducción de la contaminación, así como las diferentes políticas sectoriales.
Además de los criterios de planificación en el medio marino establecidos en el citado artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los planes seguirán un conjunto de principios orientadores, que guiarán el proceso de elaboración de la ordenación espacial. Estos son:
– Desarrollo sostenible.
– Enfoque ecosistémico, considerando la biodiversidad, la diversidad geológica e hidrológica de los ecosistemas marinos, incluido el paisaje, las interacciones entre éstos, así como el aprovechamiento de los servicios ecosistémicos por parte de la sociedad y el cambio climático.
– Mejora de la competitividad de los sectores marítimos.
– Mejora en el aprovechamiento del espacio marino.
– Mejora de la gobernanza.
– Participación activa de los agentes públicos y privados incluyendo las comunidades costeras locales.
– Gestión adaptativa, incluida la adaptación al cambio climático.
– Transición ecológica hacia una economía baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos, y ligado a la anterior, transición justa en materia de empleo.
– Consideración de la perspectiva de género, y de la equidad intra- e intergeneracional en el proceso de planificación.
– Diversificación económica, entendiéndola clave para la sostenibilidad económica de los sectores marítimos.
– Economía circular.
– Facilitar el acceso a la información y datos marinos garantizando su actualización.
– Preponderancia de los objetivos de interés general.
– Uso de la mejor información científica disponible, y de la escala de análisis más adecuada.
– Principio de precaución.
– Principio del mínimo impacto de las actividades humanas.
Se ha tenido en cuenta que los objetivos de ordenación deben ser coherentes y no contradictorios entre sí. También deberán garantizar, y no comprometer la consecución de los objetivos de interés general.
Además, los objetivos deben generar sinergias y ser compatibles con los objetivos previamente establecidos en las herramientas de planificación sectorial vigentes, así como con los objetivos ambientales aprobados en el marco de las estrategias marinas, es decir, deben garantizar que no se compromete el buen estado ambiental del medio marino.
De esta forma se asegura que los objetivos definidos no suponen una contradicción o solapamiento con estos instrumentos de planificación.
2. Objetivos identificados en la normativa sectorial
2.1 Objetivos identificados en el contexto internacional y comunitario.
2.1.1 La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El objetivo de desarrollo sostenible 14.
En septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda plantea 17 objetivos con 269 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas ambiental, social y económica.
La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años, siendo los Estados los que movilizarán los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Dentro de estos objetivos, destaca el Objetivo 14 «Vida submarina», denominado coloquialmente «Océanos», que se desglosa en 7 metas concretas:
| Objetivo 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible | |
|---|---|
| 14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes. | 14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes. |
| 14.2 De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos. | 14.2 De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos. |
| 14.3 Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. | 14.3 Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles. |
| 14.4 De aquí a 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas. | 14.4 De aquí a 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas. |
| 14.5 De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible. | 14.5 De aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible. |
| 14.6 De aquí a 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados. | 14.6 De aquí a 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados. |
| 14.7 De aquí a 2030, aumentar los beneficios económicos que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo: 14.a Aumentar los conocimientos científicos, desarrollar la capacidad de investigación y transferir tecnología marina, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, a fin de mejorar la salud de los océanos y potenciar la contribución de la biodiversidad marina al desarrollo de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados. 14.b Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados. 14.c Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que constituye el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento «El futuro que queremos». | 14.7 De aquí a 2030, aumentar los beneficios económicos que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo: 14.a Aumentar los conocimientos científicos, desarrollar la capacidad de investigación y transferir tecnología marina, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, a fin de mejorar la salud de los océanos y potenciar la contribución de la biodiversidad marina al desarrollo de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados. 14.b Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados. 14.c Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que constituye el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento «El futuro que queremos». |
El Objetivo 14 aborda aspectos de mejora ambiental de los océanos, reducción de las principales presiones que lo afectan, incluidos los relacionados con el cambio climático, regulación de aspectos relativos a la actividad pesquera, y fomento de la gestión de los ecosistemas marinos y del desarrollo sostenible de las economías marítimas.
Cabe mencionar además que el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, aprobado en Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, es clave para catalizar los esfuerzos para alcanzar este Objetivo 14.
2.1.2 Objetivos ambientales del contexto internacional.
En el contexto internacional destacan diversos Convenios internacionales, que son de especial relevancia para la definición de objetivos en el ámbito marino. Los principales son:
– El Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona).
– El convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (OSPAR).
– El Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
– El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).
La relevancia de cada una de estas herramientas multilaterales, y su relación con los objetivos establecidos en los POEM, se explican en detalle en los apartados 4 y 7 del Estudio Ambiental Estratégico que acompaña a estos planes.
2.1.3 El contexto europeo: La Política Marítima Europea.
La Política marítima integrada (PMI) es la política de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar la adopción coordinada y coherente de decisiones a fin de maximizar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social de los Estados miembros, en especial en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, así como a los sectores marítimos, por medio de políticas coherentes en el ámbito marítimo y de la cooperación internacional pertinente.
La idea inicial de la PMI, recogida en la COM (2007) 575 final (15) fue la de intentar organizar de forma más coherente actividades marítimas multidisciplinares. En concreto, abarca las siguientes políticas transversales:
(15) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una política marítima integrada para la Unión Europea [COM(2007) 575 final].
– Crecimiento azul.
– Conocimientos y datos del mar.
– Ordenación del espacio marítimo.
– Vigilancia marítima integrada.
Como desarrollo de esta Política Marítima Integrada, destaca la Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Crecimiento azul. Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible (COM(2012) 494 final)(16). En este documento elaboró un análisis del estado actual y de las diferentes iniciativas llevadas a cabo por la UE y por los Estados Miembros, e identificó cinco sectores clave donde las políticas de la UE podrían potenciar el crecimiento:
(16) Actualmente se está discutiendo en el Grupo de amigos de la Presidencia unas nuevas conclusiones del Consejo, tituladas: «Draft Council Conclusions on a Sustainable Blue Economy: Health, Knowledge, Prosperity, Social Equity».
– Energía azul.
– Acuicultura.
– Turismo marítimo, costero y de cruceros.
– Recursos minerales marinos.
– Biotecnología azul.
Como herramienta para la puesta en marcha de las políticas de promoción de los sectores marítimos, se han ido diseñando las denominadas «estrategias marítimas de cuenca». Por lo que respecta a las aguas marinas españolas, destacan la Estrategia Atlántica y su Plan de Acción, y la Iniciativa del Mediterráneo Occidental.
Las principales características de estas dos estrategias, así como los objetivos que persiguen, y su relación con los POEM, se describen en detalle en el apartado 4 del Estudio Ambiental Estratégico.
2.1.4 El contexto europeo: las Directivas europeas y los nuevos instrumentos de la UE.
El elenco normativo de la UE que guarda relación con el ámbito marino, así como con los sectores marítimos que en él se desarrollan, es muy amplio. Por su especial relevancia destacan:
– La Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un marco para la estrategia marina (DMEM). Esta Directiva tiene como fin último alcanzar o mantener el buen estado ambiental del medio marino en el año 2020. Los objetivos ambientales de las estrategias marinas fijados por España deben ser considerados por los planes de ordenación. El apartado I.1.4 describe en gran detalle los vínculos entre los POEM y las estrategias marinas.
– Las Directivas de Naturaleza (Directiva 92/43/CE, de Hábitats, y Directiva 2009/147/CE de Aves), así como la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. Se definen objetivos claros y ambiciosos en cuanto a la protección y recuperación de la biodiversidad, entre ellos el objetivo de alcanzar, para el año 2030, un 30 % de las aguas marinas protegidas.
– La Política pesquera común, actualmente en revisión, cuya finalidad es finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo
– La Estrategia UE sobre las Energías Renovables Marinas, que establece el objetivo de aumentar la capacidad de producción de energía Eólica Marina en la UE a como mínimo, 60 GW para 2030 y 300 GW para 2050. Este desarrollo se complementaría con 40 GW de Energía Oceánica y otras tecnologías emergentes de aquí a 2050.
– La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, «Forjar una Europa resiliente al cambio climático», que destaca la necesidad de una restauración y una gestión de los ecosistemas sólidas y basadas en la ciencia, que ayuden a minimizar los riesgos, aumenten la resiliencia y garanticen la prestación continua de servicios y características vitales de los ecosistemas.
– El Pacto Verde Europeo, que supone una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos, que logre de este modo, revertir el cambio climático y frenar sus efectos.
Las principales características de estas herramientas, así como los objetivos que persiguen, y su relación con los POEM, se describen en detalle en los apartados 4 y 7 del Estudio Ambiental Estratégico.
2.2 Objetivos identificados en el espacio marítimo español.
Siguiendo la metodología expuesta en el apartado I.2.1.1, a continuación, se recoge los objetivos identificados a nivel nacional, en materia de utilización del espacio marítimo, que han servido de base para la elaboración de los objetivos de ordenación.
2.2.1 Objetivos existentes para las actividades, usos e intereses considerados de interés general.
Se considera que los objetivos que emanan de las políticas de índole ambiental, sanitaria, de seguridad, vigilancia, y cultural, que requieren que las administraciones competentes utilicen el espacio marítimo, y en ocasiones realicen una ocupación de dicho espacio, de manera temporal o permanente, son prioritarios, por su carácter de interés general.
Los objetivos horizontales de interés general identificados son los siguientes:
| Actividad, uso o interés | Objetivos existentes |
|---|---|
| Actividades, usos e intereses considerados de interés general | Actividades, usos e intereses considerados de interés general |
| Protección del medio ambiente marino, incluidos los espacios marinos protegidos, medio ambiente costero, y mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. La estrategia de planificación básica del medio ambiente marino son las estrategias marinas, que surgen de la Ley 41/2010, de protección del Medio Marino. En cuanto a espacios marinos protegidos, estos quedan regulados por la Ley antes citada, así como por la Ley 42/2007, de 29 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que regula todos los aspectos relacionados con la protección de especies, hábitats, y espacios marinos protegidos. Cabe destacar también el futuro Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas (RAMPE), actualmente en elaboración. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece en su artículo 2 los fines que guían las actuaciones en materia de protección costera. Además, se cuenta con la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española (2017). Las actuaciones en la costa, incluidas en este ámbito la extracción de áridos con el objetivo de regeneración de playas, se priorizan de acuerdo con una planificación previa basada en el diagnóstico de los problemas existentes, a través de los Planes para la Protección de la Costa. Asimismo, la protección costera se integra a través de los Planes Hidrológicos y Planes de Gestión de Riesgos de Inundación, para las aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral y a la inundación de origen marino. Respecto al cambio climático, en 2021 se aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética que, junto con la Estrategia de Transición Justa y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 conforman el denominado «Marco Estratégico de Energía y Clima». En materia de adaptación al cambio climático, en 2020 se aprobó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (el segundo PNACC). | MEDIO AMBIENTE MARINO: Como objetivo marco general, está el de alcanzar y mantener el buen estado ambiental del medio marino en cumplimiento de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina. ESPACIOS MARINOS PROTEGIDOS: 1. Asegurar la conservación y recuperación del patrimonio natural y la biodiversidad marina. 2. Proteger y conservar las áreas que mejor representan el rango de distribución de las especies, hábitat y procesos ecológicos en los mares. 3. Fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas. 4. Constituir la aportación del Estado español a las redes europeas y paneuropeas que, en su caso, se establezcan, así como a la Red Global de Áreas Marinas Protegidas. MEDIO AMBIENTE COSTERO. La Ley de costas establece los principios básicos que rigen la gestión del dominio público marítimo-terrestre, con la vocación de garantizar su integridad y uso público: – Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático. – Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés general debidamente justificadas. – Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico. – Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar. Además, la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española tiene como objetivos generales: – Incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la variabilidad climática. – Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa española. Esta Estrategia a su vez tiene un conjunto de objetivos específicos, que se estructuran en 6 grandes bloques: 1. Diagnóstico. 2. Participación. 3. Capacitación y Concienciación. 4. Medidas de Adaptación y Coordinación. Dentro de este bloque se puede citar, por ejemplo: A3. Promover medidas de adaptación de cualquier tipología que consideren actuaciones sobre la peligrosidad, exposición y vulnerabilidad para reducir el riesgo y sus consecuencias, priorizando, cuando sea posible, aquellas basadas en sistemas naturales, también conocidas como infraestructuras verdes, frente a las artificiales. |
| A4. Identificar, planificar, proyectar e implementar aquellas opciones de adaptación propias del dominio público marítimo terrestre con criterios de eficiencia y sostenibilidad y de su posible integración con medidas a tomar por otras administraciones. 5. Seguimiento y Evaluación. 6. Investigación. CAMBIO CLIMÁTICO: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, establece los siguientes objetivos, recogidos también en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030): 1. Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990. 2. Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%. 3. Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable. 4. Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Así mismo, recoge el objetivo de alcanzar en 2050 la neutralidad climática. La Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático tendrá como objetivo favorecer la I+i+c para la transición energética y acelerar la plena descarbonización de la economía, la implantación de un modelo de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático y que facilite las señales económicas y regulatorias que proporcionen estabilidad y seguridad a los inversores y otros agentes económicos. Así mismo, en la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050, incluye el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050 con la reducción de al menos un 90% de las emisiones brutas totales de gases de efecto invernadero a nivel nacional, y alcanzando un sistema eléctrico 100% renovable. Finalmente, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 pretende promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España, con el fin de evitar o reducir los daños presentes y futuros derivados del cambio climático y construir una economía y sociedad más resilientes. Entre sus 18 ámbitos de trabajo incluye uno específico de costas y medio marino, con objetivos como desarrollar herramientas para el análisis de riesgos, desarrollar iniciativas de adaptación y promover soluciones basadas en la naturaleza, fomentar la toma en consideración de los riesgos asociados al clima en la planificación territorial o incorporar criterios de adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de las áreas marinas protegidas. Cabe destacar que en febrero de 2022 se aprobó el primero de sus programas de trabajo, que recoge las medidas para el periodo 2021-2025 dentro de los 18 ámbitos de trabajo del PNACC, y que recoge medidas como la de conservación de la biodiversidad marina con criterios adaptativos, la de evaluar los impactos generados por el cambio climático sobre especies marinas objeto de pesquerías de interés comercial para España, o la de desarrollar, dentro del Plan Estratégico de Puertos del Estado, las acciones de adaptación al cambio climático de los puertos de titularidad estatal, entre otras. | |
| Garantía del suministro de agua dulce y abastecimiento de aguas, incluida su desalación. El suministro de aguas por desalación viene planificado en los planes hidrológicos de cuenca. | No existen, a nivel nacional, herramientas de planificación que fijen objetivos concretos relacionados con el abastecimiento de aguas mediante desalación. |
| Saneamiento, depuración y calidad de las aguas, incluidas las aguas de baño. El denominado Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) está actualmente en fase avanzada de elaboración. | SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y CALIDAD DE LAS AGUAS. El objetivo general del PLAN DSEAR es ordenar, clarificar y priorizar las medidas que España está obligada a llevar a cabo en las materias señaladas (saneamiento y depuración, eficiencia, ahorro y reutilización) y otras conexas, para lograr su alineamiento con la imprescindible transición ecológica que requiere nuestra economía y, sinérgicamente, atender sin mayores demoras nuestras obligaciones jurídicas en el ámbito comunitario. CALIDAD DE AGUAS DE BAÑO. 1. Garantizar la calidad de las aguas de baño con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. 2. Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente. 3. Garantizar que el público recibe la información suficiente y oportuna sobre la calidad de las zonas de aguas de baño, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a las zonas de aguas de baño y que puedan implicar un riesgo para la salud de los bañistas. 4. Fijar parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto de muestreo designado por la autoridad sanitaria. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en motivos de salud pública, aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de los bañistas. Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala la legislación, será necesaria la investigación de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de los bañistas. |
| Defensa Nacional. | 1. Objetivo Superior: La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. 2. Objetivo Medioambiental Marino: Evitar cualquier impacto medioambiental de las actividades de la Defensa sobre el medio, y en su caso, minimizar sus efectos. |
| Vigilancia y control y seguridad. | 1. Garantizar la seguridad de la navegación destinada al aprovisionamiento y exportación vía marítima de las mercancías con destino y origen en nuestro país, y del tráfico de pasajeros. 2. Implantar un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la totalidad de nuestras costas, mediante el establecimiento de centros coordinadores regionales y locales. 3. Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda, salvamento de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, pertenecientes a las diversas Administraciones, así como a instituciones públicas y privadas. 4. Garantizar la implantación de las instalaciones necesarias para el desarrollo del servicio de señalización marítima. |
| Investigación científica, innovación y desarrollo. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI) ha sido aprobada el 8 de septiembre de 2020. La EECTI 2021-2027 está específicamente diseñada para facilitar la articulación de nuestra política. Identifica 6 grandes clústeres temáticos, dentro de los cuales hay dos claramente relacionados con el medio marino, que son los 5 y 6: 5. Clima, energía y movilidad: cambio climático, descarbonización, movilidad y sostenibilidad. 6. Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente: de la biodiversidad al uso alimentario de la tierra y los mares. Como siguiente paso al desarrollo de la estrategia, se está elaborando un Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2021-2023, actualmente en borrador. Además también se puede citar la Estrategia Española de Bioeconomía Horizonte 2030 entre cuyos objetivos se encuentran aquellos relacionados con el ámbito de la pesca, acuicultura y explotación de recursos marinos. | 1. Aumentar el conocimiento de la biología y de los ecosistemas marinos que permitan establecer estrategias de gestión sostenible en materia pesquera. 2. Profundizar en la investigación fundamental y en el desarrollo tecnológico en materia de acuicultura en especial en temas relacionados con la sanidad, producción, nutrición, reproducción y genética de especies animales de interés. 3. Fomentar la utilización integral de los recursos marinos para la obtención de bioproductos en línea con la investigación en el Crecimiento Azul. 4. Aumentar el conocimiento de los aspectos básicos y tecnológicos relacionados con los sistemas marinos, tanto en su componente abiótica como biótica y las interacciones con los sistemas terrestre y atmosférico, incluyendo el desarrollo de herramientas y plataformas de observación y en los instrumentos de gestión del océano y la investigación geológica y geofísica del medio marino. 5. Fomentar las investigaciones relativas al estudio de las presiones antropogénicas sobre el océano y los impactos asociados, incluyendo el efecto de los contaminantes y de los procesos que operan a escala global, como, por ejemplo, el calentamiento global (aumento del nivel del mar, acidificación oceánica, etc.), o la eutrofización. 6. Promover la investigación multidisciplinar relacionada con la interacción entre los océanos y la salud humana. 7. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la monitorización, para un mayor conocimiento de los indicadores GES. 8. Fomentar la investigación y desarrollo de metodologías que permitan estimar el impacto y los riesgos del cambio climático en el medio marino, incluyendo estudios de eventos extremos. Además de los anteriores, el Instituto Español de Oceanografía como organismo científico tiene identificados los siguientes objetivos adicionales: 1. Alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) en los principales stocks pesqueros comerciales, de modo que su explotación pueda sostener la cadena de actividades económicas derivadas. 2. Divulgar y difundir el conocimiento sobre el medio marino, no solo a la comunidad científica, sino a la sociedad en general, a través de programas de divulgación y educación. 3. Mejora en el asesoramiento a la gestión de las pesquerías artesanales tradicionales. 4. Promover y contribuir con los programas de conservación marina. 5. Anticipar los efectos del cambio climático sobre el medio marino (socio-económico). 6. Contribuir a la RED Natura 2000 de espacio protegidos a partir de las investigaciones marinas realizadas. 7. Llevar a cabo estudios científicos que garanticen un desarrollo y crecimiento sostenible de la pesca extractiva. 8. Avance de la actual gestión monoespecífica hacia un enfoque ecosistémico integral. 9. Incrementar la sostenibilidad de la acuicultura. Por último, es importante destacar que la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático tendrá como objetivo favorecer la I+i+c para la transición energética y acelerar la plena descarbonización de la economía, la implantación de un modelo de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático y que facilite las señales económicas y regulatorias que proporcionen estabilidad y seguridad a los inversores y otros agentes económicos. En la nueva Estrategia, existen dos líneas estratégicas que incluyen temas relacionados con los océanos y el medio marino: Exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad: Soluciones a problemas ambientales adaptados a la singularidad, diversidad y riqueza del patrimonio natural de España; Macro-ecología y biogeografía; Interacciones ecológicas y especies invasoras; Meta-genómica y genómica ambiental; Cambio climático e impacto en las interacciones biosfera-atmósfera-oceános y su impacto en la eco-fisiología; Paleooceanografía; Microbiología marina. Agua y océanos: Sostenibilidad del ciclo del agua; nexo clima-océanos; contaminación incluyendo contaminantes emergentes, basuras marinas y ruido, interacciones tierra-mar; sostenibilidad de las actividades humanas en el mar; energías marinas. |
| Protección del Patrimonio cultural subacuático. | 1.–Proteger el patrimonio cultural subacuático mediante la actualización de las cartas arqueológicas y, en el caso que proceda, declarar en la máxima categoría de protección aquellos yacimientos de relevante interés. 2.–Sensibilizar sobre la conservación, el conocimiento y la relevancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante de nuestro patrimonio, para nuestro disfrute y el de las generaciones futuras. 3.–Garantizar que las actuaciones en investigación arqueológica subacuática se realicen siempre de manera compatible con la consecución del buen estado ambiental del medio marino. |
En la Tabla 11, Tabla 12, Tabla 13, Tabla 14 y Tabla 15 se incluyen los objetivos horizontales de interés general identificados por las administraciones autonómicas en cada una de las cinco demarcaciones marinas.
2.2.2 Objetivos existentes para las actividades usos e intereses de los sectores marítimos económicos.
Los objetivos de los planes de ordenación tendrán en cuenta los objetivos ya existentes en los planes sectoriales, intentando facilitar su consecución. A continuación, se recoge un conjunto de objetivos identificados por cada sector marítimo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.