Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-03-13, Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…
1. En el año 2024, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que estableció el Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36, letras a) y c).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2023.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2023.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, citado.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 41. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.
1. En 2024, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
| Sexenios reconocidos | Importe anual – Euros |
|---|---|
| Un sexenio. | 660,00 |
| Dos sexenios. | 1.428,00 |
| Tres sexenios. | 2.868,00 |
| Cuatro sexenios. | 5.028,00 |
| Cinco sexenios. | 5.868,00 |
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78 % a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2024, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.
2. En 2024, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
3. En 2024, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
Por el ejercicio de funciones de coordinación:
– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. En 2024, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2024, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
6. En 2024, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, respecto de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2024, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que participe voluntariamente en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2023 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 37.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2024, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2023.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2024.
No obstante, en 2024, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2024, para garantizar la estabilidad presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2024, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno, en términos globales, respecto a los del año 2023, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2024, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial, que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen a lo largo de 2024.
No requerirá la previa determinación de la masa salarial la negociación de los acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
7. En el mes de enero de 2024, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones, anualizadas, percibidas durante 2023 por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
Respecto al personal temporal, se detallará el coste.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá requerir cualquier otra información.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2024, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Se entienden excluidas de informe, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2024, así como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión de las pactadas.
La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, en relación con la mejora, y el acuerdo de aprobación de esta por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital, así como de un informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la documentación a que se refiere el apartado 3, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
No se podrán autorizar gastos, derivados de la aplicación de las retribuciones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2024, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2024, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que en su caso se autorice por la legislación del Estado dictada en la materia.
El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 «Diversas consejerías», siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 43.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobadas por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
La negociación con la representación legal de los trabajadores se podrá iniciar una vez que la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar aquel a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio colectivo para el año 2024, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 48. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2024, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2024-2025.
3. Durante el primer trimestre de 2024, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, así como aquellas plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2024, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
6. En 2024, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena gestión se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.
Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas, de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo, de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias, corresponderá a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 50. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2024 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2024.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.
Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en cuyo caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01 «Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:
En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».
Artículo 52. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2024, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.
El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2024 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
6. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.
Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Antes del 31 de marzo, las consejerías y los organismos autónomos deberán tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos, no dotados en 2023, que se hubieran ocupado a partir del 7 de agosto de dicho año.
Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará, de oficio, las bajas de crédito pertinentes.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2024, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. En los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.
6. En el mes de enero de 2024, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2023.
La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 54. Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.
En relación con las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, tanto en el caso de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso como en el caso de nombramiento de funcionarios interinos así como la constitución de listas de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias consideradas deficitarias.
A tal efecto, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las categorías deficitarias a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.
Artículo 55. Contratación de personal laboral temporal.
1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:
El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
Solo podrán celebrarse contratos de relevo, con motivo de la cobertura de situaciones de jubilación parcial, en los supuestos y condiciones que se determinen a través de los oportunos acuerdos o pactos.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para el personal docente.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2024, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea.
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.1 y los siguientes:
Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones» y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la construcción».
Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 57. Nombramiento de personal interino y sustituto.
1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino o, en su caso, de sustitución, podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
El nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o catástrofes, o a situaciones críticas de carácter social o sanitario, así como a otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y que el Gobierno, mediante acuerdo, declare de carácter excepcional.
Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.
Para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, se podrá nombrar personal estatutario sustituto, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias por razón de edad o enfermedad, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Para complementar la reducción de jornada ordinaria del personal estatutario, se podrá nombrar personal estatutario sustituto durante todo el periodo correspondiente, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3. En 2024, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
1. Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueda realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.
3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2024, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1, podrán suscribir, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica autorizado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración, previo informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del Gobierno, a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.
4. En 2024, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
5. En 2024, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo, mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas en 2023, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos que pueden suscribir en 2024 con arreglo a esta última.
En el plazo de los treinta días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual; y las retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Los entes con presupuesto limitativo mencionados en artículo 1, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo mencionados en el artículo 1, clasificados como administraciones públicas según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
La finalidad de la operación de crédito.
En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2024.
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión europea, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor de los mismos si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la ordenación de pagos de sus obligaciones.
CAPÍTULO II. Préstamos
Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2024, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
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