Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024

Rango Ley
Publicación 2024-05-18
Última actualización 2025-03-13
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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1 acto modificador · 2025-03-13, Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can…

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La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b)

Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.

Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2023, ambos inclusive.

4. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (midcaps).

CAPÍTULO III. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 66. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:

a)

A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la sociedad de garantía recíproca.

b)

A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.

c)

Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Artículo 67. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.

TÍTULO VII. De las normas tributarias

Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2024, un incremento general del 1 %.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.

TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria

CAPÍTULO I. Equilibrio financiero

Artículo 69. Suministro de información.

Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.

De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.

1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías ponga de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.

De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.

A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.

Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.

Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.

Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de los órganos de contratación.

Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito

Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

TÍTULO IX. De las corporaciones locales

Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.

Artículo 79. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal», tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares a que se refiere el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2024.

Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del Sistema de Financiación Autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, se tendrá en cuenta:

1.º) El ahorro neto superior al 6 % de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 % de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 % de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 % del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2024, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2024 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2023, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.

Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Para 2024, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 393.024.973,38 euros. De estos, 375.149.256,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2024; 17.449.935,12 euros, a la liquidación del fondo de 2022; y 425.782,26 euros, a los gastos de auditoría del programa.

Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.

I

Disposición adicional primera. Dación de cuentas

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias:

a)

Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.

b)

De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26, apartados 1, 2 y 3; y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c)

Antes del 30 de junio de 2024, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d)

De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e)

De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima tercera y de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima cuarta.

f)

Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 66.

g)

De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.

h)

Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18.

i)

Antes del 30 de junio de 2024 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Información a rendir al Gobierno:

a)

Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.

b)

Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.3.

c)

Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.

d)

Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.

e)

Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.

Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional cuarta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.

II

Disposición adicional quinta. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. En 2024, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. En 2024, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» núm. 162, de 21 de agosto de 2009.

La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.

3. En 2024, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» núm. 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

4. En 2024, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.

5. En 2024, se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.

6. En 2024, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional sexta. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

1. En 2024, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:

a)

La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2024, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.

b)

El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la cuantía que habría de corresponder en 2024, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público estimativo.

2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2024 la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.

3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».

Disposición adicional séptima. Ropa de trabajo.

Sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en la Comisión Negociadora del convenio colectivo, la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo para la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad; en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para el personal de emergencias; y en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el personal de los centros educativos.

El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.

Disposición adicional octava. Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite máximo de 7.500 euros.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de ajustarse el reconocimiento de aquel.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.

Disposición adicional novena. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo.

1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación siempre que acrediten que dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección, manteniendo este mismo derecho durante todo el periodo que dure el ejercicio del alto cargo y en el caso de renovación.

2. Asimismo, podrán acogerse a los derechos reconocidos en la presente disposición los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.

3. El personal estatutario que desempeñe un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o en sus organismos autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, tendrá derecho a percibir, además de las retribuciones que le correspondan, las cuantías en concepto de trienios y de carrera profesional que tenga reconocidas, así como aquellas que perfeccione, por estos mismos conceptos, durante el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.

4. Las retribuciones reconocidas antes del nombramiento o contratación se incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que resulte de aplicación a las retribuciones de los empleados públicos, con arreglo a lo previsto en la normativa que, por su administración o institución de procedencia, les sea de aplicación.

Disposición adicional décima. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.

El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen por el concepto de antigüedad.

Disposición adicional undécima. Indemnizaciones por razón del servicio.

Sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional vigésima novena, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023.

Disposición adicional duodécima. Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el embarazo, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad o situación protegida.

En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, el complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, tendrá en cuenta el complemento de atención continuada del mes anterior en que haya iniciado la situación de incapacidad o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.

Disposición adicional decimotercera. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.

A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo de puestos de trabajo en ciento cincuenta plazas. Dicha ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.

En 2024 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.

Disposición adicional decimocuarta. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.

2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:

a)

Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

b)

Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.

Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

En 2024, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional decimosexta. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.

En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud. Dicha actualización se llevará a cabo de forma progresiva, iniciándose en el ejercicio 2025, hasta su completa implantación en el ejercicio 2027 en los términos que resulten de su negociación.

2. Con efectos 1 de enero de 2025 se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.

3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada profesión en otros Servicios de Salud que lo tengan implantado, estableciéndose las oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros Servicios de Salud será el que se fije mediante Instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido que coincidirá, a efectos administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por el interesado.

Disposición adicional decimoséptima. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. En 2024, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias núm. 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a)

Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b)

En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 % de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de gestión convenida de cada centro de gestión, y el 50 % restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.

2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2024 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.

3. Excepcionalmente en 2024, como consecuencia del sobreesfuerzo derivado de la recuperación de la normalidad asistencial tras la situación generada por la pandemia por COVID-19:

a)

La distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2023 se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.

b)

La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2023. A estos efectos, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los períodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, así como aquellos en que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo.

c)

Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.

Disposición adicional decimoctava. Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.

Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido en concepto de «complemento de atención continuada» en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por dicho concepto en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute.

El citado complemento de atención continuada debe ser abonado, en los mismos términos a que se refiere el apartado anterior, en los períodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada.

Disposición adicional decimonovena. Derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.

Los miembros asistenciales de los equipos directivos de las Gerencias y Direcciones Gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podrán percibir los complementos de atención continuada y productividad variable, no siendo incompatible con la percepción de los conceptos ordinarios retributivos de dichos puestos, cuando concurran necesidades asistenciales y previa solicitud y autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.

1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.

2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.

Disposición adicional vigesimosegunda. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.

Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.

3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.

Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.

Disposición adicional vigesimotercera. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de dichas ofertas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condición de estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.

Disposición adicional vigesimocuarta. Compensaciones por finalización de la relación estatutaria temporal.

El abono por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud de las compensaciones económicas a que tuviera derecho el personal estatutario temporal y sustituto por incumplimiento del plazo máximo de permanencia a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.

Disposición adicional vigesimoquinta. Modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.

El Gobierno de Canarias, en el presente ejercicio presupuestario, abrirá la negociación con las organizaciones sindicales del sector sanitario a fin de pactar la modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.

Una vez modificado el referido decreto, se habilitarán los créditos necesarios a los efectos de incluir en el presupuesto las nuevas categorías que se creen o en su caso las que se supriman.

Disposición adicional vigesimosexta. Paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la sanidad pública canaria.

El Gobierno de Canarias negociará con las organizaciones sindicales del sector un calendario y unos objetivos para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria, para alcanzar el 100 %.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.

2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cuando de conformidad con legislación vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento u organismo correspondiente, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, procederá, mediante resolución, a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior de esta disposición adicional.

La supresión de estos puestos podrá simultanearse con la creación del correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, adscribiéndose al Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidad que corresponda, o bien mediante creación de uno u otros puestos de personal funcionario adscritos a otros Cuerpos, Escalas y en su caso Especialidades, o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creación podrá ser superior al coste de los puestos suprimidos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podrán promover de forma anticipada la modificación de su relación de puestos de trabajo, que aun no encontrándose vacantes, se identifiquen como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de trabajo de personal laboral en situación de supresión, de forma que una vez queden vacantes, se producirá su automática supresión y sustitución por el puesto de personal funcionario creado, sin perjuicio no obstante de que, en ese momento u otro posterior, el departamento u organismo promueva su supresión o modificación.

Disposición adicional vigesimoctava. Negociación del catálogo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarización.

El Gobierno de Canarias abrirá un proceso de negociación con las organizaciones sindicales para acordar el calendario y los objetivos a fin de establecer el procedimiento para la aprobación del catálogo de puestos de su Administración General, que siendo desempeñados por personal laboral fijo, así como aquellos que estén en proceso de estabilización del empleo público temporal, por razón de su contenido, sean susceptibles de adecuación de su vínculo jurídico mediante el correspondiente procedimiento de funcionarización.

Disposición adicional vigesimonovena. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

1. Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» deberán enviar, mensualmente, un informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año, a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban dichos subconceptos.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones, o cuando se incumpla la obligación de suministro de información establecida en el párrafo anterior.

2. En 2024, el Servicio Canario de la Salud deberá desarrollar y aplicar un sistema de control del gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario» y 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».

Disposición adicional trigésima. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen de las indemnizaciones por razón del servicio, establecido en la normativa vigente, se aplicará a los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, con las especialidades siguientes:

a)

Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla capitalina distinta de aquella en la que tenga su sede la consejería, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla en que esté fijada la sede de la consejería.

b)

Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla no capitalina, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla donde tenga su sede la consejería, o a aquella isla en la que se haya de desempeñar la comisión de servicios.

Disposición adicional trigésima primera. Prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Disposición adicional trigésima segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo al mapa escolar.

Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al régimen de organización o funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la consejería competente en materia de educación, que requieran la adecuación de la relación de puestos de trabajo de ese departamento a dichas circunstancias, en particular, las que impliquen la creación o supresión de centros educativos, se procederá a iniciativa de aquel, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública y previa tramitación del procedimiento previsto para la adecuación legal al vínculo funcionarial establecido en la disposición adicional vigésima primera, a la supresión, modificación o creación de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral correspondientes.

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