Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones implementarán y reforzarán las actuaciones objeto de las mismas a través de los mecanismos de colaboración necesarios, encomendándoles la puesta en marcha y ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales.
4. Serán subvencionables u objeto de esta línea de ayudas los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:
Información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la adolescencia y la juventud.
Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe.
Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.
Actuaciones de emergencia sobre recursos residenciales para niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo para su inmediata recuperación, incluyendo el alojamiento, manutención, limpieza del espacio y mantenimiento en residencias, centros de protección o centros públicos, privados o de entidades sociales o en cualquier otro espacio que se haya considerado idóneo.
Ayuda a las familias acogedoras o entidades sociales que realicen actuaciones vinculadas a la protección de las personas menores de edad afectadas.
Inversiones de urgencia para la recuperación de instalaciones y zonas de participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud.
Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de desamparo.
Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestación de colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta adecuada en esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia y la juventud.
Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas, como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura fácil y en formatos universalmente accesibles.
Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención de menores en situación de vulnerabilidad.
Otras medidas que las entidades beneficiarias, a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas que configuran los sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud, consideren imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas.
5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Dicho plazo podrá ser ampliado en los términos del artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las actuaciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente según la disposición adicional primera de este real decreto-ley.
7. El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia. Corresponderá la instrucción al órgano que determine la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
8. La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia dictará la resolución de concesión de la subvención.
9. Las administraciones y entidades del tercer sector que resulten beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.
10. Se podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
11. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.
12. Las entidades locales, diputaciones provinciales y entidades del tercer sector beneficiarias de esta subvención podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución.
13. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia para establecer, en caso de que fuera necesario, las especialidades del procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, así como su seguimiento y control.
14. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 3.7 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.8 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3
Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.
CAPÍTULO III. Medidas de carácter sanitario y social
Artículo 79. Medidas de apoyo y cooperación para la atención comunitaria en salud mental.
1. Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, con la creación de equipos específicos para la atención a los problemas de salud mental de la población de los municipios afectados incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para la prevención y promoción de la salud mental, la detección de problemas graves de salud mental y la coordinación con otros agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental de la población de dichas zonas.
2. Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 80. Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.
1. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá una subvención por importe de 50 millones de euros a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar actuaciones directas vinculadas con la respuesta a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atención a la población afectada.
2. Las entidades beneficiarias de esta subvención son las entidades locales incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, con el desglose presupuestario siguiente:
1. Al municipio de Alaquàs, por importe de 2.033.364 euros.
2. Al municipio de Albal, por importe de 1.059.226 euros.
3. Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 23.317 euros.
4. Al municipio de Alborache, por importe de 175.790 euros.
5. Al municipio de Alcàsser, por importe de 424.504 euros.
6. Al municipio de l' Alcúdia, por importe de 406.391 euros.
7. Al municipio de Aldaia, por importe de 2.208.069 euros.
8. Al municipio de Alfafar, por importe de 1.674.773 euros.
9. Al municipio de Alfarb, por importe de 22.414 euros.
10. Al municipio de Algemesí, por importe de 1.454.487 euros.
11. Al municipio de Alginet, por importe de 695.259 euros.
12. Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 1.296.916 euros.
13. Al municipio de Almussafes, por importe de 348.951 euros.
14. Al municipio de Alzira, por importe de 1.209.493 euros.
15. Al municipio de Benetússer, por importe de 800.389 euros.
16. Al municipio de Benifaió, por importe de 344.080 euros.
17. Al municipio de Beniparrell, por importe de 123.180 euros.
18. Al municipio de Bétera, por importe de 662.597 euros.
19. Al municipio de Bugarra, por importe de 8.764 euros.
20. Al municipio de Buñol, por importe de 572.992 euros.
21. Al municipio de Calles, por importe de 4.940 euros.
22. Al municipio de Camporrobles, por importe de 30.097 euros.
23. Al municipio de Carlet, por importe de 1.171.017 euros.
24. Al municipio de Catadau, por importe de 117.498 euros.
25. Al municipio de Catarroja, por importe de 1.927.920 euros.
26. Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 6.164 euros.
27. Al municipio de Corbera, por importe de 61.014 euros.
28. Al municipio de Quart de Poblet, por importe de 2.161.056 euros.
29. Al municipio de Cullera, por importe de 1.569.215 euros.
30. Al municipio de Chera, por importe de 9.585 euros.
31. Al municipio de Cheste, por importe de 783.820 euros.
32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.758.769 euros.
33. Al municipio de Chiva, por importe de 1.057.787 euros.
34. Al municipio de Dos Aguas, por importe de 5.360 euros.
35. Al municipio de Favara, por importe de 138.523 euros.
36. Al municipio de Fortaleny, por importe de 9.861 euros.
37. Al municipio de Fuenterrobles, por importe de 6.608 euros.
38. Al municipio de Gestalgar, por importe de 6.839 euros.
39. Al municipio de Godelleta, por importe de 146.322 euros.
40. Al municipio de Guadassuar, por importe de 728.306 euros.
41. Al municipio de Letur, por importe de 26.403 euros.
42. Al municipio de Llíria, por importe de 538.363 euros.
43. Al municipio de Loriguilla, por importe de 63.996 euros.
44. Al municipio de Llocnou de la Corona, por importe de 3.249 euros.
45. Al municipio de Llaurí, por importe de 27.642 euros.
46. Al municipio de Llombai, por importe de 38.895 euros.
47. Al municipio de Macastre, por importe de 28.000 euros.
48. Al municipio de Manises, por importe de 652.582 euros.
49. Al municipio de Massanassa, por importe de 1.208.188 euros.
50. Al municipio de Mira, por importe de 96.773 euros.
51. Al municipio de Mislata, por importe de 806.619 euros.
52. Al municipio de Montserrat, por importe de 75.635 euros.
53. Al municipio de Montroi/Montroy, por importe de 27.808 euros.
54. Al municipio de Paiporta, por importe de 1.784.431 euros.
55. Al municipio de Paterna, por importe de 1.162.561 euros.
56. Al municipio de Pedralba, por importe de 96.627 euros.
57. Al municipio de Picanya, por importe de 950.200 euros.
58. Al municipio de Picassent, por importe de 1.039.445 euros.
59. Al municipio de Polinyà de Xúquer, por importe de 22.930 euros.
60. Al municipio de Real, por importe de 18.680 euros.
61. Al municipio de Requena, por importe de 1.570.243 euros.
62. Al municipio de Riba-roja de Túria, por importe de 1.471.392 euros.
63. Al municipio de Riola, por importe de 15.962 euros.
64. Al municipio de Sedaví, por importe de 1.002.786 euros.
65. Al municipio de Siete Aguas, por importe de 14.810 euros.
66. Al municipio de Silla, por importe de 362.188 euros.
67. Al municipio de Sinarcas, por importe de 26.086 euros.
68. Al municipio de Sollana, por importe de 32.856 euros.
69. Al municipio de Sot de Chera, por importe de 5.980 euros.
70. Al municipio de Sueca, por importe de 799.108 euros.
71. Al municipio de Tavernes de la Valldigna, por importe de 747.650 euros.
72. Al municipio de Torrent, por importe de 4.886.355 euros.
73. Al municipio de Turís, por importe de 185.639 euros.
74. Al municipio de Utiel, por importe de 1.145.533 euros.
75. Al municipio de València-PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar, por importe de 1.178.403 euros.
76. Al municipio de Vilamarxant, por importe de 569.409 euros.
77. Al municipio de Yátova, por importe de 36.669 euros.
78. Al municipio de Benicull de Xúquer, por importe de 34.247 euros.
3. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:
Las actuaciones de detección precoz e intervención de emergencia en las situaciones de alta vulnerabilidad derivadas de la DANA.
La información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos sociales.
Las ayudas económicas directas a unidades de convivencia, familias y personas afectadas.
Las actuaciones en materia de valoración y diagnóstico de situaciones de situaciones de emergencia social de familias, unidades de convivencia o entornos comunitarios para la atención inmediata de los servicios sociales.
La intervención psico-social de emergencia y personalizada a las y los integrantes de unidades de convivencia y familias con personas fallecidas o desaparecidas, prestando especial atención a personas menores de edad huérfanas por la DANA.
El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter material, social, psicológico y educativo de emergencia para favorecer la normalización de la situación de crisis, con especial atención a las que integran personas menores de edad.
El refuerzo de actuaciones en el ámbito domiciliario y en el entorno cercano, para garantizar la atención, los cuidados y el apoyo a personas que lo precisen hasta la normalización de la movilidad en zonas afectadas, considerando especialmente la situación de personas mayores con discapacidad o situación de dependencia.
La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo con las circunstancias que lo determinen, así como el refuerzo de los dispositivos de atención a las personas sin hogar.
Las medidas para la adecuación básica temporal de puntos de acceso o infraestructuras de servicios sociales.
La colaboración y coordinación con otros niveles institucionales y otros sistemas públicos de protección social para reforzar las actuaciones de emergencia.
El trabajo en red y coordinación técnica con las entidades de iniciativa social que desarrollen programas de atención de emergencia en el territorio, así como la orientación técnica a estas entidades.
Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención social inmediata de personas, familias o unidades de convivencia afectadas, recogidas en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales y que correspondan a los servicios sociales de atención primaria.
Otras medidas que, a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas que configuran los servicios sociales, se consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas en situación de vulnerabilidad por motivos de esta crisis, y sean debidamente justificadas.
4. Las entidades locales podrán subcontratar, bien directamente, o bien a través de las entidades del tercer sector, hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.
7. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.
8. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024.
9. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupadas.
12. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4% de la subvención otorgada.
Se modifica el apartado 5 y se añade el 13 por la disposición final 3.8 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Se modifica el punto 32 del apartado 2 por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3
Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 81. Subvenciones de concesión directa para entidades sociales en el ámbito de la protección social.
1. De conformidad con lo establecido en al artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá una subvención directa para la protección social de colectivos afectados por la DANA en los municipios incluidos indicados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. Son beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:
A la Plataforma del Tercer Sector, por importe de 5.000.000 euros, que será destinada a las entidades miembro y a aquellas otras organizaciones que las componen para que desarrollen actuaciones en el ámbito de los servicios sociales en los municipios afectados, en colaboración y bajo la coordinación de cada una de las comunidades autónomas y entidades locales competentes en cada caso.
Al Consejo General de Trabajo Social, por importe de 700.000 euros, destinada al refuerzo y despliegue, en colaboración y bajo la coordinación de cada una de las comunidades autónomas y entidades locales competentes, del Grupo Estatal de Intervención en Emergencias Sociales (GEIES) en los municipios afectados por la DANA.
3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad.
4. Las ayudas se concederán con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024.
5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano que determine la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se ajustará a las siguientes condiciones:
Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud de subvención en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el un plazo de diez días naturales desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. El formulario de solicitud se encontrará disponible en la página del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En atención a la esencial naturaleza de estas ayudas, se eximirá a las entidades beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución de concesión incluirá las ayudas correspondientes a los beneficiarios y se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días naturales a partir de esta notificación para comunicar al órgano que se designe en la resolución los datos relativos a la cuenta de su titularidad a efectos del pago de la ayuda mediante transferencia bancaria.
9. La justificación de estas subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Informe de auditor irá acompañado de:
1. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas, desglosadas por cada entidad, y los resultados obtenidos.
2. Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos por cada entidad para la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.
3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En esta modalidad de justificación, los beneficiarios no están obligados a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando los beneficiarios obligados a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias.
12. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
En caso de que se den las condiciones que establece el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes de iniciar la subcontratación, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización correspondiente aportando cuanta documentación se determine por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y en todo caso justificación de la necesidad de subcontratación. La solicitud de subcontratación se resolverá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud de autorización.
13. La resolución de concesión podrá ser modificada, a petición de las entidades beneficiarias para:
Redistribuir las cuantías concedidas entre otras entidades beneficiarias, con el objetivo de atender a posibles renuncias o incidencias que se produzcan durante la ejecución de la subvención.
Admitir compensaciones entre las cuantías del capítulo IV destinadas a gastos corrientes, y a gastos de gestión y administración. Sin embargo, no se podrá modificar la cuantía total destinada conjuntamente a estos dos conceptos de gasto, ni la destinada a gastos de inversión, pagadas respectivamente con cargo a los capítulos IV y VI del presupuesto de gastos, incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
Se modifican los apartados 5 y 9 y se añaden los apartados 12 y 13 por la disposición final 3.9 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Artículo 82. Subvenciones de concesión directa a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal.
1. De conformidad con lo establecido en al artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá, mediante resolución, las siguientes subvenciones directas para la protección animal en los municipios afectados por la DANA indicados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. Las subvenciones se conceden por un importe máximo de 390.000 euros, destinadas a la reposición de materiales no fungibles, la reconstrucción y reparación de daños producidos en las entidades de protección animal que gestionan establecimientos de protección animal destinados a la custodia y cuidado de animales de compañía extraviados y/o abandonados, la restitución o reparación de bienes fungibles dañados, y los gastos veterinarios extraordinarios sobrevenidos. Su abono se efectuará a las entidades, por los importes y con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024, que se indican a continuación:
En relación con la provincia de Valencia:
1.º Fundación CV Sigrid Herve Jadoul Mès que Gossos, de Cheste, por un importe de 30.000 euros.
2.º Movimiento y Desarrollo por la protección animal (MODEPRAN), de Carlet, por un importe de 30.000 euros.
3.º Asociación Petjades Trobades, de Torrent, por un importe de 30.000 euros.
4.º Asociación Rescue and Love, de Cullera, por un importe de 30.000 euros.
5.º Asociación el Rebrot de la Vida, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros.
6.º Asociación Refugio de Elsa, de Montroy, por un importe de 30.000 euros.
7.º Asociación Donam la Pateta, de Torrent, por un importe de 30.000 euros.
8.º Asociación Refugi els Angels, de Sueca, por un importe de 30.000 euros.
9.º Asociación Felinas Dejando Huellas, de Alfafar, por un importe de 30.000 euros.
10.º Asociación La Voz Felina, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros.
11.º Asociación La Granja de Izhan, de Aldaia, por un importe de 30.000 euros.
En relación con la provincia de Málaga, en Alhaurín de la Torre:
1.º Asociación Podencos y más, por un importe de 30.000 euros.
2.º Asociación Galgos en Familia por un importe de 30.000 euros.
3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el artículo anterior.
Se renumeran las subdivisiones de la letra a) del apartado 2 y se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.10 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3
Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 83. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
1. En los procedimientos de concesión de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que ya hubieran sido otorgadas antes del 28 de octubre de 2024, y cuya ejecución y/o justificación se encuentre afectada por corresponder al ámbito territorial de aplicación del Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, aprobado por el Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas
Artículo 84. Medidas aplicables en el ámbito del régimen especial de las mutualidades administrativas.
1. Se adoptan las siguientes medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):
En el ámbito del Régimen Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se excepciona en la provincia de Valencia, desde el 28 de octubre y durante 45 días, la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la dispensación de la medicación y la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2024, serán válidas las prescripciones que se realicen en otros soportes documentales, físicos o electrónicos, además de las realizadas en la receta oficial de la Mutualidad, y se autoriza, en consecuencia, la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dichas prescripciones.
Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a la Mutualidad para que pueda adoptar en su ámbito de organización las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la Mutualidad. Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
2. Se establecen las siguientes medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU):
En el ámbito del Régimen Especial de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se excepciona en la provincia de Valencia, desde el 28 de octubre y durante 45 días, la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
En referencia a garantizar la dispensación de medicamentos en las oficinas de farmacia a mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través del sistema público se faculta a la Mutualidad para que pueda adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los tratamientos. Las entidades médicas concertadas deberán colaborar para facilitar las prescripciones, al objeto de asegurar la asistencia.
En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar a mutualistas de opción pública la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2024, se prorroga la validez de los mismos 45 días y se autoriza, en consecuencia, la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.
Para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a la Mutualidad para que pueda adoptar en su ámbito de organización las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva Mutualidad. Los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
3. Se disponen las siguientes medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
En el ámbito del Régimen Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) se excepciona en la provincia de Valencia, desde el 28 de octubre y durante 45 días, la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la dispensación de la medicación y la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2024, serán válidas las prescripciones que se realicen en otros soportes documentales, físicos o electrónicos, además de las realizadas en la receta oficial del ISFAS, y se autoriza, en consecuencia, la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dichas prescripciones.
Para aquellos afiliados que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta al ISFAS para que pueda adoptar en su ámbito de organización las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto del Instituto. Los hospitales dispensadores deberán colaborar con el ISFAS para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.
Artículo 85. Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de MUFACE.
Los órganos de personal se ajustarán a lo previsto en este artículo respecto a las situaciones de incapacidad temporal de las personas mutualistas en el ámbito especificado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, conforme se indica a continuación:
1. Mutualistas cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y están percibiendo el subsidio por incapacidad temporal.
MUFACE continuará abonando el subsidio por incapacidad temporal, para lo cual los órganos de personal:
Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Comunicarán a MUFACE, mediante la aplicación informática habitual, la emisión de las prórrogas de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
Comunicarán a MUFACE, mediante la aplicación informática habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
2. Mutualistas cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y aún no ha alcanzado el día 91.º de duración a partir del cual se genera el derecho al subsidio por incapacidad temporal.
En estos casos, los órganos de personal:
Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Cuando la situación de incapacidad temporal alcance el día 91.º, comunicarán a MUFACE mediante la aplicación informática habitual, la prórroga de la licencia correspondiente a ese periodo. Esta comunicación causará los efectos de la solicitud del subsidio por IT, no siendo necesario que la persona mutualista solicite este subsidio ante MUFACE.
Comunicarán a MUFACE, mediante la aplicación informática habitual, la emisión de las sucesivas prórrogas de la licencia con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
Comunicarán a MUFACE, mediante la aplicación informática habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
3. Mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024:
En aquellas situaciones de incapacidad temporal iniciadas como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, no se exigirá a la persona mutualista tener acreditados 6 meses de cotizaciones previas para ser beneficiaria del subsidio de incapacidad temporal.
Para esta consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal serán codificados por el facultativo médico de la entidad o servicio público de salud con el código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con respecto a estas situaciones de incapacidad temporal, así como para las que también se inicien en el periodo indicado y no sean consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del precitado Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los órganos de personal:
Podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Comunicarán la situación de incapacidad temporal a MUFACE mediante la aplicación informática habitual.
Comunicarán a MUFACE, mediante la aplicación informática habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
4. Mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
Lo previsto en los apartados 1 y 2 para las situaciones de incapacidad temporal será de aplicación a las mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural iniciada con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
Artículo 86. Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de MUGEJU.
Los órganos de personal se ajustarán a lo previsto en esta disposición respecto a las situaciones de incapacidad temporal de las personas mutualistas en el ámbito especificado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, conforme se indica a continuación:
1. Mutualistas cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y están percibiendo el subsidio por incapacidad temporal.
MUGEJU continuará abonando el subsidio por incapacidad temporal, para lo cual los órganos de personal:
Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la emisión de las prórrogas de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
2. Mutualistas cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y aún no ha alcanzado el séptimo mes de duración a partir del cual se genera el derecho al subsidio por incapacidad temporal.
En estos casos, los órganos de personal:
Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Cuando la situación de incapacidad temporal alcance el séptimo mes, comunicarán a MUGEJU mediante la forma habitual, la prórroga de la licencia correspondiente a ese periodo. Esta comunicación causará los efectos de la solicitud del subsidio por IT.
Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la emisión de las sucesivas prórrogas de la licencia con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
3. Mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.
En aquellas situaciones de incapacidad temporal iniciadas como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, no se exigirá a la persona mutualista tener acreditados 6 meses de cotizaciones previas para ser beneficiaria del subsidio de incapacidad temporal.
Para esta consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal serán codificados por el facultativo médico de la entidad o servicio público de salud con el código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con respecto a estas situaciones de incapacidad temporal, así como para las que también se inicien en el periodo indicado y no sean consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del precitado Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los órganos de personal:
Podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Comunicarán la situación de incapacidad temporal a MUGEJU mediante la forma habitual.
Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
4. Mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Lo previsto en los apartados 1 y 2 para las situaciones de incapacidad temporal será de aplicación a las mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural iniciada con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
Artículo 87. Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal a los funcionarios civiles adscritos al régimen especial del ISFAS.
Los órganos de personal se ajustarán a lo previsto en esta disposición respecto a las situaciones de incapacidad temporal de las personas mutualistas en el ámbito especificado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, conforme se indica a continuación:
1. Afiliados cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y están percibiendo el subsidio por incapacidad temporal.
ISFAS continuará abonando el subsidio por incapacidad temporal, para lo cual los órganos de personal:
Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Comunicarán al ISFAS la emisión de las prórrogas de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
Comunicarán al ISFAS la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
2. Afiliados cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y aún no ha alcanzado el día 91.º de duración a partir del cual se genera el derecho al subsidio por incapacidad temporal.
En estos casos, los órganos de personal:
Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Cuando la situación de incapacidad temporal alcance el día 91.º, comunicarán al ISFAS, la prórroga de la licencia correspondiente a ese periodo. Esta comunicación causará los efectos de la solicitud del subsidio por IT, no siendo necesario que la persona mutualista solicite este subsidio al ISFAS.
Comunicarán a ISFAS, de la forma habitual, la emisión de las sucesivas prórrogas de la licencia con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
Comunicarán a ISFAS, de la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
3. Afiliados que inicien una situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.
Las situaciones de incapacidad temporal iniciadas como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 serán codificadas por el facultativo médico de la entidad o servicio público de salud con el código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con respecto a estas situaciones de incapacidad temporal, así como para las que también se inicien en el periodo indicado y no sean consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del precitado Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los órganos de personal:
Podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Comunicarán la situación de incapacidad temporal a ISFAS.
Comunicarán a ISFAS, de la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.
4. Afiliados en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Lo previsto en los apartados 1 y 2 para las situaciones de incapacidad temporal será de aplicación a las mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural iniciada con anterioridad al 29 de octubre de 2024.
CAPÍTULO V. Otras medidas
Artículo 88. Compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán aplicar a su costa en las facturas de sus consumidores y usuarios finales, directamente sin previa solicitud o comunicación por parte de estos, una compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas causada por los efectos de la depresión aislada en niveles altos (DANA), proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.
Lo anteriormente indicado será sin perjuicio de las medidas adicionales más beneficiosas para el consumidor o usuario final en materia de interrupción temporal de los servicios que estén estipuladas en los correspondientes contratos de abono vigentes, en las medidas urgentes aprobadas para dar respuesta a la DANA y otra normativa aplicable y en las medidas que voluntariamente decidan aplicar los operadores.
Artículo 89. Garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2024, los precios de los servicios funerarios en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a personas consumidoras y usuarias, no podrán ser superiores a los precios vigentes o anunciados con anterioridad al 28 de octubre de 2024.
Las empresas de servicios incluidos en el párrafo anterior deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 28 de octubre de 2024.
En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos en el párrafo primero de este apartado, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. No obstante, la persona afectada podrá solicitar la diferencia en cualquier momento, que le deberá ser abonada a la mayor brevedad, y en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona afectada.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estos apartados tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.1 f) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. La aplicación de este artículo, a excepción de los servicios de transportes, será notificada a la Comisión Europea conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios e imputación presupuestaria.
La cobertura presupuestaria de las medidas recogidas en el presente real decreto-ley y la imputación de los gastos asociados a las medidas urgentes para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se regirán por lo dispuesto en las Disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Disposición adicional segunda. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Inembargabilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en este real decreto-ley, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Disposición adicional cuarta. Medidas en materia de personal de las administraciones públicas.
1. Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las administraciones públicas y organismos dependientes de éstas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Con carácter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se podrá diferir el cese del personal funcionario interino hasta un máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que sus funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados.
3. Los programas de carácter temporal a que se refiere el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vinculados al objeto de este real decreto-ley, podrán ser ampliables por veinticuatro meses.
Disposición adicional quinta. Plan de reestructuración de deuda viva del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E.
1. A instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E. elaborará un plan de reestructuración de la deuda viva con dicho organismo público de las empresas situadas en los territorios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Dicho plan de reestructuración se someterá a su aprobación por el Consejo de Administración del CDTI en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, dando cuenta de las medidas que se adopten a la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.
Disposición adicional sexta. Habilitación del personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y del GRUPO TRAGSA.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal del Grupo TRAGSA y de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (CORREOS) asignado a tareas relacionadas con la gestión de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, queda habilitado para actuar como representante de terceros afectados a que se refiere el apartado 3 del artículo 1, en relación con la presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 3 del referido Real Decreto.
2. El Grupo TRAGSA y la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., deberán designar a aquellos de sus empleados que ejercerán esta representación de las personas a la que se refiere el apartado anterior, en relación con la presentación de las solicitudes de estas ayudas.
3. Asimismo, el personal del Grupo TRAGSA relacionado con la gestión de las medidas contempladas en el citado Real Decreto-ley queda habilitado para poder realizar los trámites materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano competente, de las ayudas contempladas en dicha norma.
4. En la gestión, tramitación y preparación de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las funciones asignadas a las personas habilitadas previstas en los apartados anteriores, así como del personal de las oficinas de atención a las personas afectadas por la DANA, incluirán actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento a las personas solicitantes de las ayudas.
Disposición adicional séptima. Prestación de servicios por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. en respuesta a los efectos causados por la DANA.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E (CORREOS), ejecutará las actuaciones previstas en este artículo mediante iniciativas que permitan contribuir a la recuperación y restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por la DANA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia y se pondrá al servicio de las Administraciones competentes para aquellas actuaciones en las que se precise su intervención.
2. CORREOS colaborará con sus medios personales, materiales y capacidades con el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia todo aquello que le sea requerido con el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho Mecanismo.
3. CORREOS, con sus medios personales, materiales y capacidades disponibles, colaborará con las Administraciones competentes para dar respuesta a los efectos causados por la DANA.
Asimismo, facilitará sus medios para la realización de los trámites a que den lugar las medidas puestas en marcha por las Administraciones en respuesta a los efectos causados por la DANA.
Cuando las circunstancias de movilidad así lo requieran, dichos servicios podrán igualmente llevarse a cabo por el personal de CORREOS desplazándose al lugar donde se encuentren las personas que lo necesiten.
En el contexto de la respuesta a los efectos causados por la DANA, el personal de CORREOS facilitará a las personas afectadas cuanta información y ayuda pueda ser precisa para facilitarles el más eficaz y ágil ejercicio de sus derechos, ofreciendo los medios de que disponga CORREOS para subvenir a las dificultades que aquéllas puedan encontrar. En particular, el personal de CORREOS tomará en cuenta las dificultades de movilidad y las que puedan afectar a los propios domicilios para recibir en ellos correspondencia y ofrecerán las soluciones alternativas disponibles.
4. CORREOS colaborará en la difusión, en sus oficinas, de la información que las Autoridades competentes pongan a disposición de las personas afectadas por la DANA.
5. En las zonas afectadas por la DANA y limítrofes, Correos habilitará los espacios disponibles en sus oficinas para que los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades de conectividad y las equipará con espacios para coworking.
6. Asimismo, las Oficinas de CORREOS ofrecerán, de manera gratuita para el ciudadano afectado por la DANA, facilidades para envíos postales y de paquetería a la ciudadanía en zonas afectadas, mediante el establecimiento de apartados postales, reenvíos postales, envío gratuito de paquetes de particulares a ciudadanos y ciudadanas en zonas afectadas y recepción de envíos, a través del buzón ecommerce.
7. CORREOS colaborará en la accesibilidad a servicios financieros básicos, estableciendo para los ciudadanos afectados por la DANA la gratuidad de giros postales dirigidos a domicilios o apartados postales situados en la zona afectada; asimismo, mediante los acuerdos correspondientes con las entidades financieras que colaboran con Correos, podrán facilitar la solicitud gratuita de efectivo a través de Correos Cash disponible en las oficinas o en los domicilios a través del personal de CORREOS.
8. El Gobierno podrá determinar el cumplimiento por parte de CORREOS de otras obligaciones de servicio público, de acuerdo con la evolución de la situación en las zonas afectadas por la DANA.
9. CORREOS reflejará en una contabilidad separada los costes en los que incurra por la prestación de los servicios que en este artículo se establecen a los efectos de que puedan ser objeto de la compensación prevista en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Disposición adicional octava. Ampliación del plazo previsto en el artículo 120.1 c) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con las actuaciones de emergencia a que dé lugar la respuesta a la DANA.
Las actuaciones que se hayan sido declaradas de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, antes del 31 de diciembre de 2024, para hacer frente a las consecuencias provocadas por la catástrofe de la DANA no estarán sujetas a lo previsto en la letra c) del apartado primero de dicho artículo 120.
En estos casos el plazo de inicio de la ejecución podrá extenderse al plazo de tres meses desde la aprobación del expediente de emergencia.
El órgano de contratación deberá justificar la necesidad de la ampliación del plazo de inicio de las actuaciones en el caso de sea superior al mes.
Disposición adicional novena. Habilitación a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para dictar resolución modificativa de la resolución de concesión de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias dictada en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), a los efectos de adaptarla a lo previsto en el presente real decreto-ley.
Disposición adicional décima. Gastos extraordinarios de la Comunidad Valenciana como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios de su ámbito territorial entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realice la Comunidad Valenciana y que registre contablemente de forma separada, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios de su ámbito territorial entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Consejo de Ministros del Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para facilitar el acceso a la financiación que la Comunidad Valenciana requiera, para hacer frente a estos gastos excepcionales.
Disposición adicional undécima. Donaciones para financiar los gastos de reconstrucción de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.