Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª,15.ª,17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; seguridad pública; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-26368
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Salvo lo dispuesto en el título I y en el capítulo I del título II, las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
TÍTULO I. Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +)
Artículo 2. Objeto, secciones, y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este título la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en adelante (PLAN REINICIA AUTO +), cuyo objetivo consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA.
2. Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:
La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el anexo I se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el anexo II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
3. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones indicadas en el apartado anterior, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.
4. El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional.
Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención y estarán determinadas de acuerdo con las cuantías establecidas en los anexos I y II, en función de cada convocatoria de cada sección.
2. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente título y sus anexos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 6.
3. La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado. No cabrá otorgar más de una subvención a través del Plan Reinicia Auto+ a ese mismo vehículo en sucesivas transmisiones.
Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado.
Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos subvenciones y en el caso de las personas jurídicas, a un máximo de cinco subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este apartado.
4. Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.
6. A las ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en el artículo 4.1, letras a) y c), les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicándose los límites de ayuda que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2:
Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior.
Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.
2. En todos los casos podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, encuadrado en una de las siguientes categorías:
1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
y que hayan iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la presentación del número de expediente válido correspondiente.
3. También podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas los herederos de personas que hubieran fallecido a consecuencia de la DANA, en los términos del artículo 1, y puedan acreditar esta condición de heredero mediante la documentación que se indica en el artículo 10.2
3.º ii). Esta condición de beneficiario le situará en la posición que hubiera tenido la persona de la que es heredero de no haber fallecido el causante, con sus mismas circunstancias, salvo, en su caso, la prevista en la letra b) del apartado anterior.
4. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6377
Esta modificación será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 del presente Real Decreto-ley hasta el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podrán realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.
6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.
7. Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, las solicitudes correspondientes a la sección CERO se financiarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la sección ECO/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podrá realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, si se considerara necesario.
8. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.
Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Se añade el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836
Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836
Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la Secretaría de Estado de Industria.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 8. Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad colaboradora.
La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos.
1. Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10.2. Los mencionados puntos de venta no tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio.
Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento.
2. La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos fases diferenciadas y consecutivas:
Adhesión.
Acreditación.
3. Podrán adherirse al PLAN REINICIA AUTO + los puntos de venta para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que demuestren estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. Esta información debe ser visible en el Certificado de Situación censal que se exige como documento necesario para la acreditación.
Para ello, los interesados presentarán la solicitud en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», mediante un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse por resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Este formulario irá acompañado de los siguientes documentos:
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.
Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.
En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.
Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente.
Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +». Una vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de ayuda.
4. La acreditación de los puntos de venta adheridos se realizará una vez examinada y validada la documentación aportada conforme al apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., tras lo cual se entenderá desestimada.
5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa. Las solicitudes de ayudas presentadas por un punto de venta adherido no acreditado no podrán resolverse mientras que el punto de venta que las presentó no se haya acreditado.
En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de venta deberá comunicárselo al solicitante.
En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el proceso de compra.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente.
8. Los puntos de venta adheridos y acreditados tendrán la condición de interesados en el procedimiento para las solicitudes de ayuda que hayan presentado en nombre de los beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Serán obligaciones de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN REINICIA AUTO +, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente título:
Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos objeto de subvención del PLAN REINICIA AUTO.
Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto «descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024.
En el caso de solicitantes de ayuda elegibles como beneficiarios que hubieran adquirido un vehículo que reuniera las características descritas en los anexos antes de la activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 11, y aportando al potencial beneficiario copia de la misma.
En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este título, el punto de venta responsable de la operación deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el concesionario de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este título, así como las instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora señalada en el artículo 8.1, en su caso.
Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que puedan establecerse mediante Orden Ministerial.
Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del PLAN REINICIA AUTO +.
2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del PLAN REINICIA AUTO +.
4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN REINICIA AUTO +».
Deberán mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos.
1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente procedimiento:
Para presentar la solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, al vehículo objeto de ayuda y al vehículo siniestrado. Una vez seleccionado el vehículo objeto de ayuda, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN REINICIA AUTO +, tal y como se establece en el anexo correspondiente según el tipo de vehículo. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, estos datos no serán subsanables posteriormente, pero la solicitud podrá ser anulada y presentarse una nueva solicitud.
En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda adicional establecida para estos casos.
Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes documentos:
1.º Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la DANA en los términos del artículo 2.
2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda.
3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le corresponda, consistirá en:
Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii) Personas físicas: número de NIF o equivalente. En el supuesto recogido en el apartado 3 del artículo 4, además, la declaración de fallecimiento o cualquier tipo de documento que permita adverar tal fallecimiento como consecuencia efectiva de la DANA; así como la documentación acreditativa de la condición de persona heredera con copia autorizada de la escritura de adjudicación del testamento del fallecido, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos).
iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
iv) Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.
Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado.
En el caso de personas jurídicas, los certificados o notas simples de los Registros públicos o especiales deberán haber sido expedidos durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante y deberán estar sellados por el Registro que lo emita o en caso de ir en formato electrónico deberán poder ser verificados con Código Seguro de Verificación (CSV). Si la entidad no está obligada a su inscripción en un Registro Público, la representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso.
4.º Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para presentar la justificación señalada en el artículo 13 y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.
5.º Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso.
6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, al punto de venta acreditado.
7.º En el caso de los beneficiarios del artículo 4.1, letras a) y c), certificado de ayudas de minimis expedido por la Base de Datos General de Subvenciones regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
8.º En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las Comunidades Autónomas.
9.º Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario.
Tras cumplimentar todos los datos necesarios, el punto de venta cargará la solicitud de ayuda en la aplicación informática, con lo que quedará registrada, y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma por el importe que le corresponda. Tras ello, el punto de venta recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.
Las solicitudes presentadas por puntos de venta adheridos no acreditados se entenderán suspendidas en tanto no se produzca la acreditación del punto de venta. Una vez producida ésta, las solicitudes continuarán su tramitación, incorporándose al procedimiento en el orden en el que fueron registradas en la aplicación por el punto de venta.
3. La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos presentados junto con la solicitud.
4. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y del punto de venta que lo representa para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).
5. El solicitante podrá voluntariamente desistir de la solicitud presentada. En este caso, el punto de venta adherido o acreditado procederá a comunicar dicho desistimiento a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).
6. Cuando los puntos de venta que presentan la solicitud, si son personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Se modifican los numerales 3º ii) y 6º del apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6377
Esta modificación será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 del presente Real Decreto-ley hasta el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.
Se podrán presentar y tramitar solicitudes relativas a vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.
En este caso, el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes de ayuda será el mismo que el indicado en el artículo 9 de este título, con la siguiente salvedad: en lugar del documento justificativo de pedido del vehículo indicado en el apartado 2.c), numerales 5.º y 9.º, de dicho artículo, se remitirá la factura emitida en el momento de la venta de dicho vehículo.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
1. Una vez presentada la solicitud de ayuda y cargada la documentación indicada en el artículo 10.2.c), se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención establecidos en este título.
En el caso de que la solicitud o documentación cargada en el sistema telemático de gestión del programa (STG) no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al punto de venta acreditado para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma, lo cual no impedirá la presentación de una nueva solicitud.
La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de las correspondientes casillas.
No se considerarán subsanables los datos referidos en el artículo 10.2 a).
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará resolución respecto de las solicitudes validadas dentro del plazo máximo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es). La publicación sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Tras la publicación de la resolución se procederá al pago de la ayuda al punto de venta acreditado por una cuantía que deberá coincidir con el descuento indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el punto de venta durante el procedimiento de acreditación en el programa indicado en el artículo 9, que deberá estar reconocida por el Tesoro Público. En el caso previsto en el artículo 11, el importe de la ayuda, una vez recibida, se la transferirá el punto de venta al beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
6. Desde la publicación de la resolución, el punto de venta dispondrá de ciento ochenta días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas, L3, L4, L5 y L3e, L4e, y L5e, L6 y L7, para completar la entrega del vehículo. Si transcurrido ese plazo no se hubiera completado la entrega del vehículo, el órgano instructor iniciará un procedimiento de reintegro del importe transferido al punto de venta. En cualquier caso, todos los vehículos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán estar entregados antes del 31 de julio de 2026.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán obligaciones de los beneficiarios:
Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma.
Someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención.
Dar de baja, de forma temporal o definitiva, el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
2. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Artículo 14. Justificación.
1. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas conforme a cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 2.2 deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo.
2. La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG), el cual deberá ir acompañado de los documentos indicados en el anexo III.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al punto de venta para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos o documentos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
Artículo 15. Seguimiento y control de las ayudas.
1. El Ministerio de Industria y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Ministerio de Industria y Turismo podrá comunicar y comprobar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 13.1.c) y d).
Artículo 16. Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas.
1. Con independencia de los reintegros a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente título.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.
Artículo 17. Publicidad.
1. En todas las referencias que realicen los puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.7.f) de dicha ley.
2. En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea.
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y Turismo.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los vehículos subvencionados deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento y en los artículos 37.4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información y datos de carácter personal que reciba, en su caso, el Ministerio de Industria y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados de titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente título. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.
2. No obstante lo anterior, y con la presentación de la solicitud de ayuda, en el marco de este programa y en la forma establecida por este título, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.
Artículo 19. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente título se regirán, además de por lo que en él se dispone, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que corresponda, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional que regula el Mecanismo, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El órgano concedente garantizará la gestión, el seguimiento y el cumplimiento en plazo de los correspondientes hitos u objetivos de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la versión en vigor en cada momento y de conformidad con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 20. Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN REINICIA AUTO +.
Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización y aprobación a que se refieren los artículos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21. Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los datos.
Cuando se haya autorizado expresamente por el solicitante de las ayudas previstas en el título I de este real decreto-ley la cesión de sus datos, el órgano instructor del Ministerio de Industria y Turismo o la entidad colaboradora consultará directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros para obtener la verificación de la información presentada por el interesado y aquellos otros datos necesarios para la tramitación de la solicitud incluyendo el número de la reclamación presentada incluido en la hoja de comunicación de daños emitida por el Consorcio en el momento de presentación de la reclamación, la fecha de la misma, la matrícula del vehículo siniestrado, la persona titular del vehículo que figura en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y, en caso de haberse procedido a ello, el daño tasado, y la indemnización pagada.
Artículo 22. Contratación de emergencia.
A los efectos de lo dispuesto en el título I, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.
TÍTULO II. Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional
CAPÍTULO I. Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico
Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS.
1. Se crea el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia + FEPYME DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.
Este nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.
Las relaciones jurídicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regirán por lo establecido en el apartado 10.
2. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos participativos a las siguientes empresas:
PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.
PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado 6 de este artículo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Este Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
4. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS estará dotado con un máximo de 300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados, menos el principal reembolsable de préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia + FEPYME DANA.
5. Los préstamos participativos tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés fijo en los términos previstos en Acuerdo de Consejo de Ministros, con un tipo interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa, en los términos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado 6 y con periodos de carencia de principal de hasta dos años.
6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamo participativos concedidos con cargo a este Mecanismo.
7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. A partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.
8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.
9. Serán a cargo del Mecanismo los gastos incurridos por ENISA por la contratación de las asistencias necesarias, la retribución del personal vinculado al desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del propio Mecanismo, así como el resto de los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función de gestora del Mecanismo en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
10. En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA + FEPYME DANA) se establece el siguiente régimen transitorio:
Los préstamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservarán su régimen jurídico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinción. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos préstamos participativos tendrán derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus préstamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvención. Dicha novación conllevará la renuncia a la subvención que les fue concedida con la formalización de los préstamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiación que estuvieran en tramitación conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedarán sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente artículo, conforme al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA PLUS.
Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.
1. Se crea el Mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) dentro del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial F.C.P.J., gestionado por la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., SA (en adelante SEPIDES).
2. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y conforme a lo que se establezca en el ACM.
Este mecanismo tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación aprobada según el anterior párrafo y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038.
4. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA estará financiado con hasta 650 millones de euros de la dotación actual del FAIIP. Ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FAIIP en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
5. En tanto esté vigente el Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA, la dotación asignada al mismo no se tomará en consideración para establecer el importe máximo de operaciones que a lo largo de cada año establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
6. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.
7. El objeto, beneficiarios, duración, límites y demás características de la financiación se establecerán a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros.
8. De conformidad con lo previsto en el Apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios. Transcurrido éste los recursos que no se hayan utilizado por las empresas afectadas volverán a estar disponibles para la actividad habitual del FAIIP.
9. La gestión de esta dotación por SEPIDES tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo dispone, para ello se modificará el convenio vigente entre la Secretaría de Estado de Industria y SEPIDES para la gestión del FAIIP.
10. Se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo los gastos en que SEPIDES incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio mencionado en el apartado anterior.
Artículo 25. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA.
1. Se crea el mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J.
2. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad.
Se podrán conceder préstamos a aquellas empresas que, sin estar incluidas en los supuestos anteriores, vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
3. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas, así como proyectos de mejora de la sostenibilidad y la competitividad, y se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.
4. El objeto, beneficiarios, límites y otras características de la financiación se desarrollará a través de un Acuerdo de Consejos de Ministros. Los requisitos y el procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustarán a lo que se determina en este artículo, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, así como en el resto de disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del presente real decreto-ley.
5. Para atender las ayudas extraordinarias previstas en este artículo el FOCIT reservará una dotación inicial de 200 millones de euros.
6. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro de su periodo de vigencia, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios; transcurrido éste los recursos retornarán al FOCIT.
7. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA se financiará con las aportaciones al FOCIT de los Presupuestos Generales del Estado que se establezcan para financiar los préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FOCIT en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tendrá un régimen de administración específico y su gestión se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo disponga. La gestión del Mecanismo DANA queda encomendada Instituto de Crédito Oficial (ICO).
9. Los costes de gestión se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo, será liquidado con base en las cuantías dispuestas con cargo al mismo y se establecerá en el convenio que se suscriba al efecto.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#df-4
Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2 y 3 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-9
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