Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo al comercio internacional
Artículo 26. Exención de cuotas para la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales a las empresas afectadas por la DANA.
Se establece una exención de cuotas para la participación de las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 27. Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA.
1. ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, aprobará en el plazo máximo de seis meses una convocatoria de ayudas dirigida a las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el marco de la Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del «Programa ICEX Internacionalización» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
2. A los beneficiarios de la convocatoria anterior no se les aplicarán los artículos 13.3 bis y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
TÍTULO III. Medidas de carácter procesal y societario
Artículo 28. Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.
1. Con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, en toda la provincia de Valencia se alzará la suspensión de los plazos procesales, que volverán a computarse desde su inicio.
2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en los indicados Reales Decretos-leyes, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.
Artículo 29. Procedimientos de tramitación preferente.
1. Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:
En el orden jurisdiccional civil, los procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de acciones civiles derivadas de lo dispuesto en el capítulo V y en la sección 2.ª del capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y de lo dispuesto en el título II y en el capítulo V del título XII del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como las que se hayan concedido o concedan por cualquier Administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 31. Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.
Los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, que se estén enajenando mediante subasta judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado» que no haya concluido a fecha 28 de octubre de 2024 y que no se encuentre suspendida por la aplicación de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta y que se celebre nuevamente. Esta petición podrá efectuarse hasta el 30 de enero de 2025.
En las subastas judiciales y notariales del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado», iniciadas antes del 28 de octubre de 2024 y que no hubiesen finalizado en esa fecha, el licitador podrá solicitar que se deje sin efecto su puja y la devolución del depósito efectuado para participar, en cualquiera de los casos siguientes:
Si los bienes objeto de enajenación radicaran en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
Si ese licitador tuviera su domicilio fiscal, o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.
Igualmente, en cualquiera de esos casos, el licitador que hubiera realizado la mejor puja podrá solicitar la devolución del depósito realizado y del precio del remate que hubiera satisfecho siempre que no se le hubiera adjudicado el bien. Esta petición podrá realizarse hasta el 30 de enero de 2025. Ordenada esa devolución, la subasta se dejará sin efecto, debiéndose celebrar nuevamente.
Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado».
El sujeto pasivo de la tasa por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado» podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado» previsto en el artículo 645 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando aquella no pudiera finalmente celebrarse por destrucción o deterioro del bien como consecuencia de los daños derivados de la DANA, y este se localizase en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 33. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán celebrarse, hasta el 30 de marzo de 2025, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Asimismo, no habiéndolo previsto los estatutos, las juntas o asambleas de asociados o de socios de las entidades mencionadas en el párrafo anterior podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica, y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, siempre que su domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes de dicho plazo, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.
4. En el caso de que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025.
5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a publicar el anuncio de nueva convocatoria antes del 30 de junio de 2025.
7. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.
El órgano de administración deberá justificar, por la situación creada por la DANA, la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
Tratándose de sociedades cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para celebrar la junta ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, y el escrito del auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.
8. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar los medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
9. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.
10. El plazo establecido en la normativa autonómica aplicable para el reintegro o reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos de sociedades cooperativas cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que causen baja en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 se computará desde esta última fecha.
11. En el caso de que en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, y su domicilio estuviera en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta el 30 de junio de 2025.
12. En caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta el 30 de junio de 2025.
13. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Artículo 34. Plazo del deber de solicitud de concurso.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas. Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
TÍTULO IV. Medidas de apoyo en materia de transición energética
Artículo 35. Ámbito de aplicación de determinadas medidas.
Lo previsto en este título se aplicará a los programas de ayudas financiadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), así como los programas financiados por el IDAE y gestionados por las Comunidades Autónomas, incluidos los financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinados a proyectos que se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 En todo caso, las ayudas financiadas a través del PRTR cumplirán los hitos y objetivos asociados a las actuaciones financiadas por dicho plan y las resoluciones de ampliación de plazo o modificación del objeto de las actuaciones deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
Artículo 36. Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.
Los préstamos otorgados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), en el marco de los programas de ayudas para realizar actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, para actuaciones que se realicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde el 28 de octubre de 2024, sin necesidad de solicitarlo.
El citado aplazamiento conllevará una ampliación del plazo de amortización de los préstamos por el mismo período.
En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del IDAE.
Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Artículo 37. Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.
El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas de ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energéticas y energías renovables cuando los establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y particulares o las infraestructuras que vayan a ser desarrolladas y desplegadas, corresponden a proyectos que se encuentren en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, podrá otorgar de oficio una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de hasta 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.
Artículo 38. Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.
1. El órgano competente para la convocatoria de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables, podrá establecer un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes de participación en dichos programas, en los casos en que, como consecuencia de las graves consecuencias provocadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, existieran razones técnicas o de otra índole que hubieran imposibilitado la presentación de solicitudes en el plazo inicialmente establecido para ello y ya estuviera cerrado.
2. Dicho plazo extraordinario podrá establecerse para aquellos programas de ayudas cuya fecha de finalización de presentación de solicitudes hubiera concluido entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Artículo 39. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.
2. Las convocatorias de ayudas del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 40. Régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de adoptar las medidas de difusión del objeto subvencionado, cuando dichas medidas consistan en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales que hayan de ubicarse en los entornos físicos afectados por la DANA.
En cualquier caso, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) arbitrará medidas que permitan cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad correspondientes a través de medios digitales u otros soportes que no se hayan visto afectadas por la DANA.
Artículo 41. Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda, para lo cual acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de dar cumplimiento a las reglas contenidas en dicho artículo.
2. No será precisa la realización de comprobaciones físicas de los proyectos finalizados que se hayan ejecutado en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que se realice comprobación documental de conformidad de las inversiones realizadas.
Artículo 42. Especialidades en los plazos de reintegro.
En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.
Artículo 43. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.
Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar se localicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica del IDAE, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede.
En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.
Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. Las resoluciones de ampliación de plazo deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Las entidades beneficiarias de ayudas correspondientes a las convocatorias Orden TED/934/2022 de 23 de septiembre, Orden TED/919/2023 de 21 de julio y Orden TED/918/2023, de 21 de julio, en el marco del PERTE de digitalización del Ciclo del Agua otorgadas por el Ministerio de transición ecológica y reto demográfico (MITECO), cuyos proyectos se ubiquen en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar la modificación de las condiciones aprobadas en la resolución de la concesión. Ello será posible incluso si los cambios suponen modificaciones sustanciales en el conjunto de actuaciones subvencionables, permitiendo de forma excepcional cambios en los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes y del contenido técnico de los proyectos para adaptarlos a la nueva situación, siempre que no se superen los créditos ya reconocidos y se cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases y convocatorias. En todo caso, estas modificaciones se aprobarán respetando los objetivos específicos de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» de la inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.
La solicitud de modificación se presentará a través de la Sede Electrónica del MITECO, conforme a las instrucciones que se publicarán en el portal de ayudas, e irá dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, como órgano competente para su resolución. La solicitud se podrá estimar siempre que no dañe derechos de tercero y se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
TÍTULO V. Otras medidas complementarias
CAPÍTULO I. Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria
Artículo 45. Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes, que cumplan las siguientes condiciones:
Que cursen las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales o los grados D y E del sistema de formación profesional incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:
1.ª Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; que reúnan, bien ellos directamente o su unidad familiar, los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.
2.ª Que, no teniendo su residencia habitual afectada por los daños provocados por la DANA, los libros de texto, material escolar o de estudio de su propiedad, se encontraran en los centros educativos situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hubieran quedado inservibles.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas a que se refiere el apartado 1 a) de este artículo en el curso 2024-2025.
3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 15 millones de euros que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Las modificaciones que, en su caso, debieran realizarse, por el importe preciso para financiar las insuficiencias presupuestarias, se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
4. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.
Se podrán realizar resoluciones de concesión parciales, conforme se avance en el proceso de revisión de las solicitudes de ayudas.
La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al que se refiere el apartado 2.
5. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano que determine la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se concederán por resolución de la persona titular de dicha Subsecretaría. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:
Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud de subvención bien en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o bien presentando el formulario que estará disponible en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/portada.html en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la ejecución de estas ayudas resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.a) de la misma ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 6.a).
7. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo.
8. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este artículo, las normas contenidas en la normativa estatal en materia de becas y ayudas al estudio y la resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2024-2025, para alumnos que cursen estudios postobligatorios.
9. Únicamente procederá el reintegro de las ayudas en caso de renuncia de la persona.
beneficiaria una vez efectuado el pago o cuando se compruebe con posterioridad a la concesión que ésta no reunía los requisitos establecidos para su obtención o no ha efectuado los gastos de reposición a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, el órgano concedente podrá realizar las verificaciones oportunas, pudiendo utilizar para ello sistemas de muestreo.
10. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
11. El cumplimiento del supuesto regulado en el apartado 1.b).1.ª no quedará condicionado a la definitiva obtención de las ayudas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio perdidos o dañados como consecuencia de la DANA que se mencionan en el apartado 2 podrán efectuarse igualmente en el curso 2025-2026.
Se añade el apartado 11 por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Téngase en cuenta, para su aplicación a solicitudes presentadas y resueltas, la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley.
Artículo 46. Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios que cumplan las siguientes condiciones:
Que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:
1.º Que, bien ellos directamente o bien su unidad familiar, cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.
2.º Que, no reuniendo los requisitos del apartado 1.º anterior, hayan perdido el material de estudio de su propiedad o este hubiera quedado inservible.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de material de estudio para su utilización por estudiantes que cursen las enseñanzas a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo en el curso 2024-2025.
3. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.
La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al que se refiere el apartado 2.
4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de euros y se financiarán con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. La solicitud para la concesión de estas ayudas, que incluirá la identificación de la cuenta corriente en la que se recibirá la ayuda, se efectuará a través de la siguiente dirección de correo electrónico dana@ciencia.gob.es o bien en formato papel dirigida a la Secretaría General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Paseo de la Castellana, 162, planta 18, 28071, Madrid, y se presentará dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Las personas solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan.
Los correos electrónicos que se envíen para la presentación de la solicitud y la documentación que se adjunte no deberán tener un tamaño superior a los 40 mb.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información la información sobre las circunstancias de las personas solicitantes o de sus solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En atención a las circunstancias de las potenciales personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Ley se podrán llevar a cabo a través de correo electrónico o correo postal, a elección de la persona solicitante.
La utilización de estos medios será opcional para la persona solicitante también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el caso de optar por el sistema de correo electrónico, las presentaciones deberán hacerse utilizando un sistema de firma electrónica avanzada que deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, en cualquier momento, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales.
8. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano de la Secretaría General de Universidades que determine la persona titular, y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
9. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo. El pago se realizará en forma de pago único tras la concesión de la ayuda. En todo caso, no será precisa la presentación de garantías. El pago queda supeditado a la disponibilidad presupuestaria por parte del órgano concedente.
10. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.
11. La concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Ley a estos efectos.
12. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial o total de la ayuda.
13. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones en los requisitos, fechas y condiciones previstas en este artículo, así como para realizar las adaptaciones y concreciones que resulten precisas, y dictar las instrucciones y formularios relativos a este procedimiento, que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es.
14. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 47. Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
Los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, estarán exentos del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» cuando el solicitante tenga su domicilio en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo al sector cultural
Artículo 48. Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece la concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música, definidas de conformidad con lo establecido en el apartado 2, cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de la DANA y que hayan sufrido daños materiales en sus bienes en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por entidades de las artes escénicas y la música, aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal figure incluida en uno o varios de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del presente real decreto-ley:
5920 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).
9001(Artes escénicas).
9002 (Actividades auxiliares a las artes escénicas).
9003 (creación artística y literaria).
9004 (Gestión de salas de espectáculos).
3. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento para la recuperación de la actividad, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los términos que establezca la resolución de convocatoria.
4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 1.000.000 euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A.
5. La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificación de dichos gastos.
6. La cuantía máxima de cada ayuda será de 25.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
7. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del gasto realizado.
9. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba, pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.
Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan al asesoramiento, recuperación, salvaguarda y promoción de los bienes culturales, de las personas artistas contemporáneas y del sector musical, en atención a los daños y perjuicios producidos, posibilitando la recuperación, reactivación y reconstrucción de estos sectores, a las siguientes entidades:
A Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España (ACRE), para la realización de tareas orientadas al asesoramiento, recuperación y salvaguarda de bienes culturales, 300.000 euros.
A la Asociación de Galerías de Arte Contemporáneo de la Comunidad Valenciana (LAVAC), para la organización de exposiciones temporales, 300.000 euros.
A la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNIÓN A.C.), para la apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras, 300.000 euros.
A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), para la realización de actividades de dinamización y recuperación de la industria musical, 300.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
CAPÍTULO III. Medidas de apoyo a entidades deportivas
Artículo 50. Régimen de ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, que sean propietarias de infraestructuras, equipamientos, o instalaciones deportivas ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan debido repararse, reconstruirse o restituirse como consecuencia de los daños provocados por la DANA.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución realizadas entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes.
4. Las subvenciones establecidas en este artículo se convocarán por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que concretará aquellos extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no queden establecidos en el presente real decreto-ley.
5. La cuantía de cada ayuda será de un máximo 100.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
6. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución.
CAPÍTULO IV. Actuaciones en materia de personas con discapacidad
Artículo 51. Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad.
1. Se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €) a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.
Las personas destinatarias de los citados productos deben cumplir todas las siguientes condiciones:
Que con anterioridad a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 dispusieran de material o productos para su autonomía personal.
Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en ese material o productos.
Que estén empadronados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o tuvieran en esos municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia.
2. Las entidades beneficiarias de esta subvención son las entidades locales incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, con el desglose presupuestario siguiente:
1. Al municipio de Alaquàs, por importe de 122.002 euros.
2. Al municipio de Albal, por importe de 63.554 euros.
3. Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 1.399 euros.
4. Al municipio de Alborache, por importe de 10.547 euros.
5. Al municipio de Alcàsser, por importe de 25.470 euros.
6. Al municipio de l' Alcúdia, por importe de 24.383 euros.
7. Al municipio de Aldaia, por importe de 132.484 euros.
8. Al municipio de Alfafar, por importe de 100.486 euros.
9. Al municipio de Alfarb, por importe de 1.345 euros.
10. Al municipio de Algemesí, por importe de 87.269 euros.
11. Al municipio de Alginet, por importe de 41.716 euros.
12. Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 77.815 euros.
13. Al municipio de Almussafes, por importe de 20.937 euros.
14. Al municipio de Alzira, por importe de 72.570 euros.
15. Al municipio de Benetússer, por importe de 48.023 euros.
16. Al municipio de Benifaió, por importe de 20.645 euros.
17. Al municipio de Beniparrell, por importe de 7.391 euros.
18. Al municipio de Bétera, por importe de 39.756 euros.
19. Al municipio de Bugarra, por importe de 526 euros.
20. Al municipio de Buñol, por importe de 34.380 euros.
21. Al municipio de Calles, por importe de 296 euros.
22. Al municipio de Camporrobles, por importe de 1.806 euros.
23. Al municipio de Carlet, por importe de 70.261 euros.
24. Al municipio de Catadau, por importe de 7.050 euros.
25. Al municipio de Catarroja, por importe de 115.675 euros.
26. Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 370 euros.
27. Al municipio de Corbera, por importe de 3.661 euros.
28. Al municipio de Quart de Poblet, por importe de 129.663 euros.
29. Al municipio de Cullera, por importe de 94.153 euros.
30. Al municipio de Chera, por importe de 575 euros.
31. Al municipio de Cheste, por importe de 47.029 euros.
32. Al municipio de Xirivella, por importe de 105.526 euros.
33. Al municipio de Chiva, por importe de 63.467 euros.
34. Al municipio de Dos Aguas, por importe de 322 euros.
35. Al municipio de Favara, por importe de 8.311 euros.
36. Al municipio de Fortaleny, por importe de 592 euros.
37. Al municipio de Fuenterrobles, por importe de 397 euros.
38. Al municipio de Gestalgar, por importe de 410 euros.
39. Al municipio de Godelleta, por importe de 8.779 euros.
40. Al municipio de Guadassuar, por importe de 43.698 euros.
41. Al municipio de Letur, por importe de 1.584 euros.
42. Al municipio de Llíria, por importe de 32.302 euros.
43. Al municipio de Loriguilla, por importe de 3.840 euros.
44. Al municipio de Llocnou de la Corona, por importe de 195 euros.
45. Al municipio de Llaurí, por importe de 1.658 euros.
46. Al municipio de Llombai, por importe de 2.334 euros.
47. Al municipio de Macastre, por importe de 1.680 euros.
48. Al municipio de Manises, por importe de 39.155 euros.
49. Al municipio de Massanassa, por importe de 72.491 euros.
50. Al municipio de Mira, por importe de 5.806 euros.
51. Al municipio de Mislata, por importe de 48.397 euros.
52. Al municipio de Montserrat, por importe de 4.538 euros.
53. Al municipio de Montroi/Montroy, por importe de 1.668 euros.
54. Al municipio de Paiporta, por importe de 107.066 euros.
55. Al municipio de Paterna, por importe de 69.754 euros.
56. Al municipio de Pedralba, por importe de 5.798 euros.
57. Al municipio de Picanya, por importe de 57.012 euros.
58. Al municipio de Picassent, por importe de 62.367 euros.
59. Al municipio de Polinyà de Xúquer, por importe de 1.376 euros.
60. Al municipio de Real, por importe de 1.121 euros.
61. Al municipio de Requena, por importe de 94.215 euros.
62. Al municipio de Riba-roja de Túria, por importe de 88.284 euros.
63. Al municipio de Riola, por importe de 958 euros.
64. Al municipio de Sedaví, por importe de 60.167 euros.
65. Al municipio de Siete Aguas, por importe de 889 euros.
66. Al municipio de Silla, por importe de 21.731 euros.
67. Al municipio de Sinarcas, por importe de 1.565 euros.
68. Al municipio de Sollana, por importe de 1.971 euros.
69. Al municipio de Sot de Chera, por importe de 359 euros.
70. Al municipio de Sueca, por importe de 47.946 euros.
71. Al municipio de Tavernes de la Valldigna, por importe de 44.859 euros.
72. Al municipio de Torrent, por importe de 293.181 euros.
73. Al municipio de Turís, por importe de 11.138 euros.
74. Al municipio de Utiel, por importe de 68.732 euros.
75. Al municipio de València-PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar, por importe de 70.704 euros.
76. Al municipio de Vilamarxant, por importe de 34.165 euros.
77. Al municipio de Yátova, por importe de 2.200 euros.
78. Al municipio de Benicull de Xúquer, por importe de 2.055 euros.
3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
4. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.
5. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.
6. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución de concesión y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupadas.
8. La tramitación, seguimiento y justificación de las ayudas podrán instrumentarse mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
9. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
10. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4 por ciento de la subvención otorgada.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 10 por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
CAPÍTULO V. Otras medidas
Artículo 52. Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, así como para el acceso o el mantenimiento del derecho a los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, y a la ayuda económica familiar complementaria establecida en el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, se excluirán del cómputo de ingresos las ayudas previstas en los correspondientes Reales Decretos-ley que se aprueben como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cuando las mismas estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del mismo modo, las citadas ayudas se excluirán a los efectos de determinar, en su caso, el importe de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, así como el importe de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie establecidas en la mencionada Ley.
Las mencionadas ayudas serán compatibles con las prestaciones indicadas en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO VI. Habilitación de funcionarios
Artículo 53. Funcionarios habilitados.
En relación con las ayudas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, podrá habilitar a personal funcionario de la Administración estatal y local en los municipios afectados que así lo requieran a este ministerio, para asistir a las personas afectadas que lo soliciten, en la identificación y firma electrónica conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los funcionarios habilitados para estos procedimientos deberán inscribirse en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado o sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración competente, indicando cada uno de los trámites o procedimientos para los que se habilita su actuación en nombre de los interesados.
El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
Disposición adicional primera. Plazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado Primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el plazo para solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, será de tres meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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