Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2024-11-29
Última actualización 2025-10-30
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Disposición final quinta. Protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales.

En el plazo de doce meses, el Gobierno aprobará, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Disposición final sexta. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; seguridad pública; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final séptima. Facultades de desarrollo.

El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Lo recogido en el título I tendrá naturaleza de bases reguladoras, y podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria y Turismo.

Para la tramitación de dichas órdenes ministeriales tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.

Las convocatorias reguladas en los anexos IV, V, VI y VII tienen naturaleza de acto administrativo, y podrán ser modificadas mediante resolución de la Secretaria de Estado de Industria.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO I. Vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero»

1. Serán subvencionables en esta sección, los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, de acuerdo con la clasificación «CERO Emisiones» establecida en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.

2. Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:

a)

Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

b)

Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

En ambos casos, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser de fecha 30 de octubre de 2024 o posterior. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, o por parte de otro u otros en su nombre, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá haber sido realizado igualmente fecha dicha fecha o con posterioridad a la misma.

3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:

a)

Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b)

Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

c)

Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda por vehículo, en euros, para los vehículos subvencionables en esta sección, siendo:

– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención, antes de IVA o IGIC.

– CERO: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Vehículos nuevos

Importe – Euros Precio máximo sin impuestos – Euros
M1 10.000 55.000
N1 10.000 65.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 2.000 15.000

Vehículos seminuevos

Importe – Euros Precio máximo sin impuestos – Euros
M1 4.000 55.000
N1 4.000 65.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 1.000 10.000

5. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:

a)

Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 por personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 1.000 euros y en el resto de categorías 500 euros.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6377

Esta modificación será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 del presente Real Decreto-ley hasta el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO II. Vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C»

1. Serán subvencionables en esta sección, los vehículos con el distintivo ambiental:

a)

«Eco», clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016. En todo caso, estos vehículos deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

b)

«C», clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 6 o diésel EURO 6, de acuerdo con la mencionada Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico.

2. Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:

a)

Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

b)

Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

En ambos casos, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser de fecha 30 de octubre de 2024 o posterior. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, o por parte de otro u otros en su nombre, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá haber sido realizado igualmente fecha dicha fecha o con posterioridad a la misma.

3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:

a)

Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b)

Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

c)

Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, para los vehículos subvencionables en esta sección, siendo:

a)

Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención, antes de IVA o IGIC.

b)

ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Vehículos nuevos

Importe – Euros Precio máximo sin impuestos – Euros
M1 5.000 45.000
N1 5.000 45.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 1.000 10.000

Vehículos seminuevos

Importe Precio máximo sin impuestos
M1 2.000 45.000
N1 2.000 45.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 500 10.000

5. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:

a)

Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 por personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 1.000 euros y en el resto de categorías 500 euros.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6377

Esta modificación será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 del presente Real Decreto-ley hasta el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO III. Documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado

1. Una vez realizada la operación objeto de subvención del programa, el punto de venta acreditado deberá cargar en el sistema electrónico de gestión (SEG) la siguiente documentación digitalizada. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format):

a)

Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.

b)

Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.

c)

Copia de la Tarjeta de Inspecciones periódicas actualizada, en su caso.

d)

Copia de la factura de venta del vehículo, cuya fecha deberá ser de 30 de octubre de 2024 o posterior. No serán admisibles las autofacturas.

La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición por la cuantía de la ayuda a la que se refiere el anexo que le sea de aplicación a la convocatoria, realizada por el concesionario en el momento de realizar la venta del vehículo. Se deberá detallar en la factura el descuento con el concepto «descuento Plan REINICIA AUTO +».

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e)

Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:

Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

i. Al beneficiario: Con independencia de quién sea el pagador, debe justificarse que el pago se hace en nombre del beneficiario.

ii. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas. Tales terceros no serán beneficiarios. Las relaciones entre beneficiario y tercero pagador se consideran privadas, siendo la Administración estatal ajena a las mismas, y sin que pueda ser destinataria de reclamaciones de tales terceros por los pagos o ayudas que por este programa se concedan al beneficiario.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

iv. El vehículo objeto de la subvención.

Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, modificada por artículo 19 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que aborda medidas de prevención y combate contra el fraude fiscal, las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

f)

En las solicitudes realizadas para los solicitantes que hubieran formalizado una compra antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, se les requerirá aportar un justificante bancario de la transferencia del concesionario por el importe de la ayuda resuelta en el plazo de 30 días tras la resolución.

2. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

Se modifica las letras d) y e) del apartado 1 por el art. único.5 de la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6377

Esta modificación será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 del presente Real Decreto-ley hasta el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO IV. Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del programa PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras a) y b) y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y cinco euros (54.409.735 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.50.42AB.781 Cuarenta y nueve millones siete mil setecientos treinta y cinco euros (49.007.735 €).

20.50.42AB.772 Cinco millones cuatrocientos dos mil euros (5.402.000 €).

En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

Se modifica el art. 5 por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725

Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.3 y 4 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836

Se modifica el art. 4 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#df-4

Se deja sin efecto la modificación del art. 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifica el art. 4 por la disposición final 9.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-9

ANEXO V. Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, de la sección Eco/C del programa PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa REINICIA AUTO+, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras a) y b) de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y dos mil setecientos ochenta y nueve euros (342.772.789 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.09.929D.780 Trescientos ocho millones setecientos cuarenta y un mil treinta y siete euros (308.741.037 €).

20.09.929D.772 Treinta y cuatro millones treinta y un mil setecientos cincuenta y dos euros (34.031.752 €).

En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones los órganos señalados en el artículo 7 de este real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en el artículo 10 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

Se modifica el art. 5 por la disposición final 4.8 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725

Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.5 y 6 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836

Se modifican los arts. 3 y 4 por la disposición final 4.3 y 4 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#df-4

Se deja sin efecto la modificación de los arts. 3 y 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifican los arts. 3 y 4 por la disposición final 9.3 y 4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-9

ANEXO VI. Convocatoria para empresas, cooperativas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección ''Cero'' del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a empresas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a nueve millones doscientos noventa mil doscientos sesenta y cinco euros (9.290.265 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.50.42AB.770 Nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres euros (9.159.953 €).

20.50.42AB.782 Ciento treinta mil trescientos doce euros (130.312 €).

En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Cero” recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrá redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

Se modifica el art. 5 por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725

Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.7 y 8 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836

Se modifican el título y el art. 4 por la disposición final 4.5 y 6 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#df-4

Se deja sin efecto la modificación del título y del art. 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifican el título y el art. 4 por la disposición final 9.4 y 5 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-9

ANEXO VII. Convocatoria para empresas, cooperativas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección ''Eco/C'' del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a empresas, en forma de subvenciones, de la sección ECO/C del PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cincuenta y ocho millones quinientos veintisiete mil doscientos once euros (58.527.211 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.09.929D.770 Cincuenta y siete millones setecientos seis mil doscientos sesenta y seis euros (57.706.266 €).

20.09.929D.782 Ochocientos veinte mil novecientos cuarenta y cinco euros (820.945 €).

En función del desarrollo de las convocatorias de la sección “Eco/C” recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, la dotación de las partidas presupuestarias correspondientes a dichas convocatorias podrán redistribuirse entre ellas antes del cierre de las convocatorias al objeto de agotar el presupuesto total asignado a la mencionada sección. A tal efecto, en el momento del agotamiento de cualquiera de dichas partidas se podrán activar listas de espera.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

Se modifica el art. 5 por la disposición final 4.10 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725

Se modifican los arts. 4 y 5 por el art. único.9 y 10 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836

Se modifican el título y el art. 4 por la disposición final 4.7 y 8 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#df-4

Se deja sin efecto la modificación del título y del art. 4 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifican el título y el art. 4 por la disposición final 9.5 y 6 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-9

ANEXO VIII. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa

(Datos en miles de euros)

Presupuesto de explotación: Cuenta del resultado económico-patrimonial

Presupuesto 2024
1. Transferencias y subvenciones recibidas Transferencias y subvenciones recibidas Transferencias y subvenciones recibidas 0
a) Del ejercicio 0
a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 0
- de la Administración General del Estado 0
- de los organismos autónomos de la Administración General del Estado 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de la Unión Europea 0
- de otros (especificar) 0
a.2) transferencias 0
- de la Administración General del Estado 0
- de los organismos autónomos de la Administración General del Estado 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de la Unión Europea 0
- de otros (especificar) 0
a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial 0
- de la Administración General del Estado 0
- de los organismos autónomos de la Administración General del Estado 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de la Unión Europea 0
- de otros (especificar) 0
b) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras 0
2. Otros ingresos de gestión ordinaria Otros ingresos de gestión ordinaria Otros ingresos de gestión ordinaria 0
3. Excesos de provisiones Excesos de provisiones Excesos de provisiones 0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA 0
4. Transferencias y subvenciones concedidas Transferencias y subvenciones concedidas Transferencias y subvenciones concedidas 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de otros (especificar) de otros (especificar) 0
5. Otros gastos de gestión ordinaria Otros gastos de gestión ordinaria Otros gastos de gestión ordinaria 0
a) Suministros y servicios exteriores Suministros y servicios exteriores 0
b) Otros 0
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) 0
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) 0
6. Otras partidas no ordinarias Otras partidas no ordinarias Otras partidas no ordinarias 0
a) Ingresos 0
b) Gastos 0
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) 0
7. Ingresos financieros Ingresos financieros Ingresos financieros 0
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio De participaciones en instrumentos de patrimonio 0
a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
a.2) En otras entidades 0
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 0
b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
b.2) Otros 0
8. Gastos financieros Gastos financieros 0
a) Por entidades del grupo, multigrupo y asociadas Por entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
b) Otros 0
9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0
a) Derivados financieros Derivados financieros 0
b) otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados 0
c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 0
10. Diferencias de cambio Diferencias de cambio Diferencias de cambio 0
11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros 0
a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas De entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
b) Otros 0
III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) 0
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) 0

Balance

Activo Activo Activo Activo Cierre Provis. 2024 Patrimonio Neto y Pasivo Patrimonio Neto y Pasivo Patrimonio Neto y Pasivo Cierre Provis. 2024 Cierre Provis. 2024
A) Activo no corriente Activo no corriente Activo no corriente 0 A) Patrimonio neto Patrimonio neto 451.000 451.000
I. Patrimonio aportado 451.000 451.000
III Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 0
1 Deudores por actividad principal 0 II. Patrimonio generado 0 0
Deudores por actividad principal otras entidades 0 1. Resultados de ejercicios anteriores 0 0
Correcciones valorativas por deterioro 0 2. Resultados del ejercicio 0 0
B) Pasivo corriente Pasivo corriente 0 0
II. Deudas a largo plazo 0 0
B) Activo corriente Activo corriente Activo corriente 451.000
I. Deudores y otras cuentas a cobrar Deudores y otras cuentas a cobrar 0 C) Pasivo corriente Pasivo corriente 0 0
1. Deudores por actividad principal 0 II. Deudas a corto plazo 0 0
Deudores por actividad principal otras entidades 0 1. Otros pasivos financieros 0 0
Correcciones valorativas por deterioro 0
3. Administraciones públicas 0 IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 0 0
III. Inversiones financieras a corto plazo Inversiones financieras a corto plazo 0 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad 0 0
4. Otras inversiones financieras 0 2. Otras cuentas a pagar 0 0
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 451.000
1. Otros activos líquidos equivalentes 0
2. Tesorería 451.000
TOTAL ACTIVO (A+B) TOTAL ACTIVO (A+B) TOTAL ACTIVO (A+B) TOTAL ACTIVO (A+B) 451.000 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) 451.000 451.000
Estado de flujos de efectivo Estado de flujos de efectivo Estado de flujos de efectivo Cierre Provis. 2024
--- --- --- ---
I. FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: Cobros: 0
1. Transferencias y subvenciones recibidas
2. Intereses y dividendos cobrados 0
3. Otros cobros 0
B) Pagos: Pagos: 0
4. Transferencias y subvenciones concedidas
5. Otros gastos de gestión 0
6. Intereses pagados
7. Otros pagos 0
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 0
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros: Cobros: 0
Venta de activos financieros Venta de activos financieros 0
D) Pagos: Pagos: 0
Compra de activos financieros Compra de activos financieros 0
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) 0
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: Aumentos en el patrimonio: 451.000
1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo. 451.000
F) Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. 0
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados
G) Cobro por emisión de pasivos financieros: Cobro por emisión de pasivos financieros: 0
3. Préstamos recibidos 0
4. Otras deudas
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: Pagos por reembolso de pasivos financieros: 0
5. Préstamos recibidos 0
6. Otras deudas
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) 451.000
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación Cobros pendientes de aplicación
J) Pagos pendientes de aplicación Pagos pendientes de aplicación
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 0
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) 451.000
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 0
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 451.000

Se sustituye por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#df-4

Se deja sin efecto la sustitución de este anexo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se sustituye por la disposición final 9.7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-9

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