Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2024-02-14
Última actualización 2026-02-14
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Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2026-02-14, Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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Artículo 71.  Efectos de la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.

La inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración produce los siguientes efectos:

a) El acompañamiento y asesoramiento a las personas promotoras de los proyectos industriales durante las tramitaciones administrativas que sea necesario realizar ante la Administración general de la Comunidad Autónoma y los entes públicos dependientes de ella, y otras administraciones públicas, que tendrá los siguientes objetivos:

1.º La interlocución única entre las personas promotoras y la Xunta de Galicia, que se materializará a través del centro directivo con competencias en materia de industria, sin perjuicio de las competencias del resto de centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.

2.º La búsqueda de soluciones a las necesidades detectadas para la implantación, en fase de análisis de proyecto, entre las que se pueden encontrar el acceso al suelo industrial, la conexión a los sistemas generales de infraestructuras, el acceso a la financiación o cualquier otra cuestión que pueda condicionar la implantación del proyecto industrial.

3.º El asesoramiento técnico y administrativo orientado a solucionar las incidencias que las tramitaciones administrativas de los proyectos industriales pudieran tener, siempre que sea posible.

4.º La agilización de las actuaciones administrativas precisas para la tramitación de los procedimientos necesarios para la ejecución del proyecto industrial.

b) La aplicación de oficio de la tramitación conjunta prevista en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del proyecto y sus infraestructuras necesarias.

c) La justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y aquellos tasados por la normativa básica que no puedan ser objeto de reducción.

Artículo 72.  Colaboración entre la consejería competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.

1. Una vez dictada la resolución por la que se incluya el proyecto industrial en el Plan de impulso y aceleración, la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se va a implantar el proyecto una comunicación mediante la cual pondrá en conocimiento del ayuntamiento las características principales del proyecto, y le ofrecerá la posibilidad de firmar, con carácter voluntario, un convenio de colaboración entre dicha consejería y el ayuntamiento, que tendrá como objetivo asegurar la coordinación entre ambas administraciones y la cooperación y asistencia activa que pudiera precisar la administración municipal para el eficaz cumplimiento de sus competencias en relación con la implantación del proyecto, con la finalidad de lograr la puesta en marcha del proyecto industrial en el menor tiempo posible.

2. En particular, en el marco del convenio de colaboración a que hace referencia el apartado anterior, en el caso de los proyectos industriales a que se refiere el artículo 68.b), la Administración autonómica asumirá el compromiso de asesoramiento del ayuntamiento y la prestación de apoyo administrativo y técnico, con el fin de que este pueda emitir, en el caso de ser necesaria, la licencia urbanística en plazo, o efectuar el control municipal de los actos de edificación y uso del suelo que sea preciso.

3. En caso de que el proyecto industrial se vaya a implantar en un ayuntamiento emprendedor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de enero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, no será necesario firmar el convenio previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que, con el fin de coordinar las actuaciones entre las administraciones para impulsar el proyecto, la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento una comunicación mediante la cual pondrá en conocimiento de este las características principales del proyecto.

Artículo 73.  Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal.

1. En el caso de los proyectos industriales a que se refiere el artículo 68.b), y teniendo en cuenta su interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, determinante de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, los ayuntamientos competentes deberán velar especialmente por la resolución de los procedimientos para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, cuando fueran necesarias, en los plazos establecidos por la legislación urbanística, siempre de acuerdo con lo establecido en esta y en el planeamiento urbanístico aplicable.

2. En caso de que el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística solicitada para un proyecto incluido en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales no se resuelva dentro del plazo indicado en la legislación urbanística, la Administración autonómica, en el marco de sus competencias de impulso de estos proyectos, y ponderando la afectación a sus competencias en la materia de industria, fomento de la actividad económica de Galicia, ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas, podrá proceder con arreglo a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 73 bis. Incumplimiento de los plazos legales de resolución del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, cuando los proyectos incluidos en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales estuvieran sometidos al otorgamiento de licencia urbanística municipal de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, y la entidad local no dictara acto expreso dentro del plazo establecido en dicha legislación, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento, computado conforme a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo, se procederá de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de industria, a instancia de la persona promotora del proyecto, o de oficio, previa audiencia de esta, solicitará a la entidad local que le dé traslado en el plazo de diez días hábiles de la información sobre el estado del procedimiento y el contenido, en su caso, de los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos sobre la conformidad del proyecto con la legalidad urbanística, así como sobre las razones del incumplimiento del plazo legal de resolución y los intereses locales que se consideren afectados.

3. Previa valoración de las alegaciones y de la documentación remitida por la entidad local y de informe de la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la persona titular de la consejería competente en materia de industria, cuando considere de forma razonada y justificada que el incumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa impuesta directamente por la ley a la entidad local afecta al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, procederá a recordar a la entidad local la necesidad de cumplimiento de la ley mediante el dictado de la correspondiente resolución expresa sobre la licencia, concediendo al efecto el plazo que se considere necesario, que nunca será inferior a un mes.

4. Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento, si el incumplimiento persistiese, por no dictarse resolución expresa por parte de la entidad local, la persona titular de la consejería competente en materia de industria, previa valoración justificada de la afectación al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, podrá dictar resolución en que declare este incumplimiento, que se notificará a la entidad local y a las personas interesadas.

5. La declaración del incumplimiento, aunque no alterará la titularidad municipal de la competencia para el otorgamiento de licencias, determinará que el ejercicio de la competencia para la resolución del concreto procedimiento administrativo de otorgamiento o denegación de la licencia corresponderá, en sustitución de la entidad local, a la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La resolución será dictada por la Administración autonómica con sujeción, en todo caso, a lo establecido en la legislación y en el plan urbanístico, teniendo en cuenta el informe emitido por la entidad de certificación municipal, y, si se emitieron, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad del proyecto con la legalidad urbanística.

Una vez dictada la resolución expresa, se notificará a la administración municipal y a los interesados. La entidad local mantendrá la plena titularidad y ejercicio de todas sus competencias de control, inspección y disciplina establecidas en la legislación urbanística en materia de edificación y uso del suelo, con la finalidad de comprobar que la ejecución del proyecto se ajusta a las condiciones señaladas en la licencia y en el plan urbanístico.

6. La Administración autonómica practicará, previa audiencia del ayuntamiento, una liquidación del coste que supone para la misma la adopción de la medida prevista en el apartado anterior. El indicado coste se considerará como un crédito de derecho público a los efectos de su exigencia a la entidad local y podrá ser objeto de compensación con cargo a los créditos recogidos a favor de esta en el Fondo de Cooperación Local, siguiendo el procedimiento establecido en su regulación.

7. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística en cuanto a los efectos del silencio administrativo y, en particular, del derecho de las personas interesadas a considerar la existencia de un acto presunto de contenido desestimatorio en los supuestos legalmente establecidos a los efectos de presentar los correspondientes recursos.

Artículo 73 ter. Información de interés general sobre el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.

1. La consejería competente en materia de industria dará publicidad a la evolución y a los principales indicadores del Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales, incluyendo la relación de proyectos incluidos y su estado de tramitación, y los convenios de colaboración formalizados con los ayuntamientos para lograr la puesta en marcha del proyecto industrial, manteniendo actualizada esta información en su página web.

2. La información del estado y tramitación incluirá, en particular, la información sobre las autorizaciones autonómicas o sectoriales y las licencias urbanísticas, incluyendo los plazos de emisión de acuerdo con la normativa vigente, su emisión o denegación, o su no emisión en los plazos legales».

Siete. Se suprime el capítulo II del título III, que queda sin contenido.

Ocho. Se añade un artículo 78 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 78 bis. Declaración como estratégicos de otros proyectos industriales.

1. Podrán ser también declarados como proyectos industriales estratégicos, con excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellos proyectos industriales para los que, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 78, se estime de forma justificada que tienen un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o características tienen un incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

2. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos industriales previstos en este artículo para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, a los efectos de su declaración como estratégicos, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que caractericen al proyecto o a la cadena de valor del sector industrial afectado, los siguientes:

a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política industrial gallega.

b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego.

c) La mejora de la competitividad de la industria gallega.

d) La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.

e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas.

f) La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.

g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.

3. En todo caso, a los efectos de su declaración como estratégicos, los proyectos previstos en este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Que supongan una creación de empleo mínima de 25 puestos de trabajo, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.

A estos efectos, se computarán también los empleos indirectos generados en las actividades auxiliares al proyecto industrial, siempre que en la solicitud prevista en el artículo 79 quede debidamente justificada su futura creación.

b) Que supongan una inversión en el proyecto industrial superior a dos millones de euros, en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.

c) Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares de este, salvo que el proyecto se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por este que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.

4. El procedimiento para la declaración de estos proyectos será el recogido en el artículo 79, sin perjuicio de que los requisitos que deben cumplir serán los indicados en los apartados anteriores de este artículo. En particular, en el trámite de audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos afectados se solicitará a estos que efectúen una valoración de los intereses municipales y manifiesten su conformidad o disconformidad con el proyecto, con objeto de que estos aspectos puedan ser ponderados y valorados justificadamente, junto con los intereses supramunipales afectados, en la decisión del procedimiento.

Los efectos de la declaración como proyecto industrial estratégico serán los previstos en el artículo 79.4.

5. El procedimiento de aprobación de estos proyectos será el previsto en el artículo 80, salvo que no procederá la presentación de la documentación prevista en el artículo 80.1.f) en relación con el suelo donde se va a implantar el proyecto.

Los efectos de esta aprobación serán los establecidos en el artículo 81.2, sin perjuicio de los efectos específicos que se deduzcan de la normativa sectorial que sea de aplicación al proyecto.

6. Será de aplicación a los proyectos previstos en este artículo lo establecido en los artículos 82 a 89».

Nueve. Se añaden los artículos 82 a 89, con la siguiente redacción:

«Artículo 82.  Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales.

La declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico conllevará su inclusión de oficio en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales.

Artículo 83.  Infraestructuras esenciales de los proyectos industriales estratégicos.

1. En el procedimiento de declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico, o en el procedimiento de aprobación del proyecto, deberá estar justificada, en su caso, la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos necesarios para la aprobación de sus infraestructuras esenciales.

2. El procedimiento previsto en el artículo 80 para la aprobación de los proyectos industriales estratégicos podrá aplicarse, en su caso, para la aprobación sucesiva de estas infraestructuras esenciales.

Artículo 84.  Características del proyecto que debe someterse a información pública.

El proyecto que se someta a información pública y a la petición de informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados deberá contener toda la información técnica necesaria para garantizar la participación pública, así como para obtener las autorizaciones necesarias para la aprobación del proyecto con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 85.  Plazo máximo de aprobación de los proyectos industriales estratégicos.

El plazo máximo para la aprobación de un proyecto industrial estratégico, contado desde que la persona promotora aporte la documentación completa prevista en el artículo 80, será de un año. No obstante, el cómputo de este plazo podrá suspenderse en los casos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 86.  Asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

1. Teniendo en cuenta las necesidades de promoción y fomento de la actividad económica en Galicia y el necesario estímulo a la ampliación de actividades productivas, así como el carácter estratégico para la Comunidad Autónoma de los proyectos industriales regulados en este capítulo, como medida concreta para promover la confianza y seguridad jurídica de los operadores económicos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá el compromiso, como estándar mínimo de calidad y de funcionamiento del servicio público, de resolución en el plazo establecido en el artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor.

2. De este modo, si la demora en la tramitación fuera imputable a la Administración autonómica, el incumplimiento del plazo establecido se considerará como un funcionamiento anormal y determinará, en su caso y en los términos previstos en la normativa en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, el derecho de la persona promotora a ser indemnizada por los daños ocasionados por la demora en una cuantía igual a los gastos justificados en que hubiese incurrido en la preparación de la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, con un límite del 1 por ciento del coste total del proyecto industrial, y hasta el importe máximo de 500.000 euros, todo ello sin perjuicio de la posible acreditación de mayores daños y perjuicios con arreglo a la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de la Administración. No se considerará la existencia de daños por esta causa si la documentación preparada puede ser aprovechada por la persona promotora en el mismo procedimiento o en otra tramitación posterior.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, si la Administración autonómica entiende que por la demora en la aprobación del proyecto se han producido los daños o lesiones susceptibles de ser indemnizados en concepto de responsabilidad patrimonial, iniciará de oficio el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

Artículo 87.  Participación municipal en los proyectos industriales estratégicos.

1. El carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico que implica la declaración de un proyecto como proyecto industrial estratégico se producirá incluso en el caso de que sea preceptivo el informe urbanístico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Aprobado, en su caso, el proyecto industrial estratégico por el Consejo de la Xunta, la persona titular de la consejería competente en materia de industria dará traslado de su contenido al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, para el ejercicio de las competencias que procedan.

Artículo 88.  Seguimiento de los proyectos.

Una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a la consejería competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o actuaciones necesarias para dicha puesta en marcha, así como la previsión de su finalización.

Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, en caso de que durante las actuaciones surgiesen incidencias destacadas que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estratégico.

Artículo 89.  Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.

Sin perjuicio de la regulación específica de los proyectos industrias estratégicos prevista en este capítulo para la implantación de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, la Administración autonómica o las personas promotoras, cuando se permita su promoción y desarrollo por iniciativa privada, podrán alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeción a lo establecido en la indicada legislación».

Diez. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.

1. Las personas promotoras de proyectos de aprovechamiento de recursos naturales podrán solicitar la inclusión de estos proyectos en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el capítulo II del título II de este texto refundido, o bien la declaración como proyectos industriales estratégicos, de conformidad con el capítulo III del título III, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías. En caso de que estos proyectos fuesen declarados proyectos industriales estratégicos, el procedimiento de autorización seguirá siendo el que le corresponda de acuerdo con su normativa sectorial y, por lo tanto, los efectos de la declaración serán únicamente los establecidos en el artículo 79.4.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de asesoramiento, acompañamiento, impulso y aceleración de los proyectos industriales serán realizadas de forma coordinada entre el centro directivo competente en materia de industria y el centro directivo competente en materia de planificación energética y recursos naturales».

Once. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Proyectos industriales del ámbito alimentario y forestal.

1. Las personas promotoras de proyectos industriales del ámbito alimentario y forestal podrán solicitar la inclusión de dichos proyectos en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales previsto en el capítulo II del título II de este texto refundido, o bien la declaración como proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el capítulo III del título III, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, las funciones de asesoramiento, acompañamiento, impulso y aceleración de los proyectos industriales serán realizadas de forma coordinada entre el centro directivo competente en materia de industria y los centros directivos de la Xunta de Galicia con competencias en dichos ámbitos, según corresponda».

Doce. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, o transformación en proyectos industriales estratégicos, de iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de interés autonómico ya declarados.

1. Las personas titulares de iniciativas empresariales prioritarias de carácter industrial declaradas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, podrán solicitar bien la inclusión de su proyecto en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales o bien su declaración como proyecto industrial estratégico, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las tipologías.

2. Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial tramitados con arreglo a lo previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, podrán solicitar su inclusión en el Plan de autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, a los únicos efectos de lo establecido en el artículo 71 de este texto refundido».

Trece. Se suprime la disposición adicional primera, que queda sin contenido.

Catorce. Se suprime la disposición final segunda, que queda sin contenido.

Artículo 42.  Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprimen los artículos 42, 43 y 44.

Dos. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Creación de la Mesa de Empresa-Innovación.

1. Se crea la Mesa de Empresa-Innovación como órgano de participación, consulta y propuesta de las personas representantes del sector público, del sector privado y de los agentes sociales del ámbito empresarial, con el fin de formular, debatir y proponer estrategias, planes, instrumentos y medidas de innovación aplicadas a la empresa, así como de servir de órgano de asesoramiento y consulta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Mesa de Empresa-Innovación está presidida por la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y vicepresidida por la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, y formarán parte como vocales las personas titulares de los órganos superiores o de dirección competentes en materia de industria, de innovación, de emprendimiento y de universidades, las personas rectoras de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia, una persona representante de cada una de las tres organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán nombrarse, por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de economía, hasta diez vocalías más en representación de los clústeres, centros tecnológicos u otros organismos o entidades relacionados con la empresa y con la innovación.

3. La Mesa de Empresa-Innovación está adscrita a la consejería competente en materia de economía.

4. La Mesa de Empresa-Innovación aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento».

Tres. Se añade una disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria sexta. Procedimientos en tramitación de iniciativas empresariales prioritarias.

1. Podrán ser declaradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellas solicitadas antes del 1 de enero de 2024 que cumplan los requisitos del artículo 42. El procedimiento de declaración será el establecido en el artículo 43, y tendrá los efectos previstos en el artículo 44.

Asimismo, las iniciativas empresariales prioritarias declaradas antes del 1 de enero de 2024 mantendrán los efectos de su declaración, conforme a lo previsto en el artículo 44.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de su posible transformación en otras figuras de agilización administrativa previstas en la normativa en materia de industria.

2. No obstante, en caso de que, transcurridos cinco años desde la declaración, las iniciativas empresariales prioritarias no finalizasen la tramitación administrativa necesaria para su implantación, perderán los efectos de dicha declaración».

Artículo 43.  Modificación de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica.

Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, que queda redactado como sigue:

«4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellas personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, y además estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser beneficiarias de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).

b) Ser beneficiarias del IMV (ingreso mínimo vital).

c) Ser beneficiarias de una PNC (pensión no contributiva).

No obstante, si en la Comunidad Autónoma no se dispusiera de los datos del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, podrán tomarse como referencia los últimos datos disponibles de las personas beneficiarias. En todo caso, los datos del resto de las prestaciones tomarán como referencia el 31 de diciembre del año anterior».

Artículo 44.  Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos en el capítulo I del título II de la presente ley y formulará las declaraciones de proyectos industriales estratégicos, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos».

Dos. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6.  La consejería con competencias en materia de economía y empresa.

1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, directamente o a través de sus entes instrumentales, y bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias con incidencia en el ámbito económico, del empleo o del medio rural.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería con competencias en materia de economía y empresa:

a) Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.

b) Podrá realizar informes, estudios o proyectos tendentes a evitar la falta de estabilidad o merma de la actividad de empresas.

c) Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaración de proyectos industriales estratégicos, cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.

d) Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.

e) Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulación.

f) Aprobará las actualizaciones de los catálogos previstos en el título II.

g) Contará con una Oficina Económica como punto de contacto centralizado y singular de atención a las empresas y personas emprendedoras».

Tres. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8.  Otras consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio ámbito de competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de la presente ley, en particular participando en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa y proporcionándole la información y la documentación que precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra a) del apartado 2 del artículo 6».

Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 9, que queda redactada como sigue:

«a) Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el artículo 82 bis».

Cinco. Se modifica el capítulo I del título II, que queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO I. Oficina Económica

Artículo 10.  La Oficina Económica.

1. La Oficina Económica es el órgano responsable de la gestión de los instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantación de las iniciativas empresariales, especializada en el acompañamiento y tramitación de las iniciativas empresariales, así como del asesoramiento a las personas empresarias para la puesta en marcha y acompañamiento de las iniciativas empresariales.

2. La Oficina Económica constituye el punto de contacto centralizado y singular de la Xunta de Galicia para el asesoramiento a la empresa y a las personas emprendedoras, así como para facilitar la puesta en marcha de las iniciativas empresariales, encargándose de la coordinación con las demás consejerías que puedan tener competencia en el ámbito empresarial y a las que, por razones de especialidad, se les requiera su participación.

Artículo 11.  Funciones.

Corresponden a la Oficina Económica las siguientes funciones:

a) Facilitar la información a las empresas y a las personas emprendedoras.

b) Acompañar y dar soporte a las empresas y a los sujetos promotores de las iniciativas empresariales, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las consultas realizadas por vía telefónica o presencial.

c) Asignar al centro directivo con competencias en materia de industria aquellas iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas proyectos industriales estratégicos o de ser incluidas en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

d) Impulsar la tramitación de las iniciativas empresariales mediante la consulta a otros órganos o entidades, de la misma o de otra administración, así como a través de la propuesta o requerimiento de actuación o de realización de trámites a los correspondientes departamentos del sector público autonómico de Galicia.

e) Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones administrativas propuestas.

f) Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y tramitación de las iniciativas empresariales, que será publicado en el portal web de la Oficina.

g) Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.

Artículo 12.  Información a las empresas y personas emprendedoras.

1. La información a que se refiere la letra a) del artículo 11 será prestada por personal especializado, de forma telefónica o presencial y con carácter individualizado.

2. Entre otras finalidades, la información tendrá por objeto servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así como facilitar su implantación. Comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La información sobre los posibles apoyos en forma de ayudas públicas, de incentivos y de financiación empresarial, incluida la financiación europea, la fiscalidad, la internacionalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y de innovación y la cooperación empresarial.

b) La tramitación administrativa y documental necesaria para la constitución de las empresas, que comprenderá el procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario para la implantación de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.

c) En particular, deberá orientar a las personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación.

3. Igualmente, se facilitará información a través de su portal web.

4. En el momento en que la Administración general del Estado haga efectiva la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los trámites que se realicen ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incluirse la información relativa a dicha tramitación mediante la suscripción del oportuno convenio.

Artículo 13.  Recursos disponibles en el espacio web de la Oficina Económica.

1. En el espacio web de la Oficina Económica estarán disponibles de manera gratuita:

a) Los catálogos en que se recojan de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales, incluidos los de competencia municipal de los ayuntamientos adheridos.

b) Todos los formularios y modelos de solicitud de autorización, de comunicación y de declaración responsable asociados a cualquiera de los procedimientos administrativos de implantación de las iniciativas empresariales de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en los cuales se indicará la relación de la documentación que ha de aportar la persona interesada.

2. Tanto los catálogos como los distintos formularios y modelos mencionados en el apartado anterior deberán figurar permanentemente actualizados.

3. Asimismo, en el portal web de la Oficina Económica se podrán realizar las siguientes acciones:

a) Presentar de forma electrónica, mediante el acceso al registro electrónico general, las solicitudes, la documentación y las comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a los ayuntamientos adheridos.

b) Acceder a la información relativa a los expedientes, de forma que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia hubiesen solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.

c) Consultar el plazo máximo de emisión de los informes y el sentido del silencio administrativo previstos en la correspondiente norma reguladora.

d) Consultar las bonificaciones de las tasas y de los impuestos municipales que los ayuntamientos adheridos apliquen a la implantación de las iniciativas empresariales en su ámbito territorial.

e) Acceder a los modelos de propuesta para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la competitividad económica que apruebe la Administración autonómica.

Artículo 14.  Los catálogos.

1. Los catálogos a que se refiere el artículo 13 serán elaborados por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con la colaboración de las diferentes consejerías con competencias por razón de la materia. En su elaboración se priorizarán aquellos sectores de actividad que presenten un mayor dinamismo en la implantación o cuya demanda precise ser acelerada por razones estratégicas.

Se podrá concertar la elaboración de los contenidos de los catálogos con los colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones empresariales y otras entidades representativas de los sectores afectados.

2. Los catálogos serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, y sus modificaciones serán aprobadas por la consejería con competencias en materia de economía y empresa.

3. La aprobación de los catálogos habrá de incluir un trámite de audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas empresariales deberá justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de buena regulación previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el nuevo trámite, deberá procederse a la actualización del catálogo o catálogos correspondientes».

Seis. Se modifica la denominación del capítulo II del título II, que pasa a tener la siguiente redacción:

«CAPÍTULO II. Sistema de acompañamiento individualizado»

Siete. Se modifica la redacción del artículo 15, que queda del siguiente modo:

«Artículo 15.  Acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales.

La función de acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales podrá ser asignada por la Oficina Económica, en atención a su especialidad, además de al centro directivo competente en materia de industria, a otros servicios territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico; en concreto, a las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, a los polos de emprendimiento, en el supuesto de que las personas empresarias tengan la condición de personas emprendedoras, o a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que voluntariamente acepten la prestación de este servicio mediante convenio con la consejería competente en materia de economía y empresa».

Ocho. Se suprimen los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, que quedan sin contenido.

Nueve. Se suprime el epígrafe y el título del capítulo III.

Diez. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21.  Colaboración de las distintas consejerías.

En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial se designará a las personas que asumirán las funciones de contacto para colaborar con la Oficina Económica en el apoyo a las empresas en los aspectos más concretos y especializados del ámbito de competencias de cada una de ellas, así como para participar en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa».

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22.  Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.

1. Con objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites».

Doce. Se añade un artículo 31 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 31 bis. Derechos del público y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental.

1. A los efectos de lo previsto en el presente capítulo, son de aplicación las definiciones de «público» y de «personas interesadas» establecidas en las letras f) y g), respectivamente, del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 2/2013, de 9 de diciembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 6.2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental tienen derecho a participar en los procedimientos de evaluación ambiental, a través de la consulta regulada en los artículos 19, 22, 28, 30, 34, 37 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En particular, la consulta a los interesados prevista en los artículos 22 y 37 de la ley citada se efectuará de forma simultánea al trámite de información pública.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, y 6.2 de la Directiva 2011/92 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el público tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluación ambiental a través del trámite de información pública, cuando resulte preceptivo conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común, la comparecencia en el trámite de información pública de los procedimientos de evaluación ambiental no otorga, por sí misma, la condición de persona interesada. No obstante, quien presente alegaciones u observaciones en este trámite tiene derecho a obtener del órgano ambiental una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que susciten cuestiones sustancialmente iguales.

4. Cuando en el trámite de información pública comparezcan personas físicas o jurídicas que no hubiesen sido consultadas por los medios previstos en el apartado 1 del artículo 22 o la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que acrediten cumplir los requisitos establecidos en la letra g) del apartado 1 del artículo 5 de la citada ley, serán consideradas personas interesadas al efecto del ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado 5 de este artículo.

5. Las personas interesadas tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto, con arreglo a la normativa procedimental aplicable.

Asimismo, son titulares de los demás derechos que la legislación del procedimiento administrativo común reconoce a las personas interesadas en los procedimientos administrativos y, en particular, del derecho a solicitar el acceso y a obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)».

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

«2. La realización del trámite de información pública se notificará mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el que se indicarán los lugares en que se pondrá a disposición del público por medios electrónicos la documentación del plan, programa o proyecto y el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental elaborado por el sujeto promotor, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio.

A los efectos de garantizar que, conforme a los artículos 6.2 y 6.4 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el público esté informado en una fase inicial del procedimiento de toma de decisiones ambientales y que el público interesado tenga la posibilidad real de participar desde una fase inicial de dichos procedimientos, en la que están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y definición del proyecto, el anuncio de información pública se enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del órgano sustantivo. Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En las consultas a las administraciones públicas afectadas en que se les solicite informe se indicará expresamente la posibilidad de requerir, dentro del plazo para emitir aquel, la subsanación de la documentación presentada por el sujeto promotor».

Catorce. Se elimina el apartado 5 del artículo 32.

Quince. Se modifica el artículo 57, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 57.  Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos.

1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales estratégicos que así lo requieran los instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación privada.

2. Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación pública referidos y los apoyos que pudieran prestarse a través de ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea».

Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 60, que quedan redactados como sigue:

«2. La Comisión estará compuesta por la Vicepresidencia Primera, por las consejerías competentes en materia de economía y empresa y de hacienda y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.

3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos».

Diecisiete. Se modifican las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 61, que quedan redactadas como sigue:

«a) La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos, que presidirá el Comité».

«b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos».

«e) Una persona en representación del Igape».

Dieciocho. Se suprime la letra e) del artículo 80.

Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:

«2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa».

Veinte. Se añade el artículo 82 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 82 bis. Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica.

Los ayuntamientos declarados como ayuntamientos emprendedores podrán voluntariamente, mediante convenio:

a) Incorporar todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.

b) Recibir la documentación dirigida al ayuntamiento, presentada por los sujetos promotores a través del portal web de la Oficina Económica, los cuales recibirán, por esta misma vía, las notificaciones procedentes de la Administración municipal.

c) Asumir los mismos compromisos señalados en el artículo 13 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Veintiuno. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma.

El punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma será el centro directivo de la consejería con competencias en materia de economía y empresa que se determine en su decreto de estructura orgánica».

Artículo 45.  Modificación del Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

El Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 11, que queda con la siguiente redacción:

«1.º El órgano directivo competente en materia de energía y recursos minerales».

Dos. Se añade un apartado 8.º a la letra b) del apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:

«8.º El órgano directivo competente en materia de industria».

CAPÍTULO X. Comercio y consumo

Artículo 46.  Modificación de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

La Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Cada cámara tendrá un/una secretario/a general retribuido/a, que deberá contar con una licenciatura o titulación de grado superior o equivalente».

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 65, que queda redactada como sigue:

«c) Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la cámara a extinguir reciban los servicios propios de las cámaras. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que las restantes cámaras de Galicia realicen propuestas para la asunción de las funciones de la cámara a extinguir.

La asunción de funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad, solvencia y proximidad, por este orden.

La cámara que asuma tales funciones no quedará, directa o indirectamente, vinculada por los saldos deudores de la cámara en liquidación, de los cuales responderá exclusivamente su patrimonio. Asimismo, el ejercicio de tales funciones no implicará, en ningún caso, la asunción de ninguna responsabilidad, ni principal ni subsidiaria, en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones realizadas por la cámara en liquidación».

Artículo 47.  Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Se añade un apartado 5 al artículo 53 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la siguiente redacción:

«5. Las organizaciones de personas consumidoras gozarán del derecho de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, o norma que la sustituya».

Artículo 48.  Modificación del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.

Los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica la letra l) del apartado 2 del artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:

«l) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en los términos contenidos en la normativa vigente en la materia».

Dos. Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 31.  Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia está integrado por el presidente o presidenta y por dos vocales.

2. El nombramiento de los/las vocales será realizado por orden de la consejería a que esté adscrito el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, entre juristas, economistas y otros/as profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de actuación de la Comisión, por un período de seis años no renovable. Al finalizar el plazo de su mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del/de la nuevo/a vocal.

3. El cargo de vocal de la Comisión Gallega de la Competencia no exige dedicación absoluta y, por lo tanto, los/las vocales no percibirán retribuciones periódicas por el desarrollo de su función, percibiendo las compensaciones económicas con arreglo a lo establecido en el artículo 35 relativo a su régimen retributivo. No obstante, uno o una de los/las vocales podrá tener dedicación absoluta, en cuyo caso percibirá una retribución equivalente a la de una subdirección general, percibiendo además un complemento en función de los informes emitidos, que será determinado por el Pleno para cada anualidad, según el presupuesto asignado a tal fin, previo informe preceptivo de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. El cargo de vocal del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que pueda comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias y, en particular, con cualquier actividad profesional que tenga relación directa con el ámbito de actuación del organismo. Tampoco pueden ser nombradas vocales las personas que, directa o indirectamente, en el período de dos años anteriores a la fecha de nombramiento, hubiesen comparecido ante los órganos gallegos de defensa de la competencia en calidad de persona interesada o representante de alguna persona interesada. En caso de dedicación absoluta tendrán, además, las incompatibilidades establecidas para la presidencia.

5. Los/las vocales, una vez que hayan cesado en el cargo, deben abstenerse de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.

6. Los/las vocales de la Comisión Gallega de la Competencia estarán sometidos/as a las causas de cese y suspensión establecidas para la presidencia.

7. La secretaría del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia será ejercida de acuerdo con lo establecido en el punto 2.b) del artículo 30. Su designación corresponde a la Presidencia, entre los vocales de la Comisión o entre el personal adscrito a la Comisión Gallega de la Competencia. En caso de no ser uno o una de las vocales, el secretario o secretaria dispondrá de voz pero no de voto en los plenos».

CAPÍTULO XI. Juego y espectáculos públicos

Artículo 49.  Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 40 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la siguiente redacción:

«d) No será necesario aportar la documentación exigida en los números 2.º, 5.º y 6.º de la letra b) ni en los números 1.º y 2.º de la letra c) en los siguientes supuestos:

1.º) Escenarios o tablaos de menos de 60 metros cuadrados de superficie y de una altura no superior a 0,50 metros.

2.º) Atracciones itinerantes de feria a las que no acceda público, tales como casetas de tiro con arco, tómbolas, máquinas automáticas o puestos de expedición de productos. En estos supuestos solo será exigible la certificación de finalización de la instalación o montaje suscrita por la persona responsable de su realización».

Artículo 50.  Modificación de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

La Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o por las comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociación, y siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas o por las comisiones de fiestas no superen en ningún caso el límite de cuatro sesiones en un mes.

2.º Que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros por sesión y los premios otorgados no superen los 1.000 euros por sesión. Los premios no podrán ser en metálico ni en especie perecedera.

3.º Que el juego se desarrolle a través de medios manuales o mecánicos sin que en ningún caso intervengan aplicaciones informáticas o programas de software.

4.º Que durante el desarrollo de la sesión en ningún caso se encuentren presentes en la sala menores de edad.

5.º Que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de día o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociación o comisión de fiestas.

La asociación, comisión de fiestas o la persona responsable de la residencia de la tercera edad o centro de día correspondiente habrá de presentar, cada vez que pretenda organizar un juego de bingo en los términos expuestos, una comunicación al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego a los efectos de poder controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores».

Dos. Se modifica la letra i) del artículo 45, que pasa a tener la siguiente redacción:

«i) Organizar juegos que consten como prohibidos en esta norma siempre que las cantidades jugadas superen los 1.300 euros pero no alcancen los 2.000 euros».

Tres. Se modifica la letra k) del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:

«k) Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente norma siempre que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros».

Cuatro. Se añade un apartado 3 a la disposición transitoria séptima, con el siguiente contenido:

«3. Las máquinas que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, pasen a la situación de no instaladas podrán permanecer en esa situación hasta que el futuro reglamento desarrolle las causas justificadas a que hace referencia el artículo 14.7. En ningún caso el número de autorizaciones de instalación y localización de una misma empresa podrá ser superior al número de autorizaciones de explotación que dicha empresa tenga concedidas».

Artículo 51.  Modificación del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Se suprime la letra d) del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Artículo 52.  Modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.

El Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

«b) Las previsiones de la norma UNE-EN 13782:2016. Estructuras temporales. Carpas. Seguridad, o normas que la sustituyan».

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 6.  Requisitos técnicos.

Las atracciones itinerantes de feria deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica de aplicación y, en concreto, deberán cumplir los recogidos en las siguientes normas:

a) Norma UNE-EN 13814:2006. Maquinaria y estructuras para parques y ferias de atracciones. Seguridad, o normas que las sustituyan.

b) Norma UNE-EN 14960:2014. Equipamientos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo, o normas que la sustituyan.

c) Norma UNE-EN 13782:2016. Estructuras temporales. Carpas. Seguridad, o normas que la sustituyan».

CAPÍTULO XII. Procedimiento y organización administrativa

Artículo 53.  Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«5. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de transparencia, se publicará la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir de la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y el estado de tramitación. Asimismo, se informará de la posibilidad que, en su caso, tengan las personas de participar en los trámites de audiencia e información pública previstos en la presente ley, de acuerdo con lo establecido en la misma, y la forma de hacerlo».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«2. A continuación, emitirá informe la secretaría general técnica de la consejería impulsora del proyecto, que, en todo caso, cerrará cronológicamente los correspondientes a esta etapa, salvo que sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia de conformidad con lo exigido por su normativa reguladora, en cuyo caso este será el último en solicitarse y emitirse.

No requerirán dictamen del Consejo Consultivo de Galicia:

a) Los decretos de estructura orgánica previstos en el artículo 27.1.

b) Los decretos que modifiquen los estatutos de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico regulados en el artículo 55.1, cuando afecten a aspectos puramente organizativos de determinación de las competencias y funciones de los órganos de la entidad».

Tres. Se añade un nuevo artículo 44 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 44 bis. Procedimiento de tramitación urgente de iniciativas normativas.

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