Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo

Rango Decreto
Publicación 2025-06-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. El Archivo de la Universidad está formado por los archivos de gestión de las diversas unidades administrativas, el archivo intermedio y el archivo histórico. El Archivo tiene como misión reunir, custodiar, conservar, organizar y facilitar el acceso a la documentación de la Universidad y servir de apoyo a la investigación y a la administración universitaria. Para alcanzar este fin, se le dotará de los recursos y tecnologías de la información y la comunicación necesarios.

3. El Archivo de la Universidad dependerá orgánicamente de la Secretaría General y estará dotado de personal técnico especializado, que será responsable de su dirección y gestión.

Artículo 43. Ediciones y publicaciones universitarias.

La Universidad promoverá las ediciones de libros, revistas y material audiovisual como difusión de la investigación y apoyo a la docencia, y para fines culturales e institucionales. Los servicios destinados a tal objeto constituirán el sello editorial y la productora audiovisual de la Universidad, y velarán por los derechos de autor e imagen según la legislación vigente.

Artículo 44. La Inspección de servicios.

Bajo la dependencia inmediata del Rector o Rectora, la Universidad dispondrá de una Inspección de servicios, que, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, será la encargada de inspeccionar y velar por el correcto funcionamiento de los centros, departamentos, institutos y servicios universitarios y administrativos, de acuerdo con las normas que los rigen, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios. A la Inspección de servicios compete, en el marco de la normativa aplicable en la materia, incoar e instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria. Se regirá por los principios de independencia y autonomía.

El Consejo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, regulará la composición y funciones de la Inspección de servicios. La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicio de la Universidad de Oviedo, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha Inspección tiene encomendados. La Inspección de servicios actuará motu proprio a instancia de los órganos de gobierno de la Universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 45. Otros servicios universitarios.

1. La Universidad de Oviedo mantendrá operativos y velará por la actualización y eficacia de servicios propios de asistencia técnica y científica.

2. A través de sus servicios, la Universidad fomentará la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria en los ámbitos de la actividad física, la práctica deportiva, el respeto al medio ambiente y la cooperación social e internacional.

3. La Universidad organizará un sistema gratuito de información integral acerca de su funcionamiento y actividad, dirigido a toda la comunidad universitaria y, especialmente, a los estudiantes.

4. La Universidad velará por la prevención de riesgos laborales a través de un Servicio de Prevención que facilitará apoyo y asesoramiento técnico para la consecución de los objetivos de la política preventiva de la Universidad de Oviedo. Este servicio de prevención propiciará la protección, formación e información en esta materia, así como la reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de trabajo, salud y seguridad de los trabajadores.

5. La Universidad, en colaboración con el Principado de Asturias, ofrecerá servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, así como servicios de orientación profesional.

Artículo 46. Unidades básicas.

1. La Universidad contará con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán constituir de forma conjunta o separada, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de atención a la diversidad en el ámbito de las materias de su competencia.

2. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

3. La unidad de diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

4. La Universidad deberá contar con un servicio de atención a la discapacidad.

5. La Universidad deberá contar con planes que garanticen la igualdad de género y corrijan la brecha salarial entre mujeres y hombres, así como con políticas que mejoren las condiciones de accesibilidad y faciliten la integración de las personas con capacidades diversas y la adaptación de la docencia y las instalaciones. Además, se fomentarán las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia en todas sus formas, la discriminación o el acoso amparadas en la normativa de convivencia universitaria.

TÍTULO III. Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la universidad

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 47. Estructura orgánica de la universidad.

1. La Universidad estará integrada por órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación, asesoramiento y garantía.

2. Son órganos generales de la Universidad:

a)

Colegiados: el Consejo Social, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Equipo de Gobierno, la Comisión de Reclamaciones, la Comisión Electoral y el Consejo de Estudiantes.

b)

Unipersonales: el Rector o Rectora, los vicerrectores y vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, los directores y directoras de área, los Vicesecretarios y Vicesecretarias Generales, los y las Vicegerentes y los delegados y delegadas del Rector.

c)

La Defensoría Universitaria podrá constituirse como órgano unipersonal o colegiado según su normativa de desarrollo.

3. Son órganos de los centros, de los departamentos y de los Institutos Universitarios:

a)

Colegiados: los consejos de facultad y escuela, los consejos de departamento e instituto y las juntas electorales respectivas.

b)

Unipersonales: los decanos o decanas de facultades y directores o directoras de Escuela, los directores o directoras de Departamento e Instituto, los vicedecanos o vicedecanas, subdirectores o subdirectoras y secretarios y secretarias de facultades y escuelas y los subdirectores o subdirectoras y secretarios o secretarias de Departamento e Instituto.

4. Los órganos de los centros previstos en el artículo 34 se especificarán en el acuerdo o convenio de creación de los mismos.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, podrá crear otros órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía.

6. El Consejo de Gobierno, asimismo, establecerá las retribuciones que durante el ejercicio del cargo percibirán los órganos unipersonales en aquellos casos en que no fueran fijadas por la legislación aplicable.

Artículo 48. Principios institucionales.

La Universidad de Oviedo se fundamenta institucionalmente en los principios de participación de todos los sectores de la comunidad universitaria, con especial atención a la participación del estudiantado, en los órganos colegiados de gobierno y representación; elección de las personas que han de ocupar los cargos académicos de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles; y primacía de los órganos generales de la Universidad sobre los de los departamentos, centros e institutos, así como primacía de los colegiados respecto de los unipersonales, sin perjuicio de las respectivas competencias atribuidas a cada uno de los citados órganos.

CAPÍTULO II. Órganos generales de la universidad

Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y representación

Artículo 49. El Consejo Social: Naturaleza y organización.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se relacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo con recursos suficientes. La ley autonómica que establezca su composición y funcionamiento podrá contemplar la dotación de un presupuesto propio del Consejo Social, así como su gestión económico-presupuestaria con carácter autónomo.

Artículo 50. Competencias del Consejo Social.

1. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales:

a)

Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguos alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con una periodicidad anual, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b)

Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

c)

Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

d)

Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e)

Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f)

Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.

g)

Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y aprobar sus cuentas anuales, así como de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil o de otro tipo a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

h)

Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.

i)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.

j)

Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k)

Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con la composición de este.

l)

Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga la Universidad.

2. Corresponderán también al Consejo Social cualesquiera otras competencias atribuidas por la legislación del Principado de Asturias.

Artículo 51. Composición del Consejo Social.

1. El Consejo Social estará compuesto por el número de miembros determinado en la legislación del Principado de Asturias, que regulará los requisitos de sus miembros, la ausencia de conflictos de intereses, la duración del mandato y el procedimiento de designación.

2. Serán miembros del Consejo Social el Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente, así como un representante del personal docente e investigador y otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Habrá, asimismo, un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus miembros. Todos ellos tendrán voz y voto.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social será nombrada por el Principado de Asturias.

Artículo 52. El Claustro Universitario: Naturaleza y composición.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. El Claustro estará formado por el Rector o la Rectora, que lo presidirá, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros elegidos por y de entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

a)

Cuerpos docentes funcionarios universitarios y profesorado permanente laboral: cincuenta y uno por ciento.

b)

Resto del personal docente y/o investigador: doce por ciento.

c)

Estudiantes de los tres ciclos: veinticinco por ciento.

d)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: doce por ciento.

3. El Claustro se formará mediante elecciones generales convocadas por el Rector o la Rectora cada cuatro años. No obstante, el Consejo de Gobierno reglamentará los plazos para la elección de los representantes de los estudiantes, que en ningún caso serán superiores a dos años.

Artículo 53. Organización y funcionamiento del Claustro.

1. El Claustro Universitario podrá actuar en Pleno y en comisiones. La Mesa del Claustro es el órgano rector del mismo.

2. El Pleno del Claustro se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Rector o la Rector y conocerá el informe de este sobre las líneas generales del funcionamiento de la Universidad para el siguiente período de actividades académicas, así como el balance de la actividad universitaria del período anterior.

3. El Pleno del Claustro podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o del 30 por ciento de los claustrales.

4. Los miembros del Equipo de Gobierno que no pertenezcan al Claustro tienen derecho a asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 54. Competencias del claustro.

Corresponde al Claustro Universitario:

a)

La elaboración y aprobación de los Estatutos de la Universidad y, en su caso, su modificación total o parcial, así como la elaboración y aprobación del reglamento general de centros y estructuras.

b)

Conocer las líneas generales de actuación de la Universidad y hacer propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de Gobierno o, si tienen carácter normativo, al Consejo de Gobierno.

c)

Debatir el informe anual sobre el estado de la Universidad que presente el Rector y en el que constarán, al menos, los aspectos referidos en el artículo 39, apartado 2, de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

d)

La supervisión de la actuación de los órganos generales de gobierno de la Universidad.

e)

Expresar la opinión de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Universidad, analizar y debatir temáticas de especial trascendencia y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Rector o que hayan sido incluidas en el orden del día a petición de, al menos, un 15 por ciento de los claustrales.

f)

Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

g)

Elegir al Defensor o Defensora Universitario y recibir y, en su caso, debatir su informe anual.

h)

La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector en los términos fijados por la ley.

i)

La elección de sus representantes en los órganos de gobierno de la Universidad.

j)

Aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.

k)

Cualquier otra competencia que se le atribuya en los presentes Estatutos y en las normas de desarrollo de los mismos.

Artículo 55. El Consejo de Gobierno: Naturaleza y funciones.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad que establece sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, de la investigación, de los recursos humanos y económicos y de la elaboración de los presupuestos.

2. El Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de la Universidad en las materias de su competencia y las demás funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, sus disposiciones de desarrollo y la legislación aplicable.

Artículo 56. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta miembros. De estos, quince serán designados por el Rector o Rectora. Veinte serán elegidos por el Claustro de entre sus miembros: ocho en representación del sector a), dos en representación del sector b), cinco en representación del sector c) y cinco en representación del sector d). Doce serán elegidos por y entre los decanos y decanas de Facultad, los directores y directoras de Escuela y los directores y directoras de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Los tres restantes serán designados por el Consejo Social de entre sus miembros no pertenecientes a la comunidad universitaria.

2. En las designaciones del Rector o Rectora deben figurar los vicerrectores y vicerrectoras y deben estar representados todos los sectores de la comunidad universitaria. En todo caso, se garantizará que el órgano en su conjunto tenga una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral. Se procurará que los campus de todas las localidades tengan representación en el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente las anteriores previsiones y determinará el procedimiento para la elección o designación de sus miembros.

Artículo 57. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno:

a)

Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.

b)

Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.

c)

Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación.

d)

Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad.

e)

Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma.

f)

Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.

g)

Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.

h)

Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad.

i)

Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

j)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un Plan de Igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

k)

Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

l)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

m)

Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

n)

Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

o)

Aprobar, en el marco de su potestad reglamentaria, el reglamento de gestión económica y financiera.

p)

Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la Universidad que establezcan sus Estatutos.

Artículo 58. Organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en comisiones.

2. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno fijará la composición y las atribuciones de las diferentes comisiones, especificando, en su caso, los asuntos que puedan resolver por delegación.

3. El Pleno se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria convocada por el Rector o la Rectora. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando la convoque el Rector o la Rectora a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo.

Sección 2.ª Órganos colegiados de asesoramiento y garantía

Artículo 59. El Equipo de Gobierno.

1. El Equipo de Gobierno, actuante como consejo rectoral, es el órgano de asistencia al Rector o Rectora en el desarrollo de sus competencias. Estará formado por el Rector o Rectora, que presidirá sus sesiones, los vicerrectores y las vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.

2. Los miembros del Equipo de Gobierno deberán guardar secreto sobre las deliberaciones del mismo.

Artículo 60. La Comisión de Reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de valorar las reclamaciones que se presenten ante el Rector o Rectora contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, a fin de velar por la legalidad de su actuación y el respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad de los candidatos y candidatas.

2. La Comisión estará compuesta por siete catedráticos o catedráticas de Universidad de diversas áreas de conocimiento que representen a las grandes ramas científicas de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada por las correspondientes evaluaciones, designados por el Claustro mediante mayoría simple y nombrados por el Rector o Rectora. Dicha Comisión será presidida por el Catedrático o Catedrática más antiguo y ejercerá las funciones de Secretaría el de menor antigüedad. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años.

Artículo 61. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral, actuante como junta electoral central, es el órgano superior de la Universidad en materia de procesos electorales.

2. La Comisión Electoral tiene carácter permanente y está formada por dos profesores o profesoras de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral, un miembro del resto del personal docente e investigador, un estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, designados, al igual que sus suplentes, mediante sorteo público que se celebrará bienalmente en sesión ordinaria del Claustro. Presidirá sus sesiones el Secretario o Secretaria General. También formará parte de la Junta un profesor funcionario doctor de una de las áreas o especialidades jurídicas, designado por el Consejo de Gobierno, que actuará como Secretario o Secretaria de la misma.

Sección 3.ª Órganos unipersonales de gobierno y de asistencia

Artículo 62. El Rector o Rectora: Naturaleza y funciones.

El Rector o Rectora es la máxima autoridad de la Universidad de Oviedo y ostenta la representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, y las funciones propias de máximo órgano académico. Además, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 63. Elección del Rector o Rectora.

1. El Rector o Rectora será elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Los candidatos y candidatas a Rector o Rectora deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, y estar en posesión al menos de cuatro sexenios de investigación, cuatro quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en cargo unipersonal estatutario. El nombramiento del Rector o Rectora electos corresponderá al Principado de Asturias.

2. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.

3. El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a)

Cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: cincuenta y cinco por ciento.

b)

Resto del personal docente e investigador: diez por ciento.

c)

Estudiantes de los tres ciclos: veinticinco por ciento.

d)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: diez por ciento.

4. La Comisión Electoral de la Universidad será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos a candidaturas válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación de cada sector se obtendrá como cociente entre el porcentaje respectivamente asignado en el apartado 2 de este artículo y el total de votos válidos obtenidos por todas las candidaturas en ese sector. El total de votos ponderados obtenidos por cada candidato se obtendrá sumando los resultados de multiplicar los coeficientes de ponderación de cada sector por los votos obtenidos por la candidatura en cada uno de ellos. Esto es:

– Sectores: a, b, c, d.

– Porcentaje a cada sector: Pa, Pb, Pc, Pd.

– Coeficiente de ponderación de cada sector:

CPj=Pj/Ei·VCij

Donde: CPj es el coeficiente de ponderación del sector j; Pj es el porcentaje asignado al sector j; y VCij son los votos obtenidos por el candidato i en el sector j.

Total de votos ponderados obtenidos por el candidato i: TCi = Ei (VCij x CPj), donde j son los diferentes sectores.

5. Será proclamado Rector o Rectora el candidato o candidata que consiga más de la mitad de los votos ponderados. Si ningún candidato lograre dicha mayoría, se celebrará una segunda votación en el día que, dentro de los quince siguientes, fije la Junta Electoral, a la cual solo podrán concurrir los dos candidatos o candidatas que hayan obtenido mayor número de votos ponderados en la primera votación, proclamándose Rector o Rectora a aquel que alcance la mayoría relativa. En caso de empate, se proclamará al más antiguo en la Universidad española y, de persistir el empate, al candidato de mayor edad.

6. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

7. Si no se presentase ningún candidato, el Rector o Rectora cesante continuará ejerciendo sus funciones y efectuará una nueva convocatoria electoral en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 64. Mandato y sustitución del Rector o Rectora.

1. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogable y no renovable.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Rector, este será sustituido por el Vicerrector o Vicerrectora que corresponda según lo previsto en las normas a las que alude el apartado e) del artículo siguiente.

Artículo 65. Funciones y competencias del Rector o Rectora.

Corresponden al Rector o Rectora las siguientes funciones o competencias:

a)

Representar a la Universidad y ejercer la dirección global.

b)

Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno.

c)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad y el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos de gobierno. A tal efecto, coordinará las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad, impulsará los ejes principales de la política universitaria y definirá las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.

d)

Efectuar propuestas al Claustro, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.

e)

Dictar las normas básicas de organización y, en su caso, de la estructura orgánica del Rectorado, del Equipo de Gobierno, de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

f)

Desarrollar normativamente, cuando sea necesario para su ejecución, las disposiciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.

g)

Presidir todos los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades.

h)

Realizar la investidura de doctor honoris causa y conferir las demás distinciones de la Universidad.

i)

Nombrar y cesar a los vicerrectores y vicerrectoras, al Secretario o Secretaria General de la Universidad y a los restantes órganos unipersonales generales de la Universidad.

j)

Proponer al o a la Gerente y nombrarlo o nombrarla de acuerdo con el Consejo Social, así como acordar su cese.

k)

Nombrar y cesar a los decanos o decanas, vicedecanos o vicedecanas y secretarios y secretarias de facultades y a los directores o directoras, subdirectores o subdirectoras y secretarios o secretarias de escuelas, departamentos e Institutos, así como los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones que lo prevean.

l)

Suscribir y denunciar en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con otras universidades, administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

m)

Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas vacantes de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

n)

Nombrar al personal funcionario de la Universidad.

ñ) Firmar los contratos del personal laboral de la Universidad.

o)

Ejercer la jefatura superior de todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como de todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.

p)

Autorizar los actos extraordinarios que hayan de celebrarse en el recinto universitario.

q)

Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad, toda clase de títulos y diplomas.

r)

Dirigir la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, de la cuenta general de la Universidad y del plan plurianual de financiación.

s)

Contratar en nombre de la Universidad, autorizar los gastos y ordenar los pagos.

t)

Levantar, cuando sea procedente, los reparos de la Intervención.

u)

Resolver las reclamaciones contra las propuestas de provisión de plazas del personal docente e investigador según lo normativamente establecido.

v)

Resolver los recursos administrativos de su competencia.

w)

Cuantas competencias le atribuyan la legislación, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como cualesquiera otras que correspondan a la Universidad y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 66. Los vicerrectores o vicerrectoras y los directores o directoras de área.

1. Los vicerrectores o vicerrectoras, en un número máximo de doce, serán nombrados por el Rector o Rectora de entre los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral, que presten servicio a tiempo completo en la Universidad de Oviedo.

2. Los vicerrectores o vicerrectoras asumirán la dirección y coordinación de los aspectos o sectores concretos de la actividad universitaria que les encomiende el Rector o Rectora, quien podrá delegar en ellos las competencias que estime convenientes.

3. Los vicerrectores o vicerrectoras podrán ser asistidos en el desarrollo de sus funciones por directores o directoras de área, que serán nombrados por el Rector o Rectora de entre profesores o profesoras a tiempo completo y miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con vinculación permanente a la Universidad de Oviedo. Desempeñarán las labores de asesoramiento al Vicerrector o Vicerrectora y de dirección en el área correspondiente, sin que ello suponga menoscabo de las tareas atribuidas al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en los presentes Estatutos.

Artículo 67. Los delegados y delegadas del Rector.

1. El Rector o Rectora podrá nombrar delegados o delegadas con la misión de realizar una tarea específica durante un período de tiempo necesario para el desarrollo de su función, que no podrá coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por otros órganos universitarios.

2. Los delegados o delegadas del Rector dependerán directamente de este y cesarán, en todo caso, al concluir el mandato rectoral.

Artículo 68. El Secretario o Secretaria General.

1. El Secretario o Secretaria General será nombrado por el Rector o Rectora de entre el personal funcionario docente e investigador doctor o del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios, perteneciente a cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación universitaria. Lo será también del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, además de presidir la Comisión Electoral.

2. Corresponderán al Secretario o Secretaria General las siguientes funciones:

a)

La fe pública de los acuerdos de los órganos colegiados mencionados en el apartado anterior, así como la formación y custodia de los libros de actas de los mismos.

b)

La expedición de certificaciones de las actas y acuerdos de tales órganos, así como de cuantos actos o hechos consten en la documentación de la Universidad, sin perjuicio de la competencia de los secretarios o secretarias de los centros, departamentos, Institutos y otros órganos de la Universidad.

c)

La dirección, gestión y custodia de los archivos y registros, así como la custodia del sello oficial de la Universidad.

d)

El apoyo administrativo y jurídico a los órganos de gobierno para el desarrollo de sus competencias.

e)

La dirección y coordinación de la Secretaría General de la Universidad.

f)

Asegurar la publicación oficial de los actos y disposiciones normativas de la Universidad cuando legalmente proceda.

g)

Cualquier otra competencia que le delegue el Rector o le confieran la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos universitarios.

3. El Secretario o Secretaria General podrá ser asistido en el ejercicio de sus funciones por vicesecretarios y vicesecretarias generales, que serán nombrados por el Rector de entre profesores a tiempo completo o miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, cuyo ingreso exija titulación universitaria, con vinculación permanente a la Universidad de Oviedo.

4. La sustitución temporal del Secretario o Secretaria, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, recaerá, salvo resolución en contrario, en el Vicesecretario o Vicesecretaria General que aquel designe.

Artículo 69. El o la Gerente.

1. El o la Gerente dirige la Gerencia y los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

2. El o la Gerente será propuesto por el Rector o Rectora y nombrado por este o esta, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión pública o privada. Deberá estar en posesión de título universitario oficial, se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras.

3. Corresponden al o a la Gerente las siguientes competencias:

a)

Dirigir los recursos humanos y los servicios administrativos y económicos y coordinar la actividad de los demás servicios dela Universidad.

b)

Ejercer, por delegación del Rector o Rectora, la jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

c)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

d)

Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

e)

Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

f)

Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

4. Para el desarrollo de sus funciones, el o la Gerente podrá proponer al Rector o la Rectora el nombramiento de vicegerentes o vicegerentas encargados de los sectores concretos de la actividad de la Gerencia que les sean encomendados.

Sección 4.ª La Defensoría Universitaria

Artículo 70. Naturaleza, funciones y designación de la Defensoría.

1. La Defensoría Universitaria es el órgano comisionado por el Claustro para velar por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios y de quienes, dentro de la comunidad universitaria, desempeñen funciones públicas, y también puede asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.

2. El Defensor o Defensora Universitario será elegida por el Claustro por un período de seis años, improrrogables y no renovables, de entre los miembros de la comunidad universitaria. Será proclamado Defensor o Defensora el candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguna de las candidaturas obtuviera esa mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos más votadas, resultando elegido la que consiga mayor número de votos.

3. La presentación de una única candidatura dispensará del proceso electoral, efectuando la Presidencia del Claustro la proclamación como electa de la candidatura presentada.

4. El cargo de Defensor o Defensora estará asimilado al de Vicerrector o Vicerrectora a todos los efectos, incluido el complemento retributivo.

5. El Consejo de Gobierno regulará, previo informe preceptivo y no vinculante del Claustro, el modo de designación y revocación, el estatuto y las competencias de la Defensoría, así como el procedimiento ante la misma.

6. La Defensoría Universitaria presentará al Claustro un informe anual acerca de las quejas remitidas y de las actuaciones realizadas.

7. La Defensoría Universitaria podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte, promoviendo cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos.

8. Todos los órganos y servicios de la Universidad y todos los miembros de la comunidad universitaria estarán obligados a auxiliar a la Defensoría en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III. Órganos de las facultades y escuelas

Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y representación

Artículo 71. El Consejo de Facultad o Escuela: Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de esta y de representación de la comunidad universitaria que la integra.

2. El Consejo de Facultad o Escuela tendrá la siguiente composición:

a)

El Decano, Decana, Director o Directora, que la presidirá, los vicedecanos y vicedecanas o subdirectores y subdirectoras, el Secretario o Secretaria y el funcionario o funcionaria técnico, de gestión y de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los directores o directoras delos departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad o Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

b)

Los profesores y profesoras de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral que impartan docencia en el Centro.

c)

Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.

d)

Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.

e)

Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro.

4. El total de miembros de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral que forme parte del Consejo de Facultad o Escuela constituirá el 51 por ciento de la misma.

Artículo 72. Organización del Consejo de Facultad o Escuela.

1. El Consejo de Facultad o Escuela actuará en Pleno y en comisiones.

2. La Comisión de Gobierno ejercerá, por delegación del Consejo de Facultad o Escuela, la dirección ordinaria del Centro en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

3. Habrá también, al menos, una Comisión de Docencia. La composición, el funcionamiento y las competencias de las Comisiones se regularán en el Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 73. Competencias y funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. Será competencia del Pleno del Consejo de Facultad Escuela:

a)

La elección y revocación del Decano o Decana, Director o Directora.

b)

La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad o Escuela.

c)

La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.

d)

La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

e)

La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.

f)

Cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

2. El Consejo de Facultad o Escuela se reunirá como mínimo dos veces por curso académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano o Decana, Director o Directora, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno o a propuesta del 30 por ciento de los miembros del Consejo.

Artículo 74. Composición de la Comisión de Gobierno.

1. La Comisión de Gobierno estará compuesta por:

a)

El Decano, Decana, Director o Directora, los vicedecanos, vicedecanos, subdirectores o subdirectoras, el Secretario o Secretaria de la Facultad o Escuela y el funcionario o funcionaria técnico, de gestión y administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro.

b)

Los directores o directoras de los departamentos que imparten asignaturas básicas, obligatorias o asimiladas en los planes de estudios de las titulaciones impartidas por el Centro.

c)

Seis profesores o profesoras elegidos por y de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral perteneciente al Consejo de Centro.

d)

Dos profesores o profesoras elegidos por y de entre el resto del personal docente e investigador perteneciente al Consejo del Centro.

e)

Seis estudiantes elegidos por y de entre los estudiantes pertenecientes al Consejo del Centro.

f)

Un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegido por y de entre los pertenecientes al Consejo del Centro.

2. La Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela será presidida por el Decano o Decana, Director o Directora y en su ausencia por el Vicedecano o Vicedecana, Subdirector o Subdirectora que le sustituya.

Artículo 75. Competencias de la Comisión de Gobierno.

Corresponde a la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela:

a)

La programación, en el ámbito de su competencia, del desarrollo del curso académico y específicamente el plan de organización docente anual.

b)

La coordinación de la actividad docente de los departamentos en lo que hace referencia a la Facultad o Escuela.

c)

La presentación al Consejo de Facultad o Escuela de las propuestas de modificación de los planes de estudio.

d)

La elaboración y aprobación del plan de necesidades económicas y de personal de la Facultad o Escuela.

e)

La elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.

f)

Cualquier otra competencia atribuida al Consejo de Facultad o Escuela y no asignada expresamente al Pleno, así como aquellas que este le delegue.

Sección 2.ª Órganos unipersonales de gobierno y asistencia

Artículo 76. El Decano o Decana y el Director o Directora de Escuela: Naturaleza, funciones, elección.

1. Cada Facultad tendrá un Decano o Decana y cada Escuela un Director o Directora, los cuales ostentarán su representación y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los respectivos centros.

2. Los decanos y decanas de Facultad y directores y directoras de Escuela serán elegidos, mediante elección directa por sufragio universal, por el Consejo de Facultad o Escuela de entre los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral, miembros del mismo.

3. El mandato del Decano o Decana y Director o Directora tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 77. Competencias del Decano o Decana y del Director o Directora de Escuela.

Corresponde al Decano o Decana y al Director o Directora:

a)

Ostentar la representación de la Facultad o Escuela.

b)

Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Facultad o Escuela.

c)

Convocar y presidir el Consejo y la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.

d)

Proponer al Rector el nombramiento y cese de los vicedecanos, vicedecanas, subdirectores o subdirectoras y del Secretario o Secretaria de la Facultad o Escuela.

e)

Proponer al Rector, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela, la creación de órganos o servicios adecuados para el mejor funcionamiento de esta y el cumplimiento de sus fines.

f)

Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina en la Facultad o Escuela.

g)

Ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito al Centro.

h)

Cuantas otras funciones le encomienden la legislación universitaria, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen y cualesquiera otras que correspondan a la Facultad o Escuela y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.

Artículo 78. Vicedecanos o vicedecanas, subdirectores o subdirectoras, y Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.

1. El Decano o Decana y el Director o Directora estarán asistidos en sus funciones por los vicedecanos o vicedecanas y subdirectores o subdirectoras.

2. Corresponde al Decano o Decana y al Director o Directora proponer al Rector o Rectora el nombramiento de vicedecanos o vicedecanas y subdirectores o subdirectoras entre el profesorado de la Facultad o Escuela.

3. El Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Decano o Decana y del Director o Directora, de entre el profesorado del Centro.

4. El Secretario o Secretaria es el fedatario de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno de la Facultad o Escuela, y como tal tiene encomendada la elaboración y custodia de los libros de actas y la expedición de certificaciones de las mismas y de los acuerdos de aquellos, así como de cuantos actos o hechos consten en los documentos oficiales del Centro. En el caso de ser profesorado laboral, la fe pública se ejercitará por delegación de la Secretaría General.

CAPÍTULO IV. Órganos de los departamentos

Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y representación

Artículo 79. El Consejo de Departamento: Naturaleza y composición.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo. Estará integrado por:

a)

El Director o Directora, el Secretario o Secretaria y, en su caso, los subdirectores o subdirectoras, así como el funcionario o funcionaria técnico, de gestión y de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Departamento.

b)

Todos los doctores y doctoras miembros del Departamento.

c)

Los profesores y profesoras no doctores, con vinculación permanente a la Universidad, y dedicación a tiempo completo.

d)

Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

e)

Una representación de los estudiantes de titulaciones de grado y máster oficiales en las que imparta docencia el Departamento, que constituirá el quince por ciento del Consejo de Departamento.

f)

Una representación de los estudiantes de doctorado que constituirá el diez por ciento del Consejo de Departamento.

g)

Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

Artículo 80. Organización del Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.

2. El Reglamento de Régimen Interno fijará las atribuciones de las diferentes Comisiones, especificando los asuntos que puedan resolver por delegación y aquellos otros en los que solo se les encomiende la preparación y el estudio de propuestas que deban elevar al Pleno del Consejo. Ello de conformidad con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 81. Competencias del Consejo de Departamento.

Corresponde al Consejo de Departamento:

a)

Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

b)

Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes e investigadores y de gobierno del Departamento.

c)

Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.

d)

Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.

e)

Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.

f)

Aprobar la memoria económica anual.

g)

Informar sobre la división del Departamento, así como proponer la constitución de secciones departamentales y elegir a su Director o Directora.

h)

Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

i)

Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y de selección a las que hacen referencia estos Estatutos.

j)

Cualesquiera otras competencias que le confieran los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

Sección 2.ª Órganos unipersonales de gobierno y asistencia

Artículo 82. El Director o Directora del Departamento: Naturaleza y elección.

1. En cada Departamento habrá un Director o Directora que ostentará su representación y ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El Director o Directora del Departamento será elegido, mediante elección directa por sufragio universal, por el Consejo de Departamento entre los cuerpos docentes universitarios funcionarios o profesorado permanente laboral, miembros del mismo.

3. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 83. Competencias del Director o Directora del Departamento.

Corresponde al Director o Directora del Departamento:

a)

Representar al Departamento.

b)

Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.

c)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento en todos los ámbitos de su competencia.

d)

Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento.

e)

Elaborar la memoria económica anual del Departamento.

f)

Proponer el programa anual de actividades del Departamento.

g)

Cualquier otra competencia que le asignen la legislación universitaria, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen que corresponda al Departamento y no haya sido atribuida a otros órganos del mismo de manera expresa.

Artículo 84. El Subdirector o Subdirectora y el Secretario o Secretaria del Departamento.

1. El Director o Directora del Departamento estará asistido en sus funciones por un Secretario o Secretaria. Asimismo, podrá estar asistido por uno o por varios subdirectores o subdirectoras.

2. Corresponde al Director o Directora proponer al Rector o Rectora, en su caso, el nombramiento de subdirectores o subdirectoras de entre los profesores o profesoras adscritos al Departamento.

3. El Secretario o Secretaria del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora del Departamento, de entre los profesores adscritos al mismo. Tendrá a su cargo la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos tomados en el mismo, así como de cuantos actos o hechos consten en los documentos oficiales del Departamento.

CAPÍTULO V. Órganos de los institutos universitarios de investigación

Artículo 85. El Consejo de Instituto.

1. El órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad es el Consejo del mismo. Su composición se adaptará en cada caso por el Consejo de Gobierno a las previsiones generales contenidas en estos Estatutos para los departamentos.

2. Son funciones del Consejo de Instituto Universitario:

a)

Elegir y revocar al Director o Directora del Instituto.

b)

Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

c)

Aprobar las líneas generales de actuación y el programa anual de actividades.

d)

Velar por el cumplimiento de los compromisos de investigación y docencia.

e)

Aprobar la memoria económica anual.

f)

Desempeñar aquellas otras funciones que le sean expresamente atribuidas por estos Estatutos o las normas que los desarrollen.

Artículo 86. El Director o Directora del Instituto.

1. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación ostenta su representación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El Director o Directora será elegido entre doctores y doctoras y nombrado por el Rector o Rectora, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y de conformidad con el convenio de adscripción. Salvo que el convenio de adscripción disponga otra cosa, la elección deberá recaer, en primer lugar, sobre aquellos doctores o doctoras que tengan reconocidos dos o más tramos de investigación o proceso de evaluación equivalente. En caso de no haberlos, se tendrán en cuenta los de un tramo y, finalmente, aquellos profesores que no tengan ninguno. La duración del mandato del Director o Directora será de seis años, improrrogable y no renovable.

3. Son funciones del Director o Directora del Instituto Universitario:

a)

Representar al Instituto.

b)

Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto y ejecutar sus acuerdos.

c)

Dirigir, promover, coordinar y supervisar las actividades del Instituto.

d)

Dirigir la gestión económica y administrativa del Instituto.

e)

Cualquier otra que le asignen la legislación universitaria, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen y todos los demás asuntos que en el ámbito del Instituto no hayan sido atribuidos a otros órganos de manera expresa.

4. El Director o Directora del Instituto estará asistido en sus funciones por un Secretario o Secretaria y, en su caso, por un Subdirector o Subdirectora, que serán profesores doctores o profesoras doctoras nombrados por el Rector o Rectora a propuesta del Director o Directora.

Artículo 87. Órganos de gobierno de otros institutos.

Respecto de los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de investigación interuniversitarios, mixtos y adscritos, se estará a lo dispuesto en el convenio de creación o adscripción y, en su caso, en su Reglamento de Régimen Interno. La duración del mandato de sus directores o directoras será de seis años, improrrogable y no renovable.

CAPÍTULO VI. Normas de régimen electoral general

Artículo 88. Participación, representación y derecho de sufragio.

1. En la elección y composición de los órganos de gobierno y representación de la Universidad estará asegurada la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

2. La normativa electoral de la Universidad podrá distinguir colectivos dentro de tales sectores. En ese caso, se garantizará una representación adecuada de cada colectivo.

3. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento e Instituto Universitario propio se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos previstos en las correspondientes normas electorales, las cuales propiciarán la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en tales órganos.

4. Tienen derecho de sufragio activo los miembros de la comunidad universitaria con nombramiento, contrato o matrícula en vigor a la fecha de cierre del censo definitivo.

5. Gozarán de sufragio pasivo quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa estatal y en los presentes Estatutos. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las legal o estatutariamente establecidas.

6. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita delegación en su ejercicio. Podrá regularse la emisión del voto por correo u otras formas de voto anticipado. También podrá regularse la votación a través de sistemas electrónicos, como alternativa a la votación presencial.

7. Se establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en el portal de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, se desarrollarán procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria.

Artículo 89. Censos electorales.

1. Para poder ejercer el derecho de sufragio o ser candidato es preciso hallarse inscrito en el censo electoral correspondiente.

2. La Secretaría General de la Universidad y las de los diversos centros, departamentos o Institutos tendrán debidamente actualizados los censos electorales correspondientes, que se harán públicos, como mínimo, quince días antes de las elecciones.

3. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, sus miembros constituyen el cuerpo electoral.

4. En el caso de que, en la confección de un censo, un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector de la misma, podrá optar por uno de ellos en el plazo que reglamentariamente se determine. De no ejercitar la opción, se entenderá incluido en el sector que proceda según el siguiente orden: profesor, personal técnico, de gestión y de administración y servicios y estudiante.

Artículo 90. Convocatorias electorales.

1. Antes del término del mandato de los representantes en órganos colegiados y de los titulares de órganos unipersonales, el presidente o el titular del órgano de que se trate convocará las elecciones, con al menos un mes de antelación según la duración del correspondiente proceso electoral.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 102 de los presentes Estatutos las elecciones a claustrales serán simultáneas a las de Rector.

Artículo 91. Organización electoral.

1. La Comisión Electoral y las juntas electorales de centros, departamentos e Institutos constituyen, junto con las Mesas Electorales, la organización electoral de la Universidad.

2. No podrán ser miembros de las Juntas ni de las Mesas Electorales quienes se presenten como candidatos o candidatas a órganos unipersonales, así como los que ostenten cargos académicos en el ámbito a que se refiera la elección, salvo los Secretarios y Secretarias, que actuarán como tales en las juntas electorales.

Artículo 92. Competencias de la Comisión Electoral.

Compete a la Comisión Electoral:

a)

Organizar los procesos electorales de los órganos de gobierno y de garantía de ámbito general.

b)

Dirigir y supervisar la elaboración del censo electoral general.

c)

Resolver las incidencias, quejas, reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo, de acuerdo con la reglamentación electoral.

d)

Resolver las consultas que le eleven las juntas electorales de centros, departamentos e institutos y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

e)

Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y censales, y corregir y sancionar las infracciones que se produzcan en el desarrollo de las mismas, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno cuando la Ley establezca la regulación básica al respecto.

f)

Proclamar la lista de candidatos y candidatas a Rector o Rectora y al Claustro, los resultados definitivos de tales elecciones y los candidatos electos.

g)

Llevar a cabo las restantes funciones que le encomienden estos Estatutos y las demás disposiciones referentes a materia electoral o censal.

Artículo 93. Composición y competencias de las demás juntas electorales.

1. Las juntas electorales de centros, departamentos e institutos estarán formadas por dos miembros de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral, un miembro del resto del personal docente e investigador, un estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, designados, así como sus sustitutos, mediante sorteo público. Actuará como Presidente aquel de los profesores doctores o profesoras doctoras de superior categoría o el primero de los surgidos del sorteo en caso de igualdad. Como Secretario o Secretaria actuará el del Centro, el del Departamento y el del Instituto, respectivamente.

2. Las juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto tienen competencias análogas a las de la Comisión Electoral, siempre que el ámbito de las elecciones se circunscriba al Centro, Departamento e Instituto respectivo.

3. Los actos que dicten las juntas electorales de centros, departamentos e Institutos serán recurribles ante la Comisión Electoral en los supuestos que determine la reglamentación electoral.

Artículo 94. Mesas Electorales.

1. Las elecciones se realizarán ante las mesas electorales, constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral y, en su caso, siguiendo las instrucciones dictadas por la Comisión Electoral.

2. El Secretario o Secretaria General dispondrá la selección de miembros de las Mesas Electorales de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en las elecciones del Rector y del Claustro y supervisará la de las mesas electorales dispuestas por los secretarios o secretarias de los centros, departamentos e Institutos. Dichas mesas se podrán organizar en secciones electorales por cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.

3. Será función de las mesas presidir la votación, mantener el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

4. Las candidaturas, tanto a órganos colegiados como unipersonales, podrán nombrar interventores ante la Mesa Electoral correspondiente.

Artículo 95. Formas de votación.

1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación o siglas del grupo o asociación que lo presenta.

2. Para garantizar una mayor representatividad, los electores votarán hasta un número de candidatos equivalente al setenta por ciento del total de los puestos a cubrir, redondeado, en su caso, hasta alcanzar el número entero superior en las fracciones que igualen o excedan el 0,5. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.

3. Si fuese uno el puesto de representante a elegir o se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.

Artículo 96. Candidatos o candidatas electos en órganos colegiados.

1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados, resultarán elegidos los candidatos o candidatas que hubieren obtenido mayor número de votos en relación decreciente al número de puestos a cubrir.

2. En caso de empate, se proclamará al más antiguo en la Universidad de Oviedo cuando se trate de candidatos o candidatas pertenecientes a los sectores de estudiantes y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al más antiguo en la Universidad española en los demás supuestos. Si persistiera el empate, se proclamará al candidato o candidata de mayor edad.

3. La referencia para determinar la antigüedad del personal docente e investigador será la fecha de su nombramiento o contrato.

4. La presentación de un número igual o inferior de candidatos o candidatas al de puestos a cubrir dispensará del proceso electoral posterior. La Junta Electoral efectuará la proclamación como electos de los candidatos o candidatas presentados.

Artículo 97. Candidatos o candidatas electos en órganos unipersonales.

Salvo en lo referente al Rector o Rectora, la elección de órganos unipersonales se regirá por las siguientes reglas:

a)

De presentarse más de dos candidatos o candidatas, resultará elegido en primera votación el candidato o candidata que hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el órgano elector. De no salir elegido ningún candidato o candidata, se procederá a una segunda votación cuarenta y ocho horas después de la primera entre los dos candidatos o candidatas más votados, resultando elegido el que hubiere obtenido mayor número de votos. Si concurren dos candidatos o candidatas, resultará elegido, en votación única, quien alcance la mayoría relativa. En caso de empate, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

b)

De no haberse resuelto la elección por las reglas precedentes, en el plazo de quince días desde la primera votación el Rector o Rectora nombrará por el período de un año a la persona que ha de ocupar el cargo objeto de elección. De igual modo procederá si ningún candidato o candidata hubiese concurrido a las elecciones.

c)

La presentación de una única candidatura dispensará del proceso electoral posterior. La Comisión Electoral o, en el caso del Defensor o Defensora Universitario, el Presidente o Presidenta del Claustro, efectuarán la proclamación como electo del candidato presentado.

Artículo 98. Período hábil para elecciones.

Al menos la parte del proceso de elecciones a Rector o Rectora, Claustro, consejos de Centro y consejos de Departamento e Instituto, que implica desde la convocatoria hasta el acto de votación, ambos inclusive, se celebrarán en períodos lectivos.

Artículo 99. Provisión de vacantes.

1. Las vacantes que se produzcan en los puestos de representación de los órganos colegiados serán cubiertas por los candidatos o candidatas siguientes que hubieran obtenido mayor número de votos en la elección anterior. De no proveerse las vacantes por este procedimiento y si no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán inmediatamente nuevas elecciones para cubrirlas.

2. Las vacantes en órganos unipersonales de representación se cubrirán por medio de nuevas elecciones, salvo que se produjera la vacante en los seis últimos meses del período de mandato, en cuyo caso el órgano sustituto que corresponda ejercerá el cargo en funciones hasta el término del mismo.

Artículo 100. Normativa electoral de desarrollo.

Las normas electorales que desarrollen el contenido de este capítulo habrán de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

CAPÍTULO VII. De la retirada de confianza a órganos unipersonales de gobierno y de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora

Artículo 101. Mociones de censura.

1. Los consejos de Facultad o Escuela y los consejos de Departamento e Instituto, mediante acuerdo de los correspondientes plenos, podrán aprobar una moción de censura dirigida contra sus respectivos decanos o decanas y directores o directoras.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos un tercio de los miembros de dichos órganos colegiados y votada entre el quinto y el décimo día siguientes a su presentación.

3. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del órgano correspondiente, supuesto que conllevará el cese del Decano o Decana, Director o Directora censurado.

4. Cuando la moción de censura no fuera aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de aquella.

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