Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo

Rango Decreto
Publicación 2025-06-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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5. No podrá presentarse moción de censura cuando el órgano objeto de la misma esté ejerciendo su cargo en funciones o se encuentre comisionado por el Rector o Rectora según lo dispuesto en el artículo 97, letra b), de estos Estatutos, ni durante los últimos seis meses del mandato.

Artículo 102. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora.

1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros.

2. El ejercicio de la iniciativa se efectuará mediante escrito motivado dirigido a la Mesa del Claustro. La Mesa, sin la asistencia del Rector o Rectora y presidida en la ocasión por aquel de sus miembros que represente a los cuerpos docentes universitarios y al profesorado permanente laboral, acordará la admisión o inadmisión de la iniciativa en atención al cumplimiento de los requisitos señalados.

3. Admitida la iniciativa, la Mesa señalará al mismo tiempo el día en que deba ser debatida y adoptará, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, las medidas pertinentes en relación con el desarrollo de la sesión plenaria del Claustro. Esta, dedicada al único objeto mencionado, será seguidamente convocada por el Rector o Rectora.

4. La aprobación de la iniciativa requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro y llevará consigo la disolución de este y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

5. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra de este carácter hasta pasado un año desde la votación de aquella.

6. De resultar nuevamente elegido el Rector o Rectora cesado, el tiempo transcurrido del mandato interrumpido será tenido en cuenta a los efectos de la limitación establecida en el artículo 64.1.

CAPÍTULO VIII. Estatuto de los miembros y titulares de los órganos universitarios

Sección 1.ª Órganos colegiados

Artículo 103. Mandato, causas de cese y vacantes.

1. El mandato de los miembros electivos de los órganos colegiados termina cuatro años después de su elección, salvo en el caso de los estudiantes, que será como máximo de dos años.

2. El mandato de los miembros electivos finalizará de forma anticipada por alguna de las siguientes causas excepcionales de cese:

a)

Renuncia.

b)

Incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

c)

Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite en el ejercicio del cargo, apreciada por el Pleno del órgano colegiado de que se trate por mayoría de dos tercios de sus miembros, o cuando transcurriesen seis meses de baja por enfermedad sin que se hubiese producido la rehabilitación.

3. El cese de los miembros designados tendrá lugar al ser objeto de revocación, cese o sustitución por el órgano designante o al cesar este.

4. Los miembros natos de los órganos colegiados dejarán de serlo al cesar en el cargo o situación que originan su pertenencia a los mismos.

5. La vacante producida por el cese de un miembro electivo será cubierta del modo previsto en el artículo 99.1. No obstante, si la vacante tiene lugar entre los representantes de los colectivos de decanos, decanas, directores o directoras en el Consejo de Gobierno, el Rector convocará al órgano electoral correspondiente con el objeto de proceder a la cobertura de aquella.

Artículo 104. Derechos y obligaciones de los miembros de los órganos colegiados.

1. La condición de miembro de un órgano colegiado es personal e indelegable, por lo que no cabe el voto delegado. Sin embargo, aquel que sea miembro del mismo en razón de su cargo podrá ser suplido de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

2. Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a sus sesiones y de participar en sus debates y cuantos otros les atribuyan las normas o sean inherentes a su condición.

3. La inasistencia reiterada e inmotivada a las sesiones será causa de cese, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

Sección 2.ª Órganos unipersonales

Artículo 105. Titularidad.

1. Solo podrán ser titulares de los órganos unipersonales quienes tengan una dedicación a la Universidad a tiempo completo.

2. No podrá ostentarse la titularidad de más de un órgano unipersonal.

Artículo 106. Sustituciones.

1. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, los decanos o decanas de Facultad y los directores o directoras de Centro, Departamento e Instituto serán sustituidos, respectivamente, por el Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora que se establezca reglamentariamente.

2. Los Secretarios o Secretarias de Centro, Departamento e Instituto será sustituidos temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora o, en su caso, por un profesor o profesora con vinculación permanente a la Universidad que designe el Decano o Decana, Director o Directora.

Artículo 107. Causas de cese del Rector, Rectora, decanos, decanas, directores y directoras.

El Rector o Rectora, los decanos o decanas y directores o directoras de Centro, Departamento e Instituto cesarán por alguna de las siguientes causas:

a)

Conclusión del período de mandato.

b)

Dimisión aceptada por el órgano que los nombró.

c)

Aprobación de una moción de censura o, en el caso del Rector o Rectora, decisión del Claustro en los términos establecidos en el artículo 102.

d)

Incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad legalmente exigidos.

e)

Fallecimiento o incapacidad permanente física o mental que inhabilite para el ejercicio del cargo, apreciada por el Consejo de Gobierno por mayoría de dos tercios de sus miembros, o en todo caso cuando transcurriesen seis meses desde la sustitución por enfermedad sin que se hubiera producido la rehabilitación.

Artículo 108. Ejercicio del cargo en funciones.

1. En los supuestos de conclusión del período de mandato, dimisión, aprobación de una moción de censura o decisión del Claustro de convocatoria extraordinaria de elecciones, el cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sucederle, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos y al de aquellos urgentes o de interés general.

2. En el caso de cese por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, fallecimiento o incapacidad según los términos previstos en el apartado e) del artículo anterior, el ejercicio en funciones del cargo lo desempeñará la persona que reglamentariamente haya de suplirle en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora, con los límites de gestión señalados en el apartado anterior.

Artículo 109. Cese de otros órganos.

1. Los vicerrectores o vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, los vicesecretarios o vicesecretarias generales, los o las vicegerentes, los delegados o delegadas del Rector, los directores o directoras de área y los vicedecanos, vicedecanas, subdirectores, subdirectoras, secretarios y secretarias de Centro, Departamento e Instituto cesarán por alguna de las siguientes causas:

a)

Revocación acordada por el órgano que los designó o dimisión aceptada por este.

b)

Cese del órgano que los designó.

c)

Incumplimiento de los requisitos de elegibilidad legalmente exigidos.

2. Los cargos cesantes continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes les sucedan, con los límites de gestión señalados en el artículo anterior.

3. Las causas del cese del Defensor o Defensora Universitario se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO IX. Reglas de funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 110. Convocatoria y orden del día.

1. Las convocatorias de los órganos colegiados corresponden a la Presidencia. A las mismas deberá adjuntarse el orden del día, que, en las ordinarias, incluirá como último asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

2. Las convocatorias ordinarias de órganos colegiados habrán de notificarse por escrito con una antelación mínima de dos días, salvo las del Claustro y del Consejo de Gobierno, que deberán ser notificadas con una antelación mínima de tres días.

3. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la sesión se pondrá a disposición de los miembros del órgano por el Secretario o Secretaria del mismo desde el momento de la convocatoria.

4. En las convocatorias extraordinarias de los órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en las normas de funcionamiento de estos. En todo caso, serán convocados por su Presidente o Presidenta por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de los miembros del órgano mediante escrito motivado, que incluirá los asuntos que deban tratarse en dicha sesión.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia de aquel por el voto favorable de la mayoría.

6. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. El Consejo de Gobierno regulará la utilización de la firma electrónica y de medios telemáticos.

Artículo 111. Cuórum y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del órgano colegiado, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda, la de un tercio de los mismos, debiendo hallarse siempre presentes su Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o quienes les sustituyan.

2. Para adoptar acuerdos, el órgano colegiado deberá estar válidamente constituido y mantener, al menos, el cuórum requerido en segunda convocatoria, excepto si tales acuerdos precisan aprobarse por mayoría cualificada.

3. Salvo que estatutaria o reglamentariamente se disponga otra cosa, los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría simple, que existirá cuando los votos a favor superen a los votos en contra, no contabilizándose las abstenciones, los votos en blanco ni, en su caso, los votos nulos.

4. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

Artículo 112. Funciones y sustitución de la Presidencia.

1. Corresponde al Presidente o Presidenta representar al órgano, convocar y presidir sus sesiones, fijar el orden del día, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y cuantas funciones le atribuya la normativa de aplicación o sean inherentes a la condición de la Presidencia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta será sustituido o sustituida por quien estatutaria o reglamentariamente corresponda.

Artículo 113. Secretario o Secretaria, actas y votos particulares.

1. Corresponde al Secretario o Secretaria del órgano colegiado levantar acta de las sesiones del mismo, expedir certificaciones de sus acuerdos y el archivo y custodia de las actas de cada sesión, así como cuantas funciones le atribuya la normativa de aplicación o sean inherentes a la condición de la Secretaría.

2. La sustitución del Secretario o Secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se efectuará por quien estatutaria o reglamentariamente corresponda.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados.

4. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente o Presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, el cual se incorporará al texto aprobado.

7. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, de las sesiones del Equipo de Gobierno únicamente habrá de levantarse acta, en su caso, de los acuerdos adoptados.

CAPÍTULO X. Régimen jurídico de los actos de los órganos de gobierno y representación

Artículo 114. Normas aplicables a la Universidad.

La Universidad de Oviedo, por su carácter de Administración Pública, se ajustará en sus actuaciones a lo establecido en la legislación universitaria específica y en las normas generales sobre actuación y régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 115. Régimen de recursos.

1. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral, así como sus actos de trámite cualificados, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo el régimen general regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones o acuerdos y los actos de trámite cualificado de los demás órganos de gobierno unipersonales o colegiados de la Universidad serán recurribles en alzada ante el Rector o Rectora, salvo que reglamentariamente se atribuya la competencia a otro órgano.

3. Las disposiciones de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno y por el Rector o Rectora serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 116. Limitaciones del derecho a recurrir.

1. Los órganos de la Universidad no podrán formular recurso administrativo o jurisdiccional contra los actos y disposiciones de ningún otro órgano.

2. Los acuerdos de los órganos colegiados no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan a sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 117. Publicidad de actos y disposiciones.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto por el Estado y por el Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno regulará el régimen de publicidad de los actos y disposiciones normativas de la Universidad de Oviedo.

TÍTULO IV. Funciones de la Universidad

CAPÍTULO I. De la docencia y el estudio

Sección 1.ª Principios generales

Artículo 118. Finalidad de la enseñanza universitaria.

La enseñanza universitaria tiene como finalidad la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. Todo ello en el marco del pleno desarrollo de la persona y del respeto a los principios constitucionales.

Artículo 119. Calidad de la docencia.

1. La Universidad de Oviedo asume como uno de sus fines programáticos fundamentales ofrecer una docencia de calidad. A tal efecto, la Universidad, en ejercicio de su autonomía, contará con un sistema interno de garantía de la calidad.

2. El programa de calidad de la docencia será aprobado por el Consejo de Gobierno con una periodicidad máxima de cuatro años.

3. El sistema interno de garantía de la calidad de la docencia, entre otros objetivos, supervisará la organización de los planes de estudio, de acuerdo con un sistema de créditos que permita la mayor transparencia de los planes y contenidos de la enseñanza para asegurar su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en todo el espacio europeo. Igualmente velará por la adecuada congruencia entre el contenido y el número de créditos correspondiente a cada asignatura, propondrá las acciones de mejora de la docencia que deriven de las evaluaciones realizadas en los dos cursos anteriores y las cantidades que se consideren necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.

4. El Rector o la Rectora y el Consejo de Gobierno dotarán de los mecanismos de coordinación y de las estructuras necesarias para lograr una mayor implicación, eficiencia y armonización de todos los ámbitos universitarios en el objetivo de alcanzar una docencia de calidad.

Artículo 120. Docencia y libertad de cátedra.

1. La docencia es un derecho y un deber de los profesores y profesoras, quienes la ejercerán con libertad de cátedra, entendida esta, principalmente, como libertad de elección del planteamiento teórico y del método, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la Universidad.

2. La actividad y dedicación docentes, evaluadas por los procedimientos objetivos que se establezcan, tendrán consideración relevante en la valoración de la actividad profesional del personal docente e investigador.

Artículo 121. Derecho al estudio.

1. El derecho al estudio se reconoce en los términos fijados en la legislación vigente, garantizándose en todo caso que la selección del estudiantado se ajustará al principio de igualdad de oportunidades.

2. Dentro de las directrices de los planes de estudios y de la ordenación académica, se procurará que los y las estudiantes, con el adecuado asesoramiento, puedan organizar su trayectoria curricular de acuerdo con sus aptitudes y circunstancias.

Sección 2.ª Organización de los estudios

Artículo 122. Las enseñanzas de la Universidad de Oviedo.

1. La Universidad de Oviedo podrá impartir, en modalidad preferentemente presencial pero también virtual o híbrida, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

2. El Consejo de Gobierno, previo informe de los centros y departamentos concernidos, determinará la vinculación de las titulaciones a los distintos centros de la Universidad.

3. Los estudios universitarios adoptarán la estructura contemplada por la normativa aplicable para la obtención tanto de títulos oficiales como de títulos propios de la Universidad, y se adaptarán para adecuarse a las líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza superior.

4. En el ámbito de sus competencias, la Universidad adoptará cuantas medidas sean necesarias para la plena integración de la docencia que imparte en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y promoverá la movilidad de estudiantes y profesores.

5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica. La Universidad promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del estudiante, como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica, para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

6. Complementariamente, la Universidad de Oviedo desarrollará otras actividades de formación continua con el fin de atender nuevas demandas y necesidades sociales, tales como, medioambiente, cooperación social, local e internacional al desarrollo, derechos humanos y salud. La organización de estas enseñanzas se atendrá a lo que disponga reglamentariamente el Consejo de Gobierno.

7. La Universidad, de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación, a través del correspondiente convenio. Asimismo, la Universidad podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en las instituciones antes citadas, con los efectos legalmente procedentes.

Artículo 123. Enseñanzas conducentes a títulos oficiales.

1. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional requerirá informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por el Principado, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la Comunidad Autónoma con informe del Consejo Social.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, en el marco de las directrices que establezca el Gobierno de la Nación, los criterios académicos y el procedimiento a los que habrán de ajustarse la elaboración, reforma y supresión de los planes de estudio.

3. Las propuestas de planes de estudio correspondientes a titulaciones oficiales de nueva implantación serán elaboradas por una comisión de expertos nombrada por el Rector o Rectora, oídos los centros y departamentos implicados. Dichas propuestas, acompañadas de una memoria en la que consten tanto el interés social y los objetivos académicos como los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su implantación efectiva, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.

4. El Consejo de Gobierno aprobará las modificaciones de los planes de estudio correspondientes a enseñanzas oficiales ya implantadas, a propuesta del Consejo del Centro correspondiente o a iniciativa propia, y con informe del Consejo Social.

5. La Universidad podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título oficial.

6. El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las asignaturas, cursos y otras actividades formativas no integradas en los planes de estudio que pueda cursar el estudiantado y consignarse en su expediente académico.

Artículo 124. Estudios de Grado.

Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada.

Artículo 125. Estudios de Máster Universitario.

Los estudios de Máster Universitario impartidos por la Universidad tendrán como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.

Artículo 126. Estudios de Doctorado.

1. La Universidad prestará especial atención a los estudios de doctorado, cuya finalidad será la adquisición de las plenas competencias y habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

2. El Consejo de Gobierno regulará por Reglamento la creación y funcionamiento de la Escuela de Doctorado, encargada de planificar la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos. La Escuela tendrá un Director o Directora y un Secretario o Secretaria y un Comité de Dirección en el que estarán, al menos, los coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado y una representación del 30 por ciento de estudiantes de doctorado. Todo ello sin perjuicio de las especialidades que pudieran concurrir en el caso de creación de una Escuela de Doctorado interuniversitaria.

3. Corresponde a la Comisión de Doctorado informar la propuesta de los programas de doctorado, así como el establecimiento de los criterios que han de regir su elaboración, seguimiento y evaluación, en el marco de lo establecido por el Consejo de Gobierno y con arreglo a los criterios que, para la obtención del título de doctor, apruebe el Gobierno de la Nación, previo informe del Consejo de Universidades.

Formarán parte de la Comisión de Doctorado profesores y profesoras doctores representativos de las grandes áreas científicas de la Universidad designados por el Consejo de Gobierno, el cual regulará además la composición, organización y funcionamiento de la Comisión.

4. Corresponde a los departamentos y, en su caso, a los institutos universitarios de investigación, la propuesta de programas de doctorado.

Sección 3.ª Desarrollo de la docencia

Artículo 127. Plan docente.

1. El Rector o Rectora someterá anualmente a la aprobación del Consejo de Gobierno el Plan de Organización Docente de la Universidad de Oviedo. Dicho plan contendrá, para todas las titulaciones regladas que se impartan, al menos los siguientes datos: las asignaturas que forman parte de cada titulación, con su correspondiente distribución de créditos teóricos y prácticos; los grupos de cada asignatura, así como sus respectivos horarios y lugares de impartición; los profesores asignados a cada asignatura y grupo; y los horarios de tutorías de los profesores.

2. En coordinación con los departamentos, las facultades y escuelas elaborarán la propuesta del Plan de Organización Docente anual de acuerdo con las competencias que estos Estatutos les atribuyen.

3. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento general de elaboración del plan de organización docente.

4. Sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al Rector o Rectora, las facultades y escuelas velarán por el cumplimiento de la planificación docente.

Artículo 128. Guías docentes.

Las facultades y escuelas facilitarán en cada curso académico la información precisa acerca del plan de estudios de las titulaciones de las que sean responsables. En particular, publicarán una guía docente cuyos contenidos se establecerán reglamentariamente y que incluirá, al menos, el Plan de Organización Docente, el programa, la bibliografía recomendada, el modo de evaluación de cada asignatura y el calendario de celebración de los exámenes previstos. Deberá garantizarse la plena y efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes.

Artículo 129. Convalidación de estudios y reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos.

El Consejo de Gobierno regulará la composición y atribuciones de las comisiones de convalidación de estudios y de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Gobierno de la Nación, previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 130. Competencia docente de los centros.

Es competencia de los centros, en coordinación con los departamentos, la fijación de horarios de clases teóricas y prácticas, la asignación de aulas, seminarios y laboratorios y la elaboración de normas de uso de los servicios existentes de apoyo a la docencia, así como el control y coordinación de cualesquiera otros aspectos de la ejecución de la docencia no encomendados expresamente a los departamentos.

Artículo 131. Calendario académico.

El calendario académico será fijado anualmente y establecerá los períodos de inscripción y el calendario oficial de exámenes.

Sección 4.ª Calidad, evaluación y control de la docencia

Artículo 132. Control de las enseñanzas.

Con el fin de garantizar y promover la calidad de las enseñanzas que imparte, la Universidad de Oviedo las someterá a procesos de evaluación, certificación y acreditación. Estos procedimientos y criterios de evaluación, así como sus resultados, se harán públicos y serán considerados a la hora de establecer medidas de mejora de la calidad docente. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de la Universidad una participación efectiva.

Artículo 133. Control de la actividad docente.

1. La supervisión de la actividad docente del profesorado en lo que se refiere al desarrollo de los programas de docencia y a la adecuación de los mismos a las directrices propias de cada titulación corresponde a las facultades y escuelas. Las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas y el mantenimiento de la coordinación entre los docentes corresponden a los departamentos.

2. El control de la actividad docente en lo referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos compete a las facultades y escuelas.

3. Contra las decisiones adoptadas en estas materias cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Sección 5.ª Control del estudio

Artículo 134. Verificación de conocimientos.

1. La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces que evaluarán al estudiantado en sus trabajos y exámenes y en las demás pruebas que se establezcan, conforme a sistemas que aseguren la correcta ponderación de sus conocimientos, así como su dedicación académica.

2. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, aprobará un Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico del estudiantado, en el que se regulará el proceso de revisión de sus calificaciones con plena garantía de sus derechos.

3. Sin perjuicio de otras disposiciones que pueda contener el Reglamento, cuando el control de los conocimientos haya de efectuarse por medio de exámenes se observarán en todo caso las siguientes normas:

a)

Los exámenes orales habrán de tener carácter público y celebrarse ante un tribunal compuesto por un mínimo de tres profesores, ajustándose a un cuórum mínimo. Uno de los miembros será necesariamente el responsable directo de la docencia en el grupo al que pertenezca el estudiante examinado. Lo expuesto no será de aplicación a los tribunales evaluadores de trabajos fin de estudios, regidos por su propia normativa.

b)

La corrección y calificación de las pruebas escritas deberá ser realizada directamente por los profesores o profesoras que impartan las enseñanzas en el grupo al que pertenezca el estudiantado examinado.

c)

En el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen, el estudiante podrá acceder a su examen en presencia de su examinador. Si el examen hubiera sido de carácter oral, el estudiante tendrá derecho a obtener una explicación por escrito de la calificación otorgada.

d)

Tras la revisión, y de mantener el profesor su calificación, el estudiante podrá impugnar ante el Departamento la calificación obtenida, justificando las razones de su impugnación. El Departamento, previa audiencia del profesor o profesora responsable y tras deliberar sin que dicho docente esté presente, podrá acordar, de manera debidamente motivada, una segunda calificación, que en ningún caso habrá de ser inferior a la primera, o bien la ratificación de esta. Contra el acuerdo del Departamento cabrá acudir en alzada ante el Rector, tanto por parte del estudiante como por el docente o docentes que entiendan vulnerados sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

4. Los estudiantes tendrán derecho a que se revise en su presencia toda prueba que sirva para su evaluación y a conocer los criterios de calificación.

Artículo 135. Evaluación por compensación.

El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de evaluación por compensación, que serán los encargados de enjuiciar situaciones en las que la trayectoria académica de un estudiante acredite que tiene méritos suficientes para obtener la titulación a la que opta, aunque no haya superado todos los créditos que la configuran.

Sección 6.ª Títulos, diplomas y certificados

Artículo 136. Obtención y expedición de títulos.

1. Para la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será necesario cumplir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan en la legislación vigente.

2. La Universidad, en uso de su autonomía, podrá expedir títulos, diplomas y certificados acreditativos de haber realizado los estudios y superado, en su caso, las pruebas correspondientes a los programas respectivos. Es competencia del Consejo de Gobierno establecer su denominación, así como las normas para su expedición.

Artículo 137. Doctores y Doctoras Honoris Causa.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o a iniciativa propia y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrá otorgar el grado de Doctor Honoris Causa a personalidades de relevantes méritos en la ciencia, la cultura y la sociedad.

CAPÍTULO II. De la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

Sección 1.ª Principios generales

Artículo 138. Carácter fundamental de la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia e intercambio social del conocimiento e innovación, constituye una función esencial de la Universidad.

2. La Universidad asume como objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación a la sociedad, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

3. La transferencia e intercambio del conocimiento e innovación es función de la Universidad, que determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por su personal docente e investigador. El ejercicio de dicha actividad por el personal docente e investigador dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional, a efectos retributivos y de promoción.

4. La Universidad impulsará estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.

5. La Universidad promocionará las relaciones entre la investigación, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, con especial atención a la estructura social y económica del territorio del Principado de Asturias. Se favorecerán las relaciones entre la Universidad y su entorno, impulsando la difusión de la ciencia en la sociedad y contribuyendo activamente a la configuración y consolidación del espacio europeo de investigación. A su vez, impulsará iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida.

6. La Universidad no financiará ni participará en líneas de investigación relacionadas con fines bélicos.

Artículo 139. Libertad y relevancia de la investigación.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, que ejercerá con plena libertad temática y metodológica, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, y que podrá desarrollarse con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin perjuicio de las normas establecidas por la Universidad.

2. La actividad y dedicación investigadora y la contribución del personal docente e investigador de la Universidad al desarrollo humanístico, científico, tecnológico o artístico serán criterios relevantes para la valoración de su actividad profesional mediante los procedimientos objetivos que en cada momento se establezcan.

3. La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente.

4. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

5. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias.

Sección 2.ª Organización de la actividad investigadora y de transferencia

Artículo 140. Ámbito y realización de la investigación.

1. Sin perjuicio de la libre investigación individual, la investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación reconocidos por la Universidad, en los departamentos y en los Institutos Universitarios, y se completará con la realizada en otros centros o estructuras, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan.

2. Los investigadores, grupos de investigación, departamentos e Institutos Universitarios habrán de facilitar a las autoridades académicas competentes la información que se les solicite sobre su actividad investigadora, a los efectos pertinentes.

3. La Universidad impulsará y fomentará la creación de redes de investigación multidisciplinares entre grupos, ya sean de la propia Universidad o de otras Universidades, y entre departamentos, centros, instituciones y empresas.

4. La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.

Artículo 141. Los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación, coyunturales o estables, son unidades básicas que se organizan en torno a una línea de investigación común o a un proyecto específico y que están coordinados por un investigador responsable. A efectos administrativos se integrarán en el Departamento o Instituto Universitario al que aquel pertenezca.

2. La aprobación, modificación y supresión de los grupos de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, que podrá recabar informe de los departamentos e institutos a los que se encuentren adscritos los integrantes de aquellos.

3. La Universidad mantendrá un censo actualizado de los grupos de investigación existentes.

4. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su actividad, dentro del marco de las normativas general, universitaria y de las entidades que proporcionen tales fondos.

5. Los grupos de investigación se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 142. Titularidad y uso de los medios de investigación.

Todos los medios, equipos y materiales de investigación que pertenezcan a la Universidad dependerán en última instancia del Rector o Rectora, quien garantizará que puedan ser utilizados por la comunidad académica, dictará las normas para su uso y controlará y evaluará su rendimiento.

Artículo 143. Otras estructuras y entidades para la investigación y transferencia.

1. La Universidad podrá promover estructuras para la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, la transferencia de los resultados de la investigación y la captación de recursos para el desarrollo de la misma, regulándose su funcionamiento por normativa específica.

2. La Universidad, mediante acuerdo del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad. Asimismo, la Universidad podrá crear centros, empresas u otras estructuras con organismos públicos y privados de investigación, innovación y conexión con el sistema productivo.

3. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a la Universidad, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquellas.

4. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tenga participación mayoritaria la Universidad quedan sometidas a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que la Universidad.

5. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado permanente laboral y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, que fundamente su participación en estas actividades de investigación y transferencia, podrán solicitar la autorización para incorporarse a entidades o empresas basadas en el conocimiento y participadas por la Universidad, mediante una excedencia temporal, de conformidad con la normativa vigente, por un tiempo máximo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

Durante el período de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, y con autorización de la Administración Pública competente, podrán dejarse sin aplicación las limitaciones establecidas por la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas.

6. La Universidad programará acciones y organizará estructuras específicas de apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico que permitan el uso compartido de equipamientos por parte de investigadores, grupos de investigación, departamentos e institutos de investigación.

Artículo 144. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica.

1. La Universidad consignará en cada ejercicio presupuestario programas para el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico.

2. La Universidad podrá suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación y favorecer la vinculación entre aquella y el sistema productivo.

Artículo 145. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.

1. La investigación universitaria podrá desarrollarse junto con otros organismos o administraciones públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.

2. La Universidad, en el marco de las funciones que le son propias, fomentará la cooperación y colaboración con otras universidades, otras instituciones de educación superior, organismos públicos de investigación, organismos de investigación de otras administraciones públicas, con otros organismos o administraciones públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del Sistema Europeo de Investigación e Innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.

Artículo 146. Fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana.

1. La Universidad promoverá y contribuirá activamente a la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación en innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

4. La Universidad promoverá la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas.

5. La Biblioteca y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

6. La Universidad fomentará la ciencia ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objeto de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, se favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las administraciones públicas, en especial con el Principado de Asturias y las administraciones locales asturianas.

7. Se tomarán las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con la normativa nacional y europea en materia de propiedad intelectual e industrial.

Artículo 147. Contratos y proyectos de investigación subvencionados.

1. En las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación y su profesorado, a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras de los profesores y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrarse contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. Asimismo, podrán optar a las subvenciones a la actividad investigadora que se otorguen mediante concurso.

2. La firma de los contratos que no corresponda al Rector o Rectora requerirá la previa autorización de este o, en su caso, del Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de investigación.

3. Del importe de estos contratos y subvenciones se detraerá un porcentaje establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, que se destinará a cubrir los gastos generales de la Universidad y al apoyo a la investigación.

4. El Consejo de Gobierno regulará asimismo los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de dichos contratos, así como la participación y retribuciones del personal docente e investigador y del personal especializado y colaborador con cargo a los contratos formalizados. Se regulará de igual forma la participación en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, podrá autorizar un sistema alternativo de gestión para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este caso, el Consejo de Gobierno establecerá también los mecanismos que garanticen el destino y la correcta afectación de los bienes y recursos que se obtengan.

6. Los aspectos concernientes a la propiedad intelectual e industrial serán regulados por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación general aplicable.

Artículo 148. Contratación de personal.

1. La Universidad podrá contratar de conformidad con la normativa vigente personal investigador, personal técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística.

2. Corresponde a los investigadores e investigadoras responsables de los proyectos o contratos de investigación, conforme a la legislación vigente y a las normas que elabore el Consejo de Gobierno y con cargo a los fondos de cada proyecto y por su período de duración, proponer la contratación de personal especializado o colaborador para el desarrollo del mismo.

Artículo 149. Comité de Ética.

La Universidad dispondrá del asesoramiento de un Comité de Ética en la Investigación, cuya composición y funciones serán reguladas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 150. Programas propios para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento.

1. En el ámbito de sus competencias y a través de programas propios, la Universidad fomentará la investigación y asimismo el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:

a)

Conectar la Universidad con otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas, atendiendo especialmente a criterios de renta, origen, territorio y género.

b)

Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en la Universidad y entidades y empresas colaborativas, priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio de conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico.

c)

Impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e investigadores en proyectos de investigación.

d)

Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación desarrollada en la Universidad de Oviedo.

e)

Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades investigadoras y docentes.

f)

Impulsar programas de cooperación entre la Universidad y sus institutos universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

g)

Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de investigadoras e investigadores de especial relevancia.

h)

Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadoras e investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

i)

Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o empresas basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario, y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo.

j)

Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.

2. La composición de las comisiones de evaluación y selección de todas las convocatorias y proyectos de ajustarán al principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres, y se incluirán mecanismos para evitar los sesgos de género. A su vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.

CAPÍTULO III. De la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la cultura y el deporte

Artículo 151. Naturaleza y finalidad de la extensión universitaria.

1. La extensión universitaria constituye una actividad fundamental de la Universidad de Oviedo, por su historia como iniciadora de la extensión universitaria en España y su estrecha vinculación al entorno social y cultural del Principado de Asturias.

2. La Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección exterior de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la extensión universitaria.

Artículo 152. Objetivos y actividades de la extensión universitaria.

1. La extensión universitaria tiene como objetivo promover y articular la difusión del conocimiento, la cultura y la ciencia en la comunidad universitaria y en la sociedad, con especial atención a las necesidades del entorno. A tal fin podrá programar cursos, conferencias, actividades culturales y programas de formación, tanto en los diversos campus universitarios como fuera de ellos, particularmente en el ámbito geográfico de Asturias.

2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de apoyo a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial. En particular, los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y desarrollar cursos de especialización y de formación de las personas a lo largo de toda la vida en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Asimismo, la Universidad fomentará el desarrollo de acciones solidarias y de cooperación.

Artículo 153. Cátedras especiales o extraordinarias y actividades de formación.

1. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones o cualquier otra fuente de financiación externa, la implantación o desarrollo de enseñanzas no regladas y la creación de cátedras especiales o extraordinarias.

2. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el apartado anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 154. La Fundación Universidad de Oviedo y otras formas de colaboración con la sociedad.

1. La Universidad podrá canalizar sus actividades de colaboración con la sociedad a través de la «Fundación Universidad de Oviedo. Medio propio».

2. La Universidad, para la promoción y desarrollo de sus fines, podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que sea aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital y cualesquiera otras aportaciones, que se realicen con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.

3. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la Universidad tenga participación mayoritaria quedan sometidas a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos términos que la Universidad. Los instrumentos de creación o de participación en dichas entidades determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a las Universidad, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquellas.

Artículo 155. Cohesión social y territorial, cooperación internacional y solidaridad.

1. La Universidad fomentará la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz, la cooperación internacional, la solidaridad, la inclusión y la cultura, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

2. La Universidad velará porque sus campus sean climáticamente sostenibles mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus efectos.

3. La Universidad se implicará de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en particular, contribuirá a revertir las dinámicas de despoblación.

4. La Universidad promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar de Asturias. A tal efecto, reforzará la colaboración con las administraciones locales asturianas y con los actores sociales de su entorno mediante proyectos de ciencia ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.

5. La Universidad impulsará el voluntariado universitario de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 156. La cultura en la Universidad.

1. La Universidad tiene como misión fundamental la creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad. A tal fin, velará por mantener y reformar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.

2. La Universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente, promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica, y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.

3. La Universidad fomentará el protagonismo activo del estudiantado en la vida universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el acceso, participación y contribución en dichas actividades, así como la diversidad cultural y lingüística en su diseño e implementación.

Artículo 157. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.

1. La Universidad conservará y protegerá su patrimonio histórico, artístico, cultural y documental en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Deberá registrar y catalogar con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales, que lo conforman.

2. La Universidad dará a conocer este patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y museos.

3. La Universidad procurará colaborar con otras Universidades y otras entidades responsables del patrimonio cultural, para alcanzar mejor sus objetivos.

4. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.

5. El Archivo, Biblioteca, museos y demás entidades culturales de la Universidad de Oviedo, en la forma que se determine, serán los agentes instrumentales que coadyuvarán en la consecución de estos objetivos en el ámbito de sus competencias y en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 158. El deporte y la actividad física en la Universidad.

1. La práctica deportiva en la Universidad es parte de la formación del estudiantado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. A tal efecto, la Universidad procederá a la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas y establecerá las medidas oportunas para favorecer su práctica, proporcionando instrumentos para la compatibilidad efectiva de esta con la formación académica de los estudiantes, en el marco de las disposiciones que, en la materia, dicten el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias.

2. Las actividades deportivas deben resultar accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.

3. La Universidad articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento con sus actividades deportivas.

CAPÍTULO IV. De la proyección internacional

Artículo 159. Estrategia de internacionalización de la Universidad.

1. La Universidad fomentará la internacionalización de la docencia, de la investigación, de la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de estos especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades y, en particular, potenciará la participación en redes internacionales y la concurrencia competitiva en proyectos de ámbito internacional.

2. La Universidad elaborará una estrategia o plan de internacionalización alineada con la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario. Entre sus objetivos estarán:

a)

Fomentar y facilitar el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad.

b)

Promover la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.

c)

Impulsar la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos. Asimismo, fomentarán la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.

d)

Fomentar los doctorados en cotutela internacional.

e)

Fomentar la atracción de talento internacional. A tal efecto, promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

f)

Posibilitar la creación de centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial o títulos propios. A tal fin, podrá celebrar acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable. La propuesta de creación y supresión de los centros corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad y se aprobará por el Principado de Asturias, previos los informes requeridos por la normativa aplicable. Los centros en el extranjero podrán actuar como agentes de internacionalización de la Universidad de Oviedo, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado.

g)

Promover programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, velará por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas. Igualmente, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos. También promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como a otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Asimismo, promoverá la presencia de Universidades, estudiantes y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación internacional universitaria.

h)

Impulsar la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la educación universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.

TÍTULO V. De la comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Del personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 160. Categorías del personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado, estructurándose en las siguientes categorías:

a)

Funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de Universidad y de profesores y profesoras titulares de Universidad.

b)

Personal docente y/o investigador contratado en régimen laboral, a través de las modalidades específicas del ámbito universitario siguientes: profesorado ayudante doctor, profesorado permanente laboral, profesorado asociado, profesorado visitante y profesorado distinguido. Se incluye, igualmente, al profesorado sustituto, contratado en régimen laboral con arreglo a la normativa vigente.

2. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por 100 del total de personal docente e investigador de la Universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, al personal propio de los centros docentes e institutos de investigación adscritos a la Universidad, ni al personal de la escuela de doctorado.

3. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla del personal docente e investigador, sin que se compute a tal efecto el profesorado asociado de ciencias de la salud y el profesorado ayudante doctor.

Artículo 161. Profesorado emérito.

La Universidad podrá nombrar, con carácter temporal, y con las condiciones, requisitos y funciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, profesorado emérito de entre el personal docente e investigador, funcionario o laboral, jubilado, que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o del Consejo de Departamento, proponer al Rector o Rectora el nombramiento de profesores eméritos, pudiendo recabar informes a organismos externos.

Los exrectores y exrectoras serán nombrados profesorado emérito, tras su jubilación.

La Universidad de Oviedo regulará el régimen jurídico de las figuras de colaborador o colaborada de honor y profesor o profesora honorarios o figuras asimilables.

Artículo 162. La plantilla y la relación de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y planificar la política de personal docente e investigador.

2. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento establecidos reglamentariamente por el Gobierno del Estado, previo informe del Consejo de Universidades, suficientemente amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera profesional.

3. La Relación de Puestos de Trabajo del profesorado es el instrumento técnico para la ordenación del personal docente e investigador de la Universidad, y estará formada por la totalidad de las plazas del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo la denominación de cada plaza, el área o especialidad de conocimiento y el Departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto, su forma de provisión y sus retribuciones básicas y complementarias.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá incluir plazas no singularizadas de personal contratado, fijándose por ulterior resolución del Rector o Rectora, en atención a necesidades académicas sobrevenidas, el área o especialidad de conocimiento y el Departamento de adscripción de tales plazas.

5. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.

6. El Rector o Rectora ordenará la elaboración de la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de cada ejercicio, de acuerdo con las necesidades existentes, considerando las propuestas de los departamentos y el informe de los órganos de representación del personal mencionado y, en su caso, previa negociación con dichos órganos.

7. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.

8. La Universidad establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesor y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora permanente laboral a otra de superior categoría, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 163. Asignación de tareas docentes.

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