Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo

Rango Decreto
Publicación 2025-06-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

4. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble que no sean de extraordinario valor será aprobada por el Rector o Rectora, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.

5. En cuanto a exenciones tributarias y beneficios fiscales de la Universidad, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 216. Inventario.

1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de los bienes y derechos que, correspondiendo a la misma, deban legalmente integrar el inventario permanente de la Institución. La Gerencia será responsable del mantenimiento actualizado del inventario, a cuyo efecto podrá dictar las órdenes vinculantes oportunas.

2. El inventario será público y una copia del mismo se hallará depositada en la Gerencia de la Universidad.

CAPÍTULO II. De la programación y del presupuesto universitarios y su financiación

Artículo 217. Planificación y mecanismos de financiación.

1. Con el objeto de poder alcanzar los fines previstos en estos Estatutos, el Consejo de Gobierno elaborará un plan plurianual de financiación evaluado económicamente, que podrá ser revisado en cada ejercicio antes de la aprobación del presupuesto y que será sometido a la aprobación del Consejo Social.

2. A fin de que la actividad de la Universidad se desarrolle con una financiación adecuada, la Universidad promoverá la articulación de mecanismos estables de financiación con el Principado de Asturias, los cuales podrán concretarse en distintas fórmulas o modelos, tales como contratos-programa, inversiones finalistas o acuerdos metodológicos sobre el coste de la implantación de nuevas titulaciones o de la aplicación de medidas normativas estatales o autonómicas.

Artículo 218. Elaboración y aprobación del Presupuesto.

1. La gestión económica y financiera de la Universidad se adecuará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y se articulará a través de un Presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad y detallará los objetivos a alcanzar.

2. La Gerencia elaborará, bajo la dirección del Rector o Rectora, el anteproyecto de Presupuesto, que se adecuará al contenido de la programación plurianual.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de Presupuesto, que elevará al Consejo Social para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio para el que se presente.

4. Si el Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se prorrogará el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Por Resolución del Rector o Rectora se regulará la pertinente depuración de los gastos e ingresos que sean exclusivos del ejercicio prorrogado.

Artículo 219. Estructura del Presupuesto.

1. El Presupuesto de la Universidad de Oviedo será público, único, equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2. La Universidad de Oviedo deberá cumplir con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

3. En el procedimiento de elaboración del Presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.

4. En el Presupuesto figurarán como ingresos:

a)

Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma dentro de un marco presupuestario a medio plazo.

b)

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

c)

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

d)

Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

e)

Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.

f)

Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

g)

Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada Ley.

h)

Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en estos Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de dicha ley, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.

i)

Los remanentes de crédito afectados que se prevean ejecutar en el ejercicio, así como, en su caso, el remanente de tesorería no afectado de signo positivo.

j)

El producto de las operaciones de crédito que se concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

k)

Cualquier otro ingreso no previsto, distinto de los enumerados anteriormente.

5. Los gastos se consignarán atendiendo a una estructura presupuestaria coherente que corresponda a las clasificaciones orgánica, funcional y económica, de acuerdo con la resolución de elaboración del presupuesto que dicte anualmente el Rector.

6. Figurarán como gastos:

a)

Los de personal, incluyendo los correspondientes a la totalidad de la plantilla de la Universidad y los derivados de cualquier otra relación de carácter laboral o dependiente, por la integridad de sus costes.

b)

Los que se deriven del funcionamiento de los servicios docentes y de investigación de todas las dependencias de la Universidad.

c)

La carga financiera, principal e intereses, de las operaciones de endeudamiento que se concierten.

d)

Las transferencias y subvenciones que la Universidad consigne en los estados de gastos de sus presupuestos.

e)

En su caso, los destinados a amortización.

f)

Los de capital, inversiones o transferencias y subvenciones de capital.

g)

Cualquier otro gasto no incluido en los apartados anteriores, entre los que figurarán los destinados a la cooperación al desarrollo.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

Artículo 220. Precios públicos.

1. Los precios públicos y demás derechos correspondientes a estudios conducentes a títulos oficiales serán fijados por el Principado de Asturias.

2. Los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos distintos a los establecidos en el apartado anterior, serán fijados por el Consejo Social, por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser en todo caso aprobados junto con el presupuesto anual.

Artículo 221. Cobros fraccionados y exenciones de pago.

1. La Universidad podrá autorizar el pago fraccionado de los precios públicos en el marco de la normativa de aplicación.

2. El Rector o Rectora resolverá sobre la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 222. Operaciones de crédito.

1. A propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, la Universidad, previa autorización del Principado de Asturias, podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades de tesorería.

2. La autorización del Principado de Asturias prevista en el artículo 57.4.i) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario se entenderá concedida si, transcurrido el plazo de tres meses desde su solicitud, no media resolución expresa.

CAPÍTULO III. Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 223. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.

1. El uso de los recursos económico-financieros de la Universidad de Oviedo se someterá a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.

2. La Universidad está obligada a rendir cuentas de su actividad ante la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

3. La Universidad estará sometidas al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal.

Artículo 224. Régimen de contabilidad.

1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el o la Gerente organizará las cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación.

2. Los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación u otros centros gestores que se establezcan tendrán su propio programa presupuestario, en el cual se consignarán las dotaciones de gasto que se les asignen y, en su caso,los ingresos estimados que se consideren.

3. Periódicamente, los responsables de los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, así como de otros centros que puedan crearse, informarán a sus órganos colegiados de la gestión de los recursos que se les hayan asignado.

4. La Universidad implantará un sistema de contabilidad analítica o equivalente.

Artículo 225. Cuenta General, informe al Claustro, auditorías.

1. Al término de cada ejercicio económico el o la Gerente formará la Cuenta General de Ejecución del Presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Anualmente, el Rector o Rectora, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria del Claustro.

3. Sin perjuicio de la competencia del Consejo Social, el Rector o Rectora podrá encargar auditorías de la situación económica y financiera de la Universidad.

Artículo 226. Control interno.

1. La Universidad desarrollará un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad.

2. La función interventora se regulará, en su caso, por la normativa autonómica, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO IV. De la contratación

Artículo 227. Actividad contractual de la Universidad.

1. La Universidad podrá celebrar los contratos y establecer los pactos y condiciones que tenga por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración y sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en su favor por la legislación aplicable.

2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad, estando facultado para celebrar, en nombre y representación de aquella, toda clase de contratos.

3. Se constituirá una Mesa de Contratación que, en los términos legalmente previstos, elevará propuestas de contratación al Rector o Rectora.

TÍTULO VII. De la reforma de los estatutos

Artículo 228. Iniciativa.

1. A salvo de las reformas por mandato legal, la iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, o a un tercio de los miembros del Claustro.

2. La propuesta de reforma deberá estar articulada e ir precedida de una exposición de motivos.

Artículo 229. Tramitación en doble lectura.

1. La propuesta se presentará ante la Mesa del Claustro, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y dispondrá, en su caso, la inmediata remisión de aquella a todos los claustrales, procediendo el Rector o Rectora a la convocatoria de sesión plenaria.

2. El Claustro se pronunciará sobre la toma en consideración o el rechazo de la propuesta de reforma. En el primer supuesto, el Claustro elegirá, en la forma en que se determine reglamentariamente y en la misma sesión, a los miembros de la Comisión de Estatutos y la Mesa abrirá un plazo de presentación de enmiendas al articulado de la propuesta, que deberán ir suscritas por, al menos, treinta claustrales.

3. La Comisión estudiará la propuesta y las enmiendas y remitirá al Pleno el texto resultante. El Pleno debatirá a continuación la propuesta dictaminada por la Comisión, las enmiendas no incorporadas a su articulado y los votos particulares que, en defensa del texto original de la propuesta, suscriban como mínimo treinta claustrales en el plazo que la Mesa señale al efecto.

Artículo 230. Tramitación en lectura única.

1. No será preciso remitir a la Comisión de Estatutos aquellas propuestas que la Mesa del Claustro entienda que, por su naturaleza o características, no requieren dictamen previo. En tales casos, los claustrales podrán presentar enmiendas a la totalidad o al articulado con el mismo número de firmas previsto en el artículo anterior.

2. De presentarse enmiendas a la totalidad, estas serán debatidas y votadas en el Pleno en primer lugar. Si fueran rechazadas, se procederá al debate y votación del articulado de la propuesta y, en su caso, de las enmiendas presentadas al mismo.

Artículo 231. Mayorías requeridas.

1. El rechazo de la propuesta de reforma y la aprobación de enmiendas a la totalidad precisarán de la mayoría absoluta del Claustro.

2. La aprobación por el Pleno del Claustro de la modificación de los Estatutos requerirá también mayoría absoluta, en una votación final sobre el conjunto de la propuesta, previamente aprobada por el propio Pleno artículo por artículo.

3. Los restantes acuerdos del Pleno y los de la Comisión de Estatutos únicamente necesitarán ser aprobados por mayoría simple.

4. En el curso de los debates, la Mesa no someterá a votación las enmiendas o votos particulares que impliquen contradicción con lo ya aprobado por el Claustro.

Artículo 232. Remisión al Principado de Asturias y control de legalidad.

1. El Rector o Rectora remitirá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la reforma estatutaria acordada por el Claustro a los efectos de su control de legalidad.

2. Si el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias formulara reparos de legalidad, la Mesa del Claustro procederá a su subsanación y, tras esta, someterá nuevamente la reforma a la aprobación autonómica.

3. En defecto de plazo distinto establecido por el Principado de Asturias, la reforma de los Estatutos se entenderá aprobada si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, no hubiera recaído resolución expresa.

Disposición adicional primera. Denominaciones.

La Universidad utilizará el lenguaje inclusivo en sus denominaciones y actos normativos. Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en cualquier acto normativo de la Universidad, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición adicional segunda. Seguridad laboral.

La Universidad de Oviedo garantizará la adecuación de sus instalaciones y procedimiento a los requerimientos derivados de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la adopción de iniciativas adicionales que tengan por objeto la mejora general de las condiciones de trabajo y uso de las instalaciones universitarias.

Disposición adicional tercera. Decanos y decanas, directores y directoras provisionales de nuevos centros.

En los supuestos de creación de facultades o escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras, el Rector o Rectora efectuará la designación con carácter provisional de su Decano o Decana, Director o Directora hasta que se proceda a la elección correspondiente de acuerdo con los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo de los mismos. En el caso de institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras, la designación provisional podrá sustituirse por una dependencia funcional de un vicerrector o vicerrectora.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal.

1. La Universidad deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

2. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

3. Igualmente, no será preciso el consentimiento del personal de la Universidad de Oviedo para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la Universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.

Disposición adicional quinta. Reglamentación provisional.

A falta de normativa estatal o autonómica de desarrollo, el Consejo de Gobierno con el fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario, podrá dictar las disposiciones que considere necesarias para su organización y funcionamiento.

Disposición adicional sexta. Efectos derogatorios de legislación sobrevenida.

1. En el supuesto de que algunas de las presentes disposiciones estatutarias resulten derogadas por legislación estatal o autonómica sobrevenida, el Consejo de Gobierno adoptará, de ser ello preciso, las medidas transitorias necesarias en orden a su inmediato cumplimiento, promoviendo seguidamente la correspondiente reforma de los presentes Estatutos.

2. Toda referencia a legislación estatal o autonómica en los presentes Estatutos se entenderá hecha a la legislación sobrevenida que la modifique o derogue.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa universitaria.

Sin perjuicio de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos el Consejo de Gobierno aprobará la adaptación y modificación de cuantos reglamentos lo requieran.

En relación con el artículo 202, apartado 5, en tanto no se disponga de la relación de puestos de trabajo de carácter eventual, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 8, de la Ley de Empleo Público del Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda. Renovación de órganos de representación y gobierno.

Salvo mandato legal en contra, los actuales órganos de representación y gobierno colegiados y unipersonales continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato. Transcurrido el mismo, se celebrarán las correspondientes elecciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Disposición transitoria tercera. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado.

El profesorado funcionarial y laboral de cuerpos o categorías profesionales extinguidos o en proceso de extinción, que no se hayan adaptado ni se adapten al marco jurídico vigente, se mantendrán en su situación actual conforme a la legislación que les venía siendo aplicable.

A los Maestros de Taller laborales, cuyo contrato inicial haya sido administrativo docente o interino, que tengan la titulación necesaria, les será reconocida la colaboración docente en los términos legalmente establecidos.

Disposición transitoria cuarta. Situaciones transitorias no previstas.

El Consejo de Gobierno elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas Disposiciones.

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