Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo

Rango Decreto
Publicación 2025-06-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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artículos 465

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. Dentro de las responsabilidades que correspondan al Departamento en la coordinación de las enseñanzas que le competen, se procurará que en la asignación de tareas docentes se pondere debidamente la categoría, especialidad y situación académica del profesorado, así como la continuidad, en lo posible, de dicha asignación. Para la aplicación de este precepto, el Consejo de Gobierno dictará la reglamentación oportuna y, en su caso, establecerá las equivalencias entre personal funcionario y contratado.

2. El personal docente e investigador desarrollará también las labores y funciones académicas y administrativas que le sean encomendadas por los órganos competentes de acuerdo con su capacidad y disponibilidad.

Artículo 164. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.

1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

2. La Universidad de Oviedo, en el ámbito de su competencia, garantizará que las ofertas de empleo se ajusten a las previsiones legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad, concretamente en la Ley del Estatuto del Empleado Público.

3. Todas las comisiones y órganos de concurso para el acceso de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y laboral garantizarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. La Universidad de Oviedo, en el ámbito de su competencia, favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.

Sección 2.ª De la selección del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 165. Convocatoria de concursos de acceso.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora y previo informe de los departamentos interesados y del órgano de representación correspondiente del personal docente e investigador, determinará las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios cuya cobertura se requiera para atender necesidades docentes e investigadoras, con determinación del perfil que las identifique a efectos de los concursos de acceso.

2. La Universidad comunicará al Consejo de Universidades el número y denominación de las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que, acordadas por el Consejo de Gobierno, deban ser provistas mediante concurso de acceso.

3. La Universidad convocará los concursos de acceso respecto de las plazas aprobadas y consignadas en el estado de gastos del presupuesto, y que hayan cumplido todos los trámites establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Los plazos de presentación de solicitudes se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 166. Comisiones de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco miembros adscritos al área o especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o en su defecto área o especialidad afines oficialmente reconocidas, de los cuales al menos tres no pertenecerán a la Universidad de Oviedo, y serán elegidos mediante un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que se desarrolle reglamentariamente. Los miembros de las Comisiones serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta Consejo de Departamento. Todos los propuestos habrán de cumplir las condiciones determinadas por el artículo 69 dela Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus currículos deberán hacerse públicos. Los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma.

2. A propuesta del Consejo de Departamento, el Rector o Rectora designará a la Presidencia y la Secretaría de la Comisión, de entre los cinco integrantes de la misma.

3. Las Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:

a)

Para la provisión de plazas de Catedrático o Catedrática de la Universidad, por cinco integrantes de este cuerpo.

b)

Para la provisión de plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, por cinco integrantes de igual o superior categoría a la plaza convocada.

4. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 167. Concursos de acceso a plazas vinculadas.

1. En los concursos de acceso a plazas asistenciales básicas y de salud pública de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral, únicamente podrán participar, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, quienes reúnan los requisitos legalmente establecidos, ostenten el título oficial de especialista en ciencias de la salud que corresponda a dicha plaza y cumplan las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.

2. En las comisiones que resuelvan los concursos de acceso a los que se refiere el apartado anterior, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente entre el censo de doctores que estén en posesión del título oficial de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.

Artículo 168. Desarrollo de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, en dichos concursos, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar; en la convocatoria se podrán establecer otros méritos a valorar.

2. En la convocatoria se harán constar la composición de las comisiones y los criterios generales de valoración para la adjudicación de las plazas entre los que deberán figurar el historial académico, docente e investigador del candidato y su proyecto docente e investigador. Todo ello de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora.

3. La Comisión mantendrá con los/as candidatos/as una sesión pública de presentación y debate con el fin de valorar el historial académico, docente e investigador del candidato/a y su proyecto docente e investigador, así como constatar sus capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.

4. Las comisiones realizarán una valoración motivada de la adecuación de cada candidato o candidata a la plaza objeto del concurso, con expresión del número de votos y de la puntuación numérica obtenida en cada uno de los aspectos evaluados.

Artículo 169. Propuesta y nombramiento de candidatos o candidatas.

1. Las comisiones propondrán al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación ordenada de candidaturas para su nombramiento, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir con la decisión motivada de la Comisión de no proveer las plazas convocadas.

2. El Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

3. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente de que se trate.

4. Las plazas obtenidas tras el concurso de acceso deberán desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso en otra Universidad.

Artículo 170. Reclamaciones en los concursos de acceso.

1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamaciones ante el Rector o Rectora, en el plazo establecido reglamentariamente. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en estos Estatutos, que podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio, pertenezcan o no a la Universidad de Oviedo, y oirá a los miembros de la Comisión del concurso y a los concursantes. Los miembros de la citada Comisión de Reclamaciones cumplirán los requisitos que determine el Gobierno del Estado.

3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación, disponiendo en el primer caso el nombramiento de los candidatos o candidatas propuestos, y en el segundo la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta.

4. Las decisiones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector o Rectora, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 171. Concursos de movilidad del profesorado.

La Universidad de Oviedo podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y deberán contener, al menos, los criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes. Podrán participar en estos concursos las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

En el marco de los convenios con otras Universidades e instituciones, la Universidad podrá incorporar profesores lectores de lenguas modernas.

Sección 3.ª De la selección del personal docente e investigador contratado en régimen laboral en las modalidades del ámbito universitario

Artículo 172. Clases de personal y régimen del mismo.

1. La Universidad, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral.

2. Compete al Consejo de Gobierno, previa negociación con el correspondiente órgano de representación en el marco de la legislación vigente, el desarrollo que se atribuya a la Universidad de Oviedo de la normativa estatal y autonómica sobre contratación de profesorado en régimen laboral.

3. La duración de los contratos, las obligaciones docentes y, en su caso, investigadoras, el régimen de dedicación y las demás condiciones de contratación del profesorado contratado en régimen laboral se establecerán mediante convenio colectivo, negociado por su órgano de representación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable.

4. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación colectiva. La Universidad podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.

Artículo 173. Selección mediante concurso público.

1. La selección de personal docente e investigador en régimen laboral bajo las modalidades del ámbito universitario, excepto la figura de profesorado visitante, distinguido y emérito y las modalidades de la Ley 14/2011, de 1 de junio que así lo prevean, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria se comunicará con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador, y se publicará en el tablón oficial de la Universidad y en todos los medios a los que obligue la normativa autonómica y estatal. La selección se efectuará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, concurrencia y posibilidad de recurso ante la propia Universidad, así como de promoción de la equidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas para la convocatoria y celebración de los concursos y establecerá los criterios generales de los mismos referentes a cada figura contractual de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 174. Comisiones de selección.

1. Las comisiones que efectúen la selección del profesorado contratado en régimen laboral serán designadas por el Consejo de Gobierno y estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Oviedo elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente, sin perjuicio de las siguientes excepciones:

a)

La selección de profesorado ayudante doctor se hará por una comisión de miembros que ostenten la condición de profesorado funcionario doctor o profesorado permanente laboral.

b)

En la medida en que lo permita la normativa estatal, la selección de profesorado visitante, distinguido y emérito, de profesorado asociado y de profesorado sustituto se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universidad de Oviedo, que ostenten la condición de profesorado funcionario o profesorado permanente laboral.

c)

La selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia que la Comunidad Autónoma reconozca como tales se realizará por un comisión integrada mayoritariamente por miembros externos a la Universidad elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.

2. La composición de las comisiones garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y composición equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 175. Profesorado visitante.

El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o de los Consejos de Departamento, podrá acordar la contratación de profesorado visitante de entre docentes e investigadores o investigadoras de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios, en tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. La propuesta se deberá acompañar de un informe sobre la actividad y méritos del candidato, pudiéndose recabar otros informes de órganos de evaluación externa.

Artículo 176. Profesorado distinguido.

El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o de los Consejos de Departamento, podrá acordar la contratación de profesorado distinguido de entre docentes e investigadores o investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente. La propuesta se deberá acompañar de un informe sobre la actividad y méritos de la candidatura, pudiéndose recabar otros informes de órganos de evaluación externa.

Sección 4.ª Del personal en formación

Artículo 177. Personal investigador y universitario en formación y asimilados.

1. Se consideran personal investigador y universitario en formación aquellos titulados oficiales que disfruten de ayudas oficiales, obtenidas por concurso público, para formación de personal docente e investigador u otras becas similares y que desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros de la Universidad. Las condiciones de disfrute de la ayuda, la formalización del correspondiente contrato y el ejercicio de sus funciones se harán conforme a la normativa específica por la que aquella se regule. En lo no contemplado en esa normativa les será de aplicación la que apruebe el Consejo de Gobierno.

2. Este personal deberá realizar labores de investigación y, en su caso, de colaboración docente en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

3. Los departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros supervisarán el proceso de formación del personal en formación y especificarán, en su caso, en el Plan de Organización Docente de cada curso académico el tipo de responsabilidades o colaboración docente que se les haya encomendado.

4. Al personal contratado en virtud de convocatorias oficiales para la formación del personal docente e investigador, reincorporación de doctores o asimilables le será de aplicación lo establecido en este artículo, salvo que las condiciones de la convocatoria establezcan otra cosa.

5. En las elecciones a Claustro, Rector o Rectora, Consejo de Departamento y, en su caso, Consejo de Instituto Universitario, el personal contratado a los que hace referencia este artículo formarán parte del sector del resto de personal docente e investigador.

Sección 5.ª Derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 178. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador, además de los dimanantes de la legislación vigente y los que les otorguen los presentes Estatutos, los siguientes:

a)

Ejercer la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas y la actividad investigadora.

b)

Obtener una valoración objetiva de su labor, conociendo los procedimientos, sistemas y resultados de las evaluaciones de su rendimiento que la Universidad reglamentariamente establezca.

c)

El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones.

d)

Disfrutar de formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.

e)

Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad en la forma prevista en las normas vigentes, así como desempeñar los cargos y funciones para los que sean designados.

f)

Disponer de los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de que para la distribución de esos medios se tengan en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.

g)

Disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con lo que esta establezca y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

h)

Ser informado por los distintos órganos de gobierno de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés directo, con respeto al principio de transparencia.

i)

Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.

Artículo 179. Movilidad del personal docente e investigador.

1. La Universidad fomentará el derecho a la movilidad de su personal docente e investigador, al objeto de mejorar su formación y su actividad investigadora. Con este fin podrá suscribir los oportunos convenios con otras universidades, centros públicos o privados de investigación, empresas y parques científicos y tecnológicos, que permitan destinar a profesores, profesoras, investigadores e investigadoras de la Universidad de Oviedo a los mencionados centros durante el desarrollo de proyectos específicos.

2. El personal docente e investigador con vinculación a tiempo completo o parcial a otra Universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de investigación, instituto de investigación, centro I+D+I dependiente de una Administración Pública o entidad o empresa basada en el conocimiento, mantendrá, a todos los efectos, su adscripción a la Universidad de Oviedo. Asimismo, los períodos de adscripción a otra Universidad pública, organismo público de investigación o centro de I+D+I dependiente de una Administración Pública computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el progreso en la carrera profesional.

3. La Universidad de Oviedo dotará, en su ámbito de competencias, de la adecuada financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales, lingüísticos, la creatividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador.

Artículo 180. Formación del personal docente e investigador.

La Universidad de Oviedo garantizará la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Asimismo, establecerá planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de las propias Universidades en materia de formación.

Artículo 181. Complementos retributivos.

Dentro del marco que fijen el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos al profesorado por el ejercicio de las siguientes funciones, en la medida en que se ajusten a los artículos 76, apartado 2, y 87, apartado 2, de la Ley Orgánica del Sistema Universitario: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia e intercambio de conocimientos e innovación, y gestión, dentro de los límites fijados a tal fin por el Principado de Asturias. Estos complementos se acordarán por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez realizados los procesos de evaluación que se establezcan.

Artículo 182. Exenciones y reducciones docentes.

1. El Rector o Rectora estará exento de obligaciones docentes. Los restantes cargos mencionados en el artículo 47.2 b) de estos Estatutos, así como los decanos y decanas de Facultad y directores y directoras de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, estarán exentos de hasta un sesenta por ciento de las mencionadas obligaciones. El Rector o Rectora podrá solicitar al Consejo de Gobierno la exención individual total de los vicerrectores y vicerrectoras y del Secretario o Secretaria General.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen general de reducción de la carga docente, en razón de la atención a labores académicas, a tareas de gestión y a situaciones especiales del personal docente e investigador que supongan un servicio para la propia Universidad. Dichas reducciones serán conforme a las exigencias del régimen de dedicación regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 183. Determinación de las obligaciones del profesorado.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo informe de los órganos de representación del personal docente e investigador, fijará las obligaciones docentes y de permanencia del profesorado según su régimen de dedicación, conforme a los planes de dedicación individual anuales previstos en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, que reflejarán las actividades académicas encomendadas y respetarán en desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados del profesorado funcionario.

Artículo 184. Deberes.

Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a)

Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con la responsabilidad y dedicación que se establezca para su categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos, de acuerdo con las normas deontológicas correspondientes.

b)

Desarrollar, en el marco de las reglamentaciones vigentes, las actividades docentes de su área o especialidad de conocimiento en cualquiera de los centros en los que su Departamento imparta enseñanzas.

c)

Participar en las actividades que la Universidad organice, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

d)

Colaborar en los procedimientos de control y evaluación de su actividad profesional.

e)

Proporcionar al Departamento al que esté adscrito y a los órganos de gobierno en cada caso competentes cuanta información se le solicite acerca de sus actividades docentes, investigadoras o de gestión.

f)

Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones.

g)

Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Sección 6.ª Situaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador

Artículo 185. Comisiones de servicios y reingreso.

1. Previo informe del Departamento y del Consejo de Gobierno, el Rector o Rectora podrá autorizar al personal docente e investigador comisiones de servicio en otras Universidades, centros de investigación o instituciones públicas no superiores a dos años. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá de cuenta de la universidad u organismo receptor.

2. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes de la Universidad de Oviedo en situación de excedencia voluntaria podrá efectuarse solicitando del Rector o Rectora la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso convoque para cubrir plazas en su cuerpo y área o especialidad de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo. La adscripción provisional se hará en la forma y con los efectos que, respetando los principios reconocidos por la legislación general de funcionarios en el caso del reingreso al servicio activo, determine el Consejo de Gobierno.

3. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor o profesora excedente de la Universidad de Oviedo, cuando hubiere permanecido al menos dos años en situación de excedencia y esta no excediera de cinco y exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

4. Los departamentos a los que se adscriban los funcionarios reingresados a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo, podrán asignarles tareas docentes hasta su incorporación al plan de organización docente.

Artículo 186. Permisos y licencias.

1. Además de los permisos y licencias establecidos por la legislación de aplicación, el profesorado, tanto funcionarial como contratado, podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras en otras universidades, instituciones públicas o centros de investigación, nacionales o extranjeros.

2. Los permisos para períodos superiores a un año o los sucesivos que, sumados a los ya obtenidos durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna. No podrán tenerse en cuenta para este último cómputo los permisos que no excedan de dos meses, ni los períodos de licencia obtenidos por aplicación del apartado anterior.

3. Las licencias por períodos superiores a tres meses serán concedidas por el Consejo de Gobierno, correspondiendo al Rector o Rectora la autorización de las de menor duración.

4. El régimen de permisos y licencias habrá de ser regulado con carácter general por el Consejo de Gobierno.

Artículo 187. Permisos sabáticos.

1. Los profesores o profesoras de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral podrán disfrutar de permisos sabáticos, que tendrán una duración máxima de un año para el perfeccionamiento docente o investigador, de acuerdo con los criterios y mecanismos de control que fije el Consejo de Gobierno.

2. Para la obtención del permiso sabático deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)

Una antigüedad funcionarial o contractual no inferior a seis años y el transcurso de un mínimo de seis años desde la finalización del último permiso sabático.

b)

El desempeño previo de un mínimo de seis años ininterrumpidos de servicio activo en la Universidad de Oviedo.

c)

La presentación de un proyecto de las actividades a realizar durante el período sabático, en el que se justificará la necesidad de suspender la actividad docente e investigadora ordinaria, así como el compromiso de elaborar una memoria final de tales actividades.

3. Corresponde al Rector o Rectora, previo informe del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito el profesor o profesora solicitante, la concesión del permiso sabático. Durante el mismo el profesor o profesora disfrutará de las retribuciones íntegras que le correspondan y tendrá reserva de puesto.

4. Con tal fin, cada año el presupuesto de la Universidad de Oviedo incluirá la correspondiente consignación presupuestaria.

5. La concesión de permisos sabáticos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de la Universidad y a su programación docente y académica.

Artículo 188. Permisos por desempeño de cargo académico.

Los profesores o profesoras que hayan desempeñado los cargos de Rector o Rectora, vicerrectores o vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, decanos o decanas de facultades, o de directores o directoras de escuelas, de departamentos o de institutos universitarios de investigación durante, al menos dieciocho meses consecutivos, podrán disfrutar de licencias de perfeccionamiento docente o investigador no superiores a seis meses con mantenimiento de sus retribuciones.

CAPÍTULO II. Del estudiantado

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 189. Condición de estudiantado.

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, es estudiantado de la Universidad de Oviedo quien estén matriculado en cualquiera de sus centros, departamentos e institutos para la obtención de alguno de los títulos oficiales.

2. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas impartidas por la Universidad de Oviedo tendrá los mismos derechos que el estudiantado de enseñanzas conducentes a títulos oficiales, en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

No obstante lo anterior, solo tendrá derecho a sufragio activo y pasivo el estudiantado matriculado en enseñanzas conducentes a títulos oficiales y aquel otro que, por la duración e importancia de las enseñanzas que cursen, determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 190. Organización del estudiantado.

1. El estudiantado tendrá un sistema propio de organización representativa, que regulará el Consejo de Gobierno y contará, como mínimo, con un Consejo de Estudiantes. Asimismo, podrán constituirse consejos de estudiantes en las diferentes estructuras de la Universidad de las que forme parte el estudiantado, que actuarán como asambleas de centro en aquellas facultades y escuelas donde se estime conveniente.

2. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación del estudiantado y estará compuesto, al menos, por la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno y por una representación de cada centro. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a)

Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b)

Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c)

Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d)

Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e)

Cualesquiera otras funciones que se le asignen los Estatutos de la Universidad.

3. La organización y funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquel.

4. El Consejo de Estudiantes elegirá de entre sus miembros una Presidencia y una Secretaría, cuyas funciones se determinarán reglamentariamente.

5. La Universidad informará al estudiantado sobre la existencia y funcionamiento de los órganos de representación estudiantil. La estructura de representación estudiantil de cada una de las facultades y escuelas participará en todo lo relacionado con esta tarea.

6. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa y la Universidad proporcionará medios presupuestarios y materiales adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos de representación por parte del estudiantado.

Sección 2.ª Del acceso y permanencia en la Universidad

Artículo 191. Acceso a la Universidad.

1. El acceso y la continuidad del estudiantado en la Universidad de Oviedo garantizará el con pleno respeto a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y condiciones, no discriminación, mérito y capacidad, con independencia de la capacidad económica de las personas y de su lugar de residencia.

2. Las plazas ofertadas en los centros y en las enseñanzas regladas impartidas por la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido por el Principado de Asturias.

3. El procedimiento de acceso de los estudiantes a la Universidad y, en su caso, a sus titulaciones será regulado por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.

4. El acceso a los programas de estudios no conducentes a títulos oficiales se regulará por el Consejo de Gobierno.

Artículo 192. Permanencia en la Universidad.

El Consejo Social informará las normas que regulen el progreso y permanencia del estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Sección 3.ª Derechos y deberes

Artículo 193. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.

Además de los reconocidos por la legislación vigente y, en concreto, en el Estatuto del Estudiante Universitario, el estudiantado tendrá los siguientes derechos en relación a su formación académica, de los que informará la Universidad, y cuyo ejercicio estará garantizado, tanto en su dimensión individual como colectiva:

a)

Recibir una educación y una formación académicas inclusivas de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas para los estudios de que se trate, una enseñanza rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada, que haga posible la formación integral de la persona, así como participar en la construcción activa y colegiada del saber.

b)

Al pleno respeto a su dignidad personal en el desarrollo de las actividades que les son propias, así como a recibir un trato no sexista.

c)

Conocer con anterioridad a su matriculación los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y la lengua de impartición, y la oferta y programación docentes teóricas y prácticas de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los programas de las asignaturas y las fechas de los exámenes, así como las modalidades presencial, virtual o híbrida de la docencia y la evaluación.

d)

Ser tutelado y asesorado, y orientado psicopedagógicamente y cuidado en la salud mental y emocional en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

e)

A una evaluación objetiva de sus conocimientos, así como a la publicidad de la evaluación y de las normas que regulan los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de las calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles, y a la revisión de las calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas definitivas.

f)

Ser informado regularmente de las cuestiones referentes a la estructura y actividad universitarias.

g)

A la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en los términos del artículo 196 de los Estatutos, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos, estableciéndose medidas tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

h)

Ser asesorado y asistido de forma personalizada en los asuntos referentes a su formación académica y, en particular, en la elaboración del diseño curricular para su inserción laboral posterior, y ser orientados e informados sobre las actividades que les afecten y, en especial, sobre su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

i)

A acceder prioritariamente a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que la Universidad de Oviedo realice.

j)

Iniciarse en las tareas de investigación en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación y supervisión.

k)

Participar en las evaluaciones de la calidad de la enseñanza y los servicios a través de los cauces que se establezcan.

l)

Desarrollar su capacidad crítica y participar en actividades extraacadémicas orientadas a la formación en valores, así como obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

m)

Participar en acciones de movilidad nacional e internacional a través de los programas establecidos al efecto y recibir las facilidades, administrativas y financieras, necesarias para garantizar dicha movilidad en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

n)

A ser reconocido académicamente y a compatibilizar su formación académica con su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

o)

A acceder a la formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

p)

A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

q)

Ser reconocidos como autores de los trabajos que hayan realizado durante sus estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 147 de estos Estatutos.

r)

Participar, mediante representantes con voz y voto, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

s)

Beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos.

t)

Realizar, de forma temporal y en la medida de lo posible, aquellos servicios cuya gestión directa implique un mejor aprovechamiento práctico y económico de los recursos universitarios.

u)

Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.

v)

Utilizar las instalaciones y los medios materiales disponibles, en la forma que reglamentariamente se fije y a la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

w)

Asociarse para promover actividades dentro del ámbito universitario.

x)

Presentar quejas ante el Defensor o Defensora Universitario para la tutela de sus derechos, libertades e intereses legítimos.

y)

A la libre elección de profesor o profesora y turno académico, dentro de los límites de la oferta docente y los medios disponibles.

z)

A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, y a un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

aa) A solicitar la evaluación por compensación en los términos que se fijen reglamentariamente.

bb) A la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

cc) Al paro académico, con respeto al derecho a la educación del estudiantado, conforme a las condiciones establecidas por la Universidad de Oviedo para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado, que podrá ser total o parcial.

Artículo 194. Deberes del estudiantado.

Son deberes de los y las estudiantes:

a)

El estudio y, en su caso, la iniciación a la investigación.

b)

Cumplir, dentro del calendario lectivo, con la actividad académica establecida en la programación docente de las enseñanzas en que se matriculen.

c)

Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

d)

Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

e)

Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.

f)

Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un correcto uso de sus instalaciones.

g)

Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que sean elegidos.

h)

Participar responsablemente en los procesos de evaluación de las actividades docentes y de los servicios.

i)

La contribución a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.

j)

Cumplir y respetar los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo, así como la demás normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario.

Artículo 195. Derechos de participación y representación del estudiantado.

1. La Universidad de Oviedo garantizará al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de Oviedo promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias, y garantizará su participación en:

a)

La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.

b)

La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.

c)

La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.

d)

La promoción activa de la innovación docente.

e)

La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.

f)

La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.

3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Oviedo, así como los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes.

4. La Universidad de Oviedo garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.

5. La Universidad de Oviedo garantizará la participación y representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afecten al estudiantado.

6. La Universidad de Oviedo informará al estudiantado de sus derechos de representación en el ámbito universitario.

7. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a disponer de los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.

8. Dichos representantes no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación académica. Asimismo, se les garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas y se adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, sociales, de cooperación y de colaboración con su entorno.

Artículo 196. Equidad y no discriminación.

1. La Universidad de Oviedo garantizará a su estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no sea discriminado por razón de nacimiento, origen racial, étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La Universidad de Oviedo favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles, y en particular adoptará medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, y realizará los ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación. Asimismo, facilitará a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise. También promoverá el acceso a los estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.

Artículo 197. Becas, ayudas y exenciones.

1. Se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas de estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. La Universidad de Oviedo, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos, cuya concesión responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras en atención a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional o étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado.

2. El Consejo Social coordinará y supervisará, en la medida en que lo disponga la normativa autonómica, la política de becas, ayudas y exenciones de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos tendentes a facilitar la gratuidad, total o parcial, de los estudios universitarios a aquellos estudiantes con escasos recursos económicos. En cualquier caso, se tomará en consideración la diversidad del núcleo familiar en atención a criterios socioeconómicos. A tales efectos se incluirán en el presupuesto las correspondientes consignaciones.

3. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal. Anualmente, la Universidad hará pública, y difundirá de la forma más amplia posible, la convocatoria, el número y los requisitos para la adjudicación de las becas y ayudas. Asimismo, nombrará las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con una representación de los estudiantes. Dichas comisiones deberán hacer pública la relación completa de solicitudes resueltas con la puntuación alcanzada, de acuerdo con los baremos utilizados.

4. A iniciativa propia o en colaboración con otras instituciones, la Universidad promoverá programas específicos de becas y ayudas para los y las estudiantes con cargas familiares, víctimas del terrorismo, de la violencia de género o de cualquier otro tipo de violencia, o con dependencia y discapacidad, tratando de garantizar su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

5. La Universidad podrá ofertar becas de colaboración formativas a los y las estudiantes. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de selección y el estatuto del becario de colaboración.

Artículo 198. Adscripción a departamentos.

En los términos que establezca el Consejo de Gobierno, los estudiantes podrán adscribirse a los departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación.

CAPÍTULO III. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 199. Miembros, funciones y régimen jurídico.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo se halla formado por personal funcionario de las escalas de esta y personal laboral contratado por la misma, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas, mientras presten servicios en esta Universidad.

2. Corresponden al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad el apoyo, la asistencia y el asesoramiento a las autoridades académicas en el desarrollo de las funciones de la Universidad. Asimismo, le corresponden la gestión técnica, económica y administrativa, particularmente, en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, laboratorios, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación, la transferencia de conocimiento, la docencia y a cualquiera otros procesos de gestión administrativa que se consideren necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

3. El personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por los pactos y acuerdos previstos en su artículo 38, por la regulación autonómica en el ámbito de sus competencias y por los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.

4. El personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios, además de por las previsiones de la Ley Orgánica desde el Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, y por los Estatutos de la Universidad, se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y el convenio colectivo aplicable. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa autonómica en materia de empleo público.

Artículo 200. Grupos y escalas.

1. El personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo se agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los distintos grupos establecidos por la legislación de funcionarios y funcionarias vigente.

2. Las escalas propias de la Universidad se equipararán, por analogía de la titulación exigida para su ingreso y la naturaleza de sus funciones, a las que existan o se creen en otras administraciones públicas.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y previo informe del órgano de representación del personal funcionario, podrá crear, modificar, integrar o suprimir las escalas propias, de conformidad con la legislación general de la función pública.

4. Las categorías profesionales y, en su caso, las especialidades del personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios, así como los grupos económicos en que estén incluidas, serán las establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

Artículo 201. Negociación colectiva.

1. Las condiciones laborales, determinación de categorías y demás cuestiones que afecten al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en régimen de contratación laboral, se establecerán, dentro del marco de la normativa aplicable, mediante convenio colectivo, negociado por su órgano de representación en el ámbito de la Universidad.

2. El personal funcionario propondrá y negociará a través de sus representantes las condiciones de trabajo no determinadas por ley, dictándose, en el marco de la normativa legal de aplicación, un Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario que recoja las condiciones de trabajo y aquellas otras cuestiones que afecten a la relación profesional.

Artículo 202. Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal de acuerdo con las necesidades de la Universidad.

2. Partiendo de las necesidades de gestión y de los criterios establecidos, la Gerencia elaborará la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, las cuales, con el informe de los órganos de representación, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación, inclusión en el presupuesto de la Universidad y remisión al Principado de Asturias para su aprobación final, indicando las modificaciones que se introduzcan respecto a la relación vigente.

3. A los efectos dispuestos en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, se acompañará al estado de gastos corrientes la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de función pública, o en otra legislación aplicable, la relación de puestos de trabajo deberá incluir:

a)

La denominación de cada puesto y su forma de provisión por grupos o escalas.

b)

Las características esenciales y condiciones requeridas para el acceso a cada puesto.

c)

Las condiciones retributivas de cada puesto.

5. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector o Rectora y previo informe de los órganos de representación, los criterios que definan las características de las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificación del personal eventual o de libre designación. El número máximo de personal eventual se ajustará al establecido en la relación de puestos de trabajo de personal eventual, que se aprobará de acuerdo con lo previstos en estos Estatutos, en la legislación básica y en la autonómica.

Sección 2.ª De la selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 203. Principios de la selección y tribunales.

1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por estos Estatutos y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia Universidad.

2. Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Asimismo, se garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

3. Los tribunales de acceso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario serán nombrados por el Rector o Rectora en cada convocatoria. Estarán formados por cinco miembros, funcionarios de carrera, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala de que se trate y pertenecer a un grupo igual o superior al que se refiera la convocatoria. Uno de ellos será elegido por sorteo. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la misma escala objeto de selección.

4. La provisión de vacantes, contrataciones e ingresos, así como la composición de los tribunales de selección del personal técnico, de gestión laboral de administración y servicios, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la legislación y en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 204. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

1. La provisión de puestos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad se realizará mediante el sistema de concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las administraciones públicas.

2. En la convocatoria pública de los concursos figurarán los baremos aplicables. La Gerencia, previo informe de los órganos de representación, establecerá dichos baremos y los procedimientos para la realización de convocatorias, que deberán ser aprobados por el Rector o Rectora.

3. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones y así calificados en la Relación de Puestos de Trabajo, previa convocatoria pública y según los criterios y el procedimiento establecidos en la normativa general de la función pública.

4. El Consejo de Gobierno determinará las características y retribuciones del personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto y de conformidad con la normativa autonómica. El personal eventual solo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponde exclusivamente al Rector o Rectora. El personal eventual cesará automáticamente cuando se produzca el cese del Rector o Rectora. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso o la promoción interna de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.

5. Las comisiones de valoración de los concursos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario serán nombradas por el Rector o Rectora en cada convocatoria, y estarán constituidas según lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 205. Publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias para provisión de vacantes, que se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad, se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Sección 3.ª Derechos y deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 206. Promoción.

1. La promoción profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se hará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La promoción del personal funcionario se efectuará, entre otras modalidades, a través del acceso a escala superior, según se determine reglamentariamente y previa negociación con el órgano de representación correspondiente.

3. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se establezca en su convenio y la legislación laboral aplicable.

4. El Rector o Rectora nombrará a los miembros de los tribunales de las convocatorias de promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 203.3 de estos Estatutos.

Artículo 207. Formación y movilidad.

1. La Universidad establecerá, para la formación y perfeccionamiento de su personal, planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria.

2. La Universidad implantará, asimismo, planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios que aseguren la reciprocidad.

La Universidad incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.

Artículo 208. Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad.

2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma, mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.

3. Se podrán establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.

4. En todo caso, los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.

Artículo 209. Otros derechos.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá además los siguientes derechos:

a)

Participar en los órganos de gobierno y representación de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

b)

Asociarse libremente y elegir a sus representantes.

c)

El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones.

d)

Proponer y, en su caso, negociar con la Universidad las condiciones de trabajo a través de sus órganos de representación.

e)

Participar en las actividades y cursos organizados o concertados por la Universidad para su formación.

f)

Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria, así como de la utilización de sus instalaciones y servicios.

g)

Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

h)

Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional o su nivel de titulación con la ayuda de la Universidad.

i)

Disfrutar de permisos o licencias de formación o perfeccionamiento en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 210. Deberes.

1. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los previstos en la legislación aplicable, los siguientes:

a)

Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.

b)

Asumir con responsabilidad las obligaciones que implique el desempeño del puesto de trabajo que tenga encomendado o el cargo para el que haya sido nombrado.

c)

Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad profesional.

d)

Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e)

Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad.

f)

Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. El Consejo de Gobierno arbitrará los procedimientos de control y evaluación periódica del rendimiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

CAPÍTULO IV. De los órganos de representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 211. Facultades de los órganos de representación.

1. Los órganos de representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán las juntas de personal, para el personal funcionario, y el Comité o los comités de empresa, para el personal contratado en régimen laboral. El número de órganos de representación, su ámbito, su forma de elección y sus competencias serán los determinados por la legislación aplicable.

2. Serán facultades de estos órganos:

a)

Proponer y, en su caso, negociar las condiciones de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con los órganos competentes.

b)

Promover, como órganos colegiados, acciones administrativas o judiciales.

c)

Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, oposiciones, promoción, traslados, elaboración y modificación de plantillas y de relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador o de administración y servicios.

d)

Informar y, en su caso, negociar la elaboración de normativas que afecten directamente al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e)

Aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente o, en su caso, se deriven de la negociación colectiva.

CAPÍTULO V. Del régimen disciplinario

Artículo 212. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado será el establecido en la normativa aplicable y en las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VI. Del régimen económico y financiero de la universidad

Artículo 213. Actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Oviedo.

La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Oviedo se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y la legislación aplicable al sector público en estas materias, así como por las normas de desarrollo establecidas por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

La Universidad de Oviedo tendrá autonomía económica y financiera, en los términos previstos en la legislación aplicable, y le corresponde la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

CAPÍTULO I. Del patrimonio de la universidad

Artículo 214. Elementos integrantes.

1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado o la Comunidad Autónoma. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.

Artículo 215. Administración y disposición de bienes.

1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.

2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social y de conformidad con las normas que determine la Comunidad Autónoma.

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