Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
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2 actos modificadores · 2026-07-18, Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregul…
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. De la aprobación de los presupuestos.
Capítulo I. Contenido y créditos iniciales.
Artículo 1. Contenido.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Capítulo II. Beneficios fiscales.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Título II. De la gestión presupuestaria de los gastos.
Capítulo I. Normas generales de la gestión.
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
Capítulo II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios.
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
Capítulo III. Gestión de los presupuestos universitarios.
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Capítulo IV. Otras normas de gestión.
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.
Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
Capítulo V. Regulación del seguimiento de la gestión.
Artículo 21. Régimen de seguimiento de los presupuestos de sanidad.
Artículo 22. Régimen de seguimiento de los presupuestos de educación.
Artículo 23. Régimen de seguimiento de los presupuestos de servicios sociales.
Capítulo VI. Normas para la modificación de los presupuestos.
Artículo 24. Principios generales.
Artículo 25. De las ampliaciones de crédito.
Artículo 26. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
Artículo 27. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Economía para autorizar modificaciones presupuestarias.
Artículo 28. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.
Artículo 29. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.
Título III. De los gastos de personal.
Capítulo I. Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo.
Artículo 30. Delimitación del ámbito subjetivo.
Artículo 31. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título.
Artículo 32. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario.
Artículo 33. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.
Artículo 34. Retribuciones del personal funcionario de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
Artículo 35. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Artículo 36. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 37. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título.
Artículo 38. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
Artículo 39. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 40. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos para inversiones.
Capítulo II. Otras normas en materia de gastos de personal.
Artículo 41. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.
Artículo 42. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.
Artículo 43. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.
Artículo 44. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
Artículo 45. Otras medidas de control de los gastos de personal.
Artículo 46. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.
Título IV. Gestión de las líneas de subvención y de transferencias.
Capítulo único. De las subvenciones y las transferencias.
Artículo 47. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.
Artículo 48. Del libramiento de las líneas de transferencias.
Artículo 49. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.
Artículo 50. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.
Título V. De las operaciones financieras.
Capítulo único. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat.
Artículo 51. De la deuda pública.
Artículo 52. De la deuda pública a corto plazo.
Artículo 53. De los avales.
Artículo 54. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda de 2025 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Artículo 55. De las operaciones de crédito del sector público.
Artículo 56. Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias sobrevenidas de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana SA y de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.
Título VI. De las normas tributarias.
Capítulo I. De los impuestos indirectos.
Artículo 57. Tarifas del canon de saneamiento.
Capítulo II. De las tasas y otros ingresos.
Artículo 58. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
Título VII. De la información a les Corts.
Capítulo único. De la información a las comisiones de Les Corts.
Artículo 59. De la información de la Conselleria de Hacienda y Economía.
Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Del pago aplazado.
Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.
Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
Disposición adicional octava. De las entidades financieras.
Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores.
Disposición adicional decimaprimera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.
Disposición adicional decimasegunda. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.
Disposición adicional decimatercera. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Disposición adicional decimacuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencias y viviendas tuteladas y de la prestación de asistencia personal.
Disposición adicional decimaquinta. De los activos financieros.
Disposición adicional decimasexta. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.
Disposición adicional decimaséptima. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.
Disposición adicional decimaoctava. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales.
Disposición adicional decimanovena. De la publicación de las tablas retributivas.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2025.
Disposición adicional vigesimaprimera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.
Disposición adicional vigesimasegunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.
Disposición adicional vigesimatercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Disposición adicional vigesimacuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Disposición adicional vigesimaquinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
Disposición adicional vigesimasexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025-2026.
Disposición adicional vigesimaséptima. Prestaciones por acogimiento familiar.
Disposición adicional vigesimactava. Del control y de la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
Disposición adicional vigesimanovena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.
Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.
Disposición adicional trigesimaprimera. Del régimen de incentivos vinculados al personal subrogado en el ámbito sanitario.
Disposición adicional trigesimasegunda. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.
Disposición adicional trigesimatercera. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos.
Disposición adicional trigesimacuarta. Del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia.
Disposición adicional trigesimaquinta. Del régimen retributivo de los puestos de trabajo sujetos a provisión indistinta.
Disposición adicional trigesimasexta. Normativa en materia gestión presupuestaria.
Disposición adicional trigesimaséptima. De las convocatorias y acuerdos de acción concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Disposición adicional trigesimactava. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.
Disposición adicional trigesimanovena. De la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia.
Disposición adicional cuadragésima. Reglas especiales sobre incorporación de créditos financiados por ingresos finalistas.
Disposición adicional cuadragesimaprimera. Seguimiento de la gestión del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.
Disposición adicional cuadragesimasegunda. Imputación de gastos autorizados y modificaciones presupuestarias aprobadas, con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
Disposición adicional cuadragesimatercera. De la asignación de los créditos asociados al Plan de recuperación económico-social del territorio afectado por la dana.
Disposición adicional cuadragesimacuarta. De las reorganizaciones administrativas.
Disposición adicional cuadragesimaquinta. Del módulo de compensación para la equiparación del nivel de vida del personal de la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea residente en Bruselas.
Disposición adicional cuadragesimasexta. De los ingresos procedentes de reintegros en materia de renta valenciana de inclusión.
Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.
Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.
Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.
Disposición transitoria quinta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.
Disposición transitoria sexta. De la generación de los fondos asociados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Disposición transitoria séptima. De los informes en materia de seguimiento de los gastos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. De la coordinación con Diputaciones.
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Los últimos días del mes de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una dana de efectos terribles sobre su ciudadanía y territorio, dañando toda clase de bienes e infraestructuras, provocando la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, el suministro energético y de telefonía, los transportes terrestres, y el acceso a los servicios básicos de sanidad, educación y servicios sociales.
También se ha visto perjudicada de forma relevante la estructura económica del territorio, incidiendo de forma especial en el tejido empresarial, y en los autónomos y las empresas que lo sustentan.
La magnitud de la catástrofe determinó que con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobara un Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La situación descrita, como no puede ser de otro modo, incidió directa e inmediatamente en la actividad de la Generalitat, incluyendo la financiera, alterando de forma sustancial sus objetivos y reorientando sus prioridades a corto plazo. En este sentido, una de las primeras decisiones adoptadas, desde el punto de vista financiero, fue la de retrasar la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, así como la de dar apoyo directo e inmediato a los diferentes departamentos del Consell, con el fin de asegurar una financiación ordenada que permitiese acometer las distintas medidas que se requerían para la reparación y vuelta a la normalidad de la zona afectada.
Transcurridos más de tres meses desde la dana, se han puesto en marcha todo un conjunto de nuevas estructuras, destacando la creación de una Vicepresidencia específica para coordinar todas las acciones para la recuperación económica y social de la Comunitat, así mismo se han adoptado un conjunto de actuaciones y medidas para a asegurar una respuesta inmediata a la emergencia con el fin de evitar mayores daños, también para proteger a las personas y los bienes y velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de la población afectada, incluyendo la atención sanitaria, psicológica y social, así acciones dirigidas a la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales.
Por lo que se refiere al ejercicio 2025, el conjunto de medidas que se adopten para consolidar la normalización económica y social del territorio afectado por la dana, necesariamente, deben quedar integradas en los principios y criterios inspiradores del Plan de Recuperación Económico-Social. Este Plan pretende no solo responder a los efectos inmediatos de la catástrofe, sino también recuperar y reconstruir el territorio y la actividad humana, en áreas tan relevantes como la de los servicios públicos y las infraestructuras, el tejido empresarial y el medio ambiente, integrando las perspectivas de las diferentes administraciones públicas implicadas, del sector privado y de la propia sociedad civil, de tal forma que ejecutado el Plan la Comunitat Valenciana disponga de los recursos necesarios para hacer frente en el futuro, en su caso, acontecimientos de similar naturaleza.
Para todo ello, los presupuestos de la Generalitat para 2025 incluyen una previsión de 2.365 millones de euros.
En este contexto, la tramitación del proyecto de ley anual de presupuestos, tiene como fin, entre otros, integrar en el presupuesto de la Generalitat todas las actuaciones que se están desarrollando como consecuencia de la dana y, además, las que está previsto implantar a lo largo del ejercicio, para asegurar una mayor eficacia y eficiencia de la gestión de la recuperación y vuelta a la normalidad, y dotar de la transparencia necesaria a las actuaciones que acometerá la Generalitat en el marco del mencionado Plan de Recuperación Económico-Social.
El entorno político-económico que acompaña al proceso de elaboración de los presupuestos para el año 2025 se caracteriza por un crecimiento sostenido en los próximos años de la economía mundial.
En el ámbito doméstico, existe un contexto de inestabilidad institucional que se plasma en la dificultad, durante dos años consecutivos, para aprobar los objetivos fiscales, en la necesidad de prorrogar en 2025 los Presupuestos Generales del Estado, y en las importantes dificultades que tiene el Gobierno de España para impulsar la aprobación de estos. Todo ello en un contexto de cambio radical de las reglas fiscales para todos los países de la Unión Europea por la aprobación del Reglamento UE 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024.
Estas nuevas reglas europeas pretenden simplificar la gestión de los objetivos fiscales, circunscribiendo el cumplimiento de un solo objetivo: el gasto no financiero primario neto de ajuste de medidas de ingreso definido por el propio Reglamento que permita a largo plazo mejorar el déficit estructural y, por ende, situar el stock de deuda por debajo del límite del 60 por ciento. Para tal efecto, los países deben presentar un Plan Fiscal y Estructural a 4 o 7 años que permita al final del periodo observar una senda de reducción rápida de la ratio deuda/PIB.
Este Plan no solo afecta a la Administración del Estado, sino también al conjunto de subsectores de la Administración, incluidas las Comunidades Autónomas y, dado que el rango normativo es de Reglamento, este es de inmediata aplicación para los Estados desde su entrada en vigor. Esta norma europea debe armonizarse con la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, bien modificándola o bien aplicándola en el sentido de hacerla compatible para que todos los subsectores de la Administración actúen con lo dispuesto en la norma europea y, en consecuencia, gestionando solamente el único objetivo que es la nueva regla de gasto europea.
El pasado 15 de octubre de 2024 el Gobierno de España presentó el Plan Fiscal y Estructural de medio plazo 2025-2028, documento fundamental tras la reforma de la gobernanza fiscal de la UE, en vigor desde el 30 de abril de 2024, en el que se establece un nuevo marco fiscal a siete años, del que las comunidades autónomas ni han sido informadas ni han participado.
Los datos fundamentales que se derivan del plan, de acuerdo con la información facilitada por el Gobierno de España, son:
– Si bien el Plan abarca los años 2025-2028, el escenario de consolidación presentado alcanza los siete años, estableciendo una senda de crecimiento medio del gasto primario neto, gasto computable, del 3,4 por ciento para los primeros cuatro años, y del 3 por ciento para el periodo a 7 años.
– Se garantiza la sostenibilidad de la deuda pública a medio plazo, de tal manera que se prevé que para el ejercicio 2027 la ratio deuda/PIB se situará sobre el 100 por ciento.
– El plan incluye un conjunto de medidas, básicamente las ya previstas en el Plan de Recuperación más algunas adicionales y/o complementarias, con impacto tanto en el crecimiento económico como en la sostenibilidad fiscal. El impacto estimado en el nivel potencial del PIB a medio plazo asciende a 5,7 puntos en 2031, teniendo en cuenta el efecto de las medidas del MRR.
No obstante, los objetivos de deuda que se considera que se alcanzarían a largo plazo podrían ser algo menores si los multiplicadores fiscales fueran superiores a la unidad, si el plazo de ajuste del PIB al PIB potencial fuera más elevado, o si se tuvieran en cuenta las externalidades negativas derivadas de grandes economías de la Eurozona, haciendo ajustes fiscales al mismo tiempo.
A estas circunstancias debemos añadir que, hasta el pasado 15 de octubre de 2024, el Plan a medio plazo no se ha visto acompañado del Plan presupuestario para 2025, ni tampoco concreta cómo se han de aplicar y distribuir los compromisos nacionales adquiridos, sin que haya objetivos aprobados de acuerdo con la normativa nacional, ni se haya proporcionado ninguna información a las administraciones territoriales.
Así las administraciones territoriales han elaborado sus presupuestos sin disponer de toda la información económico-financiera necesaria, ni conocer el impacto de las medidas y reformas que integran el Plan Fiscal y Estructural en las finanzas públicas de las comunidades autónomas, pese a ser, estas administraciones, responsables del 50 % del gasto público.
Dado este conjunto de circunstancias, la Generalitat ha elaborado sus presupuestos para 2025 adaptándose al nuevo marco y centrándose en el análisis de gasto, sus previsiones de cierre y evolución futura. Pese a no disponer de toda la información necesaria del Gobierno central, se ha realizado un esfuerzo por realizar unos presupuestos realistas, con un déficit en línea con los déficits históricos y con el déficit estructural de la Generalitat.
Así, con la adaptación a lo contemplado en el Plan Fiscal y Estructural de acuerdo con el Reglamento, se aplica como tasa de crecimiento del gasto primario neto, el cumplimiento de la regla de gasto, fijada por el Gobierno en el 3,2 por ciento, y que se encuentra por debajo del límite establecido en el Plan Fiscal y Estructural 2025-2028 del Reino de España del 15 de octubre de 2024.
Al igual que la regla de gasto de la normativa nacional siempre ha sido la misma para todas las Administraciones Públicas, ante la falta de información adicional se debe suponer que la regla de gasto europea se aplique de la misma manera, es decir, la misma tasa de crecimiento para cada una de la Administraciones Públicas afectadas.
Es evidente, y reconocido por todos los análisis técnicos, que la Generalitat solo podrá reconducir su déficit nominal si se modifican los factores estructurales que lo sustentan, fundamentalmente un sistema de financiación autonómico cuya reforma está pendiente desde hace más de 10 años y al que no se hace referencia alguna a lo largo del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo aprobado por el Gobierno de España.
Por ello se hace imprescindible incidir en la necesidad, mientras se resuelve la cuestión de la aprobación y puesta en marcha del nuevo modelo, que por parte del Gobierno de España se regule un Fondo Transitorio de Nivelación que permita paliar las ineficiencias del modelo actual que tanto perjuicio están causando a determinadas comunidades autónomas, entre las que se encuentra la Comunitat Valenciana.
Este Fondo que se hace todavía más necesario visto el esfuerzo presupuestario adicional que la dana va a exigir a la Hacienda de la Generalitat durante los próximos años.
La Comunitat Valenciana es la comunidad autónoma más castigada por la infrafinanciación acumulada durante más de dos décadas. Desde 2002 alterna con la Región de Murcia la última posición como comunidad autónoma peor financiada por habitante ajustado. En 2022 (último ejercicio liquidado) la financiación efectiva de la Comunitat Valenciana fue de 3.089 euros por habitante ajustado, lo que supone 276 euros menos que la media de autonomías y 865 euros por debajo de la mejor financiada.
En este marco, se han elaborado unos presupuestos realistas con la ejecución que garantizan tanto la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por la dana, como el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales pese a las dificultades descritas.
Los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2025 reflejan las prioridades en políticas públicas del Gobierno valenciano: la recuperación y estabilidad económica y social de la Comunitat Valenciana tras la dana, potenciar las políticas sociales, acometer actuaciones que favorezcan la dinamización de la economía, la mejora del bienestar de la ciudadanía y la igualdad real de oportunidades, incidiendo especialmente en los municipios afectados por la dana.
El objetivo es continuar el camino iniciado en la mejora de la gestión pública para asegurar un uso eficiente y responsable de los recursos, eliminando el gasto superfluo y acabando con las ineficiencias, para construir una administración ágil y útil, al servicio de la ciudadanía y las empresas. Tomando especialmente en consideración la situación en que se encuentra la Comunitat Valenciana tras la dana.
El Consell tiene como prioridad la inmediata puesta en marcha del Plan de Recuperación Económico-Social como instrumento fundamental para abordar la respuesta eficaz e inmediata a las graves consecuencias de la dana, con el fin de asegurar una reconstrucción a largo plazo de la Comunitat Valenciana, que permita consolidar la recuperación del tejido social y productivo afectado. El principal objetivo del Plan es restaurar el territorio y la actividad humana al estado previo a la catástrofe, asegurando la recuperación de los servicios públicos, las infraestructuras, el tejido empresarial y el medio ambiente, cuya eficaz puesta en marcha y desarrollo exigirá la coordinación, no solo entre los diferentes departamentos del Consell, sino, también, la colaboración eficiente con el resto de las administraciones públicas.
Las políticas sociales, como pilar de la acción del Gobierno, concentran la mayor parte de actuaciones y líneas presupuestarias, con un incremento respecto al ejercicio anterior, debido fundamentalmente a la necesidad de aumentar las prestaciones para asegurar el bienestar y la justicia social, el encarecimiento de los tratamientos sanitarios y el envejecimiento de la población.
Entre las actuaciones previstas en materia sanitaria destaca el refuerzo de la Atención Primaria y el desarrollo del Plan de Salud Mental, mientras en la política educativa primará garantizar la gratuidad y universalidad de la educación de 0 a 3 años, mejorar la calidad educativa, asegurar los recursos de las universidades públicas valencianas y el refuerzo de las plantillas.
Los presupuestos para 2025 reflejan un aumento de las partidas sociales destinadas a atender a los colectivos más vulnerables, entre ellos, las ayudas para dependencia, con el reto de seguir reduciendo las listas de espera, los programas de atención a personas con discapacidad, la inversión para crear nuevas plazas residenciales y la puesta en marcha de centros para la atención integral de las víctimas de violencia sobre la mujer.
La Generalitat seguirá primando las medidas dirigidas a facilitar el acceso a jóvenes y colectivos vulnerables a la vivienda, a través de una mejora de la fiscalidad, de instrumentos financieros y el desarrollo del Plan Vive, la mayor apuesta de coordinación entre administraciones para conseguir suelo público que permita la construcción de vivienda protegida.
Asimismo, el Consell avanzará en la reforma fiscal para aliviar a las familias y favorecer la competitividad empresarial; se prevé una ampliación en las deducciones del IRPF y el establecimiento de ventajas fiscales que beneficien al sector primario, y que propicien la captación y consolidación de inversiones que generen empleo y riqueza.
El desarrollo del Plan de Reindustrialización, la Estrategia de Innovación para la Comunitat Valenciana, el impulso a la industria audiovisual y nuevas líneas para el desarrollo de suelo industrial son otras de las acciones contempladas, todo ello acompañado de inversión en infraestructuras sostenibles para lograr un desarrollo equilibrado de nuestro territorio, con la participación de todos los sectores, así como incentivos para la necesaria transición energética de las empresas.
De la misma forma, el turismo contará con el impulso del Consell, que seguirá actuando contra la economía sumergida y promoviendo programas para la desestacionalización.
Los presupuestos incluyen también mayores inversiones para el sector agrario y ganadero, con especial énfasis en los seguros agrarios y ayudas a los jóvenes agricultores.
En Justicia, se apuesta por mejorar las infraestructuras y la consolidación de la justicia gratuita.
Todas estas políticas y los gastos públicos asociados se desarrollan en un marco de equidad territorial, que tiene su correspondiente reflejo en la distribución de los diferentes gastos e inversiones contempladas en este presupuesto.
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2025, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2025 consta de cincuenta y nueve artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y seis disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y tres finales.
El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose el detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones necesarias, no se ha modificado.
El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de seis capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto al pasado ejercicio. El capítulo quinto relativo a las actuaciones vinculadas al seguimiento de la gestión de los gastos asociados a servicios públicos fundamentales es nuevo, y el capítulo VI concreta, para el ejercicio 2025, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Las principales novedades en este título afectan a las siguientes materias:
Respecto del régimen de los módulos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se han incluido ciertas mejoras:
– en el ámbito de la Formación Profesional, en la cuestión de las horas adicionales de profesorado.
– en el ámbito de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en sustitución del actual modelo basado en la unidad de apoyo a la integración, se ha optado por un modelo de horas adicionales de profesorado de educación especial, de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
En materia de universidades, se han concretado los plazos para la formulación de sus cuentas anuales.
Otra de las novedades relevantes que recoge el título es la incorporación de tres nuevos preceptos, los artículos 21, 22, y 23, cuyo objetivo principal es sentar las bases para asegurar una mayor eficacia en la gestión del régimen presupuestario de las consellerias responsables de las prestaciones asociadas a los servicios públicos fundamentales. De tal manera que, en colaboración con la conselleria competente en materia de hacienda, se introducen mecanismos y soluciones conjuntas que permitan mejorar dicha gestión, y asegurar que la atención de los compromisos y prestaciones garantizadas se realiza de forma sincrónica con la situación real de la Tesorería. Esta fórmula trata de paliar los efectos que sobre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana tiene el retraso en la actualización del modelo de financiación, de forma que solo una gestión responsable y coordinada, que asegure que los órganos competentes en materia de hacienda conozcan en tiempo y forma las necesidades reales de gasto en áreas tan relevantes, pueda compensar los desfases temporales que dicha infrafinanción produce entre los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
La redacción es similar en los tres preceptos, no obstante incluir las precisiones necesarias en función de las características propias de cada uno de los servicios públicos afectados.
Por último, en el artículo 25, relativo a los créditos ampliables, se han introducido una serie de modificaciones en orden a priorizar los gastos asociados a las prestaciones vinculadas a derechos subjetivos.
El título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título se completa con toda una serie de disposiciones adicionales, que desarrollan y complementan su alcance.
El título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de pago anticipado de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. El titulo se ha modificado al objeto de incorporar concretos supuestos, además de introducir puntuales modificaciones técnicas en la redacción, propuestos por los distintos centros de gestión.
El título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se refleja la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2025 y el régimen de las operaciones de crédito del sector público.
El título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. Respecto al canon, un ejercicio más no se incrementan las cuotas, y respecto de las tasas, se mantienen, igualmente por segundo año consecutivo, los tipos de cuantía fija y en lo que respecta a los restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat se mantienen en el importe exigible el 1 de enero del año 2024, con determinadas excepciones, como son los precios públicos, que se regirán por su propia normativa, y aquellas tasas creadas o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2025.
El título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Economía tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la gestión presupuestaria. Cabe destacar como principales novedades:
– Adecuar el régimen de incorporación de remanentes de Les Corts a la propia naturaleza de la Institución.
– Concretar la regulación de la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario.
– Mejora de los criterios y exigencias del procedimiento para aprobar planes estratégicos en el ámbito del sector público instrumental.
– En relación con la gestión de créditos financiados con fondos finalistas, se han incorporado toda una serie de reglas en orden a facilitar su gestión durante el marco temporal que abarca el cierre y liquidación del ejercicio.
– Se desarrolla el régimen de control y seguimiento del gasto público, y las medidas asociadas al mismo, previstas en el artículo 56.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
– Se introduce una regulación concreta para atender la coordinación necesaria entre los responsables de la gestión del personal de la Administración de Justicia, y los órganos competentes en materia de gastos de personal de la Conselleria de Hacienda y Economía.
– Se regula un régimen específico para las reorganizaciones administrativas que tengan incidencia en la clasificación orgánica y por programas del presupuesto.
– Se ha actualizado el importe del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, en los términos previstos en el Acuerdo de 23 de julio de 2024, del Consell, por el cual se ratifica el Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, de la Mesa Sectorial de Justicia.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El de la Administración de la Generalitat.
Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 32.291.432.470 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| 0. Deuda Pública. | 7.139.735.550 |
| 1. Servicios de Carácter General. | 1.219.296.840 |
| 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana. | 440.473.620 |
| 3. Seguridad, Protección y Promoción Social. | 3.105.210.590 |
| 4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. | 17.125.379.940 |
| 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. | 1.033.666.810 |
| 6. Regulación Económica de Carácter General. | 1.345.951.650 |
| 7. Regulación Económica de los Sectores Productivos. | 881.717.470 |
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 1.576.720,80 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Institut Valencià de la Joventut. | 27.557,52 |
| Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. | 20.483,73 |
| LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. | 525.729,17 |
| Institut Cartogràfic Valencià. | 4.263,41 |
| Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 14.887,81 |
| Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. | 323.156,04 |
| Agencia Tributaria Valenciana. | 54.779,44 |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. | 353.877,68 |
| Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. | 244.593,18 |
| Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. | 1.605,27 |
| Agencia Valenciana de Protección del Territorio. | 2.629,26 |
| Instituto Valenciano de Estadística. | 3.158,29 |
3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 564.940,35 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana. | 6.659,79 |
| Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. | 125.978,08 |
| Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la CV. | 662,50 |
| Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. | 429.475,06 |
| Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium. | 991,00 |
| Consorci Consell de l’Horta de València. | 1.173,92 |
4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.492.717,95 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. | 356.776,92 |
| Institut Valencià de Finances. | 114.778,25 |
| Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl. | 103.325,54 |
| Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. | 280.382,50 |
| Institut Valencià de Cultura. | 47.218,49 |
| Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. | 4.767,83 |
| Instituto Valenciano de Arte Moderno. | 12.064,95 |
| Turisme Comunitat Valenciana. | 81.541,00 |
| Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la CV. | 345.290,22 |
| Patronat del Misteri d’Elx. | 510,50 |
| Instituto Valenciano de Servicios Sociales. | 65.825,37 |
| Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. | 2.600,00 |
| Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. | 19.052,66 |
| Agencia Valenciana de la Innovación. | 56.029,45 |
| Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. | 2.554,27 |
5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 571.802,10 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Valenciana d’Estrategies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA. | 92.338,09 |
| Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. | 33.872,89 |
| Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, SA. | 26.408,53 |
| Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. | 24.536,97 |
| Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. | 2.370,63 |
| SA. de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. | 20.361,81 |
| Aeropuerto de Castellón, SL. | 15.084,94 |
| Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias. | 74.886,88 |
| Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU. | 21.286,11 |
| Centro Especial de Empleo del IVASS, SAU. | 4.369,15 |
| Societat Valenciana d’Inspecció Técnica de Vehicles, SA. | 68.373,73 |
| Societat Valenciana Fira València, SA. | 28.986,27 |
| Societat Valenciana Fira Alacant, SA. | 4.261,83 |
| Espais Econòmics Empresarials, SL. | 69.327,81 |
| Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA. | 85.336,46 |
6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 146.532,35 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. | 3.738,34 |
| Fundación de la CV para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. | 17.025,00 |
| Fundación de la CV de Investigación de Excelencia. | 1.731,31 |
| Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea. | 731,50 |
| Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV. | 27.543,01 |
| Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía. | 31.878,42 |
| Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la CV. | 44.429,40 |
| Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral. | 515,60 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL). | 10.295,58 |
| Fundación de Oftalmología Médica de la CV. | 8.644,19 |
7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 21.441,00 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE. | 9,00 |
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER. | 21.432,00 |
8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 5.093,30 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana | 5.093,30 |
9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2025 asciende a 34.202.706.820 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 22.039.630.710 euros.
Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 51 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 8.174.088.410 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Comunitat | Estado | Total | |
|---|---|---|---|
| Euros | Euros | Euros | |
| Sobre la renta de las personas físicas (tramo autonómico). | 187.790.000 | 1.168.590.000 | 1.356.380.000 |
| Sobre el Patrimonio. | 0 | 1.025.880.000 | 1.025.880.000 |
| Sobre sucesiones. | 898.807.466 | 87.944.361 | 986.751.827 |
| Sobre Donaciones. | 464.492.146 | 21.573.552 | 486.065.698 |
| Transmisiones Patrimoniales Onerosas. | 75.532.843 | 89.251.055 | 164.783.898 |
| Operaciones Societarias. | 0 | 36.130.625 | 36.130.625 |
| Actos Jurídicos Documentados. | 22.822.187 | 417.571.756 | 440.393.943 |
| Gravamen especial premios. | 0 | 73.590.000 | 73.590.000 |
| Tributos sobre el Juego. | 104.827 | 9.000 | 113.827 |
| Canon de Saneamiento. | 37.735.000 | 0 | 37.735.000 |
| Impuesto sobre actividades que inciden en el. medio ambiente. | 3.592 | 0 | 3.592 |
| IVA. | 0 | 3.284.740.000 | 3.284.740.000 |
| Impuesto especial sobre Alcohol. y Bebidas Derivadas. | 0 | 8.450.000 | 8.450.000 |
| Impuesto especial sobre. Hidrocarburos: Tipo general. | 0 | 178.050.000 | 178.050.000 |
| Impuesto especial sobre. Hidrocarburos: Tipo Especial. | 0 | 68.280.000 | 68.280.000 |
| Electricidad. | 0 | 13.240.000 | 13.240.000 |
| Medios de transporte. | 0 | 13.500.000 | 13.500.000 |
| Total beneficios fiscales. | 1.687.288.061 | 6.486.800.349 | 8.174.088.410 |
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:
La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y financieros: consignación por capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de inversiones reales:
– en el caso de créditos no finalistas: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
– en el caso de créditos finalistas: consignación por proyecto de inversión, capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
Para los gastos de alcance plurianual, cualquiera que sea el capítulo al que vengan referidos, excepcionalmente el fondo no será vinculante para las anualidades futuras.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico y fondo, este último en los casos que proceda.
Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico, sublínea y fondo, este último en los casos que proceda.
Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico, subproyecto y fondo, este último en los casos que proceda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas de las distintas consellerias u organismos autónomos, podrán contabilizarse, opcionalmente, desagregados por centros de gasto.
3. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el servicio presupuestario para el programa 412B «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».
4. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente los programas 322C «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322R00 «MRR. Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima novena y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.
5. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en los niveles de desagregación a que se refieren los apartado 2, 3 y 4 anteriores, se realizarán por la Conselleria u organismo que tenga asignadas las competencias en la materia, salvo los ajustes que afecten al capítulo I, que supongan una variación de los importes asignados a los artículos y conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 anterior, que se realizarán a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen la cantidad de 75.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 75.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat dispondrán de autonomía para gestionar con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.
La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales para los contratos menores, recogidos en el apartado 1 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se refiere este apartado, se estará a lo establecido en la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes. Se deberá estar además a las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
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