Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2026-07-18, Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregul…
Con anterioridad al cierre del ejercicio 2025 todos los ingresos por transferencias recibidos como financiación de la anualidad 2024 de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia, deberán quedar imputados al presupuesto, con su correspondiente contrapartida en el presupuesto de gastos. A tal efecto, la modificación presupuestaria que refleje tal imputación podrá autorizarse, en su caso, tanto a instancia de la conselleria competente por razón de los fondos afectados, como, de oficio, por la conselleria competente en materia de hacienda.
Disposición transitoria séptima. De los informes en materia de seguimiento de los gastos.
Los informes a los que se refiere el apartado 1 de los artículos 21, 22 y 23, y la disposición adicional cuadragésima primera, se emitirán una vez se haya celebrado la primera de las reuniones conjuntas a que se refiere el apartado 2 de los citados artículos y la mencionada disposición adicional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas en particular las siguientes disposiciones:
1. La disposición adicional novena del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
2. La disposición adicional primera del Decreto ley 5/2025, de 11 de marzo, del Consell, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 2.364.280.000 euros, para financiar las actuaciones de la Generalitat en el Plan de restauración para dar respuesta a la dana sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la previsión recogida en el artículo 3 del Real Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de seguridad social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
3. El Decreto 57/2013, de 3 de mayo, del Consell, sobre la expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición final primera. De la coordinación con Diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 30 de mayo de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalirtat Valenciana» número 10120, de 31 de mayo de 2025)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
ANEXO II. Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades de las universidades públicas competencia de la Generalitat
ANEXO III. Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes
ANEXO IV. Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat
ANEXO V. Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza en Familias Acogedoras
ANEXO VI
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