Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Rango Ley
Publicación 2026-07-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

Las referencias al Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, contenidas en este preámbulo se entenderán hechas a la presente ley, salvo cuando deban referirse al citado decreto ley en atención a sus efectos o a otras circunstancias derivadas de su aplicación.

El presente decreto ley, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa, mejora de la calidad regulatoria y refuerzo de los derechos sociales y económicos en la Comunitat Valenciana, responde a la necesidad de actuar ante un contexto económico, financiero y normativo especialmente complejo. Aunque se han consolidado algunos indicadores de recuperación tras las crisis sucesivas de los últimos años, la economía valenciana continúa enfrentando desafíos estructurales como la insuficiencia del sistema de financiación autonómica, la incertidumbre derivada del entorno geopolítico y las exigencias de adaptación a la doble transición digital y ecológica. A ello se suma una sobrecarga normativa acumulada que lastra la eficacia de la acción administrativa, frena el dinamismo empresarial y compromete la calidad de los servicios públicos. Este escenario exige la adopción inmediata de reformas estructurales que doten a la Generalitat de herramientas ágiles, eficaces y adaptadas a las necesidades reales de la ciudadanía y del tejido productivo.

La Generalitat debe contar con un marco normativo simplificado, interoperable y adaptado a esta transformación, que le permita no solo liderar la transición en su ámbito competencial, sino también actuar como facilitadora para que ciudadanía, empresas e instituciones se integren en este nuevo modelo productivo y administrativo.

A estas circunstancias se suma una presión sostenida sobre el mercado de la vivienda, en el que los precios continúan creciendo muy por encima de los ingresos medios. En los últimos tres años, los salarios en la Comunitat Valenciana han subido un 4,3 %, mientras que los alquileres se han incrementado un 46,2 %, generando una brecha de accesibilidad cada vez más insostenible. Esta tensión habitacional, unida al aumento generalizado del coste de vida y a la infrafinanciación estructural que sufre la Generalitat, limita la capacidad de las administraciones para atender con agilidad las necesidades sociales más urgentes.

Además, la actual complejidad normativa y la lentitud de determinados procedimientos administrativos, especialmente en ámbitos como el urbanismo, el energético, la vivienda o los servicios sociales, ralentizan la implantación de iniciativas privadas y dificultan la ejecución de políticas públicas clave. Esta situación desincentiva la inversión, penaliza a las pequeñas y medianas empresas y genera desafección ciudadana. La simplificación administrativa y la eliminación de cargas innecesarias son, por tanto, condiciones indispensables para dinamizar el mercado, reforzar la confianza de los operadores y garantizar el acceso efectivo a los derechos.

La situación financiera de la Generalitat es especialmente crítica debido a una infrafinanciación estructural prolongada. Según el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), esta infrafinanciación explica entre el 80 % y el 88 % de la deuda autonómica acumulada hasta 2022, equivalente a más de 43.000 millones de euros. En 2024, la deuda autonómica alcanzó el 40,7 % del PIB regional, el porcentaje más elevado entre todas las comunidades autónomas. Ese mismo año, la Generalitat tuvo que recibir más de 10.700 millones de euros a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA). En 2025, ante la ausencia del mecanismo extraordinario de financiación (extra-FLA), el Consell se ha visto obligado a solicitar créditos bancarios por importe de 1.816 millones de euros, lo que ha incrementado el coste de los intereses a más de 1.100 millones anuales, pudiendo superar los 1.200 millones si no se revisa el sistema vigente.

Este escenario evidencia la urgencia de mejorar la eficiencia administrativa y de racionalizar la gestión de los recursos públicos. La simplificación del marco normativo y procedimental permite reducir costes, acelerar la tramitación de políticas públicas esenciales y minimizar el impacto financiero de la infrafinanciación sobre la ciudadanía.

II

La necesidad de modernizar, agilizar y simplificar la Administración pública de la Comunitat Valenciana es hoy más acuciante que nunca. La elevada demanda de servicios, la necesidad de atraer y consolidar inversión, y la obligación de gestionar con eficiencia los recursos públicos, exigen respuestas estructurales, inmediatas y eficaces.

La ineficiencia de los procesos actuales afecta directamente a la ciudadanía, al tejido económico y a la propia capacidad operativa de la Administración. La persistencia de procedimientos manuales, la escasa interoperabilidad y la fragmentación normativa dificultan la acción pública, generan duplicidades y elevan innecesariamente los costes de cumplimiento. Esta complejidad penaliza especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la base del sistema productivo valenciano.

El presente decreto ley se estructura para responder a una doble necesidad: combatir la hiperregulación y modernizar el funcionamiento administrativo. Incluye medidas que reducen la densidad de la carga normativa, eliminan duplicidades, refuerzan la seguridad jurídica y establecen herramientas innovadoras para garantizar la interoperabilidad, la automatización y el uso ético del dato público.

Actúa también como instrumento habilitador de políticas públicas clave en los principales ámbitos económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, afectadas por un marco normativo disperso, rígido o desfasado. La reforma simultánea y coordinada de múltiples disposiciones permitirá desbloquear proyectos estratégicos, eliminar trabas injustificadas y reforzar la capacidad de intervención pública.

Esta norma no se limita a ajustes técnicos, sino que promueve una simplificación desde el diseño, orientada a prevenir nuevas cargas administrativas, facilitar el cumplimiento normativo y garantizar una administración más ágil, más proactiva y centrada en la ciudadanía. Su aplicación transversal afecta a toda la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las entidades locales.

La excepcionalidad y urgencia de esta intervención legislativa se justifica por la necesidad de actuar de manera coordinada y sistémica ante la acumulación de disfunciones administrativas y normativas, el bloqueo de proyectos estratégicos, el impacto económico de la infrafinanciación y la creciente demanda de servicios públicos eficaces. Solo mediante una acción normativa inmediata es posible liberar capacidades administrativas, activar políticas públicas clave, fomentar el emprendimiento y ofrecer respuestas efectivas a los desafíos actuales.

III

El título I incorpora medidas frente a la hiperregulación, para la agilización, la unidad de mercado y las empresas emergentes.

La necesidad de abordar con urgencia la simplificación normativa en la Comunitat Valenciana encuentra respaldo en los datos recientemente publicados por organizaciones como la CEOE. Según su Informe sobre Producción normativa de 2024, en ese año se aprobaron 719 normas estatales, un 5 % más que en 2023, lo que convierte al año 2024 en uno de los más prolíficos en términos legislativos de la última década. Si se suman las disposiciones estatales y autonómicas, se alcanzaron las 894 normas publicadas, lo que equivale a casi dos nuevas disposiciones normativas por día. Esta situación ha generado un volumen normativo que supera el millón de páginas oficiales, con evidentes efectos negativos sobre la seguridad jurídica, la competitividad empresarial y la agilidad de las políticas públicas. En este contexto, se hace imprescindible adoptar medidas urgentes para frenar la hiperregulación y promover un entorno normativo claro, predecible y accesible.

En el ámbito europeo, el diagnóstico es coincidente. El Informe Letta, presentado al Consejo Europeo en 2024 bajo el título «Mucho más que un mercado», advierte del riesgo de fragmentación normativa en Europa y de la pérdida de competitividad frente a otras potencias económicas si no se acometen reformas estructurales profundas en materia de regulación, unidad de mercado e inversión. Entre otras propuestas, el informe aboga por una mayor armonización normativa, la simplificación de los marcos administrativos nacionales y la movilización de ahorro privado hacia la transición digital y ecológica. Estas recomendaciones europeas refuerzan el fundamento del presente decreto ley, en tanto que sus medidas contribuyen a crear un entorno más eficiente, digitalizado y coherente con los objetivos estratégicos del Mercado Único Europeo, reforzando así la capacidad de la Comunitat Valenciana para atraer inversión, innovar y garantizar derechos ciudadanos en condiciones de igualdad.

De acuerdo con lo anterior, en el capítulo I se regulan frente a la hiperregulación. En el marco de un ordenamiento jurídico cada vez más complejo y fragmentado, caracterizado por la acumulación de disposiciones legales y reglamentarias, modificaciones reiteradas y una creciente densidad regulatoria, resulta imprescindible acometer reformas estructurales orientadas a recuperar la claridad, estabilidad y coherencia del sistema normativo. La hiperregulación no solo dificulta el cumplimiento de las normas por parte de la ciudadanía y los operadores económicos, sino que también incrementa los costes administrativos, reduce la eficiencia del sector público y limita la capacidad de respuesta de la Administración ante los retos actuales.

La presente regulación encuentra fundamento en la necesidad urgente de establecer, mediante un instrumento con eficacia inmediata, un conjunto integrado de principios y herramientas que orienten toda la actividad normativa autonómica hacia criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad. Se incorporan exigencias de evaluación sistemática, mecanismos de control del crecimiento normativo, obligaciones de justificación ex ante, así como medidas de simplificación y depuración del ordenamiento jurídico. Con ello se responde a una demanda social ampliamente compartida en favor de una administración más comprensible, accesible y previsible.

A tal fin, este decreto ley articula medidas innovadoras que combinan exigencias técnicas con recursos tecnológicos avanzados, como el uso de inteligencia artificial para la detección de redundancias normativas, la creación de un cuadro de mando sobre la carga regulatoria o el establecimiento de un buzón de propuestas de simplificación. Igualmente, se establece el principio de «una norma entra, una norma sale», y se fomenta el uso de lenguaje claro, versiones accesibles en lectura fácil y materiales explicativos orientados a favorecer el cumplimiento normativo por parte de todas las personas, en especial de los colectivos más vulnerables.

La urgencia de su aprobación no solo reside en la necesidad de frenar de inmediato el deterioro de la calidad normativa, sino también en la importancia de que sus principios incidan de manera efectiva en la planificación normativa del próximo ejercicio, a través del Plan anual normativo y los criterios aplicables a todas las iniciativas legislativas y reglamentarias. No adoptar estas medidas con carácter inmediato supondría perpetuar las disfunciones existentes y desaprovechar una oportunidad estratégica para modernizar el marco regulador autonómico.

El capítulo II responde a una extraordinaria y urgente necesidad para avanzar en la digitalización efectiva de los procedimientos administrativos dirigidos a personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, mediante la obligación de que las Oficinas PROP, las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) y las oficinas de atención especializada (que tengan la condición de OAMR) presten asistencia en la identificación y firma electrónica, mediante personal funcionario habilitado, para aquellos procedimientos administrativos que cuenten con aplicación de gestión electrónica y elevado volumen de solicitudes. Lo que es esencial para garantizar la incorporación inmediata y segura de la documentación en los sistemas electrónicos administrativos. Esta medida permitirá reducir de manera significativa el uso de documentos en papel, minimizar errores y acortar los tiempos en la tramitación administrativa, a la vez que se preservan los derechos de las personas interesadas, justificando así su adopción inmediata mediante la presente norma.

Asimismo, para reducir cargas administrativas se considera de utilidad precargar la información obrante en los sistemas propios o a través de mecanismos de interoperabilidad en los formularios electrónicos asociados a los procedimientos y servicios. En este sentido, al tratarse de una potestad de la Administración y referirse a los procedimientos administrativos electrónicos, debe estar regulada en una norma con rango de ley que dé cobertura a los distintos procedimientos administrativos.

En este sentido, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se introduce una ampliación del umbral de superficie exento de licencia de hasta los 2.500 metros cuadrados, con el objetivo de impulsar la actividad económica mediante la reducción de cargas administrativas. Esta medida se adopta sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental y sectorial vigente, garantizando la protección de intereses generales como la seguridad, la salud pública y el medio ambiente. Asimismo, se prevé la adaptación de las ordenanzas locales para asegurar una aplicación homogénea del nuevo régimen jurídico en toda la Comunitat Valenciana.

El capítulo III regula la unidad de mercado. La garantía de la unidad de mercado es un principio esencial del ordenamiento jurídico español, vinculado de forma directa a la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución Española y a la libre circulación de personas y bienes establecida en el artículo 139.2. A ello se suma la competencia estatal para establecer las bases de la planificación general de la actividad económica, conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estos principios configuran un marco que debe ser respetado por todas las administraciones públicas, para evitar que la acción normativa o administrativa introduzca barreras injustificadas al acceso y ejercicio de actividades económicas.

La actividad empresarial y profesional en el conjunto del Estado no puede verse limitada por una fragmentación normativa que imponga requisitos, cargas o procedimientos adicionales por el solo hecho de operar en un determinado territorio. La aprobación de este capítulo del título I responde a la necesidad urgente de dar una respuesta inmediata a situaciones que afectan de forma directa al desarrollo económico, la competencia y la inversión. La persistencia de trabas normativas, tanto formales como materiales, limita el potencial de crecimiento y dinamismo empresarial en la Comunitat Valenciana. En un contexto en el que otras comunidades autónomas han impulsado marcos normativos propios para facilitar la unidad de mercado, la falta de una legislación equivalente coloca a los operadores económicos valencianos en una posición de desventaja comparativa, lo que exige una actuación inmediata por parte del legislador autonómico.

La presente ley refuerza las garantías de la unidad de mercado y la libertad de establecimiento y circulación mediante una mayor concreción de aquellas actuaciones administrativas que deben considerarse contrarias a los principios recogidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Con esta finalidad, se identifican expresamente determinados requisitos, condiciones o medios de intervención que pueden constituir obstáculos injustificados para el acceso y ejercicio de actividades económicas, la movilidad de los operadores o la comercialización de productos, cuando excedan de las exigencias válidamente establecidas por la autoridad de origen. En particular, se clarifica que podrán tener tal consideración la imposición de autorizaciones, acreditaciones, inscripciones o trámites adicionales; la exigencia de cualificaciones profesionales distintas o complementarias a las ya reconocidas; o el establecimiento de especificaciones técnicas divergentes para productos y servicios. Con ello se pretende reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos, evitar cargas administrativas innecesarias y favorecer un entorno regulatorio más homogéneo, competitivo y respetuoso con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia en todo el territorio nacional.

La urgencia se justifica, además, por la necesidad de generar un entorno jurídico estable y homogéneo que dé seguridad a los operadores, impulse la atracción de inversiones y evite que las diferencias normativas se traduzcan en costes adicionales o incertidumbre para las empresas. Esta intervención normativa no puede demorarse sin comprometer la eficacia de las políticas económicas de reactivación y simplificación administrativa que está impulsando la Generalitat. Solo mediante una norma con rango legal de aplicación inmediata pueden alcanzarse estos objetivos con la rapidez y contundencia que la situación actual exige.

Por todo ello, el capítulo III del título I establece un régimen jurídico específico para garantizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la libertad de establecimiento y circulación de operadores económicos, bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y confianza mutua. Se incorporan disposiciones que reconocen de forma automática la validez de los actos administrativos dictados por otras autoridades competentes del Estado y se prohíbe la imposición de requisitos discriminatorios. Este marco, coherente con el Derecho de la Unión Europea y la legislación básica estatal, y en especial con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado se erige en un instrumento necesario y urgente para reforzar la competitividad y cohesión económica del territorio valenciano.

El capítulo IV se enfoca en el sector del emprendimiento y la innovación.

Esta regulación se realiza al amparo de las competencias de la Generalitat previstas por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. En particular, los artículos 49, 52 y 79 reconocen a la Generalitat competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y emprendimiento. Asimismo, en su artículo 51 se atribuye competencias de ejecución de la legislación estatal en materias como el ámbito laboral, la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Del mismo modo, los artículos 67 a 80 otorgan a la Generalitat competencias en materia fiscal, competencias que comprenden la capacidad normativa y las funciones de gestión, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios, así como de aquellos tributos estatales que le hayan sido cedidos.

El ecosistema emprendedor constituye un verdadero motor de innovación y competitividad regional. En la Comunitat Valenciana, esta dinámica regional adquiere relevancia estratégica dada su progresiva consolidación como polo innovador europeo. Atender con urgencia este sector no solo responde a una oportunidad económica, sino que se impone como necesidad para garantizar el desarrollo sostenible, la atracción de talento y la transferencia efectiva del conocimiento.

A través de la regulación contenida en el capítulo IV del título I, la Generalitat se suma al conjunto de acciones proyectadas a nivel nacional y comunitario para hacer de la Comunitat Valenciana, un territorio óptimo para el desarrollo y crecimiento de empresas emergentes, capaces de generar nuevos mercados e incrementar la competitividad de la región.

Esta regulación perfecciona el marco jurídico vigente establecido por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (LEE), en el ámbito de las startups domiciliadas en la Comunitat Valenciana, y articula mejoras en sintonía con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (LCTI), especialmente en lo relativo a la transferencia de conocimiento y el impulso del emprendimiento innovador.

En materia de colaboración con el procedimiento de certificación de empresas emergentes, se refuerza la posibilidad de que la Comunitat Valenciana suscriba el convenio previsto en la LEE, a fin de participar en la calificación de dichas empresas. En relación con la tipología de empresas emergentes de la Comunitat Valenciana, se considera esencial que, dado que la LEE establece como requisito la innovación para la obtención de la correspondiente certificación, se reconozca expresamente la inclusión dentro de las empresas basadas en el conocimiento público, a aquellas cuya actividad principal esté vinculada a la investigación, el desarrollo o la innovación.

Respecto de los activos intangibles de las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana, se aclara el requisito exigido en la LEE relativo a la necesidad de «haber desarrollado tecnología propia en España», y ello habida cuenta de las distintas interpretaciones que tal mención puede implicar y los beneficios de fomentar las empresas basadas en tecnología, tanto pública como privada. En cuanto a las exigencias respecto de la plantilla, se hace una interpretación amplia, con el fin de evitar ambigüedades o posibles confusiones para las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana.

Además, es fundamental que se fomente el emprendimiento desde etapas tempranas promoviendo la creación de talento y el desarrollo de futuros emprendedores y emprendedoras. Por ello se establece el marco de las «startups de estudiantes» que, como un instrumento educativo, sirva para acercar la innovación y el emprendimiento a los jóvenes. En cuanto a la tipología de los contratos que afectan al personal de investigador, de conformidad con la salvaguarda competencial establecida en el artículo 12 de la LCTI, se establece que esta será la prevista en la normativa de la Seguridad Social. Por otro lado, se facilita la participación de los investigadores y las investigadoras en el emprendimiento innovador, permitiendo la modulación de su carga docente y destinando sus conocimientos a la actividad de I+D+i.

El título II contiene las medidas generales y organizativas en materia de simplificación administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, y en el artículo 34 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, sobre simplificación administrativa y transformación digital, se establece la obligación de llevar a cabo, con carácter anual, una revisión sistemática del ordenamiento jurídico autonómico cuyo objetivo es garantizar un marco normativo que facilite el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía.

El análisis realizado sobre el estado actual del ordenamiento jurídico autonómico ha puesto de manifiesto la existencia de diversas anomalías y contradicciones normativas que requieren de una pronta corrección.

Esta situación es consecuencia del acelerado ritmo de cambio social que ha motivado una intensa producción normativa orientada a adaptar el marco legal a las nuevas realidades. Como resultado, se han generado más de 150 modificaciones normativas anuales, lo que ha derivado en un cuerpo legal disperso, técnicamente complejo y, en ocasiones, incoherente. Esta proliferación normativa dificulta el conocimiento y la aplicación de la legislación vigente, tanto por parte de la ciudadanía como, en ocasiones, por la propia Administración.

Esta situación, que reviste una especial gravedad, justifica la utilización del decreto ley como instrumento jurídico adecuado para abordar de forma urgente la corrección de estas disfunciones y armonizar el marco normativo previsto en este título. Las incoherencias normativas detectadas, surgidas de manera sobrevenida por el rápido desarrollo legislativo, deben ser subsanadas con celeridad a través de los mecanismos de revisión previstos, con el fin de preservar uno de los principios esenciales del ordenamiento jurídico: la seguridad jurídica.

El capítulo I regula las medidas de simplificación procedimental y tecnológica.

La modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat se justifica para adaptar sus disposiciones a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell a través de la cual se excluye el informe de abogacía en los proyectos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y las consellerias.

Con el objetivo de agilizar la tramitación de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento de personal común, se procede a modificar el apartado 3 del artículo 161 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. La reforma atribuye la resolución del procedimiento a la dirección general competente en materia de administración local, en lugar de a la conselleria, suprimiendo niveles jerárquicos en su tramitación. Este cambio permitirá una reducción significativa de los tiempos de respuesta, en beneficio de los ayuntamientos solicitantes, y contribuirá a dotar de mayor agilidad y eficacia a la gestión de estos procedimientos, sin menoscabo de las garantías jurídicas previstas en la normativa vigente.

En relación con la modificación de la denominación prevista en los artículos 18 y 20 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, se persigue la finalidad de unificar la terminología relativa a los informes y al procedimiento de participación contemplados en dicha norma con la utilizada en el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la citada ley 25/2018, de 10 de diciembre. La falta de coherencia terminológica entre ambos textos ha venido generando disfunciones interpretativas y confusión en la ciudadanía. Por ello, y con el fin de garantizar la claridad normativa y la seguridad jurídica, se opta por la utilización de la denominación «Informe sobre huella de los grupos de interés», por considerarse más precisa y consolidada en la práctica administrativa y en la doctrina especializada.

Con la finalidad de garantizar la coherencia normativa y reforzar el principio de eficacia en la actuación del Consell, se modifica el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, con el objeto de excluir expresamente de su ámbito de aplicación a los decretos leyes. Esta exclusión responde a la naturaleza excepcional de esta figura normativa, prevista constitucionalmente para hacer frente, con inmediatez, a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. La participación ciudadana constituye un principio esencial de calidad democrática y de mejora de las políticas públicas. No obstante, su aplicación debe articularse de forma proporcionada, especialmente en aquellos supuestos en los que el cumplimiento de este principio pueda comprometer la eficacia de los instrumentos habilitados para dar respuesta urgente a circunstancias sobrevenidas. En este sentido, la presente modificación legal tiene por finalidad evitar dilaciones procedimentales que puedan debilitar la agilidad y operatividad del decreto ley, garantizando al mismo tiempo la coherencia del ordenamiento jurídico autonómico.

Las modificaciones en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, tienen como objeto eliminar las referencias al Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, que por error se mantenían en el texto, así como sustituir las referencias a la acreditación de las entidades colaboradoras de certificación por la de designación. Asimismo, se introducen en su artículo 3 dos nuevos principios, el de interpretación favorable a la ciudadanía y el de digital por defecto, y se incorpora el principio de subsanación temprana de errores materiales o formales, favoreciendo su corrección mediante mecanismos ágiles y preferentemente automatizados. Igualmente, se refuerza la calidad regulatoria mediante la introducción de la obligación de que la memoria del análisis de impacto normativo incorpore, dentro de su análisis de contenido económico, una valoración específica de los efectos sociales y económicos que las disposiciones proyectadas puedan generar sobre las empresas y negocios de menos de diez trabajadores. Del mismo modo, se establece que durante la elaboración de dicha memoria deberán analizarse expresamente las posibilidades de adaptación, modulación o, en su caso, exoneración de las obligaciones previstas en la norma para este tipo de empresas cuando la naturaleza de la regulación y la consecución de los fines de interés general perseguidos lo permitan, con el objetivo de garantizar una regulación más proporcionada y evitar cargas administrativas o económicas desproporcionadas para las microempresas y pequeños negocios.

Asimismo, se modifica el artículo 31 regulador del silencio administrativo para incorporar la expedición y notificación de oficio y, preferentemente, de forma automatizada del certificado acreditativo del silencio. Se clarifica y amplía la redacción de los artículos 3, 18, 19, 23 y 31 y se modifica el artículo 49 para atribuir al ente competente para otorgar la habilitación la competencia sancionadora, al resultar más acorde con la naturaleza y funciones de los entes habilitados que la atribución actualmente prevista. También se modifican los artículos 52 y 53 para imputar la responsabilidad derivada de la falsedad, omisión o inexactitud de los certificados técnicos a quienes los elaboran. La urgencia de estas modificaciones se fundamenta en la ejecución del Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa, que requiere disponer de un régimen sancionador plenamente coherente con su configuración jurídica. Finalmente, se incorpora una nueva disposición transitoria quinta con la finalidad de establecer el régimen de aplicación del artículo 32, relativo a la reducción de los plazos de resolución, en aquellos procedimientos regulados por disposiciones de carácter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley o cuya tramitación se hubiera iniciado con carácter previo a dicha fecha.

La modificación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat es especialmente relevante dada la cantidad y calado de los cambios normativos acaecidos por normas posteriores. Así, a modo de ejemplo, se citan las siguientes: la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de las Comunitat Valencia; la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, o, la más reciente, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, que regula la Memoria de análisis de impacto normativo. Los cambios operados por estas normas contradicen, en numerosas cuestiones, lo dispuesto en el decreto objeto de modificación.

En consecuencia, y sin perjuicio de que con posterioridad pueda procederse a la elaboración, a través de los cauces ordinarios, de una nueva normativa reguladora del procedimiento de elaboración normativa, se procede a clarificar mediante este decreto ley aquellos preceptos estrictamente necesarios para aportar coherencia al marco normativo, para evitar que su demora cause un grave perjuicio al ordenamiento jurídico. Por ello, se modifican aspectos relativos a la consulta pública previa y a la audiencia ciudadana en los nuevos artículos 38 bis y 40 bis. También modifica el artículo 39, con la finalidad de unificar los informes a través de la Memoria de análisis de impacto normativo, incorporando una disposición transitoria hasta la entrada en vigor el artículo 10 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. Así mismo, se clarifica el artículo 40 en relación con el informe de alegaciones de la presidencia y de las consellerias, se traslada la competencia para la declaración de urgencia al órgano que inicia el procedimiento, a través del cambio realizado en el artículo 43, y se suprimen los artículos 48 y el 52, derogados por la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, se incorpora un apartado 1 al artículo 49 añadiendo la referencia al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y se sustituye el contenido del artículo 51 que ahora se centra específicamente en la tramitación de los decretos leyes. Por último, se establece la obligatoriedad de contar con informes de abogacía en todos los casos y no solo cuando no es preceptivo el informe del Consell Jurídic Consultiu.

La modificación del artículo 4 del Decreto 43/2021, de 18 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio de brecha digital consiste en la incorporación del titular del órgano competente en materia de simplificación administrativa en la composición del Observatorio de brecha digital, lo que se justifica por la urgente necesidad de garantizar la coherencia y coordinación de las actuaciones públicas en materia de brecha digital; la cual constituye un desafío transversal que compromete la equidad y eficacia en la prestación de servicios públicos esenciales. El Plan Simplifica 2024-2026, como instrumento estratégico de la Generalitat, contempla entre sus líneas prioritarias actuaciones específicas en este ámbito. La participación de la persona titular del órgano competente en simplificación en el Observatorio permitirá alinear los trabajos de análisis, diagnóstico y propuesta con los objetivos del plan, reforzando así la eficacia y transversalidad de las políticas públicas dirigidas a reducir la brecha digital. Asimismo, en el marco de este decreto ley se actualiza la terminología usada en este decreto, sustituyendo el término «diversidad funcional» por «discapacidad».

Se realizan cambios en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, figuras esenciales en la simplificación administrativa, a los efectos de corregir y mejorar determinados aspectos que son necesarios para su mejor funcionamiento. En concreto, se elimina del artículo 2 la referencia a licencias, porque no es un régimen de intervención propio de los órganos administrativos autonómicos. Asimismo, en relación con la letra a) del apartado 2 del artículo 4, se suprime la palabra regulada, porque supone una limitación al acceso de profesionales colegiados, cuya capacidad es bastante y suficiente para cumplir con el requisito técnico fijado.

Respecto del apartado 3 del artículo 7, se matiza cuáles de las causas de pérdida de designación impedirán su renovación. Asimismo, se modifica el artículo 9 incorporando una nueva causa de pérdida de designación como entidad colaboradora: el incumplimiento del protocolo de verificación en un máximo de tres ocasiones, lo cual es fundamental para que las entidades actúen con la diligencia debida. Se amplía la naturaleza de los entes habilitados, regulada en el artículo 14, incluyendo aquellos cuyo objeto social incluya servicios de asistencia o asesoría. Por último, se modifica el artículo 17 para añadir la expresión «en su caso» en el apartado segundo, relativo a los datos identificativos de la persona física que representa al ente habilitado. Esta precisión evita interpretaciones rígidas en aquellos casos en que el ente cuenta con personalidad jurídica y NIF propio, permitiendo que la representación pueda ejercerse institucionalmente sin necesidad de identificar a una persona concreta. Por último, se modifican los artículos 3, 6, 7 y 8 con la finalidad de ampliar el objeto de las entidades colaboradoras de certificación a la realización de ciertos trámites y no exclusivamente a un procedimiento completo para facilitar la participación de entidades especializadas.

La modificación adapta el precepto a la realidad jurídica de estos entes y facilita el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Con el fin de avanzar en la simplificación administrativa y reforzar la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas automatizadas resulta necesaria y urgente la modificación de los artículos 39 y 40 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital en materia de sellos electrónicos. Se incorpora su publicación en la sede electrónica, la identificación de los órganos responsables de su creación y una previsión ante cambios organizativos. En cuanto a las actuaciones administrativas automatizadas se completa el contenido exigible en la resolución de aprobación.

La presente ley introduce diversas modificaciones en la normativa reguladora de las fundaciones de la Comunitat Valenciana con el objetivo de adaptar su régimen jurídico a las nuevas realidades tecnológicas, reforzar la seguridad jurídica y reducir cargas administrativas innecesarias, favoreciendo un marco de funcionamiento más ágil y eficiente para las entidades fundacionales sin menoscabo de las garantías exigibles para la protección de los fines de interés general que estas persiguen.

Con esta finalidad, se impulsa la plena incorporación de medios electrónicos en la gestión y funcionamiento de las fundaciones, eliminando la exigencia de formalización notarial en aquellos supuestos en los que pueda garantizarse adecuadamente la autenticidad e integridad de los actos mediante sistemas de firma electrónica válidamente reconocidos. Del mismo modo, se posibilita la llevanza y legalización de los libros de la fundación en soporte electrónico, alineando la normativa autonómica con los procesos de digitalización ya implantados en otros ámbitos del ordenamiento jurídico y con las soluciones tecnológicas actualmente disponibles.

Asimismo, se revisa el régimen aplicable a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, circunscribiendo dicho concepto a los miembros del patronato y armonizando la regulación autonómica con la normativa estatal y con la existente en otras comunidades autónomas. Esta modificación permite mantener las necesarias garantías de transparencia y prevención de conflictos de interés, evitando al mismo tiempo cargas de control desproporcionadas respecto de personas o entidades que no participan en la toma de decisiones de la fundación y cuya actuación ya se encuentra sometida a los mecanismos de control previstos en la legislación fiscal y mercantil.

Igualmente, se sustituye, para determinados negocios jurídicos y operaciones vinculadas, el actual sistema de autorización administrativa previa por un régimen basado en la comunicación al Protectorado, reservando los controles más intensos para aquellos supuestos que presenten una especial relevancia patrimonial o riesgo para el interés fundacional. Con ello se pretende reducir costes administrativos, eliminar demoras incompatibles con las necesidades de gestión ordinaria de las fundaciones y optimizar los recursos públicos destinados a las funciones de supervisión. En la misma línea, se incorporan excepciones para aquellas prestaciones o servicios que formen parte de la actividad habitual de la fundación y se ofrezcan en condiciones objetivas y abiertas al conjunto de los usuarios, evitando trámites innecesarios en operaciones que no comprometen la independencia de la entidad ni la correcta aplicación de su patrimonio a los fines fundacionales.

La reforma incorpora asimismo la regulación de los procesos de escisión de fundaciones, colmando una laguna normativa existente en el ordenamiento autonómico y dotando a estas entidades de un instrumento organizativo que facilite la adaptación de su estructura a nuevas necesidades funcionales o patrimoniales, bajo las debidas garantías de protección de los fines fundacionales y de los derechos de terceros.

Por último, se introduce la posibilidad de que las fundaciones constituidas por personas privadas puedan prever estatutariamente determinados mecanismos de reversión de bienes o derechos aportados por el fundador en caso de liquidación de la entidad, en términos análogos a los ya contemplados para determinadas fundaciones del sector público. Esta medida persigue favorecer la constitución y dotación patrimonial de nuevas fundaciones, eliminando obstáculos que pueden desincentivar la afectación de bienes al cumplimiento de fines de interés general, sin alterar el carácter no lucrativo de estas entidades ni la obligación de destinar su actividad al servicio de dichos fines mientras permanezcan vigentes.

La presente ley incorpora una previsión orientada a reforzar la efectividad de las comunicaciones administrativas y las garantías de las personas interesadas en sus relaciones con la administración. Aunque la progresiva digitalización de los procedimientos administrativos ha supuesto una mejora sustancial en términos de agilidad y eficiencia, resulta igualmente necesario asegurar que las notificaciones electrónicas se practiquen de forma compatible con su adecuado conocimiento por parte de sus destinatarios.

Con esta finalidad, y dentro del marco establecido por la legislación básica estatal, se establece el criterio general de que las notificaciones administrativas se pongan a disposición en días y franjas horarias que favorezcan su conocimiento efectivo, evitando en la medida de lo posible su práctica en días inhábiles o durante el horario nocturno. La medida persigue reforzar los principios de buena administración, seguridad jurídica y servicio efectivo a la ciudadanía, sin menoscabo de aquellos supuestos en los que razones vinculadas a la protección de derechos o intereses legítimos aconsejen una actuación inmediata por parte de la administración.

La ley modifica igualmente la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de favorecer la incorporación a los cuerpos de policía local de profesionales que acreditan experiencia previa en el desempeño de funciones vinculadas a la seguridad, la disciplina, el servicio público y la protección de los ciudadanos.

A tal efecto, se habilita a los ayuntamientos para que, en el ejercicio de su autonomía organizativa y dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable, puedan prever en las bases de las convocatorias una reserva de hasta un veinte por ciento de las plazas para militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos para el acceso. Asimismo, se reconoce expresamente la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados como militar profesional, favoreciendo así el aprovechamiento de la experiencia y capacitación adquiridas durante la carrera militar.

Con esta medida se pretende facilitar las oportunidades de desarrollo profesional de quienes han servido en las fuerzas armadas, al tiempo que se refuerzan las plantillas de las policías locales mediante la incorporación de perfiles que aportan conocimientos, habilidades y valores especialmente adecuados para el desempeño de funciones relacionadas con la seguridad pública y la protección de los vecinos.

La presente ley modifica la Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y clarificar el ámbito subjetivo de ejercicio de este instrumento de participación ciudadana. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la norma ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar de forma expresa los requisitos de legitimación exigibles para promover una iniciativa legislativa popular, evitando posibles dudas interpretativas.

A tal efecto, se establece expresamente que la legitimación para ejercer este derecho corresponde a las personas mayores de edad que reúnan las restantes condiciones previstas en el ordenamiento jurídico. Con esta modificación se garantiza la plena coherencia de la regulación de la iniciativa legislativa popular con el régimen general de capacidad de obrar y de ejercicio de los derechos de participación política, dotando de mayor certeza y claridad a un mecanismo que constituye una de las principales vías de participación directa de los ciudadanos en la actividad legislativa de la Comunitat Valenciana.

La ley incorpora asimismo el principio de subsanación temprana de errores en las relaciones entre la ciudadanía y la administración, con el objetivo de reforzar una actuación administrativa orientada al servicio efectivo de las personas y a la consecución de los fines de interés general. En este sentido, se establece que, dentro del marco previsto por la legislación básica estatal, la administración promoverá la corrección ágil de los errores materiales o formales detectados en los procedimientos administrativos, favoreciendo su subsanación mediante mecanismos sencillos y, preferentemente, automatizados. Con ello se pretende evitar que meras incorrecciones formales puedan generar cargas desproporcionadas, retrasos innecesarios o consecuencias perjudiciales para los interesados, avanzando hacia una administración más eficiente, accesible y alineada con los principios de buena administración y simplificación administrativa.

Asimismo, se modifica el artículo 53 para aclarar la competencia para la aprobación del Plan estratégico para la implantación del modelo de gobierno del dato. Por último, se modifican los artículos referentes a archivos, de acuerdo con lo referido en el capítulo III de este mismo título.

El capítulo II recoge las modificaciones en materia de función pública.

Respecto de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana se modifica el artículo 55 en el sentido de eliminar la obligación de determinar en la convocatoria de un proceso selectivo el día exacto de celebración de la primera prueba, todo ello sin perjuicio de mantener el plazo máximo de 3 meses desde la convocatoria para la realización de dicha prueba. Existen factores externos que pueden incidir en el proceso y que pueden conllevar una modificación de la fecha con el consiguiente retraso en la tramitación del procedimiento, ya que exigiría una modificación de la convocatoria ya realizada. Teniendo en cuenta el elevado número de procesos selectivos que se convocan en la administración de la Generalitat para reducir el índice de temporalidad, deviene imprescindible acometer esta modificación de manera urgente para evitar retrasos en la celebración de estos procesos, retrasos que afectarían negativamente a su desarrollo.

Asimismo, se modifica la letra b) de la disposición adicional trigésima segunda, con el fin de garantizar la cobertura y estabilidad de los puestos de administración especial en los centros de atención directa a las personas, permitiendo su provisión por personal del sector sanitario. Esta medida, de inmediata necesidad, resulta esencial para dar respuesta eficaz a las demandas de la ciudadanía y, en particular, de los colectivos más vulnerables.

En el ámbito de los recursos humanos vinculados a la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 28 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, sobre medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financieras mediante instrumentos europeos destinados a apoyar la recuperación tras la crisis derivada de la Covid-19. Este nuevo apartado habilita la extraordinaria y urgente necesidad de prorrogar los contratos de alta dirección suscritos para la implementación de los programas relacionados con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, por un periodo igual al inicialmente pactado. El objetivo es garantizar la continuidad en el cumplimiento de todas las obligaciones del Plan, incluyendo la finalización de nuevas actuaciones, la acreditación de objetivos alcanzados, la verificación de resultados y la atención a posibles procedimientos de auditoría.

Dicha prórroga se fundamenta en la naturaleza coyuntural del plan y en las sucesivas modificaciones sustantivas que ha experimentado, que no eran previsibles al inicio, y que han generado nuevas responsabilidades para las entidades ejecutoras. La adopción de esta medida se revela como necesaria y urgente para evitar la existencia de un vacío directivo en un momento crítico para el adecuado desarrollo y culminación de las obligaciones previstas en el Plan.

El capítulo III recoge las modificaciones en materia de archivos.

Este capítulo se dedica a la modificación del régimen orgánico y funcional de los archivos dentro de la Generalitat. La Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.6.º del Estatuto de Autonomía, ha asumido competencias exclusivas en materia de archivos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre los archivos de titularidad estatal y los bienes muebles conservados en ellos; por lo tanto, en el Archivo del Reino de Valencia, Archivo Histórico Provincial de Alicante, Archivo Histórico de Orihuela (Alicante) y Archivo Histórico Provincial de Castellón.

En cuanto a la estructura del sistema archivístico valenciano, conviene recordar que el artículo 7.4 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos identifica en un primer lugar los archivos de titularidad estatal sobre los que la Generalitat solo ejerce funciones de gestión; y en un segundo grupo, el Archivo de la Generalitat, que tiene la naturaleza de archivo público, seguida de un catálogo de otros archivos (entes locales, universidades públicas, colegios profesionales, etc.). Si bien el artículo 27 de la misma ley estructura los archivos de la Administración de la Generalitat en archivos de gestión, archivos centrales de las consellerias, archivos periféricos, archivos intermedios y archivos históricos.

La atribución de las competencias en materia de archivos se ha efectuado tradicionalmente a la conselleria competente en materia de cultura, tanto a nivel legal como reglamentario. A título ilustrativo, cabe citar la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos, el Decreto 50/2018, de 27 de abril del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, o más recientemente, el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, entre otras normas.

La aprobación de este capítulo responde a la urgente necesidad de articular un sistema archivístico que satisfaga las necesidades informativas de la gestión administrativa y la rapidez y agilidad en la toma de decisiones, fundamentales para ofrecer un servicio público de calidad; que considere los archivos como instituciones de carácter administrativo, y que asegure la conexión permanente entre el órgano gestor de los sistemas archivísticos y las unidades administrativas productoras de las diferentes consellerias.

A tal efecto, se procede a la siguiente distribución de competencias: la conselleria competente en materia de cultura será la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat; y la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las fases de archivo administrativo de los archivos del Sistema archivístico valenciano.

A tal efecto, se modifican las siguientes normas: Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano; Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos; Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos; Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana; Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat; Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital (las modificaciones operadas en esta norma se encuentran en el capítulo I de este título junto con el resto de cambios que afectan al decreto); Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana; Orden 1/2018, de 27 de diciembre, conjunta, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la política de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat, y Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana.

El capítulo IV introduce medidas de simplificación en el ámbito de la Inspección General de Servicios.

En este capítulo se introducen medidas de simplificación en el ámbito de la prevención de irregularidades y malas prácticas en la gestión pública, mediante la modificación de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, del Decreto 66/2019, de 26 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisión interdepartamental para la prevención de irregularidades y malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y del Decreto 132/2024, de 1 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 22/2018.

En primer lugar, se simplifica el procedimiento en la tramitación de los planes de medidas preventivas a desarrollar por las consellerias y entidades del sector público tras las autoevaluaciones correspondientes en determinadas áreas de gestión, con el objetivo de agilizar su puesta en práctica para la consecución de sus fines preventivos, y ello teniendo en cuenta además, la evolución conceptual de este tipo de herramientas de prevención y su normalización en la gestión desde que fueron previstas en la redacción inicial de Ley en 2018. Para ello, se clarifica el alcance de la función atribuida a la Comisión interdepartamental (CIPIMAP) en el artículo 12.3.b de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, centrada, en primer lugar, en la determinación con carácter previo, mediante el acuerdo obligatorio y vinculante, de los órganos y entidades que deben elaborar los planes individuales de autoevaluación de riesgos y su prioridad, y, en segundo lugar, en el conocer el contenido de los planes de medidas aprobados por parte de cada conselleria o entidad y su ejecución, sin retrasar el procedimiento de su aprobación e implantación. De esta forma, las funciones de la CIPIMAP pasan a desarrollarse no en relación con la aprobación en sí de los planes de medidas, sino con su conocimiento y seguimiento. En coherencia, se modifican también el artículo 23 de la Ley 22/2018, el artículo 3.1.c del Decreto 66/2019, de 26 de abril, y el artículo 37.1 del Decreto 132/2024, de 1 de octubre, para establecer que, una vez aprobados, los planes se remitirán a la CIPIMAP para su conocimiento, a través de la Inspección General de Servicios.

Asimismo, se modifica el artículo 28 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, con el fin de permitir una mayor flexibilidad en la elaboración y aprobación de códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación, posibilitando su adaptación específica según la materia, posibilitando el introducir de forma más ágil principios éticos y de conducta como instrumentos para robustecer la cultura ética en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y se suprime la disposición adicional segunda de la misma ley.

Las medidas propuestas, que no afectan a los derechos y deberes de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución Española, obedecen a la extraordinaria y urgente necesidad de agilizar los procedimientos para la implantación de medidas preventivas de irregularidades y malas prácticas en la gestión pública, reforzando la eficacia del sistema de integridad pública de la Generalitat y su sector público instrumental, habida cuenta que, tanto en el ámbito de actuación de los diferentes órganos e instituciones de control de las administraciones públicas como en el judicial, se evidencia que existe una extraordinaria urgencia de agilizar y elevar el nivel de intervención para la prevención y lucha contra irregularidades y malas prácticas que impactan de manera muy negativa en el interés general, lesionando la confianza ciudadana en sus instituciones.

El título III contiene medidas de carácter social.

El capítulo I recoge las modificaciones en materia de servicios sociales.

La supresión y derogación del título III, relativo a Infracciones y Sanciones, de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, se fundamenta en la necesidad de eliminar la duplicidad normativa existente en esta materia. Actualmente, las infracciones y sanciones reguladas en esta norma ya están recogidas en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, lo que genera solapamientos e incluso contradicciones entre ambas normativas. La eliminación de dicho título III permite consolidar el régimen sancionador en una única norma, más reciente y adaptada, que además amplía el catálogo de infracciones y sanciones aplicables tanto a los centros como a los usuarios en el ejercicio cotidiano de sus actividades. Esta unificación normativa favorece la seguridad jurídica, la coherencia legislativa y contribuye a la simplificación administrativa que persigue el presente decreto ley.

Ante la creciente problemática del acceso a la vivienda, resulta fundamental facilitar la agilización de los trámites administrativos para dar respuesta a una necesidad social prioritaria. Por ello, se modifica la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, incorporando en su anexo los procedimientos de tramitación de licencias para la construcción de nuevas viviendas, aplicando plazos de urgencia únicamente a aquellos con una duración ordinaria igual o superior a seis meses.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión, con el objeto de eliminar el requisito de edad en el acceso a dicha tarjeta. El Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, no establece ningún criterio limitativo de edad. Por todo ello, y con el fin de atender específicamente las necesidades de los menores con discapacidad, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad de suprimir el requisito de edad, garantizando así el acceso en condiciones de igualdad a la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con el principio del interés superior del menor.

Se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de abril, del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, con el objetivo de establecer un marco normativo que atienda de forma ágil y adecuada las necesidades de las personas dependientes. En este sentido, es ineludible una actuación inmediata por parte de la Administración para derribar aquellas trabas burocráticas que dificultan que las personas más vulnerables de nuestra sociedad puedan acceder a aquellos recursos y apoyos que son necesarios para el desarrollo de su actividad diaria en condiciones de dignidad. Por ello, se modifican los artículos 5 y 6, simplificando el procedimiento y reduciendo cargas administrativas. Así mismo, se modifica el artículo 7 relativo a elaboración del informe social de entorno para garantizar una valoración integral y contextualizada. En esta misma línea, se reforman los artículos 8, 10 y 11 para regular con mayor precisión el proceso de valoración, la emisión del dictamen y la resolución del grado de dependencia. Por otro lado, se clarifican los procedimientos de revisión del reconocimiento y grado de la situación de dependencia, artículo 12, y se agiliza la revisión del Programa individual de atención, artículo 18. Finalmente, los cambios en los artículos 31, 32 y 33 refuerzan la regulación de la asistencia personal y de las personas cuidadoras, estableciendo requisitos y protocolos claros.

La falta de adecuación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental, a los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha generado una situación de inseguridad jurídica que debe ser corregida con carácter inaplazable. En consecuencia, resulta imprescindible establecer medidas que simplifiquen y clarifiquen el marco normativo aplicable, evitando la imposición de cargas administrativas innecesarias sobre las familias. Con este objetivo, se modifican los artículos 2, 4, 6, 10, 12, 17. Asimismo, se actualiza el artículo 7 para su adecuación al nuevo marco legal, y se modifica el artículo 8 conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incorpora, además, un nuevo artículo 7 bis, que exime a la ciudadanía de aportar documentación que puede ser consultada electrónicamente por la Administración. Finalmente, se modifica el artículo 16, estableciendo un sistema de renovación de oficio y semiautomático, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.

La extraordinaria y urgente necesidad de modificar el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se fundamenta en la necesidad de agilizar los procedimientos de autorización de centros de servicios sociales, en un contexto de creciente demanda de plazas, especialmente en el ámbito residencial. La simplificación normativa resulta esencial para facilitar la apertura de nuevos recursos y garantizar una respuesta adecuada a las necesidades sociales. En este sentido, se introduce la posibilidad de acudir a entidades colaboradoras de certificación, conforme al Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa, mediante la modificación de los artículos 24, 30 y 34, facilitando una verificación más ágil de la documentación que debe presentarse ante la Administración. Finalmente, y en coherencia con la finalidad general de la norma de impulsar una tramitación más ágil de los procedimientos vinculados a la apertura y gestión de centros de servicios sociales, se modifican los artículos 30.6 y 33.1 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, reduciendo de seis a tres meses el plazo máximo para dictar resolución en los procedimientos de autorización con visado previo y resolución del visado previo, respectivamente. A los efectos de lo dispuesto en la normativa estatal básica y autonómica en materia de administración electrónica, y dado que el perfil profesional de las personas que actúan en el ámbito de los servicios sociales exige colegiación obligatoria, se incorpora la obligación de hacer uso de la plataforma electrónica habilitada y de documentos electrónicos normalizados, así como la determinación de dicho procedimiento. Por último, se incorporan ajustes en una serie de artículos –5, 6, 13, 18, 30, 44– a los efectos de dar una mejor respuesta a la realidad de los procedimientos que son objeto de regulación en el referido decreto.

La experiencia derivada de la aplicación del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones puntuales orientadas a la simplificación y agilización administrativa en la gestión de los contratos programa, instrumento esencial de colaboración y financiación entre la Generalitat y las entidades locales en el ámbito de los servicios sociales. La extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en la conveniencia de evitar cargas administrativas innecesarias y mejorar la eficacia en la tramitación, especialmente ante situaciones sobrevenidas de índole técnica o normativa.

En primer lugar, se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 13 para permitir, con carácter excepcional, que los municipios puedan agruparse mediante fórmulas de gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común, sin necesidad de constituirse en mancomunidad, cuando existan obstáculos técnicos, económicos o razones de eficiencia organizativa, de conformidad con la normativa de régimen local. En segundo lugar, se modifica la disposición adicional segunda, con el fin de permitir que las modificaciones posteriores de las fichas y anexos del contrato programa puedan aprobarse por resolución de la persona titular de la dirección general competente, lo que permitirá una respuesta más ágil ante cambios normativos o técnicos. Por último, se añade una nueva disposición adicional undécima que desarrolla los requisitos y el procedimiento aplicable para la constitución de dichas agrupaciones municipales bajo la modalidad de gestión colaborativa, garantizando su adecuación a la zonificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el cumplimiento de las ratios de personal y la correcta justificación del gasto en el marco del contrato programa.

Al igual que en el caso del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, es necesaria la modificación del Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa, a los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio. En consecuencia, resulta imprescindible establecer medidas que simplifiquen y clarifiquen el marco normativo aplicable, evitando la imposición de cargas administrativas innecesarias sobre las familias. Con este objetivo, se modifican los artículos 3 y 10 para ampliar la vigencia del título de familia numerosa, reduciendo así el número de tramitaciones de renovación, de conformidad con el plazo máximo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Asimismo, se clarifica el contenido del artículo 7 conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se adaptan los artículos 8 y 9 a la normativa vigente. Se incorpora, además, un nuevo artículo 10 bis con el fin de eliminar la obligación de presentar documentación que puede ser consultada electrónicamente por la Administración. Por último, se modifica el artículo 15 con la finalidad de dotarlo de una redacción más clara y accesible para la ciudadanía.

La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ha sido modificada por la Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y por el artículo 82 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, con el fin de establecer un procedimiento ágil para la valoración.

El procedimiento de valoración del grado de discapacidad está sometido en los últimos años a una presión creciente por el aumento sostenido de solicitudes y el consiguiente incremento de los tiempos de espera. Esta situación genera una necesidad inmediata de adoptar medidas que permitan agilizar y mejorar la tramitación, en línea con los objetivos de simplificación administrativa que persigue este decreto ley.

En este contexto, se introducen modificaciones que suponen una mejora sustancial del procedimiento, como la colaboración con las principales asociaciones representativas de personas con discapacidad, agrupadas por tipo de afectación, para canalizar solicitudes con la documentación completa y, en casos concretos, colaborar en la valoración si son requeridas, aportando un enfoque global.

Con ese objetivo, se modifican los artículos 2.3, 9.1 y 10.1 y 10.2, suprimiéndose el artículo 10.3, todo ello en coherencia con los principios de racionalización, agilidad administrativa y mejora continua de los servicios públicos.

El capítulo II recoge las modificaciones de otras medidas dirigidas a la ciudadanía.

La modificación del apartado 2.c del anexo II del Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, responde a la necesidad de simplificar los trámites administrativos vinculados a la accesibilidad en edificios existentes. La introducción de la posibilidad de instalar escaleras en los patios interiores, junto con ascensores, permite alcanzar niveles óptimos de accesibilidad sin que, en muchos casos, sea necesaria la solicitud del informe de adecuación previsto en el artículo 5 del decreto, reduciendo así cargas administrativas. La modificación es oportuna para flexibilizar la normativa en beneficio de la accesibilidad, agilizar la gestión administrativa y evitar procedimientos innecesariamente complejos, asegurando al mismo tiempo la coherencia con el resto del marco normativo en materia de edificación y seguridad.

Se modifica el Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, con el fin de simplificar y agilizar los procedimientos relativos al reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, la concesión y el pago de la subvención a las personas mediadoras, así como el procedimiento de reintegro. La extraordinaria y urgente necesidad de esta modificación se justifica por la necesidad de reducir cargas administrativas innecesarias, mejorar la claridad normativa y garantizar una tramitación más eficiente. En particular, se modifican los artículos 39, 41, 42, así como el artículo 45.

Estas modificaciones eliminan requisitos documentales redundantes y duplicidades, como declaraciones responsables o datos bancarios ya integrados en los formularios telemáticos, evitando trámites innecesarios tanto para las personas solicitantes como para las personas mediadoras.

En el marco de las medidas orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, se modifica el artículo 38 de la Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. La reforma suprime la exigencia de tramitar un nuevo expediente en aquellos supuestos en los que, habiendo transcurrido más de dos años desde la finalización del proceso, se prolongue la fase de ejecución. Con esta modificación se agiliza la tramitación administrativa para los colegios de la abogacía y las comisiones de asistencia jurídica gratuita. Ello se ajusta a lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que únicamente requiere, en el caso del transcurso de los dos años mencionados y siempre que lo solicite el profesional de la abogacía, una nueva designación, sin que esto suponga la necesidad de iniciar un nuevo expediente.

Se modifica el Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo, para facilitar a las personas solicitantes el cumplimiento del trámite de acreditar la convivencia en el territorio de la Comunitat Valenciana, dando una nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 9; todo ello a fin de seguir incorporando el uso de los mecanismos de interoperabilidad de las administraciones públicas.

El título IV contiene las modificaciones normativas en materia de economía y hacienda.

Se procede a la modificación del Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros. En concreto, se procede a la supresión del régimen de autorización de campañas publicitarias, con la finalidad de eliminar cargas administrativas a las entidades financieras sujetas a la tutela administrativa de la Generalitat, de manera que resulten equiparables a las que soportan las entidades financieras del resto del Estado, a través de la modificación del artículo 49.

Se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de adecuar la regulación de los beneficios fiscales autonómicos dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad elaborados de acuerdo con el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, cuya entrada en vigor se produjo el 20 de abril de 2023.

Asimismo, se modifica la letra z del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, con la finalidad de garantizar el carácter reforzado de los beneficios fiscales aplicables a todas las empresas emergentes de la Comunitat; así como de simplificar los requisitos formales para la aplicación de la deducción por aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas añadiendo, como medio de acreditación de la identidad de los firmantes de la certificación expedida por su secretario, además de la legitimación notarial, los servicios de firma electrónica proporcionados por un servicio electrónico de confianza. Asimismo, se añade un artículo 9 bis con la finalidad de introducir una deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas inversoras en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.

Se modifica con carácter urgente la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con el objetivo de simplificar aspectos esenciales tanto en materia de subvenciones, instrumento fundamental de la acción de fomento y apoyo a sectores estratégicos, como en la tramitación presupuestaria y contable.

En este sentido, se añade un nuevo apartado al artículo 94 con la finalidad de contemplar el uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de las funciones de control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat. Asimismo, se modifica el apartado e del artículo 164 con la finalidad de suprimir el informe justificativo, hasta ahora exigido al centro directivo proponente, para aprobar conjuntamente las bases que tengan naturaleza de acto administrativo y la convocatoria, en atención a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar. Esta supresión se justifica en que, al tratarse del mismo tipo de disposición y corresponder su aprobación al mismo órgano competente, resulta procedente, por razones de simplificación, seguridad jurídica y eficiencia, aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria en un único acto, sin necesidad de aportar una justificación motivada. También se modifica la letra b) por coherencia con otras modificaciones normativas realizadas a través de este decreto ley. Finalmente, se modifica la letra h del artículo 164 por carecer de respaldo en la normativa básica y no aportar mejoras sustanciales en el control de las subvenciones que justifique las cargas asociadas a su aplicación.

Asimismo, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 165 y al artículo 166, con el objetivo de agilizar la tramitación de las ayudas públicas, centrando el contenido de las bases reguladoras en los elementos esenciales del procedimiento, conforme a lo exigido por la normativa básica estatal. De este modo, los requisitos y condiciones específicas dejarían de figurar como contenido obligatorio de las bases y se trasladarían a las convocatorias, facilitando su adaptación a las necesidades concretas de cada ejercicio. Esta flexibilización resulta especialmente necesaria dada la complejidad del procedimiento de modificación de las bases, en particular cuando revisten carácter reglamentario.

Siguiendo el precedente establecido por la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, que reguló el régimen de control interno y la contabilización de los gastos extrapresupuestarios, y que fue posteriormente extendido a determinadas prestaciones económicas (dependencia, renta valenciana de inclusión y prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia médica cualificada) mediante la disposición adicional décima sexta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, se considera necesario ampliar dicho régimen a los gastos que se determinen en el ámbito de los servicios públicos fundamentales. A tal efecto, se añade una nueva disposición adicional décimo séptima a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, con la finalidad de agilizar la tramitación presupuestaria y contable, adaptando el control interno y la fiscalización al momento de su contabilización. Todo ello se realizará previa comprobación de la documentación justificativa, con el objetivo de optimizar la gestión económica, reducir cargas administrativas y reforzar la eficiencia de la actuación pública.

Por último, con ocasión de la aprobación de este decreto ley, se corrigen las referencias que los artículos 62, 177 y la disposición adicional cuarta hacen a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sustituyéndola por la normativa vigente.

En coherencia con el principio de equivalencia al que debe sujetarse la exigencia de las tasas, en virtud del cual su importe no puede exceder del coste de prestación del servicio o de realización de la actividad administrativa solicitada por las personas interesadas, se procede a modificar la letra b) del apartado 2 del artículo 1.3-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, declarando la no sujeción de los servicios de expedición de certificados o documentos a instancia de parte mediante una actuación administrativa automatizada. Asimismo, con la finalidad de mejorar la atención en los puntos de atención a la ciudadanía de la Generalitat, se modifica su artículo 17.1-2, relativo a las exenciones de tasa por la reproducción o expedición de copias de documentos o de planos, con la finalidad de incluir exención objetiva sobre los servicios comprendidos de expedición de copias, reproducción en formato digital o papel e impresión en papel, cuyo importe acumulado no supere 1 euro.

Asimismo, se modifica el artículo 20.1-4 para adecuar determinados supuestos al coste real de tramitación de los expedientes y al marco competencial vigente, ya que al introducirse en determinados procedimientos la certificación documental acreditada mediante entidades colaboradoras de certificación, estos resultan menos costosos para la administración, por lo que se requiere la revisión de las tasas. Por otra parte, en materia de pirotecnia se modifica el apartado 6.3 para adaptarlo al régimen competencial de la Comunitat Valenciana derivado del Real decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de industria, energía y minas, y de la disposición adicional primera del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Así, se sustituye la referencia a «fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias» por «talleres de pirotecnia», manteniendo el importe aplicable. Estas modificaciones resultan urgentes para ajustar la norma a la realidad administrativa y garantizar la seguridad jurídica.

Por último, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 26.2-5 de la referida ley, con el fin de compensar los mayores costes para los contribuyentes que podría tener la presentación de la solicitud de la autorización ambiental integrada a través de una entidad colaboradora de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

La Generalitat promovió la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana con el objetivo de impulsar y fomentar el mecenazgo de carácter privado. Entre su contenido, el artículo 7, previó que cuando se produjera la sucesión intestada en favor de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinaría a actuaciones de mecenazgo.

Recientes acontecimientos, como la dana de Valencia, de 29 de octubre de 2024, han puesto de manifiesto la necesidad de la Generalitat de contar con una Tesorería ágil, y sin ataduras, que permita destinar el caudal de las herencias intestadas a favor de la Generalitat, en su totalidad, o con porcentajes diferentes, a cualquier necesidad actual de la sociedad valenciana, incluyéndose entre ellas las relativas al mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. Todo ello aconseja suprimir el artículo 7 y dejar libertad al gestor para decidir, en cada momento, el destino del caudal hereditario.

Asimismo, se modifica la disposición adicional trigesimaoctava de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para 2025. Con la finalidad de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y asegurar la continuidad de la asistencia sanitaria, es necesario mantener y actualizar la previsión normativa que ha permitido iniciar los procesos de estatutarización de puestos vacantes. Atendiendo a las dificultades asistenciales derivadas de la existencia de puestos vacantes tanto de naturaleza funcionarial como laboral, se considera imprescindible extender la posibilidad de transformación a todos estos puestos, dotándola de mayor flexibilidad. Con estas medidas, se garantiza el correcto funcionamiento de los consorcios sanitarios y la adecuada prestación del servicio público sanitario.

Por otro lado, también se modifica la disposición adicional cuadragesimaquinta de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, para reflejar con mayor exactitud el ámbito territorial de residencia del personal de la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea, dado que la compensación por nivel de vida se aplica a quienes residen en el Reino de Bélgica y no exclusivamente en Bruselas. La extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en clarificar el texto para evitar interpretaciones restrictivas que puedan comprometer la finalidad de la normativa. Por último, también se modifica el índice para adecuarlo a los cambios anteriores.

La modificación del anexo V «Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de familias acogedoras» de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para 2025, se justifica en la obligación de atender a la regulación de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad, previstas en el artículo 132 de la Ley 26/2018, 21 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell. El artículo 79 del decreto establece que, el importe de los módulos económicos para cada ejercicio presupuestario vendrá determinado por la ley de presupuestos dependiendo de la modalidad de acogimiento de que se trate y la naturaleza de los gastos a cubrir, con base en los criterios establecidos en el mismo (la condición de familia monoparental o numerosa; el grado de discapacidad u otras circunstancias de los niños, niñas y adolescentes acogidos; la modalidad, especialización u otras características del acogimiento).

En consecuencia, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar el referido anexo, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal de priorizar el acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial, mediante la desinstitucionalización de los niños, las niñas y los/as adolescentes.

Con el objetivo de eliminar obstáculos innecesarios y homogeneizar el régimen de control del sector financiero autonómico, se modifica el Decreto 83/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de crédito de la Comunitat Valenciana. En relación con las competencias sobre las entidades financieras sujetas a la tutela administrativa de la Generalitat, se suprime el régimen de autorización de campañas publicitarias aplicable a cajas de ahorros y cooperativas de crédito así como el de autorización de la distribución del excedente obtenido y del importe máximo del presupuesto anual del fondo de formación y promoción cooperativa de las cooperativas de crédito, al objeto de que resulten equiparables a las que soportan las entidades financieras del resto del Estado.

Asimismo, se modifica el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat destinados a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Esta modificación tiene por objeto clarificar trámites, reducir la carga administrativa de los órganos gestores, facilitar en lo posible el cumplimiento de sus obligaciones dentro del más estricto cumplimiento de la legalidad y establecer unas pautas claras y definidas en la tramitación. El carácter urgente de esta reforma se justifica por la necesidad de mejorar el procedimiento actual en vigor de revisión, control y comunicación de los proyectos de ayuda de la Generalitat y su sector público instrumental a la Comisión Europea. Debido a la urgencia de aplicar las políticas públicas de fomento de la Generalitat, se considera que agilizar este sistema de revisión y comunicación de ayudas, mediante la simplificación de dichos procesos, es una cuestión prioritaria que debe implementarse con la mayor urgencia posible, y de esa manera reducir los plazos de tramitación de la gestión de los proyectos de ayuda tramitados por los órganos gestores de la Generalitat y su sector público instrumental, especialmente en un momento crítico para la Comunitat Valenciana después del episodio de lluvias torrenciales derivadas de la dana que tuvo lugar el pasado 29 de octubre de 2024, que ha incrementado de manera importante el volumen de ayudas que deben controlarse de la manera más eficaz, pero flexibilizando la gestión administrativa.

Dadas las catastróficas consecuencias en personas y empresas, las administraciones públicas están obligadas a actuar con la máxima celeridad para paliar sus efectos. Adoptadas las actuaciones inmediatas para proveer a las personas más directamente afectadas de las ayudas que compensen la pérdida de bienes de primera necesidad, se precisa en un momento posterior abordar con la máxima urgencia otras actuaciones que contribuyan a la reactivación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo. Según un estudio del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) de enero de 2025, para minimizar los periodos de inactividad, y así reducir las pérdidas de empleo y producción y evitar al máximo los cierres de empresas por abandono de la actividad, es imprescindible que las ayudas lleguen a los afectados lo antes posible y en cuantía proporcional al coste soportado.

A tal fin, se modifican los artículos 1 a 6, que mantienen sustancialmente su contenido, pero se redactan de forma más sencilla para facilitar su comprensión. En particular, el artículo 2 sustituye las denominaciones «Ayuda», «Ayuda existente» y «Nueva ayuda» por «Ayuda de Estado», «Ayuda no sujeta» y «Proyecto de ayuda», adaptando sus definiciones a la finalidad de la norma. La modificación del artículo 4 refuerza la función de revisión y control que ejerce la Administración de la Generalitat sobre las ayudas financiadas con cargo a los presupuestos de los distintos departamentos del Consell o del sector público instrumental, y agiliza la tramitación mediante la reducción de plazos. Por último, se refunden y reelaboran los anexos, pasando de los tres actuales a un único anexo.

Se procede a la modificación del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. Ante el nuevo contexto socioeconómico, marcado por un aumento de renuncias a herencias y en coherencia con el nuevo régimen de la Ley 20/2018, de 25 de julio, se hace necesario simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, mejorando la eficacia y eficiencia en la gestión de las sucesiones en las que la Generalitat resulta heredera.

Se modifica el Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana, mediante la eliminación de su artículo 17, a los efectos de suprimir el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros. Dentro de la política de adelgazamiento del sector público, se considera conveniente su supresión y la integración de las posibles funciones que realiza, dentro de la estructura de la administración de la Generalitat.

La modificación operada en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales, identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, afecta a los artículos 5, 6 y 7, introduce una disposición adicional cuarta, una nueva disposición transitoria tercera y suprime un anexo. Esta reforma responde a la necesidad de mejorar y simplificar el procedimiento de alta de cuentas bancarias para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, evitando la actual exigencia de presentar el modelo de domiciliación junto con una certificación bancaria, trámite que genera frecuentes errores, retrasos y subsanaciones que dificultan el desarrollo de numerosos procedimientos administrativos que requieren disponer previamente de una cuenta válida.

Para dar solución a esta problemática, se incorpora una nueva vía en procedimientos no automatizados que permite declarar el número de cuenta y la identidad del titular directamente en el formulario del procedimiento, quedando la verificación de la titularidad a cargo de la Administración mediante contraste con las entidades bancarias. Ello reduce la complejidad del trámite, elimina la aportación de documentación adicional, minimiza errores y garantiza la seguridad jurídica y la protección de datos. Asimismo, en procesos masivos sin solicitud a instancia de parte, se prevé la posibilidad de recibir datos desde otras administraciones, agilizando y simplificando la gestión.

Esta modificación normativa también se sustancia por la necesidad de establecer sistemas fiables de verificación automática de las cuentas bancarias para el resto de terceras personas y de procedimientos, de tal forma que coadyuve a simplificar los mecanismos de acreditación de su titularidad y que, además, sirva para reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude. La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se justifica por la importancia de asegurar la máxima agilidad en la tramitación de ayudas dirigidas a personas físicas, evitando retrasos innecesarios derivados de incidencias en la acreditación de cuentas bancarias y garantizando así una respuesta eficaz por parte de la Administración.

El titulo V contiene las modificaciones en materia de sanidad.

La prestación farmacéutica constituye un pilar esencial del sistema sanitario público y, como tal, exige un marco jurídico claro, actualizado y garantista que regule las actuaciones de inspección y el procedimiento sancionador aplicable a las oficinas de farmacia. La experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, unida a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la tramitación de los expedientes, hace imprescindible una actualización normativa que sustituya disposiciones obsoletas y disperse los procedimientos en una única regulación moderna, transparente y coherente con la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

A tal efecto se añade un nuevo capítulo al título IX de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que regula de forma integral el procedimiento sancionador en el ámbito de la actuación de la inspección farmacéutica de servicios sanitarios. La incorporación de este capítulo es esencial para delimitar el ámbito de aplicación a las personas farmacéuticas titulares y responsables de oficina de farmacia, incluyendo actuaciones de su personal dependiente; reconocer la presunción de veracidad de los documentos emitidos por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones; fijar los plazos máximos de resolución y prescripción para infracciones y sanciones, garantizando la seguridad jurídica; regular las actuaciones previas de información, la remisión de propuestas de inicio y el procedimiento de instrucción, con pliego de cargos, pruebas, audiencia y propuesta de resolución; prever la coordinación con la jurisdicción penal, para asegurar la coherencia en la respuesta sancionadora; y determinar las facultades del órgano resolutorio, los supuestos de caducidad, archivo y ejecución de sanciones, incluyendo modalidades de pago y compensación de daños a la administración.

Asimismo, se modifica la regulación de la historia clínica con el objetivo de reforzar su papel como instrumento esencial para garantizar una atención sanitaria integral, continua y centrada en la persona. La reforma consolida los principios de unidad e integración de la información clínica mediante el impulso de un modelo normalizado de historia clínica electrónica para todo el Sistema Valenciano de Salud, mejora las garantías de acceso de los pacientes a la información que les concierne y refuerza los mecanismos de trazabilidad y transparencia sobre los accesos realizados por los profesionales sanitarios. Del mismo modo, se incorporan previsiones destinadas a favorecer la coordinación efectiva entre los sistemas sanitario y de servicios sociales, posibilitando, con las debidas garantías de confidencialidad, seguridad y protección de datos, el intercambio seguro de información relevante para la atención sociosanitaria y la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad. La reforma también actualiza las obligaciones de custodia, conservación y seguridad de la documentación clínica, adaptándolas a los entornos digitales y a las exigencias derivadas del Esquema nacional de seguridad, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de los pacientes, de terceras personas y de los profesionales sanitarios que participan en la elaboración de la historia clínica.

Asimismo, se introduce una disposición derogatoria expresa que elimina la vigencia de la Orden de 6 de junio de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se actualiza la tramitación de expedientes sancionadores a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, según el procedimiento establecido en el Real decreto 1.410/1977, de 17 de junio, de acuerdo con las competencias de los actuales órganos de esta conselleria de Sanidad, dotando al sistema de mayor claridad y unidad normativa.

En definitiva, esta reforma garantiza un procedimiento sancionador más ágil, garantista y adaptado a la realidad actual del ejercicio farmacéutico, reforzando la seguridad jurídica tanto para la Administración como para las personas profesionales responsables de las oficinas de farmacia.

Por último, se añade una nueva disposición final a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, con la finalidad de regular los centros de reproducción humana asistida que sean dependientes de otros centros autorizados, respondiendo a la exigencia de adaptar la legislación vigente a la realidad social y técnica del sector, garantizando la seguridad jurídica y facilitando la correcta aplicación de las normas en beneficio de la ciudadanía y del funcionamiento de los servicios sanitarios.

En coherencia con las modificaciones operadas en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, se modifica el Decreto 83/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se establece el trámite y resolución de los expedientes sancionadores a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales órganos de la Conselleria de Sanidad, suprimiéndose su artículo 3.

El título VI contiene las modificaciones en materia de educación, cultura y deporte.

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