Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
«Artículo 26. Liquidación.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino previsto por el fundador, salvo que se trate de bienes fungibles, dinero o signo que lo represente. En estos casos, como en el resto de supuestos, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas públicas o privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su extinción, a la consecución de aquellos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el patronato cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.»
Artículo 46. Modificación del Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica artículo 20, con el siguiente texto:
«Artículo 20. Autocontratación.
- Los patronos y los representantes de patronos personas jurídicas podrán contratar con la fundación, previa comunicación al Protectorado de Fundaciones. La comunicación deberá ir acompañada de certificación del acuerdo del patronato, indicando:
– El objeto de la contratación y el precio, incluyendo los impuestos.
– Que la contratación no supone una retribución encubierta por su cargo como patrono de la fundación.
- La fundación podrá iniciar la contratación en el momento de realizar la comunicación.
- Cuando la fundación no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este reglamento ante el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, deberá aportar junto con la comunicación las cuentas anuales, auditorías y planes de actuación pendientes de rendición o presentación.
- El Protectorado tomará cuenta de la comunicación efectuada, sin necesidad de resolver sobre la misma, salvo que considere que la contratación propuesta puede resultar perjudicial para la fundación. Se entenderá perjudicial en los siguientes supuestos:
a) Cuando el negocio jurídico encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.
b) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación no resulte equilibrado o las condiciones del negocio jurídico resulten de otro modo lesivo para los intereses de la fundación.
- También deberá el patronato comunicar al Protectorado, en los términos establecidos en los apartados anteriores, para designar como patrono a una persona, física o jurídica o su representante, que mantenga un contrato en vigor con la fundación.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 49 con el siguiente texto:
«2. Las modificaciones de la dotación a que se refiere el párrafo 5 del artículo 47 de este reglamento se inscribirán por medio de escritura pública o de testimonio, con firmas legitimadas notarialmente o con firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico cualificado o firma electrónica cualificada del acuerdo adoptado por el patronato. Será necesaria también, en el caso de disminución de la dotación, la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.»
Artículo 47. Modificación del Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat.
El Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Entidades locales de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su propia y respectiva capacidad de autoorganización y potestad normativa reglamentaria, podrán establecer su propio registro de funcionarios habilitados, u otro sistema equivalente, para prestar la debida asistencia a sus vecinos en la utilización de medios electrónicos.
- Igualmente, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través de su personal funcionario habilitado, podrán prestar el servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas para la realización de actuaciones y trámites de la Generalitat.
Esta asistencia se limitará al ámbito de aplicación y a las funciones atribuidas al personal habilitado en el presente decreto del Consell, y se llevará a cabo previa presentación de la correspondiente solicitud a través del trámite específico que se habilite al efecto en la sede PROP.»
Artículo 48. Notificaciones administrativas.
En los términos de la legislación básica, las notificaciones se practicarán, con carácter general, en días y horas que faciliten su conocimiento efectivo por las personas interesadas. Se evitará, en la medida de lo posible, su puesta a disposición en días inhábiles o en horario nocturno, salvo cuando ello resulte necesario para no perjudicar los derechos o intereses legítimos de las personas interesadas.
Artículo 49. Se modifica la Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.
La Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:
«Artículo 2. Legitimación.
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.»
Artículo 50. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 54 con el siguiente texto:
«Artículo 54. Sistemas de selección.
- La selección del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo.
- Los ayuntamientos podrán establecer en sus bases una reserva de un máximo del 20 % de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de Policía Local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. En todo caso, a aquellos militares que acceden a las plazas ofertadas por esta modalidad, les será reconocido el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas a efectos retributivos de manera automática.»
Artículo 51. Derecho al error administrativo.
En los términos de la legislación básica, la Administración promoverá la subsanación temprana de errores materiales o formales, facilitando su corrección mediante mecanismos ágiles y preferentemente automatizados.
CAPÍTULO II. Función pública
Artículo 52. Modificación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 55, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 55. Oferta de empleo público.
[…]
- En la Administración de la Generalitat la aprobación de la oferta pública de empleo deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente ley de presupuestos. Los procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas, y hasta un diez por ciento adicional, se deberán convocar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la oferta pública de empleo. La fecha de inicio de la primera prueba selectiva no podrá exceder de un plazo de tres meses desde la convocatoria. En todo caso, las pruebas deberán estar finalizadas en el plazo de un año a contar desde la convocatoria.
[…].»
Dos. Se modifica la letra b) de la disposición adicional trigésima segunda, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional trigésima segunda. Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
[...]
b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Así mismo en los centros de servicios sociales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y en los centros de evaluación de personas con discapacidad, los puestos de trabajo pertenecientes a cuerpos de administración especial podrán ser clasificados para su provisión por personal sanitario.
[…].»
Artículo 53. Modificación del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 28. Gestión de recursos humanos.
- Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de recuperación de la Generalitat y en conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, los programas de gestión de fondos europeos que acreditan su necesidad podrán nombrar un director o directora de programa, al cual resultará de aplicación el régimen previsto en la normativa básica estatal y en el presente decreto ley, sin sujeción a la regulación de la figura del directivo público profesional contenida con carácter general en la ley reguladora de la función pública valenciana.
La selección del personal para la ocupación de los puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrá en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo, además de los conocimientos específicos correspondientes a las materias objeto del programa.
El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos estará sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados.
En los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente, y al menos una vez al año, la memoria sobre los resultados de la gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comportará el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente. Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizarán mediante contratos laborales de alta dirección.
Las retribuciones serán determinadas por el Consell y podrán estar integradas por un porcentaje de hasta un cuarenta por ciento de carácter variable que estará vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su gestión, teniendo el total de la retribución el límite de las retribuciones de una dirección general.
El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la administración de la Generalitat, sin que esto suponga la consideración de alto cargo.
El personal de dirección de programas de gestión de fondos europeos será nombrado por las personas titulares de los departamentos del Consell, organismos autónomos y entes públicos. Los programas solo podrán crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los departamentos del Consell que presten servicios transversales relacionados con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación al resto de departamentos o desempeñen competencias de supervisión o coordinación técnica de fondos europeos y de la acción de gobierno, podrán, si lo consideran necesario, y en aras al desempeño de sus funciones con la agilidad, la eficacia y la eficiencia requeridas para la gestión de los fondos europeos, nombrar adicionalmente, otro director o directora de programa. Por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa, la complejidad técnica del programa o la especial cualificación requerida, el Consell podrá autorizar el aumento del número de puestos de dirección de programas en los departamentos del Consell, previa propuesta motivada por parte del responsable de su nombramiento, que deberá acompañarse de un informe emitido por la dirección general competente en materia de fondos europeos.
La contratación se vinculará a la gestión y coordinación de fondos europeos cuya duración máxima inicial será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados a los programas que se tienen que conseguir, así como el compromiso de gestión que asume la persona designada y la delimitación del ámbito funcional que queda bajo la dirección de este personal. La vigencia inicial máxima del contrato podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.»
CAPÍTULO III. Archivos
Artículo 54. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
La Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo d del apartado 1 artículo 59 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciana, con el siguiente texto:
«d) Los trabajos relativos a arqueología de la arquitectura, entendiéndolos como aquellas actuaciones que tienen por finalidad documentar todos los elementos constructivos que conforman un edificio o conjunto de edificios anteriores a 1940 y su evolución histórica.»
Dos. Se modifica el artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciana, con el siguiente texto:
«Artículo 60. Autorizaciones de actuaciones.
- Las actuaciones arqueológicas o paleontológicas deberán ser autorizadas expresamente por la conselleria competente en materia de cultura. La solicitud de autorización deberá contener un plano en el que se determinen con precisión los límites de la zona objeto de la actuación, la identificación de la persona o las personas propietarias de los terrenos y un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico y la cualificación profesional, determinada reglamentariamente, de la dirección y equipo técnico encargados de los mismos. Tanto la autorización como su denegación habrán de ser motivadas. Las autorizaciones concedidas deberán ser comunicadas al ayuntamiento correspondiente inmediatamente.
Se exceptúa de la necesidad de autorización previa la realización de las siguientes actuaciones arqueológicas de carácter preventivo, siempre que no afecten a bienes de interés cultural de carácter individual:
a) Las prospecciones arqueológicas relacionadas con los artículos 11 y 47 de la presente ley y los trabajos relativos a la arqueología de la arquitectura.
b) Los trabajos de mantenimiento y conservación, y el estudio y la documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto 3, apartados b y c del artículo 59.
c) Las actuaciones de seguimiento arqueológico definidas reglamentariamente, a excepción de los bienes interés cultural y de relevancia local de carácter individual.
Las actuaciones exceptuadas de autorización estarán sujetas, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuación arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.
Junto con la declaración, para la cual la conselleria competente en materia de patrimonio cultural pondrá a disposición de las personas interesadas modelos normalizados con indicación de la documentación a aportar, se acompañará, como mínimo:
a) La descripción de la actuación.
b) La identificación de la dirección técnica arqueológica que deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos.
Reglamentariamente, se establecerán los documentos adicionales que se requiera aportar con las declaraciones responsables en consideración al tipo de actuación que vaya a llevarse a efecto.
- Si la actuación hubiere de realizarse en terrenos privados, el solicitante, previamente a la autorización o, en su caso, declaración responsable, deberá acreditar la conformidad del propietario o promover el correspondiente expediente para la afectación y ocupación de los terrenos en los términos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.
Cuando se trate de prospecciones arqueológicas o paleontológicas cuyo desarrollo no implique afección a las facultades inherentes a la propiedad no será necesario acreditar la conformidad del propietario de los terrenos afectados.
- La conselleria competente en materia de patrimonio cultural establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos para comprobar que los trabajos se desarrollen según el programa autorizado y ordenará su suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización concedida o declaración responsable presentada o se considere que las actuaciones profesionales no alcancen el nivel adecuado.
- Una vez concluida la actuación arqueológica o paleontológica y dentro del plazo que en la autorización o declaración responsable o con posterioridad a ella fije la administración, o en su defecto en el de dos años, el promotor, a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.2, deberá presentar a la conselleria competente en materia de cultura una memoria científica de los trabajos desarrollados, suscrita por el arqueólogo o paleontólogo director de los mismos.
- No se otorgarán licencias municipales para excavaciones o remociones de tierra con fines arqueológicos o paleontológicos, cuando dicha licencia fuere preceptiva conforme a la legislación urbanística, sin haberse acreditado previamente por el ayuntamiento la obtención de la autorización o, en su caso, la presentación de la declaración responsable a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo. El otorgamiento de la licencia se comunicará a la conselleria competente en materia de cultura simultáneamente a su notificación al interesado.
- Será ilícita toda actuación arqueológica o paleontológica que se realice sin la correspondiente autorización o, en su caso, presentación de la declaración responsable, o sin sujeción a los términos de éstas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de bienes arqueológicos o paleontológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la administración competente. La conselleria competente en materia de cultura ordenará la paralización inmediata de la actuación o de la obra y se incautará de todos los objetos y bienes hallados, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en esta ley.»
Tres. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 81, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 81. Sistema archivístico valenciano y sistema bibliotecario valenciano.
[…]
- Integran los respectivos sistemas los archivos y bibliotecas pertenecientes a entidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como aquellos otros de titularidad privada cuya integración se acuerde por resolución de las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular a las consellerias de hacienda y de cultura en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- Los archivos y bibliotecas que formen parte de sus correspondientes sistemas estarán sujetos a la inspección, tutela y coordinación de las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de cultura, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines que les son propios.
- Las consellerias que ostenten competencias en materia de archivos y bibliotecas, en particular las consellerias con competencias en materia de hacienda y de cultura, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establecerán las condiciones mínimas de seguridad y conservación de los edificios destinados a archivos y bibliotecas de los sistemas respectivos y arbitrarán las medidas necesarias, incluyendo depósitos cautelares, cuando existan deficiencias de instalación que pongan en peligro la seguridad y conservación de los bienes del patrimonio documental o del patrimonio bibliográfico y audiovisual.»
Cuatro. Se suprime el párrafo r del apartado 2 del artículo 97 y se añade un nuevo párrafo al apartado 3, con el siguiente texto:
«q) El incumplimiento de la declaración responsable prevista en el artículo 60.1, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural al valorar las intervenciones sujetas a declaración responsable. Excepto cuando se cause daños irreparables al patrimonio arqueológico, que pasaría a considerarse causa muy grave.»
Artículo 55. Modificación de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos.
La Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el preámbulo, que queda con la siguiente redacción:
«Preámbulo.
[…]
En el título I se describe la estructura y los órganos del Sistema archivístico valenciano. En primer lugar, será la conselleria competente en materia de cultura la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat.
En segundo lugar, será la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las etapas de gestión documental dentro de los archivos del Sistema archivístico valenciano. Como órganos asesores figuran, el Consejo Asesor de Archivos, que será el órgano consultivo en materia de archivos; la Junta calificadora de Documentos Administrativos, órgano colegiado cuya misión principal es admitir los dictámenes preceptivos y vinculantes sobre las tablas de valoración de las series documentales; y el órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías, que es el órgano asesor del Sistema archivístico valenciano en todo lo relativo a la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
[…]»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 7, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Estructura del Sistema archivístico valenciano.
[…]
- Los órganos directivos del Sistema archivístico valenciano son las consellerias competentes en materia de archivos: la conselleria competente en cultura para los archivos históricos y la conselleria competente en materia de hacienda para los archivos administrativos.
[…]
- Forman parte del Sistema archivístico valenciano los archivos y subsistemas de archivos siguientes:
a) El Archivo de la Corona de Aragón, en cuyo Patronato tendrá que participar la Generalitat, de acuerdo con las disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Histórico Provincial de Castellón, el Archivo Histórico Provincial de Alicante y el Archivo Histórico de Orihuela.
b) El Arxiu de la Generalitat, que actuará como cabecera del Sistema archivístico valenciano.
c) El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.
d) Los archivos de las instituciones que integran la Generalitat y su Administración.
e) Los archivos de los entes locales de la Comunitat Valenciana.
f) Los archivos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
g) Los archivos de las academias científicas y culturales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio, industria y navegación, y de todas aquellas instituciones privadas que ejerzan funciones públicas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
h) Cualquier otro archivo público, según se definen en esta ley.
i) Los archivos de las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.
j) Los archivos diocesanos y capitulares de la Iglesia Católica, así como los archivos de los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunitat Valenciana.
k) Los archivos privados que se integran en el Sistema archivístico valenciano por resolución de la conselleria competente en materia de cultura.»
Tres. Se modifica el artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 9. El órgano directivo del Sistema archivístico valenciano.
La consellerias competentes en materia de archivos, a través de los centros directivos correspondientes, ejercerán las siguientes competencias, cada una en su ámbito de actuación:
a) La elaboración y, en su caso, aprobación de la normativa referente a archivos, en aplicación de las disposiciones de la presente ley.
b) La elaboración y, en su caso, aprobación de las normas técnicas y de procedimiento para la gestión de los archivos del Sistema archivístico valenciano.
c) La dirección de la gestión de los archivos de la Generalitat y la de los archivos de titularidad estatal de gestión transferida a la Generalitat.
d) La realización de las acciones oportunas destinadas a garantizar que el patrimonio documental valenciano que no se halle en territorio valenciano pueda pasar a los archivos del Sistema archivístico valenciano en cualquier soporte material.
e) La redacción y, en su caso, aprobación de programas de actuación archivística, así como la determinación de la cualificación profesional de los archiveros y las especificaciones técnicas para la construcción de archivos.
f) La elaboración del Censo de patrimonio documental valenciano, que comprenderá la información básica sobre los fondos y colecciones de documentos del patrimonio documental valenciano, así como de las instalaciones de los archivos.
g) La propuesta a los órganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo para el funcionamiento de los archivos que dependan del órgano directivo del Sistema archivístico valenciano.
h) La promoción de la formación del personal con cometidos en el Sistema archivístico valenciano en temas archivísticos.
i) La coordinación de los archivos que forman parte del Sistema archivístico valenciano.
j) La cooperación con las universidades valencianas y otros centros de investigación.
k) La difusión, en los ámbitos de la cultura e investigación, del patrimonio documental valenciano contenido en los archivos del Sistema archivístico valenciano.
l) La inspección y evaluación del funcionamiento técnico de los archivos del Sistema archivístico valenciano, tanto de sus instalaciones, como del patrimonio documental custodiado.
m) La supervisión técnica de los proyectos de construcción y equipamiento de los archivos de la Comunitat Valenciana que formen parte del Sistema archivístico valenciano.»
Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 10. El Consejo Asesor de Archivos.
- El Consejo Asesor de Archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.
- El Consejo Asesor de Archivos será presidido por el titular de la conselleria competente en materia de archivos históricos y estará integrado por un vicepresidente/a perteneciente a la conselleria competente en materia de hacienda, un secretario/a y ocho vocales, de los cuales al menos dos serán archiveros/as.
- El Consejo Asesor de Archivos tiene la misión de prestar su asistencia y concurso a los titulares de dichas consellerias en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estimen pertinente someter a sus pareceres. Particularmente será consultado en los asuntos siguientes:
a) La planificación general que en materia archivística de la Comunitat Valenciana que anualmente elabore la consellerias competentes en materia de archivos.
b) Las líneas generales de los anteproyectos de ley que en materia de archivos remita el Consell a les Corts Valencianes para su aprobación.
c) Las directrices básicas de los reglamentos y el resto de normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.
d) Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos estimen conveniente someter a su consideración.
- Se aprobará mediante la orden conjunta de las consellerias competentes un Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Archivos, que establecerá las disposiciones necesarias para garantizar su operatividad, eficacia y coordinación interdepartamental.»
Cinco. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 11. La Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
- La Junta Calificadora de Documentos Administrativos es un órgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de hacienda.
- La Junta Calificadora de Documentos Administrativos será presidida por el titular del centro directivo competente en materia de archivos administrativos dependiente de la conselleria de hacienda y estará integrada por un vicepresidente, un secretario y cinco vocales.
- La Junta Calificadora de Documentos Administrativos tiene como misión el estudio de las tablas de valoración documental que se presenten para emitir el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante, en donde se proponga la conservación permanente de la documentación y su ingreso en los archivos intermedios, generales o históricos o bien su eliminación por su inutilidad administrativa y cultural, las cuales serán aprobadas por resolución administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Las tablas de valoración documental deberán resolverse en el plazo de un año a contar desde la solicitud del dictamen a la Junta Calificadora de Documentos Administrativos. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud deberá entenderse denegada.
[…]»
Seis. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 12. El órgano de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías […].
- Dicho centro directivo ejercerá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento en todo lo referente al establecimiento de los principios básicos, requerimientos, estándares y aplicaciones informáticas corporativas relativas a la gestión documental y de archivo, de acuerdo con la normativa elaborada por la conselleria competente en materia de hacienda.
[…]»
Siete. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Concentración de documentos de una misma entidad pública o persona jurídica.
En el caso de que la documentación procedente de una misma entidad pública o persona jurídica de las mencionadas en el artículo anterior se encontrara dispersa, la conselleria competente en materia de hacienda dictará las medidas oportunas para concentrarla en un mismo archivo.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 15. Archivos de personas jurídicas suprimidas o disueltas.
- La disolución o supresión de cualquiera de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 13 comportará automáticamente que su documentación sea depositada en el archivo que designe la conselleria competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta para su depósito el archivo más cercano al lugar de origen de aquellas y el principio de procedencia.
[…]»
Nueve. Se modifica el artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 17. Depósitos provisionales de archivos públicos.
- En el caso de que los archivos públicos no tengan las condiciones necesarias para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso al patrimonio documental de acuerdo con las normas que establezca la Generalitat, la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, podrá ordenar su depósito provisional en uno de sus archivos.
- El depósito se realizará por resolución motivada de la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las partes interesadas.»
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 27. Clases de archivos.
- Los archivos de la Administración de la Generalitat se organizarán, según la utilización de los fondos de archivo que conservan y gestionan, en archivos de gestión, archivos centrales de las consellerias, archivos de los servicios periféricos, archivos intermedios y/o generales y archivos históricos.
Se establece una distinción entre los archivos administrativos y los archivos históricos.
a) Archivos administrativos.
Son archivos administrativos aquellos que conservan documentos en fase activa o semiactiva, generados o recibidos por los órganos de la Generalitat y demás entidades públicas en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad principal es servir a la gestión administrativa, la garantía de derechos y obligaciones de las personas y de la propia Administración. En todo caso, serán archivos administrativos los archivos de gestión, los archivos centrales de los diferentes departamentos de la Generalitat, los archivos intermedios y/o generales, y los archivos de los servicios periféricos.
b) Archivos históricos.
Los archivos históricos son aquellos que conservan documentos que han perdido su vigencia administrativa, pero han sido seleccionados para su conservación permanente por su interés histórico, cultural, científico o informativo. Su función principal es preservar la memoria institucional y social, y facilitar el acceso público a los documentos como parte del patrimonio documental valenciano.
[…]»
Once. Se modifica el título y los apartados 1 y 4 del artículo 30, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 30. Archivos intermedios y/o generales.
- Los archivos intermedios y/o generales se crearán por el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y su gestión será competencia de ésta.
[…]
- La salida de documentos para fines distintos a los previstos en el apartado anterior deberá autorizarla la conselleria competente en materia de hacienda. Si en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud de salida de documentos en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada.»
Doce. Se modifica el título y los apartados 1 y 5 del artículo 31, y se suprime el apartado 2 de dicho artículo, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 31. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y otros archivos históricos.
- Sin perjuicio de que el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, pueda crear otros archivos históricos, se establece el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito geográfico valenciano.
- [Suprimido]
[…]
- La salida de documentos de archivos históricos de la Generalitat deberá ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se entenderá que aquella ha sido denegada. En el caso de bienes en depósito o comodato se estará a lo pactado al constituirse.»
Trece. Se introduce un nuevo artículo 31 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 31 bis. El Arxiu de la Generalitat.
- Se crea el Arxiu de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de Hacienda, cuya sede se encuentra en el municipio de Riba-roja de Túria. Tiene como finalidad la custodia, organización, conservación y puesta a disposición de la documentación administrativa generada por la Administración de la Generalitat desde el inicio del proceso preautonómico hasta la actualidad.
- Este archivo se estructura en dos secciones funcionales:
a) Sección del Arxiu Intermedi de la Generalitat, responsable de la gestión de la documentación en fase semiactiva, procedente de los distintos órganos administrativos de la Generalitat.
b) Sección del Arxiu Contemporani de la Generalitat, encargada de la documentación de conservación permanente, generada por la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias desde el periodo preautonómico.
- El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en el Arxiu de la Generalitat se realiza mediante la transferencia correspondiente. En cuanto a la salida de documentos del Arxiu de la Generalitat cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá solicitarla el departamento productor de la documentación y autorizarla la persona responsable del archivo.
- En lo referente al tratamiento y la gestión de la documentación electrónica se aplicará lo establecido en la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
- El Arxiu de la Generalitat actuará como cabecera del Sistema Archivístico Valenciano.
- El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de archivos administrativos, podrá crear otros archivos generales.»
Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 32, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 32. Archivos de los servicios periféricos.
[…]
- La documentación semiactiva de utilización escasa y la histórica de los servicios periféricos se conservará en los archivos históricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos históricos autonómicos o archivos históricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.»
Quince. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 35, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 35. Organización y funciones de los archivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
[…]
- En materia de archivos y documentos las entidades locales tienen, respecto al ámbito territorial donde radican, las siguientes funciones:
[…]
c) Remitir las estadísticas y toda la información sobre archivos que periódicamente solicite la conselleria competente en materia de archivos.
[…]»
Dieciséis. Se modifica el artículo 45, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 45. Normas de gestión.
Los titulares de documentos públicos deberán aplicar, por medio de los responsables de sus archivos, las normas que establezca la conselleria competente en materia de hacienda en lo que se refiere a técnicas del proceso de gestión de la documentación administrativa en su respectivo ámbito.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 46. Calendario de conservación.
- Las tablas de valoración documental que hayan sido aprobadas por el órgano directivo de la conselleria competente en materia de hacienda, previa emisión del dictamen preceptivo y vinculante de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, fijarán los plazos de conservación de los documentos y las series documentales, que podrán ser definitivos o temporales, cumpliendo con el principio de limitación del plazo de conservación previsto en la normativa reguladora de protección de datos.
[…]»
Dieciocho. Se modifica el artículo 54, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 54. Difusión.
Las consellerias competentes en materia de archivos, a través del centro directivo competente, cada una en su ámbito de actuación, recogerán y difundirán la información sobre centros de consulta, fuentes documentales y bibliografía de archivos.»
Diecinueve. Se modifica el artículo 67, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 67. Reparación de daños.
Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado adecuado. En caso de incumplimiento de esta obligación, las consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, llevarán a cabo las acciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.»
Veinte. Se modifica el artículo 68, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 68. Órganos competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones, para las multas de más de 150.000 euros.
b) Las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones para las multas de hasta 150.000 euros.»
Veintiuno. Se modifica el artículo 69, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 69. Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por las consellerias competentes en materia de archivos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.»
Artículo 56. Modificación del Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos.
El Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 7. De la JCDA.
La JCDA es un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, cuya finalidad es la valoración de los documentos y series documentales a que se refiere el artículo 2 de este decreto.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 8. Composición.
- Los miembros de la JCDA serán nombrados por resolución del titular de la conselleria competente en materia de hacienda y estará compuesta por los siguientes miembros:
[…]»
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Dictámenes sobre las propuestas de las tablas de valoración documental […].
- Si el dictamen de la JCDA fuese favorable a la propuesta de valoración, se remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su aprobación definitiva por el conseller correspondiente.
[…]»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 17. Resolución administrativa.
- Las propuestas de tablas de valoración documental que hayan sido informadas favorablemente por la JCDA serán aprobadas por Resolución del conseller competente en materia de hacienda.
[…]»
Cinco. Se modifica la disposición final primera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al conseller competente en materia de hacienda para que dicte las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto.»
Artículo 57. Modificación del Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Concepto.
- La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales es el órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad el expurgo de la documentación judicial, mediante un proceso de valoración, para su conservación o exclusión y eliminación, cualquiera que sea el tipo de soporte, con el objeto de garantizar la protección del patrimonio documental judicial y su posterior remisión a la conselleria competente en materia de cultura o, en su caso, al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.
[…]»
Dos. Se modifica la letra c del apartado 1.3 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Composición.
[…]
1.3 Cuatro vocales que tendrán la siguiente categoría profesional:
[…]
c) Una persona técnico superior especialista en archivos, designada por la conselleria competente en materia de cultura, que será la encargada de acceder a los archivos judiciales y emitir el informe al que hace referencia el artículo 17 del Real decreto 937/2003, de 18 de julio.
[…]»
Tres. Se modifica la letra c del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 8. Funciones.
La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales ejercerá las siguientes funciones:
[…]
c) Estudio y aprobación de la regulación que determine los expedientes judiciales que deben ser preservados por su valor histórico-documental, determinando su transferencia a la conselleria competente de materia de cultura, así como los que se expondrán en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana por su eminente interés jurídico o procesal.
[…]»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Documentación de conservación permanente.
- Cuando la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estime que determinados expedientes judiciales deban ser preservados dado su valor histórico-documental, procederá a dictar la oportuna resolución acordando la desjudicialización de dichos expedientes y su transferencia a la conselleria competente en materia de cultura, o, en su caso, su inclusión temporal en el catálogo del Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana por su valor jurídico o procesal. Esta inclusión temporal será comunicada por el secretario de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales a la conselleria competente en materia de cultura.
[…]»
Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 15. Del procedimiento de ingreso de fondos en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.
- Una vez recibido en la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales el expediente que haya recibido la calificación de preservable, procedente directamente del Archivo judicial de gestión, o, en su caso, del Territorial, el secretario de la Junta procederá a su remisión al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana en plazo máximo de veinte días, donde quedará expuesto tras su oportuna catalogación, comunicando dicha inclusión a la conselleria competente en materia de cultura.
- Cuando el expediente judicial que se pretenda exponer en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana se encuentre en un archivo histórico dependiente de la conselleria competente en materia de cultura, la conselleria competente en materia de Justicia remitirá a dicha conselleria la oportuna solicitud, la cual lo comunicará al archivo histórico donde se encuentre depositado el expediente judicial original para su remisión al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.
- Transcurrido el plazo de exposición del expediente judicial en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, se procederá a su remisión a la conselleria competente en materia de cultura para su conservación definitiva en el archivo que la misma designe.»
Seis. Se introduce una nueva disposición final segunda con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia para que, conjuntamente con la persona titular del conselleria competente en materia de cultura, dicten las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto.»
Artículo 58. Modificación del Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat.
El Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Definiciones y conceptos básicos.
A efectos de este decreto y para la correcta comprensión de lo en él dispuesto, serán de aplicación los siguientes conceptos archivísticos básicos:
1) Archivos: las instituciones y los conjuntos de documentos definidos en el artículo 80 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2) Archivo Administrativo: es el tipo de archivo que conserva documentos en fase activa o semiactiva, generados o recibidos por los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad principal es servir a la gestión administrativa, la garantía de derechos y obligaciones de las personas y de la propia administración.
3) Archivo de gestión: dentro del ciclo vital de los documentos, es el archivo de la unidad de gestión u oficina que reúne su documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas unidades de gestión u oficinas.
4) Archivo central: dentro del ciclo vital de los documentos, es el que coordina y controla el funcionamiento de los distintos archivos de gestión de un departamento y reúne los documentos transferidos por los mismos, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante.
5) Archivo intermedio y/o general: dentro del ciclo vital de los documentos, es aquel al que se han de transferir los documentos de los archivos centrales y periféricos cuando su consulta por los organismos productores es esporádica y en el que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico.
6) Archivo histórico: dentro del ciclo vital de los documentos, es aquel al que se ha de transferir la documentación que deba conservarse permanentemente. También puede conservar documentos históricos recibidos por donación, depósito, adquisición, etc.
7) Calendario de conservación: Es el instrumento de trabajo fruto del proceso de valoración documental, en el que se recoge el plazo de permanencia de los documentos de archivo en cada una de las fases del ciclo vital para su selección, eliminación o conservación permanente y, en su caso, el método y procedimiento de selección, eliminación o conservación en otro soporte.
8) Ciclo vital de documentos: son las diferentes etapas por las que atraviesan los documentos desde que se producen hasta su eliminación conforme al procedimiento establecido, o en su caso, su conservación permanente.
9) Clasificación: operación archivística que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la estructura jerárquica del fondo. Es el primer paso del proceso de organización, dentro de la fase del tratamiento archivístico denominada identificación.
10) Conservación: Es el conjunto de medidas y procedimientos destinados a asegurar la preservación o prevención de posibles alteraciones físicas, tanto de los edificios como de los documentos.
11) Descripción: Es el proceso por el que se elabora una representación exacta de la documentación mediante el registro de cualquier información que permita identificarla, gestionarla, y localizarla.
12) Digitalización: es el proceso tecnológico que permite convertir documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento. La digitalización certificada o segura es el proceso de digitalización mediante el cual el documento obtenido tiene el mismo valor jurídico que el documento original.
13) Documentación activa: son los documentos que forman parte de un procedimiento que está siendo tramitado por una unidad administrativa y se utiliza habitualmente en los trabajos de gestión.
14) Documentación semiactiva: es la documentación administrativa que, una vez concluida la tramitación ordinaria, no es utilizada de forma habitual por la unidad que la ha producido en su actividad.
15) Documentación histórica: son los documentos que ya no poseen vigencia administrativa inmediata y que por su valor cultural se deben conservar permanentemente.
16) Documentación de apoyo informativo: son aquellos documentos (impresos, fotocopias de disposiciones normativas, folletos, etc.) cuya utilidad para la Administración radica exclusivamente en su contenido informativo para apoyo de la gestión administrativa, por tanto, no es documentación susceptible de integración en los expedientes ni de conservación en los archivos.
17) Documentos/Documentos de archivo: son las unidades archivísticas comprendidas en la definición del punto segundo del artículo 76 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, esto es, el testimonio material de un hecho o acto elaborado expresado en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogido en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes electrónicos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones bibliográficas y publicaciones.
18) Documentos esenciales o vitales: son los documentos que se consideran necesarios para asegurar el normal desarrollo de las funciones y actividades desarrolladas por la Administración pública y contribuyen a garantizar los derechos fundamentales de las instituciones, así como sus obligaciones legales y financieras. Su pérdida, o su falta de disponibilidad supondrían una merma significativa de los derechos y obligaciones de la Administración y de la ciudadanía a la que sirve.
19) Expediente administrativo: es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes se forman mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. En el caso del expediente electrónico, su formación y trámite se rige por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y lo establecido por el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
20) Eliminación de documentos: consiste en la destrucción física de unidades o series documentales por el órgano responsable del archivo u oficina pública en que se encuentren, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización.
21) Identificación: es la fase del tratamiento archivístico que consiste en la investigación y sistematización de las categorías administrativas y archivísticas en que se sustenta la estructura de un fondo.
22) Metadato: se entiende por metadato cualquier descripción estandarizada de las características de un conjunto de datos. En el contexto del documento electrónico cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.
23) Cuadro de clasificación: Instrumento de consulta resultado de la fase de identificación, que refleja la organización de un fondo documental o de la totalidad de los fondos de un archivo y aporta los datos esenciales de su estructura.
24) SAVEX (Sistema Arxivístic Valencià en Xarxa): es el sistema de información y gestión integral de los archivos del Sistema Archivístico Valenciano. Integra una aplicación informática que cuenta con las características y funcionalidades necesarias para la descripción y la gestión documental de los archivos del Sistema.
25) Serie documental: es el conjunto de documentos o expedientes producidos en el desarrollo de una función o actividad administrativa regulada por una norma de procedimiento y organizadas de acuerdo a un sistema de ordenación.
26) Sistema archivístico: conjunto de normas e instituciones que participan en la dirección, seguimiento, coordinación e inspección de los programas para la conservación, tratamiento y difusión del patrimonio documental. Componen el sistema archivístico los archivos, los servicios archivísticos, la administración de archivos, la legislación archivística y el personal.
27) Tablas de valoración documental: son documentos administrativos en los que se determinan los valores administrativos, jurídicos, fiscales, informativos e históricos de los documentos o series documentales; se fijan los plazos de transferencia a los diferentes tipos de archivo; se determina la conservación o eliminación de las series documentales, o bien, si procede, su conservación en soporte diferente al de su producción; y, por último, se establece el régimen de accesibilidad a los documentos.
28) Tipo documental: modelo estructurado y reconocido que adopta un documento, en el desarrollo de una competencia concreta, con base en una regulación y cuyo formato, contenido informativo o soporte son homogéneos (por ejemplo, un certificado, un oficio, un informe, etc.).
29) Transferencia documental: procedimiento habitual de ingreso de fondos en un archivo mediante traslado de las fracciones de series documentales, una vez que estas han cumplido el plazo de permanencia fijado por las normas establecidas en la valoración para cada una de las etapas del ciclo vital de los documentos.
30) Unidad archivística: es el elemento básico de las agrupaciones documentales, puede ser simple, cuando se trata de un solo documento, o compuesta, cuando se compone de una agregación sucesiva de documentos relacionados entre sí, que conforman un expediente.
31) Valoración documental: es el proceso de análisis y determinación de los valores de los documentos de archivo en función de los efectos que causan y la información que contienen. Estos valores son los que condicionan la conservación temporal o permanente de la documentación.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 4. El Sistema de Gestión Documental de la Generalitat […].
- La aplicación del Sistema de Gestión se basa en el sistema de gestión documental informatizado SAVEX o en los sistemas de gestión que seleccione la Generalitat, administrado por las consellerias competentes en materia de archivos.»
Tres. Se modifican el apartado 2 y las letras d y e del apartado 4 del artículo 5, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Estructura del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat.
[…]
- Los órganos directivos del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat son las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos: el titular de la conselleria con competencias en cultura para los archivos históricos, y el titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para los archivos administrativos.
[…]
- Forman parte del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat los siguientes archivos:
[…]
d) El Arxiu de la Generalitat, que actúa como cabecera del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat.
e) El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.»
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Funciones de las consellerias competentes en materia de archivos.
- La Conselleria competente en materia de cultura es la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat. En segundo lugar, será la conselleria con competencias en materia de Hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos dependientes de la Generalitat.
Las consellerias competentes en materia de archivos, como órganos directivos del Sistema Archivístico Valenciano, son las encargadas de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de dicho Sistema, según indica la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
- Corresponde a la conselleria competente en materia de archivos administrativos, a través del centro directivo correspondiente, establecer las directrices básicas del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat y coordinar y supervisar su aplicación.
Con este objeto lleva a cabo las siguientes funciones:
a) La dirección de la gestión de los archivos de la Administración de la Generalitat.
b) Elaborar y, en su caso, aprobar la normativa referente a archivos y las normas técnicas y de procedimiento del Sistema de Gestión Documental del Sistema Archivístico Valenciano.
c) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento técnico del Sistema de Gestión Documental, valorar los resultados de su aplicación, elaborar estudios de rendimiento y proponer las medidas correctoras oportunas.
d) Supervisar el cuadro de clasificación funcional único de la Generalitat y aprobar los específicos de cada departamento o ente que lo constituye, con el apoyo del Arxiu de la Generalitat.
e) Asesorar técnicamente en la gestión documental y en la descripción archivística.
f) Supervisar técnicamente los proyectos de construcción y equipamiento de los archivos de la Administración de la Generalitat.
g) Proponer a los órganos competentes las relaciones de puestos de trabajo y la cualificación profesional del personal necesario para el funcionamiento de los archivos de la Administración de la Generalitat.
- Corresponde a la conselleria competente en materia de archivos históricos las siguientes competencias:
a) La dirección de la gestión del Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana y de los archivos de titularidad estatal de gestión transferida a la Generalitat.
b) El impulso y gestión del registro de los bienes pertenecientes al Patrimonio Documental Valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del Sistema, e incorporación de elementos importantes mediante copia en cualquier soporte material.
c) Difundir el Patrimonio Documental Valenciano.
- Serán funciones de las dos consellerias competentes en materia de archivos en sus respectivos ámbitos, las siguientes:
a) Determinar las condiciones de conservación y descripción de la documentación en sus diferentes soportes.
b) Elaborar informes, asistir y supervisar técnicamente los proyectos, la difusión, la inspección y la evaluación sobre la prestación de los servicios de archivo.
c) Garantizar la aplicación de la legislación existente sobre el acceso a la documentación pública.
d) Impulsar la formación del personal responsable de la gestión de los archivos.
e) Determinar las condiciones generales de consulta y préstamo de la documentación depositada en los archivos.
f) Supervisar y aprobar los informes de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión externa de los archivos.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Funciones del Consejo Asesor de Archivos.
- El Consejo Asesor de Archivos es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos y tiene la misión de prestar su asistencia a las personas titulares de la consellerias con competencias en materia de archivos. Particularmente, podrá ser consultado en los asuntos siguientes:
a) La planificación general que, en materia archivística de la Comunitat Valenciana, anualmente elaboren las consellerias competentes en materia de archivos.
b) Las líneas generales de los anteproyectos de ley que, en materia de archivos, remita el Consell a Les Corts para su aprobación.
c) Las directrices básicas de los reglamentos y el resto de normativa de carácter general que se adopten en ejecución y desarrollo de las leyes a que se refiere el párrafo anterior.
d) Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos consideren conveniente someter a su consideración.
[…]»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 9. Funciones de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
- La Junta Calificadora de Documentos Administrativos es un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, cuya finalidad es la valoración de los documentos de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y series de las mismas, cualquiera que sea el tipo de soporte, con la finalidad de garantizar la protección del patrimonio documental de las Administraciones públicas valencianas, tal como se establece en el artículo 1.1 del Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos.
[…]»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Funciones de los archivos de gestión […].
- Todos los procedimientos administrativos que realicen el conjunto de unidades de gestión de la Administración de la Generalitat deben ser identificados, codificados y descritos de forma estandarizada. Las unidades de gestión son las responsables de la definición y actualización permanente de los trámites administrativos de los que sean responsables. Cualquier modificación de estos se deberá comunicar a las personas responsables de los archivos centrales de las consellerias y departamentos, para su actualización, y estos comunicarán los cambios al órgano de la Generalitat competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y al Arxiu de la Generalitat.
[…]»
Ocho. Se modifican el apartado 1 y las letras d y k del apartado 2 del artículo 16, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Funciones de los archivos centrales.
- Los archivos centrales deben analizar las necesidades de organización y de gestión de la documentación administrativa del departamento o ente y deben elaborar, aplicar y mantener los elementos del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat de acuerdo con la normativa técnica establecida por la conselleria competente en materia de hacienda y las instrucciones de la secretaría general administrativa, subsecretaría, subdirección general u órgano directivo correspondiente.
- En aplicación de sus funciones, los archivos centrales deben realizar las siguientes actuaciones:
[…]
d) Aplicar y proponer la actualización del cuadro de clasificación funcional único establecido por la conselleria competente en materia de hacienda. […]
k) Transferir los documentos al Arxiu de la Generalitat, en la forma y tiempo establecidos en el correspondiente calendario de conservación o tablas de valoración, una vez agotado su plazo de permanencia en el archivo central.
[…]»
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 17. Archivos de los servicios periféricos, de los centros sanitarios y de los centros docentes de titularidad de la Generalitat.
[…]
- La documentación semiactiva de utilización escasa y la histórica, en especial la anterior a la preautonomía, de los servicios periféricos y de estos centros se transferirá a los archivos históricos que determinen las consellerias competentes en materia de archivos, bien sean archivos de la Administración de la Generalitat o archivos históricos de titularidad estatal gestionados por la Generalitat.»
Diez. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Funciones de los archivos de los servicios periféricos, de los centros sanitarios y de los centros docentes de titularidad de la Generalitat.
- Corresponde a los archivos de los servicios periféricos, los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat realizar las siguientes funciones:
[…]
c) Aplicar y proponer la actualización del cuadro de clasificación funcional único establecido por la conselleria competente en materia de hacienda.
[…]»
Once. Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 19. El Arxiu de la Generalitat.
- Se crea el Arxiu de la Generalitat, dependiente de la conselleria competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la posibilidad de regular la existencia de otros archivos intermedios y/o generales creados por el Consell.
- El Arxiu de la Generalitat, deberá disponer de las instalaciones de depósito necesarias para garantizar la recepción y la conservación de la documentación generada por la administración a partir de la etapa preautonómico.
- El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en el Arxiu de la Generalitat se realiza mediante la transferencia correspondiente. En cuanto a la salida de documentos del Arxiu de la Generalitat cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá solicitarla el departamento productor de la documentación y autorizarla la persona responsable del archivo.
- En lo referente al tratamiento y la gestión de la documentación electrónica se aplicará lo establecido en la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
- El Arxiu de la Generalitat actuará como cabecera del Sistema Archivístico Valenciano.
- El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda podrá crear otros archivos generales.»
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 21. El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.
- El Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de cultura, se establece como centro de referencia y depósito para la documentación anterior a la etapa preautonómica generada por la administración en el territorio valenciano. Además, recibirá los fondos que tengan la consideración de patrimonio documental que sean adquiridos por la Generalitat o donados a la Administración autonómica por personas físicas o jurídicas del ámbito valenciano.»
Trece. Se modifica el apartado 8 del artículo 33, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Cuadros de clasificación.
[…]
- El Arxiu de la Generalitat será el encargado de la actualización y mantenimiento del cuadro de clasificación funcional único para toda la Generalitat.
[…]»
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38. Identificación de las series documentales.
[…]
- El Arxiu de la Generalitat participará activamente y asesorará en el proceso de identificación de series documentales, y con la información proporcionada actualizará los instrumentos de gestión de las series documentales producidas por la Administración de la Generalitat.»
Quince. Se modifica el apartado 4 y 7 del artículo 52, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 52. Salidas temporales de documentos […].
- Las salidas temporales de documentos conservados en los archivos históricos de la Generalitat deberán ser autorizadas por el órgano directivo competente en materia de cultura. Si en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver no ha recaído resolución, se podrá entender, conforme al artículo 31.5 de la Ley 5/2003, de Archivos, que aquella ha sido denegada. En el caso de documentación en depósito o comodato las salidas temporales de documentos se regirán por las condiciones establecidas en sus contratos, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, de conformidad con la legislación común de procedimiento vigente en cada momento.
[…]
- No podrán salir de los archivos históricos series documentales completas o fracciones de series sin autorización órgano directivo competente en materia de cultura.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 54, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 54. Normas de conservación.
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