Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025

Rango Ley
Publicación 2025-03-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En el capítulo IX «Otras normas de gestión presupuestaria» se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. Además, se recogen normas relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.

En el título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid», se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas fórmulas de control parlamentario.

Finalmente, en el título VI, «De las tasas», se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2025.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras, las que se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.

Se establece la obligación de suministro de información a la Asamblea de Madrid en relación a los créditos para cumplimiento de sentencias y se incorpora una disposición adicional relativa al procedimiento de transformación del Centro de Transportes de Coslada, SA en una Agencia Logística de la Comunidad de Madrid, relacionada con la cual se encuentra la disposición derogatoria incorporada en esta ley.

En las disposiciones finales destaca la modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid con el objeto de regular la carrera profesional de los empleados públicos y el complemento retributivo vinculado a la misma.

Se modifica, también, el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a bonificaciones fiscales para las personas afectadas por la línea 7B de Metro de Madrid.

Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2025 están integrados por:

a)

El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b)

El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c)

El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d)

Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.

e)

Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.

f)

Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g)

Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

h)

Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

i)

Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j)

Los Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

k)

Los Presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a)

Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b)

Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.

c)

La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 38.985.500 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 10.093.050 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 30.813.057.651 euros, de los que 27.884.230.456 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 27.667.609.877 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Administrativos Euros
Agencia Madrileña de Atención Social. 515.212.040
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. 54.919.068
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 23.514.446

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Mercantiles Euros
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. 1.982.485.688
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 7.582.106
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario. 29.146.624
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. 229.249.979

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos Euros
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. 359.953.576
Servicio Madrileño de Salud. 9.765.150.409
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. 411.520.871

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Ingresos no Financieros Caps. 1 a 7 Activos Financieros Cap. 8 Total
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas. 1.858.900 64.300 1.923.200
Administración de la Comunidad de Madrid. 26.920.495.827 747.114.050 27.667.609.877
Organismos autónomos administrativos. 41.834.857 1.314.450 43.149.307
Organismos autónomos mercantiles. 481.047.956 49.713.920 530.761.876
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley. 180.664.682 26.743.245 207.407.927
Total. 27.625.902.222 824.949.965 28.450.852.187

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Gastos no Financieros Caps. 1 a 7 Activos Financieros Cap. 8 Total
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas. 48.976.950 101.600 49.078.550
Administración de la Comunidad de Madrid. 14.883.636.405 393.120.620 15.276.757.025
Organismos autónomos administrativos. 592.979.590 665.964 593.645.554
Organismos autónomos mercantiles. 2.247.375.088 122.709 2.247.497.797
Entes del artículo 1.1.f) de la presente ley. 10.124.286.798 412.338.058 10.536.624.856
Total. 27.897.254.831 806.348.951 28.703.603.782

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.892.696.179 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 3.145.447.774 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

Política de gasto Euros
Justicia. 706.971.325
Seguridad ciudadana. 359.953.576
Servicios sociales y promoción social. 2.695.054.772
Fomento del empleo. 651.167.429
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 755.290.356
Sanidad. 10.462.570.716
Educación. 6.527.783.504
Cultura. 248.404.089
Agricultura, Pesca y Alimentación. 63.633.079
Industria y energía. 8.484.434
Comercio, turismo y PYMES. 74.566.659
Infraestructuras y gestión del transporte. 2.822.713.347
Investigación, desarrollo e innovación. 226.265.119
Otras actuaciones de carácter económico. 41.775.565
Alta dirección. 50.768.923
Servicios de carácter general. 1.277.221.799
Administración financiera y tributaria. 86.002.726
Transferencias a otras Administraciones Públicas. 607.047.348
Deuda Pública. 3.930.625.195

Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público.

1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público Euros
Unidad Central de Radiodiagnóstico. 24.129.730
Hospital Universitario de Fuenlabrada. 205.744.280
Canal de Isabel II. 109.224.354

2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de sociedad mercantil Euros
Madrid Activa, SA (Sociedad Unipersonal). 343.681
Centro de Transportes de Coslada, SA. 2.329.841
Madrid, Cultura y Turismo, SAU. 15.707.339
Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., SA. 53.641.353
Metro de Madrid, SAU. 1.607.785.244
Canal Extensia, SAU. 33.552.761
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. 1.677.910.949
Canal Gestión Lanzarote, SAU. 52.433.411
Radio Televisión Madrid, SA. 94.270.606
Universitas XXI, Soluciones y Tecnología para la Universidad, SA. 34.314.856
Alcalingua, Universidad de Alcalá, SRL. 1.982.542
Ciudad Residencial Universitaria, SA (CRUSA). 1.714.162

3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Restantes entes públicos Euros
Fundación Hospital Alcorcón. 210.852.358
Agencia de Ciberseguridad. 3.004.992
Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad. 15.061.818
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. 404.006.189

4. Se aprueban los presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid Euros
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania. 4.646.860
Consorcio Urbanístico los Molinos-Buenavista. 4.962.100
Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad. 277.148
Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño). 5.765.352
Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria de Madrid. 258.453
Consorcio Urbanístico Móstoles Sur. 4.639.654
Consorcio Urbanístico el Bañuelo. 171.074
Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico. 16.049.906
Consorcio Urbanístico Rivas, en Liquidación. 167.000
Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE). 2.464.027

5. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Fundaciones del sector público Euros
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de la Princesa. 10.452.570
Fundación para la Inv. e Innov. Biomédica Atenc. Primaria. Com. Madrid. 3.256.272
Fundación Rogelio Segovia para el Desar. de las Telec. (FUNDETEL). 4.399.494
Fundación Arco. 160.000
Fundación Canal de Isabel II. 3.715.841
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. 150.901.132
Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM). 6.427.613
Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid. 25.574.040
Fundación Madrid por la Competitividad. 2.881.671
Fundación Felipe II. 206.845
Fundación Premio Arce. 995.038
Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros. 8.908.597
Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (Irma-Fsp). 777.531
Fundación IMDEA Agua. 5.381.774
Fundación IMDEA Alimentación. 5.829.515
Fundación IMDEA Energía. 13.192.466
Fundación IMDEA Materiales. 13.928.539
Fundación IMDEA Nanociencia. 14.277.663
Fundación IMDEA Networks. 11.403.511
Fundación IMDEA Software. 10.124.111
Fundación para el Conocimiento Madri+d. 10.649.838
Fundación General de la Universidad de Alcalá. 11.461.910
Fundación Interunivers.Fernando González Bernáldez para los Espac.Nat. 945.174
Fundación Parque Científico de Madrid. 3.155.765
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. 9.583.837
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Gregorio Marañón. 22.776.946
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Infantil Univ. Niño Jesús. 3.957.930
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Clínico San Carlos. 23.831.014
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Doce de Octubre. 43.705.240
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de Getafe. 1.060.975
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Príncipe de Asturias. 1.121.766
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Pta. Hierro Majadahonda. 9.803.820
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Ramón y Cajal. 24.150.222
Fundación Centro de Poesía José Hierro. 271.856
Fundación Marqués de Suanzes. 766.772
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. la Paz. 25.446.692
Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Leonor y H.U. Sureste. 1.532.269
Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Sofía y H.U. Henares. 588.292
Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid. 9.299.186
Fundación Madrid por el Deporte. 385.929
Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos. 5.858.772
Fundación José Entrecanales Ibarra. 570.795
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid. 2.422.601

6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente ley.

Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el capítulo 8 «Activos financieros» a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.

1. Durante 2025, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones fueron realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 20.105,60 millones de euros.

CAPÍTULO II. De la Estabilidad Presupuestaria

Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Adecuación de los créditos.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:

a)

En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

b)

En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.

c)

En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.

2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:

a)

La aprobación de disposiciones estatales que contengan previsiones que tengan repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.

b)

Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el correspondiente presupuesto de ingresos.

c)

La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.

3. El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario, en el supuesto de que estas resulten más favorables que las consideradas para la elaboración del presupuesto.

4. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.

Artículo 9. Fondo de Contingencia.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de Contingencia», para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.

CAPÍTULO III. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados

Artículo 10. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2025, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2025, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131. «Laboral eventual».

160. «Cuotas sociales».

452. «Universidades públicas: otras actuaciones».

485. «A centros docentes no universitarios».

752. «Universidades públicas: otras actuaciones».

782. «Investigación».

5. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a)

Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos», 24 «Servicios Nuevos» y 69 «Servicios Nuevos».

b)

Los subconceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

c)

Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:

22716 «Trabajos apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión y servicios».

22719 «Trabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios».

46300 «Programas de Inversión y Servicios».

62900 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios».

62905 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales».

65003 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA)».

65099 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad de Madrid».

76300 «Programas de Inversión y Servicios».

d)

Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto, los subconceptos 61203 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., SA»; 62105 «Construcción de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., SA» y 63104 «Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, SA».

e)

Los siguientes subconceptos:

12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».

13106 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».

14300 «Funcionarios interinos de justicia».

16002 «Cuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradas».

16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».

20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

22601 «Atenciones protocolarias y representativas».

22602 «Divulgación y publicaciones».

48311 «Ayudas a víctimas del terrorismo».

62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».

6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.

7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley.

Artículo 11. Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro.

Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2025, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

Artículo 13. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a)

Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.

b)

Las transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69 «Servicios nuevos».

c)

Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d)

Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».

e)

Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».

f)

Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025 corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten a la sección 26 «Créditos Centralizados» o a la sección 30 «Fondo de Contingencia».

Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito.

En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo comunicado.

3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2025, el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2025, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.

Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.

En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2025, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 17. Cooperación municipal.

1. Durante 2025, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante 2025, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el «Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros», cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado artículo.

Artículo 18. Información y control.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2025, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2025, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Durante 2025, las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

TÍTULO II. De los gastos de personal

CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 21. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a)

La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b)

Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

c)

Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

d)

Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

e)

Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

7. Durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, por razones de interés público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.

Las razones de interés público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se justifican en la necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1466/97 del Consejo; el Reglamento (CE) núm. 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1056/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento (UE) núm. 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024; el Reglamento (UE) núm. 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.

9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.

10. Los incrementos retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las normas que con carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector público, se aplicarán al personal regulado en el artículo 25 de la presente ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

11. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2024.

12. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Artículo 22. Oferta de Empleo Público.

1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2025 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.

3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.

4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.

5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a)

Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:

1.º En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.

2.º En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

3.º Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

4.º Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.

5.º Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6.º Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

7.º Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

8.º Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.

9.º Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

10.º Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

11.º Plazas de seguridad y emergencias.

12.º Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

13.º Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

14.º Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b)

En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.

c)

La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

6. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.

7. Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

8. La Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de presupuestos de gastos.

9. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

10. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

11. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a)

Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b)

Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c)

Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d)

Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

e)

En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

12. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

13. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

14. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

15. Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

16. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

17. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

18. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

19. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.

Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2025.

Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.

No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/Especialidad.

No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.

22. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.

La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.

23. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

24. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.

25. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.

El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 23. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2024, y los gastos de acción social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

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