Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025

Rango Ley
Publicación 2025-03-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 79

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.

En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a)

En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.

b)

En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

c)

En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.

d)

En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:

a)

Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.

b)

En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.

9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza y cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.

11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.

Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa», excluido el subconcepto 45006 «Compensación Reducción de Tasas Universitarias», se librarán por doceavas partes.

En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes con el anticipo concedido.

2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 «Universidades públicas: obra nueva y reforma», se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 54. Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P «Dirección y Servicios Generales SERMAS», cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:

a)

Los créditos consignados en el concepto 153 «Productividad personal estatutario SERMAS», a excepción de los subconceptos 15300 «Productividad factor fijo personal estatutario» y 15301 «Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y sustituto» que vincularán a nivel de capítulo.

b)

El subconcepto 16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».

c)

Los créditos incluidos en el artículo 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos».

4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en dicho artículo.

Artículo 55. Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112».

3. Con carácter excepcional, durante 2025, respecto de los créditos de los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:

a)

Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

b)

En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.

4. Con carácter excepcional, durante 2025, en el ámbito de los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112» cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica, excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.

5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.

La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.

Artículo 56. Gestión presupuestaria.

1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a)

Gastos de cuantía indeterminada.

b)

Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c)

Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A «Atención hospitalaria».

d)

Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e)

Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO V. Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Artículo 57. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria se rige por lo dispuesto en el artículo 41 Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo, así como por sus Estatutos, aprobados por Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 58. Modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.

3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria, solo precisarán informe previo de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, durante 2025, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:

a)

En el ámbito de los programas 312A «Atención Hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.

b)

Dentro del programa 311Q «Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM», entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.

Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas presupuestarios, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Artículo 59. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a)

Gastos de cuantía indeterminada.

b)

Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c)

Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

d)

Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e)

Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Consejero Delegado será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VI. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Artículo 60. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Durante 2025, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que no afecten a créditos de capítulo 1 «Gastos de Personal», ni se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

Estas transferencias de crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o de la General, en su caso.

Esta competencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

CAPÍTULO VII. Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 61. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 62. Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso de la General, las que afecten al capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

4. Durante 2025, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:

a)

Dentro del mismo programa presupuestario:

1.º Entre créditos para gastos corrientes.

2.º Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.

b)

Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.

Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Artículo 63. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a)

Gastos de cuantía indeterminada.

b)

Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de euros.

c)

Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

d)

Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e)

Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VIII. Gestión económico presupuestaria del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid

Artículo 64. Actuaciones supramunicipales.

1. Durante 2025, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales», para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversión Regional llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., SA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.

Artículo 65. Incremento de créditos.

Durante el ejercicio 2025, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.

CAPÍTULO IX. Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 66. Planes y programas de actuación.

El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 67. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 68. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la Consejería respectiva deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 69. Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a)

El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.

b)

Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma sección.

c)

Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.

3. En todo caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

4. El importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 70. Subvenciones gestionadas.

El régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el siguiente:

1. Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

El procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

2. Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que resulte necesario, o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado artículo serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.

3. Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.

El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado.

4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso económico y sus condiciones de ejecución.

Artículo 71. Subvenciones nominativas.

1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los estados de gastos del Presupuesto.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

2. La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos de la concesión y, entre ellos, los siguientes:

a)

Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

b)

Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.

Artículo 72. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

1. Durante el año 2025, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, prestaciones sanitarias y gastos de farmacia, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.

2. El ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, a distintas ubicaciones.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2025, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

4. La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

5. Durante 2025, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.

6. Durante 2025, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7. Durante 2025, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

8. Durante el ejercicio 2025, las cuantías mínimas para solicitar designación de representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA excluido).

Artículo 73. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2025.

Con efectos 1 de enero de 2025, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a)

Importe de la prestación mensual básica: 469,93 euros.

b)

Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.

c)

Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

El tope máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 74. Importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, el importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:

a)

Por acogimiento de carácter general: 400 euros mensuales por menor en acogida.

b)

Por acogimiento de carácter especial: 600 euros mensuales por menor en acogida.

c)

Por integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 1.600 euros mensuales.

TÍTULO V. Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público

Artículo 75. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2025 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del sector público, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 76. Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones.

1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.

2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del ejercicio 2024 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.

El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77. Encargos a medios propios.

1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 78. Control parlamentario de las inversiones por encargo.

Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.

TÍTULO VI. De las tasas

Artículo 79. Mantenimiento de la cuantía de las tasas.

Durante el ejercicio de 2025 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2024, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.

Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudieran suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

2. Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2025, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. Durante el ejercicio 2025, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.

2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.

3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional cuarta. Integración del personal laboral a la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2025 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el convenio colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2025 en la Comunidad de Madrid con sujeción al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el referido convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.

En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.

El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2025, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2025, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional séptima. Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas.

Durante 2025, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional octava. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

Disposición adicional novena. Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal.

En aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.

Esto será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.

Disposición adicional décima. Contratación de personal en las empresas públicas.

1. En el año 2025, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

En todo caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional undécima. Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Para 2025, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional duodécima. Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.

1. En el año 2025 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

La contratación de personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión de acuerdos.

1. Conforme a las razones de interés público establecidas en el artículo 21.7 de la presente ley, durante el año 2025 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a)

Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.

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