Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025

Rango Ley
Publicación 2025-03-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 79

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b)

Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.

c)

Artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria».

d)

Artículo 23, denominado «Formación», en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

e)

Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

– Hasta 100 funcionarios: 15.

– De 101 a 250 funcionarios: 20.

– De 251 a 500 funcionarios: 30.

– De 501 a 750 funcionarios: 35.

– De 751 en adelante: 40.

f)

Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

2. Asimismo, se mantiene la suspensión de la disposición transitoria primera del referido acuerdo, «Ayudas para gastos de administración del Acuerdo», salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.

Disposición adicional decimocuarta. Suspensión de normas convencionales.

En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 y por las razones de interés público aducidas en el artículo 21.7, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2025, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Disposición adicional decimoquinta. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales.

1. En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2025, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimoséptima. Acción social.

Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2025, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.

Disposición adicional decimoctava. Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional decimonovena. Adecuación a la normativa básica estatal.

1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.

2. En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.

Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2025, se suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional vigesimoprimera. Transformación del Centro de Transportes de Coslada, SA.

El titular de la Consejería competente en materia de Transportes promoverá la transformación del Centro de Transportes de Coslada, SA, en la Agencia Logística de la Comunidad de Madrid, con el objeto de dar adecuada cobertura a las nuevas necesidades logísticas de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional vigesimosegunda. Información sobre sentencias judiciales.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales en los que haya recaído sentencia firme cuya cuantía sea superior a diez millones de euros. En el informe se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva la citada sentencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta.

1. La regulación contenida en esta disposición adicional será aplicable al personal funcionario y laboral de administración y servicios, cualquiera que sea la naturaleza, permanente o temporal, de su vinculación jurídica, así como al personal eventual.

No obstante, la carrera profesional horizontal del personal laboral se ajustará, en su caso, a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación y a lo previsto por la legislación básica.

2. La evaluación del desempeño se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá carácter anual y preceptivo para todos los empleados, y será motivada.

En todo caso, la evaluación del desempeño será exigible para posibilitar avances en la carrera profesional horizontal y la percepción del complemento retributivo asociado a la misma, así como para el abono del complemento de productividad o concepto equivalente.

3. La carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16.3.a), 17, 20.5 y 24.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La estructura de la carrera horizontal se articulará a través de distintos niveles dentro de cada Subgrupo o, en su caso, Grupo cuando el mismo no cuente con Subgrupos y el número de niveles será igual en cada uno de ellos; los ascensos de nivel se producirán de forma consecutiva y exigirán, al menos, un periodo mínimo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior y acreditar el número de evaluaciones de desempeño positivas que al efecto se determinen. Los avances de nivel se sujetarán a convocatoria pública y a la obtención de la puntuación mínima que se establezca, y la participación será voluntaria.

El reconocimiento de un determinado nivel dará derecho, en su caso, a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al nivel reconocido.

La cuantía de este complemento, que tiene el carácter de retribución complementaria de naturaleza personal, se establecerá para cada nivel y será igual para todo el personal funcionario de cada Subgrupo de clasificación profesional o del Grupo, si éste no tuviera Subgrupos, que tenga reconocido el mismo nivel.

Dicha cuantía se determinará mediante un porcentaje, establecido reglamentariamente, del sueldo anual previsto en el artículo 73.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin comprender, por tanto, la parte de las pagas extraordinarias.

4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de la evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal, dentro del marco contenido en la presente disposición.

Esta disposición reglamentaria podrá prever, excepcionalmente, que se pueda reconocer al personal funcionario que, a la fecha que se fije en la misma, se encuentre en situación de servicio activo, o en otra situación administrativa que comporte el cómputo de su duración a efectos de antigüedad y de carrera, la adquisición directa de niveles de carrera horizontal superiores al inicial, atendiendo al tiempo de servicios prestados y a la conducta profesional anterior al comienzo de dicha vigencia, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025.»

Dos. Se añade una nueva disposición final a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

«Disposición final tercera.

El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la aprobación de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional decimocuarta y se ajustará, en cuanto a los efectos económicos de su implantación, a las disponibilidades presupuestarias existentes.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

Se modifica la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso, que quedará redactada de la siguiente forma:

«La presente Ley será igualmente de aplicación al puesto de Director-Gerente de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II, cuyas retribuciones se homologarán a las de Director General.»

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva disposición transitoria octava, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria octava.»

Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria octava quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria octava.

Uno. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" por la adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.

1. Las personas físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de un inmueble que se haya visto afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid que adquieran, en sustitución del inmueble afectado, otro de análogas características, podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.

2. La bonificación contenida en este apartado Uno será incompatible con la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 30 bis de esta ley.

Dos. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" por adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.

1. Se aplicará una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" prevista en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles a que se refiere el apartado Uno anterior, así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.

2. La bonificación contenida en este apartado Dos será incompatible con la aplicación de las bonificaciones establecidas en los artículos 38 bis y 38 ter de esta ley.

Tres. Acreditación de la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.

A efectos de la aplicación de las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos tendrán la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro de Madrid aquellos determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle.

Cuatro. Aplicación retroactiva y vigencia temporal de la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles por afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.

Las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos resultarán aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la notificación del acuerdo u orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a las adquisiciones a que hacen referencia los apartados Uno y Dos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 30 de diciembre de 2024)

ANEXO I. Adscripción de programas por secciones

01. Asamblea de Madrid

911N Actividad legislativa.

02. Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

911O Cámara de Cuentas.

03. Presidencia de la Comunidad de Madrid

912M Asesoramiento a la Presidencia.

04. Cultura, Turismo y Deporte

331M Dirección y Gestión Administrativa de Cultura, Turismo y Deporte.

332A Archivos, Gestión De Documentos y Patrimonio Documental.

332B Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico.

333A Museos y Exposiciones.

334A Promoción y Difusión Cultural.

336A Actividades, Tecnificación y Promoción Deportiva.

337C Patrimonio Histórico-Artístico.

432A Turismo.

07. Digitalización

928M Estrategia Digital.

928N Salud Digital.

942M Dirección y Gestión Administrativa de Digitalización.

11. Presidencia, Justicia y Administración Local

112A Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia.

112B Relaciones con la Administración de Justicia.

112C Personal al servicio de la Administración de Justicia.

114A Agencia C.M. para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

921Q Oficina de Comunicación del Gobierno.

921R Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

921S Defensa Jurídica.

921T Atención al Ciudadano y Transparencia.

921U Asuntos Europeos.

921X Comisión Jurídica Asesora.

924M Dirección y Gestión Administrativa de Presidencia, Justicia y Administración Local.

942N Administración Local.

942O Reequilibrio Territorial.

12. Economía, Hacienda y Empleo

241N Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

422B Industria.

431A Comercio.

433A Economía.

463A Competitividad.

492A Consumo.

492B Arbitraje de Consumo.

921M Gestión de Recursos Humanos.

921N Función Pública.

921V Coordinación de Fondos Europeos.

923A Gestión del Patrimonio y Coordinación de la Contratación Pública.

923C Estadística.

923M Dirección y Gestión Administrativa de Economía, Hacienda y Empleo.

931M Planificación Financiera y Tesorería.

931N Presupuestos y Análisis Económico.

931P Control Interno.

932M Ingresos Públicos.

14. Vivienda, Transportes e Infraestructuras

261A Vivienda y Rehabilitación.

261B Vivienda Social.

451M Dirección y Gestión Administrativa de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

453A Construcción y Conservación de Carreteras.

453B Infraestructura del Transporte.

453M Control y Gestión del Transporte.

453N Programación y Desarrollo del Transporte.

15. Educación, Ciencia y Universidades

321M Dirección y Gestión Administrativa de Educación, Ciencia y Universidades.

321O Dirección y Gestión Administrativa: Consejo Escolar.

321P Gestión de Infraestructuras Educativas.

322A Educación Infantil, Primaria y Especial.

322B Educación Secundaria y Formación Profesional.

322C Universidades.

322D Enseñanzas Artísticas.

322E Enseñanzas en Régimen Especial no Universitarias.

322F Centros Específicos de Formación Profesional.

322G Educación Compensatoria.

322O Calidad de la Enseñanza.

322P Otros gastos en Centros Educativos.

323M Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

324M Servicios Complementarios de la Enseñanza.

466A Investigación.

16. Medio Ambiente, Agricultura e Interior

132A Seguridad.

134A Emergencias.

134B Protección Civil Madrid 112.

134N Gestión Económica Administrativa ASEM 112.

261O Suelo y Consorcios Urbanísticos.

261P Planificación y Gestión Urbanística.

334D Asuntos Taurinos.

411A Agricultura, Ganadería y Alimentación.

456A Biodiversidad y Recursos Naturales.

456M Dirección y Gestión Administrativa de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

456N Economía Circular.

467A Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

932O Ordenación y Gestión del Juego.

17. Sanidad

311M Dirección y Gestión Administrativa de Sanidad.

311N Inspección y Ordenación Sanitaria.

311O Humanización y Atención al Paciente.

311P Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud.

311Q Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM.

312A Atención Hospitalaria.

312B Atención Primaria de Salud.

312C Plan Integral Listas de Espera.

312D Investigación y Docencia.

312F Formación Personal Sanitario.

313B Actuaciones en Materia de Salud Pública.

313C SUMMA 112.

19. Familia, Juventud y Asuntos Sociales

231A Atención Social Especializada a Personas con Enfermedad Mental.

231B Centros de Mayores.

231C Atención Básica a Personas con Discapacidad.

231D Atención a Personas Mayores.

231E Comedores Sociales.

231F Atención Especializada a Personas con Discapacidad.

231G Atención a la Familia y al Menor.

231H Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día.

231I Coordinación de la Dependencia.

231J Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en Centros.

232A Juventud.

232B Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades.

232E Integración, Participación Social y Lucha contra la Exclusión.

232F Protección a la Familia y al Menor.

239M Dirección y Gestión Administrativa de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

239N Dirección y Coordinación de la Agencia Madrileña de Atención Social.

239O Evaluación, Calidad e Innovación.

20. Políticas de empleo

241A Formación para el Empleo.

241M Promoción y Fomento del Empleo.

494M Trabajo.

923M Dirección y Gestión Administrativa fe Economía, Hacienda y Empleo.

25. Deuda pública

951M Endeudamiento.

26. Créditos centralizados

929N Gestión Centralizada.

30. Fondo de contingencia

929N Gestión Centralizada.

ANEXO II. Gastos asociados a ingresos

04. Cultura, Turismo y Deporte

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
04010 334A 22706 12.006
1001 40910
1001 87002
04010 334A 46309 79.826
1001 41303
04010 334A 47399 1.647.181
1001 41303
04010 334A 76309 1.094.188
1001 71306
1001 87002
04010 334A 77309 1.422.693
1001 71306
1001 87002
04011 337C 64099 19.353
1001 40910
1001 87002
04012 432A 22706 278.298
1001 70908
1001 87002
04012 432A 28001 1.260.219
1001 40914
1001 87002
04012 432A 77309 14.034.020
1001 70908
1001 87002
04014 336A 22709 53.238
1001 41312
1001 87002
04014 336A 63103 7.122.703
1001 71311
1001 87002
04014 336A 76309 400.000
1001 41312
1001 87002
04014 336A 78099 856.911
1001 71311
1001 87002
Total sección. Total sección. Total sección. 28.280.636

07. Digitalización

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
07012 928M 22706 16.465.155
1001 70901
1001 74003
1001 87002
07012 928M 22809 8.392.148
1001 70901
1001 87002
07012 928M 47300 1.678.336
1001 70901
1001 87002
07012 928M 48099 3.249.000
1001 70901
1001 87002
07012 928M 48399 2.551.680
1001 70901
1001 87002
07012 928M 62600 30.770.207
1001 40908
1001 87002
07012 928M 64001 71.000
1001 70901
1001 87002
07012 928M 70399 2.060.850
1001 70901
1001 87002
07012 928M 74109 2.060.850
1001 70901
1001 87002
07012 928M 76309 2.060.850
1001 70901
1001 87002
07012 928M 77301 7.295.415
1001 70901
1001 87002
07012 928M 78099 2.060.850
1001 70901
1001 87002
07012 928M 79000 7.342.500
1001 70901
1001 87002
07013 928N 22703 18.585.067
1001 70910
1001 87002
07013 928N 22706 1.962.357
1001 40903
1001 70910
1001 87002
07013 928N 62600 7.365.566
1001 70910
1001 87002
Total sección. Total sección. Total sección. 113.971.831

11. Presidencia, Justicia y Administración Local

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
11018 921U 22002 1.630
1001 49009
11018 921U 22602 7.000
1001 49009
11018 921U 28001 59.770
1001 49009
11023 112A 63100 3.850.681
1001 70904
1001 87002
11024 942O 22804 464.840
1001 70900
1001 87002
11024 942O 48099 479.973
1001 40300
1001 49004
11024 942O 49909 149.660
1001 40301
1001 70306
11024 942O 64001 1.800.000
1001 70910
1001 87002
11024 942O 78009 2.729.992
1001 70302
1001 79004
11024 942O 79909 167.273
1001 40301
1001 70306
Total sección. Total sección. Total sección. 9.710.819

12. Economía, Hacienda y Empleo

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
12015 921V 22706 724.775
1001 49208
1001 79009
1001 79112
12024 921N 46201 1.338.000
1001 41301
12027 241N 22706 515.000
1001 39909
1001 41400
12027 241N 22804 120.000
1001 41400
12027 241N 26002 1.853.023
1001 41400
1001 41401
1001 41404
1001 87002
12027 241N 28001 920.000
1001 41400
12027 241N 47200 27.030.819
1001 41400
12027 241N 47202 200.000
1001 41400
12027 241N 48200 1.349.400
1001 41404
1001 87002
12027 241N 48203 635.000
1001 39909
1001 41400
12027 241N 77400 3.120.000
1001 41400
12028 463A 79000 10.000.000
1001 79112
Total sección. Total sección. Total sección. 47.806.017

14. Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
14010 453M 77309 33.055.614
1001 70904
1001 87002
14013 453B 60104 38.970.473
1001 70904
1001 79112
1001 87002
14014 261A 22706 2.180.397
1001 70904
1001 87002
14014 261A 48310 19.733.660
1001 70003
14014 261A 78400 2.359.560
1001 70003
14014 261A 78402 58.142.297
1001 70003
14014 261A 78405 333.786.333
1001 70904
1001 87002
14202 261B 62100 45.210.268
1001 70003
14202 261B 62101 69.275.957
1001 70904
1001 87002
1014 70003
14202 261B 63100 1.800.000
1001 70904
1001 87002
14203 453N 22706 10.000
1011 49009
14203 453N 23001 3.100
1011 49009
14203 453N 23100 3.000
1011 49009
14203 453N 28001 3.000
1011 49009
14203 453N 48300 1.879.805.384
1011 40303
1011 45001
1011 45900
1011 46000
1011 46001
Total sección. Total sección. Total sección. 2.484.339.043

15. Educación, Ciencia y Universidades

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
15010 322A 22801 144.221
1001 40908
1001 87002
15011 322F 28001 1.830.001
1001 40400
15011 322F 29000 2.530.000
1001 40908
1001 87002
15012 323M 48399 15.000.000
1001 49208
15015 321P 63100 7.689.449
1001 70904
1001 87002
15019 466A 78200 10.543.864
1001 49208
15019 466A 79002 38.100.000
1001 79112
15020 322O 29000 1.189.616
1001 40908
1001 87002
Total sección. Total sección. Total sección. 77.027.151

16. Medio Ambiente, Agricultura e Interior

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
16010 456A 22709 3.073.951
1001 70302
1001 79004
16010 456A 60105 96.000
1001 71308
1001 87002
16010 456A 60106 55.398
1001 70900
1001 87002
16010 456A 60107 1.929.260
1001 70302
1001 70900
1001 71308
1001 79004
1001 87002
16010 456A 60111 737.315
1001 70302
1001 79004
16010 456A 61105 6.921.365
1001 70302
1001 70900
1001 71308
1001 79004
1001 87002
16010 456A 62899 276.400
1001 71308
1001 87002
16010 456A 63100 88.000
1001 70302
1001 79004
16010 456A 64103 100.000
1001 70302
1001 79004
16010 456A 77306 453.785
1001 70302
1001 79004
16010 456A 79909 2.568.462
1001 70302
1001 70900
1001 71308
1001 79004
1001 87002
16014 411A 22105 3.398.255
1001 49009
16014 411A 22705 490.804
1001 40300
1001 49009
16014 411A 22706 671.375
1001 49004
16014 411A 28001 167.953
1001 49009
16014 411A 48099 1.569.600
1001 40300
1001 49009
16014 411A 61104 400.000
1001 70302
1001 79004
16014 411A 61108 2.803.978
1001 70302
1001 79004
16014 411A 63100 10.000
1001 79004
16014 411A 64100 108.000
1001 70302
16014 411A 64103 144.242
1001 70302
1001 79004
16014 411A 76309 2.200.000
1001 70302
1001 79004
16014 411A 77303 925.000
1001 70302
1001 79004
1001 79007
1001 79009
16014 411A 77306 14.555.000
1001 70302
1001 79004
16014 411A 78099 246.400
1001 40300
1001 49009
16014 411A 79000 3.800.000
1001 70302
1001 79004
16015 456N 76309 200.000
1001 70306
16015 456N 79000 23.000.000
1001 74001
1001 74002
1001 87002
16015 456N 79909 61.177.013
1001 70900
1001 87002
16120 134A 22706 2.200.000
1009 70302
1009 79004
16120 134A 60105 2.236.829
1009 70302
1009 79004
16206 467A 64003 174.024
1013 70401
1013 70408
Total sección. Total sección. Total sección. 136.778.409

17. Sanidad

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
17012 313B 22602 28.400
1001 40401
1001 40411
1017 40401
17012 313B 22705 50.000
1001 40401
1017 40401
17012 313B 22706 46.500
1001 40401
1017 40401
17012 313B 22709 568.000
1001 40401
1001 40411
1017 40401
17012 313B 22809 80.000
1001 40401
1017 40401
17012 313B 26009 110.000
1001 40401
1017 40401
17012 313B 28001 54.090
1001 40401
1001 40411
1017 40401
17012 313B 29002 353.975
1001 40401
1017 40401
17118 312A 62304 3.980.735
1017 70902
1017 87002
17118 312A 63100 25.119.614
1001 70904
1001 87002
1017 70902
1017 87002
17118 312A 63305 426.952
1017 70902
1017 87002
17118 312B 63100 554.934
1001 70904
1001 87002
Total sección. Total sección. Total sección. 31.373.200

19. Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
19001 239M 22706 849.993
1001 40905
1001 87002
19001 239M 63100 21.613
1001 40905
1001 87002
19010 232E 25401 18.662.640
1001 49208
1001 49209
19010 232E 26002 1.145.265
1001 49209
19010 232E 28001 18.169
1001 40410
19010 232E 46309 23.589.666
1001 40410
19010 232E 48099 27.039.803
1001 40410
19010 232E 48200 4.900.000
1001 49208
19010 232E 63100 945.798
1001 40905
1001 87002
19010 232E 78099 3.869.000
1001 40410
19011 231D 62300 303.448 1001 40905
1001 87002
19011 231D 62399 566.280
1001 40905
1001 87002
19011 231D 63100 19.986.775
1001 40905
1001 87002
19011 231D 63308 747.836
1001 40905
1001 87002
19011 231I 25401 99.260.104
1001 40410
19011 231I 46309 99.260.104
1001 40410
19011 231I 48399 385.000.000
1001 40410
19011 231I 62304 9.386.437
1001 40905
1001 87002
19012 231A 22709 111.947
1001 40905
1001 87002
19012 231A 25401 12.439.550
1001 49208
19012 231C 22709 39.353
1001 40905
1001 87002
19012 231C 63100 55.000
1001 40905
1001 87002
19012 231F 25401 8.200.000
1001 49208
19012 231F 26002 4.354.702
1001 49208
19012 231F 48200 1.500.000
1001 49208
19012 231F 63100 4.599.327
1001 40905
1001 87002
19013 232B 22704 8.253.114
1001 40411
19013 232B 22706 569.725
1001 40411
1001 49205
1001 49208
19013 232B 22709 623.700
1001 49208
19013 232B 25400 24.800
1001 40411
19013 232B 26004 939.596
1001 49205
1001 49208
19013 232B 28200 1.028.152
1001 40411
1001 40906
1001 87002
19013 232B 44500 150.000
1001 49208
19013 232B 46200 1.360.996
1001 49208
19013 232B 46309 8.585.162
1001 40411
19013 232B 48200 900.000
1001 49208
19013 232B 48399 675.000
1001 40411
19013 232B 62500 200.000
1001 40411
19013 232B 63100 1.600.126
1001 40905
1001 40906
1001 87002
19013 232B 63500 199.305
1001 40905
1001 87002
19017 232F 22704 811.145
1001 40411
19017 232F 22709 1.056.789
1001 40905
1001 49208
1001 87002
19017 232F 25401 9.515.634
1001 40410
1001 40905
1001 49208
1001 87002
19020 239O 22706 651.549
1001 40905
1001 87002
19102 239N 63100 26.949.875
1001 40905
1001 70904
1001 87002
Total Sección. Total Sección. Total Sección. 790.947.478

20. Políticas de empleo

Orgánica Programa Subconcepto Importe (€) Centro Subconcepto
Gastos Gastos Gastos Ingresos Ingresos Ingresos
20015 241M 20400 345.999
1001 41402
20015 241M 21500 95.000
1001 41402
20015 241M 22101 35.000
1001 41402
20015 241M 22300 3.000
1001 41402
20015 241M 22500 35.000
1001 41402
20015 241M 22706 2.376.330
1001 41400
20015 241M 22709 1.487.244
1001 41402
20015 241M 23100 85.000
1001 41400
1001 41402
20015 241M 26002 500.000
1001 41400
20015 241M 28001 2.829.725
1001 41400
1001 41402
20015 241M 46200 106.250.000
1001 41400
1001 49208
20015 241M 47200 14.530.445
1001 41409
1001 49208
20015 241M 47202 53.400.000
1001 41400
20015 241M 47399 5.000.000
1001 49208
20015 241M 48099 95.500.000 1001 41400
1001 49208
20015 241M 48200 3.000.000
1001 41400
20015 241M 49102 550.000
1001 41400
20015 241M 62300 10.000
1001 41402
20015 241M 62303 6.000
1001 41402
20015 241M 62308 30.000
1001 41402
20015 241M 62399 10.000
1001 41402
20015 241M 62500 1.100.000
1001 41402
20015 241M 62501 10.000
1001 41402
20015 241M 62502 250.000
1001 41402
20015 241M 62509 80.000
1001 41402
20015 241M 62802 42.000
1001 41402
20015 241M 63100 156.982
1001 41402
20015 241M 63301 550.000
1001 41402
20015 241M 63500 540.000
1001 41402
20015 241M 64001 4.153.639
1001 41402
20015 241M 64010 720.000
1001 41402
20015 241M 77309 300.000
1001 41400
20017 241A 22706 10.244.005
1001 40400
1001 40908
1001 40914
1001 41401
1001 87002
20017 241A 22801 194.168
1001 40908
1001 87002
20017 241A 22802 444.936
1001 40908
1001 87002
20017 241A 22804 24.320
1001 40908
1001 87002
20017 241A 22809 1.857.304
1001 40908
1001 87002
20017 241A 23309 6.500.000
1001 40908
1001 40914
1001 87002
20017 241A 26002 15.640.003
1001 40400
1001 41401
20017 241A 28001 1.602.600
1001 40400
1001 40908
1001 41401
1001 49208
1001 87002
20017 241A 46200 10.000.000
1001 40400
1001 41401
20017 241A 48006 1.625.000
1001 41401
20017 241A 48200 18.737.400
1001 40400
1001 41401
1001 41404
1001 87002
20017 241A 49101 40.500.000
1001 40400
1001 41401
20017 241A 49103 104.629.869
1001 40400
1001 41401
1001 49208
20017 241A 62399 1.300.000
1001 79112
20017 241A 63100 1.000.000
1001 79112
20017 241A 63502 300.000
1001 79112
20114 494M 48099 1.160.472
1008 40304
Total sección. Total sección. Total sección. 509.741.441

ANEXO III. Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2025, de la siguiente forma:

Nivel Educativo Importes anuales por unidad escolar o programa – Euros
1. Educación Infantil
a) Educación infantil 1.er ciclo (Ratio profesor/unidad concertada 1:1) (en adelante «Ratio»):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 44.699,76
Gastos variables. 4.576,55
Otros gastos. 8.159,92
Importe total anual. 57.436,23
b) Educación infantil 2.º ciclo (Ratio 1,17:1):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.298,72
Gastos variables. 6.023,90
Otros gastos. 8.159,92
Importe total anual. 66.482,54
Importe por unidad bilingüe. 564,62
2. Educación Primaria (Ratio 1,20:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 53.639,71
Gastos variables. 6.191,35
Otros gastos. 8.159,92
Importe total anual. 67.990,98
Importe por unidad bilingüe. 1.906,52
3. Educación Secundaria Obligatoria
a) Primer y segundo cursos: Maestros (Ratio 1,49:1):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 70.133,41
Gastos variables. 7.760,70
Otros gastos. 9.854,66
Importe total anual. 87.748,77
b) Primer y segundo cursos: Licenciados (Ratio 1,49:1):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 74.820,61
Gastos variables. 7.916,83
Otros gastos. 9.854,66
Importe total anual. 92.592,10
Importe por unidad bilingüe. 1.906,52
c) Tercer y cuarto cursos (Ratio 1,49:1):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 74.820,61
Gastos variables. 12.372,33
Otros gastos. 10.874,12
Importe total anual. 98.067,06
Importe por unidad bilingüe. 1.906,52
4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios
a) Apoyos de Integración:
a1) Educación Infantil (Ratio 1:1):
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 44.699,76
Gastos variables. 4.576,55
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.385,34
Importe total anual. 50.661,65
a2) Educación Primaria (Ratio 1:1):
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 44.699,76
Gastos variables. 4.601,67
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.385,34
Importe total anual. 50.686,77
a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1).
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 44.699,76
Gastos variables. 4.601,67
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.385,34
Importe total anual. 50.686,77
b) Compensación educativa:
b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1):
Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales. 44.699,76
Gastos variables. 4.601,67
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.385,34
Importe total anual. 50.686,77
b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 47.069,40
Gastos variables. 4.601,67
Otros Gastos, hasta un máximo. 1.385,34
Importe total anual. 53.056,41
b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 70.743,80
Gastos variables. 8.469,18
Otros gastos. 12.298,64
Importe total anual. 91.511,62
c) Personal Complementario:
Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado:
Discapacidad motora, hasta un máximo. 28.551,76
Discapacidad auditiva, hasta un máximo. 27.051,39
Otros, hasta un máximo. 33.874,54
5. Educación Especial
a) Educación Infantil (Ratio 1,17:1) En unidades de discapacidad intelectual/auditiva 6-8 alumnos; trastornos del espectro autista 3-5 alumnos; pluridiscapacidad 4-6 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 52.298,72
Gastos variables. 6.023,90
Otros gastos. 8.701,98
Importe total anual. 67.024,60
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según necesidades:
Discapacidad intelectual. 28.551,76
Trastorno del espectro autista. 23.988,40
Discapacidad auditiva. 27.051,39
Pluridiscapacidad. 33.874,54
Gastos transporte adaptado alumnos con pluridiscapacidad (por alumno). 1.256,48
b) Educación Básica (Ratio 1,20:1) En unidades de discapacidad intelectual/auditiva 6-8 alumnos; trastornos del espectro autista 3-5 alumnos; pluridiscapacidad 4-6 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 53.639,71
Gastos variables. 6.191,35
Otros gastos. 8.701,98
Importe total anual. 68.533,04
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según necesidades:
Discapacidad intelectual. 28.551,76
Trastorno del espectro autista. 23.988,40
Discapacidad auditiva. 27.051,39
Pluridiscapacidad. 33.874,54
Gastos transporte adaptado alumnos con pluridiscapacidad (por alumno). 1.256,48
c) Talleres formativos:
c.1) Talleres formativos (Ratio 1:1) En unidades de discapacidad intelectual/auditiva 6-8 alumnos; trastornos del espectro autista 3-5 alumnos; pluridiscapacidad 4-6 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 44.699,76
Gastos variables. 3.425,47
Otros gastos. 12.384,39
Importe total anual. 60.509,62
c.2) Talleres formativos (Ratio 2:1) En unidades de discapacidad intelectual/auditiva más de 8 alumnos; trastornos del espectro autista más de 5 alumnos; pluridiscapacidad más de 6 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 89.399,52
Gastos variables. 6.850,93
Otros gastos. 12.384,39
Importe total anual 108.634,84
c.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según necesidades:
Discapacidad intelectual. 47.024,33
Trastorno del espectro autista. 42.231,88
Discapacidad auditiva. 35.210,02
Pluridiscapacidad. 52.097,44
Gastos transporte adaptado alumnos con pluridiscapacidad (por alumno). 1.256,48
d) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales:
d.1) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 1:1):
En unidades 6-8 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 44.699,76
Gastos variables. 3.425,47
Otros gastos. 12.384,39
Importe total anual. 60.509,62
d.2) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales. Primer curso y Segundo curso (Ratio 2:1):
En unidades 9-12 alumnos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 89.399,52
Gastos variables. 6.850,93
Otros gastos. 12.384,39
Importe total anual. 108.634,84
d.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:
Discapacidad intelectual. 47.024,33
Trastorno del espectro autista. 42.231,88
Discapacidad auditiva. 35.210,02
Pluridiscapacidad. 52.097,44
Gastos transporte adaptado alumnos con pluridiscapacidad (por alumno). 1.256,48
6. Formacion Profesional
a) Formación Profesional Básica (ratio 1,48:1):
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso):
Primer curso. 74.318,46
Segundo curso. 74.318,46
Gastos variables (módulo medio por curso):
Primer curso. 9.367,24
Segundo curso. 8.291,59
Otros gastos (Primer y segundo curso):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 11.119,95
Agro-jardinería y composiciones florales. 12.501,61
Artes gráficas. 14.401,86
Cocina y restauración. 12.501,61
Electricidad y electrónica. 12.501,61
Fabricación de elementos metálicos. 13.579,25
Fabricación y montaje. 15.430,58
Informática de oficinas. 14.064,30
Informática y comunicaciones. 14.064,30
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 12.501,61
Mantenimiento de vehículos. 13.579,25
Peluquería y estética. 11.119,95
Reforma y mantenimiento de edificios. 12.501,61
Servicios administrativos. 11.774,07
Servicios comerciales. 11.774,07
b) Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior:
b.1.) Ciclos de 1.300 a 1.700 horas (ratio 1,56:1):
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales:
Primer curso. 78.335,67
Segundo curso. -
Gastos variables:
Primer curso. 9.815,44
Segundo curso. -
Otros gastos. Según grupo de financiación
Grado Medio
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Primer curso. 17.616,08
Segundo curso. 3.744,45
b.2.) Ciclos de 2.000 horas (ratio 1,39:1):
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (módulo medio por curso):
Primer curso. 69.799,09
Segundo curso. 69.799,09
Gastos variables (módulo medio por curso):
Primer curso. 9.015,28
Segundo curso. 7.939,64
Otros gastos. Según grupo de financiación
Grado Medio
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Emergencias Sanitarias.
Estética y Belleza.
Farmacia y Parafarmacia.
Jardinería y Floristería.
Servicios en Restauración.
Primer curso. 14.096,08
Segundo curso. 16.103,20
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Cocina y Gastronomía.
Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
Instalaciones de Telecomunicaciones.
Panadería, Repostería y Confitería.
Sistemas Microinformáticos y Redes.
Primer curso. 17.165,99
Segundo curso. 19.045,32
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Carrocería.
Primer curso. 19.408,45
Segundo curso. 20.972,12
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Peluquería y Cosmética Capilar.
Primer curso. 19.786,33
Segundo curso. 21.272,75
Grupo 6. Ciclos Formativos de:
Impresión Gráfica.
Mantenimiento Electromecánico.
Mecanizado.
Preimpresión Digital.
Soldadura y Calderería.
Primer curso. 21.865,11
Segundo curso. 23.445,95
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Confección y Moda.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Primer curso. 23.943,20
Segundo curso. 25.429,64
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Primer curso. 24.094,41
Segundo curso. 25.543,02
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Actividades Comerciales.
Gestión Administrativa.
Primer curso. 27.646,66
Segundo curso. 29.095,26
Grado Superior
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.
7. Bachillerato (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 82.352,89
Gastos variables. 16.219,66
Otros gastos. 11.975,18
Importe total anual. 110.547,73
8. Otras funciones directivas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.b) de la presente Ley y en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la función directiva no docente, dicha financiación podrá justificarse tanto con personal que preste servicios directamente en el centro, como con personal que realice la función directiva no docente fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.
a) Función Directiva Docente (a abonar a través de la nómina de pago delegado):
1. A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual. 3.078,27
2. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual. 4.755,28
3. A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, se dotará una financiación adicional, hasta un importe máximo anual. 4.755,28
4. A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo anual. 3.078,27
b) Función Directiva No Docente:
1. A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual. 1.998,26
2. A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual. 4.995,66
3. A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo anual. 1.998,26

ANEXO IV. Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil, Entes Públicos, Consorcios y Fundaciones del Sector Público con presupuesto cero (artículo 3.6)

Fundación Madrid Film Commission.

Consorcio Urbanístico la Garena, en Liquidación.

Consorcio Urbanístico Parla Este, en Liquidación.

Consorcio Urbanístico Leganés Norte, en Liquidación.

Consorcio Urbanístico La Fortuna, en Liquidación.

Consorcio para la Urbanización integral del Peri II y III de Montencinar.

A.I.E Centro Superior de Investigación del automóvil y de la Seg. Vial.

ANEXO V. Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro

14. Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Código Denominación C. Gestor Programa Subconcepto Importe (Euros)
2015-000433 LÍNEA 7 140130000 453B 61901 50.231.637
2023-000649 LÍNEA 7B 140130000 453B 22603 12.400.000
Total sección. 62.631.637

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