Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Ejercer la potestad disciplinaria en la Universidad de Sevilla y adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas o laborales del personal de acuerdo con la normativa vigente.
Ejercer las demás competencias que deriven de su función ejecutiva de dirección y gobierno, así como cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad y las que puedan corresponderle conforme a las disposiciones vigentes y a los presentes Estatutos.
3. El Rector o la Rectora informará de su gestión al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario en cada una de sus sesiones ordinarias.
Artículo 27. Vicerrectores o Vicerrectoras.
1. El Rector o la Rectora determinará las áreas de actividad que corresponden a cada Vicerrectorado para la gestión y desarrollo de las políticas universitarias.
2. El Rector o Rectora nombrará a las personas titulares de los Vicerrectorados o asimilados a estos entre el personal de los cuerpos docentes y los profesores o profesoras permanentes laborales que presten servicios en la Universidad de Sevilla, que ejercerán las competencias que le delegue el Rector o Rectora de acuerdo con la legislación vigente. Los titulares de los Vicerrectorados o asimilados a estos podrán estar exonerados de sus obligaciones docentes sin detrimento de su dedicación. El número máximo de Vicerrectorados o asimilados a estos, no podrá superar quince, salvo aprobación por el Claustro por mayoría cualificada de un número superior.
3. El número máximo de Directores o Directoras de Secretariado no podrá exceder de cincuenta.
4. La Universidad publicará la lista de cargos académicos generales, sus complementos retributivos y la posible exoneración académica que les corresponda.
Artículo 28. Secretario o Secretaria General.
1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.
2. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad de Sevilla lo será del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y presidirá la Junta Electoral General.
3. Le corresponden las siguientes competencias:
Asistir al Rector o Rectora en el ejercicio de sus funciones.
Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla de los que forme parte.
Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes.
Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de los que forme parte, y del libro de actas de tomas de posesión.
Custodiar el Archivo y el sello de la Universidad de Sevilla.
Asegurar la difusión y publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y de las normas adoptadas por la Universidad, especialmente entre los miembros de la comunidad universitaria.
Organizar los actos solemnes de la Universidad y hacer cumplir el protocolo.
Dirigir el «Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla» y el tablón electrónico.
Coordinar el Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.
4. A propuesta de la persona titular de la Secretaría General, el Rector o la Rectora podrá nombrar un Vicesecretario General o una Vicesecretaria General, que auxiliará a aquel en el ejercicio de sus funciones, con las competencias que el mismo le delegue y que lo sustituirá en caso de ausencia o vacancia.
5. El Registro de la Universidad de Sevilla es único y depende funcionalmente de la Secretaría General.
6. De ser docente, el Secretario o la Secretaria General podrá ser exonerado de sus obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 29. El o la Gerente.
1. Corresponde a la Gerencia, bajo la inmediata supervisión del Rector o Rectora, la gestión de los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la Universidad de Sevilla.
2. El o la Gerente será propuesto y nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia en gestión. El nombramiento será para un periodo de seis años, renovable a su término por periodos de igual duración. El Rector o Rectora podrá cesarlo antes de expirar dicho plazo.
3. El ejercicio del cargo de Gerente requiere dedicación a tiempo completo y será incompatible con funciones docentes e investigadoras.
4. Corresponden al o la Gerente las siguientes competencias:
La gestión económica, administrativa y de recursos humanos de la Universidad.
La gestión de la Hacienda y Patrimonio de la Universidad.
La gestión de gastos e ingresos.
La elaboración del proyecto del Plan Plurianual de Financiación.
La elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Universidad.
La expedición de cuantos documentos y certificados le sean requeridos sobre las materias de su competencia.
La elaboración y actualización del Inventario del patrimonio de la Universidad.
Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.
5. El Rector o la Rectora podrá nombrar Vicegerentes para que auxilien a la persona titular de la Gerencia en el ejercicio de sus funciones. Estos nombramientos se efectuarán a propuesta de la persona titular de la Gerencia y estarán subordinados en su duración al mandato de esta.
6. El Rector o la Rectora podrá nombrar como cargo unipersonal un Director o Directora de Recursos Humanos que, en el marco de la política de personal y de la competencia de gestión de los recursos humanos de la Universidad, ejecute los procedimientos vinculados al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
CAPÍTULO II. De los centros y estructuras académicas y sus órganos de gobierno
Sección 1.ª De las facultades y escuelas
Artículo 30. De las facultades y escuelas y su gobierno.
1. Las facultades y las escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los presentes Estatutos.
2. Las facultades y escuelas contarán con una Junta de Facultad o Escuela, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Las facultades y escuelas coordinarán y organizarán los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el reglamento general de régimen electoral.
4. La propuesta para la creación, modificación o supresión de las facultades y escuelas corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y será acordada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 31. De la Junta de Facultad o de Escuela.
1. La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano de gobierno colegiado del centro. Estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro. El número de miembros de cada Junta de Centro será el que se determine en su reglamento de funcionamiento.
2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:
Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro.
Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.
Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.
Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.
3. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.
4. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Dirección del Centro que no sean miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 32. Competencias de la Junta de Facultad o de Escuela.
1. Son competencias de la Junta:
Elaborar su reglamento de funcionamiento.
Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.
Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.
Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.
Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.
Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.
Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.
Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.
Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.
Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.
Proponer la concesión de premios y distinciones.
Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa vigente.
2. La revocación del titular del Decanato de Facultad o de la Dirección de Escuela podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.
3. En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas curriculares en empresas e instituciones.
De igual forma, se constituirán en los centros una Comisión Académica, una Comisión de Infraestructura y una Comisión de Calidad.
Artículo 33. Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
1. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.
Estudiantado, el treinta por ciento.
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad o del Director o Directora de Escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad o el Director o la Directora de Escuela serán sustituidos por un Vicedecano o Vicedecana de Facultad o Subdirector o Subdirectora de Escuela.
9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato o Dirección.
Artículo 34. Competencias.
1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela las siguientes:
Representar oficialmente al centro.
Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del Centro.
Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.
Presidir los actos académicos del centro a los que asista.
Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.
Coordinar las actividades de los servicios del centro.
Ordenar y autorizar el gasto del centro.
Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.
Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.
ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.
2. El Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.
Artículo 35. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad y Subdirectores o Subdirectoras de Escuela.
1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o por los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el Rector o Rectora.
2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o Subdirectores o Subdirectoras de Escuela las competencias que le son propias.
Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.
1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela de entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad o de la Escuela, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.
Sección 2.ª De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado
Artículo 37. De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla es el centro interdisciplinar que tiene por objeto la organización y coordinación de las enseñanzas y las actividades propias de los estudios contemplados en los programas de doctorado implantados en la Universidad.
2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla se regirá por las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por la Normativa específica aprobada por el Consejo de Gobierno, que deberá regular entre otros aspectos, los derechos y deberes de los y las doctorandos, tutores y tutoras y directores y directoras de tesis doctorales, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de los programas de doctorado.
3. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla contará para su gobierno y gestión con un Comité de Dirección, integrado al menos, por el Director o Directora de la Escuela, los y las coordinadores de los programas, y una representación de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado en los términos establecidos en la Normativa específica de doctorado. La persona titular de la Dirección de la Escuela será nombrada por el Rector o Rectora entre el profesorado de la Universidad de reconocido prestigio que reúna los méritos establecidos en las disposiciones vigentes.
4. La Escuela Internacional de Doctorado contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado por el Rector o Rectora. Corresponde a este librar las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela y la custodia de las actas de calificaciones de sus estudiantes.
Artículo 38. Otras Escuelas de Doctorado.
1. La Universidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado en colaboración con otras universidades, y con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante acuerdo o convenio de colaboración.
2. El acuerdo o convenio de colaboración deberá garantizar la participación de la Universidad de Sevilla en su gobierno, así como en la actividad y resultados científicos, en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Su reglamento de funcionamiento, que incluirá el contenido mínimo señalado en el apartado 2 del artículo anterior, deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.
Artículo 39. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla es el centro responsable de la impartición de títulos de máster universitario de carácter estratégico que el Consejo de Gobierno le adscriba, con la finalidad de potenciar los estudios de posgrado, la investigación y la internacionalización.
2. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla contará para su gobierno y gestión con un Consejo, una Dirección y una Secretaría. En el Consejo de la Escuela deberá asegurarse la representación del estudiantado adscrito al centro.
3. El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Dirección, que ejercerá la gestión ordinaria y dirección de la Escuela y la representará, y a la persona titular de la Secretaría, que custodiará los libros de actas, librará las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro y custodiará las actas de calificaciones de estudiantes del centro.
Sección 3.ª Departamentos
Artículo 40. Departamentos.
1. Los departamentos son las unidades que coordinan las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal y ejercen las restantes funciones que les asignen los presentes Estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. El reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla regulará la iniciativa, los requisitos y el procedimiento para la creación, denominación, modificación y supresión de departamentos de conformidad con la legislación vigente.
4. Son miembros de un departamento:
El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.
Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes de estudio.
El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al departamento.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.
5. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al mismo de profesorado perteneciente a otros departamentos, previo informe favorable de los mismos, por un período de dos años renovables y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la legislación vigente.
6. El personal docente e investigador y el personal investigador estará adscrito a un único departamento, en el que desarrollará preferentemente su actividad docente.
7. Para su gobierno y gestión los departamentos contarán con un Consejo, una Dirección y una Secretaría.
8. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad proveerá a los departamentos de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y materiales necesarios.
Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.
2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director o Directora e integrado por:
Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.
Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.
Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente.
Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.
3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual.
4. Cuando un departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de ellas podrá elegir a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.
5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.
Artículo 42. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
Elaborar el proyecto de su reglamento de funcionamiento.
Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.
Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.
Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.
Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.
Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.
Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al departamento.
Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.
Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.
Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.
Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.
ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.
Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.
Artículo 43. Director o Directora del Departamento.
1. El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.
2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral, miembro del departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
3. Si en un departamento no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4. El mandato de los Directores o Directoras de Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 44. Competencias del Director o Directora del Departamento.
Son competencias del Director o Directora del Departamento:
Representar al departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.
Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.
Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del departamento.
Ordenar y autorizar los gastos del departamento.
Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes.
Artículo 45. El Secretario o la Secretaria del Departamento.
1. El Secretario o la Secretaria del Departamento, lo será también de su Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del departamento.
2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.
Sección 4.ª Institutos universitarios de investigación
Artículo 46. Institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.
1. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación son centros dedicados a la investigación humanística, científica, técnica, social, cultural o a la creación artística.
2. La Universidad de Sevilla fomentará que sus institutos universitarios de investigación tengan un carácter interdisciplinar y que sean preferentemente interuniversitarios.
3. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación podrán promover programas de doctorado, estudios de posgrado y actividades docentes no previstas en los planes de estudio, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias y desarrollar las demás funciones que les atribuya su reglamento de funcionamiento.
4. Los institutos tendrán que contar con una financiación suficiente y con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para poder desarrollar sus funciones.
5. En los términos en los que se establezca en la legislación de aplicación los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación se someterán a una evaluación periódica de su actividad investigadora.
Artículo 47. Régimen jurídico de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.
1. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación de la Universidad de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno previos los informes preceptivos y evaluaciones que prevea la legislación aplicable.
2. Mediante los correspondientes convenios la Universidad de Sevilla podrá crear con otras universidades institutos interuniversitarios de investigación, incorporarse a uno ya existente o adscribirse a instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. En estos convenios se tendrá que determinar los órganos de gobierno del instituto, centro o institución, la financiación y el procedimiento que se podrá seguir para proceder a su disolución, a la separación por parte de la Universidad de Sevilla o a la desadscripción.
3. En la misma sesión en la que se acuerde la creación de un instituto universitario el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobará su reglamento de funcionamiento, que determinará la condición de miembro del instituto. Los institutos interuniversitarios de investigación podrán contar con un reglamento de funcionamiento que tendrá que ser aprobado o ratificado por todas las universidades que lo integren.
Artículo 48. Estructura de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.
1. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación contarán con un Director o Directora y un Secretario o Secretaria, salvo que en el convenio de creación de los interuniversitarios se establezca una organización diferente. Tanto en los acuerdos de creación de los institutos universitarios, como en los convenios de creación de los interuniversitarios, como en sus reglamentos de funcionamiento se podrán crear otros órganos de gobierno, entre los que podrá figurar, de modo preferente, un Consejo de Instituto.
2. El Director o Directora del Instituto lo representa y ejerce las funciones ordinarias de gobierno y gestión, y será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de conformidad con lo establecido en su reglamento de funcionamiento. Tendrá que ser profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral de la Universidad de Sevilla con una prestigiosa actividad investigadora. Le corresponde a la Dirección proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria, que tendrá que ser un miembro del instituto, doctor o doctora y con dedicación a tiempo completo. El Secretario o Secretaria ejercerá como fedatario público de cuantos actos y hechos consten en la documentación oficial del instituto.
3. En los convenios de creación de los institutos interuniversitarios de investigación se tendrán que determinar sus órganos de gobierno y su forma de elección y nombramiento.
Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares.
1. La Universidad de Sevilla, mediante los correspondientes convenios de colaboración, podrá participar en la creación de institutos o centros mixtos de investigación o instalaciones científicas singulares con otras universidades, con organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud o con entidades o instituciones científicas internacionales o nacionales, públicas o privadas, o incorporarse a los ya existentes, en áreas específicas en las que esta clase de colaboración permita un mayor desarrollo del conocimiento científico.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá adscribirse a estas estructuras de Investigación en los términos que establezca el correspondiente convenio y la normativa propia de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de su adscripción a un departamento.
3. En los términos que se establezca en los correspondientes convenios estos institutos o centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares dispondrán de un reglamento de funcionamiento, aprobado o ratificado por todas las instituciones y entidades que los integran, en el que se determinará sus órganos de gobierno y su forma de elección y nombramiento y el modo en que se van a concretar las aportaciones financieras de sus miembros.
Sección 5.ª Centro de Formación Permanente
Artículo 50. El Centro de Formación Permanente.
1. El Centro de Formación Permanente es la estructura académica encargada de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos propios de la Universidad de Sevilla.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias y el reglamento de funcionamiento del Centro, que deberá contemplar, al menos, una Dirección del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Asimismo, el Centro de Formación Permanente es el centro de coordinación del conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla. Para la coordinación de todas las acciones formativas señaladas se creará una Junta Rectora, en la que estarán representados los y las responsables de los centros, servicios y unidades que desarrollen actividades formativas de esta naturaleza.
CAPÍTULO III. Otros Centros de la Universidad de Sevilla
Sección 1.ª El Instituto de Idiomas
Artículo 51. El Instituto de Idiomas.
1. El Instituto de Idiomas es el centro de formación en idiomas de la Universidad de Sevilla, agente de la estrategia lingüística de esta y referente en la enseñanza y acreditación de idiomas en la Universidad para la comunidad universitaria y para la sociedad en general.
2. El Instituto de Idiomas se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por su reglamento, cuya aprobación y modificación corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho reglamento regulará los órganos directivos del mismo y las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así como el procedimiento de selección de su personal.
3. El Director o Directora del Instituto de Idiomas será un profesor o profesora de este a tiempo completo.
Sección 2.ª El Instituto de Ciencias de la Educación
Artículo 52. El Instituto de Ciencias de la Educación.
1. El Instituto de Ciencias de la Educación es un centro de carácter interdisciplinar dedicado a la formación y perfeccionamiento del profesorado y a la innovación educativa.
2. El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones específicas que le sean de aplicación, y por su reglamento interno, que deberá ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección 3.ª Centros en el extranjero
Artículo 53. Centros en el extranjero.
1. La Universidad de Sevilla podrá crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios, por sí sola o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.
2. La propuesta de creación y supresión de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios con competencias en materia de Universidades y de Asuntos Exteriores.
Sección 4.ª Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Artículo 54. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y egresadas y a su personal; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por los preceptos de los presentes Estatutos que les resulten de aplicación, por la legislación vigente y por su normativa interna, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
Sección 5.ª Hospitales Universitarios
Artículo 55. Hospitales Universitarios.
1. Los Hospitales Universitarios son centros de referencia asistenciales que tienen por objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras propias de los departamentos, facultades y escuelas de la Universidad de Sevilla vinculadas a las Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las funciones asistenciales que tengan asignadas por la legislación sanitaria.
2. La Universidad de Sevilla, oído el Consejo de Gobierno, podrá celebrar conciertos con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con cualquier otro servicio sanitario público o privado con el objeto de impartir en ellos enseñanzas clínicas a estudiantes y posgraduados y posgraduadas de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Sección 6.ª Centros adscritos
Artículo 56. Centros adscritos.
1. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla centros docentes cuya finalidad sea impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En todo caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía.
3. El Claustro Universitario deberá emitir informe favorable previo a la adscripción de un centro.
4. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar su funcionamiento a los principios que se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 57. Patronato.
1. Se creará un Patronato encargado de supervisar y coordinar el funcionamiento de los centros adscritos, así como su actividad académica, docente e investigadora.
2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres representantes de la Universidad de Sevilla, nombrados o nombradas por el Rector o Rectora, que será profesorado perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de estudio correspondientes.
Artículo 58. Profesorado de los centros adscritos.
1. El profesorado de los centros adscritos será contratado atendiendo a los criterios del convenio de adscripción entre tituladas y titulados universitarios que, previamente, obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla, previo informe de los departamentos correspondientes.
2. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos años.
CAPÍTULO IV. Régimen electoral
Artículo 59. Normativa aplicable.
1. La Universidad de Sevilla se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, así como la participación de representantes de los intereses sociales conforme a la ley.
2. Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el reglamento general de régimen electoral y, en su ámbito, en el reglamento de elecciones a órganos de representación del estudiantado.
Artículo 60. Derecho de sufragio.
1. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Consejos de Departamento y en otros órganos colegiados de gobierno se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. La elección de los y las titulares de los órganos unipersonales electos se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y atendiendo a las ponderaciones de los sectores establecidos en los presentes Estatutos.
3. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación, se optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación de los sectores minoritarios.
4. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.
5. Para cada elección se establecerá un único censo electoral. Cada elector o electora solo podrá votar y ser candidato o candidata por un sector.
6. No se podrá delegar en ningún caso el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven del mismo.
Artículo 61. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.
1. Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos colegiados de representación del estudiantado.
2. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 62. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.
1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.
2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.
3. Finalizado su mandato y salvo normativa específica en contrario, los y las titulares de los órganos unipersonales de gobierno continuarán en el ejercicio de las funciones del cargo hasta la toma de posesión del nuevo o de la nueva titular.
Artículo 63. Mandato y renovación de los órganos colegiados.
El mandato de los miembros electos de los órganos colegiados será de seis años, salvo que exista normativa específica que disponga otra duración, y finalizará, en todo caso, con la convocatoria para renovar el órgano.
Artículo 64. Juntas Electorales.
1. La Universidad de Sevilla contará con las siguientes Juntas Electorales:
Junta Electoral General, que conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones al Rector o Rectora y al Claustro Universitario y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones de las Juntas Electorales de Centro y de Departamento, contra las de la Mesa del Claustro en los procesos electorales de dicho órgano y de otros recursos cuando así lo establezca la normativa aplicable.
Juntas Electorales de Centro, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el centro, exceptuándose las elecciones al Claustro.
Juntas Electorales de Departamento, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento.
La Mesa del Claustro, que actuará como Junta Electoral en los procesos electorales que se celebren en dicho órgano.
2. La composición y funciones de las Juntas Electorales se establecerán en el reglamento general de régimen electoral.
TÍTULO II. La actividad universitaria
CAPÍTULO I. La docencia
Sección 1.ª De las enseñanzas
Artículo 65. Enseñanzas universitarias de carácter oficial.
1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
2. La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado y máster universitario se determinarán mediante los respectivos planes de estudio, y mediante los programas de doctorado para las enseñanzas de doctorado.
3. La Universidad de Sevilla impulsará la internacionalización de su oferta académica, en especial, mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias y la creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales. Asimismo, incentivará los doctorados en cotutela internacional.
4. La Universidad de Sevilla podrá organizar titulaciones oficiales conjuntas con otras universidades españolas y podrá incorporar estructuras curriculares específicas en sus planes de estudio, como títulos con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades específicas de conformidad con las disposiciones vigentes.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de estudio y programas de doctorado. En la elaboración y modificación de los planes de estudio se garantizará la participación del profesorado de las distintas áreas de conocimiento adscritas a los departamentos implicados, así como la del estudiantado de los centros a los que se adscriba el título.
Artículo 66. Acceso y permanencia en los centros.
1. En la Universidad de Sevilla, el estudio y la libre elección de centro son derechos reconocidos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de nuevo ingreso en cada titulación, previo informe de los centros a los que estén adscritas las titulaciones oficiales.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia de los y las estudiantes en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. A efectos de permanencia, solo se computarán las convocatorias a las que los y las estudiantes se hayan presentado.
Artículo 67. Enseñanzas propias y de formación permanente.
1. La Universidad de Sevilla podrá impartir enseñanzas orientadas a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico, humanístico o artístico. Estas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes títulos propios, incluidos los de formación permanente, diplomas o certificados.
2. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla podrán establecerse conjuntamente con otras universidades y la Administración Pública, con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos. La formación permanente podrá presentar distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias que deberá incluir la tipología de estudios y condiciones de acceso, la cualificación del profesorado, los derechos y deberes del estudiantado y las directrices para la elaboración de los correspondientes planes de estudio.
Artículo 68. Calidad de las enseñanzas.
1. La Universidad de Sevilla garantizará niveles de calidad de sus enseñanzas contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. El aseguramiento de la calidad de las enseñanzas se hará efectivo mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que determinen las disposiciones vigentes.
3. La Universidad de Sevilla implantará sistemas internos de garantía de calidad para asegurar la mejora continua, la calidad de los títulos y de las actividades académicas de todos sus centros.
4. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición de la comunidad universitaria y de la sociedad los resultados de los procesos de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.
Sección 2.ª De la docencia y el estudio
Artículo 69. Las actividades docentes.
1. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla son el conjunto de acciones que conducen a desarrollar el proceso formativo a su más alto nivel educativo, para la transmisión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y de las competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos de la actividad docente que en ella se imparta sean apropiados a los objetivos básicos y coherentes con los principios y valores proclamados en los presentes Estatutos.
3. La Universidad de Sevilla velará por la internacionalización de la docencia, promoviendo la movilidad internacional, la docencia en inglés y otras medidas de internacionalización del currículo.
4. La docencia es un derecho y un deber del profesorado, sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización y programación de las enseñanzas en la Universidad. En el ejercicio de la función docente se garantizará la libertad de cátedra.
5. La Universidad procurará que exista una ratio entre profesorado y estudiantado que permita un correcto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. En cualquier caso, las ratios entre discentes y docentes serán coherentes con la concepción del proceso educativo que establece el Espacio Europeo de Educación Superior, de modo que sean efectivamente posibles los procesos de evaluación continua.
6. La docencia será preferentemente presencial en la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de que pueda impartirse también de manera virtual o híbrida.
7. En los términos que se prevea y con las limitaciones que se establezcan en la Normativa propia de la Universidad de Sevilla podrá realizar prestaciones de colaboraciones docentes personal ajeno a la Universidad de Sevilla.
Artículo 70. Programación y régimen de la docencia.
1. El régimen de la docencia y los sistemas de evaluación de los conocimientos del estudiantado se regulará en el reglamento general de actividades docentes, que deberá favorecer e impulsar el desarrollo de sistemas de evaluación continua.
2. El Consejo de Gobierno planificará en cada curso académico las actividades docentes de las titulaciones impartidas en la Universidad de Sevilla de acuerdo con los correspondientes planes de estudio. Forman parte de la planificación docente el calendario académico único y los correspondientes planes de organización docente de los títulos oficiales.
3. Los centros organizarán las actividades docentes correspondientes a las asignaturas que integran los planes de estudio impartidos en ellos, incluidos los mecanismos de coordinación entre diferentes materias y asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones adscritas al centro, así como la planificación de horarios y asignación de espacios docentes.
4. Los departamentos coordinarán y desarrollarán las actividades docentes de las asignaturas que tengan atribuidas en los correspondientes planes de estudio. Con carácter anual y con antelación suficiente al periodo de matriculación se deberán aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas, que deberán recoger junto al profesorado encargado de su docencia y el horario de clases y tutorías, su programación, que incluirá los objetivos de aprendizaje, los contenidos y actividades a desarrollar, el sistema o sistemas de evaluación y los criterios de calificación y la concreción de estos elementos en los distintos grupos de docencia.
5. La responsabilidad de la docencia y la formación corresponde al personal docente e investigador y al personal investigador que tenga reconocida plena capacidad docente en los términos de los presentes Estatutos y de la legislación vigente.
6. Las convocatorias ordinarias para superar las asignaturas serán tres a lo largo del curso académico; su celebración, así como las condiciones de presentación a ellas, se regulará en el reglamento general de actividades docentes. Tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria los y las estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener el número de créditos que se establezca reglamentariamente.
Artículo 71. Calidad de la docencia.
1. La calidad de la docencia es un objetivo institucional de la Universidad de Sevilla, y se basa en la competencia y dedicación del profesorado, la participación del estudiantado y la eficacia de los servicios.
2. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Propio de Docencia y podrá aprobar también programas y planes orientados a la mejora de la docencia, la innovación educativa y la excelencia docente.
3. Para asegurar la calidad docente la Universidad desarrollará actividades de formación inicial y de perfeccionamiento docente del profesorado, y fomentará nuevas técnicas y metodologías educativas.
4. La Universidad implantará un sistema de evaluación de la calidad de la actividad docente con las debidas garantías para el profesorado, en el que el estudiantado tendrá una participación significativa. El Consejo de Gobierno aprobará el sistema de evaluación de la calidad docente del profesorado y los efectos de la evaluación.
5. Los centros y los departamentos contarán con comisiones de docencia, compuestas paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.
CAPÍTULO II. La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 72. La investigación.
1. La investigación constituye la labor de creación, desarrollo y actualización crítica que se desarrolla en todos los ámbitos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador y del personal investigador.
3. Se reconoce plena capacidad investigadora al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes, al profesorado contratado y al personal investigador, en todos los casos, con el título de doctor.
4. El personal docente e investigador podrá desarrollar su investigación con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica en los términos que se prevea en la normativa propia de la Universidad.
5. La Universidad de Sevilla promocionará las relaciones entre su investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la provincia de Sevilla.
6. Se velará por que la actividad investigadora en la Universidad de Sevilla se realice respetando los estándares de calidad, de integridad y éticos previstos en la normativa que le resulte de aplicación y en los códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica existentes. Asimismo, se fomentará que las distintas estructuras de investigación puedan ser reconocidas como unidades de excelencia en Investigación.
Artículo 73. Internacionalización de la actividad investigadora.
1. La Universidad de Sevilla, en el marco de su estrategia de internacionalización, fomentará esta dimensión de la actividad investigadora favoreciendo la movilidad de su personal dedicado a la investigación, su participación en proyectos y redes de conocimiento, especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea, y su presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación científica y técnica y a la innovación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable la Universidad de Sevilla podrá autorizar temporalmente la adscripción de su personal dedicado a la investigación, a tiempo completo o parcial, a otras universidades, centros e instituciones científicas públicos o privados, nacionales o extranjeros sin perder su propia adscripción y también podrá permitir la adscripción del personal de investigación de estas últimas instituciones a la propia Universidad de Sevilla.
3. Asimismo, dispondrá de un Plan de Atracción de Talento para favorecer la incorporación de investigadores e investigadoras procedentes de otras universidades, centros o instituciones científicas.
4. En los términos que se establezca en la legislación aplicable la Universidad de Sevilla podrá, por sí misma, dentro de alianzas universitarias o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, crear, incorporarse o participar en instituciones o centros de investigación en el extranjero.
Artículo 74. Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de la investigación en la Universidad de Sevilla.
1. A través de institutos y centros mixtos, de la coordinación con otras universidades y centros de investigación, de programas y de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social, se fomentará la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de la actividad investigadora en la Universidad de Sevilla.
2. Junto a la movilidad internacional del personal de investigación, la Universidad de Sevilla promoverá la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria y entre los sectores público y privado.
Artículo 75. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica.
1. La Universidad de Sevilla garantizará la comunicación de su actividad investigadora mediante el acceso abierto a través de su repositorio institucional, u otros instrumentos que se puedan establecer, a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías en el marco de la política europea, nacional y andaluza de investigación y desarrollo tecnológico.
2. El personal docente e investigador y el personal investigador de la Universidad de Sevilla deberá entregar a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla una copia digital de la versión final aceptada de cada publicación y sus datos asociados, para su inclusión en el repositorio institucional o instrumento equivalente, de forma simultánea a la fecha de publicación, en los términos que se dispongan en la normativa propia de aplicación.
3. Por medio de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla y otras unidades administrativas de divulgación científica se facilitará el acceso a todos los ciudadanos a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
4. Con el objeto de fomentar la Ciencia Ciudadana, la Universidad de Sevilla favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones Públicas, en especial con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las Administraciones Locales andaluzas.
5. Con el objetivo de incentivar la divulgación científica, se impulsarán y apoyarán desde la Universidad de Sevilla iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad con el objetivo de incentivar la formación de una ciudadanía crítica y concienciada con el cuidado del planeta.
Artículo 76. Titularidad, filiación y protección de los resultados de la actividad investigadora.
1. Pertenecen a la Universidad de Sevilla los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por su personal docente e investigador y por su personal investigador, salvo renuncia expresa y por escrito y sin perjuicio del reconocimiento de la autoría y del derecho de este personal y del personal técnico que haya participado como autor o autora, a participar en los beneficios obtenidos por la Universidad en los porcentajes que se establezcan legal o reglamentariamente.
2. El personal de la Universidad de Sevilla tiene el derecho y la obligación de incluir su filiación a la Universidad de Sevilla en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa propia y los acuerdos, pactos y convenios que tengan suscritos. Cuando este personal tenga una adscripción parcial a otras universidades, centros e instituciones científicas públicos o privados, nacionales o extranjeros ostentará una doble afiliación con la Universidad de Sevilla y con estos centros e instituciones que deberá hacerse explícita en los resultados investigadores que se produzcan durante la adscripción.
3. La Universidad de Sevilla velará por la protección jurídica de los derechos de la propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales derivados de la actividad investigadora de sus miembros.
Artículo 77. Organización de la investigación en la Universidad de Sevilla.
1. Con carácter general la organización de la investigación corresponde en la Universidad de Sevilla a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación de acuerdo con las funciones que les atribuyen la legislación vigente, los presentes Estatutos y su normativa propia de desarrollo.
2. La Universidad de Sevilla apoyará a través de la Oficina de Proyectos de Investigación la participación del personal docente e investigador y del personal investigador en proyectos de investigación, desarrollo e innovación, especialmente en el ámbito internacional y su incorporación, directamente o a través de los grupos, unidades de excelencia y proyectos de investigación en los que se integren, en redes científicas nacionales e internacionales.
3. Igualmente, se podrá autorizar la participación del personal de la Universidad de Sevilla en grupos de investigación y unidades de excelencia de otras universidades o instituciones científicas y en proyectos de investigación de los que sean beneficiarias estas entidades, requiriendo autorización expresa del Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla cuando vaya a ser su investigador o investigadora principal.
Artículo 78. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
1. La Universidad de Sevilla promocionará e incentivará la participación de su personal en procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo tanto a escala local como internacional.
2. En el ámbito de la Universidad de Sevilla, la gestión de las actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación se llevará a cabo a través de la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o de otras estructuras, servicios y unidades o entidades públicas o privadas a las que se haya realizado la correspondiente atribución o encomienda.
3. Cuando su autor o autora esté vinculado a la Universidad de Sevilla los derechos de explotación, y los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la Universidad, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.
Artículo 79. Formas de colaboración institucional en el ámbito de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
1. Como forma de colaboración con instituciones públicas y privadas, en la Universidad de Sevilla se propiciará la creación de empresas basadas en el conocimiento o de Cátedras institucionales de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y en su normativa propia.
2. En los instrumentos de creación de las empresas basadas en el conocimiento se determinará el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a la Universidad de Sevilla y la distribución de los rendimientos económicos que se pudieran obtener.
Artículo 80. Contratos de aplicación de la investigación y para transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Sevilla, sus departamentos e institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Mediante la correspondiente normativa del Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable se regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se puedan obtener.
Artículo 81. Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar un Plan Propio de Investigación y Transferencia, de carácter plurianual, como documento estratégico para la generación de conocimiento y la transferencia de resultados científicos a la sociedad.
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