Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. La Comisión de Investigación, que es el órgano administrativo al que le corresponde la coordinación, planificación, fomento, valoración y difusión de la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla, tiene como principal función la elaboración del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla, aprobar sus bases y gestionar su ejecución. La Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla estará presidida por el Rector o Rectora, o el Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, y tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establezcan en el reglamento general de investigación.
3. En el Presupuesto de la Universidad de Sevilla se reservará como mínimo el porcentaje que se establezca en la legislación aplicable para financiar este Plan.
Artículo 82. Comités Éticos de Investigación.
1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Comité Ético de Investigación para la evaluación de los principios éticos de la investigación biomédica y en ciencias de la salud y todas aquellas otras ramas científicas en las que se recojan datos de personas, que implique la intervención en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano.
2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento de los miembros de este Comité a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Investigación. Su procedimiento de selección será abierto, público, equitativo, objetivo y transparente de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de régimen interno del Comité Ético de Investigación de la Universidad de Sevilla que regulará también su composición, la duración de sus mandatos, el modo de elección de su Presidente o Presidenta, su funcionamiento y funciones.
3. Anualmente, el Comité Ético de Investigación elevará un informe sobre su actividad al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
4. Igualmente, se podrán crear otros Comités Éticos de Investigación que vengan exigidos por la normativa aplicable.
CAPÍTULO III. Proyección social de la Universidad
Artículo 83. Promoción de valores y cohesión social y territorial.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad de Sevilla velará por que sus espacios e instalaciones sean climáticamente sostenibles y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus efectos.
3. La Universidad de Sevilla promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar las condiciones de vida y de progreso en su entorno territorial. A tal efecto, colaborará con las Administraciones Locales y la Administración Andaluza y con los actores sociales a fin de ofrecer respuestas a las demandas de la sociedad, y promoverá los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
4. La Universidad de Sevilla impulsará la cooperación internacional para la solidaridad y el desarrollo y el voluntariado universitario, especialmente en el sector del estudiantado, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la materia.
Artículo 84. Promoción de la cultura.
1. La creación y transmisión de la cultura en toda su diversidad constituye una misión fundamental de la Universidad de Sevilla. A tal fin, velará por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando su acceso, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
2. El Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla programará en cada curso académico las actividades culturales del Centro relacionadas con las artes, la ciencia y la técnica que se ofrecerán a la comunidad universitaria y la sociedad, con el propósito de convertirse en un referente cultural en la ciudad de Sevilla.
3. Las facultades y escuelas contarán con aulas de cultura a las que asignarán espacios y que dispondrán de dotación económica específica.
4. La Universidad de Sevilla organizará actividades de intercambio con otras universidades, instituciones y entidades, así como premios y concursos anuales destinados a promocionar a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 85. Patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.
1. La Universidad de Sevilla conservará y protegerá sus bienes, materiales e inmateriales, de patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Para ello, los registrará y los catalogará con criterios científicos.
2. La Universidad de Sevilla difundirá este patrimonio con valor cultural y lo hará accesible a la ciudadanía, promoviendo su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y del Museo de la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva los fondos documentales del Archivo Universitario y los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
Artículo 86. Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla actuará para orientar a sus estudiantes y egresados y egresadas en su desarrollo profesional y en su inserción laboral dentro del tejido productivo y del mercado laboral.
2. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad creará los servicios y unidades administrativas necesarias y promoverá su colaboración con las Administraciones y entidades públicas y con empresas privadas.
3. La Universidad de Sevilla promoverá acciones específicas de orientación y ayuda para la búsqueda de empleo por parte de los miembros de la comunidad universitaria con necesidades especiales.
Artículo 87. Actividad física y deporte.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la salud de su comunidad universitaria a través, entre otras actividades, de la práctica del deporte y de la actividad física con la organización de competiciones y actividades deportivas. Impulsará la construcción y conservación de sus instalaciones deportivas, cuya utilización con fines no académicos corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la comunidad universitaria.
2. Las actividades deportivas serán accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad, con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones deportivas y la seguridad de las personas.
3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica deportiva con la dedicación profesional de su personal y con la formación académica del estudiantado, singularmente de los y las deportistas de alto nivel, así como del estudiantado que, bajo la coordinación del Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla, represente a la Universidad de Sevilla en competiciones oficiales universitarias de carácter autonómico, nacional e internacional.
4. En cada centro de la Universidad de Sevilla habrá un aula de deporte.
Artículo 88. Educación artística.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la educación artística, haciendo uso de su patrimonio cultural, así como del de la ciudad y otros espacios, cuya utilización con fines no académicos corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la comunidad universitaria.
2. Las actividades culturales artísticas serán accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad, con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones y la seguridad de las personas.
3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica artística con la formación académica del estudiantado, singularmente de las y los músicos y otros artistas de alto nivel.
Artículo 89. Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.
1. Con el objeto de favorecer respecto de las personas mayores las relaciones generacionales e intergeneracionales y fomentar su participación en actividades académicas y culturales, la Universidad de Sevilla dispondrá de un Programa de desarrollo científico-cultural y social, coordinado a través de su Centro de Formación Permanente.
2. Mediante una Normativa del Consejo de Gobierno, se regularán los requisitos y los criterios de admisión a este programa, que podrá contener una formación continua curricular, ofrecer talleres y Seminarios y que procurará atender, con arreglo a los correspondientes convenios, su presencia en los municipios de la provincia de Sevilla.
TÍTULO III. La comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 90. Comunidad universitaria.
1. Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, el personal investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
El ejercicio de la libertad de expresión, y de los derechos de reunión, manifestación y asociación.
La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones y la realización de las actividades correspondientes.
La participación en los órganos de gobierno y de representación en los términos establecidos en los presentes Estatutos y a que se les garanticen las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones universitarias con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas.
La promoción y realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, de conservación de la naturaleza, de solidaridad, de voluntariado y de cooperación.
La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Recibir un trato respetuoso, no sexista y no discriminatorio.
3. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los previstos en las leyes y en otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
Cumplir los Estatutos de la Universidad de Sevilla, las disposiciones que lo desarrollan, y los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y las normas y reglamentos en vigor.
Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y elegidas y nombrados y nombradas y asistir a los órganos de gobierno y representación a los que pertenezcan, asumiendo sus responsabilidades.
Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Sevilla.
Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su vinculación a la sociedad.
Cumplir las normas de convivencia y la normativa disciplinaria que resulte de aplicación.
Proferir un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas de la comunidad universitaria.
Contribuir a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, respetuosa con la conservación de la naturaleza, inclusiva y solidaria.
Conservar el patrimonio y hacer un uso adecuado de los bienes, instalaciones y espacios de la Universidad de Sevilla.
Artículo 91. Atención a la discapacidad.
1. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable, la igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación por esta circunstancia. A tal fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios y las adaptaciones necesarias para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.
2. La Universidad de Sevilla favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias sean inclusivas y accesibles, y realizará los ajustes oportunos, tanto curriculares como metodológicos, para que los y las estudiantes con discapacidad estén en igualdad con el resto del estudiantado. Para dichos ajustes se contará con profesionales de los diversos ámbitos relacionados con las discapacidades específicas que serán provistos por la Universidad.
3. La Universidad de Sevilla promoverá el acceso a estudios universitarios a las personas con discapacidad intelectual u otras razones de discapacidad mediante estudios propios adaptados a sus capacidades.
4. La Universidad de Sevilla garantizará que sus ofertas de empleo se adecuen a las previsiones legales en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad y adaptará sus procedimientos selectivos a las características de este colectivo.
Artículo 92. Seguridad y salud.
1. La Universidad de Sevilla garantizará el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad y salud en toda su estructura organizativa y académica, potenciando un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
2. La Universidad de Sevilla actuará para mejorar la salud de los miembros de la comunidad universitaria y desarrollará programas para el cuidado de la salud mental y emocional de todos sus miembros, especialmente del estudiantado.
Artículo 93. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
La Universidad de Sevilla promoverá programas de movilidad e intercambio internacional del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
CAPÍTULO II. El personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 94. Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla:
Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
El personal docente e investigador laboral.
Artículo 95. Derechos del personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla tiene los siguientes derechos:
A la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de la docencia y la investigación.
A que se tengan en cuenta su titulación y su especialización en la elaboración de los planes de asignación del profesorado de los departamentos.
A conocer el sistema y el procedimiento de la evaluación de su rendimiento, el resultado de las evaluaciones que lo afecten y a ser oído en este procedimiento.
A la formación permanente, para la mejora de su capacidad docente e investigadora.
A la participación en el gobierno de la Universidad.
A la negociación de las condiciones de trabajo, a la huelga y a disponer de los medios para hacer efectivos tales derechos.
A disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente establezca la Universidad de Sevilla.
A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple la promoción.
A participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que realice la Universidad.
Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de acción social creadas o gestionadas por la Universidad.
A ser informado de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés legítimo, con respeto al principio de transparencia.
Cualquier otro que le reconozcan las leyes, los presentes Estatutos y el convenio colectivo aplicable.
Artículo 96. Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador los siguientes:
Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras.
Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y su metodología docente.
Evaluar y calificar de manera objetiva y justa el nivel de conocimiento y aprendizaje del estudiantado.
Participar en la evaluación de la calidad de su actividad docente.
Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 97. Plena capacidad docente.
La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad docente al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral, a las otras figuras de personal docente e investigador laboral que aparezca en la legislación Estatal y Autonómica, así como al personal investigador posdoctoral en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia.
Artículo 98. Formación del personal docente e investigador.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, con arreglo a la Normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá mejorar, completar o ampliar su formación científica y pedagógica en otras universidades o instituciones científicas y académicas sin pérdida del puesto de trabajo y disfrutar, en su caso, de las licencias que puedan corresponder.
2. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Estrategia de desarrollo de la formación docente de su profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno, que contenga actuaciones en materia de formación del profesorado, de innovación y de evaluación docente. Esta Estrategia contribuirá, entre otros aspectos, a promover el aprendizaje activo del estudiantado y la evaluación continua de manera coordinada con el Plan Propio de Docencia.
3. La Universidad de Sevilla garantizará que el personal docente e investigador doctor de nuevo ingreso reciba durante sus dos primeros años una formación docente inicial.
Artículo 99. Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y planificar la política de personal docente e investigador.
2. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo de su personal docente e investigador, determinando el número de plazas que corresponde a cada categoría. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo la denominación de cada plaza, el área de conocimiento y el departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto y sus retribuciones básicas y complementarias.
3. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a las áreas de conocimiento establecidas por la normativa de aplicación, que deberán permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera profesional.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.
5. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
6. La Universidad de Sevilla establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesor y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora permanente laboral a otra de superior categoría, de conformidad con la normativa vigente. El Consejo de Gobierno regulará los términos de la promoción interna, asegurando que el procedimiento de acceso sea el de concurso de méritos.
Artículo 100. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. La Universidad de Sevilla, en el ámbito de su competencia, garantizará que las ofertas de empleo del personal docente e investigador se ajusten a las previsiones legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad.
3. Todas las comisiones de selección para el acceso de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral procurarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. La Universidad de Sevilla favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.
Artículo 101. Dedicación académica del personal docente e investigador.
1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, aprobará la Normativa de dedicación académica del personal docente e investigador. Esta Normativa establecerá la actividad académica del profesorado, distinguiendo entre funciones o actividades docentes, de investigación, de transferencia e innovación y, en su caso, de gobierno y gestión universitaria.
2. La Universidad de Sevilla establecerá la dedicación a las actividades docentes del personal docente e investigador funcionario y profesorado laboral permanente a tiempo completo entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral. La dedicación a las actividades docentes del personal laboral no permanente vendrá determinada por la categoría del contrato, de conformidad con la legislación vigente. La Normativa de dedicación académica prevista en el apartado anterior determinará las causas de modificación de esta dedicación de conformidad con la legislación vigente.
3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas al profesorado y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados.
Artículo 102. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal de los cuerpos docentes vendrá determinado por el Gobierno. Este régimen será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado específicamente a las características de dicho personal.
2. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación colectiva.
3. La Comunidad Autónoma podrá establecer complementos retributivos en el ámbito de su competencia.
4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes y negociados con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.
Artículo 103. Registro del personal docente e investigador.
La Universidad de Sevilla establecerá un Registro de personal, en el que figuren actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador, el cual se organizará de acuerdo con la legislación aplicable en orden a su homologación con los de otras Administraciones Públicas.
Sección 2.ª El personal docente e investigador funcionario
Artículo 104. Cuerpos docentes universitarios.
1. El profesorado funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
Catedráticas y catedráticos de universidad.
Profesoras y profesores titulares de universidad.
2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de su competencia, por la legislación general de la función pública que le sea de aplicación, así como por los presentes Estatutos y las disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 105. Concursos de acceso a los cuerpos docentes.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicada al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
4. Los candidatos y candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas de carácter obligatorio, u optativas que sean obligatorias de mención o de intensificación, incluidas en la especialidad de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso para plazas de catedrático o catedrática de universidad consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.
6. El concurso para plazas de profesor o profesora titular de universidad constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato o candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.
7. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
8. La comisión propondrá al Rector o Rectora motivadamente una relación ordenada de candidaturas para su nombramiento, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con una propuesta motivada de no proveer la plaza o plazas convocadas.
9. Contra la propuesta de las comisiones de los concursos de acceso podrá presentarse ante el Rector o Rectora una reclamación, que será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de estos Estatutos. Admitida a trámite tal reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidata contra quien fuera dirigida hasta su resolución.
Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o de áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. Al menos tres de los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos o catedráticas de universidad, la comisión estará integrada por cinco catedráticos o catedráticas de universidad.
5. En los concursos de acceso a plazas de profesores o profesoras titulares de universidad, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que dos serán catedráticos o catedráticas de universidad y tres serán profesores o profesoras titulares de universidad.
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 107. Reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 146 de los presentes Estatutos.
2. La Comisión, oídos los miembros de la comisión del concurso, así como los candidatos o candidatas que hubieran participado en el mismo, examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.
Sección 3.ª El personal docente e investigador laboral
Artículo 108. Clases de personal docente e investigador laboral.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal docente e investigador laboral a través de las modalidades específicas del ámbito universitario: profesorado ayudante doctor, profesorado permanente laboral en sus distintas modalidades, profesorado asociado, profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado sustituto de acuerdo con la ley estatal y autonómica en la materia.
2. El personal docente e investigador laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, la legislación laboral y de empleo público en lo que proceda y los convenios colectivos que le sean de aplicación.
Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria será publicada en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicada al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
4. Los candidatos o candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas obligatorias del área de conocimiento al que se adscriba la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato o candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato o candidata de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en entrevista pública.
6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
7. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
Artículo 110. Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicados al registro público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos públicos de acceso se regirán por una normativa del Consejo de Gobierno que regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que serán establecidos por los departamentos en el modo y con la vigencia temporal que se determinen en la mencionada normativa. Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos públicos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por un número impar de miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o a áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. La mayoría de los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral, la comisión estará integrada por dos catedráticos o catedráticas de universidad y tres profesores o profesoras pertenecientes a las categorías de profesorado titular de universidad y profesorado permanente laboral.
5. En los concursos a plazas de profesorado ayudante doctor, la comisión podrá estar integrada por profesorado doctor con vinculación permanente y profesorado ayudante doctor e investigadores o investigadoras con contrato de acceso o de investigador distinguido.
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 112. Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar bajo la modalidad de profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante.
2. Los concursos públicos para la selección de profesoras y profesores asociados serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco profesores o profesoras del departamento correspondiente, elegidos por sorteo. Las comisiones serán designadas por períodos de cuatro años.
3. La comisión valorará los méritos de los concursantes con arreglo al baremo general establecido por el Consejo de Gobierno y al baremo específico establecido por la comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de esta.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
5. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que adopten las comisiones de contratación. Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
Artículo 113. Profesoras y profesores eméritos.
1. El Consejo de Gobierno podrá proponer el nombramiento de profesores y profesoras eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia de conocimiento e innovación en la Universidad de Sevilla.
2. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.
1. En los supuestos admitidos por la legislación universitaria estatal y autonómica y la legislación laboral, la Universidad de Sevilla podrá contratar profesoras y profesores sustitutos.
2. El contrato de profesorado sustituto comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva, que no podrá superar la asignada a la profesora o profesor a quien que se sustituya. También podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, siempre que tengan directa relación con la actividad docente y resulten compatibles con el encargo docente.
3. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante concurso público. Se podrán establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.
4. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de concurso y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que adopten las comisiones de selección. Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
Artículo 115. Profesoras y profesores visitantes.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o, en su caso, de los Consejos de Departamento, podrá proponer la contratación de profesorado visitante ordinario de entre docentes e investigadoras e investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, para desempeñar actividades docentes o investigadoras en los términos que disponga la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de profesorado doctor en la modalidad extraordinaria de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El Consejo de Gobierno aprobará los requisitos y el procedimiento de contratación de este profesorado.
Artículo 116. Profesores y profesoras distinguidos.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, podrá proponer la contratación de profesorado distinguido de entre docentes e investigadores e investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que desarrollen su carrera en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente.
2. El profesorado distinguido podrá desempeñar, en los términos del contrato, actividades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
Sección 4.ª Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias
Artículo 117. Personal de los cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía y acceso a estas plazas.
1. El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, se regirá por lo establecido en la legislación sanitaria y universitaria y por la normativa reglamentaria que la desarrolle. Esta plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.
2. Las plazas vinculadas se proveerán por concurso en los términos establecidos en la legislación vigente que le sea aplicable. Corresponde al Sistema Sanitario Público de Andalucía designar el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le resulte de aplicación, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios vinculado tendrá que cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinadas por la normativa sanitaria. En el caso de las personas que posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los candidatos y candidatas de la forma que se encuentre determinada en la normativa aplicable.
Artículo 118. Contratación del profesorado laboral vinculado a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar a profesorado contratado doctor, ayudante doctor y asociado en el área de la salud con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la legislación sanitaria y universitaria.
2. Este profesorado se regirá por la legislación universitaria aplicable a estas modalidades de contratación con las peculiaridades de su régimen jurídico que se prevean en la normativa sanitaria.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le resulte de aplicación, el profesorado laboral vinculado tendrá que cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinadas por la normativa sanitaria. En el caso de las personas que posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4. El acceso a estas plazas vinculadas se realizará por concurso público de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Sevilla que le sea de aplicación. En estos concursos, la institución sanitaria designará el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.
Sección 5.ª El personal investigador
Artículo 119. Personal investigador.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal investigador en las modalidades de contrato y en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La selección del personal investigador se realizará atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
3. Las actividades que desarrolle el personal investigador se ajustarán al objeto de cada tipo de contrato. En el caso de que el contrato contemple la realización de actividades docentes, el personal investigador tendrá la consideración de personal docente e investigador laboral no permanente.
CAPÍTULO III. El estudiantado
Artículo 120. Estudiantado.
1. Son estudiantes de la Universidad de Sevilla todas y todos los matriculados en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, salvo las y los matriculados en centros adscritos a aquella, respecto de los cuales se estará a lo dispuesto en los convenios de adscripción correspondientes.
2. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Sevilla tendrá los derechos y deberes que disponga la Normativa reguladora de este tipo de estudios.
Artículo 121. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros que le atribuyan la legislación vigente, el Estatuto del Estudiante Universitario y los presentes Estatutos, el estudiantado de la Universidad de Sevilla tendrá reconocidos y garantizados los siguientes derechos relativos a la formación académica:
A recibir una enseñanza de calidad, inclusiva y crítica, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales de los estudios de que se trate.
A la libertad de estudio, en virtud de la cual no estará necesariamente vinculado a los planteamientos ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por los y las docentes.
A conocer la programación de las asignaturas, así como de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y de la evaluación previamente al período de matriculación.
A recibir la enseñanza de acuerdo con la guía docente, así como a la asistencia, orientación y asesoramiento del profesorado mediante la realización de tutorías personalizadas u otros métodos.
A optar entre los distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se oferten en una asignatura.
A una evaluación y calificación objetivas, y conforme a los sistemas y criterios de evaluación y calificación recogidos en la guía docente de las asignaturas, así como a conocer con suficiente detalle las calificaciones de todas sus pruebas de evaluación.
A la publicidad de las normas que regulen los sistemas de evaluación y verificación de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación o recursos, en los que no se podrá agravar su calificación inicial salvo en los casos de rectificación de errores aritméticos o materiales.
A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad de Sevilla.
A la libre elección del profesorado en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
A acceder y participar en los programas de movilidad académica, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
Al reconocimiento académico de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
A anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que exista incompatibilidad horaria sobrevenida o en situaciones personales especiales, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
A recibir asesoramiento de los centros para la planificación de sus currículos entre las opciones previstas en los planes de estudio.
A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
ñ) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de estos.
A recibir asesoramiento de la Universidad de Sevilla en la protección de la propiedad industrial derivada, en su caso, de su actividad académica.
Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida de la Universidad de Sevilla.
Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.
A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
A disfrutar de becas y ayudas al estudio, así como a exenciones de precios públicos, que serán concedidas sobre la base de los baremos que se fijen en las convocatorias o en las normas que las establezcan.
Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado, en las condiciones que se establezcan en el reglamento general del estudiantado.
A recibir una atención especial en caso de embarazo y lactancia, y en situaciones personales de grave dificultad, de modo que se les preste asesoramiento en el estudio de las asignaturas, facilidades para la realización de prácticas y otras actividades presenciales y adecuación de fechas para la realización de pruebas y exámenes.
A que se adopten medidas de acción positiva para que el estudiantado con necesidades académicas especiales, y, en particular, con discapacidad, pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
2. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad de Sevilla por razones económicas, esta instrumentará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta política contemplará también el deporte, el apoyo al estudiantado con discapacidad, la vivienda, los comedores, los gastos de material y herramientas, así como cualquier otro ámbito que permita mejorar las condiciones del estudiantado.
La Universidad proporcionará al estudiantado información actualizada de su política de becas y ayudas y de las convocatorias de ayudas que se publiquen.
Del mismo modo, la Universidad de Sevilla podrá establecer programas que estimulen la captación y retención de estudiantes de especiales capacidades o rendimiento académico. Asimismo, establecerá un régimen de ayudas para los estudios de doctorado con el fin de estimular la función investigadora y la continuidad de la carrera académica.
3. Los centros establecerán mecanismos para la libre elección de grupo por parte de los y las estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización docente.
4. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibilidad de aprobar una asignatura por curso de manera previa a la prueba final, caso de que la hubiere.
A tal fin, si el sistema de evaluación de una asignatura anual se basa, primordialmente, en exámenes, deberán realizarse dos exámenes parciales. La superación de estos y de los demás elementos de evaluación, en los términos contemplados en el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, conllevará el aprobado por curso.
Artículo 122. Derechos de participación y representación del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades de representación estudiantil, así como su implicación activa en la actividad universitaria, y garantizará su participación en:
La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.
La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
La promoción activa de la innovación docente.
La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
La convivencia universitaria y la mediación y resolución de conflictos.
3. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria, en especial del estudiantado, en la actividad y en el gobierno de la Universidad. A tal fin, el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, con la participación del CADUS, elaborará un plan de participación estudiantil para su aprobación por el Consejo de Gobierno, que será comunicado al Claustro Universitario. Este plan contendrá las acciones encaminadas a fomentar la participación del estudiantado en todos los ámbitos universitarios, así como los mecanismos para su seguimiento.
4. El estudiantado tiene el derecho a disponer de sus propios medios de comunicación de Centro o de Universidad.
5. El estudiantado tiene el derecho a participar y tomar decisiones en las Asambleas de Estudiantes. Las autoridades académicas correspondientes quedarán obligadas a facilitar los medios disponibles para su celebración. En cualquier caso, los y las estudiantes tienen derecho a la recuperación de las actividades docentes suspendidas por la celebración de asambleas.
6. El estudiantado tiene el derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla, así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
7. La Universidad de Sevilla reconoce a los y las representantes del estudiantado, en sus ámbitos de representación, el derecho a negociar con las autoridades académicas y a proponer la implantación de enseñanzas que complementen su formación.
8. El reglamento general del estudiantado recogerá los órganos de representación de los y las estudiantes en los centros y otras estructuras académicas, así como sus funciones.
9. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado un acceso real a la información y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.
10. La Universidad de Sevilla garantiza la participación y representación estudiantil en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.
11. La Universidad de Sevilla informará al estudiantado de sus derechos de representación en el ámbito universitario.
12. Los y las representantes del estudiantado tienen derecho a disponer de los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 123. Garantía de los derechos.
1. El reglamento general del estudiantado desarrollará los derechos reconocidos al estudiantado en los presentes Estatutos y los mecanismos de garantía de su ejercicio, tanto en su vertiente individual como colectiva, mediante procedimientos adecuados para su cumplimiento efectivo.
2. Los y las representantes del estudiantado no serán objeto de ningún tipo de discriminación por el ejercicio de su función de representación. Asimismo, se les garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas y se adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, sociales, de cooperación y de colaboración con su entorno.
Artículo 124. Deberes del estudiantado.
Son deberes del estudiantado de la Universidad de Sevilla:
Participar de forma activa y responsable en las actividades académicas programadas en las enseñanzas por las que haya de ser evaluado.
Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de estudio.
Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
Realizar las pruebas de evaluación y los trabajos cumpliendo con las exigencias éticas previstas en la normativa aplicable y, en todo caso, absteniéndose de la utilización de procedimientos fraudulentos y de cooperar en ellos.
Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de la función de representación.
Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.
Artículo 125. Fomento de la movilidad.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras universidades y optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de estas serán uniformes para todos los centros y contemplarán de modo preferente el expediente académico.
2. A excepción de la ayuda económica, se facilitarán las mismas condiciones académicas a los y las estudiantes que no obtengan beca de movilidad, siempre que existan convenios entre la Universidad de Sevilla y la universidad de destino.
Artículo 126. Participación de los y las estudiantes en los proyectos de investigación.
La Universidad de Sevilla facilitará a los y las estudiantes que participen en proyectos de investigación la información referente a la normativa sobre propiedad intelectual, así como sobre los derechos y deberes derivados de ella, asesorándolos e informándolos sobre los medios y procedimientos precisos a tal fin. Cuando alguna o alguno de ellos haya realizado una parte significativa del mismo, a juicio del director o directora del proyecto, este reflejará debidamente su autoría.
Artículo 127. Asociaciones de estudiantes.
1. La Universidad de Sevilla fomentará el asociacionismo estudiantil universitario, mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y regidas por el propio estudiantado de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
2. El programa Alumni de la Universidad de Sevilla promoverá la vinculación de sus egresados y egresadas con ella y el mecenazgo a favor de la Universidad. El Consejo de Gobierno regulará sus bases y su régimen de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO IV. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 128. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde realizar las tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos universitarios, el ejercicio de la gestión y la administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática y servicios de comunicaciones, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos técnicos y de gestión administrativa y de los servicios que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla estará formado por personal funcionario de las escalas propias de la Universidad y por su personal laboral, así como por el personal perteneciente a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de otras Administraciones que, en virtud de la legislación aplicable, convenio de reciprocidad o convenio colectivo, pase a prestar servicio en la Universidad de Sevilla.
3. La plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios habrá de ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y estará especializada en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
Artículo 129. Régimen jurídico.
1. El personal funcionario se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de función pública, así como por los presentes Estatutos, el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los pactos y acuerdos previstos en la legislación vigente.
2. El personal laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, en su caso, así como por los presentes Estatutos, el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los restantes pactos y acuerdos previstos en la legislación vigente.
Artículo 130. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los siguientes derechos:
Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.
A participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
A acceder a órganos de gobierno unipersonales de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos.
A constituir secciones sindicales en el seno de la Universidad y disponer de los medios que hagan efectiva su actividad, con sujeción a la legislación vigente y al convenio colectivo de aplicación.
A la representación y negociación colectiva y a la huelga, en los términos establecidos por la ley y por el convenio colectivo, en su caso.
A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional.
A participar en las actividades y los cursos que se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad personal y profesional.
A participar en las actividades culturales y recreativas que se organicen en la Universidad.
A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y ayudas de acción social sean fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad.
A ser oído en la evaluación de sus actividades y a acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.
A cualesquiera otros que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y los que por su condición de funcionario público o personal laboral establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.
2. La Universidad de Sevilla asegurará la efectividad de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
3. La Universidad de Sevilla garantizará a los y las representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios el ejercicio libre e independiente de sus funciones representativas. El personal que haya sido elegido para formar parte de los órganos de representación o de gobierno quedará dispensado de sus obligaciones profesionales cuando las sesiones de estos órganos coincidan con el ejercicio de sus funciones, previa acreditación de la asistencia a ellas.
Artículo 131. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
Desempeñar sus tareas con dedicación, eficacia y responsabilidad, contribuyendo a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Sevilla como servicio público.
Participar en los procedimientos de evaluación de su actividad profesional.
Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 132. Retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla, en los términos que establezcan los presentes Estatutos, la legislación vigente y los acuerdos sindicales alcanzados a través de la negociación colectiva, sin perjuicio de las retribuciones derivadas de los contratos a los que se refiere el artículo 80 de estos Estatutos en los que participen.
2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará mediante negociación colectiva, dentro de los límites que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases que dicte el Estado.
3. En todo caso, las retribuciones complementarias, tanto las generales como las que incentiven el rendimiento y la mejora y modernización de los servicios, no podrán ser inferiores a las que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía para el conjunto de las universidades públicas.
4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes, negociados con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 133. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
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