Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla se compone del personal funcionario de las escalas y especialidades y, en su caso, opciones que se determinen en el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del personal laboral contratado, que se clasificará de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
2. Los requisitos de ingreso en cada escala o grupo serán los que establezca en cada caso la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno podrá crear otras escalas y especialidades y en su caso opciones y grupos y categorías que considere necesarios, previa negociación con los órganos competentes de representación del personal, que se equipararán de acuerdo con sus funciones y el nivel de titulación exigible para el acceso a las escalas y especialidades y, en su caso opciones y grupos o categorías profesionales que existan o se puedan crear en otras Administraciones Públicas.
Artículo 134. Selección, formación y promoción.
La Universidad de Sevilla llevará a cabo la selección, formación, habilitación y promoción interna de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho personal, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que puedan introducirse por la negociación colectiva.
Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.
1. La Universidad de Sevilla elaborará la programación plurianual de la plantilla de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universidad de Sevilla elaborará la relación de puestos de trabajo de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de trabajo se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será pública.
3. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación, turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.
4. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de los efectivos de las plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un equilibrio razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el destinado a personal docente e investigador.
5. Las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se realizarán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.
Artículo 136. Procedimiento de selección.
1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria constituirá la oferta de empleo público de la Universidad de Sevilla.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector o Rectora, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En los términos de la legislación vigente, el procedimiento y los sistemas de selección se regularán en el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
4. Los tribunales y comisiones de selección estarán presididos por el Rector o Rectora o persona en quien delegue y constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por el Rector o Rectora.
5. La Universidad de Sevilla garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Artículo 137. Carrera profesional.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
2. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
3. La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas, comisiones de valoración y procedimiento en general.
4. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para promoción, mediante concurso o concurso-oposición restringido, del personal de plantilla, funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la Universidad de Sevilla, reúna los requisitos legales.
5. En la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Artículo 138. Provisión de puestos.
1. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Solo se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones de acuerdo con la normativa vigente y tras la negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad con lo que establezca el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 139. Formación y movilidad.
1. La Universidad de Sevilla realizará las acciones formativas tendentes al perfeccionamiento y especialización de su personal de modo que los conocimientos adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de nivel superior, conforme a lo que establezca el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y mejora profesional.
2. La Universidad de Sevilla promoverá la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizarán convenios para promover la movilidad de su personal siempre que aseguren el principio de reciprocidad.
Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. En el Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.
3. Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado o interesada.
CAPÍTULO V. Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria
Sección 1.ª La Defensoría Universitaria
Artículo 141. La Defensoría Universitaria.
1. La Defensoría Universitaria es la unidad básica que se encarga de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, personal investigador, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. Las actuaciones de la Defensoría Universitaria se regirán por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad y se dirigirán a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, y a promover la convivencia, la cultura de la corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.
3. La Universidad de Sevilla dotará a la Defensoría Universitaria de asignación presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.
4. El Claustro Universitario aprobará el reglamento general de la Defensoría Universitaria en el que se regulará la estructura de la unidad y se desarrollará su régimen de funcionamiento.
Artículo 142. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.
1. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria es el órgano unipersonal que dirige la Defensoría Universitaria.
2. Será elegido o elegida por mayoría absoluta de los presentes en el Claustro Universitario, a propuesta de la Mesa, de entre los miembros de la comunidad universitaria. Su mandato será de seis años, no pudiendo ser destituido ni reelegido.
3. La condición de Defensor Universitario o Defensora Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. En ningún caso podrá ser sometido o sometida a expediente disciplinario por razón de sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.
4. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria deberá presentar al Claustro Universitario una memoria anual de las actividades de la Defensoría en la que podrá formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.
1. Son funciones de la Defensoría Universitaria:
Actuar de oficio ante la posible lesión de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria.
Recibir y tramitar las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que le presenten los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios o el funcionamiento de la Universidad.
Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que estime oportuno cuando en ellas se trate de materias relacionadas con sus actuaciones en curso.
Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones en curso.
Formular, con carácter no vinculante, las sugerencias, recomendaciones o propuestas de actuación que considere adecuadas para la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
Actuar en procedimientos de mediación, conciliación y buenos oficios con arreglo a lo que establezcan las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla y el reglamento general de la Defensoría Universitaria.
Asesorar a la comunidad universitaria sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulación de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la propia universidad.
Cualquiera otra que le otorguen los presentes Estatutos y el reglamento general de la Defensoría Universitaria.
2. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria no intervendrá en aquellos asuntos que se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las solicitudes de intervención presentadas, ni que vele para que la Administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
3. Todas las instancias universitarias están obligadas a colaborar con el Defensor Universitario o la Defensora Universitaria con carácter preferente y urgente.
Sección 2.ª Otros órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria
Artículo 144. La Comisión de Convivencia.
1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad de Sevilla, y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia de acuerdo con lo que establezcan las Normas de Convivencia y el reglamento de régimen disciplinario del estudiantado.
2. Son funciones de la Comisión de Convivencia:
Canalizar las consultas e iniciativas del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado, para la mejora de la convivencia en la Universidad de Sevilla y formular propuestas en este ámbito.
Promover la utilización del mecanismo de mediación para resolver los conflictos que puedan plantearse entre miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla pertenecientes al mismo o distinto sector por la vulneración de sus Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Defensoría Universitaria y las que, en el ámbito de los riesgos psicosociales, corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS).
Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.
Tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no excluidos del mismo, en los términos de lo dispuesto en las Normas de Convivencia y en el reglamento de régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Sevilla, cuando así lo considere procedente.
Verificar que los acuerdos alcanzados en el mecanismo de mediación no contravengan la Normativa de la Universidad de Sevilla, y realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes.
Proponer a las partes el mediador o mediadora que intervendrá en el mecanismo de mediación o en el procedimiento de mediación.
Presentar al Claustro Universitario una memoria anual sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de mejora.
3. La composición, organización y funcionamiento de esta Comisión se establecerán en las Normas de Convivencia.
Artículo 145. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.
1. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado de carácter técnico y especializado que actúa con independencia e imparcialidad y que realiza funciones de prevención, investigación y propuesta de actuaciones respecto de las solicitudes de intervención que se planteen ante situaciones de violencia, discriminación o acoso de cualquier naturaleza que se produzcan en el ámbito de la Universidad de Sevilla.
2. La composición y funciones de este Comité y sus actuaciones se regularán de acuerdo con lo previsto en las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla.
Artículo 146. La Comisión de Reclamaciones.
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano colegiado de la Universidad de Sevilla al que corresponde conocer y valorar las reclamaciones que se presenten contra las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas de las comisiones de selección de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que se celebren en la Universidad de Sevilla.
2. Esta Comisión estará integrada por un número impar de catedráticos y catedráticas de la Universidad de Sevilla con amplia experiencia docente e investigadora, pertenecientes a las distintas ramas del conocimiento, respetando en su composición la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán elegidos por el Claustro Universitario, a propuesta del Rector o Rectora, para un período de cuatro años.
TÍTULO IV. Administración y servicios de la Universidad de Sevilla
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 147. La administración universitaria.
1. La Universidad de Sevilla se estructura en áreas de gestión, servicios, secciones y unidades administrativas para el desarrollo de las funciones que como servicio público le corresponden bajo la dirección de la Gerencia. Estos niveles organizativos se configuran mediante la relación de puestos de trabajo y comprenden las dotaciones de su plantilla y su dependencia orgánica y funcional.
2. Su organización administrativa se basa en los principios de eficacia, jerarquía, coordinación, transparencia, integridad, de rendición de cuentas, de cooperación y asistencia activa a otras universidades y Administraciones Públicas y actúa con un sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
3. La prestación de servicios por parte del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará con carácter ordinario a través de la modalidad presencial. Previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, en el marco de la legislación sobre empleo público y en los términos que establezca la normativa de Consejo de Gobierno, podrá autorizarse la modalidad de prestación a distancia mediante teletrabajo.
4. La creación, modificación o supresión de servicios universitarios en la Universidad de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo de creación deberá incluir la normativa que regule su estructura y funcionamiento.
Artículo 148. Colaboración público-privada.
1. Los servicios universitarios podrán prestarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas conforme a la legislación que resulte de aplicación.
2. La Universidad de Sevilla convocará becas específicas de formación para estudiantes mediante la colaboración en las actividades propias de los servicios universitarios. Dichas becas no supondrán en ningún caso vínculo contractual con la Universidad.
CAPÍTULO II. Servicios universitarios
Artículo 149. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
1. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla se configura como un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto, que tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento para contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
2. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la gestión eficaz de sus fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales y sus medios tecnológicos, cualquiera que sea su localización y naturaleza, que se adquieran con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla o por cualquier otro título, prestando una atención especial a la protección y restauración de sus fondos antiguos. Se garantizará la transparencia en los acuerdos que se suscriban con editoriales científicas.
3. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla será la responsable del repositorio institucional de la Universidad de Sevilla en el que se depositarán las versiones digitales de las publicaciones académicas de su personal docente e investigador y del personal investigador, sin perjuicio de que se puedan crear otros repositorios de carácter temático o generalista.
4. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la progresiva digitalización de sus fondos bibliográficos y documentales.
5. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla contará con un Director o una Directora, nombrado por el Rector o Rectora, de quien dependerá orgánicamente, y dispondrá de una Normativa propia, aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se determinarán sus órganos de gobierno en cuya composición se garantizará la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
6. Junto con las demás unidades administrativas de la Universidad de Sevilla que dispongan de recursos informativos, digitales y no digitales, y de formación, la Biblioteca de la Universidad de Sevilla facilitará su acceso a la ciudadanía para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
Artículo 150. El Archivo Universitario.
1. El Archivo Universitario es una unidad administrativa que tiene el cometido de garantizar el tratamiento, organización, accesibilidad y difusión del patrimonio documental de la Universidad de Sevilla. Depende de la Secretaría General.
2. El Archivo Universitario está constituido por la documentación generada por la Universidad de Sevilla, o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de sus funciones, así como por los fondos documentales adquiridos por cualquiera de los modos válidos en derecho.
3. Como una parte inseparable del Archivo Universitario, el archivo electrónico único se integra por el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de sus documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.
4. La documentación de titularidad de la Universidad de Sevilla se integra dentro del Patrimonio Documental de Andalucía y su Archivo Universitario dentro del Sistema Archivístico de Andalucía.
5. De manera progresiva la Universidad de Sevilla digitalizará y hará accesibles sus archivos y fondos documentales.
6. El funcionamiento del Archivo Universitario, así como el acceso a los documentos que lo constituyen, se regulará por la legislación vigente sobre la materia y por el reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.
7. En el archivo electrónico único de la Universidad de Sevilla serán accesibles todos los documentos y expedientes electrónicos de la Universidad de Sevilla una vez finalizados los procedimientos de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.
Artículo 151. Los servicios generales de investigación.
1. El Centro de Investigación, Tecnología e Innovación de la Universidad de Sevilla (CITIUS) es la unidad administrativa que, bajo la dependencia funcional del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, gestiona los servicios generales de investigación, que integra la oferta de recursos en equipamiento científico avanzado de la Universidad y proporciona apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la actividad investigadora.
2. El personal de la Universidad de Sevilla y los grupos y proyectos de investigación en que se integre podrán hacer uso de los recursos del CITIUS de acuerdo con su Carta de Servicios.
3. Igualmente, podrán hacer uso de sus instalaciones o recibir sus servicios los investigadores y las investigadoras de otras instituciones científicas cuando estén autorizados por la Universidad de Sevilla y las instituciones y entidades, públicas o privadas, con las que se hayan suscrito los correspondientes convenios o contratos.
4. El CITIUS dispondrá de un Director o Directora y de un o una responsable científico por cada uno de sus servicios generales de investigación que serán nombrados por el Rector o Rectora.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar la Normativa reguladora del Centro de Investigación, Tecnología e Innovación.
Artículo 152. Servicio de Informática y Comunicaciones.
1. El Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Sevilla es el servicio responsable de gestionar las aplicaciones y sistemas corporativos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y proporcionar soporte y apoyo técnico en el ámbito de esas tecnologías a la comunidad universitaria en las actividades docentes, discentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento y, en general, de gestión universitaria.
2. Igualmente, la Universidad facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria el acceso a los recursos audiovisuales y a las nuevas tecnologías y gestionará sus propios medios de comunicación en los distintos soportes tecnológicos.
Artículo 153. Editorial Universidad de Sevilla.
1. La Editorial de la Universidad de Sevilla (EUS) es la unidad administrativa que tiene asignada la organización, desarrollo, gestión y control de las tareas de publicación y difusión de la producción científica, técnica, cultural y docente, que, bajo su sello editorial, se lleven a cabo desde la Universidad, prestando especial atención a las realizadas por los propios miembros de su comunidad universitaria en cualquier tipo de soporte.
2. Por Normativa de Consejo de Gobierno se regulará la organización y funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento del Director o Directora de la EUS, que tendrá que ser personal docente e investigador permanente, de los miembros de su Comité Editorial y de los demás cargos que establezca la referida normativa.
3. La EUS, a través de su Comité Editorial, velará por la calidad científica o artística de sus publicaciones, incluyendo la obtención de los correspondientes sellos de calidad de sus Colecciones y Revistas.
Artículo 154. Asistencia a la comunidad universitaria y prevención de riesgos laborales.
1. El Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla es responsable de la organización, desarrollo, gestión y control, entre otras actividades que puedan establecerse en el reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria y en su normativa de desarrollo, de la prestación de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria. Asimismo, promoverá actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias como voluntariado, conciliación, alojamientos, promoción de la salud y comedores universitarios, entre otras, con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SEPRUS) tiene como objeto promover en la Universidad de Sevilla la seguridad y la salud de su personal mediante la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la vigilancia de la salud y la información, formación, consulta y participación de los trabajadores y las trabajadoras en materia preventiva.
Artículo 155. Casa de Estudiantes.
1. La Casa de Estudiantes es un centro dedicado a la prestación de servicios, gestión y desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos social y cultural. Depende del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, previa audiencia al CADUS, una normativa que regule su gestión.
2. La Universidad asignará a esta Casa recursos financieros para su mantenimiento y para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 156. Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla.
1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla (SADUS) es el servicio responsable de la organización, promoción, desarrollo, gestión y control de las actividades deportivas universitarias, así como del uso y control de las instalaciones deportivas cuya administración tenga encomendada, en los términos que establezca el reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria y su normativa de desarrollo.
2. El acceso a las instalaciones deportivas que gestiona el SADUS y la participación en las actividades que organice en el ámbito del deporte estarán abiertos a la sociedad, garantizándose la igualdad de oportunidades, con especial atención a las situaciones de desigualdad por razones socioeconómicas. Los miembros de la comunidad universitaria y sus familiares tendrán preferencia en el uso, reserva o inscripción en las actividades deportivas e instalaciones, sin perjuicio del acceso que en condiciones de reciprocidad se pueda facilitar a personas no pertenecientes a la Universidad de Sevilla mediante los correspondientes convenios de colaboración con instituciones y entidades públicas o privadas.
3. Periódicamente, se convocarán becas y ayudas deportivas para la formación, fomento y participación del estudiantado de la Universidad en las actividades organizadas por el SADUS.
4. El SADUS contará con una Unidad de Medicina del Deporte que prestará asistencia a las y los usuarios que sufran lesión o accidente durante la práctica deportiva en las actividades que organice, en las académicas deportivas o en las que participe oficialmente la Universidad de Sevilla.
Artículo 157. Asistencia religiosa.
La comunidad universitaria podrá contar con una asistencia religiosa en los términos que se prevean en los correspondientes convenios de cooperación con las diferentes confesiones.
CAPÍTULO III. Unidades básicas de la Universidad de Sevilla
Artículo 158. Unidades de Igualdad y Diversidad.
1. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Unidad de Igualdad encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas de la Universidad, de desarrollar actuaciones relacionadas con la promoción y salvaguardia del principio de igualdad y de que se incluya la perspectiva de género en el conjunto de sus actividades y funciones.
2. La Unidad de Diversidad tiene como misión coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. Esta Unidad dispondrá de un servicio gratuito de atención a la discapacidad para todos los miembros de la comunidad universitaria.
3. La dirección de estas unidades corresponderá a un miembro de la comunidad universitaria nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con lo dispuesto en sus correspondientes Normativas del Consejo de Gobierno que determinarán su organización y funcionamiento.
Artículo 159. Servicios de acompañamiento psicológico, pedagógico y de orientación profesional.
1. La Universidad de Sevilla, a través de la Unidad de Psicología Aplicada (UPA) ofrecerá servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de toda su comunidad universitaria y, en especial, de los y las estudiantes.
2. Esta Unidad se configura como el servicio de asistencia a la comunidad universitaria que coordina los distintos servicios psicológicos que se ofrecen desde la Universidad de Sevilla, facilita servicios psicológicos individuales y actuaciones preventivas grupales a los miembros de la comunidad universitaria y propiciará actividades docentes, investigadoras y de transferencia del conocimiento relacionadas con la práctica de la psicología en los términos establecidos en su normativa reguladora. Podrá también atender a personas o situaciones de especial vulnerabilidad en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.
3. Igualmente, se proporcionarán servicios de orientación profesional a los y las estudiantes y a los egresados y las egresadas de la Universidad de Sevilla a través de la unidad administrativa correspondiente.
4. Mediante convenio se podrán prestar los servicios previstos en este precepto en colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades locales y otras corporaciones y entidades públicas o privadas.
Artículo 160. Inspección de Servicios.
1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla actúa bajo los principios de independencia y autonomía y tiene como función la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad.
2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento del Director o Directora de la Inspección de Servicios que tendrá que ser personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y tener la titulación necesaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendada de acuerdo con lo previsto en la Normativa de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla. Los inspectores e inspectoras de la Inspección de Servicios serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Director o Directora de la Inspección de Servicios.
3. La Inspección de Servicios actúa de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden del Rector o Rectora, a petición razonada de otros órganos de la Universidad de Sevilla o por denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria. Le corresponde a la Inspección de Servicios, sin perjuicio de la competencia del Rector o Rectora para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Universidad de Sevilla, las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 161. Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
Corresponde al Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla, a través de sus Letrados o Letradas adscritos, bajo la coordinación de la Secretaría General, la representación y defensa en juicio de la Universidad, funciones de asesoramiento en Derecho a los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad de Sevilla y formar parte de aquellos órganos colegiados en los que sea preceptiva su presencia.
CAPÍTULO IV. Medios propios y otras personas jurídicas de la Universidad de Sevilla
Artículo 162. Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.
1. La Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), constituye un medio propio y un servicio técnico de la Universidad que tiene por objeto cooperar con el cumplimiento de sus fines propios, contribuyendo a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, de investigación y formación humana integral, colaborando con las entidades sociales y económicas del ámbito universitario de acuerdo con los fines y actividades previstos en sus Estatutos.
2. Los encargos que la Universidad de Sevilla confiera a la FIUS son de ejecución obligatoria recibiendo como compensación las tarifas que hayan sido aprobadas atendiendo al coste efectivo que vaya a soportar.
3. La FIUS contará con un Patronato, que es su órgano máximo de gobierno y dirección, que estará presidido por el Rector o Rectora y compuesto por los patronos o patronas que se determinen en sus Estatutos sociales.
Artículo 163. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.2 de los presentes Estatutos, la Universidad de Sevilla, para la promoción y el desarrollo de sus fines, podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que le sea aplicable a la que también quedarán sometidas la dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a estas entidades que se realicen con cargo a sus presupuestos.
2. La aprobación de esta participación o creación corresponde al Consejo Social de la Universidad de Sevilla, a propuesta de su Consejo de Gobierno, de la que deberá informarse a la Consejería con competencia en materia de Hacienda Pública en los plazos legalmente establecidos.
3. Los instrumentos de creación o de participación en estas entidades determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Universidad de Sevilla, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan. La administración y gestión de dichos bienes y la participación en los beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o disposición que la sustituya.
Artículo 164. Régimen económico y financiero, transparencia y rendición de cuentas.
1. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria la Universidad de Sevilla quedan sometidas al régimen económico y financiero y a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas aplicable a la propia Universidad.
2. Estas entidades deberán elaborar un presupuesto propio e independiente de explotación y capital que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.
3. Mediante el instrumento jurídico que sea procedente la Universidad podrá realizar transferencias corrientes, conceder subvenciones, permitir la utilización de sus bienes o instalaciones, o prestar servicios académicos, de administración y gestión a estas entidades, sin que tengan la consideración de dotaciones o aportaciones.
TÍTULO V. El régimen económico y financiero
CAPÍTULO I. Autonomía económica y suficiencia financiera
Artículo 165. Autonomía económica y suficiencia financiera.
1. La Universidad de Sevilla tiene autonomía económica y financiera y debe disponer de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera, permitiendo asegurar una prestación eficiente del servicio público universitario.
2. La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Sevilla se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, los presentes Estatutos y la Normativa de gestión económica que apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Corresponde a la Universidad de Sevilla la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto y la administración y gestión de sus bienes.
CAPÍTULO II. Del presupuesto universitario y su financiación
Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.
La Universidad de Sevilla elaborará un Plan Plurianual de Financiación, que deberá estar enmarcado en la programación plurianual u otro instrumento de financiación aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El Plan Plurianual de Financiación se aprobará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 167. Régimen presupuestario.
1. La Universidad garantizará la eficiencia del gasto en la elaboración de su presupuesto mediante mecanismos adecuados de evaluación anual de sus necesidades. El Consejo de Gobierno podrá requerir al o la Gerente la emisión de informe sobre las repercusiones económicas de sus acuerdos.
2. La Universidad de Sevilla se ajustará, para la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como para el control de sus gastos e ingresos, a las normas y procedimientos que fije la Comunidad Autónoma de Andalucía con la colaboración y supervisión del Consejo Social.
3. La estructura del presupuesto, su sistema contable, y los documentos que comprenden las cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter general rijan para el sector público. A efectos de normalización contable, la Universidad adoptará el plan de contabilidad o las directrices que apruebe la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla cumplirá con las obligaciones en materia presupuestaria respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
Artículo 168. Presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla será público, único, equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidirá con el año natural.
2. El presupuesto se elaborará por el o la Gerente bajo la forma de proyecto, y deberá incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del proyecto de presupuesto, propondrá su aprobación al Consejo Social.
4. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan por resolución del Rector o Rectora.
5. La gestión económica y financiera de la Universidad se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde al Rector o Rectora la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.
Artículo 169. Contenido del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla contendrá, en su estado de ingresos:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del sistema de financiación de las universidades públicas andaluzas.
Los ingresos procedentes de precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Los precios públicos y derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial se fijarán por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Los ingresos por los precios de enseñanzas propias, formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades que realice la Universidad se acordarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen. Excepcionalmente, para garantizar la realización de actividades relevantes, el Rector o Rectora podrá aprobar estos precios con carácter provisional.
Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las diferentes Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstos en la legislación en la materia, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que haya suscrito la Universidad de Sevilla.
Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle según lo previsto en la normativa vigente, incluidos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 178 de los presentes Estatutos y los contratos de patrocinio publicitario.
Los remanentes de tesorería.
El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad.
Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.
2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los gastos de inversión y se estructurarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella, e incluirán los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los costes del personal investigador en aplicación de las figuras contractuales de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no precisan de dicha autorización.
4. En relación con el presupuesto del Consejo Social se estará a lo que disponga la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 170. Operaciones de endeudamiento.
1. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Sevilla requerirán autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 171. Modificaciones de los créditos.
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de los conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los capítulos de operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.
2. Los créditos tendrán la consideración de no ampliables. Únicamente tendrán la consideración de créditos ampliables aquellos destinados a atender obligaciones específicas en los casos que así se disponga en normas con rango de ley.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector o Rectora.
4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las cuentas anuales.
Artículo 172. Control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
1. La Universidad de Sevilla ajustará el uso de sus recursos económico-financieros a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
2. La Universidad de Sevilla contará con un régimen de control interno, que incluirá un sistema de auditoría interna. La unidad responsable del control interno ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional y dependerá orgánicamente del Consejo de Gobierno.
3. La Universidad de Sevilla se someterá al régimen de auditoría pública que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla remitirá las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 173. Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecución del presupuesto y la situación económica y financiera de la Institución.
2. Las cuentas anuales, elaboradas por el o la Gerente, se someterán a auditoría externa. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se elevarán a informe del Consejo de Gobierno, que las remitirá al Consejo Social para su aprobación.
3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social procederá a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Tal reducción solo podrá revocarse por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe de la unidad de control interno y autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permita. De producirse la situación de déficit, se informará al Consejo de Gobierno de los motivos y las alternativas para corregirla.
CAPÍTULO III. El patrimonio de la Universidad de Sevilla
Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y cuantos pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural que conservarán la titularidad pública que establezcan las leyes.
3. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla para el cumplimiento de las funciones propias de esta. En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.
4. Cuando se produzca la desafectación de un bien de dominio público, pero su titularidad pase o deba ser asumida legalmente por la Universidad, tendrá la naturaleza de bien patrimonial de la Universidad de Sevilla.
Artículo 175. Administración y disposición de bienes.
1. La Universidad de Sevilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.
2. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se realizarán previa la tramitación del correspondiente expediente patrimonial y se ajustarán a las normas en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público, y los actos de disposición sobre bienes inmuebles de titularidad de la Universidad de Sevilla, así como sobre bienes muebles cuyo valor exceda del que determine la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o Rectora.
Artículo 176. Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla protegerá los bienes integrantes de su patrimonio. A tal fin, inscribirá sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y ejercerá las potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus bienes.
2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla mantendrá debidamente actualizados el catálogo de bienes inmuebles y el inventario general.
3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la información y la documentación necesarias para el mantenimiento del catálogo y del inventario general, así como para el ejercicio de las potestades administrativas y acciones judiciales por la Universidad de Sevilla en defensa de los bienes.
Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.
1. Los bienes de la Universidad de Sevilla afectos a sus fines y los actos que se realicen para su cumplimiento, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, de acuerdo con la ley. Asimismo, la Universidad de Sevilla tendrá derecho a la exención de prestar garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o judicial conforme a la legislación vigente.
2. Las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.
CAPÍTULO IV. La contratación
Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.
1. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos de carácter administrativo o de carácter privado de conformidad con la legislación de contratos del sector público y normas que la desarrollen.
2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Sevilla, que podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
3. Corresponde al Rector o Rectora determinar la composición de la mesa de contratación de la Universidad de Sevilla.
TÍTULO VI. Reforma de los Estatutos
Artículo 179. Iniciativa de reforma de los Estatutos.
1. La reforma parcial o total de los presentes Estatutos podrá realizarse a iniciativa de:
El Rector o Rectora.
Una tercera parte de los miembros del Claustro.
El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.
2. Cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten al contenido de los presentes Estatutos que deban obligatoriamente incorporarse a su contenido, la Comisión de Proyectos Normativos del Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla, a instancia del Rector o Rectora, elaborará un texto para la adaptación de los Estatutos a estos cambios legales, que remitirá a la Mesa del Claustro para su tramitación.
Artículo 180. Aprobación de la reforma de los Estatutos.
1. El proyecto de reforma de los Estatutos requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros efectivos del Claustro Universitario.
2. En los supuestos previstos en el artículo 179.1 de estos Estatutos, rechazado un proyecto de reforma, sus promotores no podrán reiterar uno similar sobre los mismos preceptos ante el mismo Claustro.
3. Una vez aprobada la propuesta de reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla se remitirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que proceda a realizar el control de legalidad en el plazo legalmente establecido.
4. Si como consecuencia del control de legalidad se tuvieran que introducir modificaciones en el proyecto de reforma estatutaria, el Rector o Rectora solicitará un informe a la Comisión de Proyectos Normativos que deberá emitirse en el plazo máximo de siete días, y convocará en el plazo máximo de quince días una sesión extraordinaria del Claustro Universitario, remitiendo a sus miembros el informe de esta Comisión, con el único punto del orden del día relativo al debate de los efectos de este control y a la aprobación, en su caso, de las modificaciones del texto del proyecto para su remisión a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional primera. Adaptación de los reglamentos generales existentes.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos de la Universidad de Sevilla se procederá a la adaptación del reglamento general de régimen electoral a sus previsiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, en su caso, a una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia universitaria.
2. El Claustro Universitario deberá en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos aprobar la adaptación de los reglamentos generales del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de actividades docentes, de investigación y de actividades de asistencia a la comunidad universitaria a sus previsiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, en su caso, en una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia universitaria.
Disposición adicional segunda. Aprobación del reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos el Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla procederá a la aprobación del reglamento general de centros y estructuras previsto en su artículo 10.2.a) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo y lo que, en su caso, pueda determinar una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia universitaria.
Disposición adicional tercera. Reglamento general de régimen económico y presupuestario.
El reglamento general de régimen económico y presupuestario podrá ser modificado por normativa aprobada por el Consejo de Gobierno perdiendo su carácter de norma del Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla.
Disposición adicional cuarta. Profesorado colaborador.
1. A efectos electorales, los profesores colaboradores y las profesoras colaboradoras se integran en el sector correspondiente a los cuerpos docentes y profesorado permanente laboral.
2. El profesorado colaborador gozará de plena capacidad docente.
Disposición adicional quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla.
Hasta que no se produzca la adaptación del vigente reglamento general de personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, prevista en la disposición adicional primera de los presentes Estatutos, con la aprobación de un nuevo reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las escalas de funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla serán las siguientes:
Escala técnica de gestión.
Escala de letrados y letradas.
Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos.
Escala de gestión universitaria.
Escala de gestión informática.
Escala técnica de gestión de infraestructuras científicas.
Escala técnica superior.
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.
Escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.
Escala administrativa.
Escala auxiliar.
Escala subalterna.
Disposición adicional sexta. Investigadores Honorarios.
La Universidad de Sevilla podrá nombrar investigadoras e investigadores honorarios entre personal docente e investigador jubilado que acredite una excelencia investigadora de acuerdo con lo que establezca y con las limitaciones que fije la correspondiente Normativa propia.
Disposición adicional séptima. Pabellón de Uruguay.
1. En el Pabellón de Uruguay tendrán su sede, entre otros:
El CADUS.
La Casa de Estudiantes.
La Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura.
Los servicios asistenciales a la comunidad universitaria que se determinen.
2. La gestión del Pabellón de Uruguay será llevada a cabo por una comisión formada por tres miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que serán elegidos por el mencionado colectivo, y tres estudiantes elegidos por el CADUS.
Disposición transitoria primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del reglamento general de régimen electoral.
Hasta que se reforme el reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla para adecuarlo a los presentes Estatutos, las elecciones a Rector o Rectora se regirán por esta disposición transitoria.
1. Las elecciones a Rector o Rectora se regirán también por las disposiciones generales y las normas de aplicación común a todos los procesos electorales del reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, salvo en lo que se opongan a estos Estatutos y a esta disposición transitoria.
2. Corresponde a la Junta Electoral General de la Universidad, presidida por el Secretario o Secretaria General, velar por el correcto desarrollo de este proceso electoral.
3. El Rector o la Rectora será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria.
4. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Rector o Rectora:
Al Rector o Rectora saliente.
Al Rector o Rectora en funciones, en los supuestos contemplados en los artículos 16.2 y 25.8 de los presentes Estatutos.
La convocatoria incluirá en particular:
Las fechas para la presentación de las candidaturas y sus programas electorales.
La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate previstas en el apartado 11 de esta disposición.
La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha de la segunda votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días hábiles.
5. La elaboración del censo electoral corresponderá a la Secretaría General.
6. Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Sevilla y acredite los méritos fijados en el artículo 25.2 de los presentes Estatutos. Las candidaturas serán individuales y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento general de régimen electoral.
7. La campaña electoral se ajustará a las siguientes previsiones:
La campaña para la primera votación se desarrollará ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo que comprenderá entre quince y veinte días hábiles. La campaña electoral para la segunda votación se desarrollará en el periodo comprendido entre ambas votaciones. Durante estos periodos, la Universidad de Sevilla fomentará institucionalmente la difusión de los programas electorales de las candidaturas a toda la comunidad universitaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, antes del comienzo de la campaña electoral para la primera votación se pondrán a disposición de las candidaturas los servicios y medios institucionales adecuados para el desarrollo de sus campañas electorales en igualdad de condiciones, según disponga la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.
La Junta Electoral General determinará la cuantía de la subvención que se otorgará a cada candidatura, cuya concesión estará condicionada a la obtención de un cinco por ciento como mínimo de los votos. Las candidaturas solo podrán utilizar en la campaña electoral los fondos que deberá poner a su disposición la Universidad de Sevilla, antes de su comienzo, a cuenta de la subvención que en su caso procediere. La Junta Electoral General podrá en cualquier momento de la campaña electoral conocer y resolver las reclamaciones relativas al origen y uso de los fondos empleados en ella.
Dentro del mes siguiente al día de la elección, las candidaturas deberán rendir cuentas ante la Junta Electoral General en cuanto al origen de los fondos utilizados y a los gastos realizados en la campaña electoral.
La Junta Electoral General establecerá los espacios físicos en los que las candidaturas pueden colocar su publicidad electoral. Esta no podrá incluir marcas o logotipos ajenos a la Universidad de Sevilla. La Junta Electoral General podrá acordar la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el reglamento general de régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.
Durante el tiempo que dure la campaña electoral, la Universidad de Sevilla no podrá llevar a cabo campañas institucionales, salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior.
8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 25.3 de los presentes Estatutos.
9. La Junta Electoral General realizará el escrutinio global ponderando los votos conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 de los presentes Estatutos, teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.
El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el coeficiente de ponderación del sector.
La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.
10. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en la presente disposición. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda votación.
12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y se procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Rector o Rectora.
13. El Rector o Rectora elegido será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela hasta la adaptación del reglamento general de régimen electoral.
Hasta que se reforme el reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla para adecuarlo a los presentes Estatutos, las elecciones a Decanos y Decanas de Facultad o Directores y Directoras de Escuela se regirán por esta disposición transitoria.
1. Serán de aplicación las normas comunes del reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla salvo en lo que se opongan a los presentes Estatutos y a esta disposición transitoria.
2. Corresponde a la Junta Electoral de Centro velar por el correcto desarrollo de este proceso electoral, manteniendo su composición actual hasta la finalización de las primeras elecciones a Decano y Decana de Facultad o Director y Directora de Escuela tras la publicación oficial de los presentes Estatutos.
3. El Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela será elegido por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria adscritos al centro.
4. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela:
Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela saliente.
Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones, en los supuestos contemplados en los artículos 32.2 y 33.9 de los presentes Estatutos.
La convocatoria incluirá en particular:
Las fechas para la presentación de las candidaturas y sus programas electorales.
La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate previstas en el apartado 11 de esta disposición.
La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha de la segunda votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días hábiles.
5. La elaboración del censo electoral corresponderá a la Secretaría del Centro.
6. Podrá presentar su candidatura a Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral a tiempo completo censado en el centro. Las candidaturas serán individuales y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento general de régimen electoral.
7. La campaña electoral se ajustará a las siguientes previsiones:
La campaña para la primera votación se desarrollará ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo que comprenderá entre siete y quince días hábiles. La campaña electoral para la segunda votación se desarrollará en el periodo comprendido entre ambas votaciones. Durante estos periodos, desde la Secretaría del Centro se fomentará institucionalmente la difusión de los programas electorales de las candidaturas a toda la comunidad universitaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, antes del comienzo de la campaña electoral para la primera votación se pondrán a disposición de las candidaturas los servicios y medios institucionales adecuados para el desarrollo de sus campañas electorales en igualdad de condiciones, según disponga la Junta Electoral de Centro de acuerdo con los criterios que pueda establecer la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.
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