Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Junta Electoral de Centro determinará la cuantía de la subvención que se otorgará a cada candidatura de acuerdo con los criterios que pueda establecer la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla, cuya concesión estará condicionada a la obtención de un cinco por ciento como mínimo de los votos. Las candidaturas solo podrán utilizar en la campaña electoral los fondos que deberá poner a su disposición la Universidad de Sevilla, antes de su comienzo, a cuenta de la subvención que en su caso procediere. La Junta Electoral de Centro podrá en cualquier momento de la campaña electoral conocer y resolver las reclamaciones relativas al origen y uso de los fondos empleados en ella.
Dentro del mes siguiente al día de la elección, las candidaturas deberán rendir cuentas ante la Junta Electoral de Centro en cuanto al origen de los fondos utilizados y a los gastos realizados en la campaña electoral.
La Junta Electoral de Centro establecerá los espacios físicos en los que las candidaturas pueden colocar su publicidad electoral. Esta no podrá incluir marcas o logotipos ajenos a la Universidad de Sevilla. La Junta Electoral de Centro podrá acordar la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el reglamento general de régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.
8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 33.3 de los presentes Estatutos.
9. La Junta Electoral de Centro realizará el escrutinio global ponderando los votos conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 33.3 de los presentes Estatutos, teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.
El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el coeficiente de ponderación del sector.
La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.
10. Será proclamado Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda votación.
12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y se procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Decano o Decana o Director o Directora de Centro.
13. El Decano o Decana o Director o Directora de Centro elegido será nombrado por el Rector o Rectora.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.
1. En el plazo de un año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos las Juntas de Centro adaptarán su composición a lo dispuesto en su artículo 31.2 modificando sus respectivos reglamentos de centro. Estas Juntas agotarán los mandatos para los que hubieren sido elegidas aplicándose la nueva composición a la siguiente Junta de Centro. La duración de este mandato podrá prorrogarse hasta seis meses más si el tiempo que le restara fuera inferior a un año.
2. Los Consejos de Departamento adaptarán su composición a lo dispuesto en el artículo 41.2 de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses siguientes a su entrada en vigor mediante la correspondiente modificación de sus reglamentos.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de la referida ley orgánica.
2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratados como profesores o profesoras ayudantes doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de profesor o profesora permanente laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.
3. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispongan de una acreditación para profesor o profesora titular de universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como profesor o profesora ayudante doctor o doctora, profesores colaboradores o profesoras colaboradoras con carácter indefinido o profesor contratado doctor o profesora contratada doctora, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades o centros de investigación al que se refiere el artículo 85 de la citada ley. Esta misma disposición será de aplicación a los profesores contratados doctores interinos o profesoras contratadas doctoras interinas, así como a otras y otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.
4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispongan de un contrato de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud a la Universidad, este profesorado podrá integrarse en la categoría de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado contratado doctor, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a la figura de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado contratado doctor, para todas aquellas plazas de profesorado contratado doctor interino en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
5. La Universidad de Sevilla promoverá concursos a plazas de profesorado titular de universidad para el acceso del profesorado contratado doctor que haya conseguido la correspondiente acreditación a profesor o profesora titular de universidad. Esta misma disposición será aplicable a profesorado contratado doctor interino.
6. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
7. Asimismo, quienes estén contratados o contratadas como colaboradores o colaboradoras con carácter indefinido, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, accederán directamente, previa solicitud a la Universidad de Sevilla, a la figura de profesora o profesor permanente laboral, en sus propias plazas.
Disposición transitoria quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente.
La Universidad de Sevilla adaptará el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2027-2028.
Disposición transitoria sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras asociadas de la Universidad de Sevilla.
1. Antes de junio de 2028 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Universidad de Sevilla deberá articular procesos de estabilización de las plazas de profesores asociados y profesoras asociadas, de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79.b) de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, con las particularidades del artículo 86.2 de esta ley. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos. De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.
2. Los contratos de profesores asociados y profesoras asociadas vigentes a la entrada en vigor de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización de los previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en cualquier caso antes de junio de 2028.
3. En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de profesorado asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el artículo 79.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Sevilla podrá articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de profesorado asociado con título de doctor o doctora a la figura de profesorado ayudante doctor.
Disposición derogatoria.
1. Queda derogado el anterior Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, y sus modificaciones posteriores.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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