Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Universidad de Sevilla es una Universidad pública del sistema universitario andaluz que cuenta con más de quinientos años de historia dedicados a la actividad académica y a la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, contribuyendo de forma significativa y permanente al progreso de la sociedad en todos sus ámbitos y sectores.
La Constitución Española reconoce y garantiza en su artículo 27 la autonomía de las Universidades en los términos que establezca la ley.
La autonomía universitaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, comprende para las Universidades públicas, entre otros aspectos, la elaboración de sus estatutos, que de conformidad con el artículo 38 del mismo texto legal, serán aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma y publicados en su diario oficial y en el «Boletín Oficial del Estado».
En este sentido, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía la aprobación de los estatutos de las Universidades públicas. La competencia corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto.
El precedente Estatuto de la Universidad de Sevilla fue aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre y, desde su aprobación, ha sufrido diversas modificaciones vinculadas con la necesidad de afrontar los nuevos retos y demandas del sistema universitario y la sociedad, así como con la preceptiva adaptación al marco normativo estatal y autonómico de aplicación.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha supuesto una reforma del sistema universitario y ha determinado a través de su disposición transitoria primera que las Universidades públicas tendrán un plazo de tres años desde su entrada en vigor el 12 de abril de 2023 para aprobar sus nuevos estatutos de acuerdo con los preceptos de la misma.
La Universidad de Sevilla ha elaborado un proyecto de Estatutos siguiendo las normas y el procedimiento que establece su propio Estatuto.
Seguidamente, la Universidad de Sevilla ha sometido el proyecto de Estatutos aprobado por su Claustro Universitario al control de legalidad por la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.7 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, el presente Decreto ha sido sometido con carácter preceptivo al Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Finalmente, la Universidad de Sevilla, tras dicho control de legalidad ha aprobado el proyecto de Estatutos siguiendo las normas y el procedimiento que establece su propio Estatuto, con el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro Universitario.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previo control de su legalidad y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2025, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla, cuyo texto completo figura anexo al presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Estatuto de la Universidad de Sevilla aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 30 de abril de 2025.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO. Estatutos de la Universidad de Sevilla
ÍNDICE
Título preliminar.
Artículo 1. Naturaleza de la Universidad de Sevilla.
Artículo 2. Principios.
Artículo 3. Objetivos básicos.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 5. Internacionalización de las actividades de la Universidad de Sevilla.
Artículo 6. Integración de la Universidad de Sevilla en el sistema universitario español y andaluz.
Artículo 7. Capacidad jurídica y patrimonio.
Artículo 8. Símbolos.
Artículo 9. Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla, doctorado honoris causa y otros premios y reconocimientos.
Artículo 10. Régimen jurídico de la Universidad de Sevilla.
Artículo 11. Convivencia en la Universidad de Sevilla.
Artículo 12. Calidad de la actividad universitaria y mecanismo de rendición de cuentas.
Artículo 13. Transparencia, protección de datos, seguridad de la información, códigos éticos e integridad.
Artículo 14. Estructura y órganos.
Título I. Órganos de gobierno, representación y participación.
Capítulo I. Órganos generales de gobierno y representación y participación.
Sección 1.ª Órganos colegiados.
Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.
Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.
Artículo 17. El Consejo de Gobierno y su composición.
Artículo 18. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 19. El Consejo Social y su composición.
Artículo 20. Competencias del Consejo Social.
Artículo 21. El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
Artículo 22. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela: composición y competencias.
Artículo 23. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación: composición y competencias.
Sección 2.ª Órganos unipersonales.
Artículo 24. Rector o Rectora.
Artículo 25. Elección del Rector o Rectora y duración del mandato.
Artículo 26. Funciones y competencias.
Artículo 27. Vicerrectores o Vicerrectoras.
Artículo 28. Secretario o Secretaria General.
Artículo 29. El o la Gerente.
Capítulo II. De los centros y estructuras académicas y sus órganos de gobierno.
Sección 1.ª De las facultades y escuelas.
Artículo 30. De las facultades y escuelas y su gobierno.
Artículo 31. De la Junta de Facultad o de Escuela.
Artículo 32. Competencias de la Junta de Facultad o de Escuela.
Artículo 33. Decanas o Decanos de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
Artículo 34. Competencias.
Artículo 35. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad y Subdirectores o Subdirectoras de Escuela.
Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.
Sección 2.ª De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado.
Artículo 37. De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
Artículo 38. Otras Escuelas de Doctorado.
Artículo 39. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
Sección 3.ª Departamentos.
Artículo 40. Departamentos.
Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.
Artículo 42. Competencias del Consejo de Departamento.
Artículo 43. Director o Directora del Departamento.
Artículo 44. Competencias del Director o Directora del Departamento.
Artículo 45. El Secretario o la Secretaria del Departamento.
Sección 4.ª Institutos universitarios de investigación.
Artículo 46. Institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.
Artículo 47. Régimen jurídico de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.
Artículo 48. Estructura de los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.
Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares.
Sección 5.ª Centro de Formación Permanente.
Artículo 50. El Centro de Formación Permanente.
Capítulo III. Otros Centros de la Universidad de Sevilla.
Sección 1.ª El Instituto de Idiomas.
Artículo 51. El Instituto de Idiomas.
Sección 2.ª El Instituto de Ciencias de la Educación.
Artículo 52. El Instituto de Ciencias de la Educación.
Sección 3.ª Centros en el extranjero.
Artículo 53. Centros en el extranjero.
Sección 4.ª Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
Artículo 54. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
Sección 5.ª Hospitales Universitarios.
Artículo 55. Hospitales Universitarios.
Sección 6.ª Centros adscritos.
Artículo 56. Centros adscritos.
Artículo 57. Patronato.
Artículo 58. Profesorado de los centros adscritos.
Capítulo IV. Régimen electoral.
Artículo 59. Normativa aplicable.
Artículo 60. Derecho de sufragio.
Artículo 61. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.
Artículo 62. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.
Artículo 63. Mandato y renovación de los órganos colegiados.
Artículo 64. Juntas Electorales.
Título II. La actividad universitaria.
Capítulo I. La docencia.
Sección 1.ª De las enseñanzas.
Artículo 65. Enseñanzas universitarias de carácter oficial.
Artículo 66. Acceso y permanencia en los centros.
Artículo 67. Enseñanzas propias y de formación permanente.
Artículo 68. Calidad de las enseñanzas.
Sección 2.ª De la docencia y el estudio.
Artículo 69. Las actividades docentes.
Artículo 70. Programación y régimen de la docencia.
Artículo 71. Calidad de la docencia.
Capítulo II. La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 72. La investigación.
Artículo 73. Internacionalización de la actividad investigadora.
Artículo 74. Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de la investigación en la Universidad de Sevilla.
Artículo 75. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación científica.
Artículo 76. Titularidad, filiación y protección de los resultados de la actividad investigadora.
Artículo 77. Organización de la investigación en la Universidad de Sevilla.
Artículo 78. Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 79. Formas de colaboración institucional en el ámbito de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 80. Contratos de aplicación de la investigación y para transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 81. Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.
Artículo 82. Comités Éticos de Investigación.
Capítulo III. Proyección social de la Universidad.
Artículo 83. Promoción de valores y cohesión social y territorial.
Artículo 84. Promoción de la cultura.
Artículo 85. Patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.
Artículo 86. Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.
Artículo 87. Actividad física y deporte.
Artículo 88. Educación artística.
Artículo 89. Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.
Título III. La comunidad universitaria.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 90. Comunidad universitaria.
Artículo 91. Atención a la discapacidad.
Artículo 92. Seguridad y salud.
Artículo 93. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
Capítulo II. El personal docente e investigador.
Sección 1.ª Disposiciones comunes.
Artículo 94. Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
Artículo 95. Derechos del personal docente e investigador.
Artículo 96. Deberes del personal docente e investigador.
Artículo 97. Plena capacidad docente.
Artículo 98. Formación del personal docente e investigador.
Artículo 99. Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.
Artículo 100. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
Artículo 101. Dedicación académica del personal docente e investigador.
Artículo 102. Régimen retributivo.
Artículo 103. Registro del personal docente e investigador.
Sección 2.ª El personal docente e investigador funcionario.
Artículo 104. Cuerpos docentes universitarios.
Artículo 105. Concursos de acceso a los cuerpos docentes.
Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso.
Artículo 107. Reclamaciones.
Sección 3.ª El personal docente e investigador laboral.
Artículo 108. Clases de personal docente e investigador laboral.
Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.
Artículo 110. Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.
Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor.
Artículo 112. Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.
Artículo 113. Profesoras y profesores eméritos.
Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.
Artículo 115. Profesoras y profesores visitantes.
Artículo 116. Profesores y profesoras distinguidos.
Sección 4.ª Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias.
Artículo 117. Personal de los cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía y acceso a estas plazas.
Artículo 118. Contratación del profesorado laboral vinculado a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Sección 5.ª El personal investigador.
Artículo 119. Personal investigador.
Capítulo III. El estudiantado.
Artículo 120. Estudiantado.
Artículo 121. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.
Artículo 122. Derechos de participación y representación del estudiantado.
Artículo 123. Garantía de los derechos.
Artículo 124. Deberes del estudiantado.
Artículo 125. Fomento de la movilidad.
Artículo 126. Participación de los y las estudiantes en los proyectos de investigación.
Artículo 127. Asociaciones de estudiantes.
Capítulo IV. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 128. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 129. Régimen jurídico.
Artículo 130. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 131. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 132. Retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 133. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 134. Selección, formación y promoción.
Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 136. Procedimiento de selección.
Artículo 137. Carrera profesional.
Artículo 138. Provisión de puestos.
Artículo 139. Formación y movilidad.
Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Capítulo V. Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria.
Sección 1.ª La Defensoría Universitaria.
Artículo 141. La Defensoría Universitaria.
Artículo 142. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.
Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.
Sección 2.ª Otros órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria.
Artículo 144. La Comisión de Convivencia.
Artículo 145. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.
Artículo 146. La Comisión de Reclamaciones.
Título IV. Administración y servicios de la Universidad de Sevilla.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 147. La administración universitaria.
Artículo 148. Colaboración público-privada.
Capítulo II. Servicios universitarios.
Artículo 149. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
Artículo 150. El Archivo Universitario.
Artículo 151. Los servicios generales de investigación.
Artículo 152. Servicio de Informática y Comunicaciones.
Artículo 153. Editorial Universidad de Sevilla.
Artículo 154. Asistencia a la comunidad universitaria y prevención de riesgos laborales.
Artículo 155. Casa de Estudiantes.
Artículo 156. Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla.
Artículo 157. Asistencia religiosa.
Capítulo III. Unidades básicas de la Universidad de Sevilla.
Artículo 158. Unidades de Igualdad y Diversidad.
Artículo 159. Servicios de acompañamiento psicológico, pedagógico y de orientación profesional.
Artículo 160. Inspección de Servicios.
Artículo 161. Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
Capítulo IV. Medios propios y otras personas jurídicas de la Universidad de Sevilla.
Artículo 162. Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.
Artículo 163. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.
Artículo 164. Régimen económico y financiero, transparencia y rendición de cuentas.
Título V. El régimen económico y financiero.
Capítulo I. Autonomía económica y suficiencia financiera.
Artículo 165. Autonomía económica y suficiencia financiera.
Capítulo II. Del presupuesto universitario y su financiación.
Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.
Artículo 167. Régimen presupuestario.
Artículo 168. Presupuesto.
Artículo 169. Contenido del presupuesto.
Artículo 170. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 171. Modificaciones de los créditos.
Artículo 172. Control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
Artículo 173. Cuentas anuales.
Capítulo III. El patrimonio de la Universidad de Sevilla.
Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.
Artículo 175. Administración y disposición de bienes.
Artículo 176. Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.
Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.
Capítulo IV. La contratación.
Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.
Título VI. Reforma de los Estatutos.
Artículo 179. Iniciativa de reforma de los Estatutos.
Artículo 180. Aprobación de la reforma de los Estatutos.
Disposición adicional primera. Adaptación de los reglamentos generales existentes.
Disposición adicional segunda. Aprobación del reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla.
Disposición adicional tercera. Reglamento general de régimen económico y presupuestario.
Disposición adicional cuarta. Profesorado colaborador.
Disposición adicional quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Sevilla.
Disposición adicional sexta. Investigadores Honorarios.
Disposición adicional séptima. Pabellón de Uruguay.
Disposición transitoria primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del reglamento general de régimen electoral.
Disposición transitoria segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela hasta la adaptación del reglamento general de régimen electoral.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición transitoria quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente.
Disposición transitoria sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras asociadas de las universidades públicas.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
2. Constituyen también misiones fundamentales de la Universidad de Sevilla la creación, la transferencia, el intercambio y el acercamiento de la cultura y la ciencia al conjunto de la sociedad a través de la conservación del patrimonio natural, histórico-artístico y la programación de actividades universitarias, la difusión científica y cultural, el fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la realización de actividades de cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y del Sudeste.
Artículo 2. Principios.
1. La Universidad de Sevilla actúa al servicio de la sociedad e inspira sus actuaciones en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.
2. La actividad de la Universidad de Sevilla se fundamenta en la libertad de cátedra, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
3. La Universidad de Sevilla está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz.
4. En todas las normas, políticas, planes y actuaciones de la Universidad de Sevilla se velará por que no se produzca ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y se preverán las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir conductas o situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.
5. Corresponde a los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y críticos con la finalidad de que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de transformación y progreso social.
Artículo 3. Objetivos básicos.
1. Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:
La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de sus capacidades, competencias y habilidades, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, potenciando las relaciones entre la investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.
La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
La contribución, mediante el apoyo científico y técnico, al desarrollo del bienestar social, al progreso económico, cultural y territorial, y a la cohesión de la sociedad con especial atención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados y egresadas.
El impulso de la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el espíritu crítico y riguroso, generando espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
El estímulo y la formación de sus miembros y de la ciudadanía, a través de la transmisión de los valores y principios democráticos, para el ejercicio de una convivencia crítica, solidaria, responsable, inclusiva, igualitaria y saludable.
La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
Aquellos otros que se establezcan por norma con rango de ley.
2. Para la consecución de estos objetivos básicos la Universidad de Sevilla tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 4. Funciones.
La Universidad de Sevilla, en ejercicio de la autonomía universitaria que tiene constitucionalmente reconocida, llevará a cabo las siguientes funciones:
La elaboración de sus Estatutos o de su modificación o revisión, y la aprobación del resto de la Normativa propia de la Universidad de Sevilla.
El establecimiento de sus líneas estratégicas, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
La elección, designación y remoción de los titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación.
La autonomía económica y financiera que comprende la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto, la contratación pública y la administración de sus bienes.
La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.
La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o de máster universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de doctorado.
La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y sus características.
El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.
La admisión de los y las estudiantes, su régimen de permanencia, la verificación de sus conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.
El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por otras Administraciones Públicas.
La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.
ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas a los y las estudiantes, así como la colaboración en su gestión cuando son establecidos por otras Administraciones Públicas.
La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.
La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad de Sevilla.
El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias.
El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito de la Universidad de Sevilla.
La organización de actividades culturales, deportivas y de cooperación al desarrollo.
Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de los objetivos básicos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 5. Internacionalización de las actividades de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la internacionalización de su docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio y su acreditación de acuerdo con su estrategia de internacionalización.
2. Por parte de los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla se articularán las políticas y medidas necesarias para la plena integración de todas sus estructuras y actividades en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Asimismo, la Universidad de Sevilla impulsará su participación en el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y también en otras áreas de cooperación regional en el ámbito de la educación superior que se encuentren alineadas con sus intereses estratégicos.
4. La internacionalización de la Universidad de Sevilla se podrá llevar a cabo mediante la creación y participación en alianzas interuniversitarias, en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación extranjeros u organizaciones internacionales.
5. En el marco de la estrategia de internacionalización de la Universidad de Sevilla se impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica mediante la creación de títulos y programas conjuntos, se incentivarán los doctorados en cotutela internacional y se potenciará la participación de investigadores e investigadoras, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como su concurrencia competitiva en proyectos internacionales.
6. Se fomentará y facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras. Asimismo, se fomentará la elaboración de títulos y programas que incorporen el uso de idiomas extranjeros.
7. Desde la Universidad de Sevilla se impulsará también la internacionalización de los miembros de su comunidad universitaria. A tal efecto, se promoverá su acceso y participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
8. Por parte de la Universidad de Sevilla se adoptarán las medidas que resulten necesarias para que este proceso de internacionalización no suponga una segregación por razones económicas, especialmente en relación con el estudiantado.
9. Asimismo se fomentará la cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.
Artículo 6. Integración de la Universidad de Sevilla en el sistema universitario español y andaluz.
1. La Universidad de Sevilla forma parte del sistema universitario español y dentro de él se integra en el sistema universitario andaluz.
2. Como Universidad pública integrante de los sistemas universitarios español y andaluz, la Universidad de Sevilla defenderá su autonomía universitaria, la calidad y equidad del sistema universitario y la asignación de los medios económicos y financieros suficientes para poder desarrollar adecuadamente las funciones que constitucional y legalmente tiene atribuidas.
Artículo 7. Capacidad jurídica y patrimonio.
1. La Universidad de Sevilla es una Universidad pública con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión, disposición y contratación, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación aplicable y los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Símbolos.
1. La Universidad de Sevilla utiliza como denominación oficial la de «Universidad de Sevilla». En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda «Universidad Hispalense».
2. El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo donde se representa a Santa María de Jesús, entre nubes, coronada por dos querubines y situada sobre la figura de San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha y San Leandro a la izquierda. Alrededor figura la leyenda «Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis».
3. La Universidad de Sevilla podrá adoptar otros símbolos de identificación. La utilización del sello y de los demás símbolos identificativos de la Institución se regulará mediante una normativa del Consejo de Gobierno que obligará a toda la comunidad universitaria.
Artículo 9. Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla, doctorado honoris causa y otros premios y reconocimientos.
1. La Universidad de Sevilla podrá conceder su Medalla de Oro, nombrar doctores y doctoras honoris causa y crear otros premios y distinciones como reconocimiento a méritos singulares y destacados.
2. La Medalla de Oro de la Universidad de Sevilla reconoce a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el campo de la investigación científica y técnica, en el de la docencia, en la actividad profesional, en actividades artísticas y culturales, en el voluntariado y la cooperación al desarrollo o que de algún modo hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor o doctora honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, técnicos, científicos, artísticos, sociales o humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así como a aquellas otras que, por su labor en pro de las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de esta Universidad, merezcan tal distinción.
El nombramiento será aprobado por el Claustro, de acuerdo con las normas que establezca reglamentariamente este órgano.
Quienes reciben esta distinción adquirirán la condición de miembros honoríficos de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa aplicable al régimen de creación y concesión de premios y distinciones que pueda otorgar la Universidad de Sevilla.
Artículo 10. Régimen jurídico de la Universidad de Sevilla.
1. Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica de la Universidad de Sevilla y vinculan a la Universidad y al conjunto de la comunidad universitaria.
2. Los presentes Estatutos serán desarrollados por los siguientes reglamentos generales del Claustro Universitario:
Reglamento general de centros y estructuras.
Reglamento general de régimen electoral.
Reglamento general de la Defensoría Universitaria.
Reglamento general del personal docente e investigador y del personal investigador.
Reglamento general del estudiantado.
Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Reglamento general de actividades docentes.
Reglamento general de investigación.
Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.
3. La iniciativa para la elaboración, modificación o revisión de los reglamentos generales corresponde al Rector o Rectora, a una tercera parte del número de los y las claustrales o a cualquiera de los sectores del Claustro Universitario que la acuerde por mayoría absoluta y al Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría absoluta. La tramitación se hará conforme al procedimiento previsto en el reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
La aprobación definitiva de los reglamentos generales, de sus modificaciones o revisiones se efectuará por mayoría absoluta del Claustro Universitario, a excepción de los supuestos de los reglamentos generales de investigación, de actividades docentes y de actividades de asistencia a la comunidad universitaria, en los que solo se requerirá mayoría simple de ese órgano.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria en la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de la potestad de aprobar disposiciones generales que los presentes Estatutos atribuyen, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla.
5. El procedimiento de elaboración de las disposiciones propias de la Universidad de Sevilla incluirá un trámite de consulta o información a la comunidad universitaria previo a su aprobación, del que se podrá prescindir cuando se trate de normas presupuestarias y organizativas de la Universidad de Sevilla o cuando concurran razones graves de interés público en el ámbito universitario que lo justifiquen.
6. La normativa de la Universidad de Sevilla se publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla», sin perjuicio de la publicación que tenga que realizarse en otros diarios oficiales.
7. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o la Rectora. Los restantes acuerdos y resoluciones adoptados por los demás órganos de la Universidad de Sevilla serán susceptibles de recurso de alzada ante el Rector o la Rectora, salvo que la normativa universitaria aplicable expresamente establezca un régimen diferente de impugnación.
Artículo 11. Convivencia en la Universidad de Sevilla.
1. Con la finalidad de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de sus actividades, la Universidad de Sevilla dispondrá de unas Normas de Convivencia, aprobadas por su Claustro Universitario.
2. Estas Normas de Convivencia serán aplicables a toda la comunidad universitaria, a quienes sin pertenecer a ella lleven a cabo actividades académicas o de otra naturaleza debidamente autorizadas, ejecuten obras, realicen suministros o presten servicios dentro de los espacios físicos de la Universidad de Sevilla o en las plataformas y aplicaciones electrónicas, y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades académicas que se encuentren debidamente autorizadas.
Artículo 12. Calidad de la actividad universitaria y mecanismo de rendición de cuentas.
1. Con la finalidad de mejorar el rendimiento académico y social de su actividad y para garantizar que la Universidad de Sevilla realiza un uso eficiente de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, se implantarán políticas de calidad en relación con todos los ámbitos de su actividad de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que le resulte de aplicación, que incluirá una evaluación permanente y continua de sus resultados.
2. En los términos previstos en los presentes Estatutos y en la normativa de la Universidad de Sevilla que lo desarrollen, se establecerán mecanismos para que se pueda hacer una efectiva rendición de cuentas ante la sociedad respecto a la gestión de sus recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.
Artículo 13. Transparencia, protección de datos, seguridad de la información, códigos éticos e integridad.
1. A través de su Portal de Transparencia la Universidad de Sevilla publicará de forma periódica y actualizada la información que sea relevante respecto de toda su actividad y se garantizará el derecho de todas las personas a acceder a la información pública de la que disponga en los términos previstos en la legislación estatal y andaluza sobre transparencia.
2. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de datos personales y la seguridad de la información de acuerdo con la legislación vigente.
3. La Universidad de Sevilla dispondrá de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica y de un Código de Conducta para todo su personal, en los términos previstos en la legislación aplicable.
4. Los órganos de la Universidad de Sevilla adoptarán las medidas que sean adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el desarrollo de todas sus actividades.
Artículo 14. Estructura y órganos.
1. La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por:
Centros: facultades y escuelas. Asimismo, tendrán la consideración de centros la Escuela Internacional de Doctorado, la Escuela Internacional de Posgrado y el Centro de Formación Permanente.
Departamentos.
Institutos universitarios de investigación.
Centros mixtos e instalaciones científicas.
Otros centros y estructuras que se creen para el desarrollo de las funciones de la Universidad.
2. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los órganos generales regulados en el título I y por los demás órganos previstos en los presentes Estatutos.
3. La organización universitaria, que constituye la estructura técnica, de gestión y administrativa, estará integrada por áreas, servicios, secciones y unidades, de acuerdo con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia jerárquica o funcional que se determine en estos Estatutos y en su desarrollo reglamentario, los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno establecer.
TÍTULO I. Órganos de gobierno, representación y participación
CAPÍTULO I. Órganos generales de gobierno y representación y participación
Sección 1.ª Órganos colegiados
Artículo 15. El Claustro Universitario y su composición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo presidirá, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente y trescientos miembros, distribuidos del siguiente modo:
Personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes laborales, ciento cincuenta y tres miembros, entre los que se incluirán los Decanos y Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela.
Personal docente e investigador no permanente y personal investigador no permanente, veinticuatro miembros.
Estudiantado, noventa miembros, de los cuales uno será el Delegado o Delegada del Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, treinta y tres miembros.
Los y las claustrales incluidos en los apartados a), exceptuados los Decanos y Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, b), c) y d) serán elegidos por los miembros de los respectivos sectores de la comunidad universitaria.
3. El reglamento general de régimen electoral determinará las circunscripciones electorales.
4. Los miembros del Claustro serán elegidos por un periodo de seis años salvo los y las estudiantes, que lo serán por dos años. Durante el primer cuatrimestre del curso académico se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
5. Los miembros del Equipo de Gobierno que no sean claustrales podrán asistir a las sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.
6. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación del personal de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Claustro con voz, pero sin voto.
7. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año por convocatoria de la Presidencia, y en sesión extraordinaria, por convocatoria de su Presidencia o a petición de al menos una cuarta parte de los y las claustrales.
8. La Presidencia estará asistida por una Mesa. El Claustro podrá crear comisiones permanentes y no permanentes en los términos que establezca su reglamento de funcionamiento. En todo caso, existirán una Comisión de Proyectos Normativos, una Comisión de Igualdad y una Comisión de Espacios e Infraestructuras con carácter permanente.
Artículo 16. Competencias del Claustro Universitario.
1. Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, así como su reforma.
Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento, así como su reforma.
Elaborar y aprobar el reglamento general de centros y estructuras.
Elaborar y aprobar el reglamento general de régimen electoral.
Elaborar y aprobar el reglamento general de la Defensoría Universitaria.
Elaborar y aprobar el reglamento general del personal docente e investigador y del personal investigador, el reglamento general del estudiantado y el reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Elaborar y aprobar el reglamento general de actividades docentes, el reglamento general de investigación y el reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.
Elaborar y aprobar el reglamento de la Comisión de Reclamaciones.
Elaborar y aprobar el reglamento de doctorados honoris causa.
Elaborar y aprobar las Normas de Convivencia y el reglamento de régimen disciplinario del estudiantado en el marco de la legislación vigente.
Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno y en otros órganos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.
Elegir a propuesta del Rector o Rectora y revocar, en su caso, a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
Aprobar las propuestas de nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
ñ) Conocer el Plan Plurianual de Financiación, el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.
Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
Conocer la planificación estratégica de la Universidad, así como los planes generales de investigación y transferencia, de docencia, de internacionalización, de igualdad y diversidad, de captación, de estabilización y promoción del personal docente e investigador.
Conocer los planes de participación del estudiantado.
Debatir y valorar el informe anual de gobierno, en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los principios y fines de la Universidad.
Cualquier otra competencia que la legislación y los presentes Estatutos le atribuyan.
2. El Claustro Universitario podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros que incluya, al menos, un treinta por ciento de los y las integrantes del sector de personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por acuerdo de dos tercios de los y las claustrales determinará la disolución del Claustro y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.
Artículo 17. El Consejo de Gobierno y su composición.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, al que corresponde establecer las líneas estratégicas de la Universidad en las políticas docentes, de investigación, transferencia e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura e internacionalización, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente y cincuenta y tres miembros, conforme a la siguiente distribución:
Quince miembros elegidos por el Rector o Rectora,
Veintinueve miembros en representación de la comunidad universitaria: 15 miembros del personal de los cuerpos docentes y profesoras y profesores permanentes laborales, de los cuales cuatro serán elegidos por los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela de entre ellos; tres miembros del personal docente e investigador no permanente y personal investigador no permanente; cinco miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios; y seis miembros del estudiantado, de los cuales uno será el Delegado o Delegada del CADUS,
Un miembro del Consejo Social,
Tres Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela,
Cuatro Directores o Directoras de Departamento,
Un Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.
3. Los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela, los Directores o Directoras de Departamento y el Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación serán elegidos, respectivamente, por la totalidad de quienes desempeñen el cargo académico correspondiente. Los miembros de la comunidad universitaria serán elegidos en el Claustro por y entre los y las claustrales del sector correspondiente.
4. Las personas titulares de la presidencia de los órganos unitarios de representación del personal de la Universidad y ocho Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela que no sean miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir a las sesiones de este órgano con voz, pero sin voto.
5. El Consejo de Gobierno será convocado con carácter ordinario por su Presidencia, al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y podrá convocarse con carácter extraordinario por la Presidencia o cuando así lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros.
Artículo 18. Competencias del Consejo de Gobierno.
1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
Elaborar y aprobar los reglamentos y normativas de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de la potestad de aprobar disposiciones generales que los presentes Estatutos atribuyen, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Rector o Rectora de la Universidad de Sevilla.
Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
Aprobar la propuesta de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas y elevarla a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su aprobación.
Aprobar la creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado y posgrado, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros y estructuras, de acuerdo con el reglamento general de centros y estructuras y las disposiciones vigentes.
Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las Juntas de Facultad y de Escuela y de los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación, del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y del Consejo de la Escuela de Posgrado, y los reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados de los centros y estructuras académicas o de investigación.
Aprobar los planes de estudios y los programas de doctorado conducentes a títulos universitarios oficiales, y su modificación y supresión.
Aprobar la oferta de enseñanzas conducente a títulos propios, incluida la de formación permanente o a lo largo de la vida.
Aprobar las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
Aprobar los planes estratégicos de la Universidad y los específicos de investigación, transferencia e innovación, de docencia y de internacionalización.
Aprobar la planificación y programación docente general de cada curso académico.
Aprobar la propuesta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso.
Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.
Aprobar la dotación de plazas y la relación de puestos de trabajo y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin perjuicio de la aprobación que corresponda a la Comunidad Autónoma en los términos de la legislación vigente.
Informar y proponer para su aprobación al Consejo Social el Plan Plurianual de Financiación.
ñ) Informar y proponer para su aprobación al Consejo Social el presupuesto de la Universidad y de sus entidades dependientes y las cuentas anuales.
Aprobar los convenios de colaboración y cooperación con fines académicos o de investigación con otras universidades, instituciones públicas o privadas, o personas físicas.
Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, de conformidad con la legislación vigente.
Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad.
Aprobar la Normativa para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso en la Universidad de Sevilla.
Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de sostenibilidad de las infraestructuras, de eficiencia energética y de sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
Aprobar la Normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de Sevilla de centros de educación superior públicos o privados.
Aprobar la creación, modificación y supresión de los centros y estructuras académicas de conformidad con el reglamento general de centros y estructuras.
Establecer los servicios a la comunidad universitaria.
Conocer los nombramientos y ceses de los y las titulares de los órganos unipersonales generales de gobierno de la Universidad y de los órganos de gobierno de sus centros y estructuras académicas.
Elegir a sus representantes en el Consejo Social en la forma prevista en su reglamento de funcionamiento.
aa) Cualquier otra competencia atribuida por las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo.
2. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno sobre un departamento, instituto universitario de investigación, facultad o escuela y otros centros y estructuras sin que haya podido ser oída la persona titular del órgano unipersonal de gobierno que lo represente.
Artículo 19. El Consejo Social y su composición.
1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad de Sevilla.
2. La composición del Consejo Social y el estatuto de sus miembros serán los previstos en la legislación autonómica aplicable. En todo caso, forman parte del Consejo Social el Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente, así como un o una representante del profesorado, otro u otra del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno y una o un tercero elegido por el Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla de entre sus miembros.
Artículo 20. Competencias del Consejo Social.
Corresponde al Consejo Social:
Aprobar el Plan Plurianual de Financiación y el presupuesto de la Universidad de Sevilla a propuesta del Consejo de Gobierno.
Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla y de sus entidades vinculadas o dependientes, y la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad.
Aprobar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales.
Promover la aportación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad.
Informar la oferta de titulaciones oficiales y de enseñanzas propias, incluida la formación permanente.
Informar con carácter previo la creación y supresión de centros propios o en el extranjero.
Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
Informar sobre las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
Elaborar y aprobar un plan trienal de actuaciones para fomentar la colaboración entre la Universidad de Sevilla, sus antiguos alumnos y alumnas y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Para su evaluación y seguimiento se realizará una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno en el primer cuatrimestre del curso académico, en la que podrán acordarse las modificaciones necesarias.
Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad de Sevilla con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad de Sevilla en el entorno social.
Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, establecidos en la Universidad de Sevilla.
Cuantas otras competencias le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 21. El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla.
1. El Consejo de Alumnos y Alumnas de la Universidad de Sevilla (CADUS) es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en la Universidad de Sevilla, y está formado por todos los miembros de las delegaciones de estudiantes de los centros.
2. En los términos del reglamento de elecciones a órganos de representación del estudiantado se elegirá a la Delegación del CADUS, que representará a todos los y las estudiantes de la Universidad de Sevilla. La Delegación del CADUS designará de entre sus miembros al Delegado o Delegada del CADUS a los efectos previstos en los artículos 15 y 17 de estos Estatutos.
3. Son funciones del CADUS:
Coordinar y ejecutar las iniciativas emanadas de las asambleas de los centros y de la Universidad.
Coordinar las acciones de los y las representantes del estudiantado en los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla en defensa de sus intereses.
Velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y deberes del estudiantado.
Ser oído durante la elaboración de proyectos normativos que afecten directamente al estudiantado.
Formular propuestas a los órganos de gobierno de la Universidad en materia de su competencia para su inclusión en el orden del día.
Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento del CADUS y el reglamento de elecciones a órganos de representación del estudiantado, que deberán ser ratificados por el Consejo de Gobierno.
Participar mediante representantes en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados al estudiantado de la Universidad de Sevilla, así como en la fijación de los criterios para su concesión.
Decidir la distribución de los recursos presupuestarios a los que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo.
Cualquier otra que le atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y el reglamento general del estudiantado.
4. Para garantizar la independencia en su actuación y el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Sevilla asignará espacios y dotará de recursos materiales y presupuestarios al CADUS.
5. Las facultades y escuelas y aquellos centros o estructuras que tengan entre sus competencias la impartición de enseñanzas oficiales contarán con Delegaciones de Estudiantes como órganos de representación y coordinación del estudiantado en los centros y estructuras respectivos, según establezca el reglamento general del estudiantado. Para el cumplimiento de sus funciones, el centro asignará locales y dotaciones materiales y presupuestarias a su Delegación de Estudiantes.
6. El CADUS comunicará la renovación de su Delegación y de las Delegaciones de Estudiantes a los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad y de los centros, que informarán de esta comunicación a los órganos colegiados de gobierno correspondientes.
Artículo 22. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela: composición y competencias.
1. La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela es un órgano consultivo e integrado por todos los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela.
2. Son competencias de la Conferencia:
Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a la representación de los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela.
Elaborar su reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Pronunciarse por iniciativa propia sobre asuntos que afecten a la Universidad de Sevilla.
Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.
Evaluar la adecuación entre la formación académica que recibe el estudiantado y la demanda profesional o laboral, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal adecuación.
Proponer, a través de sus representantes en el Consejo de Gobierno, cuantas actuaciones estime oportunas para incrementar las tasas de rendimiento y de empleabilidad de los egresados y egresadas de la Universidad de Sevilla.
Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 23. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación: composición y competencias.
1. La Conferencia de Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación es un órgano consultivo e integrado por todos los Directores y Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación.
2. Son competencias de la Conferencia:
Elegir entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora y a los y las representantes de los Directores y las Directoras de Departamento y de Instituto de Investigación.
Elaborar su reglamento de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o cualquier otro órgano general de la Universidad.
Evaluar la adecuación entre las plantillas de profesorado y las necesidades docentes, proponiendo en su caso las medidas para mejorar tal adecuación, incluyendo las que afecten al sistema de contratación y gestión de bolsas de trabajo.
Proponer cuantas actuaciones estime oportunas para garantizar la prestación del servicio docente, para mejorar el rendimiento investigador del personal docente e investigador y su evaluación y para mejorar la gestión administrativa de los Departamentos e Institutos de Investigación.
Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.
Sección 2.ª Órganos unipersonales
Artículo 24. Rector o Rectora.
1. El Rector o la Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad de Sevilla, ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su representación.
2. El Rector o la Rectora preside el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno y es miembro nato del Consejo Social.
3. El tratamiento académico es el de Señor Rector Magnífico o Señora Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla.
4. El Rector o la Rectora estará exonerado de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
5. Estará asistido o asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno, del que formarán parte los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, el o la Gerente y los miembros de la comunidad universitaria que designe.
6. De conformidad con las disposiciones vigentes, el Rector o la Rectora podrá nombrar personal eventual hasta un máximo de tres. Su número y condiciones retributivas serán públicos.
7. Durante su mandato, el Rector o la Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
Artículo 25. Elección del Rector o Rectora y duración del mandato.
1. El Rector o la Rectora será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Una vez elegido, será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Sevilla y acredite los siguientes méritos: tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal contemplado en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, más los que se hayan previsto en los presentes Estatutos.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el siete por ciento.
Estudiantado, el treinta por ciento.
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el diez por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral General determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no renovables.
7. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector o la Rectora será sustituido por un Vicerrector o Vicerrectora según la prelación que aquel establezca.
8. En caso de dimisión del Rector o Rectora o de vacancia, asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o Vicerrectora que reúna las condiciones señaladas en el apartado 2 de este artículo, por el orden y con los criterios que se establezcan en la resolución que conforme el Equipo de Gobierno, o en su defecto, el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela más antiguo o antigua en el desempeño del cargo que reúna las condiciones señaladas en el apartado 2 de este artículo. El Rector o Rectora en funciones convocará inmediatamente elecciones al Rectorado.
Artículo 26. Funciones y competencias.
1. El Rector o Rectora dirige la acción de gobierno, impulsa los ejes de la política universitaria y define las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad. Asimismo, le corresponde ejecutar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados de la Universidad en lo referente a la programación de la docencia, a la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y de personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
2. Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la normativa aplicable.
Supervisar la actividad académica y el funcionamiento de la Universidad.
Supervisar la gestión económica y administrativa de la Universidad.
Ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia.
Convocar y presidir el Claustro Universitario y fijar el orden del día de las sesiones, que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de los miembros del órgano o la totalidad de miembros de un sector.
Convocar y presidir el Consejo de Gobierno y fijar el orden del día de las sesiones, que deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de los miembros del órgano.
Ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponde conforme al artículo 17.2 de estos Estatutos.
Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno, oído el Consejo de Gobierno.
Nombrar los cargos académicos de los centros y estructuras de la Universidad de Sevilla.
Nombrar al personal de la Universidad y ejercer su jefatura en los términos establecidos en la normativa vigente.
Nombrar los representantes de la Universidad de Sevilla en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Institución.
Suscribir y autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad.
Expedir en nombre del Rey los títulos universitarios oficiales. Asimismo, expedir en nombre propio los títulos de enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla.
ñ) Presidir los actos académicos a los que asista.
Resolver los recursos contra los actos administrativos de los órganos de la Universidad que no pongan fin a la vía administrativa.
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