Resolución 10/2026, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2026, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Rioja

Rango Resolución
Publicación 2026-05-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se procede a publicar para general conocimiento que el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar los Estatutos de la Universidad de La Rioja y disponer la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 8 de mayo de 2026.–La Secretaria General Técnica, María Inmaculada Guijarro Antón.

ANEXO. Estatutos de la Universidad de La Rioja

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja (aprobados por el Claustro Universitario en sesión de 25 de marzo de 2026)

Artículo 1.

La Universidad de La Rioja es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2.

Corresponde a la Universidad de La Rioja la prestación del servicio público de la educación superior mediante docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los principios de libertad, solidaridad y pluralidad ideológica.

Artículo 3.

1. Son fines de la Universidad de La Rioja al servicio de la sociedad:

a)

La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

b)

La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

c)

La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

d)

La aplicación de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

e)

La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.

f)

La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad, nacional e internacional, con especial atención a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la formación, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.

g)

La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.

h)

La transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.

i)

La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

j)

El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

k)

La formación, perfeccionamiento y promoción de su personal docente, investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l)

El fomento de la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la promoción de actividades físicas y deportivas, culturales y de extensión universitaria.

m)

El fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

n)

El estímulo del asociacionismo universitario.

ñ) El fomento del respeto a los derechos humanos y de la paz, potenciando el diálogo como forma de relación entre los pueblos.

o)

Las demás funciones que se le atribuya legalmente.

2. El ejercicio de los anteriores fines tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad y la igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 4.

Serán objetivo básico y deber de la Universidad de La Rioja la excelencia en sus actividades y los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. Para alcanzarlos, articulará cuantas medidas sean necesarias.

Artículo 5.

La Universidad de La Rioja, como institución al servicio de toda la sociedad, y a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en:

a)

La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y estudio.

b)

La organización democrática de la vida académica, garantizando en los presentes Estatutos la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

c)

La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos o religiosos.

d)

El pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.

e)

La coordinación con las demás universidades.

f)

El principio de rendición de cuentas y de transparencia en sus actividades, en la toma de decisiones y en la difusión de resultados y datos al ámbito universitario y a la sociedad en general.

g)

La garantía del principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tanto en órganos colegiados como en comisiones y órganos de concursos y acreditaciones.

Artículo 6.

La Universidad de La Rioja se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las correspondientes normas de desarrollo.

Artículo 7.

La Universidad de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño.

Artículo 8.

La autonomía de la Universidad de La Rioja, de conformidad con la legislación vigente, comprende:

a)

La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.

b)

La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c)

La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.

d)

La elaboración y aprobación de planes de estudio y de investigación, así como la oferta de programas de doctorado, y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de la vida.

e)

La selección, formación y promoción del personal docente e investigador, del personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.

f)

El establecimiento de las líneas estratégicas de la Universidad de La Rioja, entre otras, en las políticas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.

g)

La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, competencias y habilidades del estudiantado.

h)

La expedición de títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de diplomas y títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.

i)

La autonomía económica y financiera.

j)

La propuesta y determinación de estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia.

k)

La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos.

l)

La administración de sus bienes.

m)

El establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

n)

El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

ñ) La gestión de los expedientes académicos del estudiantado.

o)

El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas.

p)

La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.

q)

El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como la colaboración en la gestión de éstos cuando sean establecidos por las Administraciones Públicas.

r)

La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.

s)

La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la internacionalización de la Universidad de La Rioja.

t)

El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar las funciones que le son propias a la Universidad de La Rioja.

u)

El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

v)

Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones que no haya sido reservada al Estado o a la Comunidad Autónoma de La Rioja en la legislación vigente.

Artículo 9.

1. La Universidad de La Rioja, en el ejercicio de su autonomía, deberá rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad.

2. La Universidad de La Rioja establecerá mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En particular, la Universidad de La Rioja establecerá los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.

4. La Universidad de La Rioja contará con un portal de transparencia y garantizará el derecho de acceso a la información que considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

5. La Universidad de La Rioja velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga la Universidad.

TÍTULO PRIMERO. Estructura y organización de La Universidad

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 10.

1. La Universidad de La Rioja está integrada por Facultades y Escuelas que imparten títulos de Grado y de Máster Universitario, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.

2. Los centros y estructuras que componen la Universidad de La Rioja deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.

CAPÍTULO II. Facultades y Escuelas

Artículo 11.

Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado y de Máster Universitario.

Artículo 12.

1. La creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a iniciativa de la Universidad de La Rioja mediante propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

2. La iniciativa de las actividades del punto anterior corresponde al Consejo Social, al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno y a las propias Facultades y Escuelas.

3. La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas deberá ir acompañada de una memoria justificativa; y el expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de veinte días.

Artículo 13.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión de las Facultades y Escuelas son: el Consejo de Facultad o Escuela; el Decano o Decana de Facultad y el Director o Directora de Escuela; el Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.

Artículo 14.

Son funciones de las Facultades y Escuelas:

a)

Proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de Grado y de Máster Universitario.

b)

Colaborar en los procesos para facilitar la movilidad del estudiantado y la realización de prácticas.

c)

Participar en la elaboración y reforma de los planes de estudio de las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

d)

Expedir certificaciones académicas y tramitar propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos, cambios de universidad y/o estudios universitarios, matrícula y otras funciones similares.

e)

Informar a los órganos competentes de la Universidad de La Rioja de las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f)

Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad de La Rioja que estén adscritos a la Facultad o Escuela.

g)

Administrar su asignación presupuestaria y controlar su ejecución.

h)

Participar, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

i)

Colaborar con los demás órganos de la Universidad de La Rioja en la realización de sus fines.

j)

Establecer vías de colaboración con otros centros universitarios, organismos e instituciones, en el campo de la docencia o de cualquier tipo de actividad social y cultural.

k)

Colaborar en los programas institucionales de evaluación de la calidad y en los procesos de evaluación de las titulaciones que se imparten en la Facultad o Escuela.

l)

Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de La Rioja que afecten a sus actividades.

m)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

n)

Cualquier otra función que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 15.

Forman parte de las Facultades y Escuelas y podrán participar activamente en su gobierno:

a)

El personal docente e investigador y el personal investigador que figure en los planes de ordenación docente de las titulaciones de la Facultad o Escuela, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

b)

El estudiantado matriculado en las correspondientes titulaciones de la Facultad o Escuela.

c)

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a esa Facultad o Escuela.

CAPÍTULO III. Escuelas de Doctorado

Artículo 16.

1. Las Escuelas de Doctorado son unidades destinadas a organizar e impartir las enseñanzas y actividades propias del doctorado. En su ámbito de actuación, podrán organizar e impartir estos estudios de doctorado en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

2. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 17.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión ordinaria de las Escuelas de Doctorado son: el Comité de Dirección de Doctorado, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

Artículo 18.

Son funciones de las Escuelas de Doctorado:

a)

Organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de Doctorado y de aquellos otros que determine el Consejo de Gobierno.

b)

Participar en la propuesta, elaboración, reforma y, en su caso, supresión de las titulaciones impartidas por las Escuelas de Doctorado, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

c)

Expedir certificaciones académicas y tramitar propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos, cambios de universidad y/o estudios universitarios, matrícula y otras funciones similares.

d)

Informar a los órganos competentes de la Universidad de La Rioja de las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e)

Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad de La Rioja que tenga adscritos.

f)

Administrar su asignación presupuestaria y controlar su ejecución.

g)

Colaborar en los programas institucionales de evaluación de la calidad y en los procesos de evaluación de las titulaciones que se imparten en las Escuelas de Doctorado.

h)

Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de La Rioja que afecten a sus actividades.

i)

Participar, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

j)

Colaborar con los demás órganos de la Universidad de La Rioja en la realización de sus fines.

k)

Establecer vías de colaboración con otros centros universitarios, organismos e instituciones en el campo de la docencia o de cualquier tipo de actividades sociales y culturales, especialmente en el marco del Campus Iberus de Excelencia Internacional.

l)

Colaborar en los procesos para facilitar la movilidad del personal docente e investigador, del personal investigador, del estudiantado, y la realización de prácticas.

m)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno y su Código de Buenas Prácticas.

n)

Promover la extensión universitaria y desarrollar actividades culturales que fomenten la formación integral del estudiantado y la preparación y perfeccionamiento de los y las profesionales.

ñ) Cualquier otra función que la Ley o los presentes Estatutos le confiera.

Artículo 19.

Forman parte de las Escuelas de Doctorado:

a)

El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja responsable de desarrollar los programas formativos que conformen los estudios de doctorado, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

b)

El estudiantado matriculado en los programas de doctorado de las Escuelas de Doctorado.

c)

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a las Escuelas de Doctorado.

d)

Todo personal investigador y/o docente de otras universidades y centros de investigación que colaboren en el desarrollo de los programas formativos de los estudios de doctorado de la Universidad de La Rioja, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV. Departamentos

Artículo 20.

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en una o varias Facultades o Escuelas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de La Rioja, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador, y ejercer aquellas otras funciones que les atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 21.

1. Los Departamentos se constituirán por una o varias especialidades de conocimiento y agruparán a todos los docentes e investigadores o investigadoras de dichas especialidades.

2. El número mínimo de profesores o profesoras y demás requisitos para la creación de un Departamento se establecerán en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 22.

1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos afectados.

2. La iniciativa de creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al personal docente e investigador, a los propios Departamentos o al Consejo de Gobierno.

3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa, y el expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de veinte días.

Artículo 23.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión de los Departamentos son: el Consejo de Departamento, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

Artículo 24.

Son funciones de los Departamentos:

a)

Coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento en una o varias Facultades o Escuelas, de acuerdo con las previsiones de los correspondientes planes de estudio y con la programación docente de la Universidad.

b)

Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras y de transferencia del conocimiento del personal docente e investigador y del personal investigador.

c)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por el profesorado adscrito al Departamento, así como participar, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno, en la evaluación de la labor docente de dicho profesorado.

d)

Promover, coordinar, desarrollar y evaluar los planes de investigación y los cursos de especialización que les sean asignados por la Universidad de La Rioja.

e)

Colaborar en los programas institucionales de evaluación de la calidad y en los procesos de evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.

f)

Informar a los órganos competentes de la Universidad de La Rioja de las necesidades del profesorado.

g)

Participar en la selección del personal docente contratado e interino en la forma prevista en estos Estatutos y según los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.

h)

Celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

i)

Fomentar la coordinación con Facultades o Escuelas y otros Departamentos en los aspectos que les sean comunes.

j)

Impulsar la permanente actualización científica y pedagógica de sus miembros.

k)

Promover la extensión universitaria y desarrollar actividades culturales que fomenten la formación integral del estudiantado y la preparación y perfeccionamiento de los y las profesionales.

l)

Participar, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el gobierno de la Universidad de La Rioja.

m)

Administrar su asignación presupuestaria y los fondos propios obtenidos de conformidad con la legislación universitaria, y controlar su ejecución.

n)

Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad de La Rioja que se encuentren en sus sedes.

ñ) Emitir los informes que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

o)

Los Departamentos podrán crear la figura de Coordinador o Coordinadora de especialidad correspondiente por acuerdo del Consejo de Departamento. El Consejo de Gobierno definirá las atribuciones y el régimen de funcionamiento del coordinador o coordinadora de especialidad.

p)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

q)

Cualquier otra que la Ley o los presentes Estatutos les confieran.

Artículo 25.

Los Departamentos contarán con un presupuesto diferenciado, aunque integrado en el general de la Universidad de La Rioja, que gestionarán con autonomía. En este presupuesto se incluirán los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, así como las procedentes de:

a)

Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que realicen y desarrollen, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b)

La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

c)

Las subvenciones finalistas que se les conceda, en los propios términos de su otorgamiento.

d)

Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 26.

Forman parte de cada uno de los Departamentos:

a)

El personal docente e investigador funcionario y contratado adscrito al mismo.

b)

El personal investigador adscrito al mismo.

c)

El estudiantado matriculado en las materias impartidas por el Departamento en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

d)

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al mismo.

CAPÍTULO V. Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 27.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán colaborar con las Escuelas de Doctorado para organizar programas y estudios de doctorado y con las Facultades y Escuelas para organizar programas y estudios de Máster Universitario, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Sus actividades tanto docentes como investigadoras no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desarrolladas por los Departamentos o por las Escuelas de Doctorado.

Artículo 28.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad de La Rioja, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

2. Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad de La Rioja y con dependencia exclusiva de ella.

3. Son Institutos Universitarios de Investigación adscritos aquellos en los que una institución o centro de investigación de carácter público o privado suscribe un convenio de adscripción con la Universidad de La Rioja. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universidad de La Rioja y el Instituto Universitario de Investigación.

4. Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos aquellos que la Universidad de La Rioja constituye conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública. El Reglamento de Régimen Interno de tales Institutos deberá ser aprobado por todas las instituciones integrantes.

5. Son Institutos interuniversitarios de Investigación los que realizan actividades comunes a varias universidades. La creación y la fijación de la organización y funcionamiento de dichos institutos requerirán un convenio o cualquier otra forma de cooperación.

Artículo 29.

1. La creación, adscripción, desadscripción o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Consejo de Gobierno.

2. La iniciativa de creación, supresión o adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación corresponde indistintamente al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno, a las Facultades o Escuelas, a los Departamentos y al personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa y el expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de veinte días.

4. El número mínimo de profesorado y personal investigador de plantilla necesarios para la constitución de un Instituto Universitario de Investigación no será inferior al establecido en la legislación aplicable para la creación de un Departamento. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, excepcionalmente, la reducción de dicho número.

Artículo 30.

Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigación propios, el personal investigador propio, el profesorado que esté adscrito en cumplimiento de los criterios especificados en la memoria de creación, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desarrolle su tarea en los mismos.

Artículo 31.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios contarán con una dotación presupuestaria diferenciada, aunque integrada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Esta deberá garantizar, en la medida de las disponibilidades, los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Además de los mencionados ingresos, los Institutos se nutrirán de:

a)

Los recursos derivados de las actividades docentes e investigadoras propias que organicen y desarrollen, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b)

La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

c)

Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los propios términos en que hayan sido otorgadas.

d)

Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones de su otorgamiento.

2. Los restantes Institutos Universitarios de Investigación se financiarán según lo dispuesto en los respectivos convenios.

Artículo 32.

Los órganos de gobierno, dirección y gestión ordinaria de los Institutos Universitarios de Investigación son: El Consejo de Instituto Universitario de Investigación, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

Artículo 33.

Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación:

a)

Organizar, desarrollar y evaluar los programas de investigación científica, técnica o artística.

b)

Colaborar con las Escuelas de Doctorado en la organización y desarrollo de programas y estudios de doctorado y con las Facultades y Escuelas en la organización y desarrollo de programas y estudios de Máster Universitario.

c)

Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

d)

Impulsar la permanente actualización y renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

e)

Colaborar con los demás órganos de la Universidad de La Rioja en la realización de sus funciones.

f)

Impulsar programas de cooperación con otros centros, institutos universitarios de investigación o entidades, públicas o privadas, para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

g)

Contratar con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

h)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

i)

Cualquier otra función que las leyes o los presentes Estatutos les atribuyan.

CAPÍTULO VI. Centros docentes adscritos

Artículo 34.

1. La adscripción de un centro docente, de titularidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional, requerirá la previa celebración de un convenio suscrito entre la Universidad de La Rioja y la Entidad promotora del Centro.

2. La adscripción requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción.

Los Centros adscritos deberán estar localizados en el ámbito territorial de La Rioja, o contar con la aprobación de la comunidad autónoma en la que estuviesen ubicados.

3. El régimen de funcionamiento de los centros adscritos y su colaboración con la Universidad de La Rioja se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por las demás normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, por los presentes Estatutos y por el convenio de adscripción suscrito entre la Universidad de La Rioja y la Entidad promotora del Centro, así como por las propias normas de organización y funcionamiento de este.

4. El comienzo de las actividades de los Centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 35.

La organización académica de los Centros adscritos se acomodará a la existente en la Universidad de La Rioja, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los Departamentos y Facultades y Escuelas de la Universidad de La Rioja. Los planes de estudio deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y Facultades o Escuelas afectados.

Artículo 36.

Para impartir docencia en los Centros adscritos será requisito imprescindible la venia docente otorgada por el Rector o Rectora o persona en quien delegue, previo informe de los Departamentos afectados, conforme a las directrices generales que al efecto establezca el convenio de adscripción.

TÍTULO SEGUNDO. Unidades básicas de la Universidad de La Rioja

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 37.

1. La Universidad de La Rioja contará con una Unidad de Defensoría Universitaria, una Unidad de Inspección de servicios, y una Unidad conjunta de igualdad y diversidad, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, todos ellos dotados con recursos humanos y económicos suficientes.

2. La Universidad de La Rioja, en colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, ofrecerá servicios gratuitos de promoción de la salud, de orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional a los miembros de la comunidad universitaria y, en especial, al estudiantado, así como servicios de orientación profesional.

CAPÍTULO II. Unidad de igualdad y diversidad

Artículo 38.

1. La Universidad de La Rioja constituirá conjuntamente la Unidad de igualdad y diversidad, y contará con un servicio de atención a la discapacidad.

2. La Unidad de igualdad y diversidad tendrá un director o directora nombrado por el Rector o Rectora.

3. La duración de su mandato será de seis años.

4. La persona titular de la Unidad de igualdad y diversidad cesará a petición propia, por revocación del Rector o Rectora, por cese del Rector o Rectora, o por haber transcurrido el periodo para el que fue elegida.

Artículo 39.

Corresponde a la Unidad de igualdad y diversidad:

a)

Fomentar la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la igualdad, la inclusión y la diversidad.

b)

Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias.

c)

Incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad de La Rioja.

d)

Coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad de La Rioja.

e)

Desarrollar las medidas de acción positiva adoptadas por la Universidad de La Rioja para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

f)

Participar en la elaboración y ejecución del Plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

g)

Participar en la elaboración y ejecución del Plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad de La Rioja por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, así como elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

h)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

i)

Elaborar todos aquellos informes que, en materia de igualdad y de diversidad, le sean solicitados desde los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja.

j)

Desarrollar cualquier otra función que establezca la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 40.

La Unidad de igualdad y diversidad dispondrá del apoyo administrativo y los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III. Defensoría Universitaria

Artículo 41.

1. La Defensoría Universitaria es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta de los miembros que lo componen en una primera vuelta, y mayoría simple en una segunda vuelta, de entre los candidatos o las candidatas que hayan sido propuestos por el Rector o Rectora o por los avales de un tercio de los claustrales de entre los miembros de la comunidad universitaria.

3. La duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

4. La persona titular de la Defensoría Universitaria cesará a petición propia, por revocación del Claustro Universitario o por haber transcurrido el periodo para el que fue elegida.

Artículo 42.

1. La persona titular de la Defensoría Universitaria no está sujeta a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, independencia, confidencialidad, imparcialidad y según su criterio.

3. La persona titular de la Defensoría Universitaria no puede ser expedientada por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.

Artículo 43.

El cargo de la Defensoría Universitaria es incompatible con el desempeño de cualquier órgano unipersonal o colegiado de gobierno o de representación. Compatibilizará las funciones de la Defensoría Universitaria con sus actividades universitarias, pudiendo acogerse a las exenciones que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 44.

Corresponde a la Defensoría Universitaria:

a)

Asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

b)

Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

c)

Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones.

d)

Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad de La Rioja, con voz, pero sin voto, en aquellos puntos del orden del día que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.

e)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

f)

Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.

g)

Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos sometidos a su conocimiento.

h)

Desarrollar cualquier otra función que establezca la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 45.

La persona titular de la Defensoría Universitaria deberá presentar, anualmente, al Claustro Universitario una Memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios y podrá indicar, en su caso, la exposición detallada de aquellos supuestos más problemáticos incluyendo la mención de los servicios y personal afectados.

Artículo 46.

La Defensoría Universitaria dispondrá del apoyo administrativo y los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IV. Inspección de servicios

Artículo 47.

1. La Inspección de servicios es la encargada de velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de La Rioja de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.

2. La dirección de la Inspección de servicios será atribuida a un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha Inspección tiene encomendadas.

3. La persona titular de la Inspección de servicios será nombrada por el Rector o Rectora.

4. Al Consejo de Gobierno compete la aprobación del preceptivo reglamento orgánico y regulador de la Inspección de servicios que regirá su funcionamiento.

Artículo 48.

1. La persona titular de la Inspección de servicios no está sujeta a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, independencia y confidencialidad.

3. La persona titular de la Inspección de servicios no puede ser expedientada por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.

4. La persona titular de la Inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 49.

La dirección de la Inspección de servicios es incompatible con el desempeño de cualquier órgano unipersonal o colegiado de gobierno o de representación. El régimen de dedicación será regulado por una normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 50.

Corresponde a la Inspección de servicios:

a)

Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de La Rioja.

b)

Incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.

c)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

d)

Desarrollar cualquier otra función que establezca la legislación vigente o los presentes Estatutos.

TÍTULO TERCERO. Gobernanza de la universidad

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 51.

1. La gobernanza y representación de la Universidad de La Rioja se articulará a través de los siguientes órganos:

a)

Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Consejo Social y Consejo de Estudiantes.

b)

Órganos unipersonales de ámbito general: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.

c)

Órganos colegiados de ámbito particular: Consejo de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Comité de Dirección de Doctorado y Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

d)

Órganos unipersonales de ámbito particular: Decano o Decana de Facultad y Director o Directora de Escuela, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Escuela de Doctorado, Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación, Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela, Secretario o Secretaria de Departamento, Secretario o Secretaria de Escuela de Doctorado y Secretario o Secretaria de Instituto Universitario de Investigación.

2. El Rector o Rectora podrá establecer, dentro de la estructura de su Equipo de Gobierno, cuantos miembros, además de los señalados en el párrafo b) del apartado anterior, considere necesarios.

3. La Universidad de La Rioja establecerá mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja, Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación, que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, podrán desarrollarse procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria.

4. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables.

5. Quienes desempeñen cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Rioja deberán tener dedicación a tiempo completo y vinculación permanente.

6. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

7. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, Consejos de Facultad o Escuela, Consejos de Institutos Universitarios de Investigación, Comités de Dirección de Doctorado y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

8. Las normas electorales de la Universidad de La Rioja garantizarán en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados de gobierno constituye un derecho y un deber para todos los miembros.

Artículo 52.

En el ejercicio de las competencias concurrentes que tengan atribuidas, las decisiones de los órganos colegiados de ámbito general prevalecerán siempre sobre las de los órganos colegiados de ámbito particular y, dentro del mismo ámbito, las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

CAPÍTULO II. Órganos colegiados de ámbito general

Sección 1.ª Claustro Universitario

Artículo 53.

El Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 54.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, así como por cien claustrales, representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, distribuidos de la siguiente forma:

a)

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: Cincuenta y uno por ciento.

b)

Personal docente e investigador no permanente: Seis por ciento.

c)

Personal investigador no permanente: Cuatro por ciento.

d)

Profesorado asociado: Dos por ciento.

e)

Estudiantado: Veinticinco por ciento.

f)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: Doce por ciento.

2. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno, Equipo de Gobierno, Consejo Social y miembros de la Mesa Permanente del Consejo de Estudiantes que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones del Claustro Universitario con voz, pero sin voto.

4. El Secretario o Secretaria General de la Universidad de La Rioja actuará como Secretario o Secretaria del Claustro Universitario.

Artículo 55.

1. El Claustro Universitario se renovará cada seis años, a excepción de los representantes del estudiantado que lo harán cada dos años.

2. Las vacantes que se produzcan durante estos periodos se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad de La Rioja.

Artículo 56.

1. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Rector o Rectora o se lo solicite por escrito, al menos, un tercio de los claustrales.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector o Rectora, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 57.

Son funciones del Claustro Universitario:

a)

Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b)

Elegir a sus representantes en otros órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja por y entre los miembros de cada uno de los sectores elegibles.

c)

Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro Universitario conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

d)

Elegir y, en su caso, revocar a la persona titular de la Defensoría Universitaria y conocer su informe anual.

e)

Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Defensoría Universitaria.

f)

Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento General de Centros y estructuras.

g)

Elaborar, modificar y aprobar su Reglamento de Régimen Interno.

h)

Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando esas propuestas tengan un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

i)

Crear las comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, sus atribuciones y su composición.

j)

Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia para la comunidad universitaria.

k)

Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos y las demás normas aplicables.

Sección 2.ª Consejo de Gobierno

Artículo 58.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de La Rioja.

Artículo 59.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por cuarenta miembros y garantizará una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, un mínimo del 10 por ciento de representantes del estudiantado y otro mínimo del 10 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:

a)

Catorce miembros elegidos por el Rector o Rectora, incluyendo en este cupo a:

b)

Los tres miembros natos: El Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria, y el o la Gerente.

c)

Ocho profesores y profesoras de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores y profesoras permanentes laborales.

d)

Tres miembros de la comunidad universitaria.

e)

Seis representantes de las estructuras que componen la Universidad de La Rioja: Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directoras de Escuelas, Directores o Directoras de Escuelas de Doctorado, Directores o Directoras de Departamentos y Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación, elegidos por y de entre estos órganos unipersonales.

f)

Seis profesores y profesoras de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores y profesoras permanentes laborales elegidos por el Claustro Universitario.

g)

Un profesor o profesora no permanente elegido por el Claustro Universitario.

h)

Un profesor o profesora asociado elegido por el Claustro Universitario.

i)

Un miembro del personal investigador no permanente elegido por el Claustro Universitario.

j)

Cuatro personas del personal técnico, de gestión y administración de servicios elegidas por el Claustro Universitario.

k)

Cuatro estudiantes elegidos por el Claustro Universitario.

l)

Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, elegidos por él.

2. El sistema de elección de los miembros del Consejo de Gobierno se establecerá en la correspondiente normativa electoral.

3. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Gobierno será de seis años, salvo la representación del estudiantado claustral que lo será por dos años.

Artículo 60.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Rector o Rectora o se lo solicite por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Gobierno será realizada por el Rector o Rectora, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 61.

Son funciones del Consejo de Gobierno:

1. Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad de La Rioja a propuesta del Equipo de Gobierno.

2. Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad de La Rioja.

3. Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interno.

4. Proponer en el territorio nacional o en el extranjero la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

5. Aprobar la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente.

6. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado, y otras estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia.

7. Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.

8. Proponer el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad de La Rioja y las de las entidades que de ella puedan depender.

9. Proponer el Plan Plurianual de Financiación.

10. Proponer la asignación de los complementos retributivos.

11. Aprobar, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado.

12. Proponer la creación y participación, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

13. Aprobar los precios de enseñanzas propias y cursos de especialización, así como los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad de La Rioja, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14. Aprobar el Catálogo de Grupos de Investigación.

15. Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

16. Aprobar las memorias de verificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

17. Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

18. Acordar las convocatorias de concursos para la selección de personal docente e investigador contratado e interino, así como establecer los criterios para designar a los miembros de las comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos y la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

19. Designar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

20. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

21. Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad de La Rioja a propuesta de los Departamentos.

22. Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad.

23. Definir y aprobar los planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

24. Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de igualdad y diversidad, un Plan de igualdad de género de la comunidad universitaria.

25. Informar de la aprobación del Plan de igualdad negociado con la representación de la Universidad de La Rioja y la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

26. Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de igualdad y diversidad, un Plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad de La Rioja por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

27. Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía y de movilidad.

28. Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

29. Aprobar la normativa de funcionamiento de la Unidad de igualdad y diversidad.

30. Establecer los criterios para la concesión de permisos, licencias y años sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja.

31. Aprobar el nombramiento de profesorado emérito y profesorado honorífico.

32. Aprobar las escalas propias del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público de dicho personal, a propuesta del Rector o Rectora.

33. Aprobar las condiciones generales para el establecimiento de estudios y títulos propios, así como su régimen y normativa.

34. Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, en el marco de la legislación vigente.

35. Establecer los criterios generales para el reconocimiento, transferencia y adaptación de los estudios oficiales.

36. Adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado y estudiantado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

37. Aprobar la concesión de la Medalla de Oro y, en su caso, otras distinciones de la Universidad de La Rioja.

38. Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones a la que hace referencia el artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

39. Designar a los miembros de la Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja.

40. Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y operaciones de capital.

41. Autorizar la modificación de los presupuestos en los casos previstos por la legislación, a propuesta de la Gerencia de la Universidad de La Rioja.

42. Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad de La Rioja, salvo disposición expresa a favor de otros órganos.

43. Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la Universidad de La Rioja que establezca la normativa universitaria vigente o en estos Estatutos.

Sección 3.ª Consejo Social

Artículo 62.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad de La Rioja las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

Artículo 63.

La composición del Consejo Social será establecida por la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, serán miembros del Consejo Social: el Rector o Rectora, el o la Gerente, el Secretario o Secretaria General, así como un o una representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.

Artículo 64.

Son funciones del Consejo Social:

a)

Informar, con carácter previo, de las propuestas de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como de la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente.

b)

Informar, con carácter previo, de las propuestas de creación y supresión de Facultades y Escuelas en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

c)

Ser informado de los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.

d)

Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad de La Rioja.

e)

Aprobar el presupuesto de la Universidad de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno.

f)

Aprobar el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad de La Rioja y realizar su seguimiento.

g)

Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de La Rioja y las de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno.

h)

Acordar el nombramiento del o la Gerente propuesto por el Rector o Rectora.

i)

Elegir, de entre sus miembros no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, tres representantes en el Consejo de Gobierno.

j)

Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado.

k)

Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

l)

Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con la legislación vigente.

m)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación y participación, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con la legislación vigente.

n)

Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad de La Rioja, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

ñ) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad de La Rioja, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.

Se realizará anualmente una sesión conjunta con el Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

o)

Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos de la Universidad de La Rioja.

p)

Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad de La Rioja con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

q)

Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

r)

Crear con el Consejo de Gobierno comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad de La Rioja en el entorno social.

s)

Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación.

t)

Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

u)

Velar por el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad en las actividades de la Universidad de La Rioja.

v)

Cualquier otra que le atribuyan la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja o los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III. Órganos unipersonales de ámbito general

Sección 1.ª Rector o Rectora

Artículo 65.

1. El Rector o Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad de La Rioja y ostenta su representación ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad de La Rioja, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

2. Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o por ella, y que estará integrado por Vicerrectores o Vicerrectoras, Gerente y Secretario o Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria, así como cualquier otro miembro que el Rector o Rectora determine.

Artículo 66.

1. El Rector o Rectora será elegido por todos los miembros de la comunidad universitaria, mediante elección directa por sufragio universal, libre, directo y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor, a tiempo completo, que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja y que reúna los siguientes méritos:

a)

Tres sexenios de investigación,

b)

cuatro quinquenios docentes,

c)

seis años de experiencia de gestión universitaria acumulada en órganos unipersonales de ámbito general, o en los siguientes de ámbito particular: Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Escuela de Doctorado, Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.

Su nombramiento será efectuado por el órgano administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Consejo de Gobierno convocará ordinariamente las elecciones a Rector o Rectora cuando proceda, fijando la fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento Electoral.

En el supuesto extraordinario previsto en el artículo 57.c) de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante la mesa del Claustro Universitario, la cual deberá convocar al Pleno de dicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días. En caso de aprobarse la propuesta, las elecciones habrán de celebrarse en el término de tres meses, con los plazos que prevea el Reglamento Electoral. El proceso electoral será coincidente con el de las elecciones a Claustro Universitario.

3. El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado, de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro Universitario:

a)

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral: Cincuenta y uno por ciento.

b)

Personal docente e investigador no permanente: Seis por ciento.

c)

Personal investigador no permanente: Cuatro por ciento.

d)

Profesorado asociado: Dos por ciento.

e)

Estudiantado: Veinticinco por ciento.

f)

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: Doce por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja aplicará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se han fijado en el apartado anterior.

5. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos a candidaturas, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en el apartado anterior. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación, que se celebrará a partir de una semana después de la primera votación, entre los candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de empate, se abrirá un nuevo proceso electoral.

En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

6. El mandato del Rector o Rectora tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

7. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de ninguna comisión de promoción.

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