Resolución 10/2026, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2026, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Rioja
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Artículo 133.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, planificar la política de personal docente e investigador, previo informe de los Departamentos y de los órganos de representación del personal docente e investigador.
2. La relación de los puestos de trabajo del personal docente e investigador será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, teniendo en cuenta las necesidades manifestadas por los Departamentos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador. Dicha relación de puestos de trabajo será aprobada finalmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 134.
La Universidad de La Rioja mantendrá un registro de personal en el que figurarán actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador y, asimismo, una hoja de servicios actualizada relativa a cada uno de sus miembros.
Sección 2.ª Dedicación docente e investigadora
Artículo 135.
La dedicación y obligaciones del personal docente e investigador serán las establecidas en la legislación vigente.
Artículo 136.
1. La obligación docente e investigadora se cumplirá con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral ejercerán sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. En caso de que quiera modificar dicho régimen, deberá solicitarlo al Consejo de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente o antes del comienzo del segundo semestre.
3. El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico o para todo el semestre en su caso, excepto el cambio de dedicación parcial a completa, si lo permite la disponibilidad presupuestaria.
4. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades académicas encomendadas y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados del profesorado funcionario y laboral.
5. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario.
6. El profesorado ayudante Doctor tendrá necesariamente dedicación a tiempo completo, mientras que el profesorado asociado será contratado siempre a tiempo parcial. Las restantes figuras de profesorado contratado podrán tener dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
7. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.
8. La dedicación del profesorado a tiempo completo será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Artículo 137.
1. El Rector o Rectora, los Vicerrectores o Vicerrectoras y el Secretario o Secretaria General, cuando sea docente, podrán acogerse al régimen de exención total o parcial de dedicación docente y de atención al estudiantado.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exenciones para el resto de los cargos académicos.
Sección 3.ª Órganos de participación y representación del personal docente e investigador
Artículo 138.
1. El personal docente e investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y gestión de la Universidad de La Rioja en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.
2. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario.
3. El Comité de Empresa es el órgano de representación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.
Sección 4.ª Licencias y permisos por estudios y comisiones de servicio
Artículo 139.
El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja podrá obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo. El Consejo de Gobierno determinará los criterios y el período máximo por el que podrán concederse las licencias y permisos, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 140.
La concesión de licencias de estudio no podrá suponer modificación de la relación de puestos de trabajo del profesorado en el Departamento al que pertenezca el profesor o profesora afectado.
Artículo 141.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral con quince años de antigüedad como tales, de los cuales, los diez últimos desempeñados en la Universidad de La Rioja, y con dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrán solicitar un año sabático, para realizar trabajos de investigación o de docencia en otras universidades o instituciones.
2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y previo informe del Departamento, se hará efectiva siempre que los interesados e interesadas no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración igual o inferior a tres meses. Durante dicho año sabático los profesores y profesoras tendrán derecho a percibir la totalidad de las retribuciones permitidas por la ley.
3. La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno. Al finalizar el período, y antes de tres meses, el profesor o profesora deberá presentar un informe de la labor realizada ante el Consejo de Gobierno.
Artículo 142.
1. El Rector o Rectora, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oído el Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable por una sola vez. La retribución de los profesores y profesoras en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la universidad u organismo receptor.
2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad de La Rioja podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios o funcionarias de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral procedentes de la misma o de otra universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores y profesoras que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron; en todo caso, a los dos años.
Sección 5.ª Retribuciones adicionales
Artículo 143.
1. El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales para el personal docente e investigador funcionario ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y/o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. A tales efectos, el personal docente e investigador podrá someter a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación su actividad realizada en España o en el extranjero, en universidades o en centros u organismos públicos de investigación.
2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior, se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, sin perjuicio de que esta última pueda acordar con la agencia de calidad autonómica, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos individuales.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión. Estos complementos retributivos se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante un procedimiento transparente.
4. La Universidad de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.
Artículo 144.
1. El Gobierno podrá establecer programas de incentivos para el personal docente e investigador laboral ligados a méritos individuales docentes, investigadores, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión, mediante un procedimiento transparente.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión. Estos complementos retributivos se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.
3. La Universidad de La Rioja podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.
CAPÍTULO V. Profesorado de la Unión Europea
Artículo 145.
La Universidad de La Rioja fomentará la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.
Igualmente, impulsará la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la educación universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
TÍTULO QUINTO. Estudiantado
CAPÍTULO I. Derechos y deberes del estudiantado
Artículo 146.
Son estudiantes de la Universidad de La Rioja todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus Facultades y Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado o Centros adscritos para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional.
Las personas matriculadas en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, o en enseñanzas no regladas, tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 147.
1. El estudiantado de la Universidad de La Rioja tiene los derechos generales y los deberes contemplados en la legislación universitaria.
2. El estudiantado de las enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado impartidas por la Universidad de La Rioja tiene, además, en relación con su formación académica los siguientes derechos:
A una educación inclusiva en los términos y condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.
A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.
A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional.
A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de La Rioja, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que organice la Universidad de La Rioja.
A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.
A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.
A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.
A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y a los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
Artículo 148.
1. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de La Rioja promoverá y facilitará la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizará su participación en:
La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.
La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
La promoción activa de la innovación docente.
La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja, así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Estudiantes de la Universidad y en el Consejo de Estudiantes del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes.
4. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.
5. La Universidad de La Rioja adoptará medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.
Artículo 149.
1. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
2. La Universidad de La Rioja informará al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.
3. La Universidad de La Rioja garantizará la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.
Artículo 150.
El estudiantado, además de los establecidos por la legislación vigente, tendrán los siguientes deberes:
Realizar la labor intelectual propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.
Cumplir con los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario.
Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.
Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad de La Rioja.
Cuidar el patrimonio e instalaciones de la Universidad de La Rioja.
Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad de La Rioja.
Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.
Cumplir las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica, en particular, en las pruebas de evaluación y la utilización de la inteligencia artificial generativa y dispositivos electrónicos.
Artículo 151.
1. La Universidad de La Rioja garantizará al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La Universidad de La Rioja reservará, al menos, un cinco por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad.
3. La Universidad de La Rioja favorecerá que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptará medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
4. La Universidad de La Rioja facilitará a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.
5. La Universidad de La Rioja promoverá el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
Artículo 152.
1. La Universidad de La Rioja instrumentará una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y establecerá, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, según sus disponibilidades presupuestarias. En todos los casos, se tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en los estudios universitarios.
2. Anualmente, la Universidad de La Rioja hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de becas y ayudas. Así mismo, nombrará las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con una representación del estudiantado. Dichas comisiones deberán hacer pública la relación completa de solicitudes resueltas favorablemente con la puntuación alcanzada, de acuerdo con los criterios utilizados.
Artículo 153.
La Universidad de La Rioja fomentará la movilidad nacional e internacional del estudiantado en el marco de lo establecido en la legislación universitaria.
Artículo 154.
El régimen de progreso y permanencia del estudiantado de la Universidad de La Rioja será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Artículo 155.
La Universidad de La Rioja fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario del estudiantado, como expresión de su formación integral y de la contribución del estudiantado universitario a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas al estudiantado universitario que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
CAPÍTULO II. Consejo de Estudiantes
Artículo 156.
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad de La Rioja.
2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por los representantes del estudiantado en los Consejos de Departamento, Claustro Universitario, Consejos de Facultad y Escuela, Consejos de Institutos Universitarios de Investigación y Comités de Dirección de Doctorado de la Universidad de La Rioja.
3. El funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interno que aprobará el Consejo de Gobierno.
4. Entre sus miembros se elegirá un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria, quien levantará acta de cada una de las sesiones.
5. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines y contará con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 157.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.
Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
Coordinar, a través de los delegados de curso o grupo, la defensa de los intereses del estudiantado.
Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre cuantos asuntos puedan afectarles.
Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.
Servir de cauce para el debate y reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas del estudiantado de la Universidad de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados al estudiantado de la Universidad de La Rioja, así como en la fijación de los criterios para su concesión.
Participar, a través de sus representantes, en la aprobación de los planes de estudio de las titulaciones de la Universidad de La Rioja.
Participar en la elaboración de las normas que regulen el progreso, permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.
Informar sobre las necesidades de personal adscrito al Consejo de Estudiantes.
Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.
ñ) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja.
Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes Estatutos.
Artículo 158.
El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes representa y defiende los intereses de ese sector universitario en aquellos foros donde sea necesario, con respeto a lo previsto en los presentes Estatutos.
TÍTULO SEXTO. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 159.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento en el desarrollo de las funciones de la Universidad. En particular, corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualquier otro proceso de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 160.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y personal laboral contratado por ella, así como por el personal funcionario perteneciente a los cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas, que, de acuerdo con la legislación vigente, se encuentran en servicio activo en la Universidad, o cualquier otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por los presentes Estatutos y por las normas de desarrollo de los mismos. En relación con este personal, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la regulación de las materias expresamente remitidas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y aquellas otras que puedan corresponderle en el ámbito de sus competencias.
3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en régimen laboral se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral, por el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y por las normas de desarrollo de los mismos. En relación con este personal, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la regulación de las materias expresamente remitidas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y aquellas otras que puedan corresponderle en el ámbito de sus competencias.
4. La Universidad de La Rioja podrá contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica. Este personal se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 161.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, además de las facultades reconocidas por la legislación vigente, tiene los siguientes derechos:
No ser objeto de discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condicional socio-económica, lingüística, afinidad política y sindical, su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para contribuir al buen funcionamiento del servicio público universitario y la mejora de la gestión.
Participar y ser informado de las evaluaciones que, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio que prestan, se realicen sobre su actividad.
Desempeñar su actividad con criterios de profesionalidad.
Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de los planes y programas que al respecto organice la Universidad de La Rioja.
Participar y estar representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja con arreglo a lo establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, según los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de riesgos laborales.
Beneficiarse de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.
Participar de la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación del desempeño. A tal efecto se regularán los criterios objetivos que habrán de seguirse para su desarrollo, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto por la normativa de Función Pública. La Universidad de La Rioja posibilitará la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad.
Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento.
Desempeñar libremente los cargos para los que fueran elegidos o designados.
Conciliar la vida personal, laboral y familiar.
A la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación.
ñ) Participar en los planes y programas de formación y movilidad.
Artículo 162.
La Universidad de La Rioja asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
Artículo 163.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los que se deriven de la legislación vigente, los siguientes:
Contribuir al cumplimiento de las finalidades y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de La Rioja como servicio público.
Garantizar la eficacia, la agilidad y la calidad en la prestación de los servicios a los miembros de la comunidad universitaria y a los usuarios de la Universidad de La Rioja.
Asistir a las actividades de perfeccionamiento profesional que se realicen, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidas en los planes correspondientes.
Asumir las responsabilidades que comportan el desempeño de su puesto de trabajo y de los cargos para los cuales hayan sido elegidos o elegidas o designados o designadas.
Ser evaluado en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
Cuidar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad de La Rioja.
Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 164.
Los órganos propios de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, para el personal funcionario, y el Comité de Empresa o, en su caso, delegados o delegadas de personal, para el personal laboral. Sus respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas en sus normas específicas.
Artículo 165.
1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal, de acuerdo con las necesidades de gestión, y en el que se precisa la denominación, las características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elaborada por la Gerencia, previa negociación con los representantes de dicho personal. La relación de puestos de trabajo será aprobada finalmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 166.
1. La Universidad de La Rioja establecerá escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
2. Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especialidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
3. En todo caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Artículo 167.
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los presentes Estatutos y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la Universidad de La Rioja.
2. La Universidad de La Rioja garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
3. La Universidad de La Rioja garantizará la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Artículo 168.
En la provisión de puestos de trabajo la Universidad de La Rioja deberá atender a las necesidades del servicio y garantizará los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 169.
1. La Universidad de La Rioja establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, elaborado por la Gerencia, acordado con los órganos de representación de dicho personal.
2. En el marco de los planes plurianuales de formación, y de acuerdo con las necesidades de los servicios, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho, en su caso, a disfrutar de permisos retribuidos para garantizarle la asistencia a las actividades previstas.
3. La Universidad de La Rioja implantará planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas y, a tal fin, formalizará convenios que aseguren la reciprocidad.
En estos planes se incluirá la movilidad internacional, en coordinación con las Administraciones públicas, mediante programas y convenios específicos, incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias formativas en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
Artículo 170.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, de la Universidad de La Rioja será retribuido con cargo al presupuesto de la misma.
2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará conforme a lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.
3. El Gobierno, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja podrán establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.
En todo caso, los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva.
TÍTULO SÉPTIMO. Actividades de la Universidad
CAPÍTULO I. Docencia y estudio
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 171.
1. La enseñanza en la Universidad de La Rioja tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieren conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, y la educación para el desenvolvimiento de las capacidades, competencias y habilidades intelectuales, éticas y culturales, a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona y en el respeto a los principios democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas.
3. La Universidad de La Rioja promoverá la integración entre docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universidad de La Rioja impulsará la creación de nuevas enseñanzas, de acuerdo con las exigencias sociales y sus disponibilidades financieras y materiales.
Artículo 172.
1. La Universidad de La Rioja imparte enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado dirigidas a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez y eficacia en todo el territorio nacional.
2. La Universidad de La Rioja podrá establecer estructuras curriculares en las enseñanzas universitarias oficiales, como los títulos oficiales con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades, en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.
3. La Universidad de La Rioja podrá impartir, además, estudios propios de posgrado, especialización y formación a lo largo de toda la vida, conducentes, en su caso, a la obtención de los correspondientes títulos, diplomas o certificados.
Artículo 173.
1. Los planes de estudio de las enseñanzas oficiales y las memorias de las titulaciones serán elaborados por una Comisión designada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios generales establecidos a tal efecto.
2. La aprobación de las memorias y de los planes de estudio corresponderá al Consejo de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en las normas que regulen el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio.
3. Los planes de estudio podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, de los Consejos de Facultad o Escuela y del Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado.
Artículo 174.
1. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez y eficacia en todo el territorio nacional impartidos por la Universidad de La Rioja se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Esta inscripción tendrá efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
2. La Universidad de La Rioja evitará que la denominación o el formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales. La Universidad informará al estudiantado del carácter oficial o propio de sus títulos.
Artículo 175.
1. Son estudios propios aquellas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no oficiales organizadas por la Universidad de La Rioja.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el régimen y normativa de los estudios propios.
3. Los títulos propios impartidos por la Universidad de La Rioja podrán inscribirse, a efectos informativos, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
4. La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
Artículo 176.
1. Todos los títulos universitarios impartidos por la Universidad de La Rioja deberán reunir los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Los títulos oficiales impartidos por la Universidad de La Rioja incorporarán un sistema de garantía de calidad que articule los instrumentos necesarios para la mejora, evaluación y control de la docencia.
Artículo 177.
1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que les hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno.
2. En aquellos casos en los que la adscripción de una asignatura pueda hacerse a diferentes ámbitos de conocimiento de un Departamento o de distintos Departamentos, el Consejo de Gobierno procederá a su adscripción, previo informe razonado de los Departamentos afectados.
3. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la adscripción, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.
4. Los Departamentos, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, organizarán anualmente la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de sus ámbitos de conocimiento.
Artículo 178.
1. Corresponde a las Facultades y Escuelas y a las Escuelas de Doctorado la aprobación de la planificación de las asignaturas de sus titulaciones adscritas, que habrá sido elaborada en colaboración con los Departamentos responsables de dichas asignaturas. Esta planificación docente especificará los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, los contenidos, la metodología y el sistema y las características de la evaluación.
2. Corresponde a los Departamentos, en coordinación con las Facultades y Escuelas y las Escuelas de Doctorado, garantizar el cumplimiento de la planificación aprobada para cada asignatura en todos los grupos docentes en los que se imparta.
3. Las Facultades y Escuelas y las Escuelas de Doctorado informarán, con anterioridad al inicio del periodo de matrícula, de la planificación docente de cada curso académico para las titulaciones que tengan adscritas.
Artículo 179.
1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de la Universidad de La Rioja y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias.
3. La Universidad de La Rioja desarrollará la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes del profesorado y proporcionará las herramientas y recursos necesarios para lograr una docencia de calidad.
4. La Universidad de La Rioja garantizará la plena y efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes.
5. La Universidad de La Rioja evaluará permanentemente la calidad de la actividad docente. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado una participación efectiva y anónima.
Artículo 180.
1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, los procedimientos de admisión del estudiantado a las enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad de La Rioja.
2. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, regular el acceso a la Universidad de La Rioja de las personas mayores de veinticinco años, de las de cuarenta años con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza de la que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, y de las personas mayores de cuarenta y cinco años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
Artículo 181.
El Consejo de Gobierno aprobará las condiciones en las que el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja podrán cursar enseñanzas en la misma.
Artículo 182.
1. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de La Rioja del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
2. Podrán establecerse mecanismos de compensación que permitan enjuiciar, en conjunto, la labor realizada por el estudiantado y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta, a pesar de no haber superado la totalidad de los créditos del plan de estudio correspondiente.
Artículo 183.
La Comisión Académica de la Universidad de La Rioja y las de las Facultades y Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación tendrán la composición y competencias señaladas en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Sección 2.ª Doctorado
Artículo 184.
1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor tienen como finalidad la especialización del estudiantado en la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
2. La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los programas de doctorado corresponderá a las Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación o a otros Centros o unidades a los que los encomiende la Universidad de La Rioja, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 185.
Los estudios de doctorado en la Universidad de La Rioja se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente, así como a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.
Artículo 186.
La Comisión Académica con competencias sobre cada programa de doctorado será la encargada de garantizar la calidad de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 187.
Los miembros de las comisiones encargadas de juzgar las tesis doctorales serán nombrados por la dirección de la Escuela de Doctorado, a propuesta del Comité de Dirección de Doctorado.
CAPÍTULO II. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 188.
1. La investigación constituye una función esencial de la Universidad de La Rioja, es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la Comunidad Autónoma de La Rioja y soporte de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación social.
A tal efecto, asume el desarrollo de la investigación científica, tecnológica, humanística, artística o cultural, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. La Universidad de La Rioja desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas.
3. La Universidad de La Rioja reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.
4. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador y del personal investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad de La Rioja y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Por ello, el personal docente e investigador y el personal investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin perjuicio de las normas establecidas en la Universidad.
5. La Universidad de La Rioja impulsará estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación podrá desarrollarse también junto con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.
6. La investigación podrá realizarse de manera individual y, preferentemente, en Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad de La Rioja, en Departamentos, en Institutos Universitarios de Investigación y en otras estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad investigadora, creadas por la Universidad.
7. La Universidad de La Rioja promocionará las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A su vez, impulsará iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad, a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Promoverá, asimismo, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. La Universidad de La Rioja impulsará la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas.
9. La investigación que realiza la Universidad de La Rioja constituye una actividad económica que se desarrolla mediante la investigación básica y aplicada, con la finalidad de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento adquirido.
Artículo 189.
1. La Universidad de La Rioja dedicará un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de investigación.
2. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad de La Rioja apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:
La dedicación de una parte de su presupuesto a gastos y dotación de recursos materiales y humanos relacionados con la misma.
La difusión de la actividad investigadora y sus resultados.
La financiación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la investigación.
El impulso de la movilidad de su personal docente e investigador y personal investigador, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias y del establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas para estancias y desplazamientos de personal docente e investigador y de personal investigador a otros Centros.
El apoyo a la celebración de contratos desarrollados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, como uno de los instrumentos para la realización de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 190.
1. Los miembros de la Universidad de La Rioja harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.
2. La Universidad de La Rioja dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno.
3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de La Rioja en su tiempo de dedicación o usando el material o instalaciones de la misma, pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.
4. La gestión de estos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la legislación vigente.
Artículo 191.
1. La Universidad de La Rioja, los Grupos de Investigación por ella reconocidos, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, así como su profesorado, tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización o actividades específicas de formación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y las normas que lo desarrollen.
2. Estos contratos podrán ser suscritos por:
El Rector o Rectora, en nombre de la Universidad de La Rioja.
Los Directores o Directoras de Departamento.
Los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación.
Los investigadores o investigadoras responsables de los Grupos de Investigación.
El personal docente e investigador y el personal investigador, en su propio nombre.
En los supuestos de las letras b), c), d) y e), será necesaria la previa autorización del Rector o Rectora.
3. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de autorización de los trabajos y de celebración de los convenios y contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
4. En los convenios y contratos se han de fijar los compromisos de cada parte, la compensación, si procede, por el uso de los servicios generales y de las infraestructuras de la Universidad de La Rioja, y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
Artículo 192.
La Comisión de Investigación de la Universidad de La Rioja velará por el cumplimiento de estos objetivos de acuerdo con estos Estatutos, con lo aprobado por el Consejo de Gobierno y con lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 193.
1. La Universidad de La Rioja podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiada total o parcialmente con fondos públicos y realizada en la Universidad.
2. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tenga participación mayoritaria la Universidad de La Rioja quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que la propia Universidad.
3. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual, cuya titularidad corresponderá a la Universidad de La Rioja, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquellas. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Artículo 194.
La Universidad de La Rioja, para la promoción y desarrollo de sus fines, con la aprobación del Consejo Social, podrá participar y crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con la legislación general aplicable.
Artículo 195.
La Universidad de La Rioja, en el marco de las funciones que le son propias, fomentará la cooperación y colaboración con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
Artículo 196.
1. El conocimiento científico tiene la consideración de un bien común.
2. La Universidad de La Rioja, en colaboración con las Administraciones Públicas, promoverá y contribuirá activamente al desarrollo de la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
3. La biblioteca y otros entes vinculados a la Universidad de La Rioja facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
4. La Universidad de La Rioja fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, la Universidad favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las Administraciones Públicas, en especial con la de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Administración Local.
5. La Universidad de La Rioja tomará las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.
CAPÍTULO III. Extensión universitaria
Artículo 197.
La Universidad de La Rioja mantendrá y fomentará servicios de extensión universitaria con los siguientes objetivos:
La coordinación de las actividades extraacadémicas internas de la Universidad.
La tutela del funcionamiento de las asociaciones estudiantiles que se constituyan y registren en el ámbito de la Universidad.
La creación de servicios de asistencia a la comunidad universitaria.
La programación específica de la extensión cultural y de los intercambios del estudiantado entre universidades nacionales y extranjeras entre sí y con cualesquiera otras entidades que tengan por objeto actividades de interés para la formación del universitario en todos los órdenes de la vida.
La proyección de la labor de la Universidad de La Rioja a toda la sociedad y en especial a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La creación de bolsas de trabajo del estudiantado y titulados universitarios.
La divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos preferentes y entre los posibles demandantes de formación superior.
La complementariedad en materia de formación para estudiantado y titulados.
Artículo 198.
La Universidad de La Rioja, por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, podrá crear colegios mayores o adscribir residencias universitarias. El régimen interno de estas, así como su adscripción, serán establecidos por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV. Universidad, sociedad y cultura
Artículo 199.
1. La Universidad de La Rioja fomentará la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad de La Rioja velará por que su campus sea climáticamente sostenible, mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus efectos.
3. La Universidad de La Roja se implicará de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en particular, contribuirá a revertir las dinámicas de despoblación de algunos territorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Universidad de La Rioja promoverá un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar de las personas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto, reforzará la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno mediante proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
5. La Universidad de La Rioja impulsará el voluntariado universitario de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 200.
1. La creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad constituye una misión fundamental de la Universidad de La Rioja. A tal fin, la Universidad velará por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
2. La Universidad de La Rioja fomentará el protagonismo activo del estudiantado en la vida universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.
3. La Universidad de La Rioja adoptará las medidas oportunas para asegurar al estudiantado su acceso, participación y contribución en dichas actividades, así como la diversidad cultural y lingüística en su diseño e implementación.
Artículo 201.
La Universidad de La Rioja fomentará y facilitará el conocimiento y el uso del español como lengua de transmisión universitaria de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica, desarrollando planes específicos.
Artículo 202.
1. La Universidad de La Rioja conservará y protegerá su patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación vigente. Deberá registrar y catalogar con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales, que lo conforman.
2. La Universidad de La Rioja dará a conocer este patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y museos.
3. La Universidad de La Rioja procurará colaborar con otras universidades y con otras entidades responsables del patrimonio cultural, para alcanzar mejor sus objetivos.
4. La Universidad de La Rioja digitalizará y hará accesibles de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.
5. Los archivos, bibliotecas, museos y demás entidades culturales universitarias, en la forma que determine la Universidad de La Rioja, serán los agentes instrumentales que coadyuvarán en la consecución de estos objetivos en el ámbito de sus competencias y en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 203.
1. La Universidad de La Rioja promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación y, en su caso, proporcionará instrumentos para favorecer la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica del estudiantado. Asimismo, las actividades deportivas deben resultar accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.
2. La Universidad de La Rioja ordenará y organizará actividades y competiciones deportivas y, en su caso, articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.
CAPÍTULO V. Internacionalización del sistema universitario
Artículo 204.
1. La Universidad de La Rioja fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.
2. La Universidad de La Rioja fomentará y facilitará el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velará por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.
3. La Universidad de La Rioja potenciará la participación de sus investigadores, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del ámbito internacional.
Artículo 205.
1. La Universidad de La Rioja elaborará sus estrategias o planes de internacionalización, tomando en consideración los objetivos establecidos en la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario aprobado por el Gobierno, y en las estrategias que, en su caso, haya adoptado la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia.
2. La implantación de los planes o estrategias y su nivel de cumplimiento constituirán criterios para la financiación por objetivos, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Artículo 206.
La Universidad de La Rioja fomentará y facilitará la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
Artículo 207.
1. La Universidad de La Rioja impulsará y facilitará la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos. Asimismo, fomentará la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.
2. La Universidad de La Rioja incentivará los doctorados en cotutela internacional.
Artículo 208.
1. La Universidad de La Rioja promoverá programas de movilidad e intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
2. La Universidad de La Rioja promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que tengan financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español.
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