Resolución 10/2026, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2026, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Rioja
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
8. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Rector o Rectora, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector o Vicerrectora que corresponda, según el orden que determine el Rector o Rectora, que deberá ser conocido por el Consejo de Gobierno, sin que en ningún caso esta situación pueda prolongarse más de seis meses consecutivos.
9. El Rector o Rectora cesará a petición propia, cuando concluya su mandato o como consecuencia de la convocatoria extraordinaria de elecciones acordada por el Claustro Universitario. Permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.
Artículo 67.
Corresponden al Rector o Rectora las siguientes funciones:
Ejercer la dirección global de la Universidad de La Rioja.
Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad de La Rioja.
Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad de La Rioja.
Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
Representar oficialmente a la Universidad de La Rioja ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad de La Rioja en toda clase de negocios y actos jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de dicha representación.
Presidir los actos universitarios a los que asista.
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, con voto dirimente en caso de empate.
Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados que preside.
Nombrar y cesar a los Vicerrectores y Vicerrectoras, al Secretario o Secretaria General, así como a los cargos académicos creados dentro de la estructura de su Equipo de Gobierno y asignar a dichos cargos las funciones universitarias correspondientes.
Nombrar y cesar al o la Gerente de la Universidad de La Rioja. El nombramiento se efectuará de acuerdo con el Consejo Social.
Nombrar y cesar a los demás cargos académicos de la Universidad de La Rioja, a propuesta de los órganos competentes, excepto cuando estos Estatutos le atribuyan a él o a ella su designación.
Nombrar personal eventual para realizar las funciones previstas y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El número máximo de personal eventual se ajustará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ñ) Nombrar y contratar al personal docente e investigador, al personal investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario, respecto al personal docente, investigador, estudiantado y personal técnico de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con la legislación vigente.
Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad de La Rioja, toda clase de títulos y diplomas propios.
Conceder, previa aprobación del Consejo de Gobierno, la Medalla de Oro y otras distinciones de la Universidad de La Rioja.
Nombrar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, en los términos previstos en estos Estatutos y en la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.
Suscribir y denunciar en nombre de la Universidad de La Rioja todo tipo de convenios con otras universidades, administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Conceder permisos, licencias y años sabáticos al profesorado de la Universidad de La Rioja con derecho a ello, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
Autorizar o reconocer la compatibilidad al personal de la Universidad de La Rioja en los términos establecidos en la legislación vigente.
Nombrar a los representantes de la Universidad de La Rioja en órganos, entidades e instituciones en los que tenga representación la Universidad.
Ejercer la jefatura superior de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Autorizar el gasto y ordenar el pago, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de La Rioja.
Resolver los recursos y reclamaciones que sean de su competencia.
Ejercitar las demás funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que los Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos de la Universidad de La Rioja.
Sección 2.ª Vicerrectores o Vicerrectoras
Artículo 68.
1. Las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas por el Rector o Rectora de entre los funcionarios y funcionarias que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral que presten servicios en la Universidad de La Rioja con dedicación a tiempo completo.
2. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.
Artículo 69.
Los Vicerrectores y Vicerrectoras tienen por misión auxiliar al Rector o Rectora en el desarrollo de las políticas universitarias, coordinando y dirigiendo las áreas universitarias que se les asignen. Ostentarán la representación del Rector o Rectora cuando les sea delegada.
Sección 3.ª Secretario o Secretaria General
Artículo 70.
1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria con dedicación a tiempo completo, grupo A, subgrupo A1, y que preste servicio en la Universidad de La Rioja.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.
Artículo 71.
Son funciones del Secretario o Secretaria General:
Actuar como fedatario o fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad de La Rioja en que figure como tal, y con este carácter levantará acta de las sesiones.
Presidir la Comisión Electoral.
La formación y custodia de los libros de actas de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja que legalmente le correspondan y del libro de actas de toma de posesión.
La publicación de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja que legalmente le correspondan.
La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos de los órganos de gobierno que legalmente le correspondan y, de cuantos actos y hechos consten en la documentación oficial de la Universidad de La Rioja.
La custodia del archivo general y sello de la Universidad de La Rioja.
La dirección de los servicios jurídicos de la Universidad de La Rioja.
La organización de los actos solemnes de la Universidad de La Rioja y el cumplimiento del protocolo.
La dirección del registro general de la Universidad de La Rioja.
La elaboración de la Memoria anual de las actividades de la Universidad de La Rioja.
Cualquier otra que le asigne la normativa vigente o estos Estatutos, o le sean encomendadas por el Rector o Rectora.
Artículo 72.
El Rector o Rectora podrá nombrar uno o varios Vicesecretarios o Vicesecretarias que asistan a la persona titular de la Secretaría General en el desempeño de sus funciones.
Sección 4.ª Gerente
Artículo 73.
El o la Gerente tiene como función la gestión de los servicios administrativos, económicos y de recursos humanos y materiales de la Universidad de La Rioja.
Artículo 74.
1. La persona titular de la Gerencia será propuesta y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
2. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras y tendrá dedicación exclusiva a la Universidad de La Rioja.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.
Artículo 75.
Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
Dirigir la gestión y coordinación de los servicios administrativos, económicos y recursos humanos de la Universidad de La Rioja para facilitar su buen funcionamiento.
Elaborar el anteproyecto de presupuestos, el Plan Plurianual de Financiación y las cuentas anuales, bajo la dirección del Rector o Rectora.
Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad de La Rioja, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja que, en materia de su competencia, el Rector o Rectora le encomiende.
Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja.
Ejercer, por delegación del Rector o Rectora, la jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Gestionar la hacienda y el patrimonio de la Universidad de La Rioja.
Elaborar y actualizar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de La Rioja.
Cualquier otra que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
Artículo 76.
El Rector o Rectora podrá nombrar Vicegerentes que asistan a la Gerencia en el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO IV. Órganos colegiados de ámbito particular
Sección 1.ª Consejo de Facultad o Escuela
Artículo 77.
El Consejo de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de la misma.
Artículo 78.
1. El Consejo de Facultad o Escuela estará compuesto por:
El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, que lo presidirá; el Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Facultad o Escuela; los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela; los Directores o Directoras de Estudios de Grado y los Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario, y por miembros de los distintos sectores de la comunidad universitaria que formen parte de la Facultad o Escuela, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable, de acuerdo, siempre que sea posible, con la siguiente participación:
Once miembros elegidos de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad de La Rioja.
Un miembro elegido de entre el personal docente e investigador no permanente.
Un miembro elegido de entre el profesorado asociado.
Una representación del estudiantado que constituirá el veinticinco por ciento del total de los miembros que componen el órgano.
Dos miembros elegidos de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe sus funciones en la Facultad o Escuela.
2. En el caso de que el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, los Secretarios o Secretarias, los Directores o Directoras de Estudios de Grado o los Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario reúnan la condición de miembros electos del Consejo de Facultad o Escuela no perderán dicha condición y no se procederá a cubrir las vacantes de representación.
3. El Consejo de Facultad o Escuela se renovará cada seis años, salvo la representación del estudiantado, que deberá hacerlo cada dos.
Artículo 79.
Son funciones del Consejo de Facultad o Escuela:
Elegir y revocar, en su caso, al Decano o Decana de Facultad o al Director o Directora de Escuela.
Aprobar la distribución de fondos asignados a la Facultad o Escuela con cargo a los presupuestos de la Universidad de La Rioja.
Participar en la elaboración y reforma de los planes de estudio de las titulaciones oficiales y con validez y eficacia en todo el territorio nacional impartidos por la Facultad o Escuela.
Establecer los criterios para la organización y gestión de la actividad docente en la Facultad o Escuela, de acuerdo con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Proponer al órgano competente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento de la Facultad o Escuela, o el mejor cumplimiento de los fines o funciones de la Universidad de La Rioja.
Adoptar iniciativas o propuestas para la concesión de distinciones de la Universidad de La Rioja, con arreglo a la correspondiente normativa de desarrollo de estos Estatutos.
Crear las comisiones que considere oportunas para su mejor funcionamiento.
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
Cualquier otra que le asignen estos Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 80.
El Consejo de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela o se lo solicite, por escrito, un tercio de sus miembros. Su funcionamiento será regulado por un Reglamento de Régimen Interno.
Sección 2.ª Consejo de Departamento
Artículo 81.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
Artículo 82.
1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:
El Director o Directora, que lo presidirá, y el Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo.
Todo el personal docente e investigador permanente.
Un o una representante del personal docente e investigador no permanente.
Un o una representante del personal investigador no permanente.
Un o una representante del profesorado asociado.
Una representación del estudiantado que constituirá el veinticinco por ciento del total de los miembros que componen el órgano; garantizando, si los hubiere, un representante del estudiantado de Doctorado.
Un o una representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe sus funciones en el Departamento.
2. La elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable.
3. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de seis años, excepto para el estudiantado que será de dos años.
4. La representación a que se refiere la letra f) del apartado 1 de este artículo se mantendrá durante todo el mandato, sin que una eventual alteración del número de personal docente e investigador permanente suponga su modificación antes de la siguiente elección.
Artículo 83.
Corresponde al Consejo de Departamento:
Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de planes de ordenación docente y, en su caso, los planes de investigación.
Proponer programas de doctorado y títulos de posgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.
Aprobar la Memoria anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.
Conocer, coordinar, apoyar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros.
Velar por la calidad de la docencia y la investigación de sus miembros.
Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de creación, modificación y supresión de nuevas plazas de profesorado permanente y personal docente e investigador contratado y sobre las vacantes que eventualmente puedan producirse, así como sobre la renovación y transformación de los contratos.
Proponer los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
Promover y autorizar, cuando proceda, la celebración de contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Elegir y revocar, en su caso, al Director o Directora.
Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del estudiantado.
Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de La Rioja que afecten a sus actividades, en la forma que se determine.
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
ñ) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja en el desempeño de sus competencias.
Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 84.
El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Director o Directora o se lo solicite, por escrito, un tercio de sus miembros. Su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Régimen Interno.
Sección 3.ª Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 85.
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
Artículo 86.
1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará compuesto por:
El Director o Directora, que lo presidirá, y el Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo.
Todos los doctores y doctoras miembros del Instituto Universitario de Investigación.
Una representación de los investigadores no doctores.
Una representación de su estudiantado.
Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al mismo.
2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Instituto Universitario de Investigación se realizará mediante sufragio universal, libre, igual directo y secreto, cuyo ejercicio será personal e indelegable.
3. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Instituto Universitario de Investigación será de seis años, excepto para el estudiantado que será de dos años.
Artículo 87.
El Reglamento de Régimen Interno del Instituto Universitario de Investigación, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección y los criterios de distribución proporcional de sus miembros.
Artículo 88.
Son funciones del Consejo de Instituto Universitario de Investigación:
Elegir y revocar, en su caso, al Director o Directora.
Establecer sus planes de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
Aprobar la Memoria de actividades docentes e investigadoras y de transferencia del conocimiento.
Informar a los órganos de gobierno competentes de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes al artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Proponer las necesidades de plazas de plantilla de personal investigador, de personal docente adscrito y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Informar al Consejo de Gobierno sobre la adscripción de profesorado y personal investigador al Instituto Universitario de Investigación.
Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su utilización.
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
Promover y autorizar, cuando proceda, la celebración de contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 89.
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Director o Directora o se lo solicite, por escrito, un tercio de sus miembros.
Sección 4.ª Órgano de dirección de las Escuelas de Doctorado
Artículo 90.
El órgano colegiado de dirección de las Escuelas de Doctorado es el Comité de Dirección de Doctorado.
Artículo 91.
El Comité de Dirección de Doctorado tendrá la siguiente composición:
El Director o Directora de la Escuela de Doctorado, que lo presidirá.
El Secretario o Secretaria de la Escuela de Doctorado, que actuará como Secretario o Secretaria del Comité de Dirección.
Los Coordinadores y Coordinadoras de los programas de doctorado.
Un representante de los doctorandos o doctorandas, elegido por y entre ellos o ellas, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad de La Rioja. El mandato tendrá una duración de dos años.
Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegido por y entre los adscritos a la Escuela de Doctorado.
Un miembro de los servicios administrativos responsables de la Gestión Académica que actuará con voz, pero sin voto.
Un o una representante de las entidades colaboradoras, si las hubiere.
Artículo 92.
Son funciones del Comité de Dirección de Doctorado:
Aprobar la distribución de fondos asignados a la Escuela de Doctorado en el ámbito de los estudios de doctorado con cargo a los presupuestos de la Universidad de La Rioja.
Participar en la propuesta, elaboración, reforma y, en su caso, supresión de programas de doctorado.
Establecer los criterios para la organización, gestión y coordinación de los distintos programas de doctorado.
Proponer al órgano competente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento de los programas de doctorado o el cumplimiento idóneo de los fines o funciones de la Universidad de La Rioja.
Proponer al Consejo de Gobierno los candidatos o candidatas a los premios extraordinarios de doctorado, previamente propuestos por las comisiones correspondientes.
Crear las comisiones que considere oportunas para su mejor funcionamiento.
Participar en la elaboración de su Reglamento de Régimen Interno y del Código de Buenas Prácticas de la Escuela de Doctorado.
Cualquier otra que le asignen estos Estatutos y la legislación vigente.
CAPÍTULO V. Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección 1.ª Decano o Decana de Facultad y Director o Directora de Escuela
Artículo 93.
1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta.
2. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela será elegido mediante elección directa por sufragio universal por los miembros electos del Consejo de Facultad o Escuela de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesorado Permanente Laboral de la Universidad de La Rioja y dedicación a tiempo completo, y con docencia en alguna de las titulaciones impartidas por la Facultad o Escuela.
3. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela será nombrado por el Rector o Rectora.
4. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano o Decana de Facultad o del Director o Directora de Escuela, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente sus funciones el Vicedecano o Vicedecana de Facultad o el Subdirector o Subdirectora de Escuela que corresponda, según el orden que determine el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, sin que en ningún caso esta situación pueda prolongarse más de seis meses consecutivos.
6. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela cesará a petición propia, por revocación del Consejo de Facultad o Escuela o por haber transcurrido el período para el que fue elegido o elegida.
Artículo 94.
Corresponde al Decano o Decana de Facultad o al Director o Directora de Escuela:
Representar a la Facultad o Escuela.
Convocar y presidir el Consejo de Facultad o Escuela y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Organizar y dirigir, en el ámbito de sus competencias, la gestión administrativa y presupuestaria de la Facultad o Escuela.
Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Facultad o Escuela.
Informar al Consejo de Gobierno de las necesidades de adscripción de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Facultad o Escuela.
Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja en el desempeño de sus competencias.
Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo de Facultad o Escuela.
Artículo 95.
1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela propondrá al Rector o Rectora el nombramiento de Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, Directores o Directoras de Estudios de Grado, Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario, y un Secretario o Secretaria, de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de La Rioja y con docencia en la Facultad o Escuela.
2. Las funciones de Vicedecano o Vicedecana de Facultad o Subdirector o Subdirectora de Escuela, de Director o Directora de Estudios de Grado o Director o Directora de Estudios de Máster Universitario y de Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interno.
3. Los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, los Subdirectores o Subdirectoras de Escuela, los Directores o Directoras de Estudios de Grado, los Directores o Directoras de Estudios de Máster Universitario y el Secretario o Secretaria cesarán a petición propia, por decisión del Decano o Decana de Facultad o del Director o Directora de Escuela, o cuando cese el Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela.
Sección 2.ª Director o Directora de Departamento
Artículo 96.
El Director o Directora del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del mismo, y ostenta su representación.
Artículo 97.
1. El Director o Directora del Departamento será elegido mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesorado Permanente Laboral adscrito al Departamento, con dedicación a tiempo completo.
2. El Director o Directora del Departamento será nombrado por el Rector o Rectora.
3. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora del Departamento, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente las funciones el Secretario o Secretaria del Departamento en tanto no se proceda, en su caso, al nombramiento de un Director o Directora de Departamento en funciones. La asunción provisional de funciones por parte del Secretario o Secretaria no puede prolongarse más de seis meses consecutivos.
5. El Director o Directora del Departamento cesará a petición propia, por revocación del Consejo o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.
Artículo 98.
Corresponde al Director o Directora del Departamento:
Representar al Departamento.
Elaborar y coordinar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento, así como toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.
Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.
Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, los contratos que el Departamento pueda celebrar con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Departamento.
Informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de actividad docente.
Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Departamento.
Todas aquellas funciones relativas al Departamento que los presentes Estatutos no atribuyan al Consejo de Departamento.
Artículo 99.
1. El Director o Directora del Departamento propondrá, para su nombramiento por el Rector o Rectora, un Secretario o una Secretaria de entre los profesores o profesoras del Departamento.
2. Las funciones del Secretario o Secretaria del Departamento serán establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
Sección 3.ª Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 100.
El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del mismo, coordina sus actividades y ostenta su representación.
Artículo 101.
1. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación será elegido mediante votación directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Instituto, entre profesores o profesoras doctores o doctoras con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Rioja. En caso de Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, dicha elección se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio de adscripción.
2. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación será nombrado por el Rector o Rectora.
3. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
4. El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación cesará a petición propia, por revocación del Consejo de Instituto o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente las funciones el Secretario o Secretaria del Instituto en tanto no se proceda, en su caso, al nombramiento de un Director o Directora en funciones. La asunción provisional de funciones por parte del Secretario o Secretaria no puede prolongarse más de seis meses consecutivos.
Artículo 102.
Corresponde al Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación:
Representar al Instituto Universitario de Investigación.
Elaborar y coordinar anualmente los planes de actividad docente e investigadora.
Convocar y presidir el Consejo del Instituto Universitario de Investigación y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Instituto Universitario de Investigación.
Celebrar contratos en nombre del Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en estos Estatutos, con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Instituto Universitario de Investigación.
Ejercer cuantas competencias puedan atribuirles las leyes o los presentes Estatutos.
Artículo 103.
El Director o Directora del Instituto Universitario de Investigación propondrá, para su nombramiento por el Rector o Rectora, un Secretario o Secretaria de entre el personal docente e investigador adscrito al mismo.
Sección 4.ª Director o Directora de Escuela de Doctorado
Artículo 104.
1. El Director o Directora de la Escuela de Doctorado es el o la responsable de coordinar y dirigir las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela de Doctorado y de su representación.
2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora y cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o Rectora o cuando el Rector o Rectora cese.
3. El Director o Directora de la Escuela de Doctorado debe poseer, al menos, tres períodos de actividad investigadora reconocidos por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
4. El cargo de Director o Directora de la Escuela de Doctorado será asimilable a todos los efectos al de Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora de la Escuela de Doctorado, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá provisionalmente las funciones el Secretario o Secretaria de la Escuela en tanto no se proceda, en su caso, al nombramiento de un Director o Directora de la Escuela en funciones. La asunción provisional de funciones por parte del Secretario o Secretaria no puede prolongarse más de seis meses consecutivos.
Artículo 105.
1. Son funciones del Director o Directora de la Escuela de Doctorado:
Coordinar y dirigir las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela de Doctorado y asegurar la continuidad y cumplimiento de sus objetivos.
Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja y en cuantas otras instancias sea necesario.
Dar fiel cumplimiento de los acuerdos del Comité de Dirección de Doctorado.
Informar de forma periódica al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de posgrado de los asuntos de interés de la Escuela de Doctorado, aportando para ello la documentación que le sea requerida.
Proponer al Rector o Rectora para su nombramiento un Secretario o Secretaria.
Proponer al Rector o Rectora para su nombramiento un Coordinador o Coordinadora para cada programa de doctorado.
Ejecutar los asuntos de trámite que le sean delegados por el Comité de Dirección de Doctorado.
2. El Secretario o Secretaria de la Escuela de Doctorado debe ser un Doctor o Doctora perteneciente al personal docente e investigador permanente. A todos los efectos, este cargo será asimilable al de Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.
TÍTULO CUARTO. Personal docente e investigador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 106.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: Catedráticos y Catedráticas de Universidad y Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
3. La Universidad de La Rioja podrá contratar en régimen laboral, de conformidad con la legislación vigente y con lo preceptuado en estos Estatutos, siempre dentro de sus previsiones presupuestarias, las siguientes figuras de personal docente e investigador: Profesorado Permanente Laboral, profesorado ayudante Doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado visitante, profesorado distinguido, así como las descritas en el artículo 124.1 de estos Estatutos.
4. Todos los puestos de trabajo del profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
Artículo 107.
1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y normas de desarrollo, por la legislación universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por los presentes Estatutos y la legislación laboral que le resulte de aplicación.
Artículo 108.
1. Los Catedráticos y Catedráticas de Universidad y los Profesores y Profesoras Titulares de Universidad desarrollarán capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento.
2. La finalidad del contrato del Profesorado Permanente Laboral, profesorado ayudante Doctor, profesorado visitante, profesorado distinguido, comprenderá tareas docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
3. La finalidad del contrato del profesorado asociado y profesorado sustituto comprenderá actividad docente.
4. La finalidad del nombramiento del profesorado emérito será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 109.
El personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, además de las facultades inherentes a su condición de funcionarios y funcionarias o de las establecidas en sus respectivos contratos, tiene derecho a:
No ser objeto de discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socio-económica, lingüística, afinidad política y sindical, su apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ejercer la libertad de cátedra, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
Ser evaluado con criterios transparentes establecidos previamente y conocer los resultados de la evaluación.
Desempeñar libremente los cargos para los que fue elegido o designado.
Desarrollar su carrera académica.
Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos.
Utilizar las instalaciones y medios de la Universidad de La Rioja de acuerdo con las normas que regulen su uso.
Obtener permisos y licencias que le permitan participar, en el marco de la legislación vigente, en programas de movilidad de personal docente e investigador a fin de mejorar su formación y actividad investigadora.
Desarrollar sus tareas en condiciones de seguridad y salud laboral, según los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de riesgos laborales.
Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de los planes y programas que al respecto organice la Universidad.
Participar y estar representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en estos Estatutos.
Participar de la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación del desempeño. A tal efecto se regularán los criterios objetivos que habrán de seguirse para su desarrollo, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto por la normativa de Función Pública.
Conciliar la vida personal, laboral y familiar.
ñ) Participar en los planes y programas de formación y movilidad.
Cualquier otro recogido en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.
Artículo 110.
La Universidad de La Rioja asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal docente e investigador. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación.
Artículo 111.
Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, además de los derivados de la legislación vigente:
Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente, investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.
Responsabilizarse de las actividades docentes, investigadoras y de transferencia e intercambio del conocimiento encomendadas e informar sobre su desarrollo en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
Cuidar el patrimonio de la Universidad de La Rioja.
Asumir las responsabilidades de los cargos para los que fueran elegidos o designados.
Cumplir los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.
Contribuir a la mejora y desarrollo de los fines de la Universidad de La Rioja.
Cualquier otro que se determine en la ley o en los presentes Estatutos.
Artículo 112.
1. La Universidad de La Rioja podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. La Universidad de La Rioja garantizará que las ofertas de empleo se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
3. La Universidad de La Rioja garantizará que todas las comisiones y órganos de concursos a que hacen referencia los artículos 71 y 86 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario observarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
4. La Universidad de La Rioja favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Con este fin la Universidad aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad, y analizará y corregirá las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.
Artículo 113.
1. La movilidad constituye un derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Será de aplicación al personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en los artículos 17 y concordantes de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En lo no previsto por dicha norma, se aplicarán los presentes Estatutos y normas de desarrollo, los convenios que se establezcan entre universidades o instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, y entre éstas y otros organismos públicos o privados de investigación, institutos universitarios de investigación o entidades o empresas basadas en el conocimiento, y los acuerdos que se establezcan entre las comunidades autónomas.
2. La vinculación del personal docente e investigador a otra universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de investigación, institutos universitarios de investigación, centros de I+D+I dependientes de las Administraciones Públicas o entidades o empresas basadas en el conocimiento podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y, en ambos casos, el personal docente e investigador mantendrá, a todos los efectos, su adscripción a la Universidad de La Rioja.
3. Asimismo, los periodos de adscripción a otra universidad pública, organismos públicos de investigación o centros de I+D+I dependientes de las Administraciones Públicas computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el progreso en la carrera profesional.
4. La Universidad de La Rioja dotará de la adecuada financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales, lingüísticos, la creatividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador.
Artículo 114.
La Universidad de La Rioja garantizará la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Asimismo, establecerá planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universidad en materia de formación.
CAPÍTULO II. Cuerpos docentes universitarios
Artículo 115.
1. Corresponde a los Departamentos, para atender las necesidades docentes e investigadoras, proponer la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que procedan, así como las actividades docentes e investigadoras que las identifican a efectos de los concursos de acceso.
Con carácter excepcional, el Rector o Rectora podrá proponer por propia iniciativa la creación, modificación y supresión de plazas de alguna de esas categorías, solicitando informe del Consejo de Departamento. Este informe no será preceptivo si la especialidad afectada no está vinculada a alguno de los Departamentos existentes en la Universidad de La Rioja.
En caso de que el informe del correspondiente Consejo de Departamento no sea favorable, la aprobación por el Consejo de Gobierno exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y serán provistas mediante concurso de acceso. Estas plazas deben estar dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de La Rioja.
3. La Universidad de La Rioja reservará en el cómputo anual, un mínimo del quince por ciento del total de plazas que oferte para los cuerpos docentes de Universidad y el Personal Permanente Laboral, para la incorporación del personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido certificado como investigador o investigadora establecido. (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.
4. La Universidad de La Rioja establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesor y Profesora Titular de Universidad a la de Catedrático y Catedrática de Universidad. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y de Profesorado Permanente Laboral. Solo podrán acceder a dichas plazas profesores y profesoras que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. El procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.
5. Las convocatorias serán formalizadas mediante resolución del Rector o Rectora, de conformidad con la normativa que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».
Artículo 116.
1. Los concursos de acceso serán juzgados por Comisiones de selección cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, neutralidad, transparencia y cualificación de sus miembros, garantizándose el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso, la Universidad de La Rioja hará pública la composición de las comisiones.
2. Las Comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora, previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Cada propuesta de Comisión de selección estará compuesta por tres miembros, presidente o presidenta, vocal y secretario o secretaria, así como sus respectivos suplentes.
3. La Comisión de selección estará integrada por una mayoría de miembros externos a la Universidad de La Rioja, elegidos por sorteo público realizado ante el Secretario o Secretaria General de la Universidad de La Rioja, a partir de una lista cualificada. Esta lista cualificada será propuesta por el Consejo de Departamento y estará conformada por profesorado y personal investigador de categoría igual o superior a la de la plaza convocada. Los miembros propuestos estarán en posesión de, al menos, dos tramos de investigación de los reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en caso de ser Catedráticos o Catedráticas de Universidad, o de, al menos uno, si son Profesores o Profesoras Titulares de Universidad.
4. El Presidente o Presidenta y su suplente serán designados por el Rector o Rectora. El resto de los miembros de la Comisión de selección y sus suplentes serán elegidos por sorteo público realizado ante el Secretario o Secretaria General, y aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 117.
1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y candidatas y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En los concursos de acceso, se harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos. La Universidad de La Rioja podrá establecer en la convocatoria otros méritos a valorar. Una vez celebrados, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 118.
La solicitud de participación en los concursos de acceso, así como el desarrollo de estos se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente y la normativa que, a tal efecto, apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 119.
1. La Universidad de La Rioja podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos del presupuesto. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja», y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.
2. Podrán participar en los concursos de provisión de plazas vacantes quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean funcionarios o funcionarias Profesores o Profesoras Titulares de Universidad para los puestos de Profesor o Profesora Titular de Universidad y funcionarios o funcionarias Catedráticos o Catedráticas para los puestos de Catedrático o Catedrática, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
3. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público.
Artículo 120.
1. Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de selección para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora.
2. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, valorar la reclamación. Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. El informe de la Comisión de Reclamaciones será vinculante.
3. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad en servicio activo pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres quinquenios docentes y tres sexenios de investigación, elegidos por el Consejo de Gobierno para un período de seis años.
4. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución en congruencia con el informe de la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como desestimatorio de la reclamación presentada.
5. La resolución del Rector o Rectora a la que se refiere el apartado anterior agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 121.
1. Tras los concursos de acceso o de movilidad, el Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
2. La plaza obtenida tras el concurso de acceso o de movilidad deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la Universidad de La Rioja o en otra universidad.
Artículo 122.
1. El reingreso al servicio activo del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En el caso de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que hayan estado dos años en situación de excedencia, sin haber sobrepasado los cinco, el Rector o Rectora concederá la adscripción automática siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y especialidad en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador. El Rector o Rectora informará al Consejo de Gobierno de las adscripciones automáticas que se realicen.
3. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que fundamenten su participación en las actividades de investigación en entidades o empresas basadas en el conocimiento podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la Universidad de La Rioja, mediante una excedencia temporal. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia serán las que determine la legislación vigente y regule el Gobierno que, en todo caso, solo podrá concederse por un tiempo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia la persona interesada no solicitase el reingreso al servicio activo, será declarada de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce 1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario o laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno y se autorice por la Administración Pública competente.
Artículo 123.
1. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral pueden solicitar, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de especialidades en ese momento vigente.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor o de la profesora interesado o interesada, dirigido al Rector o Rectora, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación en el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. Personal docente e investigador laboral
Artículo 124.
1. Además de las modalidades descritas en el artículo 106.3, la Universidad de La Rioja podrá contratar, con financiación interna de la Universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador o investigadora distinguido o distinguida y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el que se establece en la legislación vigente.
3. El régimen de dedicación del personal laboral se ajustará, en todo caso, a los principios previstos en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, salvo lo dispuesto en el artículo 79 de la citada ley respecto de la dedicación del profesorado asociado.
Artículo 125.
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado ayudante Doctor a las personas que ostenten el título de Doctor o Doctora, sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad de La Rioja por un tiempo superior a seis años.
2. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad de La Rioja. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante Doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por la Universidad, de acuerdo con la unidad responsable de la formación e innovación docente del profesorado.
3. El profesorado ayudante Doctor desarrollará tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
4. El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.
5. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad de La Rioja realizará una evaluación orientativa del desempeño de las tareas del profesorado ayudante Doctor, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesor o profesora permanente una vez finalizado el contrato.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad. Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Artículo 126.
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
Dicha dedicación no será de aplicación respecto del profesorado asociado del ámbito sanitario. Las peculiaridades de duración de sus contratos se regularán por las autoridades competentes.
3. El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos.
4. Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el punto 1 de este mismo artículo. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.
Artículo 127.
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado sustituto a personas para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, contratación que se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:
La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables. La Universidad de La Rioja podrá establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura a través de listas de espera.
El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y no podrá superar la asignada al profesor o profesora sustituido o sustituida, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan relación directa con la actividad docente.
La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 128.
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de Profesorado Permanente Laboral a las personas que ostenten el título de Doctor o Doctora y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad de La Rioja.
3. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada de acuerdo con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Artículo 129.
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado visitante a docentes e investigadores o investigadoras de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
3. El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
Artículo 130.
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado distinguido a docentes e investigadores o investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. El profesorado distinguido podrá desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.
Artículo 131.
1. La Universidad de La Rioja podrá nombrar profesorado emérito, propuestos por los Departamentos, entre el personal docente e investigador funcionario o laboral que haya alcanzado la jubilación forzosa y haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Universidad de La Rioja.
2. La finalidad de este nombramiento, no remunerado, será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Se adscribirán a un Departamento y realizarán las actividades que este determine, que se especificarán en el nombramiento.
Artículo 132.
1. Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de selección para la provisión de plazas de profesorado laboral podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora.
2. Corresponde a la Comisión de Revisión valorar la reclamación. El informe de la Comisión de Revisión será vinculante.
3. La Comisión de Revisión será presidida por el Rector o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, y estará compuesta por un Catedrático o Catedrática de Universidad, dos Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, y el Secretario o Secretaria General, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, designados por el Consejo de Gobierno para un período de seis años.
CAPÍTULO IV. Estatuto del personal docente e investigador
Sección 1.ª Relación de puestos de trabajo y plantillas
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