Resolución 10/2026, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2026, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Rioja
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3. La Universidad de La Rioja promoverá la presencia de la Universidad, de su estudiantado y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación internacional universitaria.
Artículo 209.
La Universidad de La Rioja cooperará con el Gobierno y la Comunidad Autónoma de La Rioja para fomentar la atracción de talento internacional. A tal efecto, promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.
Artículo 210.
1. La Universidad de La Rioja podrá crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el territorio nacional o títulos propios, por si sola o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.
2. La propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, y se aprobará por la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. Los centros en el extranjero podrán actuar como agentes de internacionalización de la Universidad, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado, en ejercicio de las competencias de acción exterior en materia educativa previstas en su normativa específica.
TÍTULO OCTAVO. Emblemas, ceremonias, honores y distinciones
Artículo 211.
1. El emblema de la Universidad de La Rioja, que aparecerá en su escudo, su bandera y su sello, responde a la siguiente descripción: Sobre una estructura cuadrada y de color rojo se incluyen las letras «u» y «R» extraídas de los códices emilianenses, una línea recta y horizontal, sobre la letra «u», que simboliza el Camino de Santiago, y una línea ondulada, bajo la letra «R», que simboliza el río Oja; junto a dicha estructura deberá aparecer la leyenda «UNIVERSIDAD DE LA RIOJA», en tipografía «Rioja».
2. El emblema de la Universidad de La Rioja deberá figurar en lugar destacado de los inmuebles a ella pertenecientes, lucirá preeminentemente en los actos académicos y será impreso en toda la documentación universitaria.
3. El emblema de la Universidad de La Rioja formará parte de su patrimonio y solo podrá ser empleado por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente licencia, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión.
4. El uso, aplicaciones y versiones del emblema de la Universidad de La Rioja podrá ser desarrollado en un Manual de Identidad Corporativa, aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 212.
Se concederá la Medalla de la Universidad, en los diversos tipos que fije el Consejo de Gobierno, para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que han sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el cultivo de las artes y la cultura, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de La Rioja.
Artículo 213.
1. La Universidad de La Rioja podrá conceder el título de «Doctor Honoris Causa» a aquellas personas que, en atención a sus méritos, sean acreedoras de tal consideración.
2. La iniciativa para la concesión de dicho título corresponderá a cualquier órgano colegiado de la Universidad de La Rioja previsto en estos Estatutos, y excepcionalmente al Rector o Rectora, mediante propuesta razonada de los méritos.
Artículo 214.
El Consejo de Gobierno regulará la concesión del título de «Doctor Honoris Causa» y otras distinciones académicas, en la que, entre otros aspectos, establecerá un número máximo de estas distinciones por curso académico, así como periodos de carencia para que un mismo órgano pueda realizar una nueva propuesta y régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.
Artículo 215.
1. El Rector o Rectora y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de La Rioja.
2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, toma de posesión del Rector o Rectora e investidura de Doctor Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno.
TÍTULO NOVENO. Régimen económico y financiero
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 216.
1. En el ejercicio de su actividad económico-financiera y presupuestaria, la Universidad de La Rioja se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la legislación aplicable al sector público en estas materias.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en la legislación aplicable del sector público, establecerá y desarrollará las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad de La Rioja, así como para el control de los gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión del Consejo Social.
Artículo 217.
La Universidad de La Rioja tiene la autonomía económica y financiera prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 218.
La Comunidad Autónoma de La Rioja dotará a la Universidad de La Rioja de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia y estabilidad financiera que le permita dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.
CAPÍTULO II. Programación y presupuesto
Artículo 219.
1. La elaboración de los presupuestos de la Universidad de La Rioja se encuadra en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia.
2. La Universidad de La Rioja colaborará con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la elaboración de escenarios plurianuales que puedan conducir a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos.
Artículo 220.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la programación plurianual deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables:
Financiación estructural basal. Esta financiación deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de la Universidad de La Rioja.
Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional podrá establecerse de común acuerdo entre la Universidad de La Rioja y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación específica de necesidades singulares.
Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual.
2. El modelo de financiación de la investigación universitaria, incluyendo los contratos predoctorales, conllevará una financiación estructural de la Universidad de La Rioja por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, asimismo, una financiación específica para proyectos acotados en el tiempo a través de las convocatorias que se lleven a cabo por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente.
3. La Universidad de La Rioja dedicará recursos suficientes a los servicios de gestión y de apoyo a la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 221.
1. En uso de su autonomía, la Universidad de La Rioja elabora, aprueba, ejecuta y liquida su propio presupuesto, que será público, único, equilibrado, comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, y tendrá una vigencia coincidente con el año natural.
2. Con el fin de garantizar un mejor cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, la Universidad de la Rioja aprobará un límite máximo de gasto. El presupuesto y su liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
3. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. Su preparación corresponde a la Gerencia, bajo la dirección del Rector o Rectora, quien lo someterá a informe del Consejo de Gobierno, que propondrá al Consejo Social su aprobación.
4. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirá por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe del interventor o interventora y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitan.
En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
5. El presupuesto inicial aprobado podrá ser objeto de alteraciones a lo largo del ejercicio económico mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 222.
Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a favor, directa o indirectamente, de la Universidad de La Rioja requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Artículo 223.
La Universidad de La Rioja remitirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la información económico-financiera que deba suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma de La Rioja para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad de La Rioja.
Artículo 224.
La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales de la Universidad de La Rioja se ajustarán, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.
Artículo 225.
1. El presupuesto de la Universidad de La Rioja contendrá en su estado de ingresos:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de un marco presupuestario a medio plazo.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad de La Rioja, serán aprobados con los presupuestos anuales.
Las tasas administrativas y otros derechos por la expedición de títulos y certificaciones.
Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en los presentes Estatutos.
El producto por la venta de bienes o títulos propios.
Los ingresos procedentes de los contratos y cursos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
El producto de las operaciones de crédito que concierte, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.
Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Lo ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada ley.
Los ingresos derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
2. Cualquier operación de endeudamiento deberá ser autorizada en los términos previstos en la normativa vigente y en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 226.
1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.
2. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad de La Rioja, especificando la totalidad de los costes de la misma y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La Universidad de La Rioja podrá modificar la relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Los costes de personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización. El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la Universidad de La Rioja deberá respetar la normativa específica en la materia.
Artículo 227.
1. Las cuentas anuales constituyen el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante la comunidad universitaria y ante los órganos competentes. Incluirán también las de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga participación mayoritaria la Universidad de La Rioja.
2. La elaboración de dicho documento, en el que se contendrá la liquidación definitiva del presupuesto, corresponde a la Gerencia, bajo la dirección del Rector o Rectora, y este lo someterá a informe del Consejo de Gobierno, que propondrá al Consejo Social su aprobación.
3. Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Consejo Social, deberán ser enviadas al órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 228.
1. El uso de los recursos económico-financieros de la Universidad de La Rioja se someterá a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.
2. La Universidad de La Rioja está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el Tribunal de Cuentas.
3. La Universidad de La Rioja está sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Universidad de La Rioja desarrollará un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad.
5. El Rector o Rectora contratará una auditoría financiera externa con una de las empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable. Los informes de tales auditorías se deberán acompañar a las cuentas anuales cuando se rindan al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
6. La Universidad de La Rioja implantará un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
CAPÍTULO III. Patrimonio y contratación
Artículo 229.
1. El patrimonio de la Universidad de La Rioja está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta y cuantos otros puedan adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de La Rioja asume la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, a excepción de los que integran el Patrimonio Histórico y Cultural. Igualmente, asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro se destinen a dichos fines por el Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello.
3. Los bienes, derechos y obligaciones que en el futuro integren el patrimonio de la Universidad de La Rioja podrán ser adquiridos mediante cualquier acto o negocio jurídico.
4. Formarán parte del patrimonio de la Universidad de La Rioja los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo lucrativo y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5. La titularidad de los bienes de la Universidad de La Rioja solamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
6. La Secretaría General deberá promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias, a tenor de la legislación vigente, y las que favorezcan los intereses de la Universidad de La Rioja, dando cuenta razonada de las mismas al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.
Artículo 230.
La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo dispuesto en estos Estatutos. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico y Cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 231.
1. Los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad de La Rioja que dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, podrán ser reclamados por el órgano competente de la Administración Pública, y en su defecto, podrá reclamar el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. En tal caso, para que proceda la reversión, será preciso el previo requerimiento del bien por dicho órgano.
2. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la Universidad de La Rioja para su utilización en las funciones propias de la misma. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad de La Rioja tendrá derecho al reembolso del valor de las mejoras.
Artículo 232.
1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad de La Rioja en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
2. La Universidad de La Rioja tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
Artículo 233.
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de La Rioja deberán ser inventariados.
2. Corresponde a la Gerencia de la Universidad de La Rioja la elaboración y actualización del inventario. A tal efecto, podrá recabar los datos necesarios de las Facultades y Escuelas, Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Servicios.
3. En el inventario se describirán los bienes, derechos y obligaciones con indicación de sus características esenciales, el valor, la forma y la fecha de adquisición y su destino.
4. El inventario se actualizará anualmente y será depositado en la Secretaría General de la Universidad de La Rioja para su consulta por los interesados.
5. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente, teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes, el procedimiento mediante el cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad de La Rioja y los procedimientos de enajenación.
Artículo 234.
1. La contratación por la Universidad de La Rioja de obras, concesión de obras públicas, de concesión de servicios, de suministro y de servicios se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas.
2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de La Rioja y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la misma. Tal competencia podrá ser objeto de delegación en el órgano y condiciones que determine la legislación vigente.
TÍTULO DÉCIMO. Régimen jurídico
Artículo 235.
1. La Universidad de La Rioja, en su consideración de Sector Público, goza de las prerrogativas y potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico, sin otros límites que los expresamente establecidos por la ley.
2. La Universidad de La Rioja se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por su Ley de creación y por sus Estatutos, así como por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus respectivas competencias y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación de Régimen del Sector Público y de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 236.
1. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo al régimen general regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión podrán recurrirse ante el Rector o Rectora, excepto los que devinieren firmes en vía administrativa.
Artículo 237.
Corresponde al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO UNDÉCIMO. Normas electorales
Artículo 238.
1. Se garantiza que en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja está asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria y el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
2. La elección de la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los Consejos de Facultad o Escuela, en los Comités de Dirección de Doctorado, en los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en cada uno de ellos, en los términos previstos en el Reglamento Electoral de la Universidad de La Rioja.
3. La elección de los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Rioja se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad.
4. El sufragio constituye un derecho personal no delegable.
5. La Universidad de La Rioja establecerá mecanismos incentivadores de participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento.
Artículo 239.
1. Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales exigidos para el desempeño de determinados órganos unipersonales.
2. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 240.
1. Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato o candidata, si no figura inscrito en el censo electoral correspondiente.
2. La Secretaría General de la Universidad de La Rioja y las secretarías de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos tendrán debidamente actualizados los censos electorales correspondientes, que se harán públicos, como mínimo, quince días antes de las elecciones.
Artículo 241.
1. El presidente o presidenta del órgano correspondiente deberá convocar nuevas elecciones a representantes de órganos colegiados quince días antes, como mínimo, del término del mandato.
2. Los órganos colegiados competentes acordarán la convocatoria de elecciones a órganos unipersonales con al menos quince días de antelación a la finalización del mandato, quedando desde ese momento en funciones hasta la toma de posesión.
3. Para la cobertura de vacantes el órgano competente convocará de forma inmediata elecciones.
Artículo 242.
La Comisión Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos constituyen la organización electoral de la Universidad de La Rioja.
Artículo 243.
1. La Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja estará formada por un miembro de los cuerpos docentes universitarios o un profesor o profesora permanente laboral de la Universidad de La Rioja, un o una estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, todos ellos con dedicación a tiempo completo, designados, al igual que sus suplentes, mediante sorteo público que se celebrará anualmente en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.
2. Además, formará parte el Secretario o Secretaria General de la Universidad de La Rioja, que presidirá sus sesiones, junto a un miembro del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral perteneciente a las especialidades o áreas de Derecho, que actuará como Secretario o Secretaria. Esta secretaría será elegida por el Departamento de Derecho, así como sus suplentes.
Artículo 244.
1. Compete a la Comisión Electoral de la Universidad:
Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo electoral general.
Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral. Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente la Comisión Electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo.
Resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos, y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
Proclamar la lista definitiva de candidatos o candidatas a Rector o Rectora, los resultados definitivos de la elección y la candidata o candidato electo, así como de los demás procesos electorales de su competencia.
Dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.
Llevar a cabo las restantes funciones que le encomiendan estas normas y las demás disposiciones que se refieran a materia electoral o censal.
2. Los actos de la Comisión Electoral de la Universidad de La Rioja agotan la vía administrativa.
Artículo 245.
1. Las Juntas Electorales de la Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos estarán formadas por un profesor o profesora de los cuerpos docentes universitarios o un profesor o profesora permanente laboral de la Universidad de La Rioja, con dedicación a tiempo completo, que será su Presidente o Presidenta; un profesor o profesora también con dedicación a tiempo completo, un o una estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, designados, así como sus suplentes, mediante sorteo público anual, celebrado en los Consejos de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de Doctorado, Consejos de Instituto Universitario de Investigación, Consejos de Departamento. Actuará como Secretario o Secretaria quien ocupe la Secretaría de la Facultad o Escuela, Escuela de Doctorado, Instituto Universitario de Investigación o Departamento correspondiente.
2. Las Juntas Electorales de las Facultades o Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos tienen competencias análogas a las de la Comisión Electoral de la Universidad, siempre que el ámbito de las elecciones se circunscriba a las Facultades o Escuelas, Escuelas de Doctorado, Institutos Universitarios de Investigación o Departamentos respectivos.
3. Los actos que dicten las Juntas Electorales de las Facultades y Escuelas, de las Escuelas de Doctorado, de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Departamentos sobre reclamaciones y recursos relativos al censo electoral, proclamación de candidaturas, escrutinio y proclamación de candidatas o candidatos electos, serán recurribles ante la Comisión Electoral de la Universidad.
Artículo 246.
1. Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales, constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral y, en su defecto, con las normas dictadas por la Comisión Electoral de la Universidad.
2. Serán funciones de las mesas presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los y las votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
Artículo 247.
Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán en sesión extraordinaria del órgano correspondiente, excepto las elecciones de Rector o Rectora.
Artículo 248.
Los candidatos o candidatas, tanto a órganos colegiados como a unipersonales, podrán nombrar interventores o interventoras en las mesas electorales en que pueda votarse su candidatura.
Artículo 249.
1. En la elección de representantes en órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas.
2. En garantía de una mayor representatividad, los electores y electoras votarán hasta un número equivalente al 70 por 100 del total de los puestos a cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.
3. Si solo fuese uno el puesto de representante a elegir o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.
Artículo 250.
1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados resultarán elegidos los candidatos o candidatas que hubieren obtenido mayor número de votos en relación decreciente al número de puestos por cubrir. En caso de empate se proclamará al de mayor antigüedad en la Universidad española, y si persistiera el empate, al de mayor edad. A la lista de candidatos o candidatas electos se añadirán los candidatos o candidatas siguientes en número de votos hasta un mínimo de un 20 por 100 del número de representantes a elegir, como suplentes electos o electas.
2. Salvo las elecciones de Rector o Rectora, en la elección de los demás órganos unipersonales resultará elegido o elegida en primera votación el candidato o candidata que hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el órgano elector. De no salir elegido ningún candidato o candidata, se procederá a una segunda votación, entre el segundo y quinto día hábil después de la primera votación de entre las dos candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos. Resultará elegido o elegida el que más votos favorables hubiere obtenido.
3. La válida elección a órganos unipersonales, a excepción de las elecciones a Rector o Rectora, requerirá que el número de votos emitidos sea igual o superior a la tercera parte del número de electores.
4. Si convocadas elecciones a órganos unipersonales, ningún candidato o candidata hubiera resultado elegido, el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación y, en cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días.
5. Si convocadas elecciones a órganos unipersonales, no hubiera candidatos o candidatas, el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, podrá nombrar de forma excepcional a un órgano unipersonal provisional por un periodo máximo de doce meses. Trascurrido dicho periodo, se procederá nuevamente a la convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 251.
Las elecciones se celebrarán en días lectivos.
Artículo 252.
1. Las vacantes que se produzcan en los puestos de representación serán cubiertas por los candidatos o candidatas siguientes que hubieran obtenido mayor número de votos en la elección anterior. De no resolverse las vacantes por este procedimiento, se convocarán inmediatamente nuevas elecciones para cubrirlas.
2. Las vacantes en órganos unipersonales de representación se cubrirán por medio de nuevas elecciones, salvo que se produjera la vacante en los seis últimos meses del mandato, en cuyo caso, podrá establecerse un órgano sustituto que ejercerá el cargo en funciones hasta el término del período.
TÍTULO DUODÉCIMO. Reforma de los Estatutos
Artículo 253.
La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno o a una tercera parte de los miembros del Claustro Universitario.
Artículo 254.
1. La propuesta de reforma será presentada ante la Mesa del Claustro Universitario y deberá acompañarse de un texto articulado y de una sucinta motivación.
2. El Rector o Rectora remitirá la propuesta a los claustrales y convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario para su toma en consideración por mayoría simple.
Cuando la extensión o la complejidad de la reforma lo requiera, la propuesta podrá únicamente identificar el alcance de la reforma y su motivación, encomendando la redacción del texto articulado a una Comisión del Claustro Universitario.
3. El texto se someterá a información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles.
4. El Rector o Rectora remitirá a los claustrales la propuesta de reforma junto con las aportaciones recabadas durante el trámite a que se refiere el apartado anterior, y abrirá un plazo de presentación de enmiendas.
5. El texto de la propuesta y el de las enmiendas presentadas por los claustrales serán debatidos en el Pleno del Claustro Universitario convocado al efecto en sesión extraordinaria.
6. La reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Claustro Universitario.
Artículo 255.
1. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.
2. Rechazada una propuesta de reforma, esta no podrá volver a presentarse hasta transcurrido el plazo de un año.
Artículo 256.
1. Cuando la reforma tenga como único objetivo la adaptación de su articulado a normas legales que impliquen la alteración obligada de los Estatutos la iniciativa corresponderá exclusivamente al Consejo de Gobierno.
2. En el supuesto descrito en el apartado anterior podrá prescindirse de los trámites de toma en consideración y de información pública, y la propuesta de reforma requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los claustrales presentes.
Artículo 257.
1. El nuevo texto de los Estatutos será remitido a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su aprobación y entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Mesa del Claustro Universitario elaborará una propuesta de subsanación y se convocará una sesión extraordinaria del Claustro Universitario para su aprobación por la mayoría de los claustrales presentes.
Disposición adicional primera.
La Universidad de La Rioja establecerá un Registro de Convenios de Colaboración, en el que constarán todos los convenios suscritos por la Universidad de La Rioja, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en los presentes Estatutos.
Dichos convenios deberán ser remitidos en el plazo de quince días a la Secretaría General para su inscripción en el mencionado Registro.
Disposición adicional segunda.
La Universidad de La Rioja publicará en el Tablón Oficial Electrónico los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de La Rioja», así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria.
Disposición adicional tercera.
El personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en la Universidad de La Rioja, igual que el personal docente e investigador contratado, no podrá ser profesor o profesora de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a la Universidad de La Rioja, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1 de la ley Orgánica del Sistema Universitario. No obstante, podrá realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por las comunidades autónomas, y que operen con precios públicos.
Disposición adicional cuarta.
La Universidad de La Rioja garantizará la adecuación de las instalaciones y procedimiento a los requerimientos derivados de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de accesibilidad, sin perjuicio de la adopción de iniciativas adicionales que tengan por objeto la mejora general de las condiciones de trabajo y de las instalaciones universitarias.
Disposición adicional quinta.
Los profesores pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y de Titulares de Escuela Universitaria se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional decimoprimera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por la legislación que les resulte de aplicación.
Disposición adicional sexta.
El régimen de Seguridad Social del profesorado asociado, del profesorado emérito, del profesorado visitante y del profesorado distinguido se regirá por la legislación que les resulte de aplicación.
Disposición adicional séptima.
Las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
Disposición adicional octava.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria contenidas en los presentes Estatutos, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Disposición adicional novena.
En los supuestos de creación de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras, el Rector o la Rectora efectuará la designación con carácter provisional de Decano o Decana, Director o Directora de Escuela, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Institutos Universitarios de Investigación, o Directores o Directoras de otros centros o estructuras.
Disposición transitoria primera.
En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor se procederá a la adaptación de la normativa de la Universidad de La Rioja a los presentes Estatutos.
Disposición transitoria segunda.
Los órganos unipersonales y los representantes en órganos colegiados continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición transitoria tercera.
El profesorado funcionarial y laboral de cuerpos o categorías profesionales extinguidos o en proceso de extinción que no se hayan adaptado ni se adapten al marco jurídico vigente se mantendrán conforme a la legislación que se les venía siendo aplicable.
Disposición transitoria cuarta.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hacen referencia estos Estatutos, las referencias en estos Estatutos a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017, publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 24 de enero de 2018, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
Disposición final.
La presente modificación de Estatutos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
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