Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los servicios universitarios serán creados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o rector. La propuesta se acompañará de una memoria justificativa de su necesidad, de los medios económicos y personales que hayan de emplearse, así como, en su caso, del proyecto de reglamento interno.
CAPÍTULO X. De las comisiones
Artículo 40. Comisión de Reclamaciones.
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de valorar las reclamaciones presentadas ante la rectora o rector contra las propuestas de las comisiones de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios. Su informe es vinculante.
2. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete catedráticas o catedráticos de universidad de distintos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y, al menos, con tres sexenios de investigación o de transferencia. Las personas que integren la comisión no podrán participar en la resolución de reclamaciones que afecten a sus respectivos ámbitos de conocimiento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
3. Las y los integrantes de la Comisión de Reclamaciones serán elegidos por el Claustro Universitario entre quienes reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable. Se procurará la composición equilibrada entre mujeres y hombres. Su mandato tendrá una duración de seis años.
Artículo 41. Comisiones de apoyo al Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno podrá recabar para el ejercicio de sus funciones el asesoramiento o informe previo de comisiones, que podrán tener carácter permanente y no permanente.
2. Necesariamente habrán de constituirse comisiones de carácter permanente en los ámbitos siguientes: investigación, ordenación académica y profesorado, planificación económica, y estudios y formación.
3. Su composición, que se procurará equilibrada entre mujeres y hombres, se establecerá atendiendo a su naturaleza y funciones.
4. La composición, competencias y funcionamiento de estas comisiones se regirán por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. Todas las comisiones en las que se traten aspectos laborales deberán contar con representantes de la parte social de la Mesa Negociadora.
Artículo 42. Otras comisiones.
Los demás órganos de gobierno de la Universidad de Alicante podrán constituir comisiones de estudio, asesoramiento y de participación de las personas que hacen uso de los distintos servicios universitarios. El acuerdo de su constitución preverá, en su caso, la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de un reglamento que las regule, que delimitará la finalidad de las mismas, las normas de funcionamiento y su composición, que se procurará equilibrada entre mujeres y hombres.
TÍTULO II. Del gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 43. Naturaleza de los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
1. El gobierno, la representación y la administración de la Universidad se articulan a través de órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados:
El Consejo Social.
El Claustro Universitario.
El Consejo de Gobierno.
El Equipo de Gobierno.
Los consejos de facultad y de escuela.
Los consejos de departamento y de instituto universitario de investigación.
El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Los órganos de representación y participación de otros centros o estructuras que, en su caso, se constituyan conforme a los presentes Estatutos.
3. Son órganos unipersonales:
La rectora o rector.
Las vicerrectoras o vicerrectores.
La secretaria o secretario generales.
La vicesecretaria o vicesecretario generales, en su caso.
La o el gerente.
Las y los vicegerentes, en su caso.
Las delegadas o delegados de la rectora o rector, en su caso.
Las decanas o decanos y las vicedecanas o vicedecanos de facultad.
Las directoras o directores y las subdirectoras o subdirectores de escuela.
Las vicerrectoras adjuntas o los vicerrectores adjuntos, en su caso.
La directora o director de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
Las directoras o directores de departamento, instituto universitario de investigación y de los centros y estructuras que puedan constituirse.
Las secretarias o secretarios de facultad, escuela, departamento e instituto universitario de investigación.
Las subdirectoras o subdirectores de departamento e instituto universitario de investigación, en su caso.
La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
4. La actuación de los órganos universitarios de gobierno y representación se basa en el reparto de funciones establecido en estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
Artículo 44. Representación y participación de la comunidad universitaria.
1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en los consejos de facultad y escuela, en los consejos de departamento e instituto universitario de investigación, así como en los centros a que se refiere el artículo 35, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a las normas electorales que se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento electoral.
2. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de lo previsto para los órganos de representación y participación del estudiantado. Para el desempeño de los cargos unipersonales será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo, sin que en ningún caso pueda ejercerse simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.
3. El Reglamento electoral que apruebe el Claustro Universitario deberá garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en cada órgano.
4. La Universidad establecerá mecanismos incentivadores de la representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en sus órganos de gobierno, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en su Portal de Transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento.
5. La Universidad podrá desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación de la comunidad universitaria.
Artículo 45. Normas electorales y derecho de sufragio.
1. Las distintas elecciones previstas en estos Estatutos se regirán por lo previsto en los mismos, sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por la legislación de régimen electoral general.
2. Salvo previsión contraria de los presentes Estatutos, tendrán la condición de electores y elegibles en las distintas elecciones las y los integrantes de la comunidad universitaria que, en su respectivo ámbito, se hallen en servicio activo y efectivo, estén adscritos o se encuentren matriculados por la modalidad de matrícula ordinaria en el curso académico en que se convocan elecciones en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, de acuerdo con las condiciones que se prevean reglamentariamente.
3. El derecho de sufragio activo y pasivo solo podrá ejercerse en uno de los cuerpos y circunscripciones electorales que en los respectivos ámbitos se establece.
4. El derecho de sufragio pasivo requiere, necesariamente, que la electora o elector presente en plazo su candidatura, que tendrá en todo caso carácter individual, y sea proclamado definitivamente por la respectiva comisión electoral.
5. A los exclusivos efectos de participar en las distintas elecciones, el personal de la Universidad que tenga una relación temporal o de interinidad estará equiparado al correspondiente cuerpo o colectivo, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se prevean reglamentariamente.
6. Las distintas elecciones previstas en estos Estatutos se llevarán a cabo preferentemente mediante el procedimiento de voto electrónico remoto, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas o lo contemplado en el artículo 188.2. El voto es personal e indelegable en todas las elecciones.
7. En las elecciones a los órganos colegiados, sólo se podrá otorgar el voto a un número de candidatas o candidatos igual o inferior al setenta por ciento de representantes que corresponda elegir en su colectivo y circunscripción, salvo en aquellos supuestos en los que únicamente deba elegirse una o un representante.
8. La Secretaría General de la Universidad, con la colaboración, en su caso, de los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, deberá tener actualizados los censos electorales, de acuerdo con el Reglamento electoral.
Artículo 46. Competencias de las comisiones electorales.
1. La Comisión Electoral de la Universidad tendrá las siguientes funciones básicas:
Publicar el censo electoral, determinar, en su caso, cuántos representantes corresponde elegir en cada colectivo o circunscripción y aprobar el censo electoral definitivo.
Proclamar las candidaturas.
Velar por el proceso de elección de las personas que integren las mesas electorales y su constitución.
Aprobar los modelos de actas y documentos necesarios para el conjunto del proceso electoral.
Autorizar la publicidad electoral.
Proclamar las candidatas o candidatos electos y expedir las credenciales acreditativas.
Resolver las reclamaciones que se le dirijan con ocasión del desarrollo del proceso electoral.
Interpretar y aplicar la normativa electoral y cualquier otra que se derive de la misma que sea procedente para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.
Ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y censales, y corregir y sancionar las infracciones que se produzcan en el desarrollo de las mismas, de acuerdo con el Reglamento electoral de la Universidad y la legislación aplicable.
2. Las comisiones electorales de facultad y escuela tendrán las mismas competencias que la Comisión Electoral de la Universidad en el ámbito de su circunscripción.
3. La Comisión Electoral de la Universidad resolverá en alzada los recursos planteados contra las resoluciones de las comisiones electorales de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación.
4. Las comisiones electorales dispondrán de los medios materiales precisos para el normal cumplimiento de sus funciones.
5. Las comisiones electorales estarán asistidas por personal técnico del Servicio Jurídico, del Servicio de Lenguas y del servicio con competencias en materia de procesos electorales y voto electrónico.
6. No podrán ser miembros de las comisiones electorales ni de las mesas electorales las personas que se presenten como candidatas a órganos unipersonales, así como las que ostenten cargos académicos en el ámbito a que se refiere la elección, con la salvedad prevista en el artículo siguiente para la secretaria o secretario generales.
Artículo 47. Composición de la Comisión Electoral de la Universidad.
1. La Comisión Electoral de la Universidad estará compuesta por siete miembros: la secretaria o secretario generales, que es miembro nato y la presidirá, dos integrantes del profesorado con vinculación permanente y a tiempo completo, dos estudiantes y dos integrantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo.
2. La Comisión Electoral designará a una secretaria o secretario de entre sus miembros.
3. La designación de componentes, titulares y suplentes, de la Comisión Electoral de la Universidad se realizará mediante sorteo público por el Consejo de Gobierno para un período de seis años, excepto el colectivo del estudiantado, que se renovará cada dos años. Su renovación tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad a la apertura del proceso de elección ordinaria de nuevo Claustro Universitario.
4. Las personas que integren la Comisión Electoral de la Universidad deberán participar y ejercer responsablemente las funciones para las que han sido designadas.
Artículo 48. Composición de las comisiones electorales de facultades y escuelas.
1. Las comisiones electorales de facultad y escuela estarán compuestas por siete miembros: tres integrantes del profesorado con vinculación permanente y a tiempo completo, dos estudiantes y dos integrantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a tiempo completo.
2. La designación de componentes, titulares y suplentes, de las comisiones electorales de facultades o escuelas se realizará mediante sorteo público convocado al efecto por la decana o directora o el decano o director del centro, y serán renovados cada seis años, excepto el colectivo del estudiantado, que se renovará cada dos años. Su renovación tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad a la apertura del proceso de elección ordinaria del nuevo consejo de centro.
3. Las personas que integren las comisiones electorales de facultad y escuela deberán participar y ejercer responsablemente sus funciones.
Artículo 49. Mesas electorales.
1. Las mesas electorales, salvo en las circunscripciones formadas por un solo colectivo, estarán compuestas por tres miembros de la comunidad universitaria designados por sorteo de entre las personas que no concurran como candidatas a las correspondientes elecciones y no sean miembros de las respectivas comisiones electorales.
2. El sorteo de los tres titulares y suplentes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes colectivos:
Un integrante de entre el profesorado con vinculación permanente y a tiempo completo, que actuará de presidenta o presidente de la mesa.
Un integrante de entre el estudiantado.
Un integrante de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que actuará de secretaria o secretario.
3. A los efectos de los procesos electorales que realicen los departamentos e institutos universitarios de investigación, sus reglamentos deberán establecer la composición y funcionamiento de la mesa electoral.
Artículo 50. Situaciones de los cargos unipersonales electos.
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los cargos unipersonales electos, asumirá sus funciones el órgano que corresponda según las previsiones de estos estatutos, del reglamento general o reglamento marco o de la normativa aplicable en los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses, salvo los casos derivados del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos por la normativa vigente, en que la situación podrá prolongarse hasta los nueve meses.
2. En los supuestos de conclusión del período de mandato, dimisión, aprobación de una moción de censura o decisión del Claustro Universitario de convocatoria de elecciones, las personas que sean titulares de los cargos unipersonales electos continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sucederlas, limitando su gestión al despacho de los asuntos ordinarios y al de aquellos urgentes o de interés general.
Artículo 51. Situaciones de los cargos unipersonales designados y de las y los integrantes de los órganos colegiados.
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los cargos unipersonales designados, asumirá sus funciones quien determine el órgano que los designó. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses, salvo los casos derivados del ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos por la normativa vigente, en que la situación podrá prolongarse hasta los nueve meses.
2. Salvo las previsiones específicas dispuestas en estos Estatutos, cesarán las personas que integran los órganos colegiados y los titulares de los cargos unipersonales designados, a petición propia, cuando concluya el período de mandato, por decisión de la persona que los designó o cuando concluya el mandato de esta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sucederles, limitando su gestión al despacho de los asuntos ordinarios y al de aquellos urgentes o de interés general.
CAPÍTULO II. De los órganos colegiados y unipersonales
Sección 1.ª Del Consejo Social
Artículo 52. Naturaleza.
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
Artículo 53. Competencias.
1. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la Generalitat en el marco de la legislación estatal, y, en especial, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
2. Para el mejor cumplimiento de sus cometidos, la Universidad facilitará al Consejo Social los medios precisos, pudiendo este recabar la información que estime oportuna a los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, así como acceder a los distintos servicios e instalaciones universitarias.
Artículo 54. Composición y designación de sus integrantes.
1. Formarán parte del Consejo Social, en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, la rectora o rector, la secretaria o secretario generales y la o el gerente, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.
2. La elección de representantes del Consejo de Gobierno se realizará mediante votación secreta. La condición de representante electo será indelegable y cesará una vez se pierda la condición de miembro de dicho órgano. En todo caso, se procederá a esta elección en cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno.
3. La composición, funciones y designación de las personas que integran el Consejo Social de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente ley de la Generalitat.
Sección 2.ª Del Claustro Universitario
Artículo 55. Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria, al cual corresponde ejercer las funciones soberanas de normativa interna, fiscalizar la gestión de la Universidad y expresar sus posiciones y aspiraciones en los distintos ámbitos de actuación universitaria.
Artículo 56. Competencias.
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
Elaborar, aprobar y velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad y sus posibles modificaciones, así como el Reglamento general de centros y estructuras, y otras normas.
Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo, se elevarán al Consejo de Gobierno.
Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rectora o rector a iniciativa de un tercio de sus integrantes, que incluya, al menos, un 30 % del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro Universitario conllevará su disolución y el cese de la rectora o rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o del nuevo rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
Aprobar o censurar la gestión de la rectora o rector y de los restantes órganos generales de gobierno de la Universidad.
Aprobar la memoria anual de la Universidad que, a tal efecto, presentará la rectora o rector.
Elegir sus representantes en el Consejo de Gobierno por y entre las personas que integran cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.
Elegir a las siete catedráticas o catedráticos de universidad que han de integrar la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 40 de los presentes estatutos. Previa propuesta de la rectora o rector, serán elegidas las personas que obtengan, en votación secreta, el mayor número de votos.
Elegir a la defensora o defensor universitario.
Pronunciarse sobre los temas para los que se le convoque, emitiendo recomendaciones, propuestas y, en su caso, los acuerdos vinculantes que sean pertinentes.
Demandar la comparecencia de integrantes de los órganos de gobierno y administración de la Universidad, así como la información precisa sobre el funcionamiento de esta.
Elaborar y aprobar su Reglamento interno y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Reglamento electoral de desarrollo de estos estatutos.
Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia, así como debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno.
Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 57. Composición y elección de claustrales.
1. El Claustro Universitario estará formado por la rectora o rector, que lo presidirá, la secretaria o secretario generales y la o el gerente, y por trescientos claustrales, distribuidos entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, de la forma siguiente:
Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: 51 %.
Profesorado ayudante doctor y personal investigador: 7 %.
Profesorado asociado, visitante, sustituto, distinguido y emérito: 3 %.
Estudiantado: 25 %.
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 14 %.
2. Las y los representantes a elegir por cada colectivo se distribuirán por circunscripciones electorales de forma directamente proporcional al número de integrantes del colectivo correspondiente.
3. Las circunscripciones electorales para la elección de representantes de los colectivos señalados en los apartados a) y d) de este artículo las constituyen todas y cada una de las facultades y escuelas.
4. A los efectos de la elección en los restantes colectivos, el Reglamento interno del Claustro podrá establecer circunscripciones electorales únicas para cada uno de ellos.
Artículo 58. Renovación y sustitución en caso de vacantes.
1. El Claustro Universitario será renovado cada seis años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.
2. Las vacantes que se produzcan se cubrirán por la candidata o candidato más votado que no hubiera sido elegido de la lista de la circunscripción electoral y colectivo correspondiente, siempre que reúna los requisitos al efecto para ser claustral. Cuando haya imposibilidad de cubrir las vacantes a través de este sistema, la rectora o rector procederá a la convocatoria de las oportunas elecciones parciales. En cualquier caso, el mandato de estos representantes concluirá con el del Claustro Universitario de que se trate.
Artículo 59. Convocatoria de elecciones.
1. Las elecciones al Claustro Universitario se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la presente sección y en el Reglamento de régimen interno del mismo, que desarrollará y completará los distintos aspectos que no se hallen previstos en estos Estatutos.
2. La rectora o rector, con una antelación mínima de un mes y máxima de dos meses anteriores a la fecha de expiración del mandato de las y los integrantes del Claustro, convocará las elecciones para la renovación total o parcial del mismo.
3. Serán inelegibles la defensora o defensor universitario y las personas que integren la Comisión Electoral de la Universidad.
4. El control de los procesos electorales, la proclamación de sus resultados y la resolución de las impugnaciones que puedan plantearse en las elecciones al Claustro Universitario corresponderán a la Comisión Electoral de la Universidad, que deberá constituirse en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.
Artículo 60. Condición de claustral.
1. La condición de claustral se pierde por:
Dejar de pertenecer a la Universidad de Alicante.
Dejar de formar parte del colectivo en el que resultó elegido.
2. En el Reglamento de funcionamiento del Claustro podrá establecerse la pérdida o suspensión de la condición de claustral por otras causas, arbitrando el procedimiento para hacer efectiva la medida.
Artículo 61. Organización y funcionamiento.
1. El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones.
2. El Pleno del Claustro Universitario será convocado por la rectora o rector:
En sesión ordinaria, como mínimo una vez por curso durante el período lectivo.
En sesión extraordinaria, cuando considere oportuno a iniciativa propia, o bien previa petición del Consejo de Gobierno, o a solicitud de una quinta parte al menos de claustrales, quienes deberán exponer los asuntos que justifican la convocatoria.
3. El Pleno del Claustro, en la sesión constituyente, elegirá una mesa compuesta por una profesora o profesor, una o un estudiante y una o un integrante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, encargada de auxiliar a la rectora o rector en sus funciones. Formarán parte de la Mesa del Claustro la o el gerente y la secretaria o secretario generales.
4. La secretaria o secretario generales de la Universidad lo será también del Claustro Universitario.
5. El Reglamento interno del Claustro regulará la constitución de las comisiones que puedan crearse, así como su funcionamiento, respetando siempre la representación de su composición.
6. Las personas que integren el Consejo de Gobierno y las presidentas o presidentes de los órganos de representación del personal de la Universidad que no reúnan la condición de claustrales podrán asistir a las sesiones del Claustro Universitario con voz, pero sin voto.
Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno
Artículo 62. Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, recursos humanos y económicos, y elaboración de los presupuestos.
Artículo 63. Competencias.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del Equipo de Gobierno, así como fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
Elaborar y aprobar su Reglamento de régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los reglamentos de régimen interno de las distintas facultades y escuelas, institutos universitarios de investigación, departamentos y demás centros y unidades de la Universidad, y las normas de permanencia del estudiantado.
Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos e institutos universitarios de investigación y acordar y proponer a la Generalitat la creación, modificación o supresión de centros docentes.
Elegir a las personas que lo representen en el Consejo Social.
Informar y proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad y de los entes dependientes, las cuentas anuales y el Plan Plurianual de Financiación, así como proponer los conceptos retributivos singulares e individuales en atención a méritos docentes, investigadores o de gestión, conforme a la legislación vigente.
Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador y establecer los criterios de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Acordar el nombramiento del profesorado emérito y colaboradoras o colaboradores honoríficos.
Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como la capacidad de los centros y titulación conforme a la legislación vigente.
Aprobar la propuesta de implantación de títulos oficiales y de enseñanzas propias, así como la aprobación y modificación de los correspondientes planes de estudios.
Aprobar el calendario laboral y académico para todo el personal de la Universidad.
Acordar las transferencias de créditos presupuestarios, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Establecer la política de colaboración con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas, y aprobar los correspondientes convenios, acuerdos o contratos, así como la rescisión de los mismos.
Autorizar los trabajos y la celebración de los contratos previstos en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Aprobar la creación, modificación o supresión de servicios universitarios y sus reglamentos, y fijar los criterios de evaluación de su rendimiento.
Informar la memoria de la actividad docente e investigadora de cada curso académico, así como la cuenta general presupuestaria.
Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como supervisar las políticas de la Universidad sobre igualdad entre mujeres y hombres y sobre la implementación del plan de igualdad de la Universidad.
Informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
Acordar la concesión de distinciones y honores a personas e instituciones, en virtud de méritos relevantes de carácter académico, científico, técnico o artístico.
Asistir a la rectora o rector en sus funciones, velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y aprobar las normas de desarrollo que no estén atribuidas a otros órganos, así como cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 64. Composición.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por sesenta miembros, distribuidos de la siguiente manera:
Como miembros natos, la rectora o rector, que lo presidirá; la secretaria o secretario generales, que lo será del mismo, y la o el gerente.
Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.
Diecisiete miembros elegidos por la rectora o rector, entre los que se incluirán las vicerrectoras y vicerrectores y la directora o director de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.
Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas.
Dos miembros en representación de las directoras o directores de institutos universitarios de investigación, que se elegirán por y entre las personas que ocupen dicho cargo.
Siete miembros en representación de las directoras o directores de departamentos, que se elegirán por y entre las personas que ocupen dicho cargo.
Ventiún miembros en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre integrantes de cada colectivo del Claustro Universitario, distribuidos como se indica a continuación:
– Seis en representación del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral,
– Tres en representación del resto del personal docente e investigador y del personal investigador,
– Seis en representación del estudiantado,
– Seis en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La elección de los representantes de las directoras o directores de departamento e instituto universitario de investigación será objeto de regulación en el Reglamento interno del Consejo de Gobierno.
3. El período de mandato del Consejo de Gobierno coincidirá con el de la rectora o rector, permaneciendo en sus funciones hasta el nombramiento de nueva rectora o nuevo rector.
Artículo 65. Funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá:
En sesión ordinaria, al menos una vez al mes en período lectivo.
En sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por su presidenta o presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros.
2. El Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de este en pleno y en comisión, fijará la composición y las atribuciones de las diferentes comisiones y especificará, en su caso, los asuntos que estas puedan resolver por delegación.
3. Cuando a juicio de la rectora o rector la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Gobierno, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente en función de los asuntos a tratar, que participarán con voz, pero sin voto.
Sección 4.ª De la rectora o rector
Artículo 66. La rectora o rector.
1. La rectora o rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta ante otras universidades, organismos, instituciones, administraciones públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales.
2. La rectora o rector ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 67. Competencias.
Corresponden a la rectora o rector las siguientes competencias:
Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente.
Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno.
Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Equipo de Gobierno, y ejecutar sus acuerdos, así como los del Consejo Social.
Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.
Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de cuatro.
Presidir los actos académicos a los que asista, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de protocolo del Estado y de la Generalitat.
Designar, nombrar y cesar a los cargos académicos y administrativos, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y en los presentes Estatutos.
Expedir los títulos y diplomas que otorgue la Universidad, conforme a los procedimientos que correspondan en cada caso.
Nombrar al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y suscribir, en su caso, los correspondientes contratos.
Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de la Universidad, su régimen de incompatibilidades y ejercer, respecto al mismo, la potestad disciplinaria, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Suscribir y denunciar los convenios de colaboración, acuerdos o contratos, así como su rescisión, celebrados con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas.
Otorgar las distinciones de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Gobierno.
Nombrar a las personas que integren las comisiones de selección de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Resolver los recursos y reclamaciones que sean de su competencia.
Nombrar a las y los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación.
Ejercer todas las facultades de dirección, gobierno y gestión que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por la legislación vigente o los presentes Estatutos.
Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
Artículo 68. Elección, nombramiento y mandato.
1. La comunidad universitaria elegirá a la rectora o rector mediante sufragio universal, directo, libre y secreto de entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo de la Universidad de Alicante que esté en posesión de tres sexenios de investigación o de transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
2. El voto para la elección de la rectora o rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los porcentajes de valor de voto siguientes:
Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: 57 %.
Profesorado ayudante doctor y personal investigador: 3 %.
Profesorado asociado, visitante, sustituto, distinguido y emérito: 1 %.
Estudiantado: 25 %.
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 14 %.
3. En cada proceso electoral, se ajustarán los resultados a la participación efectiva de los colectivos, de acuerdo con lo que determine el Reglamento electoral de la Universidad y asegurando que, en todo caso, la representatividad del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral no sea inferior al 51 %.
4. Se proclamará rectora o rector, en primera vuelta, a quien logre el apoyo de más de la mitad de los votos ponderados válidamente emitidos. Si se presentara más de una candidata o candidato a rectora o rector y ninguna candidata o candidato lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidatas o candidatos que hayan conseguido el mayor número de votos ponderados en primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamada la candidata o candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados. Si solo se presentara una candidata o candidato y no alcanzara el apoyo de más de la mitad de los votos ponderados válidamente emitidos, se convocarán nuevas elecciones.
5. El mandato de la rectora o rector tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
6. Su nombramiento corresponde al órgano competente de la Generalitat.
7. Durante su mandato, la rectora o rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
Artículo 69. Disposiciones electorales.
1. Las elecciones a rectora o rector se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral que a tal efecto aprobará el Claustro Universitario, el cual desarrollará y completará los distintos aspectos no previstos en las anteriores normas.
2. El Consejo de Gobierno, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del mandato ordinario, convocará las elecciones a rectora o rector, fijando en la convocatoria la fecha de celebración de las mismas y el plazo de presentación de candidaturas.
3. En caso de producirse el cese de la rectora o rector por cualquier causa que no sea el cumplimiento ordinario de su mandato, el Consejo de Gobierno procederá a convocar, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, nuevas elecciones para un período de mandato ordinario.
4. La Comisión Electoral de la Universidad será el órgano encargado de supervisar y ordenar el proceso electoral, aplicar tras el escrutinio de los votos los coeficientes de ponderación que correspondan, al efecto de dar a los votos su correspondiente valor en atención a los porcentajes previstos en estos Estatutos, proclamar rectora o rector a quien hubiere sido elegido y resolver las impugnaciones que puedan plantearse en las correspondientes elecciones.
Artículo 70. Elecciones anticipadas a rectora o rector.
1. El Claustro Universitario, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones anticipadas a rectora o rector, a iniciativa de un tercio de sus integrantes y con el voto favorable de los dos tercios. De ser aprobada, dicha iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y el cese de la rectora o rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o el nuevo rector.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarias o signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
2. En el caso de prosperar la iniciativa, la convocatoria anticipada de elecciones a rectora o rector seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Sección 5.ª Del Equipo de Gobierno
Artículo 71. El Equipo de Gobierno.
1. Para prestar apoyo y asistencia a la rectora o rector en el ejercicio de sus competencias se constituirá un Equipo de Gobierno.
2. El Equipo de Gobierno estará formado por la rectora o rector, que lo presidirá, las vicerrectoras y vicerrectores, la secretaria o secretario generales, la o el gerente y, en su caso, por las personas que designe la rectora o rector. Su composición respetará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
3. La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante podrá asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Equipo de Gobierno cuando así lo considere oportuno la rectora o rector.
Sección 6.ª De las vicerrectoras y vicerrectores
Artículo 72. Funciones.
1. Corresponde a las vicerrectoras y vicerrectores, bajo la autoridad de la rectora o rector, el desarrollo de las políticas universitarias, la dirección y coordinación de las áreas de actividad que se les asignen.
2. La rectora o rector podrá delegar en las vicerrectoras y vicerrectores las funciones que estime pertinentes, salvo previsión en contrario del ordenamiento jurídico y sin perjuicio de su responsabilidad directa frente a los órganos de la Universidad.
3. A propuesta de las vicerrectoras y vicerrectores, la rectora o rector podrá nombrar vicerrectoras adjuntas o vicerrectores adjuntos para auxiliar a estos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la estructura que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 73. Nombramiento y orden de prelación.
1. La rectora o rector designará y nombrará a las vicerrectoras y vicerrectores de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que presten servicio a tiempo completo en la Universidad.
2. La rectora o rector establecerá un orden de prelación entre las vicerrectoras y vicerrectores para su aplicación en los casos de sustitución por vacante, ausencia o enfermedad.
Sección 7.ª De la secretaria o secretario generales
Artículo 74. Funciones.
1. La secretaria o secretario generales es el fedatario de los actos y acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno.
2. Corresponde a la secretaria o secretario generales:
Elaborar y custodiar las actas.
Presidir la Comisión Electoral.
Elaborar la memoria anual de la Universidad.
Dirigir el Registro General y el Servicio Jurídico y custodiar el Archivo General y el sello oficial de la Universidad.
Expedir las certificaciones y documentos de los actos y acuerdos de los órganos de la Universidad y de cuantos hechos o actos consten en la documentación oficial de la Universidad.
Velar por el cumplimiento de las normas, actos y resoluciones de los órganos de la Universidad y garantizar su publicidad en los términos que corresponda.
Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente o por los órganos de la Universidad.
Artículo 75. Nombramiento.
1. La rectora o rector designará y nombrará secretaria o secretario generales de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios a tiempo completo en la Universidad.
2. La rectora o rector podrá asimismo designar y nombrar una vicesecretaria o vicesecretario generales, para auxiliar en sus funciones a la secretaria o secretario generales, de entre las personas que reúnan las mismas condiciones previstas en el apartado anterior.
Sección 8.ª De la o el gerente
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde a la o el gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de recursos humanos.
2. Son competencias de la o el gerente:
Dirigir y coordinar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos del presupuesto de la Universidad, velando por su cumplimiento.
Ejercer, por delegación de la rectora o rector, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios técnicos y de asistencia a la comunidad universitaria.
Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno relativos a la organización y al personal de la administración universitaria.
Artículo 77. Nombramiento y organización.
1. La rectora o rector designará y nombrará gerente de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
2. La o el gerente deberá dedicarse a tiempo completo y de forma exclusiva a las funciones propias de su cargo y no podrá ejercer funciones docentes ni investigadoras.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión de la rectora o rector de acuerdo con el Consejo Social, o cuando concluya el mandato de la rectora o rector que lo nombró.
4. La o el gerente podrá proponer a la rectora o rector el nombramiento de vicegerentes para auxiliarle en sus funciones, entre el personal que preste servicios a tiempo completo en la Universidad, que deberá reunir las mismas condiciones de exclusividad exigidas para la o el gerente.
Las y los vicegerentes tendrán a su cargo las funciones que la o el gerente les delegue en las respectivas áreas de competencia.
En cualquier caso, la configuración orgánica de la Gerencia será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la rectora o rector.
CAPÍTULO III. De los órganos de las facultades y escuelas
Sección 1.ª De los consejos de facultad y escuela
Artículo 78. Naturaleza.
El consejo de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno de estas al que corresponde adoptar las decisiones básicas que afecten a la actividad docente y administrativa de cada centro, así como las decisiones normativas internas.
Artículo 79. Composición, elección y renovación.
1. El consejo de facultad o escuela estará compuesto por los siguientes integrantes:
Integrantes natos:
– la decana o directora o el decano o director, que lo presidirá,
– la secretaria o secretario del centro, que lo será del mismo,
– las directoras o directores de los departamentos adscritos al centro,
– la presidenta o presidente de la correspondiente delegación de estudiantes del centro,
– la o el responsable directo de los servicios de administración del centro.
Un tercio del consejo, como máximo, designado por la decana o directora o el decano o director. En este tercio se incluirá a la decana o directora o el decano o director y a la secretaria o secretario del centro.
Entre un mínimo de 20 y un máximo de 50 representantes del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral, del resto de personal docente e investigador y del personal investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo que establezca cada reglamento interno. En todo caso, se garantizará una mayoría del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral, así como una representación mínima del 25 % del estudiantado, en ambos casos calculados sobre el total del consejo de facultad o escuela.
2. Los integrantes electivos se renovarán cada seis años, salvo el estudiantado, que se renovará cada dos. En cualquier caso, todos los colectivos contarán con al menos una o un representante en el consejo.
Artículo 80. Competencias.
Corresponden a los consejos de facultad o escuela las siguientes competencias:
Aprobar las directrices de actuación del centro, en el marco de la programación general de la Universidad.
Aprobar la memoria de gestión de la decana o directora o el decano o director y de los restantes órganos de gobierno del centro.
Impulsar peticiones de creación o supresión de titulaciones.
Elaborar las propuestas de planes de estudios o sus modificaciones.
Organizar y coordinar las actividades docentes del centro.
Aprobar la propuesta de presupuesto del centro y la liquidación de cuentas del mismo.
Elaborar el reglamento interno del centro.
Emitir informe previo sobre el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios en las titulaciones del centro.
Emitir informe previo sobre el establecimiento de criterios para la realización de pruebas de selección del estudiantado.
Proponer el nombramiento de doctora o doctor honoris causa, así como los premios y distinciones que sean de su competencia.
Elaborar los informes relativos a las propuestas de creación, modificación, denominación, adscripción y supresión de departamentos.
Proponer al Consejo de Gobierno la adscripción de las asignaturas a los departamentos de acuerdo con los planes de estudios y la normativa interna de la Universidad.
Elevar al Equipo de Gobierno, para su consideración por el Consejo de Gobierno, los criterios de asignación de profesorado a las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro, con la finalidad de mejorar la calidad docente.
Convocar las elecciones para la elección de decana o directora o decano o director y para la renovación de la parte representativa del consejo de facultad o escuela.
Cualquier otra que sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 81. Organización y funcionamiento.
1. El consejo de facultad o escuela se reunirá:
En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
En sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por la decana o directora o el decano o director, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus integrantes.
2. El reglamento interno podrá prever la creación de una comisión permanente del consejo que actúe por delegación suya, determinando las funciones delegadas y su composición.
Sección 2.ª De la decana o directora o el decano o director
Artículo 82. La decana o directora o el decano o director.
La decana o directora o el decano o director de facultad o escuela tiene la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 83. Elección y nombramiento.
1. La comunidad universitaria adscrita o matriculada en el centro elegirá a la decana o directora o al decano o director de facultad o escuela mediante sufragio universal, directo, libre y secreto de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo de la Universidad adscrito al centro. Su nombramiento corresponde a la rectora o rector.
2. El voto para la elección de la decana o directora o el decano o director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los mismos porcentajes de valor de voto que establezca el reglamento interno de cada centro para la elección del consejo de la facultad o escuela. En cada proceso electoral se ajustarán los resultados a la participación efectiva de los colectivos, de acuerdo con lo que determine el Reglamento electoral de la Universidad.
3. El consejo de facultad o escuela, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato ordinario, convocará las elecciones a decana o decano, directora o director, fijando en la convocatoria la fecha de celebración de las mismas y el plazo de presentación de candidaturas.
4. La proclamación de candidatas o candidatos se hará pública con al menos quince días de antelación al día de la elección. En el plazo de diez días desde dicha proclamación, las candidatas o candidatos deberán presentar y hacer público su programa.
5. Se proclamará decana o directora o decano o director en primera vuelta, a quien logre el apoyo de más de la mitad de los votos ponderados válidamente emitidos. Si se presentara más de una candidata o candidato a decana o directora o decano o director y ninguna candidata o candidato lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidatas o candidatos que hayan conseguido el mayor número de votos ponderados en primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamada la candidata o candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados. Si solo se presentara una candidata o candidato únicamente se celebrará la primera vuelta, en la que se requerirá la mayoría simple de votos ponderados. No se admitirá en estos procesos la delegación de voto.
6. En caso de producirse el cese de la decana o directora o el decano o director por cualquier causa que no sea el cumplimiento ordinario de su mandato, el consejo de centro procederá a convocar nuevas elecciones para lo que reste de mandato ordinario.
7. La comisión electoral de facultad o escuela tendrá a su cargo la supervisión y ordenación de este proceso electoral.
8. La elección y revocación de la decana o directora o el decano o director se regirá, en lo no previsto en estos Estatutos, por lo dispuesto en el reglamento interno de centro, de acuerdo con el reglamento general o reglamento marco.
Artículo 84. Mandato y remoción.
1. El mandato de la decana o directora o el decano o director será de seis años improrrogables y no renovables.
2. La decana o directora o el decano o director será removido de su cargo en caso de aprobación de una moción de censura, que deberá ser presentada por, al menos, un tercio del conjunto de los miembros del consejo de facultad o escuela, y aprobada por la mayoría absoluta de sus integrantes.
3. La moción de censura no podrá ser votada antes de los diez días ni más tarde de los quince lectivos siguientes a su presentación.
4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración de nuevas elecciones a decana o directora o decano o director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva decana o directora o el nuevo decano o director, limitando su gestión al despacho de los asuntos ordinarios y al de aquellos urgentes o de interés general.
5. El rechazo de la moción de censura impedirá que pueda presentarse otra hasta el siguiente curso académico y, en todo caso, antes de seis meses desde su votación.
Artículo 85. Competencias.
Son competencias de la decana o directora o el decano o director las siguientes:
Representar al centro.
Convocar y presidir el consejo de centro, así como los demás órganos colegiados del mismo, y ejecutar sus acuerdos.
Coordinar y supervisar la docencia, así como las demás actividades de la facultad o escuela.
Proponer el nombramiento de vicedecanas o subdirectoras y vicedecanos o subdirectores y de la secretaria o secretario del centro, así como su cese.
Organizar y coordinar, de acuerdo con la Gerencia, los servicios administrativos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios destinado en el centro.
Aprobar los gastos en ejecución del presupuesto correspondiente.
Asegurar el cumplimiento de las normas que afecten al centro y en particular las relativas al buen funcionamiento de las actividades y los servicios.
Proponer el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las y los integrantes pertenecientes a su centro.
Cualquier otra función atribuida por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Sección 3.ª Del Equipo de Dirección
Artículo 86. El Equipo de Dirección.
El Equipo de Dirección de la facultad o escuela asiste a la decana o directora o el decano o director en el ejercicio de sus funciones. El Equipo de Dirección está integrado por la decana o directora o el decano o director, por las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores y por la secretaria o secretario del centro. Su composición respetará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 87. Nombramiento y funciones de vicedecanas o subdirectoras y vicedecanos o subdirectores.
1. Las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores colaboran con las decanas o directoras y los decanos o directores en el gobierno y dirección de los centros, desempeñan cuantas funciones les asignen o deleguen, y los sustituyen en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La decana o directora o el decano o director establecerá un orden entre vicedecanas o subdirectoras y vicedecanos o subdirectores para su aplicación en estos supuestos.
2. La rectora o rector nombrará a las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores, a propuesta de la decana o directora o el decano o director de centro, entre el profesorado adscrito al mismo que preste servicios a tiempo completo.
Artículo 88. Nombramiento y funciones de las secretarias o secretarios.
1. Corresponde a las secretarias o secretarios:
Dar fe de los actos y acuerdos del consejo de facultad o escuela y demás órganos colegiados en los que actúe.
Elaborar y custodiar las actas de los órganos colegiados y el archivo del centro, así como colaborar en la gestión del censo electoral junto con las comisiones electorales de la facultad o escuela y la Secretaría General de la Universidad.
Expedir los certificados y asegurar la publicidad de los acuerdos y documentos que corresponda.
Cuantas funciones le delegue o encomiende la decana o directora o el decano o director.
2. Las secretarias o secretarios serán nombrados por la rectora o rector, a propuesta de la decana o directora o el decano o director de centro, entre el profesorado adscrito al mismo que preste servicios a tiempo completo.
Artículo 89. Cese.
1. Las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores y las secretarias o secretarios cesarán en sus cargos a petición propia, a propuesta de la decana o directora o el decano o director, o cuando concluya el mandato de estos.
2. Las vicedecanas o subdirectoras y los vicedecanos o subdirectores y las secretarias o secretarios continuarán en funciones en tanto no se produzca el nombramiento de nueva decana o directora o nuevo decano o director.
CAPÍTULO IV. De los órganos de los departamentos
Sección 1.ª De los consejos de departamento
Artículo 90. Composición.
1. El consejo de departamento, órgano colegiado de gobierno de este, estará formado por:
Integrantes natos: Personal docente e investigador a tiempo completo, que constituirá el 65 % del consejo.
Integrantes representantes de los distintos colectivos, que constituirán el 35 % restante, de acuerdo con la siguiente distribución:
– 5 % que se elegirá por y entre el resto de personal docente e investigador y el personal investigador,
– 25 % que se elegirá por y entre estudiantes matriculados en las asignaturas de estudios oficiales y en los programas de doctorado que imparta el departamento,
– 5 % que se elegirá por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios destinado en el departamento.
En todo caso, se garantizará al menos una o un representante por cada colectivo.
2. La parte electiva del consejo de departamento se renovará cada dos años mediante elecciones convocadas al efecto por la directora o director. El departamento, en colaboración con los centros y las delegaciones de estudiantes, promoverá la participación del estudiantado en el proceso electoral.
3. Las elecciones al consejo se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en estos estatutos, en el reglamento general o reglamento marco y en los reglamentos internos de cada departamento, los cuales desarrollarán y completarán los aspectos no previstos en aquellos.
Artículo 91. Competencias.
Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias:
Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de régimen interno, así como su modificación, de acuerdo con el reglamento general o reglamento marco.
Elegir y remover, en su caso, a la directora o director del mismo.
Elaborar informes relativos a la creación, modificación, denominación, adscripción y supresión de departamentos.
Aprobar la propuesta de modificación de las plantillas de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Elegir y remover, en su caso, a representantes del departamento en las distintas comisiones del centro o de la Universidad.
Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y elevar la propuesta de las y los integrantes de las comisiones conforme a lo previsto en estos estatutos.
Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador.
Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
Aprobar la propuesta de presupuesto y la liquidación de cuentas del mismo.
Establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del departamento.
Aprobar el plan de actuación docente e investigadora y la memoria anual del departamento, antes del inicio de cada curso académico.
Emitir, en su caso, informe de adscripción de sus integrantes a institutos universitarios de investigación.
Distribuir la actividad docente entre sus miembros y supervisar la calidad de la docencia que se imparte.
Proponer y organizar enseñanzas propias y, en su caso, enseñanzas de doctorado en materias de sus ámbitos de conocimiento o en colaboración con otros departamentos o institutos universitarios de investigación.
Conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras de las personas que integran el departamento.
Cualquier otra que le atribuyan el ordenamiento vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 92. Organización y funcionamiento.
1. El consejo de departamento se reunirá:
En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
En sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por la directora o director, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos una quinta parte de sus integrantes.
2. El reglamento interno del departamento podrá prever la creación de una comisión permanente con competencias delegadas del consejo y determinará la composición de esta. Asimismo, podrá prever la creación de otras comisiones de interés para el funcionamiento del departamento.
3. En todo caso, la comisión permanente del consejo estará formada, al menos, por una persona en representación de cada uno de los colectivos.
Sección 2.ª De la directora o director
Artículo 93. Funciones y elección.
1. La directora o director de departamento tiene la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. La directora o director de departamento se elegirá mediante elección directa por sufragio universal de la totalidad de miembros del consejo de departamento de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito al mismo.
3. Resultará elegido directora o director quien obtenga el mayor número de votos en el consejo de departamento, que será convocado con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato ordinario y con ese exclusivo objeto. No se admitirá en estos procesos la delegación de voto.
4. El nombramiento de directora o director, de acuerdo con la propuesta del consejo de departamento, corresponde a la rectora o rector. Su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
5. De no poder efectuarse el nombramiento de la directora o director del departamento por falta de candidatos que reúnan los requisitos exigidos, la rectora o rector, una vez oído el consejo de departamento, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un integrante del profesorado del departamento, que convocará elecciones a directora o director en el plazo máximo de seis meses.
6. La directora o director de departamento podrá ser removido por el consejo de departamento. La moción de censura habrá de ser presentada por, al menos, una tercera parte de las personas que integran el consejo, y requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de integrantes que lo componen.
Serán de aplicación, asimismo, en estos casos las previsiones complementarias contenidas en el artículo 84 de estos Estatutos.
7. El reglamento de régimen interno del departamento regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento y demás exigencias para completar lo establecido en el presente artículo, teniendo en cuenta las normas electorales de la Universidad.
Artículo 94. Competencias.
Corresponden a la directora o director de departamento las siguientes competencias:
Representar al departamento, dirigirlo y coordinar su gestión ordinaria.
Convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento.
Ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo de departamento.
Supervisar la ejecución de los planes de actividades a desarrollar por el departamento y elaborar la memoria anual de las mismas.
Velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.
Organizar y coordinar, de acuerdo con la Gerencia, los servicios administrativos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que preste servicios en el departamento.
Cualquier otra función que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como las que le puedan ser delegadas por el consejo de departamento.
Sección 3.ª De la subdirectora o subdirector y la secretaria o secretario
Artículo 95. Nombramiento, cese y funciones.
1. La rectora o rector nombrará, cuando proceda, a las subdirectoras o subdirectores de departamento, a propuesta de la directora o director del departamento, de entre el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito al mismo.
2. La subdirectora o subdirector colabora con la directora o director en el gobierno y dirección del departamento, desempeñando cuantas funciones le asigne o delegue, y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. La rectora o rector nombrará secretaria o secretario, a propuesta de la directora o director del departamento, de entre el profesorado a tiempo completo adscrito al mismo.
4. A la secretaria o secretario corresponde, entre otras, la elaboración y custodia de las actas y documentos oficiales del departamento, la colaboración en la coordinación de la gestión de este, la actuación como fedatario de los acuerdos del consejo, y cuantas funciones puedan serle encomendadas por la directora o director.
5. Las subdirectoras o subdirectores y las secretarias o secretarios de los departamentos cesarán en sus cargos a petición propia, a propuesta de la directora o director, o cuando concluya su mandato. En este último supuesto, continuarán en funciones en tanto no se produzca el nombramiento de nueva directora o nuevo director.
CAPÍTULO V. De los órganos de los institutos universitarios de investigación
Sección 1.ª De los consejos de instituto universitario de investigación
Artículo 96. Composición y competencias.
1. El consejo de instituto universitario de investigación, órgano colegiado de gobierno del mismo, estará integrado por el siguiente personal adscrito:
Todo el personal docente e investigador doctor.
Una o un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que preste servicios en el instituto.
Una o un representante del personal investigador doctor.
Una o un representante del personal investigador no doctor.
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