Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Entre otras medidas, la Universidad establecerá modalidades de exención total o parcial del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, que tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula, en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal.
3. De igual forma, la Universidad proporcionará a sus estudiantes la prestación de servicios asistenciales que faciliten la adquisición de determinados bienes o la utilización de servicios en condiciones más favorables.
4. La Universidad adoptará las acciones necesarias encaminadas a conseguir la plena integración en la comunidad universitaria de estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. A tal fin, adoptará medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
5. La Universidad garantizará una adecuada publicidad de sus políticas antidiscriminatorias por razones socioeconómicas y de discapacidad.
Artículo 167. Deberes.
El estudiantado de la Universidad de Alicante tiene los deberes siguientes:
Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.
Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias y cooperar al desarrollo de la vida universitaria.
Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
Respetar a las y los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
Asumir las responsabilidades de los cargos que ostenten.
Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
Cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos y en las demás normas de la Universidad.
Todos aquellos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 168. El Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
A propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante, en el que se desarrollarán los derechos y deberes contemplados en el presente capítulo y se establecerán las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos, en el marco de la legislación vigente.
Sección 3.ª De los órganos de representación
Artículo 169. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante es el órgano colegiado superior de representación y coordinación de todo el estudiantado de la misma.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante estará compuesto, como mínimo, por el estudiantado del Claustro Universitario y por una representación de los consejos de facultad o escuela. En su composición se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. El Reglamento de régimen interno, que determinará sus funciones, organización y funcionamiento, será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento marco relativo a las delegaciones de estudiantes de facultad o escuela, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Artículo 170. La presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
1. La presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante es el máximo órgano unipersonal de representación del estudiantado. Será elegida por el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante de entre las personas que lo integren, de acuerdo con el procedimiento que establezca su Reglamento, y nombrado por la rectora o rector.
2. Corresponde a la presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante:
Representar al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante ante los diversos órganos de la Universidad.
Convocar y presidir el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Artículo 171. Las delegaciones de estudiantes de facultad o escuela.
1. En cada facultad o escuela existirá una delegación de estudiantes, como órgano de representación colectiva. Cada delegación estará compuesta como mínimo, por el estudiantado del Claustro Universitario elegido en representación de cada facultad o escuela y por el estudiantado de los respectivos consejos de centro.
2. El reglamento de régimen interno de cada delegación, de acuerdo con el Reglamento marco, determinará sus funciones, composición y funcionamiento, y será aprobado por el consejo de centro correspondiente.
Artículo 172. Medios y participación.
1. La Universidad dotará a los órganos de representación de estudiantes de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones. De igual manera, garantizará que sus estudiantes puedan compaginar su condición de representantes con los estudios que realicen, y evitará que se produzca perjuicio alguno en sus derechos.
2. La Universidad fomentará la participación activa de sus estudiantes y también potenciará sus asociaciones.
CAPÍTULO V. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 173. Composición.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado, así como por el personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas que preste servicios en esta universidad.
Artículo 174. Funciones.
Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos; el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimento de sus fines; incluyendo el apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de representación y gobierno de la Universidad.
Artículo 175. Régimen jurídico.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y sus normas de desarrollo, por la legislación básica estatal y autonómica de función pública, por los pactos y acuerdos aprobados y por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sus normas de desarrollo, por la legislación laboral, por la legislación de función pública que resulte aplicable y por los convenios colectivos aplicables. Asimismo, se regirá por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
3. El Consejo de Gobierno regulará el régimen jurídico del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, dentro de su ámbito de competencias y de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
Sección 2.ª De la organización administrativa y del personal
Artículo 176. Dependencia orgánica y funcional y organización administrativa.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios depende orgánicamente de la rectora o rector y, por delegación de este, de la o el gerente. Funcionalmente, depende de la persona responsable de la unidad a la que esté adscrito.
2. La organización del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la o el gerente.
Artículo 177. Relación de puestos de trabajo.
1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como sus modificaciones, en la que se identificarán y clasificarán los distintos puestos conforme a las exigencias que establezca la normativa de aplicación. La aprobación definitiva corresponderá al órgano competente de la Generalitat. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.
2. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la o el gerente recabará información de las necesidades específicas de las distintas unidades administrativas. Esta relación se negociará con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora.
3. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se publicará al menos una vez al año en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y se establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.
Artículo 178. Grupos, categorías y escalas.
1. Las escalas de personal funcionario de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, según las disposiciones vigentes. El Consejo de Gobierno, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, aprobará la creación o supresión de escalas.
2. Los grupos y categorías del personal laboral serán los establecidos en los oportunos convenios colectivos.
Sección 3.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo
Artículo 179. Oferta de empleo público.
1. Previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, la Universidad elaborará su oferta pública de empleo con las plazas vacantes que hayan de ser cubiertas mediante las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. Dicha oferta se publicará anualmente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. Aprobada la oferta pública de empleo, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional. La ejecución de la oferta pública de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo que determine la legislación aplicable.
3. La oferta de empleo de la Universidad se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
Artículo 180. Selección del personal.
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Los sistemas de selección para el ingreso como personal funcionario o laboral y el nombramiento del personal eventual se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable.
3. La Universidad garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
4. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Artículo 181. Órganos técnicos de selección.
1. La composición, constitución y funcionamiento de los órganos técnicos de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se ajustará a lo que dispone la normativa vigente. El nombramiento de sus integrantes corresponde a la rectora o rector.
2. Los órganos técnicos de selección actuarán con imparcialidad e independencia. Su composición será equilibrada entre mujeres y hombres y deberá tener en cuenta criterios de profesionalidad y especialización.
Artículo 182. Convocatorias.
1. Las convocatorias, que constituirán las bases de las pruebas selectivas, deberán adecuarse a la legislación aplicable. Serán propuestas por la Gerencia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, y aprobadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Artículo 183. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará, como procedimiento ordinario, mediante el sistema de concurso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de otros procedimientos legalmente establecidos.
2. La convocatoria del concurso determinará la comisión evaluadora, los requisitos que deberán reunir las personas que aspiren al puesto de trabajo, los méritos que se valorarán para su provisión y aquellos otros que determine la legislación aplicable.
3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la Gerencia y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, aprobará los procedimientos adecuados para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, así como unas bases generales de aplicación.
4. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen en la relación de puestos de trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
Sección 4.ª De los derechos y deberes
Artículo 184. Derechos.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los reconocidos por las leyes:
Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados y de la información precisa para el desempeño de sus tareas.
Recibir la formación necesaria para su actualización y perfeccionamiento profesional.
Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.
Participar, mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación, en los procesos de promoción y progresión en la carrera profesional, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Recibir información acerca de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
Representar y ser representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los presentes Estatutos.
Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
Disfrutar de vacaciones por años de servicio, según establezca la normativa y el convenio colectivo.
Conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Utilizar adecuadamente las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
Disfrutar de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
Artículo 185. Deberes.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes, los siguientes:
Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.
Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Observar las disposiciones e instrucciones de gestión de los órganos de la Universidad.
Atender adecuadamente a las usuarias y los usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
Realizar las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento que la Universidad considere necesarias para el desempeño de sus funciones.
Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
Participar como miembro de órganos técnicos de selección cuando se les designe para ello.
Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las demás normas de la Universidad.
Artículo 186. Promoción interna y carrera profesional.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las convocatorias de selección, así como los procedimientos que garanticen la carrera profesional, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora y de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 187. Programas de movilidad, formación y perfeccionamiento.
1. La Universidad establecerá planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios que aseguren la reciprocidad.
2. La Universidad establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria. La Universidad procurará facilitar a este personal la asistencia a cursos similares organizados por otras instituciones, y reconocerá la homologación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente o en los oportunos convenios.
3. La Universidad favorecerá e incentivará el aprendizaje y la actualización permanente del conocimiento de su lengua propia por parte del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con independencia del nivel exigido en su puesto de trabajo.
4. Asimismo, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios disfrutará de permisos retribuidos, para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de los servicios, en los términos fijados por la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI. De los órganos de representación y participación del personal de la Universidad
Artículo 188. Órganos de representación.
1. Los órganos de representación del personal de la Universidad serán:
La Junta de Personal Docente e Investigador, para el profesorado funcionario.
La Junta de Personal, para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.
El Comité de Empresa, para el personal laboral.
2. Las competencias, elección y funcionamiento de estos órganos se regirán por lo establecido en la legislación de función pública y en la normativa laboral.
Artículo 189. Mesa Negociadora.
1. La Mesa Negociadora es el órgano de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal de la Universidad de Alicante.
2. La Mesa Negociadora tendrá, en todo caso, composición paritaria entre representantes de la Universidad y representantes de las organizaciones sindicales, en los términos fijados por sus normas reguladoras.
3. La composición, competencias y funcionamiento de este órgano se regirán por lo dispuesto en su Reglamento y por la legislación vigente.
CAPÍTULO VII. Del régimen disciplinario
Artículo 190. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado será el establecido en la normativa aplicable y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno. Corresponde a la rectora o rector el ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo lo dispuesto para el ámbito electoral en el artículo 46.1.i).
TÍTULO V. Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 191. Autonomía económica y financiera.
1. La Universidad de Alicante goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. A la Universidad de Alicante le corresponde la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
CAPÍTULO II. Del patrimonio
Artículo 192. Elementos integrantes.
1. El patrimonio de la Universidad de Alicante está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La Universidad asume la titularidad de los bienes patrimoniales que adquiera, así como de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y funciones, y de todos aquellos que puedan ser destinados a los mismos por el Estado, la Generalitat, las corporaciones locales, así como por otras entidades públicas o privadas.
Artículo 193. Inventario.
1. Todos los bienes, derechos y títulos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados, salvo aquellos que tengan el carácter de fungibles o no inventariables.
2. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario, así como la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.
Artículo 194. Disposición del patrimonio.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, corresponde al Consejo Social autorizar al Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada de este, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la Universidad y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Generalitat.
2. La disposición de los bienes y derechos no señalados en el apartado anterior corresponde a la rectora o rector, a propuesta de la Gerencia y de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO III. Del presupuesto y el control interno
Artículo 195. Elaboración del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Alicante será público y equilibrado, y se regirá por los principios de unidad, universalidad y anualidad.
2. La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.
3. La Universidad de Alicante deberá cumplir con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. El presupuesto y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
4. Los criterios básicos para la elaboración del presupuesto y del plan de inversión de la Universidad serán elaborados por la Gerencia, una vez conocidas las necesidades de las distintas unidades funcionales de la Universidad. Dichos criterios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, si bien serán previamente comunicados al Consejo Social al objeto de que pueda formular propuestas al respecto.
5. El proyecto de presupuesto será elaborado por la Gerencia con el asesoramiento del vicerrectorado con competencias en asuntos económicos. La aprobación del presupuesto corresponde al Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. La Gerencia informará al Consejo Social del estado de ejecución del presupuesto de la Universidad.
6. El presupuesto incluirá las normas de ejecución presupuestaria, así como los informes de impacto por razón de género y de impacto ambiental.
Artículo 196. Modificación y prórroga del presupuesto.
1. Las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito y las transferencias de crédito desde el capítulo de gastos de inversiones reales a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos serán aprobadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.
2. Las modificaciones presupuestarias distintas a las que se hace referencia en el apartado anterior serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
3. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación de un nuevo presupuesto.
Artículo 197. Transparencia y rendición de cuentas.
1. La Universidad de Alicante se someterá a los principios de transparencia y rendición de cuentas en el uso de sus recursos económico-financieros.
2. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la Gerencia elaborará las cuentas anuales de la Universidad de Alicante, que incluirán la liquidación del presupuesto del ejercicio cerrado.
3. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. También corresponde al Consejo Social la aprobación de las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga participación mayoritaria la Universidad de Alicante.
4. La Universidad de Alicante contará con un sistema de contabilidad analítica.
Artículo 198. Control interno.
1. La Universidad de Alicante desarrollará un régimen de control interno, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, para lo que contará con un sistema de auditoría interna.
2. El órgano responsable del control interno tendrá autonomía funcional en su labor.
3. Corresponderá a la rectora o rector el nombramiento de la persona responsable del órgano de control interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, y oído el Consejo Social.
CAPÍTULO IV. De la contratación
Artículo 199. Órgano de contratación.
1. La Universidad podrá celebrar los contratos y establecer los pactos y condiciones que estime convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración y sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en su favor por la legislación aplicable.
2. La rectora o rector es el órgano de contratación de la Universidad de Alicante y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, toda clase de contratos.
3. En los términos que establezca la legislación vigente en materia de contratos del sector público, la rectora o rector podrá delegar sus competencias como órgano de contratación en los órganos o personas de la Universidad de Alicante que considere adecuadas.
Artículo 200. Mesa de contratación.
1. Se constituirá una mesa de contratación que, en los términos legalmente previstos, elevará propuestas al órgano de contratación.
2. Los miembros de la mesa de contratación serán designados de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
TÍTULO VI. De la reforma de los Estatutos
Artículo 201. Iniciativa para la reforma.
La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde:
A la rectora o rector.
Al Consejo de Gobierno.
A una cuarta parte, al menos, de las personas que integren Claustro Universitario.
Artículo 202. Tramitación.
1. La propuesta de reforma requerirá la presentación de un texto articulado debidamente fundamentado.
2. La propuesta de reforma se remitirá a la presidenta o presidente del Claustro Universitario, quien la trasladará a la Mesa del mismo para su tramitación. La propuesta se remitirá a las y los claustrales, y se acordará un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta para que estos propongan las enmiendas que estimen pertinentes. Las enmiendas recibidas dentro del plazo establecido se remitirán a las y los claustrales junto con la correspondiente convocatoria del Claustro Universitario.
3. Desde la fecha de la presentación de la propuesta de reforma hasta la de convocatoria del Claustro Universitario, no podrá transcurrir un plazo superior a sesenta días lectivos.
Artículo 203. Aprobación.
1. La aprobación por el Claustro Universitario de la propuesta de reforma de los Estatutos requiere el voto favorable de la mayoría absoluta en primera votación o el de los dos tercios de claustrales presentes en segunda, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad de integrantes del Claustro Universitario.
2. Rechazada una propuesta de modificación, esta no podrá reiterarse hasta transcurrido un año desde su votación.
Artículo 204. Control de legalidad, publicación y entrada en vigor.
1. La propuesta de reforma de los Estatutos aprobada por el Claustro será remitida al Consell de la Generalitat para que, previo control de legalidad, proceda a su aprobación y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En caso de que el Consell pusiera reparos de legalidad al texto, el Claustro Universitario decidirá sobre su incorporación o si propone la presentación de alegaciones.
3. Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición adicional única. Participación del profesorado colaborador y del profesorado ayudante en procesos electorales y órganos colegiados.
A efectos electorales y de conformación de los órganos colegiados de representación y gobierno, el profesorado colaborador se equiparará al profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral, y el profesorado ayudante, al profesorado ayudante doctor.
Disposición transitoria primera. El Reglamento general de centros y estructuras.
1. El Claustro Universitario aprobará, en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes estatutos, el Reglamento general de centros y estructuras.
2. En el Reglamento general de centros y estructuras se establecerá el régimen organizativo y de funcionamiento aplicable con carácter general a las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante y otros centros.
Disposición transitoria segunda. Reglamentación provisional.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento electoral y otras normas de desarrollo de los Estatutos, el Consejo de Gobierno podrá adoptar las decisiones provisionales mínimas e imprescindibles con el fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario, entre otras, a fin de que los procesos electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
Disposición transitoria tercera. Mandato de los actuales órganos de representación y gobierno.
Los actuales órganos de representación y gobierno, tanto colegiados como unipersonales, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, tras el cual se celebrarán las correspondientes elecciones conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
Disposición transitoria cuarta. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado.
El profesorado funcionarial y laboral de cuerpos o categorías profesionales extinguidos o en proceso de extinción que no puedan adaptarse al marco jurídico vigente se mantendrán en su situación actual conforme a la legislación que les sea aplicable.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogado el Estatuto de la Universidad de Alicante aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell.
2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones aprobadas por los órganos de la Universidad de Alicante se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
Disposición final primera. Adaptaciones normativas.
1. El Claustro Universitario procederá, en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes estatutos, a adecuar su Reglamento interno y el Reglamento electoral a las disposiciones previstas en los mismos.
2. Las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y otras estructuras adaptarán, en su caso, sus respectivos reglamentos a las disposiciones del presente estatuto en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Reglamento general de centros y estructuras.
3. Las normas de organización y funcionamiento de régimen interno previstas en el apartado anterior serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano de gobierno colegiado del centro o estructura correspondiente. La iniciativa para la aprobación del Reglamento interno de los órganos de representación del estudiantado corresponde al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará la adaptación y modificación de cuantos reglamentos lo requieran.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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