Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares
- La solicitud de reingreso al servicio activo en la administración de origen deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha del cese en la administración pública de destino y, caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria. Al personal funcionario en esta situación se le reconocerá por el cabildo de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo en su puesto de origen, el tiempo de permanencia en el cabildo insular se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional como servicio prestado en la Administración de origen.
- Mediante la negociación colectiva se podrá determinar la aplicación de esta situación al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de los cabildos insulares.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Se modifica el artículo 15 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15.
El presidente o presidenta del consejo insular será la persona titular de la Presidencia o la persona titular del área o departamento del cabildo insular correspondiente al que se encuentra adscrito el organismo.»
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por lo tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
En Canarias, 16 de junio de 2026.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.
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