Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Universidad de Extremadura es una Universidad pública que, desde su creación, hace ya más de cincuenta años, ha contribuido de forma significativa y permanente tanto a la generación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, como al progreso de la sociedad extremeña, facilitando a toda su ciudadanía el acceso a una educación superior de calidad.
El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), se atribuye a la Consejería de Educación y Formación Profesional la competencia en materia de universidades, y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 31.7 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo).
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), viene a sustituir a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El cambio legislativo operado conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria, dejando sin efecto, en consecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura vigentes hasta el momento se aprobaron por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, y fueron modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.
El procedimiento para la aprobación de éstos se encuentra regulado en la disposición transitoria primera de la LOSU, que establece que las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos.
Según el artículo 38 de la LOSU, «Las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación».
Con respecto a la tramitación del procedimiento para aprobar los nuevos Estatutos en la Universidad de Extremadura, éstos fueron aprobados por el pleno del Claustro Universitario, habiendo sido sometidos previamente al trámite de información pública.
Según lo establecido en la LOSU, la Comunidad Autónoma deberá elaborar un informe de legalidad sobre dichos estatutos. Y una vez aprobados por la misma, se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y también en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Así mismo, se ha tenido en consideración la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece la igualdad de género como un principio transversal que ha de orientar la actuación de las universidades y de los poderes públicos en el ámbito universitario.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Formación Profesional, realizado el preceptivo control de legalidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de septiembre de 2026, dispongo:
Artículo único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el anexo del presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» https://doe.juntaex.es/.
Mérida, 9 de septiembre de 2026.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.–La Consejera de Educación y Formación Profesional, Sandra Victoria Valencia Ramos.
ANEXO. Estatutos de la Universidad de Extremadura
Título Preliminar.
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
Artículo 2. Autonomía universitaria.
Artículo 3. Fines y funciones de la Universidad de Extremadura.
Artículo 4. Principios orientadores.
Artículo 5. Competencias.
Artículo 6. Ámbito territorial.
Artículo 7. Identidad institucional: escudo, bandera y sello.
Artículo 8. Distinciones y ceremonias.
Título I. Comunidad universitaria.
Capítulo primero. Estudiantes.
Artículo 9. Condición de estudiante.
Artículo 10. Acceso y admisión.
Artículo 11. Deberes del estudiantado.
Artículo 12. Derechos del estudiantado.
Artículo 13. Progreso y permanencia.
Artículo 14. Representación estudiantil: reglas generales.
Artículo 15. Consejos de Estudiantes: naturaleza, clases, composición, duración de mandatos.
Artículo 16. Funciones del Consejo de Estudiantes.
Artículo 17. Asociaciones de estudiantes.
Capítulo segundo. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 18. Concepto y clases.
Artículo 19. Régimen jurídico.
Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 21. Funciones y especialización.
Artículo 22. Órganos de representación unitaria.
Artículo 23. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 24. Oferta de empleo público.
Artículo 25. Acceso al empleo público.
Artículo 26. Escalas y acceso de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.
Artículo 27. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.
Artículo 28. Categorías profesionales y acceso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.
Artículo 29. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.
Artículo 30. Carrera profesional.
Artículo 31. Promoción interna.
Artículo 32. Órganos de selección y comisiones técnicas de valoración.
Artículo 33. Formación y movilidad.
Artículo 34. Deberes.
Artículo 35. Derechos.
Capítulo tercero. Personal docente e investigador.
Artículo 36. Tipología.
Artículo 37. Régimen jurídico.
Artículo 38. Órganos de representación unitaria.
Artículo 39. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 40. Oferta de empleo público.
Artículo 41. Promoción de la corresponsabilidad y equidad entre el personal docente e investigador.
Artículo 42. Formación y movilidad temporal del personal docente e investigador.
Artículo 43. De la docencia y de la investigación y transferencia.
Artículo 44. Cuerpos docentes universitarios.
Artículo 45. Plazas docentes vinculadas.
Artículo 46. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 47. Concursos de movilidad del profesorado.
Artículo 48. Reingreso de excedentes al servicio activo.
Artículo 49. Régimen de dedicación.
Artículo 50. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
Artículo 51. Sobre el personal docente e investigador laboral.
Artículo 52. Comisión de Reclamaciones.
Título II. Actividades de la universidad.
Capítulo primero. Disposiciones generales.
Artículo 53. Concepto y delimitación de funciones.
Artículo 54. Principios generales de actuación.
Capítulo segundo. Docencia y proceso de enseñanza-aprendizaje
Artículo 55. Estructura de las enseñanzas.
Artículo 56. Implantación, modificación y extinción de las enseñanzas.
Artículo 57. Planificación de las enseñanzas.
Artículo 58. Comisión de Planificación Académica.
Artículo 59. La función docente del profesorado universitario.
Artículo 60. Planes docentes.
Artículo 61. Comisión de Evaluación de la Docencia.
Artículo 62. Evaluación de los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 63. Sistema interno de garantía de calidad.
Artículo 64. Reconocimiento de créditos.
Capítulo tercero. Investigación y transferencia del conocimiento.
Artículo 65. Organización de la actividad investigadora.
Artículo 66. Programas propios de investigación.
Artículo 67. Grupos de Investigación.
Artículo 68. Comisión de investigación, transferencia e innovación.
Artículo 69. Transferencia de conocimiento.
Artículo 70. Contratos y convenios de investigación.
Artículo 71. Fondos, recursos y titularidad fruto de la actividad investigadora.
Artículo 72. Ética en la investigación.
Artículo 73. Fomento de la ciencia abierta.
Capítulo cuarto. Universidad, sociedad y cultura.
Artículo 74. Fines de la extensión universitaria.
Artículo 75. Cauces de colaboración Universidad-Sociedad.
Capítulo quinto. Relaciones internacionales.
Artículo 76. Promoción de la internacionalización.
Artículo 77. Estrategia de internacionalización.
Artículo 78. Principios de actuación de la estrategia de internacionalización.
Artículo 79. Centros en el extranjero.
Artículo 80. Cooperación para el desarrollo.
Título III. Estructura de la Universidad.
Capítulo primero. Disposiciones generales.
Artículo 81. Composición.
Artículo 82. Régimen jurídico.
Capítulo segundo. Escuelas, Facultades y Escuelas de Doctorado.
Artículo 83. Naturaleza.
Artículo 84. Creación, modificación y supresión.
Artículo 85. Composición de la facultad, escuela y escuela de doctorado.
Artículo 86. Organización y funcionamiento.
Artículo 87. Funciones.
Capítulo tercero. Departamentos.
Artículo 88. Naturaleza.
Artículo 89. Creación, modificación y supresión.
Artículo 90. Composición del departamento.
Artículo 91. Organización y funcionamiento.
Artículo 92. Funciones.
Capítulo cuarto. Institutos universitarios de investigación.
Artículo 93. Naturaleza y ámbito de actuación.
Artículo 94. Clases.
Artículo 95. Creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción.
Artículo 96. Composición de los institutos universitarios de investigación.
Artículo 97. Organización y funcionamiento.
Artículo 98. Funciones.
Capítulo quinto. Centros adscritos.
Artículo 99. Definición.
Artículo 100. Adscripción de centros.
Artículo 101. Funcionamiento de los centros adscritos.
Capítulo sexto. Unidades básicas y servicios.
Artículo 102. Naturaleza y carácter legal o estatutario.
Artículo 103. Creación, modificación y supresión de unidades y servicios.
Artículo 104. Órgano de dirección del servicio o unidad.
Artículo 105. Unidades básicas.
Artículo 106. La unidad de igualdad y diversidad.
Artículo 107. Funciones de la unidad de igualdad y diversidad.
Artículo 108. La defensoría universitaria.
Artículo 109. Estructura de la defensoría universitaria.
Artículo 110. La inspección de servicios.
Artículo 111. La unidad de control interno.
Artículo 112. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
Título IV. Órganos de gobierno y representación.
Capítulo primero. Disposiciones generales.
Artículo 113. Órganos de gobierno y representación.
Artículo 114. Normas generales de gobierno y representación.
Artículo 115. Reincorporación de cargos unipersonales.
Capítulo segundo. Normas electorales.
Artículo 116. Sectores electorales y porcentajes de representación.
Artículo 117. De la elección de los órganos de gobierno y representación.
Artículo 118. De la moción de censura.
Artículo 119. La administración electoral.
Capítulo tercero. Órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.
Artículo 120. Órganos colegiados de gobierno y representación.
Artículo 121. El claustro Universitario: naturaleza, composición y organización.
Artículo 122. Duración del mandato y elecciones al claustro.
Artículo 123. Funciones del claustro.
Artículo 124. Funcionamiento del claustro.
Artículo 125. Elección de representantes de claustro en otros órganos universitarios y comisiones.
Artículo 126. El Consejo de Gobierno: naturaleza, composición y duración de los mandatos.
Artículo 127. Funciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 128. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Artículo 129. El Consejo Social: naturaleza, integrantes de la universidad y mandato.
Artículo 130. Funciones del Consejo Social.
Capítulo cuarto. Órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.
Artículo 131. De la figura de Rector o Rectora.
Artículo 132. Elección de Rector o Rectora.
Artículo 133. Duración del mandato.
Artículo 134. Sustitución temporal del Rector o Rectora.
Artículo 135. Funciones del Rector o Rectora.
Artículo 136. Vicerrectoras o vicerrectores.
Artículo 137. Secretario o secretaria general.
Artículo 138. Gerente.
Capítulo quinto. Órganos de gobierno y representación de facultad, escuela y escuela de doctorado.
Artículo 139. Denominación del órgano colegiado de facultades o escuelas.
Artículo 140. Composición de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 141. Organización y funcionamiento de facultades y escuelas.
Artículo 142. Funciones de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 143. Denominación del órgano unipersonal de las facultades y escuelas.
Artículo 144. Elección y nombramiento del Decana o Decano o Directora o Director de Facultad o Escuela.
Artículo 145. Duración del mandato del Decano o Decana o Director o Directora de Facultad o Escuela.
Artículo 146. Suplencia del Decano o Decana o Director o Directora.
Artículo 147. Funciones del Decano o Decana o Director o Directora.
Artículo 148. Equipo de dirección de las facultades o escuelas.
Artículo 149. Funciones del equipo de dirección de facultades y escuelas.
Artículo 150. De los órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.
Capítulo sexto. Órganos de gobierno y representación de departamento.
Artículo 151. Denominación del órgano colegiado de los departamentos.
Artículo 152. Composición del Consejo de Departamento.
Artículo 153. Funciones de los Consejos de Departamento.
Artículo 154. Organización y funcionamiento.
Artículo 155. Dirección del Departamento.
Artículo 156. Sustitución y cese del Director o Directora del Departamento.
Artículo 157. Funciones.
Artículo 158. Secretaría del Departamento.
Artículo 159. Funciones.
Capítulo séptimo. Órganos de gobierno y representación de Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 160. Denominación del órgano colegiado de Instituto.
Artículo 161. Funciones del Consejo de Instituto.
Artículo 162. Dirección de Instituto.
Artículo 163. Secretaría de Instituto.
Título V. Régimen jurídico, financiero y patrimonial.
Capítulo primero. Régimen jurídico general.
Artículo 164. Normativa aplicable.
Artículo 165. Prerrogativas y potestades.
Artículo 166. Recursos.
Artículo 167. Acciones judiciales.
Capítulo segundo. Régimen económico- financiero y presupuestario.
Artículo 168. Marco normativo.
Artículo 169. Programación plurianual y sistema de financiación.
Artículo 170. El presupuesto.
Artículo 171. Ejercicio presupuestario y prórroga.
Artículo 172. Modificaciones presupuestarias.
Artículo 173. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 174. Ejecución de gastos y pagos.
Artículo 175. Control interno.
Artículo 176. Cuentas anuales y rendición de cuentas.
Capítulo tercero. Régimen patrimonial.
Artículo 177. El patrimonio.
Artículo 178. Bienes y derechos incluidos y excluidos.
Artículo 179. Régimen jurídico de su administración y disposición.
Artículo 180. Órganos competentes.
Artículo 181. Régimen registral e inventario.
Artículo 182. Defensa del patrimonio.
Artículo 183. Exenciones y beneficios fiscales.
Capítulo cuarto. Régimen de la contratación.
Artículo 184. Régimen jurídico.
Artículo 185. Órgano de contratación.
Artículo 186. Mesa de contratación.
Artículo 187. Contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.
Artículo 188. Proyectos de investigación y contratos como unidades funcionales.
Título VI. Reforma de los estatutos.
Artículo 189. Iniciativa del procedimiento de reforma.
Artículo 190. Procedimiento de reforma.
Artículo 191. Informe de legalidad, aprobación y publicación.
Disposición adicional primera. Conciertos sanitarios y plazas docentes vinculadas.
Disposición adicional segunda. Colegios mayores propios y/o adscritos.
Disposición adicional tercera. Código ético de la Universidad de Extremadura.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de desarrollo a los presentes estatutos.
Disposición transitoria segunda. Constitución y renovación de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Duración de los mandatos de los titulares de los órganos unipersonales electos.
Disposición transitoria cuarta. Cuerpos docentes universitarios en extinción.
Disposición transitoria quinta. Sobre el profesorado contratado doctor.
Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral en extinción.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las áreas y ámbitos de conocimiento.
Disposición transitoria octava. De los derechos y deberes del personal docente e investigador.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Extremadura es una universidad pública que, desde su creación, hace ya más de cincuenta años, ha contribuido de forma significativa y permanente tanto a la generación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, como al progreso de la sociedad extremeña, facilitando a toda su ciudadanía el acceso a una educación superior de calidad.
La autonomía universitaria, garantizada constitucionalmente en el artículo 27 de la Constitución Española, la capacita para modificar y elaborar sus estatutos, que han de adaptarse al nuevo marco normativo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además de la preceptiva adecuación a la ley actual que rige el sistema universitario español, la aprobación de unos nuevos estatutos de la Universidad de Extremadura se justifica en la necesidad de insertarlos en la realidad actual, para afrontar con mayores garantías los nuevos retos y las demandas tanto del sistema universitario como de la sociedad en general, teniendo en cuenta, además, que entre los objetivos prioritarios de la Universidad de Extremadura figura el de contribuir al crecimiento y cohesión social de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los cambios en el sistema universitario, y los producidos en la sociedad y en la economía de nuestra región, exigen una reforma integral de la norma institucional básica de la Universidad de Extremadura.
La necesidad de modernización de la universidad y su adecuación a las exigencias de la realidad social y económica de Extremadura vienen impuestas tanto por la sociedad extremeña en la que se incardina, como por la propia comunidad universitaria integrada por el estudiantado, el personal técnico de gestión y administración y servicios y el personal docente e investigador. Respondiendo a estas necesidades, la Universidad de Extremadura refuerza su objetivo de ofrecer un servicio público de calidad que permita a la sociedad extremeña tenerla como referente y ser parte de ella.
En la elaboración de estos estatutos se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, así como las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, de tal modo que quede configurado un marco normativo coherente, cuyos pilares básicos han de ser la igualdad, la transparencia, el pluralismo y la participación.
Los nuevos estatutos han simplificado la norma con el objetivo de facilitar su acceso, favorecer su comprensión y evitar problemas de inseguridad jurídica. Sustancialmente, las modificaciones se han articulado para propiciar su adaptación e integración coherente en el sistema universitario vigente, pero con perspectiva de futuro y continuidad. Los principales ejes de la reforma tratan de garantizar la accesibilidad por medios electrónicos, la articulación de una administración universitaria al servicio de la comunidad que la integra y de la ciudadanía en general y, en definitiva, la simplificación de las estructuras universitarias sin merma de los principios democráticos. Tanto la docencia e investigación como la gestión y administración universitarias se adecuan a los principios que rigen el sector público.
Siguiendo el procedimiento previsto en sus propios estatutos, el proyecto de estatutos de la Universidad de Extremadura ha sido aprobado por su claustro Universitario en la sesión de 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 y sometido a los preceptivos informes técnicos y al control de legalidad por la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023 del sistema universitario.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Universidad de Extremadura es una institución de derecho público que presta y garantiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento.
2. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de integrante del sector público institucional y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Artículo 2. Autonomía universitaria.
1. Estos estatutos son la norma institucional básica de la Universidad de Extremadura.
2. La autonomía universitaria, como derecho fundamental reconocido en la Constitución Española, garantiza:
Una educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana, que respeta los derechos y libertades fundamentales y los principios democráticos de convivencia.
La libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La estabilidad y la suficiencia de sus medios económicos y financieros, asegurados por los poderes públicos sin menoscabo de la independencia universitaria.
El ejercicio de las competencias propias de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
3. En el ejercicio de su autonomía, la universidad se dotará de la organización más adecuada para el desarrollo de sus funciones. Así mismo, deberá rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos y de las actividades realizadas que desarrollará mediante una gestión transparente y ofrecerá un servicio público de calidad.
Artículo 3. Fines y funciones de la Universidad de Extremadura.
1. Son fines de esta Universidad.
Garantizar el acceso a la educación superior en Extremadura mediante una óptima organización de las enseñanzas públicas.
Promover e impulsar la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento y la innovación, como elementos esenciales en el sistema extremeño de ciencia y tecnología.
Contribuir a la cohesión cultural, social, económica y territorial de Extremadura promoviendo el respeto y la garantía de los derechos humanos como base para una sociedad más justa e inclusiva.
2. Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Extremadura desarrolla las siguientes funciones:
La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos.
La promoción de la innovación a partir del conocimiento.
La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento tanto individual como colectiva.
La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente y a lo largo de la vida del conjunto de las personas.
La formación de las personas a través de la transmisión de los valores y principios democráticos y la promoción de una formación crítica y ética basada en el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la sociedad civil en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
Las demás funciones que se le atribuyan legalmente, ejerciendo todas ellas en el marco y con pleno respeto a los derechos, principios y valores constitucionales.
Artículo 4. Principios orientadores.
La actuación de la Universidad de Extremadura se regirá conforme a los principios y valores constitucionales y, en particular, a los siguientes:
La organización y funcionamiento democráticos de la vida académica al garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en el gobierno de la universidad.
La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos o religiosos.
El pluralismo, la memoria y los valores democráticos, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.
La igualdad entre mujeres y hombres.
La igualdad entre todas las personas que integran la comunidad universitaria.
La plena inclusión de todas las personas con discapacidad.
La igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior.
La transparencia y el derecho de acceso a la información.
Los principios éticos y de integridad académica, así como el respeto a las directrices antifraude, que deben guiar la función docente, investigadora y gestora.
El fomento de instrumentos, como el diálogo y la cooperación, para avanzar en la lucha contra el cambio climático y lograr un desarrollo sostenible.
Artículo 5. Competencias.
Para el cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de su autonomía, dispondrá, sin otras limitaciones que las que le sean impuestas legalmente, de las siguientes competencias:
El establecimiento de los planes y las líneas estratégicas en los distintos ámbitos de actuación de la universidad.
La elaboración y reforma de sus estatutos, así como de las demás normas internas, en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que sirvan para la consecución de sus fines.
El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación.
La selección, formación, promoción y evaluación del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas, de acuerdo con el marco legal estatal y autonómico.
La elección, designación y remoción de las personas que integran los correspondientes órganos de gobierno y de representación.
El ejercicio de la autonomía económica y financiera.
La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias, incluida la formación permanente y a lo largo de la vida.
La elaboración y aprobación de planes de estudio, tanto los conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado, como los que conduzcan a la obtención de títulos propios.
La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales, de títulos propios, de formación permanente y a lo largo de la vida.
El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.
El fomento y la gestión de programas de movilidad ya sean propios o promovidos por el sector público o entidades privadas.
La organización y desarrollo de actividades educativas, de tutoría, de apoyo y de orientación al estudiantado, complementarias a las enseñanzas regladas.
El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por el sector público o entidades privadas.
La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad.
La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a su internacionalización.
El establecimiento de relaciones con otras universidades, administraciones públicas e instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, teniendo en cuenta la especial vinculación de Extremadura con Portugal e Iberoamérica.
El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.
Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones fijadas en el artículo 3.
Artículo 6. Ámbito territorial.
1. La Universidad de Extremadura tiene su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Universidad de Extremadura preservará el principio de unidad de la institución y promoverá la articulación unitaria de sus campus, estableciendo cauces de comunicación entre ellos y garantizando que sus centros y servicios proyecten su actividad sobre la totalidad de su ámbito funcional y territorial.
Artículo 7. Identidad institucional: escudo, bandera y sello.
1. Serán símbolos de identidad de la Universidad de Extremadura su escudo, su bandera, su sello y los elementos de su identidad corporativa que en cada momento tenga establecidos.
El escudo será circular, orlado de plata, con la leyenda, en sable, UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS MCMLXXIII. Estará acuartelado en cruz, y acolado, en su centro, con un blasón de forma española, de campo blanco sobre el que destaca la imagen sedente de la Virgen de Guadalupe, con manto azul y coronada de oro; y el Niño, sobre su regazo, con manto y corona de oro; los rostros de ambos, en sable. En el cuartel siniestro, en jefe, sobre campo sinople, un león rampante, en gules, perfilado de siniestra, apoyado sobre una columna de mármol gris, con bandas blancas para la leyenda Plus Ultra, en sable, color, también, de un frangle del que se alzan ambas figuras. En el cuartel diestro, en jefe, sobre campo de oro, un árbol en su color, con cintas blancas, una más ancha, rodeando el tronco, en la que se lee, en sable, Arbor Scientiae, y las restantes, entre las ramas, también en latín, con el nombre de las distintas Ciencias. En el cuartel siniestro, en punta, sobre campo de oro, una encina, en su color. En el cuartel diestro, en punta, partido: en el tercio siniestro, un castillo marrón, sobre campo de plata, y en el resto diestro, un león rampante, en gules, coronado y perfilado de siniestra, sobre campo sinople.
La bandera de la Universidad de Extremadura será rectangular, sus lados horizontales un tercio más largos que los verticales; partida por un bastón de plata: la parte siniestra de color sinople y la diestra anaranjada; en el centro, el escudo.
El escudo, estampado en hueco, servirá de sello para autenticar los documentos y escritos expedidos por la Universidad de Extremadura.
2. Los símbolos de identidad corporativa se recogerán en un manual de identidad corporativa que será de obligado cumplimiento para toda la comunidad universitaria.
Artículo 8. Distinciones y ceremonias.
Se conformarán y otorgarán las distinciones, ceremonias y honores a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño de sus méritos personales y profesionales, conforme a la normativa correspondiente aprobada por Consejo de Gobierno.
TÍTULO I. Comunidad universitaria
CAPÍTULO PRIMERO. Estudiantes
Artículo 9. Condición de estudiante.
Son estudiantes de la Universidad de Extremadura todas las personas que cursen estudios ofrecidos en esta universidad:
En títulos oficiales de alguno de los tres ciclos universitarios, impartidos en sus centros propios.
En títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida y otros estudios ofertados por sus facultades o escuelas y sus departamentos.
Artículo 10. Acceso y admisión.
1. El derecho de acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos, y los requisitos y superación de la prueba de acceso se ejercerán en los términos previstos por la legislación universitaria vigente. En todo caso, la Universidad de Extremadura garantizará la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio de estos derechos a todas las personas, sin discriminación alguna, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia.
2. La oferta de enseñanzas universitarias será aprobada por el Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reservará, al menos, un cinco por ciento de las plazas en todos los títulos universitarios para estudiantes con discapacidad, en la forma establecida reglamentariamente.
3. Los procedimientos de admisión, tanto para el acceso a titulaciones oficiales como para las propias, se regularán por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación universitaria vigente.
Artículo 11. Deberes del estudiantado.
1. Con carácter general, todo el estudiantado tendrá los mismos deberes, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto del Estudiante y en la legislación universitaria vigente, el estudiantado tendrá los siguientes deberes:
El estudio y la participación en las actividades académicas que ayuden a su formación.
Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar a su desarrollo.
Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
Respetar y cumplir la normativa universitaria.
Respetar el patrimonio y los medios materiales de la Universidad de Extremadura.
Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
Ejercer las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidas las personas representantes e informar al estudiantado representado de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participe, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegida la persona representante.
Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.
3. La Universidad de Extremadura informará al estudiantado de sus deberes en el ámbito universitario, velando por su cumplimiento tanto en su dimensión individual como colectiva, sin discriminación alguna.
4. El Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes, aprobará la normativa que regule los procedimientos adecuados para velar por el cumplimiento de estos deberes.
5. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Extremadura tendrá los deberes que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios.
Artículo 12. Derechos del estudiantado.
1. Con carácter general, todo el estudiantado tendrá los mismos derechos sin otra limitación que la que se derive de su condición académica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto del Estudiante y en el resto de la legislación universitaria vigente, el estudiantado tendrá los siguientes derechos:
A una formación académica inclusiva y de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a las demás personas y al entorno.
A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.
A una atención que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad.
A la adaptación necesaria que garantice el ejercicio de sus derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género y violencia sexual.
A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria vigente.
A ser informado, previamente al periodo de matriculación, de las modalidades de la docencia (presencial, virtual o híbrida) y de los mecanismos de reclamación disponibles, así como de las normas universitarias sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.
A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. La Universidad de Extremadura desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuado por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.
A disponer de mecanismos transparentes que faciliten el reconocimiento automático de estudios, de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y no discriminación.
Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.
A la protección de la seguridad social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
ñ) A acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de su propiedad intelectual.
A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria.
A su participación en los procedimientos universitarios relativos a la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, la evaluación de los títulos universitarios y de la actividad docente, la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria, la promoción activa de la innovación docente, la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en la normativa universitaria de aplicación.
A participar en la elección de los órganos de gobierno de la universidad donde desarrollen su actividad académica en los términos previstos en los presentes estatutos.
A disponer de espacios de estudio abiertos con mayor amplitud de horarios durante el periodo de exámenes.
A disponer de espacios funcionales para la convivencia y el descanso durante la jornada lectiva incluyendo la existencia de la Casa del Estudiante en cada campus, como centro dedicado a la prestación de servicios, gestión y desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos social y cultural.
3. La Universidad de Extremadura informará al estudiantado, en el primer año de acceso a ella, de sus derechos en el ámbito universitario, incidiendo en la existencia y funcionamiento básico de los consejos de estudiantes.
4. La Universidad de Extremadura garantizará el ejercicio de estos derechos tanto en su dimensión individual como colectiva.
5. El Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes, aprobará la normativa que regule los procedimientos adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
6. Con la finalidad de que ninguna persona quede excluida del derecho al estudio en la Universidad de Extremadura, ésta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política asistencial, con modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Extremadura tendrá los derechos que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios.
Artículo 13. Progreso y permanencia.
La normativa reguladora del progreso y la permanencia del estudiantado se aprobará por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social y el Consejo de Estudiantes.
Artículo 14. Representación estudiantil: reglas generales.
1. La representación del estudiantado se establecerá por curso, o grupo en su caso, departamento, facultad o escuela y universidad.
2. Son electores y elegibles las personas que conforman el estudiantado matriculado en la universidad que curse enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, en los términos establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle.
3. Cuando se concurra a representación en órganos colegiados se votará con listas abiertas, sin perjuicio de la posibilidad de visibilizar, tanto en el procedimiento como en la papeleta, las candidaturas que pudieran estar coordinadas. El procedimiento para presentar candidaturas coordinadas se regulará en el reglamento electoral que lo desarrolle con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes.
4. La Universidad de Extremadura adoptará, mediante su correspondiente normativa aprobada en Consejo de Gobierno, las medidas necesarias para que el derecho de representación resulte compatible con la actividad académica del estudiantado que lo ejerza.
Artículo 15. Consejos de Estudiantes: naturaleza, clases, composición, duración de mandatos.
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la Universidad de Extremadura. Asimismo, existirá un Consejo de Estudiantes propio de cada una de las facultades o escuelas.
A estos consejos se les dotará de los espacios físicos adecuados y de los medios materiales, presupuestarios y del apoyo administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones. El uso de dichos recursos se someterá a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Los medios económicos y presupuestarios de los consejos de estudiantes de facultad o escuela deben ser suficientes para el correcto ejercicio de sus funciones y serán independientes del que se otorgue al Consejo de Estudiantes de la universidad, para garantizar así una gestión eficiente de los recursos y su independencia. Por ello, cada Consejo de Estudiantes de facultad o escuela contará con su propio presupuesto.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura estará compuesto por:
El delegado o delegada de estudiantes de universidad, que se elegirá cada año, por sufragio universal, se nombrará por el Rector o Rectora, y ejercerá la presidencia. No podrá ejercer el cargo más de tres mandatos.
El secretario o secretaria del consejo, que se nombrará por el Rector o Rectora, a propuesta del delegado o delegada de estudiantes que lo elegirá de entre cualquier miembro del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura.
El tesorero o la tesorera y el subdelegado o subdelegada del consejo que se nombrarán por el Rector o Rectora, a propuesta del delegado o delegada quien elegirá estos cargos de entre cualquier miembro del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura.
El delegado o delegada de cada facultad o escuela.
La persona que, en las elecciones de representantes de estudiantes al claustro, obtenga mayor número de votos de entre las candidaturas formalizadas por estudiantes de la misma facultad o escuela.
Quienes ejerzan la representación del estudiantado en Consejo de Gobierno, que se elegirán por el claustro.
Tres representantes estudiantiles que se designarán por el delegado o delegada del Consejo de Estudiantes.
En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre cualquier miembro más de una condición de las anteriormente expresadas deberá elegir en calidad de cuál de ellas quiere formar parte del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura, sustituyéndole la siguiente persona más votada, en la elección correspondiente a la vacante que ha dejado.
3. El mandato de quienes integran el Consejo de Estudiantes será de un año, a partir de su constitución.
4. La iniciativa para una moción de censura al delegado o delegada de estudiantes deberá contar con al menos un tercio de quienes componen estatutariamente el Consejo de Estudiantes.
La aprobación de la iniciativa deberá contar, al menos, con dos tercios de quienes integran estatutariamente el Consejo de Estudiantes para ser efectiva. Esta aprobación conllevará la convocatoria de nuevas elecciones a delegado o delegada.
El procedimiento y plazos será el previsto en el artículo 118 de los presentes estatutos, sin que suponga disolución del consejo.
5. La organización, funcionamiento y composición de los consejos de estudiantes de cada facultad o escuela se regulará en un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes.
Artículo 16. Funciones del Consejo de Estudiantes.
Corresponden al Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura las siguientes funciones:
Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.
Fomentar el asociacionismo y la participación estudiantil en todos los ámbitos universitarios. En especial, a través del foro de estudiantes que facilitará un espacio abierto a dicha participación.
Declarar el paro académico, total o parcial, sin perjuicio del derecho a la educación del estudiantado. Le corresponderá al Consejo de Gobierno, con la participación efectiva previa del Consejo de Estudiantes, establecer las condiciones para su ejercicio y el procedimiento para su declaración.
Informar al Consejo Social sobre las deficiencias apreciadas en relación con el progreso y la permanencia en la Universidad de Extremadura, incluyendo la oferta de enseñanzas y proponer, en su caso, las correspondientes mejoras
Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes estatutos.
Artículo 17. Asociaciones de estudiantes.
La Universidad de Extremadura fomentará el asociacionismo estudiantil universitario mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y regidas por el propio estudiantado, en el marco de la legislación sectorial vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 18. Concepto y clases.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el personal encargado de desarrollar las funciones técnicas, de gestión y de administración para el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en relación con la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento, así como el desarrollo de los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad de Extremadura.
2. Este personal estará formado por:
Personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Universidad de Extremadura.
Personal laboral de las categorías profesionales de la Universidad de Extremadura.
Artículo 19. Régimen jurídico.
1. El personal funcionario se rige por la ley orgánica que regule el sistema universitario; por la legislación general de la función pública estatal y autonómica; y por los pactos y acuerdos que para la determinación de las condiciones de trabajo se negocie con la representación de este personal conforme al estatuto básico del empleado público y a los presentes estatutos.
2. El personal laboral se rige por la ley orgánica que regule el sistema universitario; por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables; así como por los presentes estatutos y, subsidiariamente, por la legislación general de la función pública estatal y autonómica.
Artículo 20. Dependencia orgánica y funcional.
Este personal dependerá:
1. Orgánicamente del Rector o Rectora, sin perjuicio de la delegación que pueda hacer en la gerencia.
2. Funcionalmente de la persona responsable de la unidad orgánica a la que esté adscrito, salvo que tenga reconocida independencia y autonomía en su actuación.
Artículo 21. Funciones y especialización.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad estará especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria, y contará con la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente.
2. La determinación de las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria, será aprobada por el Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en el marco de la negociación colectiva que corresponda.
Artículo 22. Órganos de representación unitaria.
1. La junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el órgano representativo del personal funcionario para la defensa de sus intereses.
2. El comité de empresa del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el órgano representativo del personal laboral para la defensa de sus intereses.
Artículo 23. Relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento y de gestión o prestación de servicios especializados de la universidad.
2. En ella se precisará, al menos, la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, con indicación de las unidades en las que éstos se integran.
3. La creación, modificación y supresión de puestos en la relación de puestos de trabajo corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora, debiendo ser aprobada finalmente por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La relación de puestos de trabajo se publicará anualmente en su integridad, informándose previamente al Consejo Social, con ocasión de la aprobación del presupuesto.
Artículo 24. Oferta de empleo público.
1. La Universidad de Extremadura elaborará y publicará anualmente la oferta de empleo público que incluirá las necesidades de personal con asignación presupuestaria.
2. El Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora aprobará anualmente la oferta de empleo público.
3. La Universidad de Extremadura garantizará que la oferta de empleo público se ajusta a las previsiones normativas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
Artículo 25. Acceso al empleo público.
1. La Universidad de Extremadura garantizará la transparencia y la objetividad de los procedimientos.
2. El Consejo de Gobierno aprobará las directrices para la selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios conforme a la legislación aplicable.
3. Las pruebas selectivas deberán adecuar sus contenidos a las funciones y tareas a desarrollar. En todo caso, se realizarán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.
4. Las convocatorias relativas a dichos procedimientos de selección deberán aprobarse por el Consejo de Gobierno y, finalmente, por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La convocatoria de pruebas selectivas de acceso será realizada por el Rector o Rectora, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura», contando los plazos para la presentación de la solicitud desde el día siguiente al de su publicación en este último.
6. Los mecanismos de revisión de los resultados estarán asegurados conforme a la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Artículo 26. Escalas y acceso de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.
1. La Universidad establecerá las escalas del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de empleo público. Las especialidades atenderán a las características de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
2. Las escalas propias de la Universidad se equipararán, por analogía de la titulación exigida para su ingreso y la naturaleza de sus funciones, a las que existan o se creen en otras administraciones públicas, en particular a las de la administración autonómica extremeña.
3. El Consejo de Gobierno podrá crear, modificar, integrar o suprimir las escalas propias y, en su caso, especialidades, de conformidad con la legislación general de empleo público, previa negociación con las centrales sindicales, en la forma que se determine en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo.
4. Los sistemas selectivos del personal funcionario se aprobarán en Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora, y serán los de oposición y concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá en la valoración de méritos.
Artículo 27. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.
1. La provisión de puestos de trabajo atenderá a las necesidades del servicio y garantizará los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previa negociación en la forma que se determine en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo.
2. La provisión de puestos de personal se realizará mediante el sistema de concurso y en él se tendrán en cuenta los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes, exigidos en la correspondiente convocatoria. Podrá concurrir el personal propio de la Universidad de Extremadura, así como el personal de otras universidades. También podrá participar el personal perteneciente a cuerpos y escalas del resto de las administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determine.
3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por el Consejo de Gobierno en la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
Artículo 28. Categorías profesionales y acceso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.
1. Las categorías profesionales y, en su caso, las especialidades del personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios, así como los grupos económicos en que estén incluidas, serán las establecidas en el correspondiente convenio colectivo.
2. La creación, modificación, integración o supresión de ellas será acordada de conformidad con el procedimiento contemplado en el convenio colectivo aplicable.
3. Asimismo, las universidades podrán contratar personal técnico con financiación externa o interna de la universidad procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva o de contratos de investigación para la gestión científico-técnica, en los términos previstos por la legislación vigente.
4. Los sistemas selectivos del personal laboral serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos y se realizarán de acuerdo con lo establecido en su respectivo convenio y la legislación laboral aplicable.
Artículo 29. Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.
1. Este personal se regirá por cuanto dispone su convenio colectivo en materia de provisión de vacantes, debiéndose respetar siempre los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Se deberán asegurar los mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Artículo 30. Carrera profesional.
1. El personal podrá desarrollar su carrera profesional mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos.
2. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo se realizará atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
3. El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, establecerá el sistema y los procedimientos para la evaluación periódica de dicho desempeño.
4. En todo caso, la carrera profesional se regirá por la normativa aplicable y garantizará los principios de transparencia retributiva e igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Artículo 31. Promoción interna.
1. La Universidad de Extremadura facilitará, fomentará y garantizará la promoción interna, tanto vertical como horizontal, del personal conforme a la legislación aplicable.
2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso- oposición.
3. Para la provisión de plazas que en cada momento se encuentren vacantes y a los efectos de promoción interna, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas se determine en el acuerdo regulador o convenio colectivo de aplicación.
Artículo 32. Órganos de selección y comisiones técnicas de valoración.
1. Los órganos de selección para las pruebas de acceso y las comisiones técnicas de valoración de los concursos serán órganos colegiados y se regirán, en su actuación, por los principios de independencia, imparcialidad y profesionalidad.
2. El Rector o Rectora nombrará conforme a las exigencias previstas en la legislación básica de la función pública a las personas que deberán integrar estos órganos y comisiones.
3. Estos órganos y comisiones, respetando la paridad y garantizando la especialización de sus integrantes, estarán compuestos por:
La persona titular de la gerencia, o la persona del sector en quien delegue, que asumirá la presidencia.
Cuatro vocales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura de la misma especialidad y de la misma o superior escala o categoría de la plaza objeto de concurso. Si no hay personal suficiente en la escala o categoría profesional, se podrá designar a este personal de otras universidades. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá formar parte del tribunal un personal docente e investigador funcionario especialista en el ámbito de la plaza objeto de concurso.
Los vocales de los órganos de selección se designarán por sorteo, y en el caso de las comisiones de valoración, siempre que sea posible, se procurará que sean designados por la persona titular de la gerencia entre el personal que forme parte de la unidad orgánica o servicio de la plaza objeto de concurso, o, en su caso, de unidades o servicios afines.
Un funcionario o funcionaria de la Universidad de Extremadura, que asumirá la secretaría, con voz, pero sin voto.
Artículo 33. Formación y movilidad.
1. La universidad establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria. A tal efecto promoverá y facilitará la participación del personal en cursos de perfeccionamiento o especialización organizados por la propia universidad o por otros entes públicos.
2. La universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios de reciprocidad.
3. La Universidad de Extremadura incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con otras administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
Artículo 34. Deberes.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación.
Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Extremadura como servicio público.
Procurar su formación permanente para el mejor desempeño de sus funciones y participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.
Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos que se ostenten sea por elección o por designación.
Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas.
Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
Observar prácticas de trabajo seguras, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por el cumplimiento de esas prácticas.
Respetar el patrimonio de la Universidad de Extremadura, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Contribuir al mejor gobierno y gestión de la universidad.
Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de estos estatutos o de su desarrollo reglamentario.
Artículo 35. Derechos.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
Participar en los órganos de gobierno y representación de la universidad y, por tanto, ser electores y elegibles para dichos órganos.
Participar libre y activamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
Realizar el trabajo de gestión y administración y servicios con arreglo a las condiciones de su nombramiento y en los puestos de trabajo de la universidad en los que se les destinen.
Percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y, en su caso, los incentivos económicos que pudieran establecerse vinculados a sus méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad que desempeñan. Estos incentivos deberán asignarse mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.
Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas según la escala y especialidad del puesto de trabajo.
Recibir formación profesional y académica dirigida a su perfeccionamiento y mejora profesional.
Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y su nivel de titulación.
Recibir por parte de la universidad protección, información y formación eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
Realizar su actividad profesional en condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales.
Recibir protección frente al acoso laboral y sexual.
Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento profesional.
Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo.
Realizar actividad sindical y no sufrir discriminación por ello.
ñ) Recibir información por los distintos órganos de la universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
Conciliar la vida personal, laboral y familiar.
Disfrutar de servicios gratuitos de orientación psicopedagógica y de prevención y fomento del bienestar emocional, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solicitar, en su caso, la autorización para incorporarse a entidades o empresas basadas en el conocimiento, participadas por la universidad mediante una excedencia temporal.
Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes estatutos o de su desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO TERCERO. Personal docente e investigador
Artículo 36. Tipología.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura estará compuesto por:
Personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
Personal con contrato laboral permanente y con contrato laboral temporal.
2. El personal docente e investigador funcionario en situación de servicio activo y destino en la Universidad de Extremadura, y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, no podrá ser profesorado de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a cualquier universidad, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica del sistema universitario.
3. En la Universidad de Extremadura, y computado en equivalencias a tiempo completo, el porcentaje del profesorado funcionario será mayoritario sobre el total del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. A estos efectos, no se contabilizará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad.
4. El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el ocho por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. Quedan excluidos de este cómputo el profesorado asociado de ciencias de la salud, el profesorado ayudante doctor, y el personal investigador sin competencias docentes.
Artículo 37. Régimen jurídico.
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