Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura se regirá por la legislación de régimen laboral o funcionarial estatal que les sea de aplicación, la dictada por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral en la Universidad de Extremadura se regirá, además, por el convenio colectivo aplicable.
Artículo 38. Órganos de representación unitaria.
1. La junta de personal docente e investigador es el órgano representativo del personal funcionario para la defensa de sus intereses.
2. El comité de empresa del personal docente e investigador con contrato laboral es el órgano representativo del personal laboral para la defensa de sus intereses.
Artículo 39. Relación de puestos de trabajo.
1. El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de eficacia, aprobará la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sus modificaciones por ampliación, minoración, amortización o cambio de denominación de puestos con base en las normas de desarrollo, ejecución y control de los presupuestos de la universidad. La aprobación final de la relación de puestos de trabajo corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La relación de puestos de trabajo del profesorado incluirá la referencia de todos los puestos, tanto del personal funcionario como del personal docente e investigador con contrato laboral, que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:
El código de identificación de cada puesto.
La categoría académica.
Ámbito de conocimiento, departamento y localidad a la que se adscribe. También aparecerá el centro de adscripción, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios de la misma localidad.
La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.
Otras especificaciones que requieran determinados puestos, consignando, si fuera el caso, las situaciones administrativas que afecten a su titular.
Artículo 40. Oferta de empleo público.
El Consejo de Gobierno, previa negociación en mesa negociadora aprobará anualmente la oferta de empleo público, donde se incluyan las necesidades de personal docente e investigador, con asignación presupuestaria. La Universidad de Extremadura garantizará que las ofertas de empleo público se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
Artículo 41. Promoción de la corresponsabilidad y equidad entre el personal docente e investigador.
1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. Todas las comisiones y órganos de concursos garantizarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como las medidas que se adopten para alcanzar ese porcentaje.
3. La Universidad de Extremadura deberá favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Con este fin deberán aplicar criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y analizar y corregir cualquier tipo de desigualdad en los usos del tiempo académico.
Artículo 42. Formación y movilidad temporal del personal docente e investigador.
1. La Universidad de Extremadura garantizará la formación docente e investigadora de este personal. Para ello, establecerá planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen su mejora profesional, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de la Universidad de Extremadura en materia de formación.
2. La movilidad del profesorado constituye un derecho del personal docente e investigador. La Universidad de Extremadura regulará dicha movilidad con base a la legislación estatal y autonómica vigente y favorecerá convenios que se establezcan con otras instituciones de educación superior (nacionales e internacionales), organismos públicos o privados de investigación, institutos de investigación o entidades o empresas basadas en el conocimiento, y los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
Artículo 43. De la docencia y de la investigación y transferencia.
1. La docencia constituye un derecho y un deber del personal docente e investigador, sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades. Dicha docencia se ejercerá garantizando la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
2. La Universidad de Extremadura evaluará periódicamente la calidad de la actividad docente de su personal docente e investigador. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de la Universidad de Extremadura una participación efectiva.
3. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador con competencias en tareas investigadoras. Este personal docente e investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica.
4. Las actividades de docencia, investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento, innovación y gestión realizadas por el personal docente e investigador, en el ámbito de sus competencias, se considerarán conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción.
Artículo 44. Cuerpos docentes universitarios.
El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.
Artículo 45. Plazas docentes vinculadas.
1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir conciertos con la Junta de Extremadura para la utilización de su institución sanitaria con fines docentes, asistenciales e investigadores.
2. Se podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado de la Universidad de Extremadura, tanto de los cuerpos docentes universitarios, como las que estén contempladas en la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral y en el concierto correspondiente.
3. Todas las plazas vinculadas se proveerán por concurso, en los términos, condiciones y requisitos previstos en la legislación sanitaria y universitaria vigente.
4. El profesorado asociado de ciencias de la salud se regirá por la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral, por el convenio colectivo de aplicación, por el concierto correspondiente y por lo previsto en los presentes estatutos.
5. La Universidad de Extremadura podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.
Artículo 46. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
1. El acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de doctor o doctora, la previa obtención de una acreditación por parte de la agencia nacional de evaluación y acreditación de la calidad o agencias de calidad autonómicas con las que dicha agencia haya establecido el correspondiente convenio. Con esta valoración de los méritos y competencias de las personas aspirantes se pretende alcanzar las máximas garantías de calidad en la selección del profesorado funcionario.
2. La Universidad de Extremadura elaborará una normativa para establecer la dotación de plazas, que será aprobada en Consejo de Gobierno, tras la correspondiente deliberación en mesa negociadora. En ella se regulará también la promoción interna, que esté dotada en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesora y profesor titular de universidad a la categoría de catedrática y catedrático de universidad. Las plazas de este programa no podrán superar el número máximo de plazas que figuren en la oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes y de profesorado permanente laboral.
3. La Universidad de Extremadura aprobará en su Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora, la normativa que rija los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios, y de acuerdo siempre con lo establecido en la legislación universitaria vigente.
4. Las comisiones de selección en estos concursos de acceso estarán compuestas por cinco miembros titulares de igual o superior categoría a la plaza objeto de concurso, siempre en consonancia con lo que establezca la legislación universitaria y la normativa interna de desarrollo referida en el punto anterior. En todo caso, la presidencia recaerá en un miembro del cuerpo de catedráticas y catedráticos de Universidad.
5. La normativa interna reguladora del procedimiento en los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata. En sesión pública, y ante la Comisión de Selección, se contrastarán las capacidades de quienes se presenten al concurso para la exposición y debate ante la Comisión de Selección en la correspondiente materia o especialidad. En la normativa interna podrán establecerse otros méritos con su correspondiente valoración, que se publicitarán convenientemente en las convocatorias de los concursos de acceso.
6. Las convocatorias para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios deberán aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Universidad y, finalmente, por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura». A estos concursos se les dará la necesaria publicidad y la convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos del personal docente e investigador del ministerio con competencias en materia de universidades. Los plazos para la presentación de las solicitudes contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Sólo podrán acceder a las plazas de promoción interna al cuerpo de catedráticas y catedráticos de Universidad profesoras y profesores de la Universidad de Extremadura que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos como profesor o profesora titular de universidad y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.
8. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo de diez días hábiles, que serán valoradas en la Comisión de Reclamaciones, siendo vinculante su informe.
Artículo 47. Concursos de movilidad del profesorado.
1. La Universidad de Extremadura podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes que estén dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.
2. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes las personas que hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen. Quienes opten a puestos de profesor o profesora titular de universidad han de pertenecer al cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad; y quienes concursen a los puestos del cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad deben pertenecer a ese cuerpo objeto del concurso. También podrá participar el personal investigador de los organismos públicos de investigación de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
3. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la Universidad de Extremadura o en otra universidad.
4. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la oferta de empleo público.
Artículo 48. Reingreso de excedentes al servicio activo.
El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 49. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Extremadura ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. A petición de la persona interesada podrá ser a tiempo parcial, siempre que se cumpla con los requisitos, condiciones y efectos establecidos en la normativa aplicable. Esta normativa, siempre conforme con la legislación universitaria vigente, será aprobada en Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la ley orgánica del sistema universitario.
2. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. Sobre esta base, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora, aprobará una normativa donde se regule la dedicación académica de este profesorado.
Artículo 50. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos docentes será el que se determine en la legislación general estatal que les afecte, adecuado específicamente a las características de dicho personal. Asimismo, se podrán establecer retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: Actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, previa valoración por la agencia nacional de evaluación y acreditación de la calidad.
2. El personal docente e investigador podrá percibir las retribuciones adicionales que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma de Extremadura ligadas a méritos individuales en docencia, investigación o en transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Los complementos retributivos a que se refiere este apartado se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante un procedimiento transparente.
3. La universidad podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales previa negociación en mesa negociadora, y tras su aprobación en Consejo de Gobierno.
Artículo 51. Sobre el personal docente e investigador laboral.
1. La Universidad de Extremadura podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, en consonancia con las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulen en la ley orgánica en vigor y en la legislación que a tal efecto se dicte por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se establecerán, de entre las figuras con contratos laborales definidas en la ley universitaria, las que se desarrollen en la legislación autonómica correspondiente.
3. En los términos previstos por la legislación vigente, y con financiación externa o interna, la Universidad de Extremadura podrá contratar personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral y postdoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador o investigadora distinguida y contrato de actividades científico-técnicas u otros contratos definidos en las leyes sobre ciencia y tecnología.
4. El régimen de dedicación del personal laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo y a la normativa aprobada en Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora, que regule la dedicación académica de este personal.
5. La Universidad de Extremadura, previa negociación colectiva, establecerá programas de estabilización de las profesoras y los profesores ayudantes doctores. Así mismo, en el marco de la legislación autonómica, se establecerán planes de promoción interna, previa negociación colectiva, para los profesores permanente laboral que esté dotada en el estado de gasto de presupuestos de la Universidad de Extremadura.
6. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, previa negociación colectiva, aprobará la normativa que rija los concursos de acceso a las plazas de personal docente e investigador laboral aprobadas en la relación de puestos de trabajo, tal y como se establezca en la legislación universitaria vigente.
7. El acceso a las plazas de personal docente e investigador con contrato laboral se realizará a través de un concurso público, al que se le dará la necesaria publicidad. La convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos del personal docente e investigador del ministerio con competencias en materia de universidades, en los términos establecidos en la negociación colectiva. En todo caso, el acceso a las plazas de carácter fijo e indefinido se realizará mediante concurso- oposición y el acceso al resto de plazas mediante concurso de méritos.
8. Las comisiones de selección en los concursos públicos de profesor o profesora permanente laboral y de profesoras o profesores ayudantes doctores serán de igual naturaleza a la establecida en el artículo 46 sobre los concursos de acceso a cuerpos docentes.
9. Las comisiones de selección en los concursos del resto de plazas de personal docente e investigador laboral, así como de las bolsas de trabajo que se puedan establecer, estarán compuestas por tres miembros: el presidente, designado por el Rector, y dos vocales del área de conocimiento de la plaza o bolsa convocada de la Universidad de Extremadura, siempre que sea posible.
10. Frente a las propuestas de provisión efectuadas por las comisiones de los concursos de selección de plazas de carácter fijo e indefinido, podrán presentarse reclamaciones ante el Rector o Rectora, en el plazo de diez días hábiles. La Comisión de Reclamaciones las valorará y emitirá un informe que será vinculante.
11. Contra las propuestas de provisión efectuadas por las comisiones de los concursos de selección del personal docente e investigador laboral con contrato temporal, podrán presentarse reclamaciones ante el Rector o Rectora, que, tras solicitar informe a la Comisión de Selección valorará la reclamación, siendo preceptivo su informe.
Artículo 52. Comisión de Reclamaciones.
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de los cuerpos docentes y del profesorado permanente laboral, siendo vinculante su informe. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. Esta comisión, presidida por el Rector o Rectora, estará compuesta por once miembros elegidos de entre los catedráticos o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, de tal manera que cada uno de ellos pertenezca a un campo científico diferente de entre los establecidos en la legislación vigente.
3. La elección de esta comisión se realizará por el claustro de entre las candidaturas que a tal efecto se presenten que cumplan estar en posesión de, al menos, tres sexenios de investigación y cuatro quinquenios de docencia. Serán elegidas las candidaturas más votadas de cada ámbito de conocimiento estableciéndose la lista de reserva correspondiente en cada uno de ellos. Para poder llevar a cabo la votación deberá estar presente la mayoría absoluta de los miembros del claustro.
4. La Comisión de Reclamaciones solicitará informe a los miembros de la Comisión de Evaluación contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y estudiará las alegaciones que, en su caso, los candidatos y las candidatas que hubieran participado presentaran. Seguidamente, examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
5. Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
6. Las resoluciones del Rector o Rectora a que se refieren los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción que corresponda.
TÍTULO II. Actividades de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 53. Concepto y delimitación de funciones.
1. La Universidad de Extremadura, concebida como herramienta primordial para el desarrollo social, cultural y económico de Extremadura, presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante el desarrollo de las actividades docentes, investigadoras, la transferencia e intercambio del conocimiento, innovación y el compromiso social.
2. Estas actividades se configuran como un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura en el marco de sus competencias, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos.
3. La actividad docente tiene como principal objetivo la educación y la formación para el desarrollo de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades en el estudiantado, y para la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
4. La investigación y la transferencia del conocimiento son funciones universitarias que derivan de su papel clave en la generación del saber y en el desarrollo socioeconómico y cultural.
Artículo 54. Principios generales de actuación.
El desarrollo de las actividades de la Universidad de Extremadura se regirá, en particular, por los siguientes principios:
Libertad de cátedra, dentro de los márgenes de los planes de estudio y las directrices generales de organización docente, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
Calidad de la enseñanza y la innovación docente.
Participación de la comunidad universitaria en la elaboración, seguimiento y actualización de las enseñanzas.
Fomento de la internacionalización de actividades y funciones.
Plena inclusión: enseñanzas en materia de igualdad de género, accesibilidad universal, respeto a las minorías y a la diversidad, así como el emprendimiento, la empleabilidad y la sostenibilidad.
Promoción y fomento de la investigación, así como de la transferencia y difusión en todos los ámbitos del conocimiento: científico, tecnológico, social, humanístico, cultural y de creación artística.
Impulso de la formación del personal investigador en el ámbito de la investigación básica y aplicada.
Promoción del carácter interdisciplinar, multidisciplinar y transdisciplinar de la investigación y del conocimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO. Docencia y proceso de enseñanza-aprendizaje
Artículo 55. Estructura de las enseñanzas.
1. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con la legislación universitaria vigente, impartirá:
Estudios oficiales de grado, máster universitario y doctorado.
Estudios propios aprobados por el Consejo de Gobierno, siempre y cuando sus contenidos no coincidan sustancialmente con los de un título oficial.
2. Las enseñanzas oficiales y propias podrán organizarse como titulaciones conjuntas dentro de la Universidad de Extremadura y en colaboración con otras universidades, españolas y/o extranjeras. Podrán establecerse también títulos propios conjuntamente con otras administraciones públicas para orientar su contenido a las características específicas de determinados colectivos.
Artículo 56. Implantación, modificación y extinción de las enseñanzas.
1. La propuesta de implantación, modificación o supresión de títulos oficiales corresponde a los departamentos, centros, al equipo de gobierno de la Universidad de Extremadura o a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La propuesta de implantación, modificación o supresión de las enseñanzas oficiales será aprobada, una vez oído el claustro, por el Consejo de Gobierno de la Universidad; si bien, la aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los casos de implantación y supresión se deberá contar con el informe previo del Consejo Social.
3. La propuesta de estudios propios corresponde a los centros, departamentos o al equipo de gobierno de la universidad y será aprobada por Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
Artículo 57. Planificación de las enseñanzas.
1. La elaboración o revisión de planes de estudio de las enseñanzas oficiales de cada titulación corresponde, en todo caso, a las facultades o escuelas y departamentos correspondientes.
2. La memoria explicativa del plan de estudio o de su modificación contendrá como mínimo la descripción, los objetivos formativos y la justificación del título, así como el resto de los aspectos que aparezcan recogidos en la legislación universitaria vigente.
3. La docencia de los títulos oficiales de grado y máster se coordinará, programará y desarrollará por los departamentos. La gestión y organización de las enseñanzas será responsabilidad de las facultades o escuelas.
4. Las escuelas de doctorado serán las responsables de la gestión, organización y coordinación de las enseñanzas de doctorado.
Artículo 58. Comisión de Planificación Académica.
1. La Universidad de Extremadura creará una Comisión para garantizar la homogeneidad y coherencia en el proceso de la elaboración, implantación y modificación de los títulos universitarios
2. Son funciones de esta Comisión las siguientes:
Proponer los criterios que garanticen la similitud en los planteamientos de los planes de estudio de títulos oficiales.
Revisar e informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas y modificaciones de planes de estudio de títulos oficiales.
Informar al Consejo de Gobierno sobre la adscripción a ámbitos o especialidades de conocimiento de las asignaturas de los títulos oficiales.
Aprobar las propuestas de reconocimientos de créditos por otras actividades.
Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Proponer las convocatorias y ofertas de asignaturas en el marco de acuerdos de colaboración con otras universidades.
Cualquier otra prevista en los presentes estatutos y en la legislación universitaria vigente.
Artículo 59. La función docente del profesorado universitario.
1. La función docente, derecho y deber del profesorado, debe orientarse a la formación integral del estudiantado mediante la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento. Y a proporcionar los recursos metodológicos que potencien las capacidades, competencias y habilidades inherentes a dicho conocimiento.
2. La docencia será preferentemente presencial, si bien, podrá impartirse de manera virtual o híbrida.
3. La Universidad de Extremadura promoverá códigos de buenas prácticas que dirijan el desarrollo de la actividad docente.
Artículo 60. Planes docentes.
1. El plan docente de una asignatura es un documento, aprobado anualmente, que recoge su programación. Será elaborado por el profesorado que imparta la asignatura y recogerá lo establecido en la normativa correspondiente.
2. Corresponde al Consejo de Departamento la aprobación de los planes docentes que serán validados y publicados antes del periodo de matrícula por las facultades o escuelas tal y como esté recogido en la legislación universitaria vigente.
Artículo 61. Comisión de Evaluación de la Docencia.
1. La Universidad de Extremadura, en el marco de su actividad docente, con el fin de garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, constituirá la Comisión de Evaluación de la docencia.
2. A esta comisión corresponden las siguientes funciones:
Planificar, coordinar, supervisar y realizar periódicamente evaluaciones individuales del profesorado en su actividad docente.
Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Proponer a las juntas de facultad o escuela o al Consejo de Gobierno las acciones que sean pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la universidad.
Cualquier otra prevista en los presentes estatutos y en la normativa vigente.
Artículo 62. Evaluación de los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Corresponde al Consejo de Gobierno elaborar y aprobar la normativa que, siguiendo las pautas establecidas en la legislación universitaria vigente, regule los sistemas de evaluación y calificación de los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje, su revisión y el régimen de recursos.
Artículo 63. Sistema interno de garantía de calidad.
1. La Universidad de Extremadura, en el marco de su actividad docente, con el fin de garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, establecerá su sistema interno de garantía de la calidad.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento para la organización y funcionamiento del sistema. Con carácter general, sin perjuicio de poder extenderse a otros servicios universitarios, el sistema de garantía de calidad se estructurará en los siguientes niveles:
Al nivel de la universidad como institución, destinado a organizar todo lo relativo al sistema de calidad de la Universidad, incluyendo sus centros y titulaciones, así como lo establecido por la legislación aplicable.
En cada centro, al que corresponderá planificar todo lo que afecte al centro en relación con los objetivos de calidad marcados por la universidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Para cada titulación oficial impartida en la UEX, encargado de verificar la calidad de los programas formativos y de la actuación docente del profesorado que imparta docencia en la titulación.
3. Las funciones básicas del sistema de calidad son las siguientes:
Planificar, coordinar, supervisar y realizar periódicamente las evaluaciones en materia de calidad, previstas en la legislación aplicable.
Prestar los servicios que, en materia de calidad, demanden los diferentes grupos de interés relacionados con la universidad.
Proponer, a los órganos competentes, las acciones pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la universidad.
Cualquier otra prevista en los presentes estatutos y en la normativa vigente.
Artículo 64. Reconocimiento de créditos.
Corresponde al Consejo de Gobierno elaborar la normativa específica sobre los procedimientos de reconocimiento y adaptación de estudios, que favorecerá la integración de los estudiantes en las titulaciones correspondientes.
CAPÍTULO TERCERO. Investigación y transferencia del conocimiento
Artículo 65. Organización de la actividad investigadora.
Sin perjuicio de la libre investigación individual, los grupos de investigación, los departamentos e institutos universitarios de investigación y demás entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse, son los responsables de la organización y el desarrollo de la investigación. Asimismo, se impulsará la formación de redes de investigación entre grupos de investigación, departamentos, centros, entidades y empresas.
Artículo 66. Programas propios de investigación.
La Universidad de Extremadura, con el objetivo de potenciar e incentivar la actividad investigadora, dispondrá de un programa propio de investigación y transferencia del conocimiento, con especial atención a las primeras etapas de la carrera investigadora. A tal efecto, se consignará la dotación presupuestaria que corresponda en cada ejercicio económico.
Artículo 67. Grupos de investigación.
1. Se entiende por grupo de investigación el conjunto del personal investigador que define y desarrolla unas líneas de investigación comunes, con continuidad en el tiempo y con pretensión de resultados. Estará dirigido por la persona responsable o coordinadora que deberá ser personal docente e investigador con el grado de doctor o doctora, vinculación permanente y dedicación a tiempo completo.
2. Se fomentará la creación de redes de investigación entre grupos, atendiendo a la naturaleza de las líneas de investigación y de los resultados perseguidos.
3. Las normas de constitución, supresión, seguimiento y catalogación de los grupos de investigación serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, previo informe preceptivo de la Comisión de Investigación, Transferencia e Innovación.
Artículo 68. Comisión de investigación, transferencia e innovación.
1. Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente establecidos y organizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia y calidad, la distribución de los recursos posibles existirá la Comisión de Investigación, Transferencia e Innovación de la universidad elegida por el claustro.
2. Serán funciones de esta comisión las siguientes:
Asesorar a la comunidad universitaria sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.
Proponer la convocatoria del programa propio de investigación y la adjudicación de becas y ayudas que en este programa se establezcan.
Informar, cuando las respectivas convocatorias así lo prevean, sobre las solicitudes de contratos del personal investigador o técnico y de proyectos de investigación financiados.
Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente o los presentes estatutos.
Artículo 69. Transferencia de conocimiento.
1. La Universidad de Extremadura fomentará la transferencia de conocimiento y resultados de investigación a través de una unidad o servicio propio.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
3. La Universidad de Extremadura incentivará la creación de empresas de base tecnológica que se basen en la actividad de I+D+I de su personal y del estudiantado, con el objetivo de contribuir a la transferencia de conocimiento a la sociedad. Estas empresas se regirán por la legislación vigente, siendo necesario la aprobación en Consejo de Gobierno de los términos de la participación de la universidad en su capital social, que, como mínimo, deberá ser de un diez por ciento.
4. La Universidad de Extremadura potenciará la sinergia entre la investigación fundamental y la innovación tecnológica y favorecerá la transferencia de tecnología desde la universidad hacia las empresas, poniendo a disposición de los usuarios interesados sus equipos, infraestructuras y personal técnico especializado.
5. La Universidad de Extremadura difundirá los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que generan los grupos e institutos de investigación con el objetivo de mejorar e incrementar la formación, la cultura y los conocimientos científicos de la sociedad.
Artículo 70. Contratos y convenios de investigación.
1. Los grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, así como su personal docente e investigador a través de ellos, podrán celebrar contratos y convenios con personas, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
2. Los contratos y convenios serán suscritos por el órgano unipersonal que corresponda o por el profesorado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, requerirán la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior, y deberán ser elevados al Rector o Rectora para su autorización definitiva.
3. Del importe de estos contratos y convenios se detraerá un porcentaje establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, dentro de los márgenes fijados por el claustro, que se destinará a cubrir los gastos generales de la universidad y al apoyo a los grupos de investigación.
Artículo 71. Fondos, recursos y titularidad fruto de la actividad investigadora.
Los fondos bibliográficos y medios instrumentales, cualquiera que sea el origen de su financiación, serán propiedad de la Universidad de Extremadura y quedarán debidamente inventariados, estando a disposición de la comunidad universitaria conforme a la normativa establecida.
Artículo 72. Ética en la investigación.
La Universidad de Extremadura velará por la observancia y el cumplimiento de la ética y la integridad en la actividad investigadora, dotándose de los códigos de buenas prácticas, así como de las comisiones necesarias a estos efectos.
Artículo 73. Fomento de la ciencia abierta.
1. La Universidad de Extremadura facilitará el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la libre circulación de los conocimientos científicos de acuerdo con la legislación vigente. Además, promoverá la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad mediante el libre acceso a los recursos informativos, digitales y no digitales.
2. La Universidad de Extremadura garantizará los medios necesarios para que el personal docente e investigador cumpla con las obligaciones correspondientes en el marco de la ciencia abierta.
3. Los acuerdos de suscripción de la Universidad de Extremadura con editoriales científicas deberán ser públicos.
CAPÍTULO CUARTO. Universidad, sociedad y cultura
Artículo 74. Fines de la extensión universitaria.
Son los siguientes:
Reforzar la colaboración de la Universidad de Extremadura con diferentes administraciones públicas, instituciones y entidades privadas y con diversos actores sociales para mantener y reforzar la dimensión cultural e intercultural de sus actividades, y con el propósito de difusión y democratización del conocimiento.
Potenciar el protagonismo del estudiantado favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias, culturales, deportivas, solidarias, de representación estudiantil, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.
Digitalizar y hacer accesible de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios, así como su patrimonio artístico con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.
Promover la práctica del deporte y la actividad física y favorecer la compatibilidad de esa práctica con la formación académica del estudiantado.
e) Impulsar el voluntariado universitario de conformidad con la legislación sectorial vigente.
Artículo 75. Cauces de colaboración Universidad-Sociedad.
La Universidad de Extremadura cuenta con cauces consolidados que han posibilitado una relación fecunda con la sociedad, han contribuido a la difusión y democratización del conocimiento, y han reforzado su proclamado compromiso social. Sin perjuicio de que en el futuro puedan ampliarse, reducirse, modificarse o cambiar de denominación, en la actualidad son los siguientes:
Universidad de Mayores.
Aulas culturales.
Cursos internacionales de verano-otoño.
Cursos de español para extranjeros.
Competiciones y actividades deportivas.
Actividades de cooperación y voluntariado.
Actividades y programas en el ámbito de la divulgación y difusión de la cultura científica.
Actividades de promoción de la vida saludable y la sostenibilidad.
CAPÍTULO QUINTO. Relaciones internacionales
Artículo 76. Promoción de la internacionalización.
1. La Universidad de Extremadura impulsará la internacionalización de la docencia y la investigación, así como la transferencia e intercambio del conocimiento y la acreditación internacional de sus planes de estudio.
2. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y potenciará la participación en redes internacionales y la concurrencia competitiva en proyectos de ámbito internacional.
Artículo 77. Estrategia de internacionalización.
La Universidad de Extremadura desarrollará una estrategia o plan de internacionalización alineada con la estrategia de internacionalización del sistema universitario. Tendrá carácter prioritario su plena incorporación y participación en el espacio europeo e iberoamericano de educación superior, y se seguirá potenciando y ampliando la colaboración con otros espacios en el ámbito de la educación superior.
Artículo 78. Principios de actuación de la estrategia de internacionalización.
En el marco de la estrategia de internacionalización la Universidad de Extremadura impulsará las siguientes acciones:
La creación de alianzas con otras universidades e instituciones internacionales para facilitar la cooperación en proyectos educativos y de investigación y transferencia tecnológica.
La creación de programas y títulos conjuntos, oficiales y propios, con universidades extranjeras, incluyendo el uso de idiomas extranjeros.
La incentivación de doctorados en cotutela internacional.
La movilidad internacional de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de administración, gestión y servicios. Se promoverán becas y ayudas que garanticen la igualdad de oportunidades y no discriminación y eviten la segregación por razones económicas en el acceso, desarrollo y disfrute de los programas de internacionalización.
La atracción de talento internacional mediante programas de acogida, orientación y simplificación de trámites para la incorporación de estudiantes y personal internacional.
Artículo 79. Centros en el extranjero.
La universidad podrá establecer centros en el extranjero para impartir títulos oficiales y propios, contribuyendo a su proceso de internacionalización en colaboración con las autoridades competentes. Estos centros actuarán como agentes de internacionalización de la Universidad de Extremadura en el extranjero.
Artículo 80. Cooperación para el desarrollo.
La Universidad de Extremadura fomentará la participación de quienes integran la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y apoyará iniciativas orientadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, dentro de su compromiso con la cooperación internacional y con la solidaridad.
TÍTULO III. Estructura de la universidad
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 81. Composición.
1. La Universidad de Extremadura está integrada por campus, facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y, en su caso, otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Además, la Universidad de Extremadura podrá contar con centros adscritos y crear centros en el extranjero, en los términos y condiciones previstos en la legislación universitaria vigente.
2. Los centros y estructuras organizativas de la Universidad de Extremadura se distribuyen en cuatro campus que conforman la estructura de la Universidad. Son los siguientes: Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia.
Artículo 82. Régimen jurídico.
1. Las facultades o escuelas, departamentos, institutos, unidades, servicios y resto de estructuras de la Universidad de Extremadura se regirán por el reglamento general que regule el funcionamiento de centros y estructuras, así como por el resto de la legislación vigente.
2. En dicho reglamento, aprobado por el claustro, se ordenará el régimen de sus órganos de gobierno, sus funciones específicas y las reglas de administración de los recursos asignados.
CAPÍTULO SEGUNDO. Escuelas, facultades y escuelas de doctorado
Artículo 83. Naturaleza.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales de grado y, en su caso, de máster. Y de establecer los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. Así mismo, asumirán el cometido de proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios. Por su parte, las escuelas de doctorado serán las encargadas de estos mismos procesos relativos en este caso a las enseñanzas de doctorado.
Artículo 84. Creación, modificación y supresión.
La creación, modificación y supresión de escuelas, facultades y escuelas de doctorado será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La iniciativa partirá de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno, previo informe del claustro y del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Artículo 85. Composición de la facultad, escuela y escuela de doctorado.
Son miembros de las escuelas y facultades:
El personal docente e investigador adscrito a la facultad o escuela.
El estudiantado matriculado en sus titulaciones oficiales o propias.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad, escuela o escuela de doctorado.
Artículo 86. Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y administración de una facultad, escuela y escuela de doctorado son la decana o el decano, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras.
2. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad.
3. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.
Artículo 87. Funciones.
Son funciones de las escuelas, facultades y escuelas de doctorado las siguientes:
La iniciativa para la elaboración y modificación, así como de la coordinación de los planes de estudio de sus titulaciones.
La organización, coordinación y supervisión de la impartición de la docencia de las titulaciones que se ofrecen y la coordinación con otras facultades o escuelas que impartan las mismas titulaciones.
La organización de los procesos académicos, administrativos y de gestión que les correspondan, competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas y tramitación de expedientes de reconocimiento de créditos, de traslado y similares.
La gestión y administración de las partidas presupuestarias, así como de los medios o recursos materiales que les correspondan.
La participación en la evaluación institucional del centro, titulaciones y en la evaluación de la actividad docente de su profesorado en el marco de sus competencias.
La aplicación y gestión de los sistemas de aseguramiento de calidad del centro y de las titulaciones que imparten.
Promover la participación del estudiantado y de su personal en las diferentes acciones que la facultad o escuela desarrolle y en sus órganos colegiados.
Promover convenios nacionales e internacionales con centros homólogos para el desarrollo de sus funciones, en particular el intercambio de estudiantes y de su personal, el desarrollo de prácticas externas, así como el reconocimiento de títulos o estudios.
La realización de actividades de formación permanente o de extensión universitaria en su ámbito de competencia.
Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a la difusión y proyección social de las titulaciones que la facultad o escuela imparte.
Cualesquiera otras que la ley o los presentes estatutos les confieran.
CAPÍTULO TERCERO. Departamentos
Artículo 88. Naturaleza.
Los departamentos son las estructuras encargadas de coordinar e impartir la docencia adscrita a ellos de acuerdo con la programación docente de la universidad, así como de promover y apoyar las actividades investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de su personal y ejercer cuantas funciones les sean determinadas por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 89. Creación, modificación y supresión.
1. La iniciativa de creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno y al departamento o departamentos implicados. Cualquiera de estas iniciativas deberá ir acompañada de una memoria justificativa académica y económica.
2. La propuesta irá dirigida al Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y se someterá a un período de información pública.
3. La decisión sobre la creación de un departamento deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. También corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la modificación o supresión de los existentes, previa audiencia del departamento o departamentos implicados.
4. En todo caso debe quedar garantizada la integridad funcional, estructural y el cumplimiento de los fines, finalidades y objeto de la Universidad de Extremadura y de los órganos que la configuran.
Artículo 90. Composición del departamento.
1. Serán miembros del departamento el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos a éste formalmente.
2. La adscripción del personal se efectuará atendiendo a la convocatoria de cada plaza.
3. Los cambios de adscripción del personal docente e investigador se realizarán según disponga la correspondiente normativa aprobada en Consejo de Gobierno, tras su deliberación en mesa negociadora. Los cambios de adscripción del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará conforme a lo que se disponga en el acuerdo regulador o convenio colectivo al efecto.
Artículo 91. Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son el consejo, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras.
2. Los departamentos contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad.
3. Los departamentos colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.
Artículo 92. Funciones.
Las funciones de los departamentos son:
Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada título de la Universidad de Extremadura.
Participar en el diseño y elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas oficiales.
Elaborar y aprobar los planes docentes de las distintas asignaturas atribuidas al departamento de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria vigente.
Asignar la docencia al profesorado adscrito al departamento de conformidad con la normativa interna aprobada a tal efecto.
Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los planes docentes y de las obligaciones docentes del profesorado integrado en el departamento, conforme a la normativa interna vigente.
Participar en los procedimientos de evaluación, certificación, renovación y acreditación institucional y en la evaluación en la actividad docente de su profesorado en el marco de sus competencias.
Promover la mejora de la calidad y acreditación de las actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.
Promover y apoyar las actividades investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de su personal.
Promover convenios nacionales e internacionales con estructuras homólogas para el desarrollo de sus funciones, en particular el intercambio de estudiantes y de su personal o el desarrollo de prácticas externas.
La realización de actividades de formación permanente o de extensión universitaria en su ámbito de competencia.
Administrar sus recursos personales y económicos, pudiendo solicitar los que estime necesario para el buen desarrollo de sus funciones.
Participar en los distintos órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura, conforme a lo previsto en estos estatutos y en sus normas de desarrollo.
Aquellas otras funciones atribuidas por los presentes estatutos y las normas que los desarrollen.
CAPÍTULO CUARTO. Institutos universitarios de investigación
Artículo 93. Naturaleza y ámbito de actuación.
1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, social, humanística, artística y cultural, con o sin ubicación física propia. Tendrán un carácter interdisciplinar y un alto nivel de especialización.
2. Su ámbito de actuación no coincidirá, exclusivamente, con el de un grupo de investigación, área de conocimiento o departamento de la Universidad de Extremadura.
Artículo 94. Clases.
Los institutos universitarios de investigación podrán ser:
Propios. Son los promovidos por la Universidad de Extremadura con tal consideración.
Conjuntos. Podrán ser interuniversitarios o mixtos. Los institutos interuniversitarios son los creados en colaboración con otras universidades y los institutos mixtos son los constituidos en cooperación con otros organismos o centros de investigación públicos o privados. En ambos casos, su constitución requerirá el oportuno convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras.
Adscritos. Son los creados y financiados, íntegramente, por otros organismos públicos o privados. Dichos organismos deberán establecer un convenio de adscripción con la Universidad de Extremadura en el que se fijen las formas de colaboración.
Artículo 95. Creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción.
1. La iniciativa corresponde al personal docente e investigador doctor que acredite suficiente trayectoria investigadora, a los departamentos, al Consejo de Gobierno o a la persona titular del rectorado.
2. En todo caso, la iniciativa para la creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá justificarse mediante una propuesta que incluya los aspectos que determine la normativa correspondiente que apruebe el Consejo de Gobierno a tal efecto.
3. El acuerdo de creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación propios se adoptará por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
4. La supresión requerirá una memoria justificativa que concrete el destino de los medios materiales y la propuesta de cumplimiento de sus obligaciones, previo informe potestativo del instituto afectado.
5. La propuesta de adscripción de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado deberá ir acompañada de una memoria científico- administrativa y de una memoria económica en los términos recogidos en los presentes estatutos y en la normativa de desarrollo, incluyendo además el proyecto de convenio de adscripción. En el citado convenio deberán figurar, entre otros aspectos, los mecanismos de coordinación o tutela por parte de la Universidad de Extremadura y la forma de financiación.
6. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, corresponde a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. De la aprobación autonómica deberá informarse al Ministerio con competencias en materia de universidades a efectos de su inscripción en el registro de universidades, centros y títulos y comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 96. Composición de los institutos universitarios de investigación.
1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios todo el personal investigador perteneciente a algún departamento de la Universidad de Extremadura que esté adscrito formalmente a dichos institutos. También son miembros de estos institutos el personal técnico de gestión de administración de servicios pertenecientes a algún servicio o unidad de la universidad que esté adscrito formalmente a dichos institutos.
2. Son miembros de los institutos universitarios de investigación conjuntos y adscritos.
El personal referido en el apartado anterior.
Personal de otras universidades, organismos o centros de investigación públicos o privados, formalmente adscritos a estos institutos, en los términos previstos en los respectivos convenios de creación o adscripción.
3. Los institutos universitarios de investigación propios podrán contar con miembros honorarios, elegidos entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito del instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por la persona titular del Rectorado, a propuesta del consejo del instituto, sin que el desempeño de tal cargo pueda suponer asignación económica alguna por parte del instituto o de la Universidad de Extremadura.
Artículo 97. Organización y funcionamiento.
1. Los órganos de gobierno y administración de un Instituto Universitario de Investigación son el consejo, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras.
2. Los institutos universitarios de investigación contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad.
3. Los institutos universitarios de investigación colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.
Artículo 98. Funciones.
Corresponden a los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de su competencia, entre otras, las siguientes funciones:
Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación artística.
Impulsar la investigación y actualización de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias y contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas, en el marco de la legislación vigente.
Cooperar con otros institutos, centros y departamentos, tanto de la Universidad de Extremadura como de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización de actividades docentes e investigadoras, que incrementen la visibilidad y la captación de talentos y de fondos, así como la internacionalización y transferencia del conocimiento.
Gestionar y administrar su presupuesto, así como los medios y recursos que les correspondan.
Cualquier otra función que le asigne la legislación vigente, los presentes estatutos y el convenio de creación o adscripción.
CAPÍTULO QUINTO. Centros adscritos
Artículo 99. Definición.
Podrán adscribirse a la Universidad de Extremadura centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Artículo 100. Adscripción de centros.
1. La adscripción se realizará por convenio y requerirá la aprobación de la Junta de Extremadura. La propuesta partirá del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción.
2. El Consejo de Gobierno regulará, en el marco de la legislación vigente aplicable, los requisitos de adscripción, las obligaciones y compromisos del centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de adscripción.
Artículo 101. Funcionamiento de los centros adscritos.
1. La Universidad velará tanto por el correcto funcionamiento de los centros adscritos como por el respeto por parte de estos a los fines y principios recogidos en los presentes estatutos.
2. La organización académica y administrativa de los títulos y los procedimientos de los centros adscritos se adecuarán a los existentes en la Universidad de Extremadura, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la universidad. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos y centros afectados.
3. Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito la venia docendi otorgada por el Rector o Rectora o persona en quien delegue, previo informe de los departamentos afectados, y su posterior informe al Consejo de Gobierno.
4. La universidad promoverá la realización de procesos de supervisión y evaluación de los centros adscritos para garantizar la calidad de las enseñanzas.
CAPÍTULO SEXTO. Unidades básicas y servicios
Artículo 102. Naturaleza y carácter legal o estatutario.
1. En virtud de su potestad autoorganizativa, la Universidad de Extremadura contará con unidades y servicios de apoyo, asistencia y asesoramiento, que permitan el desarrollo correcto de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.
2. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno competentes, asegurará la organización y funcionamiento de unidades y servicios para la correcta gestión de sus funciones, tanto las que exija la legislación universitaria vigente, que serán las unidades básicas, como las contempladas en los presentes estatutos.
3. La Universidad de Extremadura, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, ofrecerá un servicio gratuito dirigido a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado. Y también un servicio de orientación profesional.
Artículo 103. Creación, modificación y supresión de unidades y servicios.
1. La constitución y modificación de las unidades básicas reguladas por la legislación universitaria vigente corresponde al claustro una vez recabada, en su caso, la información de la unidad básica afectada, y previo informe favorable emitido por la gerencia si la modificación implicase cualquier tipo de gasto.
2. Para el resto de las unidades o servicios estas decisiones se adoptarán en el Consejo de Gobierno. Para ello se requerirá un informe preceptivo de la unidad o servicio afectado y, en el caso de que la creación o modificación implicase cualquier tipo de gasto, un informe previo favorable emitido por la gerencia.
3. La iniciativa de creación se realizará a propuesta del Rector o de la Rectora e irá acompañada de una memoria en la que se expresará, al menos, lo siguiente:
Denominación.
Dependencia orgánica y funcional y estructura orgánica.
Justificación argumentada de su necesidad.
Funciones.
Previsión de recursos personales y materiales que haya que asignárseles para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 104. Órgano de dirección del servicio o unidad.
1. Cada servicio o unidad contará con una persona responsable, nombrada por el Rector o Rectora, entre quienes componen la comunidad universitaria, que será quien se encargue de su gestión y funcionamiento.
2. Aquellas unidades o servicios en las que el órgano de dirección o jefatura no esté contemplado en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, serán puestos de libre designación del Rector o Rectora entre el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
3. En concreto, los titulares de la defensoría universitaria, de la inspección de servicios y del servicio de control interno, se nombrarán de acuerdo con lo previsto en los artículos correspondientes de los presentes estatutos.
Artículo 105. Unidades básicas.
La universidad contará con las unidades previstas legalmente que se enumeran a continuación:
Unidad de igualdad y diversidad.
Defensoría universitaria.
Inspección de servicios.
Unidad de control interno.
Servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
Artículo 106. La unidad de igualdad y diversidad.
1. La unidad de igualdad y diversidad es la unidad básica con competencia y funciones en el desarrollo de las políticas universitarias dirigidas a la incorporación transversal de la igualdad de mujeres y hombres, así como al desarrollo de políticas de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de las actividades y funciones de la Universidad de Extremadura.
2. Esta unidad contará con personal técnico especializado y formado en los temas que le competen.
3. A propuesta del Rector o Rectora, el claustro podrá acordar, conforme a la legislación vigente, la separación en dos unidades distintas.
4. Deberá colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición e impulso de un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
5. Será la encargada de coordinar e incluir, de manera transversal, el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.
6. Le corresponde el asesoramiento, participación en el diseño, desarrollo, coordinación y evaluación de dichas políticas, así como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, de diversidad y de integración de las personas con capacidades diversas y la adaptación de la docencia y las instalaciones a esas situaciones.
7. Con carácter anual elaborará un plan de actuaciones y presentará una memoria de su actividad al claustro.
8. El claustro aprobará el reglamento de la unidad de igualdad y diversidad, que establecerá su régimen de funcionamiento.
Artículo 107. Funciones de la unidad de igualdad y diversidad.
Son funciones de esta unidad:
1. Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias.
2. Incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.
3. Coordinar la implantación de protocolos y procedimientos necesarios para prevenir y responder frente a la violencia de género, la discriminación o el acoso sexual en la Universidad de Extremadura.
4. Coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.
5. Atender a estudiantes con necesidades educativas derivadas de una discapacidad o de cualquier situación, consecuencia de situaciones personales excepcionales, que les impiden un adecuado desarrollo de su vida académica y su plena inclusión en la comunidad universitaria. También atenderá al resto de personas de la comunidad universitaria que presenten una discapacidad que le dificulte la realización de sus funciones en su puesto de trabajo.
6. Procurar la inclusión, la igualdad de oportunidades y la adaptación de la enseñanza a las características y necesidades de todo el estudiantado, en estrecha colaboración con toda la comunidad universitaria y con la sociedad.
Artículo 108. La defensoría universitaria.
Es la unidad básica que se encarga de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
Artículo 109. Estructura de la defensoría universitaria.
1. La defensoría universitaria está integrada por:
La persona titular de la defensoría universitaria, como órgano unipersonal elegido por el claustro.
La persona designada como adjunta.
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