Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura

Rango Decreto
Publicación 2026-09-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c)

Las personas que presten servicio en esta unidad se ajustarán a los términos determinados en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La actuación de la defensoría se rige por los siguientes principios:

a)

No estar sometida a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano universitario.

b)

Actuar conforme a la independencia, autonomía y confidencialidad.

c)

Perseguir la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

3. La elección de la persona titular de la defensoría requiere el voto de la mayoría absoluta del claustro en primera vuelta, o de más de un tercio de los miembros del claustro en segunda vuelta. Son elegibles los candidatos de entre los miembros de la comunidad universitaria de reconocido prestigio y acreditado conocimiento de la estructura y funcionamiento de la universidad, que obtengan un número mínimo de veinticinco avales de claustrales. En caso de que ninguna candidatura obtuviera la mayoría requerida, se procederá a repetir el procedimiento de elección en un plazo máximo de dos meses.

4. El desempeño de la titularidad de la defensoría se ajusta a los siguientes criterios:

a)

La duración del mandato es de seis años improrrogable y no renovable.

b)

El ejercicio del cargo es incompatible con cualquier otro cargo académico, representativo o de gobierno.

c)

En el supuesto de personal docente e investigador, recibe dispensa total, en las tareas docentes, y en el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la dispensa total de sus tareas laborales y otras obligaciones profesionales.

d)

Cesa a petición propia, por terminación del mandato, por incapacitación o fallecimiento, por pérdida de su vinculación con la universidad, o por revocación del claustro con la misma mayoría necesaria para su elección.

e)

Tiene derecho a solicitar invitación para asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la universidad, en aquellos puntos del orden del día que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento.

f)

Inicia sus actuaciones de oficio o a instancia de parte. El conjunto de miembros de la comunidad universitaria, órganos y unidades de la Universidad están obligados a prestarle el auxilio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones

g)

Inadmite las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad. En ningún caso interviene en asuntos relativos a procedimientos disciplinarios en curso, procesos electorales y recursos administrativos o judiciales pendientes de resolución. Tan pronto tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias deberá suspender de inmediato sus actuaciones.

h)

Anualmente, presenta al claustro una memoria de su actividad llevada a cabo en el curso anterior, conteniendo las actuaciones practicadas y las recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Una vez informado el claustro, dicha memoria será pública, con la salvaguarda necesaria de los datos de carácter personal de las personas interesadas.

i)

Sus propuestas o informes no tienen la consideración de actos administrativos ni ponen fin a ningún procedimiento. No son impugnables en los términos y condiciones establecidos en la normativa administrativa, no vinculan preceptivamente, ni significan modificación de acuerdos o resoluciones emanadas de órganos y autoridades universitarias.

5. Son funciones de la defensoría:

a)

Recibir, oír y tramitar las quejas que presenten quienes integran la comunidad universitaria.

b)

Recabar de los distintos órganos o servicios universitarios y de las personas afectadas por las quejas cuanta información y documentación considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, con obligación de reserva y respeto, en todo caso, a las normas que sean de aplicación.

c)

Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento. Igualmente, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos para la mejora del funcionamiento de la universidad e incluso de reforma normativa.

d)

Elaborar cuantos informes le sean solicitados por autoridades y órganos universitarios y estime conveniente emitir en relación con sus actuaciones.

e)

Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución sobre aquellos asuntos sujetos a su conocimiento.

f)

Realizar, a petición de las partes interesadas, actuaciones de mediación y conciliación que conduzcan a una solución rápida y eficaz de los asuntos sometidos a su consideración. La mediación la hará conforme a lo que se establezca en la legislación vigente en materia de convivencia.

g)

Cualesquiera otras que le asignen las normas que sean de aplicación y los presentes estatutos.

6. El funcionamiento de la defensoría se regulará en un reglamento que aprobará el claustro.

Artículo 110. La inspección de servicios.

1. La inspección de servicios es una unidad básica coordinada por un órgano directivo unipersonal, dotado de autonomía funcional y dependiente orgánicamente del Consejo de Gobierno. La jefatura de este órgano administrativo será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad perteneciente al funcionariado de carrera de una escala del subgrupo A1, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.

2. Entre sus funciones se encuentran:

a)

Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.

b)

Incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de las funciones del Rector o Rectora en materia disciplinaria, en el marco de la legislación vigente.

3. Para el correcto desempeño de sus funciones dispondrá de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de su función. La inspección de servicios dispondrá de una partida presupuestaria propia que será fijada en los presupuestos generales de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la jefatura de la Inspección de servicios.

4. La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la universidad o tras denuncia interpuesta formalmente por alguna persona que integre la comunidad universitaria.

5. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la inspección de servicios.

6. La inspección de servicios elaborará anualmente una propuesta de su plan de actuación en la que se reflejarán las actuaciones proyectadas para el curso académico al que se refiera. Dicha propuesta será presentada al Consejo de Gobierno para su aprobación antes del inicio del curso académico. Este plan se elaborará teniendo en cuenta no sólo las funciones que reglamentariamente le sean asignadas por el Consejo de Gobierno, sino también las necesidades que puedan derivarse de cambios normativos o de las actuaciones o sugerencias manifestadas por la comunidad universitaria.

7. La inspección de servicios elaborará anualmente una memoria de las acciones efectuadas a lo largo del curso académico. En ella se expondrá el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan de actuación y las propuestas, recomendaciones y medidas que se estimen oportunas para la mejora de los servicios que presta la universidad. Esta memoria se hará pública y será accesible para cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 111. La unidad de control interno.

1. El servicio de control interno es una unidad básica de carácter técnico coordinada por un órgano directivo unipersonal, bajo los requisitos de titulación estipulados por la legislación aplicable a las funciones que tiene encomendadas y dependiente funcionalmente del Consejo Social. La jefatura de este órgano administrativo será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad perteneciente al funcionariado de carrera del grupo A, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendados.

2. El servicio de control interno de la Universidad de Extremadura realizará la función fiscalizadora de la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto con el fin de asegurar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, con plena autonomía respecto a los órganos sujetos a fiscalización, sin perjuicio del control de la ejecución del presupuesto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al Consejo Social y al Tribunal de Cuentas.

3. A tal efecto, el servicio de control interno está facultado para recabar de órganos y unidades de la Universidad cuantos dictámenes, documentos y expedientes estime oportuno, estando obligados sus titulares a atender el requerimiento que se les haga.

4. El servicio de control interno actuará regido por los principios de independencia y autonomía.

5. Para el correcto desempeño de sus funciones dispondrá de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de su función. El servicio de control interno dispondrá de una partida presupuestaria propia que será fijada en los presupuestos de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, oído la persona responsable del servicio de control interno.

6. El reglamento de funcionamiento del servicio de control interno se integrará en el reglamento general de centros y estructuras que aprobará el claustro.

7. El servicio de control interno elaborará periódicamente una propuesta de su plan de actuación y una memoria de las acciones efectuadas. Estas y otras cuestiones se desarrollarán en el reglamento de funcionamiento citado anteriormente.

Artículo 112. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.

1. La Universidad de Extremadura ofrecerá servicios de salud dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Universidad de Extremadura ofrecerá servicios de orientación profesional para la mejora de la empleabilidad del estudiantado y de las personas tituladas de la Universidad.

TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 113. Órganos de gobierno y representación.

1. El gobierno y representación de la Universidad de Extremadura se articulará a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Los órganos colegiados son los siguientes: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes, Consejo Social, Junta de Facultad o Escuela, Comité de Dirección de Escuela de Doctorado, Consejo de Departamento, Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

3. Los órganos unipersonales son los siguientes:

a)

Electos: Rector o Rectora, Decano o Decana y Director o Directora de Facultad o Escuela, de Departamento, de Instituto Universitario de Investigación, Delegado o Delegada de Estudiantes de la Universidad.

b)

Por designación directa del Rector o Rectora: Vicerrector o Vicerrectora, Secretaria o Secretario General, Gerente, Director o Directora de Escuela de Doctorado, así como cualquier otro cargo conveniente para el gobierno y administración universitaria, por iniciativa propia o a propuesta de los anteriores.

c)

Por designación del Rector o Rectora a propuesta de otros órganos unipersonales: Vicedecano o Vicedecana, Subdirector o Subdirectora de Facultad o Escuela, Responsable de Calidad de Facultad o Escuela, Secretario o Secretaria de Facultad, Escuela o Escuela de Doctorado, de Departamento o de Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 114. Normas generales de gobierno y representación.

1. El mandato de los titulares de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogable y no renovable, a excepción del Delegado o Delegada de Estudiantes de la Universidad que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos a tal efecto.

2. En el caso del profesorado universitario, la dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, además de otros requisitos que establezcan estos estatutos. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.

Artículo 115. Reincorporación de cargos unipersonales.

Los cargos unipersonales que, por el desempeño de sus funciones, hayan disfrutado de una reducción de docencia de al menos ciento veinte horas lectivas, tendrán derecho a un periodo retribuido de licencia que les facilite la reincorporación a sus actividades académicas. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa para establecer licencias retribuidas que serán proporcionales a la duración del desempeño del cargo, con un máximo de un año establecido para el Rector o Rectora.

CAPÍTULO SEGUNDO. Normas electorales

Artículo 116. Sectores electorales y porcentajes de representación.

1. Para todos los procedimientos electorales, la comunidad universitaria se considera estructurada en los siguientes sectores y se les atribuyen los siguientes porcentajes de representación:

a)

Sector A. Integrado por el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, que supondrá un 51 por ciento.

b)

Sector B. Integrado por todo el personal docente e investigador no incluido en el Sector A, que supondrá un 12 por ciento.

c)

Sector C. Integrado por el estudiantado de la Universidad de Extremadura matriculado en las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, que supondrá un 25 por ciento.

d)

Sector D. Integrado por el personal técnico, de gestión, administración y servicios, que supondrá un 12 por ciento.

2. En todo caso se garantizará el cumplimiento de los porcentajes de representación de los sectores A y C.

Artículo 117. De la elección de los órganos de gobierno y representación.

1. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el claustro, las juntas de facultad o escuela y los consejos de departamentos e institutos universitarios de investigación y órganos colegiados del resto de estructuras, así como de los órganos unipersonales de gobierno y representación se realizará en los términos previstos en la ley orgánica del sistema universitario, en los presentes estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad. La elección correspondiente se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos concretos previstos en los presentes estatutos para los distintos órganos colegiados y unipersonales.

2. En todos los órganos colegiados se garantizará el principio legal de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada sector. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como las medidas que se adopten para alcanzar ese porcentaje.

3. En las elecciones a órganos colegiados, cuando el número de representantes a elegir sea más de uno, cada persona electora podrá votar, entre las distintas candidaturas, a un máximo de tres quintos de éstas. En caso de que el máximo de tres quintos no alcance un número entero, se redondeará a la baja, para que en ningún caso quede superado dicho límite. La presentación de un número igual o inferior de personas candidatas al de puestos a cubrir dispensará del procedimiento electoral posterior. La Comisión Electoral competente efectuará la proclamación como electas de las personas candidatas presentadas.

4. En todos los procedimientos electorales se regulará un sistema de sustituciones para cubrir las bajas que se produjesen.

5. La circunscripción electoral será única para las elecciones a Rector o Rectora y a claustro, y estará dividida en cuatro secciones electorales, una para cada sector electoral definido en el artículo 116 de los presentes estatutos. Para el resto de las elecciones, la circunscripción electoral será la facultad o escuela, departamento o instituto universitario.

6. Serán electores las personas integrantes de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren en servicio activo, con contrato laboral en vigor o estén matriculadas. Serán elegibles quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.

7. Para ser persona electora y elegible es necesario estar inscrita en el censo electoral correspondiente el día de la convocatoria de elecciones. En el caso de que, en la confección de un censo, una persona de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector de esta, la Comisión Electoral la incluirá según el siguiente orden de prelación: el pertenecer al Sector A sobre el resto de los sectores, el pertenecer al Sector B sobre la pertenencia del Sector C, pertenecer al sector D sobre la pertenencia del sector B y C.

8. Las elecciones podrán realizarse mediante voto electrónico como alternativa al voto presencial con las mismas garantías, debiendo impedirse el cambio de voto una vez realizado.

9. La convocatoria de todas las elecciones se realizará por la persona titular del rectorado y deberá publicarse en la forma que determine el reglamento electoral, a excepción de lo contemplado en los artículos 133 y 134 de los presentes estatutos.

10. Las elecciones se llevarán a cabo dentro del periodo lectivo. En ningún caso la votación podrá producirse en los periodos de exámenes.

11. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura que desarrollará las previsiones de los presente estatutos para los distintos procedimientos electorales de órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 118. De la moción de censura.

1. Los órganos colegiados pueden remover a las personas que los presidan mediante la aprobación de una moción de censura, en los casos y con los requisitos y condiciones previstos en la legislación del sistema universitario, en el reglamento electoral y en los siguientes apartados.

2. La iniciativa para una moción de censura al Rector o Rectora deberá contar con el apoyo explícito de un tercio de quienes componen estatutariamente el claustro, y se efectuará mediante un escrito motivado dirigido a la mesa del claustro. De este tercio de claustrales, al menos un treinta por ciento debe ser personal de los cuerpos docentes universitarios y profesores y profesoras permanentes laborales.

3. En un plazo no superior a cinco días hábiles desde la presentación de la iniciativa en el registro de la universidad, el Rector o Rectora reunirá a la mesa de claustro y convocará la correspondiente sesión extraordinaria que deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales, y en la que se debatirá la moción presentada y se procederá a la votación correspondiente. Para ser efectiva, la aprobación de la iniciativa deberá contar, al menos, con el voto favorable de dos tercios del número de claustrales fijado en estos estatutos.

4. Si prosperase la iniciativa con el quórum previsto anteriormente, se procederá al cese del Rector o Rectora, cuya sustitución temporal se realizará en los términos establecidos en el artículo 134 de los presentes estatutos, y la disolución del claustro. El Rector o Rectora convocará elecciones rectorales, en el plazo máximo de quince días naturales.

5. Si la iniciativa de moción de censura no fuese aprobada, ninguna persona de las solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

6. Para la remoción de la decana o decano, directora o director de facultad o escuela se seguirá el mismo procedimiento y tendrá los mismos efectos previstos para el Rector o Rectora, así como los referidos a la Junta de Facultad o Escuela correspondiente.

7. Para la remoción del Director o Directora de Departamento o Instituto Universitario de Investigación se seguirá el mismo procedimiento y tendrá los mismos efectos previstos para el Rector o Rectora, con la salvedad de que no conllevará la disolución del Consejo de Departamento o instituto de investigación.

Artículo 119. La administración electoral.

1. Para garantizar el principio de igualdad y el desarrollo transparente y objetivo de los procedimientos electorales, la administración electoral de la Universidad está integrada por la Comisión Electoral de la Universidad, y las comisiones electorales de facultad o escuela, departamento e Instituto Universitario de Investigación. Estos órganos quedarán constituidos con carácter permanente, en los términos previstos en el reglamento electoral, así como las mesas electorales correspondientes en función de cada procedimiento electoral.

2. La Comisión Electoral estará formada por quien desempeñe la secretaría general, que la presidirá, y por cuatro titulares y suplentes elegidos por sorteo para cada uno de los cuatro sectores electorales, recibiendo su nombramiento de la persona titular del rectorado. La duración del mandato de los vocales será de tres años. La secretaría de la Comisión Electoral de la Universidad será desempeñada por la persona que designe la presidencia, y a las reuniones de la Comisión Electoral asistirá una persona perteneciente al servicio jurídico. Ambas tendrán voz, pero no voto. En las reuniones de la Comisión Electoral, la suplencia de la presidencia recaerá en la vocalía que represente al sector A.

3. Como órgano superior jerárquico a efectos electorales, a la Comisión Electoral de la Universidad le corresponde desarrollar e interpretar, en su caso, la normativa aplicable. En particular, le corresponderá adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho al voto que será personal e indelegable.

4. El reglamento electoral desarrollará, en materia de administración electoral, todo lo relativo a la duración de los mandatos, composición y funciones de los órganos que la integran.

CAPÍTULO TERCERO. Órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura

Artículo 120. Órganos colegiados de gobierno y representación.

Son los siguientes:

a. Claustro Universitario.

b. Consejo de Gobierno.

c. Consejo Social.

d. Consejo de Estudiantes.

Artículo 121. El claustro Universitario: naturaleza, composición y organización.

1. El claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

2. Estará formado por la persona titular del rectorado, que lo presidirá, la persona titular de la secretaría general, que actuará como Secretaria y la persona titular de la gerencia. Todas ellas serán miembros natos de este órgano durante el tiempo que desempeñen sus funciones, junto con trescientos miembros electos de la comunidad universitaria.

3. La representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario tendrá la siguiente distribución porcentual:

a)

Sector A: 51 por ciento.

b)

Sector B: 12 por ciento.

c)

Sector C: 25 por ciento.

d)

Sector D: 12 por ciento.

4. La persona titular del rectorado, en el ejercicio de sus funciones como presidencia del claustro, estará asistida por una mesa, formada por la persona titular de la secretaría general y por una persona representante de cada uno de los cuatro sectores de la universidad.

Artículo 122. Duración del mandato y elecciones al claustro.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación estudiantil, que lo hará al comienzo de cada curso académico, en ambos casos mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector o Rectora.

2. Las elecciones al Claustro Universitario se realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo, sin coincidir con el período de exámenes.

Artículo 123. Funciones del claustro.

Las funciones del claustro son:

a)

Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad y, en su caso, modificarlos, así como el Reglamento General de Centros, Estructuras y Órganos de Representación y Gobierno, y otras normas que se determinen en los presentes estatutos.

b)

Elegir a los representantes del claustro en otros órganos de gobierno de la universidad.

c)

Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

d)

Debatir y emitir informe sobre los planes estratégicos de la universidad previo a la aprobación por el Consejo de Gobierno.

e)

Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector o Rectora, de la actividad desarrollada por la Universidad, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de las cuentas anuales y del desarrollo de los planes estratégicos, así como de los resultados de las políticas de calidad, así como del sistema de aseguramiento de la calidad.

f)

Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

g)

Elegir a los once miembros del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de universidad que, junto al Rector o Rectora, constituirán la Comisión de Reclamaciones, que debe valorar las reclamaciones de los concursos de acceso a plazas de funcionariado docentes universitario y a plazas de profesorado contratado de carácter permanente.

h)

Elegir y revocar, en su caso, a quien ostente la titularidad de la defensoría universitaria y conocer su memoria anual, así como aprobar su reglamento de funcionamiento.

i)

Deliberar sobre los temas de interés universitario y formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.

j)

Ser oído, con carácter previo, sobre la creación o supresión de nuevas titulaciones, centros o campus.

k)

Actuar como última instancia universitaria en la interpretación de los presentes estatutos.

l)

Debatir y decidir sobre las mociones de censura al Rector o Rectora que se interpongan, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de los presentes estatutos.

m)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación universitaria vigente y los actuales estatutos.

Artículo 124. Funcionamiento del claustro.

1. El claustro será convocado por el Rector o Rectora a iniciativa propia, por acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. En todo caso, se reunirá al menos dos veces en cada curso académico.

Artículo 125. Elección de representantes de claustro en otros órganos universitarios y comisiones.

Se llevarán a cabo por y entre quienes integren como claustrales cada uno de los sectores elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento general de centros y estructuras.

Artículo 126. El Consejo de Gobierno: naturaleza, composición y duración de los mandatos.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.

2. Serán miembros natos de este órgano la persona titular del rectorado, que lo presidirá, la persona titular de la secretaría general y la persona titular de la gerencia.

3. El Consejo de Gobierno estará compuesto por cincuenta y un miembros. De estos, un tercio (diecisiete), serán personas elegidas por el Rector o Rectora, incluyendo en ese cupo a los miembros natos, y de manera que los cuatro sectores estén representados.

4. Las veinticuatro personas representantes del claustro serán elegidas por y entre los miembros de cada sector con la siguiente distribución:

a)

Seis deberán ser representantes del sector A.

b)

Seis deberán ser representantes del sector B.

c)

Seis deberán ser representantes del sector C.

d)

Seis deberán ser representantes del sector D.

5. Nueve miembros serán personas elegidas por el claustro con la siguiente distribución:

a)

Tres deberán ser elegidas de entre los decanos o decanas y directores o directoras de facultad o escuela.

b)

Cuatro deberán ser elegidas de entre directores y directoras de departamentos.

c)

Dos deberán ser elegidas de entre directores y directoras de institutos universitarios.

6. Una persona integrante del Consejo Social, elegida por el Consejo Social, de entre los miembros que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

7. En la composición deberá asegurarse que todos los campus se encuentren representados, y se procurará la representación de las cuatro localidades.

8. Además, asistirán con voz y sin voto una persona representante de cada uno de los órganos de representación unitaria del personal de la Universidad de Extremadura, así como del Consejo de Estudiantes y la secretaría del Consejo Social.

9. Los representantes en Consejo de Gobierno se renovarán cada seis años, o cada renovación del claustro a excepción de los representantes del estudiantado que se realizará cada curso académico.

Artículo 127. Funciones del Consejo de Gobierno.

Le corresponden las siguientes funciones:

1. De carácter general:

a)

Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del equipo de gobierno.

b)

Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad.

c)

Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento.

d)

Ser informado sobre los nombramientos y ceses de quienes ostente la titularidad de Vicerrectorados, Secretaría General, Gerencia y cualquier otro cargo de designación directa por el Rector o Rectora.

e)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

f)

Informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal del personal, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

g)

Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

h)

Aprobar la política y objetivos de calidad, así como la estructura y funcionamiento del sistema de aseguramiento interno de calidad de la Universidad.

i)

Definir e impulsar una estrategia de conservación del medio ambiente y de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

j)

Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

k)

Acordar con carácter exclusivo la concesión de distinciones y honores.

l)

Aprobar todas las normativas universitarias salvo las expresamente atribuidas por estos estatutos o por la legislación universitaria vigente al claustro Universitario.

m)

Aprobar el reglamento electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación de la universidad.

2. En relación con el Consejo Social:

a)

Proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación.

b)

Elegir a sus representantes en el Consejo Social de la universidad.

c)

Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad.

d)

Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la universidad en otras entidades ya creadas.

3. Con respecto a la organización de la universidad:

a)

Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.

b)

Decidir sobre la ordenación de los campus universitarios y administrar el patrimonio de la universidad.

c)

Aprobar la creación, reestructuración o supresión de departamentos, institutos universitarios y servicios universitarios, así como proponer la creación de las residencias y colegios mayores universitarios propios de la universidad y el reconocimiento de los que no lo sean.

d)

Aprobar la creación y supresión de las unidades orgánicas de la gerencia.

e)

Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.

4. Con respecto al personal de la universidad:

a)

Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo y su modificación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

c)

Establecer y aprobar, en el ámbito de sus competencias, la normativa y los criterios objetivos para la selección, promoción y contratación del personal docente e investigador, previa negociación colectiva. Asimismo, adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado en el espacio europeo de enseñanza superior.

d)

Aprobar la normativa de evaluación interna de la calidad docente e investigadora, previa negociación colectiva y velar por la eficacia de la docencia y la investigación.

e)

Aprobar los criterios, previa negociación colectiva, para que el personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

5. Sobre el estudiantado:

a)

Determinar la capacidad de los diferentes centros de la Universidad de Extremadura para la oferta de plazas a estudiantes de nuevo ingreso y establecer los procedimientos para su admisión.

b)

Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y adopción de medidas de fomento de la movilidad del estudiantado en el espacio europeo de enseñanza superior.

6. Sobre la docencia y la investigación.

a)

Aprobar, a propuesta de las facultades o escuelas o departamentos, sus correspondientes planes de estudios para su presentación al Consejo de Universidades. También será el encargado de determinar la adscripción de docencia de asignaturas, previo informe de las facultades o escuelas y departamentos correspondientes.

b)

Aprobar la propuesta de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, proponer la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, y determinar las titulaciones propias de la Universidad de Extremadura, previo informe del Consejo Social.

c)

Aprobar, previo establecimiento de los procedimientos de autorización, los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación.

d)

Regular, mediante la correspondiente normativa y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el procedimiento de autorización de los trabajos y celebración de los contratos dirigidos a canalizar las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se puedan obtener.

7. Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan los presentes estatutos o la legislación universitaria vigente.

Artículo 128. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces durante cada curso académico, y siempre que sea preciso para la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá las comisiones de trabajo que estime oportunas y determinará su composición. Las propuestas que emanen de estas comisiones se someterán a su aprobación por el pleno del Consejo de Gobierno.

3. El Rector o Rectora podrá acordar la asistencia al pleno y a las comisiones del Consejo de Gobierno de quien estime oportuno, debiendo concurrir todas las personas de la comunidad universitaria que sean convocadas.

Artículo 129. El Consejo Social: naturaleza, integrantes de la universidad y mandato.

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada.

2. En representación de la Universidad de Extremadura serán miembros del Consejo Social quienes ostenten la titularidad del rectorado, de la gerencia y de la secretaría general, así como una persona representante del personal docente e investigador, otra del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que se elegirán por el Consejo de Gobierno conforme a lo estipulado en el artículo 126.4 de los presentes estatutos, y una tercera persona representante del Consejo de Estudiantes, elegida de entre sus miembros, todas ellas con voz y voto.

3. La duración del mandato de las personas electas del Consejo Social por parte del Consejo de Gobierno de la universidad será la establecida en la ley del Consejo Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo que cesen previamente en su condición de miembro de Consejo de Gobierno, o sea revocado su nombramiento.

4. La duración del mandato de las personas electas del Consejo Social por parte del Consejo de Estudiantes de la universidad será de un año salvo que cesen previamente en su condición de miembro del Consejo de Estudiantes.

Artículo 130. Funciones del Consejo Social.

Le corresponden al Consejo Social las siguientes:

a)

Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, el antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, al menos una vez al año, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.

b)

Informar, con carácter previo, sobre la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como sobre la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

c)

Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrolle la Universidad de Extremadura.

d)

Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e)

Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f)

Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad.

g)

Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

h)

Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social.

i)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.

j)

Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k)

Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno, tal y como está establecido en los presentes estatutos.

l)

Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.

m)

Cualquier otra función que le atribuya la legislación universitaria vigente así como la ley autonómica aplicable.

CAPÍTULO CUARTO. Órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura

Artículo 131. De la figura de Rector o Rectora.

1. El Rector o Rectora es el máximo órgano unipersonal de la universidad, que ostenta su representación legal y ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión.

2. El Rector o Rectora gozará del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala y estará exento de cualquier otra actividad académica.

3. Durante su mandato, no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.

4. Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá el equipo de gobierno, integrado por el Rector o Rectora, que lo preside, las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

5. El Rector o Rectora, para el mejor desempeño de sus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar, con carácter no permanente, personal eventual que realizará funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. El número máximo de personal eventual será dos, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios asignados a tal fin y debiendo hacerse públicas sus condiciones retributivas. El nombramiento y cese de este personal será libre, cesando en todo caso cuando cese el Rector o Rectora que lo designó.

Artículo 132. Elección de Rector o Rectora.

1. El Rector o Rectora será elegido por la comunidad universitaria de entre aquellas personas que ocupen una plaza de catedrático o catedrática de universidad, y que cuenten con tres sexenios y cuatro quinquenios. Además, deberá acreditar cuatro años de gestión en cualquier órgano unipersonal.

2. Se elegirá mediante elección directa por sufragio universal ponderado por sectores de la siguiente forma: no inferior al 51 por ciento para el sector A, 12 por ciento para el Sector B, 25 por ciento para el sector C y 12 por ciento para el sector D.

3. Se proclamará Rector o Rectora, en primera vuelta, a la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicada las ponderaciones contempladas en el punto anterior. Si se presentara más de una candidatura a Rector o Rectora y ninguna alcanzara este número de votos se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta se proclamará Rector o Rectora a la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de empate, se abriría un nuevo proceso electoral.

4. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida como Rector o Rectora si dicha candidatura obtiene, al menos, un número de votos superior al 40 por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

5. Si no resultara elegida esta candidatura conforme a lo establecido en el punto anterior, se repetirán las elecciones. En el caso de que se presentara únicamente la misma candidatura, resultará elegida si obtiene, al menos, un número de votos superior al veinte por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

6. El Rector o Rectora se nombrará por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 133. Duración del mandato.

1. El mandato del Rector o Rectora tendrá una duración de seis años improrrogable y no renovable.

2. El Rector o Rectora cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura.

3. En el Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura, se establecerán los mecanismos para garantizar que no se supere el máximo legal de seis años establecido para su mandato. La convocatoria de elecciones se producirá con un mínimo de un mes antes de la finalización de su mandato.

4. Hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora continuará en funciones el o la anterior y su equipo de gobierno.

5. En caso de finalización de mandato, dimisión o vacante el cargo, se procederá a la convocatoria de elecciones en un plazo máximo de quince días. Para la sustitución del Rector o Rectora se estará a lo dispuesto en el artículo 134 de los presentes estatutos.

6. Concluido su mandato, el Rector o Rectora tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en la normativa que se establece en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 134. Sustitución temporal del Rector o Rectora.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Rector o Rectora el cargo se sustituirá temporalmente por quien ostente la titularidad de alguno de los vicerrectorados según el orden determinado por el Rector o Rectora. De no mediar dicho orden, la sustitución temporal correrá a cargo del Vicerrector o Vicerrectora de mayor antigüedad siempre que cumpla los requisitos para ser Rector o Rectora. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y, en ningún caso, podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones rectorales.

2. En caso de cese tras moción de censura en el cargo de Rector o Rectora se establecerá una comisión compuesta por el resto de los miembros del equipo de gobierno, y presidida por el Vicerrector o Vicerrectora de mayor antigüedad en los requisitos exigidos para ser Rector o en su defecto, el Vicerrector o Vicerrectora con mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura. Esta comisión actuará en funciones y de manera temporal hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

Artículo 135. Funciones del Rector o Rectora.

Corresponden al Rector o Rectora las siguientes funciones:

a)

Impulsar los ejes principales de la política universitaria.

b)

Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.

c)

Hacer cumplir las funciones encomendadas a los distintos órganos colegiados y unipersonales de la universidad y ejecutar sus acuerdos.

d)

Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el equipo de gobierno, con voto de calidad en caso de empate.

e)

Presidir los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas para actos protocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma o el Estado.

f)

Nombrar y cesar a los titulares de los órganos unipersonales de gobierno, del equipo de gobierno, así como a quienes sean miembros de los órganos colegiados.

g)

Expedir, en nombre del Rey, los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, expide en nombre de la Universidad de Extremadura, los títulos propios de las enseñanzas que pueda impartir en el ejercicio de su autonomía.

h)

Suscribir y denunciar, en nombre de la Universidad de Extremadura, todo tipo de convenios o acuerdos con otras universidades, administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previa aprobación del Consejo de Gobierno.

i)

Conceder la venia docendi y demás reconocimientos y distinciones, oído el Consejo de Gobierno.

j)

Nombrar a los representantes de la universidad en los órganos, entidades e instituciones en los que la universidad tenga representación.

k)

Nombrar a las personas que deben integrar las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, en los términos previstos en estos estatutos y en la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.

l)

Resolver los recursos administrativos de su competencia, la revisión de oficio respecto de sus propios actos y de los dictados por sus órganos dependientes y la declaración de lesividad con carácter previo a su impugnación ante el orden jurisdiccional competente.

m)

Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Extremadura.

n)

Nombrar al personal funcionario de la universidad y firmar los contratos del personal laboral.

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la comunidad universitaria conforme a lo previsto en la legislación vigente.

o)

Contratar en nombre de la Universidad de Extremadura, autorizar los gastos y ordenar los pagos, conforme a la legislación vigente y los presupuestos de la universidad.

p)

Invitar a los órganos que presida, con voz, pero sin voto, a personas cuya presencia pudiera ser conveniente para el buen desarrollo de las deliberaciones.

q)

Sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en estos estatutos, el Rector o Rectora podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas para el mejor desempeño de sus funciones.

r)

Ejercer cualquier otra función que se le reconozca en la legislación vigente y cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 136. Vicerrectoras o Vicerrectores.

1. Las personas titulares de los Vicerrectorados serán nombradas por la persona titular del Rectorado de entre quienes integren los cuerpos docentes universitarios y quienes sean profesoras o profesores permanentes laborales, a tiempo completo, que presten servicio en la Universidad de Extremadura.

2. El Rector o Rectora informará al Consejo de Gobierno de su nombramiento y cese.

3. Corresponde a las personas titulares de los Vicerrectorados el desarrollo y ejecución de las competencias que les delegue el Rector o Rectora para el ejercicio de sus funciones. Además, deberán asegurarse de la publicidad de todos los acuerdos que se adopten en el ámbito de sus competencias delegadas.

4. Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora el nombramiento de una persona adjunta.

5. Las asignaciones presupuestarias que conllevan los nombramientos indicados en el presente artículo, así como todo cambio en el número de vicerrectores y vicerrectoras deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular del rectorado.

6. Las personas titulares de los Vicerrectorados cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del titular del rectorado o cuando se produzca el cese del Rector o Rectora que los nombró, continuando en funciones hasta la toma de posesión de quienes sean nuevos titulares de estos cargos.

7. El desempeño del cargo de los Vicerrectores y Vicerrectoras supondrá una disminución en su capacidad docente. Esta disminución será de 180 horas lectivas o de 240 horas lectivas por curso académico.

8. Producido el cese, tendrán derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en la normativa que se establece en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 137. Secretario o Secretaria General.

1. El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Secretaría General de la Universidad de entre el personal docente e investigador funcionario doctor con dedicación a tiempo completo o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera del grupo A, que preste servicios en la Universidad de Extremadura con una antigüedad de dos años en esta universidad.

2. La persona titular de la Secretaría General cesará en el cargo a petición propia, por decisión del titular del rectorado o cuando se produzca el cese del Rector o Rectora que lo nombró, continuando en funciones hasta la toma de posesión de quien sea nuevo titular del cargo.

3. El desempeño del cargo del Secretario o Secretaria general, en el caso en el que sea un personal docente e investigador, supondrá una disminución en su capacidad docente. Esta disminución será de 180 horas lectivas o de 240 horas lectivas por curso académico.

4. Son funciones de quien ostente la titularidad de la Secretaría General:

a)

Actuar como fedataria de los actos y acuerdos tomados en los órganos colegiados de la universidad.

b)

Presidir la Comisión Electoral de la Universidad de Extremadura.

c)

Actuar como secretaría del Consejo de Gobierno y claustro Universitario.

d)

Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos en los que actúe como secretaría, así como expedir, en su caso, certificaciones de sus acuerdos.

e)

Velar por la publicidad de todos los acuerdos de la universidad.

f)

Mantener el registro general de la universidad y custodiar el archivo general y el sello oficial de la Universidad de Extremadura.

g)

Organizar los actos solemnes de la universidad.

h)

Cuantas funciones le sean delegadas por el Rector o Rectora y las que le atribuya la legislación vigente.

5. A propuesta de la persona titular de la secretaría general, el Rector o Rectora podrá nombrar una persona adjunta que auxiliará a aquella en el desempeño de sus funciones, con las competencias que le delegue, y que la sustituirá, salvo resolución en contrario, en caso de ausencia o vacante.

6. Producido el cese, tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 138. Gerente.

1. La persona titular de la Gerencia, que tendrá la consideración de alto cargo o personal directivo profesional, será propuesta y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. En el caso de ser personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberá ser del grupo A. En el caso de ser personal docente e investigador deberá ser funcionario doctor con dedicación a tiempo completo.

2. Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicación a tiempo completo, no podrá desempeñar funciones docentes ni investigadoras.

3. Sus funciones son:

a)

Gestionar la jefatura del personal técnico, de gestión, de administración y servicios.

b)

Gestionar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.

c)

Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la universidad.

d)

Gestionar los servicios económicos, administrativos y de recursos humanos.

e)

Gestionar el patrimonio y presupuesto de la universidad.

f)

Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la universidad.

g)

Cuantas funciones le sean delegadas por el rector/a y las que le atribuya la legislación vigente.

4. Quien ostente el cargo de Gerente podrá proponer al Rector o Rectora, para el mejor desempeño de sus funciones, el nombramiento de vicegerentes atendiendo a las diferentes materias de su competencia.

CAPÍTULO QUINTO. Órganos de gobierno y representación de facultad, escuela y escuela de doctorado

Artículo 139. Denominación del órgano colegiado de facultades o escuelas.

La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano de gobierno y representación de los centros.

Artículo 140. Composición de la Junta de Facultad o Escuela.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por un mínimo de veinticuatro y un máximo de sesenta y cuatro miembros. De ellos, los siguientes serán miembros natos:

a)

La persona titular del decanato o dirección de facultad o escuela, que la presidirá.

b)

La persona titular de la secretaría académica de la facultad o escuela, que ejercerá la función de secretaría del órgano.

c)

La persona que ostente la delegación del Consejo de Estudiantes de la facultad o escuela.

d)

El administrador o la administradora de la facultad o escuela.

e)

Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones.

f)

La persona responsable de calidad de la facultad o escuela.

g)

Un representante de cada uno de los departamentos con docencia en la facultad o escuela.

Serán miembros electos entre un mínimo de veinte y un máximo de sesenta miembros.

2. Son miembros electos, de la Junta de Facultad o Escuela, las personas elegidas mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de entre sus miembros por sectores:

a)

El 51 por ciento de representantes elegidos por y entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y los profesores o profesoras permanentes laborales adscritas a la facultad o escuela.

b)

El 12 por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador adscrito a la facultad o escuela no incluido en el apartado anterior.

c)

El 25 por ciento de representantes elegidos por el estudiantado matriculado en la facultad o escuela.

d)

El 12 por ciento de representantes elegidos por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.

3. Con carácter permanente, la presidencia del órgano cursará invitación, con voz y sin voto, a:

a)

Una persona representante de estudiantes por cada titulación de aquellas que no cuenten con representantes electos por su sector, a propuesta del Consejo de Estudiantes de centro.

b)

Los titulares de la dirección de los departamentos con docencia en la facultad o escuela, o persona de su departamento en quien delegue.

4. Quienes sean miembros natos computarán en el porcentaje de representación de su sector.

5. La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años; y, la del estudiantado, cada año.

Artículo 141. Organización y funcionamiento de facultades y escuelas.

1. Las juntas de facultad o escuela se reunirán, al menos, una vez al semestre en periodo lectivo. Se reunirá además cuando lo soliciten, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las juntas de facultad o escuela actuarán constituidas en pleno y en comisiones.

3. La composición, el funcionamiento y las competencias de las comisiones se regularán en el reglamento que establezca el Consejo de Gobierno.

4. Entre ellas, se deberá incluir una comisión que velará por el aseguramiento de la calidad por cada una de las titulaciones que sean responsabilidad de la facultad o escuela. Su composición, funciones y coordinación se establecerán en un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 142. Funciones de la Junta de Facultad o Escuela.

Corresponden a las juntas de facultad o escuela las siguientes competencias y funciones:

a)

La revocación del Decano o Decana, Director o Directora.

b)

La aprobación de las líneas generales de actuación de la facultad o escuela.

c)

La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del a facultad o escuela, asesorando en su caso al Decano o Decana, Director o Directora en todos los asuntos de su competencia.

d)

La aprobación de las propuestas sobre los títulos y planes de estudios.

e)

La supervisión de la calidad de la docencia y de las condiciones en las que esta se desarrolla.

f)

La aprobación de la memoria anual económica de la facultad o escuela y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto.

g)

La aprobación de la memoria de la actividad anual de la facultad o escuela.

h)

La aprobación de su política y objetivos de calidad, del informe anual de calidad de la facultad o escuela y de las titulaciones impartidas, así como su rendición de cuentas.

i)

El informe sobre las peticiones realizadas en cuanto a cambios de adscripción de facultad o escuela de plazas de personal docente e investigador.

j)

La aprobación del proyecto de reglamento de régimen interno de la facultad o escuela en el marco del reglamento general de centros y estructuras.

k)

Fomentar la participación estudiantil de la facultad o escuela.

l)

Cuantas otras funciones le atribuyan los presentes estatutos y su normativa de desarrollo.

Artículo 143. Denominación del órgano unipersonal de las facultades y escuelas.

1. El Decano o Decana de facultad o el Director o Directora de escuela ostentan la representación de sus centros y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos.

2. El desempeño del cargo de Decano o Decana o Director o Directora supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico.

Artículo 144. Elección y nombramiento de Decana o Decano o Directora o Director de facultad o escuela.

1. La elección de Decana o Decano de facultad o de la Directora o Director de escuela se realizará mediante elección directa por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la Universidad, a tiempo completo, adscritos al centro y se nombrará por el Rector o Rectora.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de la facultad o escuela, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

3. En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegido como decana o decano, Director o Directora, si dicha candidatura obtiene, al menos, un número de votos superior al cuarenta por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

4. Si no resultara elegida esta candidatura conforme a lo establecido en el punto anterior, se repetirán las elecciones. En el caso de que se presentara únicamente la misma candidatura, resultará elegida si obtiene, al menos, un número de votos superior al veinte por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.

5. En el caso de que se presenten más de dos candidaturas, resultará elegida para Decano o Decana de facultad y Director o Directora de escuela la que obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las ponderaciones correspondientes. Si ninguna candidatura la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos más votadas en la primera y resultará elegida quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. De producirse un empate en la segunda votación, se convocarán nuevas elecciones.

6. De no presentarse ningún candidato o candidata será nombrada en funciones en el cargo la persona adscrita a la facultad o escuela con mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura que reúna las exigencias recogidas en los presentes estatutos para ocupar el cargo, hasta la convocatoria de un nuevo proceso electoral. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses.

Artículo 145. Duración del mandato del Decano o Decana o Director o Directora de facultad o escuela.

1. El mandato de la decana o decano de facultad o del Director o Directora de escuela tendrá una duración de seis años improrrogable y no renovable.

2. La Decana o Decano de facultad o el Director o Directora de escuela cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. En el Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura, se establecerán los mecanismos para garantizar que no se supere el máximo legal de seis años establecido para su mandato. En todo caso la convocatoria de elecciones se producirá con un mínimo de un mes antes de la finalización del mandato.

4. Hasta la toma de posesión del Decano o Decana de facultad o del Director o Directora de escuela continuará en funciones el o la anterior y su equipo de dirección.

5. En caso de dimisión o vacante el cargo, la persona titular del rectorado convocará elecciones en un plazo máximo de quince días. Para la sustitución del Decano o Decana de facultad o del Director o Directora de escuela se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de los presentes estatutos.

6. Concluido su mandato, del Decano o Decana de facultad o del Director o Directora de escuela tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida para su actualización docente e investigadora según lo establecido en el artículo 115 de los presentes estatutos.

Artículo 146. Suplencia del Decano o Decana o Director o Directora.

En caso de enfermedad o de ausencia por cualesquiera de las causas previstas en este estatuto o en la legislación aplicable, asumirá interinamente las funciones de la decana o decano o Director o Directora, la Vicedecana o Vicedecano o el Subdirector o Subdirectora de más antigüedad en el título de doctor. Esta situación deberá comunicarse a la Junta de Facultad o Escuela y, en ningún caso, podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.

Artículo 147. Funciones del Decano o Decana o Director o Directora.

Le corresponden las siguientes:

a)

Ostentar la representación de la facultad o escuela.

b)

Presidir la Junta de Facultad o Escuela.

c)

Dirigir la gestión económica y administrativa de la facultad o escuela.

d)

Convocar la Junta de Facultad o Escuela a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

e)

Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de Vicedecanas y Vicedecanos, subdirectoras y subdirectores de escuela, y secretaria o secretario académico, así como del o la responsable de calidad del centro.

f)

Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad o Escuela y aquellos otros adoptados por los órganos de gobierno de la universidad, en lo que afecten a sus centros.

g)

Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en la facultad o escuela.

h)

Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del centro, así como coordinar la utilización de estos.

i)

Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

j)

Cualesquiera otras funciones que se deriven de su cargo o que le atribuya la legislación universitaria, los presentes estatutos o las normas que los desarrollen, así como cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos.

Artículo 148. Equipo de dirección de las facultades o escuelas.

1. La decana o decano de facultad o el Director o Directora de escuela, para el desarrollo de sus funciones, estará asistido por el equipo de dirección de la facultad o escuela y coordinará y dirigirá su actividad.

2. El equipo de dirección de la facultad o escuela estará integrado por vicedecanas y vicedecanos de facultad o subdirectoras y subdirectores de escuela. Igualmente, forma parte del equipo de dirección la secretaria o secretario académico de la facultad o escuela.

3. La decana o decano de facultad o el Director o Directora de escuela propondrá al titular del rectorado el nombramiento de vicedecanas y vicedecanos de facultad, subdirectoras o subdirectores de escuela, secretarias o secretarios académicos de la facultad o escuela y responsables de calidad de entre el personal adscrito al centro con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo, así como de entre los ayudantes doctores.

4. El desempeño del cargo de vicedecano o vicedecana o subdirector o subdirectora, secretario o secretaria supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de veinticinco horas lectivas por curso académico.

Artículo 149. Funciones del equipo de dirección de facultades y escuelas.

1. Las vicedecanas y vicedecanos o subdirectoras y subdirectores asisten a la decana o decano o al Director o Directora de las facultades o escuelas en el ejercicio de sus funciones y desempeñan cuantas atribuciones delegue en su persona la decana o decano o Director o Directora, así como aquellas otras establecidas por la normativa aplicable.

2. Corresponde a la persona que ostente el cargo de secretaria o secretario académico las siguientes funciones:

a)

asistir y asesorar al Decano o Decana o al Director o Directora y desempeñar las funciones que le encomiende.

b)

actuar como fedatario de las decisiones tomadas por los órganos colegiados, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las citadas actas.

c)

expedir los certificados académicos y tramitar los traslados de expedientes, matriculaciones y otras funciones de naturaleza similar.

d)

cualquier otra competencia que derive de su cargo, así como cualquier otra que le asigne la legislación universitaria vigente, los presentes estatutos o las normas dictadas en su desarrollo.

Artículo 150. De los órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.

1. El máximo órgano de gobierno de las escuelas de doctorado es el comité de dirección.

2. Las comisiones que la legislación vigente establezca como responsables de los programas de doctorado se encargarán de la organización, gestión y coordinación de dichos programas.

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