Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura

Rango Decreto
Publicación 2026-09-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. El comité de dirección estará formado por el Director o Directora, las subdirectoras o subdirectores, la secretaria o secretario académico, las coordinadoras o coordinadores de las comisiones a las que se alude en el apartado anterior, y representantes de los sectores C y D, en los porcentajes que determinen sus reglamentos de régimen interno.

4. La composición y funciones de los órganos unipersonales y colegiados de las escuelas de doctorado se recogerán en sus correspondientes reglamentos de régimen interno.

CAPÍTULO SEXTO. Órganos de gobierno y representación de departamento

Artículo 151. Denominación del órgano colegiado de los departamentos.

El gobierno de los departamentos en la Universidad de Extremadura se lleva a cabo a través del Consejo de Departamento, como órgano colegiado.

Artículo 152. Composición del Consejo de Departamento.

1. Serán miembros natos del Consejo de Departamento todo el personal docente e investigador del sector A, incluyendo al Director o Directora que lo presidirá y al secretario o secretaria, que constituirán al menos el 51 por ciento del total de los miembros del Consejo de Departamento.

2. El número total de miembros del Consejo de Departamento se determinará en el momento de la convocatoria de elecciones de los sectores B y D y será el doble del número de miembros natos menos dos.

3. Una representación del sector B, que constituirá como máximo el 19 por ciento del Consejo de Departamento. En el caso de los departamentos que tengan profesorado asociado en ciencias de la salud, su representación se incluirá en este porcentaje.

4. Una representación del estudiantado matriculado en asignaturas impartidas por el departamento, que supondrá el 25 por ciento del total de miembros del Consejo de Departamento.

5. Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, que supondrá como máximo el 5 por ciento del total de miembros del consejo.

6. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento se renovarán cada seis años a excepción de quienes sean representantes del sector C que será anual.

7. La renovación en su parte electiva se llevará a cabo mediante elecciones convocadas al efecto, en los términos previstos en el Reglamento Electoral.

Artículo 153. Funciones de los Consejos de Departamento.

Corresponde al Consejo de Departamento las siguientes funciones:

a)

Elegir o remover, en su caso, al Director o Directora para su nombramiento o cese por el Rector o Rectora.

b)

Elegir o remover, en su caso, a quienes sean representantes del departamento en cualquier comisión u órgano de la universidad.

c)

Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto del departamento, la relación de gastos y su ejecución.

d)

Informar sobre la creación, modificación o supresión de titulaciones y sus correspondientes planes de estudios cuando afecte a la docencia adscrita al departamento.

e)

Informar sobre los cambios de adscripción de su personal tal y como esté recogido en la normativa vigente a tal efecto.

f)

Informar sobre las propuestas de cambios de adscripción de asignaturas.

g)

Aprobar, en cada curso académico, el reparto de la docencia, la organización y coordinación de la actividad docente del departamento, siguiendo la normativa vigente aprobada al efecto.

h)

Aprobar, en cada curso académico, los planes docentes de todas las asignaturas de su competencia para su tramitación siguiendo la normativa aprobada a tal efecto.

i)

Participar en el proceso de evaluación de la actividad docente que imparta el profesorado adscrito mediante la elaboración de los correspondientes informes.

j)

Participar, en su caso, en los procesos institucionales de evaluación de la calidad de la universidad que afecten a sus actividades.

k)

Emitir los informes preceptivos respecto a la participación de su personal en los contratos y convenios de investigación y transferencia que se suscriban al amparo del artículo 60 de la ley orgánica del sistema universitario.

l)

Crear las comisiones internas que estime convenientes.

m)

Proponer la concesión de la distinción de doctor o doctora honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

n)

Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 154. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, al menos, una vez al semestre en periodo lectivo. Se reunirá además cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La composición, el funcionamiento y las competencias se regularán en el reglamento de régimen interno de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 155. Dirección del Departamento.

1. El Director o Directora del Departamento es un órgano unipersonal del departamento que ostenta su representación, coordina sus actividades, ejecuta sus acuerdos y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria. Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

2. Son requisitos de elegibilidad para el desempeño de este órgano la dedicación a tiempo completo y la pertenencia a los cuerpos docentes universitarios funcionarios o al profesorado permanente laboral.

El desempeño del cargo de Director o Directora del Departamento supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de sesenta horas lectivas por curso académico.

3. Su mandato será de seis años improrrogable y no renovable.

4. En el Reglamento Electoral de la Universidad de Extremadura, se establecerán los mecanismos para garantizar que no se supere el máximo legal de seis años establecido para su mandato. En todo caso la convocatoria de elecciones se producirá con un mínimo de un mes antes de la finalización del mandato.

5. Hasta la toma de posesión del Director o Directora continuará en funciones el o la anterior.

6. En caso de finalización de mandato, dimisión o vacante el cargo, la persona titular del rectorado convocará elecciones en un plazo máximo de quince días. Para la sustitución del Director o Directora se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de los presentes estatutos.

Artículo 156. Sustitución y cese del Director o Directora del Departamento.

En caso de enfermedad o de ausencia por cualesquiera de las causas previstas en estos estatutos o en la legislación aplicable, asumirá interinamente las funciones del Director o Directora el subdirector o subdirectora, si lo hubiere, y si no el personal docente e investigador con más antigüedad en el título de doctor. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Departamento y, en ningún caso, podrá prolongarse más de seis meses consecutivos, transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.

Artículo 157. Funciones.

Corresponden al Director o Directora del Departamento las siguientes funciones:

a)

Representar al departamento.

b)

Coordinar y controlar las actividades docentes del departamento.

c)

Dirigir y supervisar la gestión económica, presupuestaria y administrativa del departamento.

d)

Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

e)

Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y velar por su cumplimiento. Asimismo, corresponde al Director o Directora ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura en el ámbito del departamento.

f)

Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de la secretaria o secretario del departamento y, en su caso, el de subdirector o subdirectora.

g)

Informar, preceptivamente, las solicitudes de licencias y permisos de su personal.

h)

Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión, administración y servicios adscrito al departamento.

i)

Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que atañen al personal del departamento.

j)

Coordinar y velar por el buen uso de los medios e instalaciones del departamento.

k)

Ejercer las demás funciones que le atribuyan la legislación vigente, los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 158. Secretaría del Departamento.

1. La persona que ostente la dirección del departamento, para el desarrollo de sus competencias, estará asistida por una persona responsable de la secretaría, designada por la dirección del departamento de entre el personal del departamento con vinculación permanente, con el grado de doctor y dedicación a tiempo completo.

2. El desempeño del cargo de Secretario o Secretaria de Departamento supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de dieciséis horas lectivas por curso académico.

Artículo 159. Funciones.

Serán funciones de quien ejerza el cargo de secretaria o secretario de departamento las siguientes:

a)

Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno del departamento.

b)

Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del departamento y ejercer como fedatario de las decisiones adoptadas por el Consejo de Departamento.

c)

Garantizar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del departamento.

d)

Cualquier otra que le encomiende la legislación vigente.

CAPÍTULO SÉPTIMO. Órganos de gobierno y representación de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 160. Denominación del órgano colegiado del Instituto.

1. El Consejo es el máximo órgano de gobierno y representación del Instituto.

2. Serán miembros de este Consejo todo el personal adscrito a él, incluidos el Director o Directora que lo presidirá y el Secretario o Secretaria.

3. El funcionamiento y las competencias se regularán en el reglamento de régimen interno de acuerdo con las directrices que establezca el claustro.

Artículo 161. Funciones del Consejo de Instituto.

1. Serán las siguientes:

a)

Definir las líneas estratégicas de Instituto.

b)

Aprobar su plan de actividades.

c)

Cualesquiera otras funciones que le encomiende la demás normativa aplicable.

2. Serán aplicables al Consejo de Instituto las normas de los consejos de departamento que estos estatutos establecen respecto a la elección y duración del mandato de sus miembros, con las adaptaciones que acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 162. Dirección de Instituto.

1. La Directora o Director del Instituto será el órgano unipersonal que ostenta su representación y ejerce las funciones de organización, gestión y coordinación.

2. El Consejo de Instituto elegirá a la persona que ejerza la dirección de entre sus miembros. Podrán ser elegidas las personas que pertenezcan a los cuerpos docentes o sean profesorado permanente laboral.

3. El desempeño del cargo de Director o Directora de Instituto supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de cinco horas lectivas por curso académico.

4. Los institutos conjuntos y adscritos podrán prever especificidades en su designación de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio de adscripción.

Artículo 163. Secretaría de Instituto.

1. El Director o Directora del Instituto, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por una persona responsable de la secretaría, nombrada por la persona titular del rectorado a propuesta del Director o Directora del instituto con vinculación permanente, con el grado de doctor y con dedicación a tiempo completo.

2. El desempeño del cargo de Secretario o Secretaria de Instituto supondrá una disminución en su capacidad docente en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente, con un mínimo de dos horas y media lectivas.

TÍTULO V. Régimen jurídico, financiero y patrimonial

CAPÍTULO PRIMERO. Régimen jurídico general

Artículo 164. Normativa aplicable.

La Universidad de Extremadura se rige por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, su ley de creación, los presentes estatutos y las normas europeas, estatales y autonómicas dictadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, en lo que les sean de aplicación.

Artículo 165. Prerrogativas y potestades.

1. Como entidad integrante del sector público institucional vinculada con la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la esfera de sus competencias y con las excepciones y requisitos que establezca la legislación vigente, le corresponde:

a)

La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b)

La potestad de programación o planificación.

c)

La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

d)

La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

e)

La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f)

La exención de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.

2. Ejercen la potestad reglamentaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación vigente:

a)

El claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, que con carácter general tendrá la denominación de Normativa. Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

b)

El Rector o Rectora y su equipo de gobierno, con la denominación de Instrucción. Cuando una Normativa así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento general, el titular del rectorado podrá ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». En todo caso, se publicarán en el portal de transparencia de la Universidad de Extremadura.

3. La actuación de la universidad se regirá por la normativa específica universitaria y, supletoriamente, por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos estatutos y las normas que los desarrollen.

Artículo 166. Recursos.

1. Las resoluciones de la persona titular del rectorado, los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del claustro Universitario y de la Comisión Electoral de la Universidad, así como las demás resoluciones, acuerdos y actos de trámite cualificados cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones, los acuerdos y los actos de trámite cualificados de los demás órganos colegiados y unipersonales de gobierno y representación en tanto que no agotan la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante la persona titular del rectorado, salvo que, reglamentariamente, se atribuya la competencia a otro órgano.

3. Las disposiciones de carácter general dictadas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, por el claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, la persona titular del rectorado y los miembros de su equipo de gobierno serán impugnables, directamente, ante la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 167. Acciones judiciales.

1. Corresponde a la persona titular del rectorado o al Consejo de Gobierno, indistintamente, en el ámbito de sus competencias, decidir el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en defensa de los derechos e intereses legítimos de la universidad. Asimismo, y salvo disposición en contrario de estos estatutos, les corresponden las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.

2. La defensa y representación en juicio de la universidad corresponde a las letradas y letrados que formen parte de su servicio jurídico, sin perjuicio de que se pueda encomendar, con carácter excepcional y mediante resolución motivada, dicha defensa y representación a profesionales de la abogacía o procura externos. Esta decisión le corresponderá a la persona titular del rectorado, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

3. Las letradas y los letrados de la universidad se integrarán en su servicio jurídico, bajo la dependencia funcional de la persona titular del rectorado, quien podrá delegarla en uno de los miembros del equipo de gobierno y ejercerán, además, la función de asistencia y asesoramiento jurídico a los órganos de gobierno y administración universitarios.

CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen económico-financiero y presupuestario

Artículo 168. Marco normativo.

En el ejercicio de su actividad económico- financiera y presupuestaria, se regirá por lo previsto en la legislación estatal y autonómica aplicable al sector público en estas materias, así como por las especialidades previstas en la ley orgánica del sistema universitario. Igualmente se regirá por las normas que aprueben, en su caso, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social en el ámbito de sus competencias.

Artículo 169. Programación plurianual y sistema de financiación.

1. La persona titular del rectorado elevará la propuesta del plan plurianual de financiación al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. Esta propuesta deberá estar coordinada con la programación plurianual establecida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Corresponde al Consejo Social la aprobación del plan plurianual de financiación y realizar el seguimiento de su cumplimiento.

Artículo 170. El presupuesto.

1. En el ejercicio de su autonomía económica y financiera, la Universidad de Extremadura elabora, aprueba, ejecuta y liquida su propio presupuesto, que será público, único, equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2. Corresponde a la persona titular del rectorado y a su equipo de gobierno elaborar el proyecto de presupuestos que se elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

3. Esta propuesta se remitirá al Consejo Social para su aprobación definitiva y publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

4. La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales de la Universidad de Extremadura deben adaptarse a las normas vigentes en esta materia para el sector público.

5. El presupuesto y su liquidación hará una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera. Asimismo, en su procedimiento de elaboración se incluirán informes de impacto por razón de género y medioambiental.

6. La Universidad de Extremadura garantizará anualmente una dotación económica para sus programas propios de investigación. Dicha cuantía será determinada por el Consejo de Gobierno en los presupuestos, atendiendo a las disponibilidades económicas y a los objetivos estratégicos de la universidad, y quedará reflejada de forma explícita en ellos.

7. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, corresponde al Consejo Social adoptar las medidas necesarias para ello conforme a la legislación universitaria vigente. El Consejo de Gobierno deberá ser informado de los motivos del déficit y las medidas que se adopten.

Artículo 171. Ejercicio presupuestario y prórroga.

1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

2. Si el presupuesto no se hubiera aprobado antes del día uno de enero de cada año, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 172. Modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.

2. Las competencias para la aprobación de las distintas modalidades de modificación de crédito serán atribuidas al Rector o Rectora, al Consejo de Gobierno o al Consejo Social, de acuerdo con la naturaleza e impacto de la modificación. Las normas de ejecución presupuestaria concretarán anualmente el tipo de modificación de crédito que corresponde autorizar a cada órgano.

3. En todo caso, el Consejo Social será informado anualmente de todas las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio.

Artículo 173. Operaciones de endeudamiento.

La Universidad de Extremadura podrá concertar operaciones de crédito, que requerirán la autorización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 174. Ejecución de gastos y pagos.

La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden a la persona titular del rectorado, quien podrá delegar estas funciones en los órganos unipersonales de gobierno de la universidad.

Artículo 175. Control interno.

La Universidad de Extremadura asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, a través de la unidad básica definida a tal efecto en el artículo 111 de los presentes estatutos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 176. Cuentas anuales y rendición de cuentas.

1. Al término de cada ejercicio económico, la Universidad rendirá cuentas de su actividad, en su caso, ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

2. El presupuesto de cada ejercicio será liquidado en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes.

3. La Universidad estará sometida al régimen de auditoría pública conforme a lo previsto en la normativa autonómica o, en su caso, estatal.

CAPÍTULO TERCERO. Régimen patrimonial

Artículo 177. El patrimonio.

El patrimonio de la Universidad de Extremadura estará constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 178. Bienes y derechos incluidos y excluidos.

1. La Universidad de Extremadura asume la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquier otra administración pública con competencias para ello. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.

2. Los bienes afectados a la universidad que integren el patrimonio histórico español, si lo hubiera, tendrán la titularidad pública que establezcan las leyes y su conservación o restauración será obligación de la entidad titular de estos.

3. La Universidad de Extremadura asume, también, la titularidad de los bienes o derechos en los que no concurra la afectación señalada anteriormente, con el carácter de patrimoniales.

4. Formarán parte del patrimonio los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los términos que prevé la legislación universitaria y administrativa; y, en especial, la legislación sobre propiedad intelectual.

5. Asimismo, los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y convenios de colaboración formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse en su inventario.

Artículo 179. Régimen jurídico de su administración y disposición.

La administración y disposición de los bienes demaniales y patrimoniales se rige por la legislación estatal y autonómica, con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la universidad, por lo dispuesto en estos estatutos y por la normativa que pueda aprobar el Consejo de Gobierno.

Artículo 180. Órganos competentes.

1. El Consejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la afectación o desafectación de bienes demaniales, así como la mutación de su uso, de conformidad con la legislación autonómica y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.

2. La persona titular del rectorado, a propuesta de la persona titular de la gerencia, acordará los actos de disposición del resto de los bienes muebles, y dará cuenta de ello, al Consejo de Gobierno.

Artículo 181. Régimen registral e inventario.

1. Las certificaciones que sean necesarias, a efectos registrales, serán expedidas por la persona titular de la gerencia, con el visto bueno del Rector o Rectora.

2. La persona titular de la gerencia realizará los trámites necesarios para el otorgamiento de escrituras públicas o formalización de documentos administrativos en los actos y negocios que afecten a los bienes y derechos reales sobre ellos y está obligada a inmatricular todo bien o derecho inscribible en el registro de la propiedad, procediendo, en su caso, conforme a las normas estatales y autonómicas.

3. Asimismo, la persona titular de la gerencia será responsable del mantenimiento actualizado del inventario de bienes inmuebles demaniales y patrimoniales de la Universidad de Extremadura, donde quiera que radiquen. Igualmente se inventariarán los bienes muebles que, de conformidad con la ley sean de valor, importancia o perdurabilidad y aquellos otros que así lo requieran. En el inventario se harán constar las referencias y datos necesarios para su individualización, así como aquellos que resulten precisos para reflejar su situación jurídica y el destino o uso al que están siendo dedicados.

Artículo 182. Defensa del patrimonio.

1. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes de la Universidad de Extremadura, en los casos y con las condiciones legalmente previstas.

2. Asimismo, los miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de respetar y conservar el patrimonio, poniendo en conocimiento de la autoridad universitaria que proceda, los actos lesivos realizados contra ellos que puedan conocer.

3. La Universidad de Extremadura ejercitará las acciones pertinentes para que las lesiones o menoscabos que sufra su patrimonio sean reparadas de la forma más adecuada, exigiendo a las autoras y autores la responsabilidad que proceda y ejercitando frente a estas personas, en su caso, la potestad sancionadora.

Artículo 183. Exenciones y beneficios fiscales.

1. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad de Extremadura y los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria.

Dicha exención tributaria se aplicará siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad de Extremadura tendrá derecho a los beneficios fiscales previstos legalmente.

CAPÍTULO CUARTO. Régimen de la contratación

Artículo 184. Régimen jurídico.

1. La Universidad de Extremadura, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y dispondrá, para ello, de las potestades derivadas de la legislación administrativa en materia de contratación.

2. La contratación se regirá por la legislación general de contratos del sector público.

Artículo 185. Órgano de contratación.

La persona titular del rectorado ejercerá las competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación que, por razones de eficacia, pueda realizar.

Artículo 186. Mesa de contratación.

La mesa de contratación estará presidida por el Rector o Rectora u órgano unipersonal de gobierno en quien delegue, un mínimo de cuatro vocales designados por la persona titular del rectorado y una secretaria o secretario que será la persona funcionaria responsable de la unidad administrativa encargada de la gestión de la contratación. Entre las vocalías deberá figurar, necesariamente, una persona representante del servicio con competencias en control interno y una letrada o letrado de la Universidad de Extremadura.

Artículo 187. Contratos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.

1. Los grupos de investigación inscritos en el catálogo correspondiente, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de éstos como a través de otras estructuras organizativas de la universidad relacionadas con la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. Para la realización de estos contratos se atenderá a lo dispuesto en la legislación universitaria y en los presentes estatutos.

2. El Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas aplicables, regulará el procedimiento de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

Artículo 188. Proyectos de investigación y contratos como unidades funcionales.

En los términos previstos en la legislación universitaria vigente, tanto los contratos regulados en el artículo anterior, como los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, se considerarán como unidades funcionales separadas dentro de la universidad, a los efectos del cálculo del valor estimado de los contratos conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

TÍTULO VI. Reforma de los estatutos

Artículo 189. Iniciativa del procedimiento de reforma.

1. La iniciativa del procedimiento de reforma de los estatutos corresponde a:

a)

El Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de sus miembros.

b)

El claustro por mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno deberá tomar la iniciativa de reforma en el caso de la promulgación de normas que impliquen la modificación obligada de los estatutos.

Artículo 190. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa se dirigirá a la mesa del claustro y contendrá una memoria que explique el motivo y alcance de la reforma.

2. La mesa del claustro decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos formales para su admisión a trámite. En caso afirmativo solicitará, por medio del Rector o Rectora, el informe del servicio jurídico de la universidad para su remisión al claustro.

3. La mesa del claustro en función de la naturaleza o características de la propuesta de modificación determinará si se solicita a los proponentes un texto articulado alternativo, si no se ha presentado en la propuesta, y se constituye en pleno del claustro una comisión para elaborar dicha reforma.

4. La comisión de reforma de los estatutos estará presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue y tres representantes de cada uno de los sectores elegidos de entre y por sus miembros. Se establecerá una lista de suplentes en cada sector.

5. Una vez exista el texto alternativo, la persona titular del rectorado, de acuerdo con la mesa del claustro, convocará al pleno para decidir sobre dicha reforma. La convocatoria deberá ir acompañada de la documentación referida en este artículo, abriendo un plazo de veinte días para presentar enmiendas parciales o a la totalidad del texto de los estatutos.

6. La reforma se debatirá y aprobará en la sesión del pleno correspondiente, del siguiente modo y por este orden:

a)

Enmiendas totales que prosperarán si son aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del claustro.

b)

Enmiendas parciales, que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del claustro.

c)

Finalmente, el proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto de la mayoría absoluta del claustro, en votación final sobre el conjunto del texto.

7. Rechazado un proyecto de reforma, no se podrá volver a plantear otra propuesta sobre la misma materia hasta transcurrido un año.

8. Tampoco podrá presentarse ninguna iniciativa que conlleve la creación de una comisión de estatutos en los seis meses anteriores al término del mandato de los claustrales de los sectores A, B y D.

Artículo 191. Informe de legalidad, aprobación y publicación.

1. Aprobado el proyecto de reforma será elevado a la Junta de Extremadura para la elaboración del informe de legalidad, aprobación y posterior publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocará una sesión del pleno del claustro para decidir sobre su subsanación y en su caso, someterlos de nuevo a la aprobación del gobierno autonómico.

Disposición adicional primera. Conciertos sanitarios y plazas docentes vinculadas.

1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir conciertos con la Junta de Extremadura para la utilización de su institución sanitaria con fines docentes, asistenciales e investigadores.

2. Se podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado de la Universidad de Extremadura, tanto de los cuerpos docentes universitarios, como las que estén contempladas en la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral y en el concierto correspondiente.

3. Todas las plazas vinculadas se proveerán por concurso, en los términos, condiciones y requisitos previstos en la legislación sanitaria y universitaria vigente.

4. El profesorado asociado de ciencias de la salud se regirá por la regulación autonómica sobre figuras de profesorado laboral, por el convenio colectivo de aplicación, en el concierto correspondiente y lo previsto en los presentes estatutos.

5. La Universidad de Extremadura podrá suscribir acuerdos específicos con otras instituciones sanitarias privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Disposición adicional segunda. Colegios mayores propios y/o adscritos.

1. Los colegios mayores son centros o instituciones que proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales.

2. Podrán ser propios o adscritos.

3. Los colegios mayores propios, integrados en la Universidad de Extremadura, se crearán y suprimirán por acuerdo de su Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

4. El reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Extremadura regulará lo relativo al funcionamiento de los colegios mayores propios, además del procedimiento de adscripción de los adscritos.

5. En todo caso, los colegios mayores adscritos necesitarán del correspondiente convenio de adscripción que será suscrito por el Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura y el o la representante legal del centro que pretende adscribirse.

6. No podrán adscribirse a la Universidad de Extremadura los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado.

7. Todos los colegios mayores gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la Universidad de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Código ético de la Universidad de Extremadura.

La Universidad de Extremadura mantendrá un código ético adecuado a los fines, principios orientadores y competencias establecidas en estos estatutos, que sirva como referencia en la actividad docente, investigadora y administrativa, y resulte de aplicación a todas las personas y colectivos que componen la comunidad universitaria y oriente las relaciones de la Universidad con su personal y con las entidades externas con las que se relacione.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de desarrollo a los presentes estatutos.

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los presentes estatutos se llevará a cabo la adaptación de la normativa de desarrollo, de acuerdo con ellos y la legislación universitaria vigente.

2. En tanto en cuanto no se haya producido este desarrollo normativo, el Consejo de Gobierno podrá adoptar, en el marco de la legislación universitaria vigente, las medidas oportunas para evitar la paralización institucional. Dichas disposiciones tendrán carácter transitorio hasta la aprobación de las normas definitivas.

Disposición transitoria segunda. Constitución y renovación de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Extremadura.

1. Se constituirá el nuevo claustro tras la publicación de los presentes estatutos, convocándose las correspondientes elecciones antes del doce de abril de 2026. En la sesión constitutiva del claustro se elegirán los representantes de este órgano en el nuevo Consejo de Gobierno.

2. Se constituirá el nuevo Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a partir de la proclamación definitiva de resultados de las elecciones al nuevo claustro.

3. La modificación relativa a la composición y porcentajes de representación de los sectores electorales del resto de órganos de gobierno y representación colegiados deberá producirse en el plazo máximo de dos años desde la publicación de estos estatutos, lo que conllevará la convocatoria de las elecciones correspondientes.

Disposición transitoria tercera. Duración de los mandatos de los titulares de los órganos unipersonales electos.

Los titulares de cargos unipersonales cuya proclamación definitiva como electo haya sido anterior a la entrada en vigor de la ley orgánica del sistema universitario, estando en su primer mandato de cuatro años, una vez finalizado dicho mandato, podrán concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y no podrán optar a una nueva reelección.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpos docentes universitarios en extinción.

1. Las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesoras o Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, conforme a las previsiones legales. Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de la Universidad de Extremadura y conservarán su plena capacidad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Este profesorado se integrará, a efectos exclusivamente electorales, en el sector A. Además, podrán ocupar órganos unipersonales de gobierno.

2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que cumplan los requisitos legales podrán acceder, directamente, al cuerpo de profesores o profesoras titulares de universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Disposición transitoria quinta. Sobre el profesorado contratado doctor.

A efectos exclusivamente electorales, las profesoras y profesores contratados doctores se integrarán en el sector A para las elecciones de cualquier órgano colegiado previstos en los presentes estatutos. Además, podrán ocupar órganos unipersonales de gobierno en las mismas condiciones que el profesorado permanente laboral.

Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral en extinción.

1. A este personal se les aplicará, para la adaptación, lo dispuesto en las disposiciones transitorias quinta y séptima de la ley orgánica del sistema universitario.

2. El personal docente e investigador laboral de categorías profesionales extinguidas o en proceso de extinción que no se adapte a la legislación universitaria vigente podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las áreas y ámbitos de conocimiento.

1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, se considerará que las menciones en estos estatutos a las especialidades o ámbitos de conocimiento se referirán a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

2. Hasta la publicación del decreto que regule los ámbitos del conocimiento, la Comisión de Reclamaciones estará compuesta de manera que cada una de las personas que la compongan pertenezcan a un campo científico diferente de entre los establecidos en la resolución de la comisión nacional evaluadora de la actividad investigadora para la evaluación de la actividad investigadora.

Disposición transitoria octava. De los derechos y deberes del personal docente e investigador.

Hasta la aprobación y publicación del estatuto del personal docente e investigador por el gobierno, los derechos y deberes de este colectivo serán los que les sean de aplicación de los recogidos en el estatuto básico del empleado público, en el estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo en vigor para el caso del personal docente e investigador laboral, así como todos los que emanen de los presentes estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los anteriores estatutos de la Universidad de Extremadura:

a)

Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban,

b)

Decreto 190/2010, de 1 de octubre, por el que se modifican los anteriores.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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