Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

Rango Ley
Publicación 2026-01-08
Última actualización 2025-12-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 94
Historial de reformas JSON API
3.

Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse entre las Administraciones públicas se realice de común acuerdo, para lo cual se constituirán comisiones mixtas que propondrán convenios o fórmulas de resolución de dichas discrepancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.

La colaboración interadministrativa entre la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, y las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados, se podrá articular mediante encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica en relación con los espacios productivos, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

5.

Entre los instrumentos de colaboración pública se encuentran la formalización de encomiendas de gestión mediante convenios de colaboración con colegios profesionales para la realización de actividades de carácter material o técnico, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, y siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas y se den circunstancias extraordinarias, no disponiendo la Administración de medios técnicos o materiales para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, las mismas tendrían un carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico en el análisis de la correspondiente documentación, relativas a las actuaciones emprendidas en el marco de esta ley o para proyectos o iniciativas que se ubiquen dentro de polígonos industriales o se dirijan a su mejora o desarrollo. Las tareas podrán consistir en:

a)

Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes para el acceso a incentivos.

b)

Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la legislación en materia de seguridad industrial.

c)

Colaborar en la realización de actuaciones relacionadas con la clasificación de los polígonos industriales o el catálogo de soluciones inteligentes y sostenibles para los espacios productivos.

d)

Impulsar la implantación y desarrollo de las figuras de espacio industrial protegido, proyectos de modernización y regeneración de los espacios productivos, de adaptación del espacio a la capacidad productiva o de relocalización industrial y regeneración urbana, proyectos tractores de la industria en Andalucía y la colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales.

e)

Colaborar en la elaboración, desarrollo, evaluación o seguimiento de los planes directores de los polígonos industriales, el Catálogo de espacios productivos de Andalucía e Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica, así como de los planes específicos de actuación.

f)

Colaborar en el desarrollo de las funciones correspondientes a las oficinas locales de espacios productivos y al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía.

Artículo 13. Cooperación administrativa para el desarrollo de los espacios productivos.
1.

Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las entidades públicas de estas dependientes, podrán tener en cuenta para la priorización de actuaciones de desarrollo del suelo productivo promovidas por las mismas siempre que lo permita la normativa de aplicación a dichas actuaciones, el compromiso de las entidades locales donde se ubiquen dichas actuaciones para establecer a favor de los polígonos o espacios productivos en los términos que se consideren de interés al efecto las bonificaciones potestativas contempladas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2.

Los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía referidos en el apartado anterior podrán formalizar convenios con las entidades locales que no dispongan de recursos necesarios para el desarrollo de espacios productivos de iniciativa municipal, siempre bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación.

La compensación del coste de los trabajos realizados y de los gastos en los que incurran los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollar, y siempre que exista acuerdo previo al respecto. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por la normativa patrimonial de la Junta de Andalucía y, en su caso, por el desarrollo reglamentario que al efecto se realice.

3.

El plazo de duración de los convenios de cooperación entre Administraciones públicas será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

4.

En el marco de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrán celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo productivo, pudiendo establecerse como forma de compensación la entrega de parcelas lucrativas en el ámbito de suelo a desarrollar o en otro distinto.

Artículo 14. Colaboración público-privada.
1.

La colaboración público-privada en materia de espacios productivos abarca a las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas, cuyo objetivo es facilitar la financiación, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de una infraestructura o prestación de un servicio en un espacio productivo.

2.

Las Administraciones públicas con competencias en materia de espacios productivos, ya sea en relación con su promoción, los servicios, las infraestructuras, los suministros, el fomento del desarrollo económico y social, o cualesquiera otros que se relacionen con los planes específicos de actuación o los correspondientes planes directores de los polígonos industriales, podrán facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en esta ley. A estos efectos, podrán:

a)

Impulsar o participar en centrales de contratación, articular sistemas dinámicos de adquisición o celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado para el desarrollo de planes específicos de actuación, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b)

Llevar a efecto una cesión temporal de espacio para el desarrollo de actividades que contribuyan a la mejora del suministro energético, simbiosis industrial, la formación de las personas trabajadoras, la movilidad, el emprendimiento, los hubs de desarrollo tecnológico, la prevención de riesgos u otras en los espacios productivos, bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan por parte de la Consejería con competencias en materia de industria o de aquellas otras con competencias relacionadas con la materia, o en su caso, bajo las condiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, o de las entidades locales.

c)

Articular las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas previstas en la normativa.

3.

Las Administraciones públicas con competencias para la ejecución urbanística o la conservación de la urbanización podrán constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación de las obras de urbanización, entre otros, en relación con los espacios productivos, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.

Artículo 15. Colaboradores sociales de los espacios productivos de Andalucía.
1.

Para facilitar la extensión del nuevo modelo de espacios productivos de Andalucía recogido en el título II de esta ley, a través de los instrumentos regulados en la presente ley, las Administraciones públicas y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social para la realización de las siguientes actuaciones:

a)

Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios o instrumentos regulados a través de esta ley.

b)

Campañas de información y difusión.

c)

Asistencia en la realización de trámites ante la Administración o entidad correspondiente.

d)

Presentación y remisión a la Administración correspondiente de las solicitudes, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia a efectos del correspondiente procedimiento, previa autorización de las personas interesadas, en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo.

e)

Subsanación de defectos, previa autorización de las personas interesadas.

2.

Cuando se tenga la condición de entidad con la que se haya suscrito convenio de colaboración o encomienda de gestión no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento.

3.

Las Administraciones públicas formalizarán convenios de colaboración, previstos en el apartado 1 de este artículo, en los términos y condiciones que se regulan en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social:

a)

Instituciones y organizaciones más representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

b)

Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración en el marco de las actuaciones previstas en la presente ley, sin que ello implique una limitación a la competencia.

4.

Los convenios habilitarán a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las actuaciones a que se refiere este artículo, representación que se presumirá válidamente realizada. La habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la representación, cuya acreditación podrá requerirse por los órganos de control u otros con competencias al efecto. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento. Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio, con arreglo a lo previsto en este artículo.

5.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 3.a) de este artículo supondrá su exclusión del acuerdo, y la pérdida de los efectos del documento, con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.

6.

La persona titular de la Consejería competente en materia de industria formalizará los convenios a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo y podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social, distintos de los previstos en este artículo, así como dictar órdenes en desarrollo del mismo.

Artículo 16. Catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles.
1.

La Consejería competente en materia de industria elaborará y mantendrá un catálogo, accesible desde su portal web, de naturaleza meramente informativa y no administrativa, cuyo alcance, acceso y vigencia se determinarán reglamentariamente por parte de dicha Consejería. El referido catálogo recogerá las empresas y entidades que forman parte del ecosistema industrial de dichas soluciones, con referencia a las actividades que desarrollan de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en vigor, así como el alcance de los bienes o servicios que ofrecen, las certificaciones de que disponen, y los proyectos o servicios que se consideran destacados o innovadores.

2.

La información recogida en el catálogo será únicamente responsabilidad de las empresas o entidades que soliciten su inclusión, pudiendo realizarse comprobaciones de su adecuación a los objetivos perseguidos a través del catálogo por parte de la Consejería competente en materia de industria. En cualquier caso, el procedimiento de solicitud para la inclusión en el catálogo deberá ser transparente, no discriminatorio y respetar la libre competencia.

Artículo 17. Ventajas para entidades participantes en la gestión y fomento de los espacios productivos.
1.

Con el objeto de incentivar la mayor participación de las entidades locales en los fines de la presente ley, se establece que en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a los ayuntamientos andaluces y destinadas a inversiones y gastos en infraestructuras, dotaciones o servicios en los espacios productivos, se podrá contemplar en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, al menos, el 20 % del total a favor de las actuaciones realizadas por ayuntamientos adheridos a la iniciativa Red de Ciudades Industriales o que hayan constituido la Oficina Local de Espacios Productivos prevista en el artículo 7 de la presente ley, ya sea esta de ámbito municipal o supramunicipal.

2.

Aquellas empresas integradas en entidades de gestión y modernización que se encuentren al corriente de sus obligaciones de aportación de recursos económicos en el marco de dichas entidades podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones establecidas de manera potestativa por las entidades locales a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, en tanto que la realización de las actividades ubicadas en un espacio productivo podrían resultar de especial interés o utilidad municipal, concurriendo circunstancias de fomento del empleo:

a)

De hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en que se desarrollen actividades económicas.

b)

De hasta el 95 % de la cuota del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.

Corresponderá a la propia entidad local estimar si concurre o no el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades desarrolladas en un espacio productivo, constituyendo dicha circunstancia un requisito obligatorio para poder beneficiarse de las anteriores bonificaciones.

3.

En relación con las bonificaciones establecidas en el punto anterior, se entenderán siempre dentro del respeto del marco normativo regulador de las haciendas locales de competencia estatal vigente en cada momento, correspondiéndose con las bonificaciones potestativas previstas en los artículos 74.2 quater y 88.2.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO IV. Seguimiento y evaluación de los espacios productivos

Artículo 18. Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía.
1.

Se crea la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, como órgano colegiado de participación social con fines de información y asesoramiento acerca de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con la presente ley, quedando adscrita al órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, del que dependerá administrativamente a los efectos de las convocatorias y celebración de reuniones, adscripción de medios y tramitación de actuaciones. La sede de la Comisión coincidirá con la de dicha Consejería con competencias en materia de industria, a la que corresponderá proveer a la Comisión de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

2.

El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los artículos 20 y 32 y la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3.

Formarán parte de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía:

a)

La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de industria de la Junta de Andalucía, que ejercerá la presidencia de la misma.

b)

La persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, quien ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.

c)

Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencias en materias de economía, hacienda, urbanismo y ordenación del territorio, fomento del emprendimiento, innovación y sostenibilidad, o las personas en quienes deleguen, que ostentarán, al menos, rango de dirección general.

d)

Cuatro personas designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

e)

Tres personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tres personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f)

Dos personas representantes de las universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.

g)

Dos personas representantes de las organizaciones ecologistas más representativas en Andalucía.

4.

Podrá asistir a la Comisión una persona en representación de cada uno de los órganos directivos, organismos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que participen en la gestión de los instrumentos jurídicos incorporados a esta ley, así como representantes de entidades asociativas de espacios productivos, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

5.

Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, sin formar parte de esta, una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto y será designada por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de industria. Asimismo, dicha persona, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del secretario, designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular.

6.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidencia de la Comisión, las funciones de esta serán desempeñadas por quien ejerza la vicepresidencia.

7.

En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

8.

La participación en la Comisión no supondrá derecho a retribución alguna a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas. Para las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas que formen parte de la Comisión, serán de aplicación las dietas e indemnizaciones a las que se pueda tener derecho de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

9.

La persona designada como titular de la secretaría de la Comisión informará a los miembros de esta sobre sus obligaciones de confidencialidad y de protección de datos, así como de declarar los conflictos de interés, reales o potenciales, que puedan en su caso existir en relación con su intervención en el seno de la Comisión.

10.

Aparte de los puntos propuestos por la presidencia, para proponer a la misma, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día de la Comisión se deberán utilizar medios electrónicos para dirigir a la persona designada como titular de la secretaría de la Comisión solicitud motivada que detalle la necesidad u oportunidad del asunto propuesto, así como su encuadramiento dentro de las funciones de la Comisión.

11.

De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se atribuyen a la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía las siguientes funciones:

a)

Recibir información acerca del grado de avance en los objetivos establecidos en la presente ley, así como sobre su impacto en el desarrollo industrial de Andalucía.

b)

Evaluar los resultados obtenidos en la aplicación de los instrumentos y determinaciones contenidas en la presente ley y, en particular sobre su impacto en las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras.

c)

Evaluar la calidad de las infraestructuras, equipamientos, y servicios de los espacios productivos, y su ajuste a las necesidades de las empresas que realizan actividades industriales y servindustriales, así como para las personas trabajadoras.

d)

Realizar el seguimiento de los avances en materia de cultura productiva, y particularmente en relación con la promoción de la eficiencia, la formación, la innovación, la sostenibilidad ambiental, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético.

e)

Participar en el diseño de los planes específicos de actuación, previstos en el artículo 11 de esta ley.

f)

Proponer a la Administración actuante o, en su caso, a las entidades de gestión y modernización, correspondientes, la constitución del foro de información y participación previsto en el artículo 88 de esta ley.

TÍTULO II. Implantación del nuevo modelo de espacio productivo

CAPÍTULO I. La industria en la ciudad

Artículo 19. Puesta en valor de los espacios productivos.
1.

Se reconoce el papel de los espacios productivos en el desarrollo económico y social de Andalucía, la vertebración de su territorio, la implantación de nueva industria, el crecimiento de la actividad empresarial, la generación de empleo y el impulso a la innovación.

2.

Se establece como principio rector la necesidad del reconocimiento de los espacios productivos, maximizando su capacidad para contribuir al bienestar de la sociedad y al crecimiento económico y a la cohesión social, de manera que la promoción de la inversión, la sostenibilidad y el acceso a recursos y servicios en estos espacios sean fines prioritarios, contribuyendo así a una distribución justa de la riqueza.

3.

El fomento de los espacios productivos incluirá medidas para impulsar la competitividad empresarial, la tramitación de proyectos de desarrollo o asentamiento en ellos, el bienestar de las personas trabajadoras, la generación de empleo y la innovación.

Artículo 20. Ecosistema industrial y cadena de valor.

Los espacios productivos deben albergar de manera eficiente a los ecosistemas industriales, facilitando el crecimiento de dichos ecosistemas acogiendo a nuevas industrias, fortaleciendo las ya implantadas y fomentando la interrelación entre las mismas, así como la circularidad, digitalización y desarrollo sostenible de las cadenas de valor que las integran.

Artículo 21. Ciudad compacta.

El modelo que se impulsa a través de esta ley concibe el espacio productivo dentro de la ciudad compacta, en los términos incorporados a través de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no solo como un espacio aislado sino también como un espacio que dé respuesta a las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras, con el fin de promover nuevas oportunidades empresariales, fomentar la empleabilidad y el ecodesarrollo industrial e incentivar la llegada de nueva industria.

Artículo 22. Las personas en los espacios productivos.
1.

Las personas trabajadoras y usuarias de los espacios productivos constituyen un elemento esencial para lograr el desarrollo de los ecosistemas industriales locales que se asienten en estos y la extensión de la cultura productiva, objeto del título V de esta ley, que abarca a las dimensiones laborales.

2.

Se buscará considerar la perspectiva de las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales, y usuarias de los espacios productivos, y en función de su naturaleza y alcance, para propiciar un entorno más favorable para las personas en los espacios productivos, de modo que se fomenten los hábitos de vida saludable y mejore la calidad de vida de las personas que trabajan en los espacios, a través de las medidas facilitadoras de un entorno adecuado contempladas en el artículo 28.1.c) de la presente ley.

3.

Podrán promoverse medidas específicas para la conciliación de la vida laboral y familiar en los espacios productivos, incluyendo flexibilidad horaria y espacios de descanso adecuados.

Artículo 23. Movilidad sostenible y accesibilidad a los puestos de trabajo.
1.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán integrar la perspectiva de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal en la planificación, gestión y modernización de los espacios productivos, con el objetivo fundamental de garantizar el derecho al trabajo y eliminar cualquier tipo de barrera, física o de transporte, que dificulte el acceso a los puestos de trabajo.

2.

Se valorará positivamente que los planes directores de los polígonos industriales y los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización incluyan un plan de movilidad sostenible y accesible que contemple los siguientes aspectos:

a)

Conexión con la red de transporte público: medidas para mejorar y garantizar la conexión ferroviaria y de autobús de los espacios productivos con los núcleos urbanos y áreas residenciales, incluyendo la adecuación de frecuencias y horarios a los turnos laborales.

b)

Fomento de la movilidad activa: implementación de infraestructuras seguras y accesibles para peatones y ciclistas.

c)

Transporte colectivo de empresa: promoción de servicios de lanzadera o autobuses de empresa, especialmente en polígonos con difícil acceso en transporte público o en turnos de noche.

d)

Plan de accesibilidad universal: eliminación de barreras arquitectónicas en los accesos a los espacios productivos y en el interior de estos, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

e)

Puntos de recarga para vehículos eléctricos: instalación progresiva de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en las zonas de aparcamiento.

Artículo 24. El modelo de espacio productivo para Andalucía.

La presente ley fomentará la aportación de valor al territorio y la integración de los ecosistemas industriales locales en las ciudades a través de espacios productivos bien dotados, innovadores, inteligentes, sostenibles y que contribuyan al desarrollo sostenible de las ciudades compactas.

CAPÍTULO II. Diagnóstico y categorización de los espacios productivos

Artículo 25. Clasificación de los polígonos industriales.
1.

A efectos de diagnóstico de su situación para la aplicación de los instrumentos contemplados en la presente ley y el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se fomenta a través de la misma, los polígonos industriales se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

En atención al nivel de infraestructuras y dotaciones con que cuentan.

1.º Básico, en tanto que dispone de las especificaciones mínimas que garantizan la implantación de la actividad industrial y servindustrial básica de empresas.

2.º Avanzado, por disponer de un nivel intermedio que incorpora múltiples equipamientos y servicios que incrementan las prestaciones y facilidades en el espacio productivo.

3.º Avanzado excelente, que cuenta con un nivel superior que ofrece un equipamiento y servicios de primera categoría, tanto en el interior del mismo como en su entorno.

b)

En atención a su especialización, y particularmente a las actividades, se establece la denominación de «fabril» si cuentan con una implantación especialmente intensa de empresas industriales y servindustriales y con infraestructuras específicas para satisfacer todas las necesidades de las empresas productivas.

c)

En atención a las infraestructuras, dotaciones o servicios que presentan para facilitar la transición ecológica y digital de la industria se establecen las siguientes etiquetas.

1.º Inteligente, que dispone de sistemas y modos de gestión alineados con la familia de normas UNE 178 sobre estándares para ciudades y territorios inteligentes, y particularmente en referencia a facilidades para el desarrollo de actividades relacionadas con las tecnologías de información y comunicación, TIC, para el apoyo en la digitalización de pymes orientado al desarrollo industrial y servindustrial.

2.º Sostenible, que cumple con diversas medidas enfocadas a la minimización de su impacto en el medioambiente y el bienestar de visitantes y personas trabajadoras, a través de metodología alineada con la norma UNE-ISO 14080 en caso de las actividades de mitigación o adaptación al cambio climático.

3.º Ecogreen, que incorpora los elementos que correspondan a la etiqueta sostenible, detallada en el punto anterior, e incluye adicionalmente otras medidas que garantizan una reducida huella de carbono, tanto por causa de las actividades que se realizan en él como por los desplazamientos interiores de las personas, incluidas medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático. Entre ellas, la instalación de puntos de carga eléctrica para vehículos o de suministro de biocombustibles.

4.º Integrador, que contiene elementos que proporcionan un entorno especialmente favorable para las personas, tanto por sus infraestructuras como por las medidas que se dirigen a facilitar la integración en las ciudades, la protección del patrimonio industrial, la accesibilidad, la seguridad, la mayor participación de la mujer o la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, entre otros.

2.

Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que articulen la aplicación de la clasificación establecida en el apartado 1 de este artículo, así como en su caso su actualización o revisión, que deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

3.

Los espacios productivos diferentes de los polígonos industriales no estarán sometidos a la clasificación establecida en los apartados anteriores.

Artículo 26. Procedimiento para la clasificación.
1.

La aplicación de la clasificación regulada en esta ley consistirá en la asignación de los niveles especializados o etiquetas establecidas en esta ley y que resulten de aplicación a los polígonos industriales objeto de clasificación, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de industria el acuerdo de clasificación, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2.

El procedimiento de clasificación se podrá iniciar de oficio, por parte del órgano directivo central de rango superior de la Consejería competente en materia de industria, o bien a petición de las entidades locales interesadas o de las entidades de gestión y modernización constituidas, y, en su caso, por parte de las personas que ostenten la titularidad privada del espacio productivo, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración público-privada previstos en esta ley, que podrán solicitar la inclusión en sus espacios productivos en unos determinados niveles, especializaciones o etiquetas, debiendo aportar para ello cuanta documentación consideren, incluyendo la certificación de ocupación, con detalle de la clasificación conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

3.

La Consejería competente en materia de industria podrá requerir cuanta información se considere necesaria para la comprobación de las condiciones, infraestructuras o elementos que determinen la clasificación del polígono industrial, así como de su mantenimiento una vez acordada su clasificación.

4.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.

Artículo 27. Evaluación de la obsolescencia e incidencia de los espacios productivos.
1.

Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que permitan identificar de un modo homogéneo y analizar la evolución de:

a)

El grado de obsolescencia de los espacios productivos.

b)

El grado de incidencia industrial de los espacios productivos, así como el ámbito geográfico de incidencia, incluida la elevada incidencia.

2.

En el desarrollo reglamentario referido a la incidencia de los espacios productivos en el territorio se considerará especialmente el efecto de estos sobre los municipios andaluces prioritarios por razones de despoblación.

3.

En la evaluación del grado de incidencia industrial de los espacios productivos se tendrá en cuenta el impacto social de los espacios productivos, incluyendo el nivel de empleo asociados a estos.

CAPÍTULO III. Evolución de los espacios productivos

Artículo 28. Fomento de los ecosistemas industriales locales.
1.

Para el impulso de los ecosistemas industriales locales que se persigue a través del fomento de los espacios productivos y su evolución hacia el nuevo modelo como objeto de la presente ley, se considerarán las siguientes actividades, infraestructuras y servicios:

a)

Las esenciales, que se conforman como aquellas que hacen posible el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales, y que incluyen las logísticas, de suministros energéticos e hídricos, las de gestión de los residuos, las de tecnologías de la información y comunicación, las de prevención de riesgos laborales y las de seguridad industrial.

b)

Las fundamentales para que los espacios productivos respondan a la necesidad de contar con una industria más competitiva, y que incluyen a las relacionadas con la movilidad, la formación y capacitación de las personas trabajadoras, la innovación, el emprendimiento, la transferencia de conocimiento, así como aquellas otras que facilitan el mejor desempeño medioambiental, fundamentalmente en materia de circularidad, o la colaboración y coordinación entre los actores que integran el ecosistema industrial.

c)

Las facilitadoras de un entorno adecuado para el desarrollo de la industria y las necesidades y bienestar de las personas trabajadoras usuarias de los espacios productivos, entre las que se encuentran las relativas a la seguridad o integridad del espacio productivo, su imagen e integración paisajística, aquellas que respondan al buen funcionamiento del espacio, el bienestar y salud de las personas, y otros servicios de valor añadido.

2.

Los instrumentos y determinaciones de la presente ley se dirigirán a promover la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales.

Artículo 29. Tipologías de intervención en los espacios productivos.
1.

La evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo se realizará a través de la aplicación de una o varias de las siguientes tipologías de intervención que se recogen en la presente ley:

a)

Modernización y regeneración de los espacios productivos.

b)

Adaptación del espacio a la capacidad productiva.

c)

Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.

2.

Los planes directores de los polígonos industriales y, en su caso, los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización y los planes específicos de actuación recogerán las intervenciones planificadas, que podrán abarcar al conjunto del espacio productivo o a una parte de este.

3.

En el caso de existir una distribución de recursos económicos a través de los instrumentos articulados a través de la presente ley, se priorizará la intervención en aquellos espacios productivos en los que se pueda constatar la aparición o, en su caso, la ampliación de actividades industriales o servindustriales que conlleven la creación de empleo.

Artículo 30. Intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos.
1.

Las intervenciones que se dirijan a la modernización y regeneración de los espacios productivos deberán conseguir una reducción en el grado de obsolescencia de los espacios productivos objeto de estas, y en la definición de su alcance se deberá contemplar:

a)

Un análisis integrado e identificación de las causas y grado de obsolescencia.

b)

La posibilidad de realizar intervenciones escalables o por fases.

c)

La tipología de intervención, que deberá corresponderse con, al menos, una de las siguientes:

1.º Intervenciones de reposición de las infraestructuras o dotaciones a sus condiciones operativas equivalentes a las originales.

2.º Intervenciones de mejora o ampliación de las infraestructuras o dotaciones respecto de sus condiciones operativas originales, conducentes a una mejora en la categorización del espacio productivo establecida en esta ley.

3.º Intervenciones que buscan el ecodesarrollo industrial del espacio productivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la presente ley.

d)

La dotación a los espacios objeto de las intervenciones de mecanismos de gestión que garanticen su correcta conservación.

e)

La identificación de, al menos, un proyecto industrial de nueva implantación o la ampliación, diversificación o transformación de alguna de las actividades industriales o servindustriales ya implantadas en el espacio productivo.

2.

La Administración autonómica y los municipios con polígonos industriales clasificados conforme a esta ley deberán considerar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el grado de obsolescencia de los espacios productivos, priorizando el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan una mejora en la dotación de infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales en los polígonos industriales con mayor grado de obsolescencia.

3.

Las entidades locales, por sí mismas o en colaboración con otras, podrán acordar la creación de servicios públicos locales de interés general en el ejercicio de su autonomía y competencias, que más allá de los servicios públicos básicos enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se dirijan a reducir el grado de obsolescencia de los espacios productivos.

Artículo 31. Ecodesarrollo industrial de los espacios productivos.

Las intervenciones de modernización y regeneración de espacios productivos conducentes a la obtención de las etiquetas sostenible o ecogreen, a través de un ecodesarrollo industrial, se podrán centrar en acciones basadas en la cooperación o coordinación entre empresas y entre estas y las Administraciones. Estas acciones se refieren a:

a)

La eficiencia en el uso de los recursos y la simbiosis industrial, incluido el desarrollo de sistemas que promuevan la generación de los mínimos residuos posibles, la optimización de la gestión de los residuos generados, la circularidad de los materiales y el fomento de ciclos de vida largos.

b)

El aprovechamiento de recursos naturales, incluidos los energéticos o hídricos.

c)

La reducción de la huella de carbono y la descarbonización, incluido el despliegue de medidas de eficiencia energética, pudiéndose incluir asimismo la inscripción de esta en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente.

d)

El compromiso colectivo y la colaboración para la sostenibilidad ambiental.

e)

La regeneración de suelos contaminados o la rehabilitación de edificios industriales, en su caso, y en particular la restauración ambiental del espacio productivo aumentando su calidad ambiental, y ello sin perjuicio de la aplicación del principio de que quien contamina paga.

f)

La accesibilidad y la promoción de la movilidad sostenible.

Artículo 32. Adaptación del espacio a la capacidad productiva.
1.

Las actuaciones de mejora urbana que tengan por objeto obras de ampliación o reforma derivadas del aumento de la capacidad productiva de las instalaciones de los espacios productivos que requieran un aumento de edificabilidad podrán posibilitar la mejora de la ciudad existente en base a la contribución de la industria a la economía local y de acuerdo con el correspondiente plan director en caso de ubicación en un polígono industrial, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

2.

Las actuaciones de mejora urbana referidas en el apartado anterior se articularán a través del Estudio de Ordenación previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

3.

Cuando la parcela o conjunto de parcelas objeto de la actuación de mejora urbana se ubiquen en un espacio industrial protegido, declarado de acuerdo con el artículo 35 de esta ley, o bien se desarrollen en el marco de la adquisición de una categoría superior en la clasificación del polígono industrial, la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica y local, en caso de ampararse mediante ordenanza, reglamento municipal u otra disposición normativa al respecto por parte de la entidad local competente, necesarios para el desarrollo de la transformación urbanística, contará con tramitación preferente, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.

Artículo 33. Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
1.

Los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana se componen de todos los elementos necesarios para articular un traslado ordenado de espacios productivos que han quedado engullidos por el crecimiento urbano hacia otras zonas donde las actividades y entidades objeto del traslado cuenten con servicios e infraestructuras más adecuadas para sus actividades económicas, permitiendo que los suelos urbanos desocupados queden a disposición de los municipios para otros usos.

2.

Los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana tienen como finalidad crear un entorno más favorable para las empresas ubicadas en un espacio productivo que ha quedado limitado en lo referente a su capacidad de crecimiento y la dotación de infraestructura y servicios adecuados, y asimismo procurarán el desarrollo urbano y sostenible, conforme a los artículos 79 a 82 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, fomentando la revitalización de la ciudad existente y su diversidad funcional, proponiendo actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

3.

En los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana debe garantizarse la libre competencia, minimizando el impacto en las empresas, a través de la adaptación a cada caso de los siguientes principios de actuación, evitando aplicar la medida de una manera automática:

a)

Garantizar que la relocalización no se convierta en una barrera de entrada o salida para ciertos operadores.

b)

Asegurar la aplicación de unas condiciones equivalentes entre las diferentes empresas que participen en el proyecto, evitando que ciertos sectores o empresas se beneficien de ventajas en razón a circunstancias no objetivas o transparentes.

c)

Aplicar criterios claros, objetivos y no discriminatorios para seleccionar a las empresas participantes de la medida.

d)

Garantizar la transparencia, la seguridad jurídica en el proceso y la participación de los operadores económicos afectados mediante un trámite de información pública y audiencia previa para los propietarios de las actividades económicas afectadas.

e)

Implementar mecanismos de compensación económica para reducir el impacto financiero en las empresas reubicadas.

Artículo 34. Tramitación de proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
1.

La tramitación de un procedimiento administrativo de relocalización industrial y regeneración urbana será objeto de tramitación preferente en la Administración autonómica y local, en caso de ampararse mediante ordenanza, reglamento municipal u otra disposición normativa al respecto por parte de la entidad local competente, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía, y se haya podido constatar que el proyecto de relocalización industrial y regeneración urbana supone una mejora para el crecimiento de la industria, y no suponga una reducción del número de personas trabajadoras en las actividades industriales o servindustriales objeto de la relocalización o, en su caso, exista un acuerdo en torno al proyecto de relocalización industrial por parte de los agentes económicos y sociales más representativos.

2.

Con carácter previo al inicio del procedimiento referido en el apartado anterior de este artículo, se podrá celebrar un convenio entre las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, con la entidad de gestión y modernización del polígono industrial, o directamente con sus agentes económicos o promotores, para planificar y ejecutar el proceso de relocalización industrial.

3.

Conforme al artículo 31 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el suelo rústico común que acogerá, en su caso, el asentamiento de las actividades económicas trasladadas será objeto de actuaciones de nueva urbanización. Las correspondientes decisiones serán motivadas en base al interés público y social o a las circunstancias que hagan necesaria la correspondiente reforma o renovación.

En este sentido, el ayuntamiento, con la participación de los agentes económicos y sociales que correspondan, valorará el interés público y social, y, si corresponde, lo considerará justificado y motivado, tal y como exige el mencionado artículo. Estas circunstancias podrán ser reflejadas en el convenio celebrado entre las partes interesadas.

4.

El suelo urbano, por su parte, será objeto de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano que correspondan conforme a los artículos 27 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con la especialidad de que la misma quedará justificada y motivada como antecedentes en las correspondientes decisiones que se adopten al respecto, que podrán ser reflejados previamente en un convenio celebrado entre las partes interesadas, así como a través de la participación social que corresponda a los colectivos interesados.

5.

El proyecto de relocalización industrial y regeneración urbana se llevará a cabo mediante cualquiera de los modos contemplados para la ejecución de las actuaciones en el artículo 88 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

CAPÍTULO IV. Protección de espacios productivos de alto valor industrial

Artículo 35. Espacio industrial protegido.
1.

Se reserva la condición de «espacio industrial protegido» a aquellos espacios productivos que se declaren como tal en base a la concurrencia de condiciones especialmente propicias para el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales.

A estos efectos, se entenderá por condiciones especialmente propicias a aquellas que, estimulando el desarrollo de los ecosistemas industriales locales a través de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores, establecidos en el artículo 28 de esta ley, se refieran a:

a)

En el caso de tratarse de un polígono industrial, su clasificación en atención a su especialización sea de categoría fabril.

b)

Contar con una planificación estratégica, a través del correspondiente plan director, que proyecte un espacio concebido para impulsar el desarrollo industrial de manera sostenible y eficiente, así como un compromiso ambiental y social que se concrete en prácticas industriales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, que deberán ser identificadas para su comunicación a la comunidad local.

El compromiso ambiental se evaluará a través de la medición de la huella de carbono, con el establecimiento de objetivos para su seguimiento y reducción, pudiéndose incluir asimismo la inscripción de esta en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente.

El compromiso social se evaluará en función de las perspectivas de crecimiento de empleo a través de la existencia de, al menos, un proyecto industrial de nueva implantación o la ampliación, diversificación o transformación de alguna de las actividades industriales o servindustriales ya implantadas en el espacio productivo. Asimismo, mediante el compromiso de la realización de un especial seguimiento de las condiciones de seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.

c)

Contar con un elevado grado de incidencia industrial del espacio productivo, estableciendo su perímetro de incidencia, que podrá ser comarcal, supracomarcal o regional.

d)

La constatación de una cultura productiva que valora la necesidad de colaboración para la gestión de los espacios productivos, mediante la constitución o, al menos, el inicio del procedimiento de constitución, de acuerdo con el artículo 73 de esta ley, de una entidad de gestión y modernización en caso de tratarse de un polígono industrial.

e)

La valoración y vigilancia del grado de obsolescencia del espacio productivo y, en su caso, la proyección de intervenciones de modernización y regeneración.

f)

La existencia de un especial seguimiento de las condiciones de seguridad industrial, a través de mecanismos de coordinación y colaboración con los cuerpos de bomberos y de Protección Civil que refuerce el cumplimiento de la normativa de aplicación.

2.

La declaración de espacio industrial protegido se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancia de la entidad local correspondiente o de la Consejería competente en materia de industria, previo trámite de consulta o audiencia, en este caso, del municipio o municipios donde se ubique el espacio industrial protegido, y siempre que concurran más de la mitad de las condiciones referidas en el apartado 1 de este artículo.

3.

La propuesta de declaración incluirá:

a)

Los objetivos que se pretenden alcanzar con la declaración.

b)

Los límites geográficos.

c)

El análisis técnico del cumplimiento de todos los requisitos establecidos el apartado 1 de este artículo como condición necesaria para la declaración. En el caso de que se valoren unos porcentajes de implantación de empresas industriales y servindustriales o un grado de conexión entre las empresas y entidades ubicadas en el espacio productivo inferiores a los establecidos en dicho apartado 1, se podrá valorar la existencia de planes de fomento que establezcan como objetivos su consecución dentro de un plazo establecido, que no podrá ser superior a cinco años.

d)

El diagnóstico del patrimonio industrial que se ubique en el espacio industrial protegido, que incluirá la afección al patrimonio histórico o cultural, con especial incidencia en el patrimonio industrial, según lo establecido en el título VII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como, igualmente, en el patrimonio arqueológico.

e)

Los estudios ambientales y socioeconómicos que permitan estimar las consecuencias de la declaración incluyendo un análisis sobre el grado de aceptación de la propuesta por la población implicada.

4.

El acuerdo de declaración de un espacio industrial protegido deberá contener al menos:

a)

La denominación del espacio.

b)

Los objetivos básicos que debe cumplir el espacio.

c)

Su ámbito territorial, con descripción de sus límites geográficos.

d)

Una descripción de los servicios, infraestructuras y características que motivan la declaración.

e)

El ámbito territorial de su zona periférica de protección con descripción de sus límites geográficos y el régimen jurídico aplicable, al objeto de prevenir posibles impactos en el espacio industrial protegido del exterior.

f)

El régimen de protección al patrimonio histórico o cultural de aplicación, con especial incidencia en el patrimonio industrial, según lo establecido en el título VII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como, igualmente, en el arqueológico.

5.

En caso de inicio del procedimiento de declaración de oficio, este se realizará por parte del órgano directivo central de rango superior de la Consejería competente en materia de industria.

6.

La Consejería competente en materia de industria podrá requerir cuanta información se considere necesaria para la comprobación de las condiciones, infraestructuras o elementos que determinen la declaración como espacio industrial protegido, así como su mantenimiento una vez acordada la misma.

7.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.

8.

La modificación de los límites de un espacio industrial protegido se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración o de acuerdo con lo que se establezca específicamente en su acuerdo declarativo.

9.

La pérdida de la condición de espacio industrial protegido se producirá cuando se constate que de manera permanente no se mantienen las condiciones especialmente propicias detalladas en el apartado 1 de este artículo que han fundamentado su condición. La declaración de pérdida de la referida condición se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancia de la entidad local correspondiente o de la Consejería competente en materia de industria, previo trámite de audiencia, en este caso, del municipio o municipios donde se ubique el espacio industrial protegido y una vez analizada por la mencionada Consejería la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de la causa que determina la pérdida de la referida condición.

Artículo 36. Efectos de la condición de espacio industrial protegido.

El régimen jurídico de protección establecido en los acuerdos declarativos tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial que no cuente con la condición de normativa estatal básica. En particular, la declaración conlleva:

a)

La utilidad pública o interés público o social de las actuaciones conforme a los artículos 9 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre, de 1954, de Expropiación Forzosa, que deban acometer las Administraciones públicas, para el desarrollo de actividades industriales o servindustriales asentadas o a desarrollar en el espacio industrial protegido, incluyendo la mejora o dotación de infraestructuras y servicios necesarios para el fomento de los ecosistemas industriales locales de acuerdo al artículo 28 de esta ley.

b)

Las actividades presentes y consolidadas en el territorio del espacio industrial protegido en el momento de su declaración serán objeto de estudio a fin de determinar las que resulten incompatibles con la gestión y conservación del espacio. En el caso de existir, las Administraciones competentes adoptarán, preferentemente mediante acuerdos voluntarios, las medidas necesarias para su eliminación, o adaptación de la actividad, dentro del plazo que se establezca de acuerdo con los procedimientos y garantías contemplados por el ordenamiento jurídico. En ningún caso, dichos acuerdos pueden obviar la protección de los bienes que forman parte del patrimonio histórico andaluz.

c)

Los trámites administrativos de todos aquellos procedimientos administrativos respectivos al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales en un espacio industrial protegido contarán con una tramitación preferente por parte de la Administración local.

d)

Los proyectos de inversión que sean objeto de implantación, ampliación o reforma en un espacio industrial protegido serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de industria a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:

1.º Requiere para su puesta en marcha de una tramitación relevante ante la Administración de la Junta de Andalucía y de una coordinación entre distintos centros directivos y entidades del sector público de la propia Junta de Andalucía involucrados en la misma.

2.º El coste de la inversión estimada del proyecto supera los tres millones de euros.

3.º Contribuye a la creación de un mínimo de quince puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.

e)

La preferencia del uso industrial del agua, de entre los usos previstos en la letra c) del artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

f)

El resto de los beneficios recogidos en la presente ley de aplicación al espacio industrial protegido.

TÍTULO III. Fomento de la implantación de la industria en Andalucía

CAPÍTULO I. Ciudades industriales

Artículo 37. Iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
1.

Se crea la Red de Ciudades Industriales como una iniciativa pública conjunta de fomento de los sistemas productivos locales de Andalucía entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales andaluzas, que se encuadra dentro de los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que es promovida por la Consejería competente en materia de industria con la colaboración del resto de las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.

Formarán parte de la Red de Ciudades Industriales aquellos municipios o agrupaciones de los mismos cuyas entidades locales, sean municipales o supramunicipales, se adhieran voluntariamente a la iniciativa, manifestando su compromiso por el apoyo al desarrollo de los ecosistemas industriales locales, y particularmente a través del fomento de los espacios productivos y su evolución hacia el nuevo modelo que se promueve a través de la presente ley.

3.

Las actuaciones de fomento que comprende la iniciativa son las siguientes:

a)

El despliegue de un modelo de gobernanza en el que las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes económicos y sociales, trabajen en el desarrollo de estrategias locales de fomento industrial, con el objetivo de conjugar el desarrollo urbano y la actividad industrial, bajo el concepto de ciudad compacta, y buscar la implicación de sus principales actores.

b)

La promoción de la región andaluza, sus municipios y provincias, como un entorno favorable para el desarrollo y la atracción de actividades industriales, mediante la participación en los instrumentos previstos en esta ley, u otros con similar objetivo, en el ámbito de las correspondientes competencias. En particular, se realizará la promoción y difusión de la red y los municipios adheridos como elementos clave en los procesos de captación de inversiones industriales y para el desarrollo industrial y su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

c)

La simplificación y agilización de los trámites administrativos procedentes para el desarrollo de las iniciativas empresariales de carácter industrial en Andalucía, con la identificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

d)

El desarrollo de los instrumentos previstos en esta ley que, dirigidos a la mejora de los espacios productivos, y en particular los que se refieren a promover la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales considerados en el artículo 28.1 de esta ley.

e)

Identificación, análisis y propuestas para la mejora de la calidad de suministro en la red de distribución de energía eléctrica o de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que limite el crecimiento o desarrollo de las actividades industriales en polígonos industriales de municipios de la red.

f)

La promoción de la industria como un sector que ofrece oportunidades de desarrollo profesional frente a la ciudadanía, y en relación con ello el desarrollo de iniciativas para el acercamiento de la industria a la sociedad y, especialmente, a las personas jóvenes.

g)

La identificación de necesidades de formación de las personas trabajadoras, en colaboración con las Consejerías competentes para el desarrollo de proyectos educativos y de formación profesional, para el desarrollo de actividades de formación para trabajadores, estudiantes o personas desempleadas de los municipios, adheridos con el objeto de contar la especialización profesional requerida para el desarrollo industrial, incluyendo el impulso de proyectos de formación profesional que anticipen o respondan a las necesidades de cualificación en los respectivos ecosistemas industriales locales.

h)

La promoción de la mayor participación de la mujer en la industria, a través de la colaboración pública y público-privada para difundir buenas prácticas y poner en valor las oportunidades profesionales para la mujer en la industria.

i)

El desarrollo de iniciativas de fomento de la innovación y el emprendimiento industrial, incluso mediante viveros industriales de empresas para el nacimiento, crecimiento o aceleración de empresas de carácter industrial y servindustrial, con el objeto de reforzar el tejido empresarial local.

j)

Impulso de la especialización de técnicos municipales en el desarrollo de los sistemas productivos locales a través de la que se generen sinergias de trabajo y se compartan recursos, conocimientos, herramientas, buenas prácticas y la aplicación de modelos de colaboración público-privada.

k)

El mejor conocimiento y gestión del impacto climático en los espacios productivos, así como de los efectos que el funcionamiento de los espacios productivos causa sobre el medio ambiente, así como la toma de medidas para que estos espacios productivos contribuyan a la protección del medio garantizando así su sostenibilidad y el cuidado de las condiciones ambientales que permiten su desarrollo.

4.

Las actuaciones de fomento establecidas en el punto anterior, así como los requisitos y medidas previstas en este capítulo, podrán ser desarrolladas por parte de las entidades locales adheridas a la iniciativa Red de Ciudades Industriales actuando de forma individual, asociadas con otras entidades locales, a través de las diputaciones provinciales, o a través de otras entidades o instrumentos para la cooperación previstos en la ley de autonomía local de Andalucía. En aras de una mayor eficiencia y optimización de los recursos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos municipios que cuenten con un Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE), las entidades locales podrán apoyarse en los medios con los que cuentan dichos centros para la realización de estas actuaciones de fomento.

Artículo 38. Compromisos para la adhesión.
1.

Podrán formar parte de la iniciativa Red de Ciudades Industriales aquellos municipios que adquieran los siguientes compromisos:

a)

Contemplar bonificaciones fiscales por el desarrollo de actividades industriales, declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, en las correspondientes ordenanzas reguladoras de los tributos sobre los inmuebles, sobre construcciones, instalaciones y obras, por apertura de establecimientos, desarrollo de actividades económicas o por prestación de servicios urbanísticos u otras asimilables, dirigidas a las empresas o autónomos industriales instalados o que se pretendan instalar en el municipio, así como las establecidas en el artículo 17 de esta ley para aquellas empresas integradas en entidades de gestión y modernización.

En el caso de no disponer de estas bonificaciones, se requerirá a dichos efectos que el Pleno apruebe, conforme al procedimiento recogido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, una modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo se efectuará por el Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo, con los requisitos y mayorías establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.

Las ordenanzas fiscales contemplarán que las medidas de carácter fiscal referidas a los impuestos de devengo periódico deberán mantenerse, para cada sujeto pasivo, al menos para los tres ejercicios presupuestarios completos siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho imponible.

b)

Resolver los trámites administrativos, de su competencia, relacionados con la puesta en marcha, reforma o ampliación de las actividades industriales en un plazo inferior al establecido legalmente, y en particular en lo relativo a las solicitudes de licencia de obra mayor en la que el peticionario sea una empresa o un autónomo para la construcción de una edificación destinada a la creación, ampliación o reforma ligada a una actividad industrial, en un plazo máximo de treinta días naturales desde que la entidad local disponga de la documentación completa y de los informes sectoriales preceptivos.

c)

Habilitar la Oficina Local de Espacios Productivos, OLEP, prevista en el artículo 7 de esta ley, pudiendo para ello articular alguna de las cooperaciones o instrumentos referidos en el artículo 12.

d)

Desarrollar un sistema de evaluación y seguimiento de la adecuación de los polígonos o áreas industriales a las necesidades de las empresas industriales en ellos ubicadas, de acuerdo con las orientaciones facilitadas desde la Consejería competente en materia de industria, a efectos de determinar elementos de mejora en la gestión de los espacios y, en su caso, necesidades de inversión para la mayor integración y calidad urbana, regeneración de los espacios, seguridad, mejor uso de los recursos o fomento de actividades de mayor valor añadido. Este sistema podría contemplar la valoración y vigilancia del grado de obsolescencia de los espacios productivos, o encuadrarse dentro de los planes directores de los polígonos industriales referidos en el artículo 10 de esta ley.

e)

Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura jurídica del derecho de superficie conforme al artículo 131 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o normas que los sustituyan.

f)

Reconocer el carácter prioritario en los trámites y adopción de acuerdo de tramitación urgente, respecto a los procedimientos de competencia municipal relacionados con los proyectos tractores de la industria en Andalucía, así como los que se correspondan con iniciativas ubicadas en espacios productivos que ostenten la condición de espacio industrial protegido, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

g)

Revisar periódicamente su marco normativo a efectos de evaluar el mismo en el marco de la buena regulación, y la eliminación de cargas administrativas innecesarias o accesorias para el desarrollo de los ecosistemas industriales.

h)

Colaborar en la captación de inversiones industriales prevista en el capítulo VII de este título.

i)

Mantener actualizado el denominado cuaderno de venta del municipio como oferta para el desarrollo de las actividades industriales, que incluirá los compromisos de bonificación fiscal, de tramitación administrativa de los permisos y autorizaciones, de acompañamiento empresarial, de mantenimiento y regeneración de los espacios o áreas industriales y de disponibilidad u oferta de suelo industrial, en su caso, así como todas aquellas ventajas, iniciativas o sinergias que pongan en valor el sistema productivo local y lo hagan más atractivo para la inversión.

Estos cuadernos podrán ser publicados en el portal web de la Consejería competente en materia de industria con el objeto de atraer inversión y desarrollo industrial.

j)

Otros que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, que deberán ser determinados durante el procedimiento para la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.

2.

Las entidades locales determinarán el alcance de sus compromisos en el marco de la iniciativa Red de Ciudades Industriales, de entre los referidos en el apartado 1 de este artículo, incluidos otras que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, garantizando así el despliegue de elementos diferenciadores por parte de las entidades locales para el impulso de los sistemas productivos locales.

De esta manera, los compromisos que se adquirirían a partir de la adhesión a la red deberán mantenerse mientras se permanezca la misma, o durante el plazo que se determine, y alcanzarse, a su vez, en un plazo propuesto por la correspondiente entidad local.

3.

Aquellos municipios que por su situación financiera no puedan adoptar el compromiso relacionado en el apartado 1.a) de este artículo de manera temporal requerirán de un certificado del interventor municipal que pruebe de manera fehaciente que el incumplimiento del mismo se debe a su situación financiera, que puede referirse a la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sirviendo este certificado para eximir del cumplimiento del referido compromiso.

Artículo 39. Procedimiento para la adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
1.

El procedimiento de adhesión de los municipios a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales se iniciará mediante solicitud de la entidad local dirigida a la Consejería competente en materia de industria que abarcaría la siguiente documentación:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.