Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Formulario a través del que la persona representante de la entidad local manifieste el interés del municipio en adherirse a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, siguiendo el modelo que a tal efecto se establezca de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Certificado de la secretaría de la entidad local interesada que acredite que el municipio reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior.
La persona titular de la Consejería competente en materia de industria dictará resolución de concesión o denegación de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales, a propuesta del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, y una vez analizada por este la integridad de la documentación remitida por parte de la entidad local interesada. La resolución podrá ser impugnada de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
La adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales de los municipios será publicada en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como en el portal web de la Consejería competente en materia de industria, y aparecerá de forma destacada en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía y en la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
En materia de información y divulgación acerca de la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, tanto en la documentación como en los elementos de comunicación vinculados a la iniciativa, la presencia institucional a través de logotipos y/u otros elementos visuales se debe adecuar la compatibilidad de la imagen corporativa municipal con los criterios de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, en especial según lo dispuesto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 40. Efectos de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
La adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales conllevará los siguientes efectos:
La participación en las actuaciones de fomento que comprende la iniciativa de acuerdo con el artículo 37 de esta ley.
La atribución de un distintivo para el municipio como Ciudad Industrial, que podrá ser utilizado libremente y en exclusiva por la entidad local adherida, para las actuaciones de promoción y publicidad institucional que considere, siendo también objeto de aquellas actuaciones de divulgación de la iniciativa tanto a nivel local y provincial como regional, nacional e internacional.
Adicionalmente a las ventajas referidas en el apartado 1 del artículo 17 de esta ley, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público autonómico podrán establecer de manera coordinada líneas específicas de fomento para el apoyo de las actuaciones de la Red de Ciudades Industriales, dirigidas al cumplimiento de los compromisos que conlleva la adhesión a la iniciativa y la adopción de actuaciones dirigidas a la implantación y funcionamiento de iniciativas empresariales de carácter industrial en Andalucía, así como para iniciativas, entre otras, relativas a la innovación, el emprendimiento industrial, la formación de trabajadores, estudiantes y personas desempleadas de los municipios adheridos a la misma.
La tramitación preferente de los procedimientos promovidos por las entidades locales adheridas, en los procedimientos previstos en la presente ley, en lo referente a la intervención de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público autonómico, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.
La consideración preferente en las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines industriales y de servicios conexos por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Artículo 41. Pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
La pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:
La renuncia expresa de la entidad local.
La finalización del plazo determinado por parte de la entidad local en el acuerdo, resolución o manifestación de interés en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.
La constatación del incumplimiento por parte de la entidad local de alguno de los compromisos previstos en el artículo 38 de esta ley.
La declaración de la pérdida de adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, y una vez analizada por este la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo.
CAPÍTULO II. Tramitación administrativa simplificada para el fomento energético en los espacios productivos
Artículo 42. Despliegue acelerado de tecnología de energía renovable para los espacios productivos.
A efectos de la presente ley, serán consideradas zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnologías de energía renovable para proveer de energía eléctrica u otros vectores energéticos, las siguientes:
Los suelos en el entorno de los espacios productivos protegidos que vayan a acoger instalaciones de producción de energía renovable ligadas al autoconsumo industrial de las actividades empresariales asentadas en estos.
Los suelos en el entorno de un espacio productivo donde se establezca, o prevea establecerse, un proyecto tractor de la industria declarado como tal en los términos previstos en el capítulo VI del título III de esta ley, para ser abastecido por estas.
Los suelos, techos u otros elementos aptos para la instalación de tecnología de energía renovable que forman parte de los propios espacios productivos.
Reglamentariamente, la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios para la delimitación y desarrollo de las zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable en las zonas a que se refiere el presente artículo.
Los proyectos de energías renovables en las zonas definidas en el apartado 1 de este artículo, cuya autorización sustantiva corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas sus infraestructuras conexas y, en su caso, el almacenamiento de energía o la generación, distribución o uso de vectores energéticos que de ellos se deriven, gozarán de una tramitación preferente y urgente, en tanto que los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier Administración pública andaluza se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, y a los de naturaleza fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Estos proyectos se someterán al instrumento de prevención y control ambiental que proceda, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no siendo de aplicación la reducción a la mitad del plazo de información pública de la autorización ambiental unificada. Todo ello, sin perjuicio de los plazos y demás requisitos establecidos en la legislación básica del Estado.
El despliegue acelerado de energías renovables se realizará priorizando el autoconsumo compartido y las comunidades energéticas. Los proyectos deberán incorporar medidas de protección de la biodiversidad.
Artículo 43. Declaración de utilidad pública de líneas eléctricas.
Los proyectos de líneas eléctricas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor o consumidores ubicados en un espacio productivo, así como los centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación, podrán declararse de utilidad pública a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización administrativa correspondiente, siempre y cuando estén asociadas a:
Proyectos de generación de vectores energéticos generados a partir de energía eléctrica procedente de tecnología de energía renovable.
Proyectos de autoconsumo industrial colectivo.
Artículo 44. Protección territorial, ambiental y paisajística.
Los proyectos de las instalaciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo industrial se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos, y se atendrán estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental.
Al diseñar las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los impactos ambientales, territoriales y paisajísticos, analizando las posibilidades técnicas y financieras de reducirlos o eliminarlos, tales como el soterramiento y su despliegue en espacios ya degradados, teniendo presentes los efectos sinérgicos con otros desarrollos cuando sean conocidos.
CAPÍTULO III. Acceso a bienes inmuebles para uso productivo
Sección 1.ª Catálogo de espacios productivos de Andalucía
Artículo 45. Objeto.
La Consejería competente en materia de industria elaborará un Catálogo de espacios productivos de Andalucía, en colaboración con las Consejerías con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio y de coordinación y determinación de la actividad estadística, cartográfica e información geográfica, así como con las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de estas, y ello sin perjuicio de los instrumentos de colaboración pública y privada previstos en el capítulo III del título I de esta ley.
El Catálogo de espacios productivos de Andalucía incluirá tanto el suelo industrial existente como el suelo programado o en desarrollo para uso industrial en el planeamiento urbanístico.
El catálogo incluirá, al menos, la siguiente información básica sobre todos los espacios productivos:
Su delimitación georreferenciada precisa.
Su denominación, si tiene.
La descripción y digitalización de todos los servicios e infraestructuras disponibles, detallando los que determinan su inclusión en algunas de las categorías.
Las vías de acceso y su conexión con las principales redes logísticas, incluyendo los modos de conexión de los espacios productivos con la red transeuropea de transporte y el corredor mediterráneo.
La clasificación de polígono industrial de acuerdo con las categorías reguladas en esta ley, en caso de estar clasificado.
En su caso, el tipo de entidad de gestión y modernización del polígono industrial.
Su promoción pública o privada y, en su caso, la existencia de suelo disponible, incluidas las edificaciones si se encontrara disponible dicha información.
Clasificación individualizada del sector o actividad al que pertenecen las empresas instaladas, según la codificación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente.
Geometría digitalizada de las infraestructuras de suministros y disponibilidad energética, con información asociada sobre capacidad.
Los certificados de calidad y sostenibilidad de que, en su caso, disponga el espacio productivo, incluido el relativo al cálculo de la huella de carbono.
Información específica sobre los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
La referencia catastral.
El número de empleos que corresponden a las actividades industriales y servindustriales ubicadas en el espacio productivo, y, si se encontrara disponible dicha información, dicho empleo se expresará en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, y su desagregación por código CNAE, al menos, a dos dígitos.
El catálogo podrá incluir, a solicitud de una entidad local y, siempre que aporte la documentación justificativa, la siguiente información complementaria:
La calificación urbanística en el planeamiento municipal y los usos permitidos, compatibles y prohibidos en este.
El grado de ocupación del suelo.
Los beneficios aplicables contemplados en esta ley.
El Catálogo de espacios productivos de Andalucía se elaborará a partir de la inscripción obligatoria por las personas promotoras de espacios productivos en el catálogo de todos los espacios productivos promovidos por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como los polígonos industriales previstos para su inmediato desarrollo, desde el momento en el que se inicia dicha comercialización; y a partir de toda aquella información establecida en la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) en los términos establecidos en la presente ley, cuyo contenido formará parte del Catálogo de espacios productivos de Andalucía.
Se entenderá por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización de un espacio productivo, para sí o su posterior enajenación, entrega o cesión a otros sujetos bajo cualquier título.
El catálogo será un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de industria y gestionado por esta, teniendo por objeto conocer el suelo disponible y el grado de ocupación de los espacios productivos existentes en Andalucía, para servir de instrumento de evaluación y actualización de las necesidades de los espacios productivos andaluces.
El acceso al catálogo será público y se realizará a través del portal web de la Consejería competente en materia de industria, siendo la información recogida en él libre y gratuita.
Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía.
Las posibles obligaciones de los gobiernos locales respecto al Catálogo de espacios productivos de Andalucía se determinarán mediante los correspondientes instrumentos de colaboración interadministrativa.
Artículo 46. Responsabilidad.
Serán sancionados por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 47 de la presente ley los sujetos promotores de espacios productivos responsables de la misma.
En el caso de que una persona jurídica sea la responsable de la infracción, podrá considerarse responsables, además, a las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Estas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se extinguió antes de haberse dictado la resolución sancionadora.
Artículo 47. Infracciones.
Se considera infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de inscribir en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía los espacios productivos que tengan parcelas disponibles para su comercialización y los polígonos industriales previstos para su inmediato desarrollo.
Artículo 48. Competencia sancionadora.
Las personas titulares de las delegaciones territoriales con competencia en materia de industria serán los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 47 de la presente ley.
Artículo 49. Sanciones.
La infracción prevista en el artículo 47 de esta ley será sancionada con una multa de 1.000 a 5.000 euros.
Artículo 50. Órdenes de ejecución.
Cuando la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 47 de la presente ley, incluirá, además de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma.
Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 5.000 euros, con periodicidad mínima mensual.
Sección 2.ª Fomento para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial
Artículo 51. Acceso mediante concurso.
La enajenación, gravamen y explotación de bienes de titularidad de las Administraciones públicas andaluzas, así como de las entidades públicas de estas dependientes, destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales y servindustriales en los polígonos industriales, podrá realizarse mediante concurso, de conformidad con la normativa patrimonial de aplicación.
El concurso podrá diseñarse o realizarse de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones y entidades públicas o privadas y referirse a uno o varios polígonos industriales cuando por la vinculación o colindancia de los bienes o derechos se considere que puede maximizarse la rentabilidad a obtener, siempre que se articule la figura de la encomienda de gestión a los efectos de llevar a cabo la colaboración referida, y sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía.
Artículo 52. Incentivos para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial.
La Consejería competente en materia de industria, de manera individual o conjuntamente con otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, podrá publicar la convocatoria o convocatorias por las que se articulen incentivos económicos para infraestructuras que se consideren básicas con la finalidad de incentivar inversiones que motiven las decisiones de localización o el crecimiento empresarial en Andalucía, que se articulará a través de las correspondientes normas reguladoras de concesión de subvenciones, y ello en función de la disponibilidad presupuestaria.
El programa de incentivos establecido en el apartado anterior se dirigirá en cualquier caso a actividades industriales o servindustriales, centrándose en sufragar total o parcialmente, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado y demás de aplicación, las inversiones o gastos necesarios para la adquisición o adaptación de los bienes inmuebles e instalaciones de uso industrial, y sin que los mismos puedan afectar a elementos del negocio jurídico patrimonial, como el precio, y podrá contemplar entre sus entidades destinatarias a las empresas de nueva creación, así como para aquellas pymes que tengan la consideración de innovadora, de acuerdo con una certificación oficial emitida al efecto, y se haya podido constatar que cuentan con un proyecto para el crecimiento de la industria, mediante el desarrollo de actividades industriales o servindustriales.
Artículo 53. Reserva para pymes y economía social.
Sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía en todas las convocatorias de incentivos para el acceso a bienes inmuebles en los concursos regulados en el artículo 51 de la presente ley se reservará un porcentaje no inferior al 30 % para pymes, microempresas y entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales).
Reglamentariamente se establecerán bonificaciones y criterios de valoración específicos que favorezcan a este tipo de entidades.
Artículo 54. Reserva de terrenos para uso industrial y energético.
A efectos del artículo 130.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se establece el interés social de realizar reservas de terrenos para el desarrollo industrial y, en su caso, para infraestructuras de generación y distribución de electricidad procedentes de energías renovables, almacenamiento energético u otras formas de suministro energético sostenible, en los siguientes supuestos:
Cuando se requieran para el establecimiento de un proyecto tractor de la industria o su cadena de valor.
Cuando permitan el desarrollo de los espacios industriales protegidos.
Cuando faciliten el desarrollo industrial a menos de dos kilómetros de una instalación de generación energética que tenga suficiente capacidad para el suministro directo de energía o vectores energéticos necesarios para dicho desarrollo industrial.
CAPÍTULO IV. Suministro eléctrico en los espacios productivos de Andalucía
Sección 1.ª Fomento de la calidad del suministro y capacidad de la red de distribución
Artículo 55. Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica.
La Consejería competente en materia de energía elaborará un inventario que, en base a la información disponible y su nivel de desagregación territorial, abarcará, al menos, a la capacidad de la red de distribución disponible en los espacios productivos de Andalucía, así como información acerca de la continuidad y la calidad de producto en el suministro eléctrico, con el objeto de informar acerca de las condiciones de acceso a la energía eléctrica en los espacios productivos o en las zonas donde estos se ubican.
Para la elaboración del inventario referido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de energía podrá promover la realización de los estudios e iniciativas necesarias para la determinación de la información a incorporar en el mismo, de acuerdo con las posibilidades técnicas existentes. Asimismo, para tal finalidad, podrá promover protocolos de colaboración con otras administraciones, gestores de espacios productivos o las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos, sin que los mismos tengan un carácter obligatorio.
El inventario será un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de energía y gestionado por esta, teniendo por objeto conocer el grado de ocupación de la red de distribución de electricidad a disposición de los espacios productivos en Andalucía, así como las características técnicas del suministro eléctrico en lo referente a la continuidad, al número y duración de las interrupciones, así como a la calidad del producto, para servir de instrumento de evaluación y actualización de las necesidades de energía eléctrica en los espacios productivos andaluces.
El acceso al inventario será público y se realizará a través del portal web de la Consejería competente en materia de energía, siendo la información recogida en él libre y gratuita.
Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el inventario, que en lo referente a los espacios productivos estará condicionada por los resultados obtenidos en las actuaciones referidas en el apartado 2 del presente artículo, sin que en ningún caso ello pueda conllevar un trato discriminatorio entre espacios productivos.
Artículo 56. Adecuación de la red de distribución.
La Consejería competente en materia de energía fomentará la adecuación de la capacidad de la red de distribución para atender la demanda eléctrica en términos de potencia y de calidad de suministro de los espacios productivos de Andalucía, teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en relación con las infraestructuras disponibles, y ello de manera específica en los municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación.
Para cumplir lo establecido en el apartado anterior, la referida Consejería impulsará las siguientes actuaciones, dentro de su ámbito de competencias:
Identificación de las necesidades, para lo que, entre otras actuaciones, podrá llevar a efecto convocatorias de manifestaciones de interés dirigidas a empresas o entidades promotoras de proyectos de la industria, así como a entidades gestoras de espacios productivos, u otras interesadas en la adecuación de la red de distribución a los espacios productivos.
Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto a la elaboración de los planes de inversión en la red de distribución, de acuerdo con el artículo 40, apartado 1, letra h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, la publicación de las convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las entidades interesadas no vinculará el informe que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en referencia a los planes de inversiones.
Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Seguimiento de la ejecución de los planes de inversión con incidencia en los espacios productivos de Andalucía en colaboración con las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos.
Valoración acerca de la preferencia en la propuesta a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para la asignación de la construcción de las instalaciones incluidas en los planes de inversión sobre la red de distribución a la Unidad Aceleradora de Proyectos, en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Sección 2.ª Fomento del acceso a la energía eléctrica en los espacios productivos
Artículo 57. Calidad de servicio.
La Consejería competente en materia de energía fomentará la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma en relación con el cumplimiento de la calidad de servicio individual, para cumplir lo establecido en el apartado anterior, la referida Consejería podrá invitar a las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos a colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión, instrumentos o actuaciones de coordinación o información que redunden en la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, y particularmente en lo referente a los trámites de nuevos suministros de electricidad en espacios productivos que requieran de una conexión a la red de distribución o de la ampliación de potencia disponible en un suministro existente.
Artículo 58. Planes de fomento de la electrificación de la demanda industrial.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Consejería competente en materia de energía impulsará planes de ahorro y eficiencia energética, estableciendo las normas y principios básicos para potenciar la electrificación de la demanda industrial en los espacios productivos de Andalucía y otras medidas que conlleven el ahorro y la eficiencia energética, mediante las acciones encaminadas a la consecución de los siguientes fines:
Optimizar los rendimientos de los procesos de transformación de la energía inherentes a sistemas productivos o de consumo.
Mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores industriales de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional.
Mejorar la eficiencia energética de las medianas y grandes empresas.
Y ello, sin perjuicio de establecer las normas y principios básicos para potenciar las acciones encaminadas a analizar y controlar el desarrollo de proyectos de creación de plantas industriales de gran consumo de energía, según criterios de rentabilidad energética a nivel nacional.
Cuando dichos planes de ahorro y eficiencia energética establezcan acciones incentivadas con fondos públicos, la Administración de la Junta de Andalucía podrá exigir a las personas físicas o jurídicas participantes la presentación de una auditoría energética de los resultados obtenidos.
Artículo 59. Acceso a la energía eléctrica mediante autoconsumo industrial.
Productores y consumidores podrán construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía e instalaciones próximas de red interior, definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y la demás normativa de aplicación.
Salvo que medie causa suficientemente acreditada por el gestor de red conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y con objeto de impulsar el consumo de cercanía, los puntos frontera y sistemas de medidas se fijarán en los lugares que permitan la incorporación de un mayor número de autoconsumidores.
Cuando varias instalaciones de producción próximas y asociadas de red interior faciliten energía a un mismo autoconsumidor con excedentes, las instalaciones de evacuación u otras infraestructuras precisas para el autoconsumo serán compartidas por los generadores para reducir su impacto ambiental y territorial en la mayor medida posible.
Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables podrán incorporarse a comunidades energéticas que estructuren el autoconsumo colectivo a través de red.
Artículo 60. Líneas directas para autoconsumo industrial.
De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, en ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas, entendidas como aquellas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 34.1 y 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme a la normativa básica estatal, por las normas generales aplicables para la integración de líneas directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación.
El suministro de electricidad mediante línea directa no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico aplicable.
En los supuestos de autoconsumo sin excedentes, la instalación eléctrica deberá garantizar, conforme a la normativa básica estatal y técnica aplicable, que no existe capacidad alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de aplicación.
Artículo 61. Redes cerradas en los espacios productivos.
Las redes de distribución cerradas situadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la normativa básica estatal, por lo establecido en esta ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal.
Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas situadas íntegramente en el territorio de Andalucía deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal.
La certificación que acredite su capacidad técnica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano directivo central de rango superior competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
La autorización de las redes cerradas de distribución de energía eléctrica corresponde a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente del sector eléctrico.
La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas que formen parte de las cerradas de distribución de energía ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá, en su caso, a la persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO V. Régimen de incentivos para la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de la industria
Artículo 62. Programa específico de apoyo.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de industria, podrá desarrollar y mantener vigente un programa específico de apoyo económico y de colaboración con las entidades locales andaluzas para el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo para el fomento de la industria establecido en el artículo 24 de esta ley, que se articulará a través de las correspondientes normas reguladoras de concesión de subvenciones.
La Consejería competente en materia de industria, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, podrá publicar la convocatoria o convocatorias por las que se articulen los incentivos económicos del programa específico de apoyo, de acuerdo con las normas reguladoras referidas en el punto anterior de este artículo, y ello en función de la disponibilidad presupuestaria.
Los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo se dirigirán a los siguientes ámbitos:
Las intervenciones de modernización y regeneración de los espacios productivos, que no sean de reposición prevista en el artículo 30.1.c).1.º de esta ley.
La mejora o desarrollo de los espacios industriales protegidos, a través de cualesquiera de las intervenciones de modernización y regeneración de los espacios productivos previstas en el artículo 30.1.c), de esta ley.
El desarrollo de los planes específicos de actuación, previstos en el artículo 11.
La implantación de los proyectos tractores industriales de Andalucía.
El refuerzo y extensión de las infraestructuras energéticas para dar servicio a los espacios productivos existentes o en desarrollo, incluido el despliegue de redes inteligentes y, en su caso, de las redes de distribución eléctrica.
El desarrollo de espacios productivos localizados en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación.
Las actuaciones de las entidades locales andaluzas municipales para la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos, así como para la elaboración de los planes directores de los polígonos industriales.
La constitución y puesta en marcha de las entidades de gestión y modernización establecidas en el artículo 73 de esta ley, incluyendo los gastos necesarios para la difusión e información acerca de la nueva figura entre los propietarios potencialmente interesados en su constitución. Asimismo, los necesarios para impulsar y llevar a efecto la subrogación de las entidades de gestión y modernización prevista en la disposición transitoria segunda.
Las entidades destinatarias de los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo, en función del alcance de la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia, serán:
Las entidades locales de Andalucía.
Las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales, comunidades de propietarios, asociaciones, entidades urbanísticas de conservación, u otras entidades constituidas para la gestión, coordinación o mejora de los espacios productivos.
Las entidades públicas dependientes de la Junta de Andalucía con competencias sobre el patrimonio público de suelo.
Las personas físicas o jurídicas que realizan actividades industriales o servindustriales para el desarrollo de las iniciativas empresariales que se desarrollan o fueran a asentarse en los espacios industriales protegidos o formen parte de los proyectos tractores industriales de Andalucía.
Otras personas jurídicas, públicas o privadas, que promuevan la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales, de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.
Sin perjuicio de otras condiciones requeridas por la normativa autonómica, nacional o comunitaria para la concesión de los incentivos económicos, se establecen las siguientes condiciones básicas para el acceso a los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo en lo referente a los ámbitos de actuación que corresponden con las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, las cuales deberán concurrir acumulativamente para la concesión de los correspondientes incentivos:
En caso de los polígonos industriales, disponer de plan director o, en su caso, del plan de actuación de la correspondiente entidad de gestión y modernización.
En caso de los polígonos industriales, disponer de la correspondiente categorización que abarca a la clasificación del polígono, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley, así como a la evaluación de su grado de obsolescencia e incidencia industrial, de acuerdo con el artículo 27 de la presente ley.
Las relativas a las intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de esta ley.
Los incentivos económicos para la implantación de los proyectos tractores industriales de Andalucía o para la mejora o desarrollo de los espacios industriales protegidos se podrán articular a través de convocatorias delimitadas geográfica y sectorialmente de acuerdo con la correspondiente declaración de proyecto tractor de la industria o espacio industrial protegido, y siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
Los incentivos económicos para el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica y otras infraestructuras energéticas, en su caso, se dirigirán a los gastos que deban ser asumidos por las personas o entidades solicitantes de dichas infraestructuras, conforme a lo establecido en la normativa por la que se establezca la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La colaboración con las entidades locales se podrá articular mediante convenios de los previstos en el artículo 12.3 de esta ley, a través de los que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, se comprometan a la ejecución o apoyo complementario a las inversiones o actuaciones contempladas en el programa específico de apoyo.
Las entidades locales, en su caso, podrán publicar ayudas y/o subvenciones de carácter local dirigidas a los ámbitos establecidos en el apartado 3 y a las entidades establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
Las convocatorias por las que se articule el programa específico de apoyo destinarán de manera vinculante un porcentaje no inferior al 30 % de los incentivos económicos a los espacios productivos localizados en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación, en lo referente a los ámbitos de actuación que corresponden con las letras a) y c) del apartado 3 de este artículo, así como de manera específica al ámbito de las letras e) y f) del mismo apartado, con el objetivo de combatir la despoblación, fortalecer estas actividades industriales generando empleo y contribuyendo al arraigo de la población en estas zonas.
Podrán ser beneficiarias de estos incentivos económicos aquellas personas físicas o jurídicas, que realizan actividades industriales o servindustriales en espacios productivos en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación, que contribuyan al desarrollo sostenible de estos espacios, incluyendo la creación, expansión, modernización y diversificación de las empresas que realicen dichas actividades industriales o servindustriales.
Artículo 63. Priorización en las medidas de apoyo.
Las convocatorias por las que se articule el programa específico de apoyo podrán delimitar su ámbito material de intervención en función de:
El grado de incidencia industrial de los espacios productivos.
El grado de obsolescencia de los espacios productivos, en el caso de intervenciones de modernización y regeneración.
El nivel de infraestructuras y dotaciones o la especialización del espacio productivo, de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 25.1, letras a) y b), de esta ley.
En el marco de las convocatorias o convenios por los que se articule el programa específico de apoyo, tendrán preferencia para una mayor intensidad de incentivo o una mayor puntuación en los criterios de valoración, en su caso, las actuaciones o proyectos en el siguiente orden:
Que se destinen al refuerzo o extensión de la infraestructura energética en espacios productivos situados en municipios prioritarios en materia de despoblación o con un grado de obsolescencia eléctrica acreditado en el Inventario Técnico de Calidad y Capacidad Eléctrica.
Que tengan un mayor impacto en la creación o mantenimiento de empleo en actividades industriales y servindustriales.
Que su alcance permita una mejora en la clasificación como polígono industrial, o la consecución de alguna de las etiquetas previstas en el artículo 25.1.c) de esta ley.
Que sean promovidas por entidades de gestión y modernización.
Que se desarrollen en entornos institucionales propicios para el desarrollo industrial, constatándose este requisito cuando se ubiquen en un municipio adherido a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales o se haya constituido la Oficina Local de Espacios Productivos prevista en el artículo 7 de la presente ley, ya sea esta de ámbito municipal o supramunicipal.
Que incluyan medidas dirigidas a una mejora en la accesibilidad al espacio productivo, así como otras medidas que redunden en el bienestar, la conciliación, la formación o el asesoramiento, seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Que promuevan sistemas más respetuosos con el medio ambiente, a través de la mejora de la calidad ambiental, la reducción de las emisiones, el aumento de los espacios verdes u otras medidas.
Que cuenten con la especialización «fabril», de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.
Que cuenten con la etiqueta como polígono integrador, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.
Que se identifique el desarrollo de proyectos en sectores de alta y media-alta tecnología, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que la Consejería competente en materia de industria establezca, o tenga lugar en un parque científico-tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 64. Promoción de la huella industrial en Andalucía.
La Consejería competente en materia de industria, de manera individual o conjuntamente con otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, y preferentemente en colaboración con el resto de las Administraciones, fomentará la mayor participación del tejido productivo ubicado en el territorio de Andalucía en el despliegue de actuaciones relacionadas con el programa específico de apoyo u otras medidas de impulso de la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo orientado a ganar peso industrial en Andalucía.
Las medidas de fomento referidas en el apartado anterior podrán considerar la información recogida en el catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes previsto en el artículo 16 de la presente ley.
CAPÍTULO VI. Proyectos tractores de la industria en Andalucía
Artículo 65. Alcance de los proyectos tractores de la industria en Andalucía.
Los proyectos tractores de la industria en Andalucía (PTIA) buscan satisfacer una determinada necesidad del mercado y engloban a aquellos proyectos, iniciativas o actividades industriales o servindustriales que se desarrollan en un ecosistema industrial delimitado sectorial y geográficamente e implican la participación de un amplio grupo de empresas, entidades y personas trabajadoras, así como un relevante impacto industrial y sobre el territorio.
Cada proyecto tractor deberá responder a las siguientes características:
Satisfacer una necesidad del mercado de bienes o servicios industriales que determinará el objeto del proyecto tractor.
Los proyectos, iniciativas o actividades industriales o servindustriales que engloba el proyecto tractor se deberán encuadrar en las distintas fases, o eslabones de las cadenas de valor implicadas, que se suceden durante la producción de los bienes o servicios intermedios necesarios para el objeto del proyecto tractor. La declaración de proyecto tractor determinará estas fases o eslabones entre las siguientes:
1.º Extracción de las materias primas.
2.º Transformación de las materias primas.
3.º Ingeniería de productos o procesos, concepto de producto e investigación, desarrollo e innovación.
4.º Fabricación o suministro de materiales.
5.º Fabricación o suministro de componentes.
6.º Integración, fabricación, manufactura o ensamblaje.
7.º Logística o distribución de los bienes industriales.
8.º Servicios de instalación, operación y mantenimiento.
9.º Gestión al final de la vida útil de los bienes industriales intermedios o finales.
Adicionalmente se pueden contemplar otras iniciativas o actividades que resulten necesarias para el objeto del proyecto tractor, y contribuyan a su mejor impacto en un ecosistema industrial local, referidas a las actividades o servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores, establecidos en el artículo 28 de esta ley.
La delimitación sectorial del ecosistema industrial se refiere a los subsectores industriales y servindustriales que se requieren para el logro del objeto del proyecto tractor, y que se pueden identificar mediante una o varias divisiones, grupos o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 4 de la presente ley.
La delimitación geográfica del ecosistema industrial se refiere a la determinación del área territorial en la que se producirán los bienes, ya sean intermedios o finales, y se prestarán los servicios necesarios para satisfacer el objeto del proyecto tractor. El área territorial vendrá determinada por la ubicación de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en un espacio productivo, nuevo o existente, el alcance de este, así como por la naturaleza de los bienes y servicios intermedios requeridos. El área territorial podrá abarcar el conjunto de Andalucía o referirse a un municipio o municipios específicos.
Entre las empresas, entidades y personas trabajadoras participantes en el proyecto tractor se distinguen:
1.º La empresa o entidad promotora principal de las inversiones o actuaciones industriales o servindustriales que conllevan la creación de empleo industrial directo.
2.º Las empresas o entidades que producen bienes intermedios o prestan servicios necesarios para el objeto del proyecto tractor, que conllevan la creación de empleo industrial indirecto, y que de manera conjunta se denomina industria auxiliar del proyecto tractor.
3.º Otras empresas o entidades, públicas o privadas, que coordinan, impulsan o prestan servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor, así como para contribuir a su mejor impacto industrial y sobre el área territorial delimitada para el mismo.
Contar con un relevante impacto industrial, que se deberá cuantificar mediante parámetros objetivos que se refieran a:
1.º El desarrollo de nuevas actividades industriales en el área territorial del proyecto tractor o la ampliación o diversificación de actividades industriales o servindustriales que ya se venían desarrollando en dicha área.
2.º El desarrollo de actividades industriales o servindustriales de alta o media-alta tecnología.
3.º Su capacidad tractora, medida por el número de empresas o entidades que potencialmente integran la industria auxiliar del proyecto tractor.
4.º El valor estimado de la producción industrial anual del proyecto tractor, en lo referente a las actividades de la empresa o entidad promotora principal.
5.º El desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, medida como el número de colaboraciones que se establezcan con los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con empresas que cuenten con la calificación oficial de pequeña o mediana empresa innovadora, pymes innovadoras, ubicadas en el área territorial del proyecto tractor.
Contar con un relevante impacto sobre el territorio del proyecto tractor. Se deberá cuantificar mediante parámetros objetivos que se refieran a:
1.º El compromiso de creación de empleo directo por parte de la empresa o entidad promotora principal, así como la estimación del empleo indirecto asociado al proyecto tractor.
2.º El impacto en el grado de incidencia industrial gracias a la ubicación de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en un espacio productivo, medido de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta ley.
Adicionalmente, el relevante impacto industrial y sobre el territorio del proyecto tractor se puede referir a otros aspectos cualitativos, que se refieren a su contribución para:
Representar una relevante contribución al crecimiento o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales que se desarrollan o puedan desarrollarse en Andalucía, así como al mantenimiento o la generación de empleo de calidad.
Contribuir, en su caso, a uno o más objetivos de los planes de cadena de valor elaborados en relación con el desarrollo de la política industrial de Andalucía, o bien a los de otras iniciativas o estrategias sectoriales con impacto directo en la industria desarrollados a nivel europeo, nacional o autonómico.
Generar empleo entre grupos de personas con menor participación en el empleo del sector industrial, como es el caso de las personas jóvenes o las mujeres.
Favorecer la participación de las pymes y, en su caso, de personas autónomas, así como el impulso de entornos colaborativos con la intervención de grandes o medianas empresas.
Revertir los impactos económicos, sociales y ambientales derivados del cierre de instalaciones industriales ya producidos.
Adelantarse al potencial de riesgo que existe de nuevos cierres o disminución de actividades industriales, como medida para mitigar el riesgo de pérdidas de empleo.
Fomentar la diversificación de las actividades industriales en Andalucía.
Promover el uso eficiente de recursos en sus procesos y sistemas productivos, y en particular en lo relativo al uso de energía.
Artículo 66. Requisitos para la declaración de proyecto tractor.
Los requisitos necesarios para la declaración de proyecto tractor se refieren a:
El ajuste del proyecto tractor a las características definidas en el artículo 65 de esta ley.
La empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor deberá contar con la solvencia económica y financiera, y experiencia, necesaria para abordar los compromisos realizados en la solicitud de proyecto tractor.
La existencia de un elevado número de empresas o entidades interesadas en formar parte de la industria auxiliar del proyecto tractor en el área territorial del proyecto tractor, así como de otras empresas o entidades, públicas o privadas, interesadas en coordinar, impulsar o prestar servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor.
La ausencia de un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como proyecto tractor.
Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que permitan evaluar de un modo homogéneo los criterios para la declaración de proyecto tractor, que se basarán en la cuantificación de las características establecidas en el artículo 65 de esta ley, así como para evaluar la solvencia económica y financiera, y experiencia, por parte de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor.
Para la valoración del número de empresas o entidades interesadas en formar parte de la industria auxiliar, así como de coordinar, impulsar o prestar servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor, la Consejería con competencias en materia de industria podrá llevar a efecto una convocatoria de manifestaciones de interés.
Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de los instrumentos de incentivos económicos conforme a la presente ley. Asimismo, la publicación de las convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las entidades interesadas no vinculará a la declaración de proyecto tractor.
Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 67. Procedimiento y contenido de la declaración.
El procedimiento de declaración de un proyecto tractor se iniciará a solicitud de la empresa o entidad promotora principal de las inversiones o actuaciones industriales o servindustriales interesada, dirigida a la Consejería competente en materia de industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios y previstos en el artículo anterior, así como del resto de documentación necesaria para el establecimiento de las determinaciones y efectos de la declaración.
En el plazo de diez días desde la completa recepción de la documentación referida en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de industria, a través de su órgano directivo central de rango superior competente en dicha materia, emitirá un informe en el que se valore el cumplimiento de los requisitos, y, en caso de que dicho informe sea favorable, se solicitará a las demás Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto para que en el plazo máximo de quince días emitan un informe expreso acerca de la existencia de un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como proyecto tractor.
Los informes referidos en el párrafo anterior podrán ser tenidos igualmente en cuenta en caso de que, conforme a lo indicado en el artículo 36.d) de la presente ley, la Consejería competente en materia de industria impulse el procedimiento de asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos que se establece en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En el mismo plazo, se podrá solicitar un informe al municipio o municipios donde se ubique el proyecto tractor de la industria en Andalucía, para la consecución de acuerdo respecto a la declaración de proyecto tractor.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria, podrá acordar la declaración de proyecto tractor de la industria en Andalucía.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
La declaración de proyecto tractor incluirá de manera expresa las siguientes determinaciones:
El objeto del proyecto tractor y el ecosistema industrial al que se dirige.
Las actividades industriales y servindustriales que se compromete a realizar la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, así como el tiempo mínimo que abarca este compromiso.
Las fases o eslabones de la cadena o cadenas de valor, así como, en su caso, la identificación de otras iniciativas o actividades que resulten necesarias para el objeto del proyecto tractor, de acuerdo con el artículo 65.2, letra b), de esta ley.
La delimitación sectorial y la delimitación geográfica del proyecto tractor.
Los compromisos asumidos por empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en referencia al impacto industrial y sobre el territorio esperado del mismo.
Los efectos de la declaración, de entre los establecidos en el artículo 68 de la presente ley.
Artículo 68. Efectos de la declaración.
La declaración de proyecto tractor podrá determinar los siguientes efectos:
Efectos para facilitar la localización del proyecto tractor.
1.º La declaración de utilidad pública o de interés social del proyecto tractor y de sus infraestructuras asociadas y, en su caso, de las necesidades de la industria auxiliar del proyecto tractor, a los efectos expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
2.º La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso al espacio productivo en el que se ubique el proyecto tractor y de sus infraestructuras asociadas y, en su caso, la industria auxiliar del proyecto tractor, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
Efectos para facilitar el desarrollo del ecosistema industrial del proyecto tractor.
1.º La Consejería competente en materia de industria podrá establecer un programa de incentivos complementarios respecto del marco general de ayudas vigente de incentivos económicos regionales para la implantación de los proyectos tractores, que se realizarán en régimen de concurrencia y dirigidos a la industria auxiliar del proyecto tractor, en función de la disponibilidad presupuestaria y su ajuste a la normativa específica de los fondos de aplicación.
2.º Las Consejerías competentes en materias de formación profesional valorarán la viabilidad de atender las necesidades formativas que hayan sido puestas de manifiesto en la solicitud de la declaración de proyecto tractor, a efectos de la programación de formación profesional, particularmente a través de la formación en empresas.
3.º La Consejería competente en materia de formación para el empleo pondrá a disposición del impulso del proyecto tractor los instrumentos que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos implicados y de las personas demandantes de la formación, de acuerdo con la identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional que hayan sido puestas de manifiesto en la solicitud de la declaración de proyecto tractor, y en función de la disponibilidad presupuestaria y su ajuste a la normativa específica de los fondos de aplicación.
4.º La preferencia en el uso de agua, de entre los usos previstos en la letra c) del artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
5.º La realización de actuaciones de información, comunicación y de acompañamiento de las personas trabajadoras que podrán ser llevadas a cabo en colaboración con las entidades locales implicadas en razón de la ubicación del proyecto tractor, y que se desarrollarán mediante los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
6.º La posibilidad de realización, por parte de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, de actuaciones de comunicación en relación con la condición de entidad promotora de un proyecto tractor de la industria en Andalucía.
Efectos para acelerar la puesta en marcha del proyecto tractor.
Los proyectos de inversión a realizar por la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, así como por las empresas de la industria auxiliar del proyecto tractor, serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de industria a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos, en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:
1.º Requiere para su puesta en marcha de una tramitación relevante ante la Administración de la Junta de Andalucía y de una coordinación entre los distintos organismos involucrados en la misma.
2.º El coste de la inversión estimada del proyecto supera los 10 millones de euros.
3.º Contribuye a la creación de un mínimo de 30 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.
CAPÍTULO VII. Colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales
Artículo 69. Alcance de la colaboración en la captación de inversiones industriales.
Las Consejerías competentes en materia de economía, industria y empleo, en colaboración con el resto de las Consejerías con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, formación profesional, emprendimiento, innovación y empresa, impulsarán, cada una dentro de su respectivo ámbito competencial, la colaboración público-privada para la captación de inversiones industriales en Andalucía, promoviéndose la participación de las entidades locales y otras entidades participantes en los ecosistemas industriales. Y ello sin perjuicio del desarrollo competencial de las correspondientes Consejerías, y las entidades de ellas dependientes, en la materia, así como de la autonomía local.
La colaboración abarcará, entre otras medidas, la difusión de información sobre:
El alcance de los proyectos tractores de la industria, así como de los efectos de la declaración de proyecto tractor.
Los catálogos de incentivos y financiación empresarial que se encuentran a disposición de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, en su caso, así como aquellos dirigidos a la industria auxiliar.
Los instrumentos de formación y capacitación de las personas trabajadoras que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos implicados y de las personas demandantes de la formación.
El catálogo de oferta conjunta para la atracción de inversiones industriales en el marco de la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
Las posibilidades de colaboración y servicios ofrecidas por parte de las entidades adheridas a la colaboración para la captación de inversiones industriales.
A través de los instrumentos de colaboración que se impulsen, se buscará coordinar y complementar las iniciativas de captación de inversiones industriales promovidas desde la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas u otras Administraciones públicas o entidades privadas.
Artículo 70. Adhesión para la colaboración en la captación de inversiones industriales.
Las entidades participantes en la colaboración para la captación de inversiones industriales abarcan al conjunto de entidades, públicas o privadas, que, formando parte del ecosistema industrial de Andalucía, coordinan, impulsan o prestan servicios que pueden contribuir a la implantación y desarrollo de los proyectos tractores en Andalucía, las entidades que apoyan la innovación y desarrollo tecnológico, y las entidades públicas que realizan actuaciones en relación con la implantación industrial y sobre el empleo.
Las entidades interesadas en colaborar en la captación de inversiones industriales, incluidas las organizaciones sindicales, deberán remitir una solicitud a la Consejería competente en materia de industria en que detallen el alcance de la solicitud mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales conllevará asimismo la adhesión a la colaboración para la captación de inversiones industriales.
La información relativa a las entidades que colaboran en la captación de inversiones industriales se publicará a través del portal web de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de su disponibilidad a través del portal web de otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas.
TÍTULO IV. Gestión y modernización de los espacios productivos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 71. Régimen de aplicación.
La conservación y mantenimiento de la urbanización de los espacios productivos se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, o norma que lo sustituya, y sus disposiciones de desarrollo, con las especialidades recogidas en la presente ley.
Con carácter general, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras, equipamiento y dotaciones de los espacios productivos que la Administración incorpore al dominio público, corresponden a la misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
La persona o entidad responsable de la ejecución será la responsable del mantenimiento y conservación de las obras hasta que sean recepcionadas por la Administración.
El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada común corresponderá a las personas propietarias de parcelas del polígono industrial, constituidas en la respectiva comunidad de propietarios o en una entidad de gestión y modernización de acuerdo con el capítulo siguiente de esta ley, en caso de constituirse en esta.
La participación de las personas titulares en una entidad de gestión y modernización, de acuerdo con el capítulo siguiente de esta ley, podrá ser sustituida por las personas arrendatarias u ocupantes de sus inmuebles por cualquier título legítimo, siempre y cuando las titulares comuniquen fehacientemente dicha sustitución a la secretaría de la correspondiente entidad de gestión y modernización y la persona sustituta lo acepte formalmente ante esta secretaría o mediante documento notarial. En tal caso, las personas sustitutas quedarán obligadas al pago de las contribuciones obligatorias y se subrogarán en todas las obligaciones y derechos del propietario que se establecen en esta ley en relación con la entidad de gestión y modernización. No obstante esa subrogación, la persona propietaria responderá subsidiariamente ante la entidad del impago de las contribuciones obligatorias por la sustituta. Cualquier referencia en esta ley a las personas titulares deberá entenderse referida a las que asuman la sustitución anterior, desde el momento que se produzca.
En los polígonos industriales del suelo urbano podrán constituirse, como prevé el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, entidades de gestión y modernización para contribuir a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichos espacios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II. Entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales
Artículo 72. Naturaleza y régimen jurídico.
Las personas propietarias de parcelas de polígonos industriales podrán participar en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos y servicios de los mismos mediante la constitución de una entidad de gestión y modernización.
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