Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

Rango Ley
Publicación 2026-01-08
Última actualización 2025-12-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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2.

Las personas propietarias de parcelas en espacios productivos protegidos o aquellos desarrollados para albergar un proyecto tractor de la industria en Andalucía, o, en su lugar, las arrendatarias con el consentimiento expreso de las personas propietarias, estarán obligadas, en todo caso, a la constitución de una entidad de gestión y modernización.

3.

Las entidades de gestión y modernización son consideradas entidades urbanísticas de conservación y de urbanización, por lo que pueden constituirse mediante la transformación de entidades urbanísticas de conservación o de urbanización preexistentes o mediante su nueva creación.

4.

Siempre y cuando lo apruebe al menos el 51 % de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir que se corresponden con el conjunto de las personas propietarias de parcelas en el polígono industrial correspondiente, que, además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral, las personas propietarias de parcelas en polígonos industriales estarán obligadas a formar parte de una entidad de gestión y modernización como miembros con plenitud de facultades y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste.

El método del valor catastral se refiere a la relación entre la suma del valor catastral que corresponde a un conjunto de las personas propietarias de parcelas en el polígono industrial respecto del valor de la suma correspondiente a la totalidad de las personas propietarias de parcelas en el referido polígono industrial.

5.

Las entidades públicas que no dispongan de bienes patrimoniales dentro de un polígono industrial y solo tengan adscritos o sean titulares de inmuebles dotacionales o de dominio y uso público no destinados a una explotación u actividad económica privada no se considerarán integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización, y, por tanto, no tendrán la obligación de contribuir a los gastos de esta. No obstante lo anterior, sí tendrán derecho al menos a una persona representante, con voz pero sin voto, en la asamblea general de la entidad.

6.

El régimen jurídico de estas entidades será el aplicable a las entidades urbanísticas colaboradoras contemplado en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Artículo 73. Procedimiento de constitución.
1.

La constitución de las entidades de gestión y modernización de los espacios productivos se llevará a cabo mediante el procedimiento contemplado en el artículo 132 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

2.

Cuando el espacio productivo abarque a más de un municipio, la tramitación del procedimiento para la constitución de la entidad de gestión y modernización deberá realizarse con las entidades locales de los respectivos municipios, debiendo entenderse las referencias a la Administración actuante como realizadas a dichas entidades locales.

Artículo 74. Estatutos.
1.

El contenido de los estatutos de la entidad es el recogido en el artículo 131.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, con las particularidades recogidas en la presente ley.

2.

La denominación de la entidad incluirá la expresión «entidad de gestión y modernización» o la sigla EGM, que será exclusiva de esta clase de entidades.

3.

El objeto social de la entidad incluirá, como mínimo, la conservación, gestión y modernización de servicios e infraestructuras privadas dentro del polígono industrial, así como cualquier otro que le permita asumir la gestión general del mismo.

4.

En los estatutos podrá establecerse, previo acuerdo unánime de todas las personas integrantes de la entidad, que las controversias que se planteen entre la entidad y las personas titulares integrantes, o entre estas en razón de su pertenencia a la entidad, se resolverán mediante mediación, o, en su caso, mediante arbitraje.

5.

Los estatutos establecerán el período de vigencia de la entidad, que será temporal y con posibilidad de renovación sin que exceda de veinte años, así como si la misma se establece de manera particular para impulsar uno o más de los planes específicos de actuación previstos en el artículo 11 de esta ley.

6.

Los estatutos recogerán las aportaciones de los miembros de las entidades de gestión y modernización, y que incluyen las destinadas a sufragar los gastos generales de la entidad, así como los derivados de las funciones realizadas por la misma, incluida la ejecución del plan de actuación previsto en el artículo 76 de esta ley. Asimismo, se detallará la manera en que se produce la distribución entre los miembros de las cuotas para determinar la cuantía de las aportaciones, que se efectuará en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas. En este sentido, en los casos de constitución de derechos de superficie, la obligación de contribución a las aportaciones ordinarias y extraordinarias corresponderá a la persona superficiaria.

Los estatutos podrán recoger reducciones totales o parciales de la cuota para las personas propietarias, o en su caso las arrendatarias, de solares sin edificar, naves sin uso, parcelas destinadas a fines de interés general del área, o de otros inmuebles, derechos reales o personas propietarias que reúnan circunstancias especiales que justifiquen dichas reducciones. En el caso en que estas circunstancias se refieran a empresas de nueva creación, las reducciones contempladas no podrán superar los dos años.

7.

Los estatutos establecerán, asimismo, las causas de disolución de la entidad, que será declarada por la correspondiente entidad local, previa audiencia de la entidad de gestión y modernización.

Artículo 75. Funciones.

Las entidades de gestión y modernización constituidas conforme a lo establecido en la presente ley tendrán, al menos, las funciones contempladas para las entidades de conservación y de urbanización en la normativa urbanística y territorial vigente con respecto al ámbito del polígono industrial gestionado. En cualquier caso, la entidad de gestión y modernización estará obligada a:

a)

Contribuir a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en el polígono industrial, conforme a lo establecido en los estatutos y en los convenios que, en su caso, se formalicen, y ello sin perjuicio de los deberes que corresponden a las entidades locales en la prestación de los servicios y en la conservación de la urbanización del polígono industrial.

b)

Asumir, si lo acuerda la entidad de gestión y modernización y se le atribuye por la entidad local competente, la gestión parcial o total de los servicios municipales, conforme a la legislación aplicable.

c)

Impulsar la puesta en marcha de infraestructuras y servicios de titularidad privada que mejoren y modernicen el espacio productivo para el uso común de las personas propietarias o arrendatarias integrantes del espacio productivo, incluidas las catalogadas como esenciales, fundamentales o facilitadoras de un entorno adecuado para el desarrollo de la industria, de acuerdo al artículo 28 de esta ley. En todo caso, aquellas infraestructuras o servicios de carácter complementario que asuma la entidad de gestión y modernización a través de sus propios recursos deberá ser adicional de los prestados por la entidad local, de manera que serán concurrentes con estos y nunca sustitutivos.

d)

Encargarse de la gestión de residuos industriales o comerciales entregados en los puntos limpios industriales, conforme a las normas reguladoras de los mismos.

e)

Contar con un servicio de seguridad y limpieza.

f)

Velar por el adecuado uso de la urbanización y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles.

g)

Representar y defender los intereses comunes de las personas titulares ante cualquier organismo o autoridad pública o privada, así como ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, conforme a lo establecido en los estatutos.

h)

Formalizar convenios de colaboración con las entidades locales u otras Administraciones, pudiendo percibir o gestionar subvenciones destinadas a la gestión o modernización de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones o servicios del polígono industrial.

i)

Poner en conocimiento de la entidad local o competente las propuestas o quejas de las personas propietarias o arrendatarias sobre el funcionamiento de los servicios e infraestructuras del polígono industrial y en general toda la información relativa a la gestión, en su caso, del convenio de colaboración, en aras de lograr una mejoría continuada.

j)

Recopilar y facilitar a las Administraciones local y autonómica la información que soliciten en relación con el espacio productivo.

k)

Informar periódicamente a la entidad local, en su caso, de las deficiencias observadas en los servicios municipales.

l)

Facilitar a la entidad local y a la Consejería competente en materia de industria, periódicamente, información sobre la disponibilidad de suelo, las fórmulas de acceso a su uso o propiedad, el estado de los servicios e infraestructuras del espacio productivo gestionado y su clasificación conforme a lo establecido en la presente ley.

m)

Colaborar con la entidad local en la elaboración de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de las personas trabajadoras, los visitantes y personas usuarias, y del tránsito de mercancías y comercial, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

n)

Colaborar con todas las Administraciones públicas en cuanto al ejercicio de las funciones públicas que tengan incidencia en el polígono industrial, destacando aquellas de promoción exterior y de atracción de inversiones.

ñ) Analizar la posibilidad de acogerse a programas de ayudas, subvenciones o iniciativas públicas o privadas de impulso de la mejora o desarrollo del polígono industrial, incluidas las previstas en el artículo 62 de esta ley, así como colaborar con la entidad local en el caso de que esta resultara la beneficiaria de estos.

o)

Analizar la posibilidad de participar en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, disponiendo, en su caso, de la contraprestación recibida para el desarrollo de las funciones previstas en este artículo.

p)

Promover la mejora en la optimización energética y la participación en sistemas de mercado y de balance de energía, tales como agregadores de demanda o servicios energéticos, que puedan repercutir en la factura energética de los miembros de la entidad u otros recursos para mitigar el impacto del coste de la energía.

q)

Impulsar medidas relacionadas con la mejora de la sostenibilidad ambiental del espacio productivo, tales como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el fomento de las energías renovables y la adaptación al cambio climático.

r)

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, promover el acuerdo para la constitución de un servicio de prevención mancomunado conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que ello permita elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

s)

Promover el valor de la seguridad industrial en el polígono industrial a través de actuaciones de coordinación, impulso de iniciativas conjuntas, información y difusión, que promuevan la superación de la normativa de seguridad y de protección por parte de los sujetos obligados, incluso a través de la interlocución y colaboración con los servicios de bomberos, policía local y Protección Civil para tal finalidad.

t)

Colaborar con las entidades públicas competentes en el fomento de medidas de accesibilidad universal, formación adaptada y acciones positivas para colectivos vulnerables.

Artículo 76. Plan de actuación.
1.

La asamblea general aprobará, conforme a lo estipulado en sus estatutos y la presente ley, un plan de actuación, que establecerá los objetivos de la entidad de gestión y modernización, así como los instrumentos, las funciones y las medidas que se adoptarán para alcanzarlos en un determinado periodo de tiempo, que no podrá ser superior al de vigencia de la entidad.

2.

El plan de actuación debe incluir, al menos:

a)

El diagnóstico de la situación inicial, los objetivos de mejora perseguidos y la justificación de las medidas que se proponen para su adopción, que se establecerán en relación con la clasificación de polígonos industriales del artículo 25 de esta ley, así como con los criterios que reglamentariamente se establezcan para ello, de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo.

Los servicios, mejoras o medidas de gestión y la modernización que se propongan deberán estar exhaustivamente detallados por etapas, así como los beneficios que las diferentes actuaciones conllevarían en relación con los servicios existentes y los indicadores de seguimiento para evaluar el grado de aproximación a los objetivos establecidos, particularmente en lo relativo a la mejora del desempeño de las actividades industriales y servindustriales que se desarrollan en el polígono industrial.

b)

Un proyecto de presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta ley.

c)

Los recursos económicos previstos, encuadrados en las previsiones económicas y financieras de la entidad.

d)

Las reglas para la exacción de las cuotas, así como la determinación de la forma y los plazos de pago de las cuotas, que pueden exigirse con una antelación máxima de un año en relación con el gasto previsto.

e)

El periodo de duración de las medidas incluidas en el plan de actuación, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco, y el cronograma para la implantación de esos servicios, mejoras, medidas o actuaciones propuestas.

f)

Los mecanismos que se utilizarán para realizar la evaluación de los resultados y la consecución de los objetivos del plan en relación con los beneficios y mejoras previstos.

3.

El plan de actuación podrá contemplar infraestructuras o servicios adicionales a los acordados con la correspondiente entidad local a través del convenio referido en el artículo 81 de esta ley, que serán solicitados a esta siempre que así lo acuerde la asamblea general por al menos dos tercios de las personas titulares del espacio productivo que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participación.

La entidad local, si aceptase la petición de la entidad de gestión y modernización, podrá establecer conforme a la normativa aplicable las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias según la naturaleza de las obras o servicios a realizar. Asimismo, las entidades locales podrán establecer, al respecto, exenciones en sus ordenanzas fiscales conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 77. Recursos económicos.

Las entidades de gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos:

a)

Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de persona propietaria de parcela del polígono industrial.

b)

En su caso, las aportaciones de la entidad local.

c)

Las subvenciones, incentivos o ayudas de organismos públicos y/o entidades privadas que, en su caso, reciban.

d)

Los créditos que, en su caso, concierten.

e)

En su caso, los beneficios económicos de la explotación de su patrimonio, derechos y obligaciones.

f)

Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación, incluidos los procedentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) u otros de similar naturaleza energética o ambiental.

Artículo 78. Presupuesto.
1.

Las entidades de gestión y modernización deben ajustar su actividad al presupuesto que anualmente debe aprobar la asamblea general.

2.

El presupuesto detallará, con el grado máximo de desglose, la totalidad de los gastos y los ingresos previstos, y contendrá particularmente el coste del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local.

Incluirá, además, una reserva destinada a la compensación de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones que realice, así como la cobertura de pérdidas de ingresos derivados del impago o el pago impuntual de las cuotas. Comprenderá, además, los eventuales gastos de liquidación de la entidad de gestión y modernización en el plazo de su vigencia.

3.

Deberá acompañarse:

a)

Al estado de gastos, una descripción analítica de las cantidades que se proyecta invertir en cada una de las actuaciones del espacio productivo durante el ejercicio y, en su caso, los presupuestos propuestos por los proveedores de bienes y servicios.

b)

Al estado de ingresos, la cuantificación de las aportaciones y de las cuotas que corresponderá abonar en el ejercicio económico a cada una de las personas propietarias; el importe de las aportaciones voluntarias o donaciones que se hayan recibido, y el importe de las subvenciones y las ayudas públicas a las que se han comprometido las diferentes Administraciones públicas.

4.

El presupuesto no podrá ser objeto de modificaciones salvo que los estatutos de la entidad de gestión y modernización contemplen lo contrario.

Artículo 79. Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad de gestión y modernización.

Son obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad, además de cumplir con los estatutos u otras normas de que se haya dotado la entidad, específicamente las siguientes:

a)

Respetar las instalaciones del polígono industrial, sean de uso general o privativo de cualquiera de las personas propietarias, haciendo un uso adecuado de las mismas y evitando que se puedan causar daños o desperfectos a estas o a terceros.

b)

Mantener en buen estado de conservación sus inmuebles, en términos que no perjudiquen a la entidad o a otras personas propietarias, arrendatarias, ocupantes o usuarias del espacio productivo.

c)

Contribuir al presupuesto de la entidad de gestión y modernización, en proporción a su coeficiente de participación y conforme a lo establecido por la asamblea general.

d)

Cuando así lo prevean los estatutos o se acuerde por la asamblea general, contribuir en proporción a sus coeficientes de participación a la dotación de un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias. En este caso, dicho fondo no podrá ser superior al 10 % del último presupuesto anual aprobado.

e)

Comunicar a la secretaría, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción, el domicilio a efectos de notificaciones relacionadas con la entidad de gestión y modernización. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos siempre que el propietario o arrendatario y la entidad hayan acordado esta forma de notificación. En su defecto, se tendrá por domicilio para notificaciones el del inmueble ubicado en el espacio productivo.

Si no se ha podido notificar en el domicilio comunicado o en el del inmueble, se realizará mediante la colocación de la comunicación correspondiente en lugar visible de uso general habilitado al efecto, así como en el portal web de la entidad, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

f)

Comunicar a la secretaría, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción, los cambios de titularidad y ocupantes de los inmuebles, incluida la actividad que se desarrolla. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos siempre que la persona propietaria, o arrendataria, en su caso, y la entidad hayan acordado esta forma de notificación.

Si se incumpliera con esta obligación, responderá la persona propietaria, o arrendataria, en su caso, junto al nuevo titular de las deudas contraídas con la entidad con posterioridad a la transmisión, sin perjuicio del derecho de aquel a repercutir sobre este.

g)

Entregar al adquirente de un inmueble comprendido en el polígono industrial gestionado por una de estas entidades, en el momento de la compraventa, el documento expedido por la entidad acreditativo de que la persona transmitente está al corriente de pago de las cuotas correspondientes, cuando sea obligado contribuir al sostenimiento económico de la entidad.

Artículo 80. Prestación de servicios en polígonos industriales.
1.

La prestación de servicios de manera colectiva en polígonos industriales puede asumirse por las personas propietarias mediante su constitución en una entidad de gestión y modernización de los mismos.

2.

Todas las personas propietarias de instalaciones situadas en espacios productivos, o en su lugar las arrendatarias con el consentimiento expreso de estas, que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión y modernización de la zona, tienen el derecho a formar parte de esta como miembros con plenitud de facultades y, como consecuencia de ello, la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste.

3.

El incumplimiento del deber de contribuir al sostenimiento económico supondrá la suspensión de cualquier derecho inherente a la condición de miembro de la entidad de gestión y modernización. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión y modernización para reclamar las cantidades adeudadas.

Artículo 81. Convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en los espacios productivos.
1.

Las Administraciones públicas competentes podrán suscribir convenios con las entidades de gestión y modernización en los términos establecidos en la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, actividades y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales considerados en el artículo 28.1 de esta ley.

2.

Asimismo, estos convenios pueden determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las Administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión y modernización en la prestación de todo tipo de servicios en los espacios productivos, debiendo ajustarse a lo establecido a estos efectos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.

El plazo de duración de los convenios no podrá superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta diez años adicionales. En el caso de que se renueve la entidad de gestión y modernización, si esta tuviese suscrito un convenio todavía vigente, el mismo podrá entenderse prorrogado en los términos señalados.

4.

En aquellos supuestos en los que la entidad local traslade a una entidad de gestión y modernización de las previstas en el presente capítulo el deber de mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones del polígono industrial que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público, asumiendo los propietarios la conservación de las obras de urbanización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, aquella deberá contribuir económicamente a los gastos de conservación conforme a lo estipulado en los estatutos o, en su caso, en el convenio que se formalice entre la entidad local y la entidad de gestión y modernización.

5.

La contribución prevista en el apartado anterior será, como mínimo, de una cantidad anual equivalente al coste de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del espacio productivo que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público y cuya conservación y modernización asume la entidad de gestión y modernización, conforme a sus estatutos y, en su caso, al convenio suscrito entre la misma y la entidad local.

6.

El coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del espacio productivo que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público será el que resulte del informe elaborado por los servicios técnicos de la misma, debiendo aprobarse por el órgano municipal competente y por la asamblea general de la entidad de gestión y modernización.

7.

Adicionalmente, en el marco de los referidos convenios, las entidades públicas competentes habrán de contribuir, como titulares de parcelas con aprovechamiento procedente de las cesiones obligatorias, al mantenimiento y conservación de dichas infraestructuras.

CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales

Artículo 82. Órganos.
1.

La asamblea general y el foro de información y participación del polígono industrial, en su caso, se constituyen como órganos de la entidad de gestión y modernización.

2.

La asamblea general, para el mejor desarrollo de sus funciones, podrá disponer de una unidad de gerencia de la entidad de gestión y modernización, que abordará las tareas materiales encargadas por la asamblea general y, particularmente, las relativas a la coordinación, impulso y dirección de las actividades y el plan de actuación de la entidad, así como del personal adscrito a esta, de acuerdo con los estatutos de la misma. La gerencia podrá ser compartida con otras entidades de gestión y modernización.

3.

En lo referente a los órganos de gobierno y administración de la entidad de gestión y modernización, sus facultades y forma de designación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, se estará a lo dispuesto en las particularidades recogidas en la presente ley, así como a los términos acordados al efecto con las entidades locales competentes en el convenio referido en el artículo 79 de la presente ley.

Artículo 83. Asamblea general.
1.

La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la entidad de gestión y modernización.

2.

Forman parte de la asamblea general todas las personas propietarias de parcelas del espacio productivo adheridas a la entidad de gestión y modernización. Estas personas participarán en ella en proporción al número de votos que le corresponda de acuerdo con el régimen que para la adopción de acuerdos establece el artículo 85.1 de esta ley. Asimismo, formará parte de la asamblea general un representante de la Administración competente en materia urbanística para conservación de la urbanización.

3.

La asamblea general se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia o una cuarta parte de los miembros de la asamblea general, siempre que estos estén al corriente de pago de sus cuotas.

4.

Corresponde a la presidencia la convocatoria de la asamblea general, debiendo indicar lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Las notificaciones de la convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y, en caso de disponer del mismo, se publicarán en el portal web de la entidad de gestión y modernización.

5.

Si en la reunión de la asamblea general no concurren en primera convocatoria la mayoría de los miembros, puede celebrarse en segunda convocatoria, media hora después, siempre que estén presentes, como mínimo, una tercera parte de los miembros.

6.

La notificación de la convocatoria para la asamblea general ordinaria, y para las extraordinarias, deberá realizarse con una antelación de al menos 15 días naturales. Sin embargo, la asamblea general podrá reunirse válidamente sin haber sido convocada formalmente siempre y cuando concurran la totalidad de las personas propietarias, o en su caso arrendatarias, y así lo decidan por unanimidad.

Artículo 84. Funciones de la asamblea general.

La asamblea general tiene, como mínimo, las siguientes funciones:

a)

Ejercer la dirección superior y el control de la entidad, velando por el cumplimiento de las funciones de la misma.

b)

Elaborar y aprobar el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse, así como la petición de infraestructuras o servicios adicionales.

c)

Nombrar y remover a las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría conforme a lo establecido en los estatutos.

d)

Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades, los presupuestos anuales, el balance, la liquidación y las cuentas del ejercicio económico.

e)

Aprobar o reformar los estatutos, así como el convenio que en su caso se suscriba con la entidad local competente de acuerdo con el artículo 81.4 de esta ley, y determinar las normas de régimen interior.

f)

Informar, a requerimiento del ayuntamiento, en las reclamaciones contra la liquidación de las cuotas.

g)

Acordar la solicitud al ayuntamiento del inicio de la vía de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.

h)

Abordar los demás asuntos de interés general para la entidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

i)

Ratificar los convenios con las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 75.h) de esta ley.

j)

Aprobar la propuesta de extinción de la entidad de gestión y modernización.

Artículo 85. Régimen de acuerdos de la asamblea general.
1.

Los coeficientes de participación de cada persona integrante de la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial, y por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica, uso o servicio público, que estén situados en el polígono industrial.

No obstante, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesión extraordinaria y como único punto del día, podrá establecerse otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe al menos el 51 % de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir, que, además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral referido en el párrafo anterior.

2.

A los exclusivos efectos de posibilitar el cálculo de los coeficientes de participación, el ayuntamiento competente podría aportar los referidos cálculos o facilitar la titularidad y el valor catastral de todos los inmuebles y derechos reales que conllevan la integración en la entidad. Dicha información catastral solo podrá ser entregada, previa solicitud justificada y contando con el consentimiento de los correspondientes propietarios, a las promotoras de una entidad de gestión y modernización para el espacio productivo.

3.

Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación.

4.

Los acuerdos de la asamblea general válidamente adoptados obligarán a todas las personas o entidades miembros.

Artículo 86. La presidencia.
1.

La persona que ejercerá la presidencia será designada por la asamblea y ostentará la representación legal de la entidad.

2.

Son funciones de la presidencia las siguientes:

a)

Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y fijar el orden del día.

b)

Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general.

c)

Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad de gestión y modernización.

d)

Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades de la entidad, así como servir como interlocutor con el ayuntamiento en todas aquellas cuestiones que resulten relevantes al mismo sobre la actividad de la entidad.

e)

Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.

f)

Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.

g)

Informar y dar cuenta ante la asamblea general de las actuaciones realizadas.

h)

Cualquier otra que le sea delegada por la asamblea general.

3.

La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará entre las personas integrantes de la asamblea general, y previo acuerdo al efecto por parte de esta.

Corresponde a la persona que ostenta la vicepresidencia sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de cese, ausencia, vacante o enfermedad, así como asistirle en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 87. La secretaría.
1.

Actúa como titular de la secretaría de la asamblea la persona que formando parte de la entidad de gestión y modernización sea designada como tal por la asamblea en la sesión constitutiva o en las sesiones de las sucesivas renovaciones.

2.

La secretaría ostenta las siguientes funciones:

a)

Extender el acta de cada sesión de la asamblea.

b)

Emitir los certificados de los acuerdos tomados por la asamblea.

c)

Asistir a la presidencia en la convocatoria de las sesiones de la asamblea.

d)

Notificar los acuerdos de la asamblea general, en su caso.

e)

Ejecutar los trabajos que le encargue la asamblea.

f)

Ser la depositaria y custodiar las actas.

g)

Velar por los fondos de la entidad.

h)

Llevar la contabilidad.

i)

Recaudar las cuotas y entregar los correspondientes requerimientos cuando sea necesario.

3.

Las funciones relacionadas con la contabilidad de la entidad le corresponderán a la persona que se ocupe de la tesorería si la entidad de gestión y modernización, a través de sus estatutos, la contempla.

Artículo 88. Foro de información y participación del polígono industrial.
1.

El foro de información y participación establecerá cauces de comunicación entre la entidad de gestión y modernización y las personas trabajadoras y usuarias del polígono industrial, así como con los representantes de las personas trabajadoras, en relación con los ámbitos de su interés. Su funcionamiento como órgano del polígono industrial quedará regulado mediante los estatutos de la entidad de gestión y modernización.

2.

Las entidades de gestión y modernización en polígonos industriales que alberguen a más de 35 establecimientos deberán constituir el foro de información y participación, siendo de carácter voluntario para el resto, pudiendo la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de esta ley, proponer a la Administración actuante o, en su caso, a las entidades de gestión y modernización correspondientes, la constitución del referido foro.

3.

El foro deberá integrarse dentro de las estructuras de participación ciudadana previstas en la disposición final séptima de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

TÍTULO V. Cultura productiva

Artículo 89. Iniciativas emblemáticas para el fomento de la cultura productiva.
1.

Las Consejerías competentes en materia de emprendimiento, innovación, industria, empleo, igualdad de género, fomento, patrimonio industrial, sostenibilidad y formación para el empleo, en desarrollo de sus correspondientes competencias, impulsarán iniciativas, actuaciones conjuntas de fomento y acciones de información y difusión de manera coordinada, dirigidas al desarrollo de los siguientes ámbitos de intervención relacionados con la extensión de la cultura productiva, que recibirán la denominación de iniciativas emblemáticas:

a)

Espacios productivos emprendedores.

b)

Espacios productivos integradores.

c)

Espacios productivos abiertos.

d)

Espacios productivos seguros.

2.

Para la identificación de las entidades públicas y privadas, diferentes de las entidades locales andaluzas y los organismos adscritos o participados por estas, interesadas en establecer una colaboración público-privada en el desarrollo de las iniciativas emblemáticas para el fomento de la cultura productiva, las Consejerías competentes podrán llevar a efecto convocatorias de manifestaciones de interés para cada una de las iniciativas establecidas en el apartado anterior de este artículo.

Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de los instrumentos de incentivos económicos, si bien permitirá tener en cuenta las ofertas de colaboración para configurar el alcance de las iniciativas de fomento.

Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 90. La iniciativa emblemática «Espacios productivos emprendedores».
1.

La finalidad de la iniciativa es la de acercar el emprendimiento industrial y la innovación para el desarrollo tecnológico a los espacios en los que se desarrollan las actividades industriales y servindustriales, facilitando un entorno industrial más competitivo.

2.

La iniciativa, que será desarrollada en el marco de lo establecido en la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, contempla indicativamente las siguientes acciones:

a)

Captación de personas emprendedoras o startups, que podrán desarrollar sus proyectos empresariales en un ámbito sectorial o cadena de valor industrial determinado, y de alta implantación o potencial de desarrollo en el correspondiente territorio.

b)

Creación o fortalecimiento de viveros industriales de empresas que se desarrollen en los espacios productivos o en relación con los ecosistemas industriales locales que albergan estos, promoviendo la innovación y el desarrollo tecnológico.

c)

Selección de empresas o entidades aceleradoras de startups especializadas sectorialmente que ofrezcan, al menos, servicios de mentorización y asesoramiento especializado, así como monitorización y evaluación del progreso de las startups a lo largo de programas o proyectos de aceleración. Para realizar esta selección se velará por el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, pudiendo realizarse mediante los instrumentos de racionalización técnica de la contratación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tales como las centrales de contratación, los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición.

d)

Puesta en marcha de proyectos de aceleración de empresas, que podrán estar promovidos o contar con la participación de entidades locales o entidades de gestión y modernización de polígonos industriales, y se encuentren abiertos a la captación de talento local, regional, nacional o internacional, y que incluyan el apoyo a startups y emprendedores a través de una o varias entidades aceleradoras de startups especializadas sectorialmente.

e)

Realización de encuentros empresariales entre empresas de nueva creación, startups o emprendedores con los ecosistemas industriales locales, u otras iniciativas o actuaciones a efectos de promover su integración en estos.

Artículo 91. La iniciativa emblemática «Espacios productivos integradores».
1.

La finalidad de la iniciativa es la de promover la integración de los espacios productivos y la industria en las ciudades, bajo el modelo de espacio productivo que se impulsa a través de la ley, así como la mayor participación de la mujer en la industria ubicada en los espacios productivos.

2.

La iniciativa, que será convocada anualmente, contempla, al menos, las siguientes acciones:

a)

Identificación y difusión de iniciativas destacadas en las materias objeto del presente artículo que puedan constituir referencias de actuación o buenas prácticas a reproducir.

b)

Puesta en marcha de un plan andaluz de patrimonio industrial dirigido a detectar los principales bienes del patrimonio industrial, promoviendo su conservación y uso para fines productivos, turísticos, educativos, culturales, sociales o para otras de las finalidades establecidas para el impulso de la cultura productiva.

c)

Realización de un catálogo de actuaciones de regeneración, conservación, integración o puesta en valor de bienes o elementos del patrimonio industrial para hacer visible el valor del patrimonio cultural en la industrialización en Andalucía.

d)

Coordinación, impulso de iniciativas conjuntas, e información y difusión, con las entidades locales andaluzas integradas en la iniciativa Red de Ciudades Industriales para promover buenas prácticas y poner en valor las oportunidades profesionales para la mujer.

e)

Fomento de una oferta tecnológica e industrial desde Andalucía que favorezca la mayor integración de la mujer en la industria y la minería andaluza, a través de retos tecnológicos que permitan salvar las barreras que en ocasiones se plantean para que la mujer acceda a puestos de trabajo que requieran de unas condiciones físicas determinadas o acometa tareas generalmente abordadas por hombres.

3.

Las Administraciones con competencia en materia de industria promoverán la mayor participación de la mujer en la industria, a través de la colaboración público-privada a fin de difundir buenas prácticas, estableciendo objetivos cuantificables de presencia femenina en puestos directivos y técnicos y poniendo en valor las oportunidades profesionales para la mujer en la industria.

Artículo 92. La iniciativa emblemática «Espacios productivos abiertos».
1.

La finalidad de la iniciativa es la de proyectar a la sociedad andaluza, así como a las comunidades locales donde se ubican los espacios productivos, el valor aportado por la industria, así como las oportunidades que ofrecen los espacios productivos para el desarrollo del talento y la vida profesional de las personas, especialmente para la juventud.

2.

La iniciativa, que será convocada anualmente, contempla, al menos, las siguientes acciones:

a)

Difusión de las actividades industriales y servindustriales que se realizan en los espacios productivos en las comunidades locales.

b)

Información y difusión de las oportunidades laborales y profesionales que ofrece la industria local.

c)

Realización de encuentros de divulgación del valor de la industria entre empresas industriales y entidades de la sociedad civil y ciudadanía en general.

Artículo 93. La iniciativa emblemática «Espacios productivos seguros».
1.

La finalidad de la iniciativa es la de promover el valor de la seguridad industrial en los espacios productivos a través de actuaciones de coordinación, impulso de iniciativas conjuntas, información y difusión, que promuevan la seguridad y la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

2.

La iniciativa, que será convocada anualmente, contempla, al menos, las siguientes acciones:

a)

Difusión de la importancia de la protección ambiental, la seguridad industrial y la prevención de riesgos laborales, organizando un conjunto de eventos y acciones de información, divulgación, intercambio de experiencias y comunicación que podrá denominarse «mes de la seguridad», dirigido a las empresas y a las personas trabajadoras.

b)

Divulgar el interés de realizar actuaciones de coordinación e impulso de la seguridad por parte de las entidades gestoras de los espacios productivos, y particularmente por parte de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales.

c)

El fomento de la práctica de cálculo de la huella de carbono y su inscripción en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente.

d)

La promoción del compromiso con la salud en el trabajo, alineada con la Declaración de Luxemburgo de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo.

Artículo 94. Premios Espacios Productivos de Andalucía.
1.

Con el propósito de incentivar y reconocer el esfuerzo y la labor de las entidades locales y los polígonos industriales que promuevan activamente medidas para atraer y desarrollar actividades industriales y servindustriales en Andalucía, se establece la creación de un sistema de premios denominados Premios Espacios Productivos de Andalucía (PEPA), de convocatoria anual, que se dirigirán a poner en valor las mejores actuaciones realizadas en relación con las iniciativas emblemáticas establecidas en este capítulo.

2.

La Consejería competente en materia de industria especificará y aprobará las bases para optar a los premios, los plazos de evaluación y cualquier otro aspecto relevante para su otorgamiento.

3.

Los premios podrán consistir en reconocimientos públicos para promover el impulso del modelo de espacio productivo que se promueve a través de la presente ley. En cualquier caso, tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

4.

La Consejería competente en materia de industria establecerá un comité evaluador imparcial, compuesto por personas expertas en desarrollo industrial y representantes de la sociedad civil, en el que participen además los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, encargado de evaluar las solicitudes y proponer a los ganadores de los premios.

Disposición adicional primera. Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades locales en la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
1.

La Administración de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias podrán articular mecanismos de colaboración para el fomento de la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.

2.

En el marco de colaboración regulado en el precepto anterior, podrá constituirse un órgano colegiado de participación social del cual formará parte la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la intención de llevar a cabo un análisis, no vinculante, de los compromisos asumidos por parte de las entidades locales interesadas en la adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y promoción de los espacios productivos.

Se atribuye a la Consejería competente en materia de industria el seguimiento de la evolución y promoción de los espacios productivos de Andalucía, el cual se llevará a cabo por el órgano que para tal fin se contempla en el capítulo IV del título I de esta ley.

Disposición adicional tercera. Incorporación de la perspectiva de género en la información estadística.

En la recopilación de todos los datos relativos a la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de los espacios productivos, así como de otros datos, se realizará un desglose por género, incorporando indicadores para ello, siempre que sea posible y que este desglose no figure ya en otras fuentes.

Disposición adicional cuarta. Modelo de estatutos de las entidades de gestión y modernización.

La Consejería competente en materia de industria pondrá a disposición de las entidades locales, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos tipo para las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales.

Disposición adicional quinta. Disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo de lo establecido en esta ley deberán atenerse a las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada ejercicio por la correspondiente Ley del Presupuesto o a las resultantes de las modificaciones presupuestarias que, conforme a la ley, se autoricen.

Disposición adicional sexta. Simplificación de la activación del autoconsumo colectivo.

A los efectos del artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en relación con las instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación, o su representante, debe aportar el acuerdo de reparto y el acuerdo de compensación de excedentes a la empresa distribuidora a la vez que se solicita el código de autoconsumo.

Disposición adicional séptima. Tramitación administrativa de las acometidas eléctricas y las líneas eléctricas directas para autoconsumo.
1.

Las conexiones eléctricas entre consumidores finales y redes de distribución, denominadas acometidas eléctricas, serán entendidas como aquellas instalaciones que deban construirse para conectar un punto de la red de distribución con el punto propiedad del usuario final. Para ello, se entenderán los términos de extensión natural de la red y nueva extensión de red según se establece en el artículo 21 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

2.

La acometida eléctrica no precisará de las autorizaciones administrativas requeridas por el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuando se den las siguientes circunstancias/condiciones:

a)

Las instalaciones necesarias para la realización de la acometida eléctrica no requieran para su ejecución ni declaración en concreto de utilidad pública, ni se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.

b)

Tenga por finalidad atender a un único punto de suministro, sin perjuicio de la configuración de la alimentación que tenga.

c)

Sea promovida por un particular y la tensión nominal sea menor o igual a 30 kV.

3.

Se procederá a la correspondiente construcción de la instalación conforme a la reglamentación sectorial de aplicación y normas de aplicación de la compañía distribuidora.

4.

Con posterioridad a su construcción, se procederá a establecer un convenio de cesión de la instalación de la compañía distribuidora, la cual legalizará a su nombre la instalación conforme a la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, para la energización, conexión a la red de distribución y puesta en servicio de las instalaciones que conforman la acometida eléctrica.

Durante la tramitación del convenio de cesión de la instalación, el titular de la misma podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

Disposición adicional octava. Aceptación pública de los proyectos.
1.

La Consejería competente en materia de industria y energía, incluida la industria extractiva, invitará a los promotores de los proyectos industriales, mineros y de energía a la búsqueda de su aceptación pública mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos y otras actuaciones o iniciativas que conduzcan a tal finalidad.

2.

Para cumplir lo establecido en el apartado anterior, en lo referente a las figuras incluidas en la presente ley, así como en otros proyectos considerados de especial impacto y relevancia social, la Consejería competente en materia de industria y energía establecerá reglamentariamente criterios para la consecución de la aceptación social, denominada licencia social operativa, y promoverá la colaboración con las entidades locales, y particularmente en los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales y Red de Municipios Mineros, así como con otras entidades y representantes de la sociedad civil, incluidos los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.

Disposición adicional novena. Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por la transposición de la Directiva de la UE 2019/2161 que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.

Uno. Se añade un nuevo artículo 60 bis al texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, con la siguiente redacción:

«Artículo 60 bis. Constancia de la reducción de precios.
  1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
  1. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre el mismo producto en los treinta días precedentes.
  1. Quedan exceptuadas de esta obligación de indicar el precio anterior los productos perecederos, como alimentos frescos y las bebidas con plazos cortos de caducidad que puedan deteriorarse o caducar con rapidez».

Dos. Se añade un nuevo apartado 14 a la letra i) del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, con la siguiente redacción:

«14. El falseamiento de la publicidad de su oferta, en los términos del artículo 60 bis del presente texto refundido».

Disposición adicional décima. Colaboración para la puesta en marcha y desarrollo de los instrumentos de impulso propios de las entidades locales.

Sin perjuicio de los instrumentos previstos en el artículo 12 de la presente ley, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales, a través de las diputaciones provinciales, podrán constituir consorcios con la Administración de la Junta de Andalucía, otra Administración pública, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común relativas a la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos, el impulso a los planes directores de los polígonos industriales, el desarrollo de los planes específicos de actuación, las actuaciones de fomento comprendidas en la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, así como el resto de las medidas o instrumentos contemplados en la presente ley para la implantación del nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de polígonos industriales o de las entidades de gestión y modernización.

Disposición adicional undécima. Programa de fomento bienal de los espacios productivos de Andalucía.
1.

La Consejería competente en materia de industria elaborará con carácter bienal un programa de trabajo para el impulso de los objetivos previstos en la presente ley.

2.

El programa referido en el apartado 1 de este artículo incluirá, al menos:

a)

Un diagnóstico general.

b)

Las metas establecidas para el período de referencia.

c)

Las medidas o iniciativas que se prevea desplegar para la consecución de las referidas metas.

d)

El presupuesto previsto para su desarrollo, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como de las otras Administraciones públicas con las que se planifique colaborar.

e)

Los instrumentos, de entre los previstos en la presente ley, que se desplegarían para el desarrollo del programa.

f)

El calendario estimado para el desarrollo del programa.

g)

El sistema de indicadores de realización y de resultados que permita realizar un seguimiento de los avances acaecidos.

Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de la presente ley, se promoverá la participación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del programa de las personas y entidades referidas en el artículo 18.3, así como de otras entidades públicas o privadas que tengan acreditada vinculación con el sector industrial o la gestión o impulso de los espacios productivos. Particularmente, en referencia a las medidas o iniciativas con mayor incidencia en los ecosistemas industriales y las cadenas de valor, así como en las personas en los espacios productivos, se promoverá de manera destacada la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional duodécima. Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.

Con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico y una mayor integración de energías renovables, se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que los mismos no requieran evaluación de impacto ambiental.

2.

Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aplicándose la reducción de plazos prevista en esta disposición y demás efectos previstos en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas previa y de construcción definidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos:

a)

El promotor presentará una solicitud del procedimiento de autorización del proyecto de almacenamiento hibridado acompañada del proyecto de ejecución y de la documentación que acredite que está exento de trámite de evaluación ambiental. El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la normativa sectorial de aplicación, en particular los establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten aplicables.

b)

Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad.

c)

El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en el apartado b) anterior, y sus plazos quedarán reducidos a la mitad.

Disposición adicional decimotercera. Actuaciones de fomento de las entidades de gestión y modernización.
1.

La Consejería competente en materia de industria promoverá el desarrollo de la colaboración público-privada, de gestión profesionalizada de los polígonos industriales a través de la figura de entidades de gestión y modernización.

2.

Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía en relación con las entidades de gestión y modernización, de acuerdo con el artículo 9 de esta ley, para la finalidad establecida en el apartado 1 de esta disposición se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:

a)

Impulso de actuaciones de formación en gestión de espacios productivos, incluyendo itinerarios diferenciados para gestores de entidades de gestión y modernización y técnicos municipales vinculados a las oficinas locales de espacios productivos, entre otros perfiles.

b)

Elaboración de material divulgativo e informativo, promoviendo el intercambio de buenas prácticas y experiencias.

c)

Apoyo y asesoramiento técnico a las entidades que puedan acogerse al mecanismo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley sobre subrogación de las entidades de gestión y modernización.

Disposición adicional decimocuarta. Estrategia contra la despoblación.

La Consejería competente en materia de industria, en coordinación con la Consejería competente en materia de política territorial, elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un programa de implantación industrial en zonas de riesgo de despoblación, que identifique ámbitos de oportunidad y establezca medidas de discriminación positiva para atraer inversiones a estos territorios.

Disposición transitoria primera. Subrogación de los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.

Los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a las determinaciones recogidas en la presente ley y ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de industria, sin que en tal caso sea preciso el inicio del procedimiento de adhesión contemplado en el artículo 39 de esta ley. En caso contrario, estos municipios perderán de manera automática la condición de Ciudad Industrial.

Disposición transitoria segunda. Subrogación de las entidades de gestión y modernización.

Las entidades urbanísticas de conservación o de urbanización, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de la presente ley ya gestionen polígonos industriales, podrán acordar que las entidades de gestión y modernización que constituyan, conforme a esta ley, se subroguen en su patrimonio, derechos y obligaciones. Asimismo, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse al marco legal establecido en la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración para el desarrollo y fomento de los espacios productivos.

Los plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración entre las Administraciones públicas para el desarrollo de suelo productivo y los espacios productivos, regulados en el artículo 13 de la presente ley, serán de aplicación a los convenios celebrados con este objeto que estén en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

El apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De esta limitación se excluyen las actuaciones de relocalización industrial y regeneración urbana previstas en la legislación sectorial.

Podrán delimitarse actuaciones de transformación urbanística o actuaciones urbanísticas en suelo urbano aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenación Urbana previsto en el artículo 66».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

El artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Con carácter supletorio se establecen para las aguas de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía varios niveles de uso conforme a la siguiente escala de preferencia:

a) Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.

b) Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.

c) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.

d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.

La priorización de usos dentro del nivel correspondiente a la letra c), en la escala de preferencia anteriormente expresada, se establecerá en función de su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía, considerando preferentes frente a otros usos industriales aquellos que se desarrollen en un espacio industrial protegido, así como los necesarios para el desarrollo de los proyectos tractores de la industria de Andalucía. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento para la determinación del orden supletorio de prioridad de usos en actividades económicas, que garantizará la audiencia a los usuarios interesados y a las organizaciones que los representen».

Disposición final tercera. Aprobación del Catálogo de espacios productivos de Andalucía.

La elaboración del Catálogo de espacios productivos de Andalucía, previsto en la sección 1.ª del capítulo III del título III, tendrá lugar en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debiéndose acordar el inicio del desarrollo reglamentario previsto en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final cuarta. Aprobación del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos.

La elaboración del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos de Andalucía previsto en la sección 1.ª del capítulo IV del título III, tendrá lugar de manera gradual para los diferentes espacios productivos de acuerdo con los resultados de los estudios y análisis técnicos requeridos, debiéndose acordar el inicio del desarrollo reglamentario previsto en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final quinta. Habilitación y desarrollo.
1.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad industrial a regular, mediante orden, las condiciones técnicas y administrativas para la puesta en servicio y posterior funcionamiento de instalaciones de seguridad industrial compartidas por varios establecimientos industriales, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de dichas instalaciones.

2.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 15 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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