Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid

Rango Acuerdo
Publicación 2026-03-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 73.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado a por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, tras su modificación mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la aprobación de los estatutos de las Universidades públicas.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su artículo 3.2.b), que la autonomía de las universidades comprende, en el caso de las universidades públicas, la elaboración de sus estatutos. Así mismo, conforme a lo señalado en el artículo 38, las universidades públicas se regirán por la citada ley orgánica, por la ley de su creación y por sus estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de cuatro meses para la elaboración del informe de legalidad y, una vez aprobados por la Comunidad Autónoma, los estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el artículo 13.1 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos.

Mediante Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, la Junta de Castilla y León aprobó los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, resulta necesario adaptar los referidos estatutos de dicha Universidad al nuevo marco normativo en que ésta debe desenvolverse, para lo que dispone del plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la citada ley orgánica, conforme lo previsto en la disposición transitoria primera de la misma.

De acuerdo con todo lo anterior, el Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en sesión de 25 de noviembre de 2025, aprueba el proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, para adaptarlo al régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Con fecha 20 de febrero de 2026, los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación emiten informe sobre la propuesta de Estatutos de la Universidad de Valladolid.

La Mesa del Claustro de la Universidad de Valladolid, en sesión de 26 de febrero de 2026, acuerda aprobar una nueva versión del proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, en la que se incorporan correcciones al Proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid aprobado por el Pleno del Claustro Universitario el día 25 de noviembre de 2025, en los términos señalados en el Informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Valladolid de 24 de febrero de 2026, y considerando algunas de las observaciones recogidas en el informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, en virtud de la atribución que el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2026 adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Valladolid, que se incorporan como anexo del presente acuerdo.

Valladolid, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–La Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.

ANEXO

ÍNDICE

Preámbulo.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Capítulo I. Naturaleza y fines de la Universidad.

Artículo 1. Misión y visión.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 3. Valores y principios inspiradores.

Artículo 4. La comunidad universitaria.

Artículo 5. Centros y campus.

Artículo 6. Fines.

Artículo 7. Patrimonio histórico-artístico.

Capítulo II. Emblemas, honores y distinciones.

Artículo 8. Símbolos distintivos.

Artículo 9. Uso de los símbolos.

Artículo 10. Distintivos honoríficos.

Artículo 11. Doctorado Honoris Causa.

Artículo 12. Actos académicos.

Título I. Estructura de la Universidad.

Capítulo I. Disposición general.

Artículo 13. Estructura académica.

Capítulo II. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado.

Artículo 14. Definición.

Artículo 15. Creación, modificación y supresión.

Artículo 16. Competencias y funciones.

Artículo 17. Organización y funcionamiento.

Artículo 18. Secciones.

Artículo 19. Órganos de coordinación.

Capítulo III. Los departamentos.

Artículo 20. Naturaleza y funciones.

Artículo 21. Constitución.

Artículo 22. Secciones departamentales.

Artículo 23. Miembros.

Artículo 24. Creación, modificación y supresión.

Artículo 25. Adscripción temporal.

Artículo 26. Funciones.

Artículo 27. Organización y funcionamiento.

Artículo 28. Obligaciones de información.

Capítulo IV. Los institutos universitarios de investigación.

Artículo 29. Naturaleza y tipos.

Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción.

Artículo 31. Funciones.

Artículo 32. Reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 33. Convenio de adscripción.

Artículo 34. Miembros.

Artículo 35. Obligaciones de información.

Capítulo V. Centros de enseñanza adscritos.

Artículo 36. Definición y régimen jurídico.

Artículo 37. Constitución.

Capítulo VI. Otros centros o estructuras.

Artículo 38. Fines.

Artículo 39. Procedimiento de constitución.

Artículo 40. Régimen jurídico.

Artículo 41. Memoria anual.

Título II. Órganos de gobierno, representación y administración.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 42. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

Artículo 43. Relaciones entre órganos.

Artículo 44. Principios.

Artículo 45. Dedicación e incompatibilidades.

Artículo 46. Asistencia a las sesiones.

Artículo 47. Régimen de funcionamiento.

Capítulo II. Órganos de gobierno de las facultades, escuelas y escuelas de doctorado.

Artículo 48. Definición.

Artículo 49. Composición.

Artículo 50. Reglamento interno.

Artículo 51. Competencias.

Artículo 52. Comisiones.

Artículo 53. Convocatorias y sesiones.

Artículo 54. Decano de facultad y Director de escuela.

Artículo 55. Competencias.

Artículo 56. Órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.

Capítulo III. Órganos de gobierno de los departamentos.

Artículo 57. Definición.

Artículo 58. Composición del Consejo de departamento.

Artículo 59. Convocatorias y sesiones.

Artículo 60. Competencias.

Artículo 61. Comisiones departamentales.

Artículo 62. Director de departamento.

Artículo 63. Mandato.

Artículo 64. Competencias.

Capítulo IV. Órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

Artículo 65. Definición.

Artículo 66. Consejo de instituto.

Artículo 67. Convocatorias y sesiones.

Artículo 68. Competencias.

Artículo 69. Director de instituto.

Artículo 70. Competencias.

Artículo 71. Mandato.

Capítulo V. Órganos de gobierno y representación de la Universidad.

Sección 1.ª El Claustro Universitario.

Artículo 72. Definición.

Artículo 73. Composición.

Artículo 74. Competencias.

Artículo 75. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

Sección 2.ª El Consejo Social.

Artículo 76. Definición.

Artículo 77. Funciones.

Artículo 78. Participación de la Universidad en su Consejo Social.

Artículo 79. Recursos humanos y materiales.

Sección 3.ª El Consejo de Gobierno.

Artículo 80. Definición.

Artículo 81. Composición.

Artículo 82. Elección y mandato.

Artículo 83. Competencias.

Artículo 84. Audiencia al Decano o Director no miembro.

Sección 4.ª El Consejo de Estudiantes.

Artículo 85. El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

Sección 5.ª El Rector.

Artículo 86. Definición.

Artículo 87. Elección y mandato.

Artículo 88. Ponderación del voto.

Artículo 89. Funciones.

Sección 6.ª El Equipo de Gobierno.

Artículo 90. Definición.

Artículo 91. Vicerrectores.

Artículo 92. Secretario General.

Artículo 93. Competencias del Secretario General.

Artículo 94. Gerente.

Artículo 95. Competencias del Gerente.

Artículo 96. Vicegerentes.

Título III. La actividad universitaria.

Capítulo I. La docencia y el estudio.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 97. Función docente.

Artículo 98. Evaluación de la docencia.

Artículo 99. Estructura de las enseñanzas universitarias.

Artículo 100. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 101. Titulaciones conjuntas.

Artículo 102. Enseñanzas propias y formación permanente.

Artículo 103. Reglamento de Ordenación Académica.

Artículo 104. Organización docente.

Sección 2.ª Planes de estudios.

Artículo 105. Contenido.

Artículo 106. Procedimiento.

Sección 3.ª Comités de título.

Artículo 107. Comités de título.

Sección 4.ª Doctorado.

Artículo 108. Finalidad y organización.

Artículo 109. Calidad.

Artículo 110. Programas de doctorado.

Sección 5.ª Ayudas al estudio.

Artículo 111. Régimen jurídico.

Sección 6.ª Premios extraordinarios.

Artículo 112. Régimen jurídico.

Capítulo II. La investigación y la transferencia del conocimiento.

Artículo 113. La investigación.

Artículo 114. Principios.

Artículo 115. Organización de la investigación.

Artículo 116. Biblioteca universitaria.

Artículo 117. Evaluación de la investigación.

Artículo 118. Comisión de Investigación.

Artículo 119. Contratos y proyectos de investigación.

Artículo 120. Grupos de investigación.

Artículo 121. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.

Artículo 122. Titularidad de los resultados de la investigación.

Capítulo III. La extensión universitaria, la responsabilidad social y el deporte.

Artículo 123. Extensión universitaria.

Artículo 124. Responsabilidad social universitaria.

Artículo 125. Actividades.

Artículo 126. Cultura universitaria.

Artículo 127. Deporte universitario.

Artículo 128. Financiación.

Título IV. La comunidad universitaria.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 129. Definición.

Artículo 130. Derechos.

Artículo 131. Reglamento de asociaciones.

Artículo 132. Deberes.

Artículo 133. Representación sindical.

Artículo 134. Negociación colectiva.

Artículo 135. Complementos retributivos.

Capítulo II. Personal docente e investigador.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 136. Definición.

Artículo 137. Régimen jurídico.

Artículo 138. Órganos de representación.

Artículo 139. Comisión de Profesorado.

Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo.

Artículo 140. Contenido.

Artículo 141. Procedimiento de aprobación y modificación.

Artículo 142. Provisión y amortización de plazas.

Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes.

Artículo 143. Capacidad docente e investigadora.

Artículo 144. Libertad de cátedra.

Artículo 145. Régimen de dedicación.

Artículo 146. Comisión de servicios.

Artículo 147. Reingreso de excedentes al servicio activo.

Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 148. Provisión de plazas.

Artículo 149. Procedimiento de los concursos de acceso.

Artículo 150. Comisión de Reclamaciones.

Artículo 151. Publicidad.

Artículo 152. Nombramientos.

Artículo 153. Selección de funcionarios interinos.

Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador laboral.

Artículo 154. Normas generales.

Artículo 155. Contratación mediante concurso público.

Artículo 156. Procedimiento de selección.

Artículo 157. Procedimiento para la provisión de plazas con carácter de urgencia.

Artículo 158. Modalidades de contrato.

Artículo 159. Formalización de los contratos.

Artículo 160. Obligaciones docentes e investigadoras.

Artículo 161. Capacidad docente e investigadora.

Artículo 162. Régimen retributivo.

Artículo 163. Autorización para realizar estudios.

Sección 6.ª Profesores eméritos y colaboradores honoríficos.

Artículo 164. Profesores eméritos.

Artículo 165. Colaboradores honoríficos.

Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado.

Artículo 166. Derechos.

Artículo 167. Deberes.

Artículo 168. Evaluación docente.

Artículo 169. Reglamento del personal docente e investigador.

Artículo 170. Adscripción de plazas.

Artículo 171. Asignación de tareas docentes.

Artículo 172. Obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia.

Artículo 173. Permisos y licencias.

Artículo 174. Régimen de licencias de perfeccionamiento y dispensa.

Capítulo III. Personal investigador.

Artículo 175. Modalidades contractuales.

Capítulo IV. Los estudiantes.

Artículo 176. Definición.

Artículo 177. Admisión, progreso y permanencia.

Artículo 178. Igualdad de derechos y deberes.

Artículo 179. Derechos.

Artículo 180. Deberes.

Artículo 181. Participación de los estudiantes en tareas de apoyo de la actividad universitaria.

Artículo 182. Participación y representación estudiantil.

Artículo 183. Apoyo a la representación estudiantil.

Capítulo V. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 184. Funciones.

Artículo 185. Definición.

Artículo 186. Régimen jurídico.

Artículo 187. Derechos.

Artículo 188. Deberes.

Artículo 189. Clasificación.

Artículo 190. Retribución y relación de puestos de trabajo.

Artículo 191. Carrera profesional y promoción interna.

Artículo 192. Sistemas selectivos.

Artículo 193. Provisión de las plazas.

Artículo 194. Comisión de Reclamaciones.

Artículo 195. Representación.

Artículo 196. Formación continua.

Artículo 197. Permisos y licencias.

Título V. La defensoría de la comunidad universitaria.

Artículo 198. Definición.

Artículo 199. Elección y mandato.

Artículo 200. Funciones.

Artículo 201. Competencias.

Artículo 202. Garantías.

Artículo 203. Adjuntos.

Artículo 204. Medios.

Artículo 205. Informe al Rector.

Título VI. La calidad de los servicios universitarios.

Artículo 206. Garantía de la calidad y ámbitos de evaluación.

Artículo 207. Acuerdos con otras instituciones.

Artículo 208. Promoción y participación.

Título VII. Régimen económico de la Universidad.

Capítulo I. Disposición general.

Artículo 209. Autonomía económica y financiera.

Capítulo II. El patrimonio.

Artículo 210. Definición.

Artículo 211. Capacidad de obrar.

Artículo 212. Titularidad de los bienes.

Artículo 213. Administración y disposición de bienes.

Artículo 214. Protección del patrimonio e inventario general de bienes.

Artículo 215. Patrimonio bibliográfico, documental y museístico.

Capítulo III. Los recursos financieros.

Artículo 216. Recursos.

Artículo 217. Precios públicos.

Artículo 218. Compensaciones económicas.

Artículo 219. Subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas.

Artículo 220. Cuantía de los rendimientos.

Artículo 221. Afectación de ingresos.

Artículo 222. Operaciones con entidades de crédito.

Capítulo IV. La programación plurianual y el presupuesto.

Artículo 223. Programación plurianual.

Artículo 224. Estructura, elaboración y aprobación del presupuesto.

Capítulo V. El control de la actividad económica.

Artículo 225. Control interno y auditoría externa.

Título VIII. Régimen jurídico y electoral.

Capítulo I. Régimen jurídico y administrativo.

Artículo 226. Prerrogativas y potestades.

Artículo 227. Sistema de registro.

Artículo 228. Recursos.

Artículo 229. Acciones judiciales.

Capítulo II. Régimen y normas electorales.

Sección 1.ª Censos electorales.

Artículo 230. Elaboración, publicidad y adscripción.

Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones electorales.

Artículo 231. Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 232. Comisiones electorales de facultades, escuelas e institutos universitarios.

Artículo 233. Comisiones electorales de departamentos.

Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados.

Artículo 234. Emisión del voto.

Artículo 235. Circunscripciones.

Artículo 236. Sistema electoral.

Artículo 237. Voto por registro.

Artículo 238. Procedimiento electoral.

Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación.

Artículo 239. Elección de representantes en el Claustro Universitario.

Artículo 240. Elección de Rector.

Artículo 241. Elección de representantes en la Junta de facultad o escuela.

Artículo 242. Elección de representantes en el Consejo de instituto universitario de investigación.

Artículo 243. Elección de representantes en el Consejo de departamento.

Artículo 244. Elección de los Decanos y Directores de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios.

Título IX. Unidades y servicios universitarios.

Capítulo I. Unidades básicas y servicios de apoyo.

Artículo 245. Unidades básicas.

Artículo 246. Servicios universitarios.

Artículo 247. Organización y funcionamiento de los servicios universitarios.

Artículo 248. Supresión o transformación de servicios.

Capítulo II. Colegios mayores y residencias universitarias.

Artículo 249. Colegios mayores.

Artículo 250. Dirección.

Artículo 251. Comisión de colegios mayores.

Artículo 252. Ayudas económicas a los colegiales.

Artículo 253. Residencias universitarias.

Artículo 254. Otros complejos residenciales.

Título X. Las fundaciones de la Universidad.

Artículo 255. Definición.

Artículo 256. Régimen jurídico.

Artículo 257. Administración, gobierno y representación.

Artículo 258. Patronatos.

Artículo 259. Memorias anuales.

Título XI. La reforma de los estatutos.

Artículo 260. Procedimiento de reforma estatutaria.

Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.

Disposición adicional segunda. Cohesión territorial.

Disposición adicional tercera. Cooperación al desarrollo.

Disposición adicional cuarta. Composición de las Comisiones.

Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.

Disposición adicional sexta. Plan de igualdad.

Disposición adicional séptima. Inclusión de las personas con discapacidad.

Disposición adicional octava. Funcionamiento electrónico de la Universidad.

Disposición transitoria primera. Mandato de los órganos de gobierno y representación.

Disposición transitoria segunda. Normas electorales.

Disposición transitoria tercera. Adecuación reglamentaria.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos.

Disposición transitoria quinta. Catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores.

Disposición transitoria sexta. Adaptación terminológica de las «áreas de conocimiento».

Disposición derogatoria única.

Disposición final única.

PREÁMBULO

La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos, no solo al generar y difundir el saber, sino también al impulsar el bienestar material, fomentar la justicia social, promover la inclusión, abrir oportunidades y defender la libertad, como valores que estimulan el pensamiento crítico y la autonomía. Como institución secular que es, ha demostrado permanentemente su capacidad para combinar el mantenimiento de sus principios esenciales con la adecuación a los cambios que se iban sucediendo, y en consonancia con ello, el sistema universitario ha protagonizado un continuado esfuerzo de transformación, reflejado en la evolución de su marco jurídico durante las últimas décadas.

Recientemente, ese marco jurídico ha sido objeto de una profunda modificación en virtud de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que acomete una reforma integral del sistema mediante la incorporación de novedades sustanciales, fundamentalmente, en el ámbito de la gobernanza y de la carrera académica. Este nuevo modelo de gobernanza incorpora principios y pautas para asegurar que la composición y desempeño de los órganos de gobierno y representación reflejen los intereses de los distintos sectores de la comunidad universitaria, así como que su funcionamiento sea democrático y eficiente. Además, la ley pretende reforzar la autonomía de las universidades, en el marco de las bases comunes del sistema universitario, facultándolas para que, a través de sus estatutos, desarrollen diversas cuestiones relativas al gobierno, la organización y la gestión de la institución.

En el ámbito de la Universidad de Valladolid, los estatutos actualmente vigentes, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, ya supusieron la adaptación de nuestra Universidad a los nuevos marcos normativos en las diferentes materias de su competencia, corrigiendo un conjunto de disfunciones en la vida académica existentes en los anteriores estatutos. No obstante, la constante evolución del marco jurídico del sistema universitario –culminada con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario–, junto con las transformaciones en la estructura académica, el proceso de internacionalización y la incorporación de nuevas tecnologías en la docencia y administración, demandan la elaboración de un nuevo marco normativo actualizado, que permita armonizar la tradición académica con la evolución tecnológica, consolidar la proyección internacional y promover una gestión universitaria eficiente y transparente.

La mencionada Ley Orgánica 2/2023, en su disposición transitoria primera, otorga a las Universidades públicas un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para adaptar sus respectivos estatutos. Este mandato legal exige proceder nuevamente a la actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid en garantía de la obligada adecuación al nuevo marco jurídico por ella instaurado y de la necesidad de afrontar los nuevos retos que en la actualidad presenta el sistema universitario, con una visión de progreso, innovación y excelencia.

Se mantiene la estructura formal de los estatutos y, dado que la modificación afecta a un número elevado de su articulado, se ha optado, en aras de la seguridad jurídica, por presentar un texto consolidado adaptado a la nueva normativa, en lugar de proponer únicamente la modificación de los artículos afectados.

Estos estatutos han sido elaborados con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los propios estatutos y en el Reglamento interno del Claustro, el Claustro de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2025, aprobó el proyecto de actualización, que ha sido sometido al preceptivo control de legalidad por la Comunidad Autónoma, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Naturaleza y fines de la Universidad

Artículo 1. Misión y visión.

La Universidad de Valladolid, heredera de una secular tradición intelectual y científica que proyecta su influencia sobre un amplio territorio, se esforzará por mantener y acrecentar su prestigio en el ámbito nacional e internacional, con especial atención a su vocación europeísta y americana, sin olvidar su compromiso con la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la que se halla enclavada y con la sociedad en que se inserta y a la que pretende servir como razón última de su actividad.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Universidad de Valladolid es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, que se gobierna en régimen de autonomía, y ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, en el marco establecido por la Constitución y las leyes, conforme a los presentes estatutos. Su autonomía se manifiesta en la organización de la docencia, de la investigación y de la transferencia de conocimiento, así como en las gestiones administrativa y financiera.

Artículo 3. Valores y principios inspiradores.

1. La Universidad de Valladolid, como expresión de su compromiso con la sociedad, está al servicio de su progreso intelectual y material y asume como valores inspiradores de su actividad la promoción de la paz y de la cooperación entre los pueblos, del desarrollo sostenible, y de la igualdad de género y de oportunidades. Asimismo, los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y democracia interna, junto a los demás que emanan de la Constitución, orientan el cumplimiento de sus fines.

2. La Universidad de Valladolid declara su autonomía e independencia de cualquier poder o grupo de interés y su carácter de institución civil, laica y aconfesional, y, en ese marco, garantiza la libertad de cátedra, de estudio e investigación, la libertad de asociación y de expresión, el espíritu crítico, y propicia la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en su gobierno y en el control del desarrollo y cumplimiento de sus fines.

3. La Universidad de Valladolid, en su dedicación a la ciencia, y, por ella a la cultura, el arte y la tecnología, en sus diversas manifestaciones, promoverá de forma especial el conocimiento y adecuada utilización de la lengua castellana y el estudio y difusión de la riqueza patrimonial, histórica y ambiental de su entorno.

4. Con carácter general, se aplicarán en la Universidad de Valladolid los principios de organización y funcionamiento propios de su consideración como Administración pública. La publicidad, el mérito y la capacidad inspirarán en particular sus actividades de evaluación y reconocimiento, así como el acceso a sus distintas funciones académicas, administrativas y laborales.

Artículo 4. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está integrada por el profesorado, el personal investigador, los estudiantes y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que asumen la realización de los fines de la Universidad y configuran su organización. Su máxima representación la ostenta el Claustro Universitario, presidido por el Rector.

Artículo 5. Centros y campus.

1. En los términos establecidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se integran en la Universidad de Valladolid los centros universitarios públicos de las provincias de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En la ciudad de Valladolid tendrán su sede el Rectorado, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de la comunidad universitaria y, con carácter general, los servicios centrales de la Universidad. Los centros y estructuras ubicados en cada una de las cuatro provincias constituyen un campus. La Universidad de Valladolid velará por la igualdad de medios y servicios en todos los campus.

2. La Universidad de Valladolid podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros.

3. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adoptará, cuando sea de interés para todas las partes, las medidas oportunas para la integración de los centros adscritos.

Artículo 6. Fines.

1. Los fines fundamentales de la Universidad de Valladolid son los siguientes:

a)

La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes.

b)

La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.

c)

El estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento.

d)

La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible.

e)

La difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida.

2. También son fines de la Universidad:

a)

Impulsar la movilidad y los intercambios, tanto de profesores y estudiantes, como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con otras universidades españolas y extranjeras, incidiendo de este modo en la internacionalización de la docencia, la investigación y la gestión.

b)

Impulsar la innovación docente y propiciar la formación pedagógica y la actualización científica de su profesorado, así como la formación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

c)

Promover sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de su actividad y el mejor cumplimiento de sus fines.

d)

Fomentar la integración y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general.

e)

Prestar los servicios asistenciales en beneficio de toda la comunidad universitaria, buscando su extensión al mayor número de prestaciones posibles.

f)

Participar, a través de sus diversos medios, en el desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos técnicos para su utilización por las entidades públicas o por las empresas privadas.

g)

Velar por la proyección y relevancia social de los estudios impartidos por la Universidad de Valladolid, a fin de favorecer la inserción de los estudiantes en el mundo laboral.

h)

Desarrollar y fomentar la actividad deportiva y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria, mejorando y ampliando las instalaciones y facilitando el acceso a todos los miembros de la comunidad universitaria.

i)

Colaborar en la conservación del medio ambiente, fomentado, en el ejercicio de sus funciones, el consumo responsable, el comercio justo, la utilización racional de la energía y el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, así como el fomento de la investigación y docencia dirigidas al desarrollo sostenible.

j)

Fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como fomentar la investigación y la docencia dirigidas al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

Artículo 7. Patrimonio histórico-artístico.

La Universidad de Valladolid, depositaria de un rico legado de bienes arquitectónicos, museísticos, bibliográficos, etnográficos y documentales, que constituyen su patrimonio histórico-artístico, prestará especial atención a su incremento, estudio, eficaz conservación y difusión.

CAPÍTULO II. Emblemas, honores y distinciones

Artículo 8. Símbolos distintivos.

1. El Escudo de la Universidad de Valladolid es: Escudo de forma española en campo de plata, un roble de su color, terrazado y frutado en oro, acolado de dos llaves en sotuer de oro y plata. Al timbre, Corona Real abierta de cinco florones vistos surmontada de tiara papal con ínfulas.

2. El Sello de la Universidad de Valladolid reproduce su escudo orlado del lema o leyenda: (Cruz) Sapientia Aedificavit Sibi Domvm.

3. La Bandera o Pendón de la Universidad de Valladolid es de forma rectangular, de dimensiones 152 centímetros por 198 centímetros, en púrpura. En su centro, el Escudo de la Universidad en sus esmaltes o colores.

4. El escudo y nombre de la Universidad de Valladolid deberán aparecer en todos los documentos oficiales emitidos por los diversos órganos, centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios de la Universidad y deberán ocupar un lugar principal respecto a otros emblemas y denominaciones si les hubiere.

5. Las facultades y escuelas de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados por la correspondiente Junta de centro y ratificados en su uso por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

6. Los colegios mayores y residencias de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados, en todo caso, por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 9. Uso de los símbolos.

Los emblemas y otros símbolos de la Universidad de Valladolid forman parte de su patrimonio y únicamente los utilizarán la institución, sus centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de ellos en todas sus actividades. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con la oportuna autorización otorgada por resolución rectoral.

Artículo 10. Distintivos honoríficos.

Un reglamento de distintivos honoríficos, aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá el régimen jurídico de la medalla, la placa, la insignia y la mención honorífica de la Universidad de Valladolid, determinando en concreto su naturaleza, procedimiento de concesión y demás circunstancias de uso.

Artículo 11. Doctorado Honoris Causa.

1. El Doctorado Honoris Causa será la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Valladolid. Un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará la iniciativa y el procedimiento de concesión y las condiciones de utilización de esta distinción.

2. El nombramiento de Doctores Honoris Causa corresponde al Rector, previa aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno.

3. Los Doctores Honoris Causa de la Universidad serán considerados miembros de su comunidad universitaria.

Artículo 12. Actos académicos.

1. La Universidad de Valladolid velará por la conservación de sus tradiciones y ceremonias académicas. Un Reglamento de Precedencias, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará el protocolo en los actos académicos, correspondiendo al Secretario General velar por su efectivo cumplimiento.

2. Tendrán la consideración de actos académicos solemnes los de apertura de curso, la festividad de San Nicolás, Patrono de la Universidad, la toma de posesión de los Rectores, la investidura de los Doctores Honoris Causa y cualesquiera otros que existan por costumbre universitaria o que se puedan establecer en el futuro.

TÍTULO I. Estructura de la Universidad

CAPÍTULO I. Disposición general

Artículo 13. Estructura académica.

1. La Universidad de Valladolid estará integrada por campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de las funciones que le son propias.

2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Valladolid podrá crear o reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos universitarios no oficiales.

CAPÍTULO II. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado

Artículo 14. Definición.

1. Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado y máster. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen los presentes estatutos y los restantes reglamentos universitarios.

2. Las escuelas de doctorado son unidades que tienen como objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.

3. Son miembros de los centros enumerados en los apartados anteriores el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al mismo, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el centro.

Artículo 15. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a iniciativa de la Universidad, mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. La creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado, corresponde a la Universidad.

2. La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del centro a crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de estudiantes y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones adecuadas sobre profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas.

3. El Consejo de Gobierno, en estos procedimientos, dará audiencia a facultades o escuelas afectadas y a los departamentos con responsabilidades docentes en ellas.

4. Los centros pertenecientes a la Universidad de Valladolid se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 16. Competencias y funciones.

1. Son competencias y funciones de las facultades y escuelas:

a)

Elaborar sus planes de estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y coordinando la iniciativa con el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

b)

Organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión de los servicios y medios docentes que permiten el desarrollo de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.

c)

Proponer la creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.

d)

Informar la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, así como la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

e)

Coordinar las demás actividades docentes que desarrollen en ellas los departamentos o sus secciones.

f)

Organizar las actividades de grado, de enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, en su caso, y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.

g)

Organizar actividades complementarias orientadas a la formación de los estudiantes y colaborar con aquellas que puedan proponer los miembros de la facultad o escuela con el mismo fin.

h)

Organizar actividades de extensión universitaria.

i)

Seguir el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

j)

Colaborar y participar en los procesos de evaluación interna o institucional de la actividad docente del profesorado.

k)

Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares, en el marco de las normas generales de la Universidad de Valladolid.

l)

Administrar los medios y los recursos disponibles.

m)

Gestionar el uso de sus dependencias en el marco de los criterios generales de la Universidad, proponer las obras de reforma que en ellas se hayan de realizar y ser informadas de los proyectos correspondientes.

n)

Colaborar con los departamentos e institutos universitarios de investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.

o)

Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes estatutos y en el reglamento de régimen electoral.

p)

Conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del sistema interno de garantía de la calidad, así como adoptar las decisiones pertinentes.

q)

Desarrollar la normativa de evaluación de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de acuerdo con el reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.

r)

Cualesquiera otras que les señalen los presentes estatutos o se establezcan reglamentariamente.

2. Son competencias y funciones de las escuelas de doctorado la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.

Artículo 17. Organización y funcionamiento.

El régimen y normas de funcionamiento de cada facultad o escuela serán regulados, de conformidad con la normativa vigente y los presentes estatutos, por un reglamento interno que, a propuesta de la Junta de centro, aprobará el Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Secciones.

Cuando en un centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos, se podrá proceder a su organización en secciones. En ese caso el reglamento interno de la facultad o escuela establecerá las condiciones de creación de las secciones, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las secciones, su composición será equivalente a la de la Junta de facultad o escuela.

Artículo 19. Órganos de coordinación.

1. Los centros integrados situados en un mismo ámbito territorial o con intereses comunes desde el punto de vista académico podrán establecer órganos de coordinación, previa autorización del Consejo de Gobierno, con el fin de mejorar su gestión.

2. En su caso, el órgano de coordinación estará presidido por el Vicerrector del campus e integrado, al menos, por los Decanos y Directores de los distintos centros. Este órgano desarrollará su propio reglamento.

CAPÍTULO III. Los departamentos

Artículo 20. Naturaleza y funciones.

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento que les sean propias en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y con el plan docente aprobado por las correspondientes Juntas de facultades y escuelas, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes estatutos.

Artículo 21. Constitución.

1. Los departamentos se constituyen por ámbitos o áreas de conocimiento científico, técnico o artístico. Pueden integrar un departamento una sola área o un conjunto de áreas conexas por afinidad o proximidad disciplinar. Una misma área de conocimiento, o una agrupación de áreas conexas, no puede pertenecer a más de un departamento. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la constitución de un máximo de dos departamentos en aquellas áreas de conocimiento con un número de profesores con dedicación a tiempo completo superior al triple del mínimo exigido en el apartado segundo del presente artículo y siempre que los departamentos resultantes cumplan con el mínimo exigido en el apartado citado.

2. Para la creación y permanencia de un departamento se requerirá un número mínimo de quince profesores funcionarios o con vinculación contractual permanente a la Universidad, con dedicación a tiempo completo. A efectos de este cómputo se acumularán las dedicaciones a tiempo parcial hasta obtener su equivalencia en dedicaciones a tiempo completo.

3. Cuando un departamento ya constituido quede reducido a un número de profesores inferior al exigido para su constitución, por bajas en el servicio o variaciones en la plantilla durante un período superior a tres años, se suprimirá. El Consejo de Gobierno, oídos los Consejos de departamento afectados, determinará con qué departamento o departamentos afines, deberán integrarse las áreas comprendidas en el departamento que se suprime.

Artículo 22. Secciones departamentales.

1. Cuando un departamento imparta docencia en más de una facultad o escuela o integre más de un área de conocimiento, podrá organizarse en secciones departamentales. En todo caso, se crearán secciones departamentales en los distintos campus. Las secciones estarán formadas por profesores de un departamento, de una o varias de sus áreas de conocimiento, del mismo centro o del mismo campus.

2. El reglamento interno del departamento regulará las secciones atendiendo a los siguientes principios mínimos:

a)

La sección dispondrá del grado suficiente de autonomía funcional, organizativa y económica para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la debida coordinación del departamento en su conjunto.

b)

En la distribución de los medios de apoyo administrativo y económico disponibles en el departamento se tendrán en cuenta criterios objetivos de dispersión, distancia, y proporcionalidad con la carga docente asignada a cada sección y los créditos matriculados.

c)

Cada sección dispondrá de un coordinador y un Consejo de sección cuya composición será equivalente a la del Consejo de departamento.

d)

Las secciones de un mismo departamento en diversos centros del mismo campus podrán establecer formas específicas de coordinación para su mejor organización y funcionamiento.

e)

Las secciones que cumplan los requisitos mínimos establecidos para la constitución de un departamento, estarán dotadas con personal técnico, de gestión y de administración y servicios propios.

Artículo 23. Miembros.

Son miembros de un departamento el personal docente y el personal investigador propio de la Universidad de Valladolid, funcionario y contratado adscrito al mismo, los estudiantes de los programas oficiales de doctorado cuyo tutor pertenezca al departamento, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté adscrito al mismo.

Artículo 24. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de departamentos es competencia del Consejo de Gobierno.

2. Las propuestas de creación o modificación de departamentos se dirigirán al Consejo de Gobierno y habrán de ir acompañadas de una memoria en la que se tengan en cuenta:

a)

La denominación.

b)

La justificación de la propuesta.

c)

El área o áreas de conocimiento que integra.

d)

Las unidades docentes y secciones en las que se estructura.

e)

El programa de docencia.

f)

Las líneas principales de investigación.

g)

Los medios personales.

h)

Los medios materiales.

i)

La previsión de costes económicos.

j)

Cualquier otro dato que se considere de interés o se requiera expresamente por el Consejo de Gobierno.

3. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de las obligaciones docentes y de los medios materiales adscritos.

4. El Consejo de Gobierno solicitará de los centros y departamentos afectados informes sobre la propuesta. Se recabará, además, un informe de la Gerencia sobre los aspectos económicos y administrativos de la propuesta.

5. Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes estatutos, y a los efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, la Universidad de Valladolid podrá constituir departamentos interuniversitarios con otras universidades mediante el correspondiente convenio. La constitución de tales departamentos deberá contar previamente con la autorización del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

6. El acuerdo para la creación de un departamento deberá contar con el voto favorable de los tres quintos de los miembros que constituyen el Consejo de Gobierno. Por el contrario, para la modificación y supresión de departamentos bastará la mayoría absoluta de los miembros que lo constituyan.

Artículo 25. Adscripción temporal.

A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal y voluntaria de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, previo informe favorable de éstos. La duración máxima de dichas adscripciones será de dos años prorrogables por otros dos. El profesorado adscrito por este procedimiento no podrá ser computado a efectos del número mínimo requerido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes estatutos.

Artículo 26. Funciones.

Son funciones del departamento:

a)

Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y la organización y coordinación de los centros donde la impartan.

b)

Organizar y desarrollar la investigación en su área o áreas de conocimiento, fomentando grupos y proyectos de investigación.

c)

Coordinar la actividad de las áreas de conocimiento, cuando el departamento esté integrado por más de una.

d)

Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

e)

Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y colaborar en el cumplimiento de tales contratos.

f)

Organizar y desarrollar la investigación relativa a los contratos suscritos con personas físicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con objeto de llevar a cabo, total o parcialmente, proyectos científicos, técnicos o artísticos.

g)

Colaborar en las relaciones de la Universidad con la sociedad, prestando servicios de asistencia técnica y asesoramiento.

h)

Favorecer la cooperación con otros departamentos con el fin de desarrollar programas de formación e investigación interdisciplinares.

i)

Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

j)

Fomentar la formación continua y la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

k)

Impulsar el desarrollo y difusión de sus fondos bibliográficos y documentales a través de los medios y la infraestructura de la Biblioteca Universitaria.

l)

Participar en los procesos de evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.

m)

Favorecer el proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes apoyando o desarrollando iniciativas que puedan ser presentadas por alguno de sus miembros, ya sean profesores, estudiantes o personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

n)

Colaborar en la realización de actividades de extensión universitaria, a través de las facultades o escuelas.

o)

Llevar el registro actualizado de la producción científica, técnica y artística que se efectúe en el ámbito del departamento, y facilitar la consulta de este material a toda persona que lo solicite con la autorización correspondiente.

p)

Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.

q)

Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por los presentes estatutos y los reglamentos de aplicación.

Artículo 27. Organización y funcionamiento.

1. El régimen de organización y funcionamiento de cada departamento se establecerá en un reglamento interno, conforme a estos estatutos y demás normas que resulten aplicables. El reglamento interno será elaborado por el Consejo de departamento en un plazo máximo de nueve meses a partir de su creación y se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobado, el reglamento interno gozará de la misma publicidad que el resto de las normas vigentes en la Universidad de Valladolid.

2. El reglamento interno contendrá normas específicas sobre el ámbito de actuación propia y la coordinación de las áreas y secciones que, en su caso, integren el departamento.

Artículo 28. Obligaciones de información.

Los departamentos tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal.

CAPÍTULO IV. Los institutos universitarios de investigación

Artículo 29. Naturaleza y tipos.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o a la creación artística; a la enseñanza especializada de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las escuelas de doctorado; y a la formación permanente. El objeto de actividad de un instituto universitario deberá tener sustantividad propia y diferente de los departamentos. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los departamentos.

2. Los institutos universitarios de investigación podrán ser:

a)

Propios, que son los constituidos por la Universidad de Valladolid con tal carácter. Estos institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.

b)

Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el reglamento del instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los presentes estatutos para los institutos propios. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid. Los institutos mixtos que se constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán institutos interuniversitarios de investigación.

c)

Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la Universidad de Valladolid en el que se fijen las formas de colaboración. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid.

Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción.

1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación, así como la adscripción o desadscripción de los mismos corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, con informe previo favorable del Consejo Social.

2. La iniciativa para la creación de un instituto universitario de investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos:

a)

La denominación y finalidad del instituto.

b)

La justificación de su creación.

c)

La personalidad jurídica, en su caso.

d)

El programa de actividades a corto, medio y largo plazo.

e)

Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.

f)

El personal docente e investigador con su trayectoria científica, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y el régimen de dedicación previsto.

g)

El proyecto de reglamento interno.

3. En todo caso será preceptivo el informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con carácter previo a la creación o adscripción.

Artículo 31. Funciones.

Los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de su competencia, podrán desarrollar las siguientes funciones:

a)

Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o de creación artística.

b)

Proponer y organizar programas de doctorado y de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las escuelas de doctorado.

c)

Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y formación permanente, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

d)

Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

e)

Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

f)

Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente y los presentes estatutos.

g)

Cooperar entre ellos o con otros centros y departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

h)

Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

i)

Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.

j)

Cualesquiera otras que se señalen en los presentes estatutos, en sus reglamentos internos, en sus convenios de creación o adscripción y en los demás reglamentos universitarios.

Artículo 32. Reglamento interno de funcionamiento.

Los institutos universitarios de investigación dispondrán de un reglamento interno de funcionamiento que será elaborado por el Consejo de instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno. Este Reglamento interno habrá de especificar, al menos:

a)

Los fines del instituto y las actividades que pueden emprenderse para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.

b)

Sus órganos de gobierno, representación y administración.

c)

El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito.

d)

Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.

e)

El régimen de control de sus actividades, y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de rendición de cuentas.

Artículo 33. Convenio de adscripción.

1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Valladolid como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación o de creación artística, públicos o privados. La aprobación de la adscripción corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.

2. Para los institutos universitarios de investigación en cuya titularidad o administración intervenga más de una entidad, se creará en la Universidad de Valladolid una comisión paritaria de la Universidad y los representantes de todos ellos, con el valor de sus votos respectivos, para la solución de los eventuales conflictos institucionales. A sus decisiones será aplicable el sistema de revisión de actos administrativos propio de la Universidad de Valladolid.

Artículo 34. Miembros.

1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación:

a)

Los profesores de la Universidad de Valladolid que se incorporen al instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b)

El personal investigador propio del instituto, los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al instituto en función de programas de investigación aprobados por este, y los investigadores que en su caso estuvieran contratados por el instituto de acuerdo con su reglamento interno.

c)

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que preste su actividad en ellos, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Para solicitar la incorporación como miembro a un instituto Universitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:

a)

Participar o haber participado en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.

b)

Participar o haber participado en la organización y realización de los cursos de posgrado y de especialización o formación permanente impartidos por el instituto.

c)

Ser profesor doctor de la Universidad de Valladolid y desarrollar o haber desarrollado trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el instituto.

3. Además, para que la incorporación sea efectiva, deberá solicitarse al Consejo del instituto, que tendrá la potestad de aceptar o rechazar la solicitud, respetando la igualdad de condiciones entre profesores funcionarios y contratados y debiendo fundamentar de forma adecuada las decisiones denegatorias de admisión. Tales decisiones serán susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Obligaciones de información.

Los institutos universitarios de investigación tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal.

CAPÍTULO V. Centros de enseñanza adscritos

Artículo 36. Definición y régimen jurídico.

Son centros adscritos a la Universidad de Valladolid los que, siendo de titularidad pública o privada, imparten estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con autorización de la Universidad y bajo su control. Constituyen unidades académicas externas a la Universidad a todos los efectos, y las relaciones entre ambas habrán de regularse mediante el correspondiente convenio de adscripción.

Artículo 37. Constitución.

1. Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o contar con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados.

2. El convenio de adscripción entre la Universidad y estos centros será aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social.

3. El convenio habrá de prever, además de los requisitos establecidos en la normativa básica y, en su caso, autonómica, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o extinción, el patronato, la constitución de un Consejo mixto, del que la mitad de sus miembros serán representantes de la Universidad, que regule el funcionamiento del centro, la plantilla de profesorado y su titulación, el proyecto de reglamento interno del centro que se propone al Consejo de Gobierno, así como cualquier otro requisito que se considere necesario.

4. Corresponde al Rector el nombramiento, entre los profesores funcionarios de la Universidad del Delegado de la Universidad de Valladolid en el centro, y de los vocales en el Consejo Mixto y el patronato.

5. La solicitud de adscripción, además de justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, deberá acompañarse de la documentación que acredite:

a)

La personalidad de los promotores, y en el caso de que se trate de una entidad jurídica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del centro.

b)

El estudio económico de la financiación del centro, especificando el origen y los distintos recursos económicos. La financiación se realizará en su totalidad por parte del centro solicitante de su adscripción.

c)

La compensación económica a la Universidad por las actividades resultantes del convenio, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

d)

Los planes de estudio, que habrán de ajustarse a los oficiales de la Universidad de Valladolid. Tanto los planes de estudio como sus modificaciones serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

e)

El régimen de gobierno, representación y administración, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad de Valladolid.

f)

El régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro adscrito.

g)

El compromiso de que en toda la publicidad del centro figure su condición de adscrito a la Universidad de Valladolid.

6. El control académico del centro será efectuado por su Director y por el Delegado de la Universidad. Este verificará la aplicación de los criterios de valoración para el acceso de los estudiantes, del Reglamento de ordenación académica y del resto de la normativa de la Universidad que resulte pertinente, formará parte de las comisiones de selección del profesorado, intervendrá en la concesión de la venia docendi al profesorado, y participará en los procedimientos de denominación de las plazas docentes y de adjudicación de la docencia.

CAPÍTULO VI. Otros centros o estructuras

Artículo 38. Fines.

Para el desarrollo de las competencias que legalmente le corresponden, la Universidad de Valladolid podrá crear centros o estructuras propias, o participar en otras, que actuarán como soporte de la investigación y la docencia o con fines de interés cultural o social.

Artículo 39. Procedimiento de constitución.

La competencia para autorizar la creación de dichos centros o estructuras corresponde al Consejo de Gobierno, previa tramitación de un expediente que incluirá los siguientes elementos:

a)

Propuesta de creación formulada por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

b)

Denominación y ámbito de actuación.

c)

Memoria, que contendrá, al menos, la finalidad del centro, la justificación de su creación bajo tal forma jurídica, el programa plurianual de financiación, la trayectoria científica de sus miembros y el interés social o económico del mismo.

d)

Proyecto de reglamento interno de funcionamiento, acompañado de propuesta de los correspondientes convenios de colaboración en los casos en que se prevea la incorporación al centro de personas físicas o representantes de personas jurídicas, incluidas las de derecho público ajenas a la Universidad.

Artículo 40. Régimen jurídico.

Cuando estos centros tengan actividad docente y/o investigadora podrán proponer a la Universidad la contratación con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de dichas actividades. Asimismo, conforme a la legislación vigente, podrán proponer la contratación de personal especializado o colaborador para el desarrollo de proyectos de investigación, con cargo a los fondos y por el período de duración de dichos proyectos.

Artículo 41. Memoria anual.

Dichos centros o estructuras elevarán anualmente al Rector una memoria de sus actividades. El Consejo de Gobierno valorará en períodos de tres años la labor realizada y decidirá sobre la continuidad de los mismos.

TÍTULO II. Órganos de gobierno, representación y administración

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 42. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

1. El gobierno, la representación y la administración de la Universidad de Valladolid se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: el Claustro Universitario, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, las Juntas de las Facultades y las Escuelas, los Comités de Dirección de escuelas de doctorado, los Consejos de los departamentos, los Consejos de los institutos universitarios de investigación y el Consejo de Estudiantes.

3. Son órganos unipersonales de gobierno: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Vicesecretario General, Vicegerentes, Decanos de las facultades, Directores de escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación, Vicedecanos, Subdirectores, Secretarios de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación.

4. Son cargos académicos asimilados a los anteriores los Coordinadores de títulos oficiales. Asimismo, mediante resolución rectoral se podrán asimilar a los cargos estatutarios otros cargos académicos unipersonales que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente.

5. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 43. Relaciones entre órganos.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional que expresa la personalidad jurídica única de la Universidad.

2. La actuación de los órganos de gobierno y representación universitarios se basará en los principios de jerarquía de los órganos centrales de la Universidad sobre los de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios, y de colaboración entre todos ellos. La relación entre órganos de igual o distinta naturaleza se establecerá en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Se realizará al menos una vez al año una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan trienal de actuaciones recogido en la legislación universitaria.

4. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos del mismo o distinto rango jerárquico serán resueltos por el superior jerárquico de ambos, y en su ausencia, por el Rector. Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social, y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados. Dicha Comisión será presidida rotatoriamente cada año por el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de esta Comisión con voz, pero sin voto.

Artículo 44. Principios.

El gobierno de la Universidad de Valladolid se organiza sobre los principios de:

a)

Representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados.

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