Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Universidad de Valladolid podrá conceder las oportunas licencias y permisos al personal técnico, de gestión y de administración y servicios para su formación o perfeccionamiento profesional. Será competencia del Rector la concesión de dichas licencias, a solicitud del interesado y previo informe favorable de la Gerencia; en todo caso deberá quedar garantizada la prestación del servicio.
TÍTULO V. La Defensoría de la comunidad universitaria
Artículo 198. Definición.
1. La Defensoría de la comunidad universitaria es el órgano unipersonal del Claustro para la defensa y garantía de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad.
2. Desarrollando lo previsto en los presentes estatutos, la Defensoría de la comunidad universitaria contará con un reglamento aprobado por el Claustro de la Universidad que regule su nombramiento, competencias y procedimientos de actuación.
Artículo 199. Elección y mandato.
1. Será elegible como persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria cualquier miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales de la Universidad, con una amplia trayectoria profesional universitaria y personal.
2. La elección será realizada por el Claustro en votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría suficiente en primera vuelta, se realizará una segunda a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos. En esta segunda vuelta, será necesaria la obtención de los dos tercios de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría precisada en primera y segunda vuelta se reiniciará el proceso de elección. En ambas vueltas se admitirá el voto anticipado.
3. La persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria será elegida por un período de seis años y no será reelegible.
Artículo 200. Funciones.
Son funciones de la Defensoría de la comunidad universitaria:
Actuar, de oficio o a instancia de parte, ante los órganos universitarios para el cumplimiento de sus fines.
Recibir y valorar las quejas que se le formulen en relación con los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, para admitirlas o no a trámite, y priorizar sus propias actuaciones.
Realizar actuaciones de mediación y conciliación entre miembros de la comunidad universitaria, cuando las partes implicadas las acepten explícitamente.
Recabar de los distintos órganos universitarios y de las personas afectadas por las quejas, cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
Realizar propuestas de resolución de los asuntos y problemas tratados proponiendo fórmulas que faciliten una resolución positiva de los mismos.
Presentar ante el Claustro la Memoria anual sobre la gestión realizada.
Ejercer todas las que le atribuyan estos estatutos y las normas que sean de aplicación.
Artículo 201. Competencias.
Para el cumplimiento de sus funciones la Defensoría de la comunidad universitaria podrá:
Recabar la comparecencia de los responsables de los órganos universitarios y de cualquier persona relacionada con los hechos objeto de la actuación.
Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad cuando se haya de tratar alguna materia relacionada con su función. A este fin, deberá recibir de forma oportuna copia de los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados y la documentación correspondiente.
Artículo 202. Garantías.
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a cooperar, con carácter urgente y preferente, con la Defensoría de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones. La persona titular de la Defensoría podrá acceder, de acuerdo con la normativa vigente, a los expedientes, documentos o datos que considere necesarios y recibir la información que demande a los diferentes órganos universitarios. La información recabada en el curso de cualquier investigación tendrá carácter estrictamente confidencial. Sus decisiones e informes no tendrán carácter vinculante, ni serán susceptibles de modificar o anular los actos y resoluciones de los órganos universitarios, así como tampoco de recurso alguno.
Artículo 203. Adjuntos.
1. Para el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria estará auxiliada por tres Adjuntos designados por la misma, que habrán de pertenecer, respectivamente, a los sectores del profesorado, alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos ejercerán sus funciones con autonomía, independencia y confidencialidad. Sus actuaciones, salvo lo dispuesto por el Claustro, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria. El desempeño de sus tareas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo unipersonal.
Artículo 204. Medios.
El Consejo de Gobierno de la Universidad proporcionará a la Defensoría de la comunidad universitaria los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, laborales o académicas de la persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos en el ejercicio del cargo, así como los efectos económicos y protocolarios del mismo. El ejercicio del cargo de titular de la Defensoría podrá eximir de la realización de las tareas que viniera desarrollando en la Universidad.
Artículo 205. Informe al Rector.
Si, como consecuencia de las actuaciones de la Defensoría, se deduce que la correspondiente queja fue originada por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro u órgano de la comunidad universitaria, presentará un informe al Rector para que adopte las medidas pertinentes si hubiere lugar.
TÍTULO VI. La calidad de los servicios universitarios
Artículo 206. Garantía de la calidad y ámbitos de evaluación.
1. La Universidad de Valladolid promoverá sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de todas sus actividades docentes, investigadoras y de gestión. Para ello, y en el ejercicio de su autonomía, la Universidad dispondrá de un Programa propio de Garantía de la Calidad de carácter plurianual, que será aprobado y actualizado por el Consejo de Gobierno. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno regulará los órganos del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad.
2. Para el logro más efectivo, eficaz y eficiente de sus fines, la Universidad de Valladolid se dotará de un plan estratégico, especificando en él sus objetivos y prioridades, políticas generales, líneas de acción, programación de actuaciones y mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados.
3. Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:
Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Valladolid.
Las actividades del personal docente e investigador.
Las actividades del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y la investigación.
Artículo 207. Acuerdos con otras instituciones.
La Universidad de Valladolid podrá llegar a acuerdos con otras instituciones para evaluar, acreditar y/o certificar la calidad de las enseñanzas conducentes a sus diplomas y títulos, así como las actividades, servicios y gestión de sus unidades, con vistas a una mayor integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de enseñanza superior.
Artículo 208. Promoción y participación.
Corresponde a los centros, departamentos, institutos y servicios universitarios promover y participar en los procesos de planificación, evaluación y mejora directamente impulsados por la Universidad de Valladolid o en aquellos otros en los que esta participe de manera institucional.
TÍTULO VII. Régimen económico de la Universidad
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 209. Autonomía económica y financiera.
La Universidad de Valladolid goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos por las leyes y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II. El patrimonio
Artículo 210. Definición.
Constituye el patrimonio de la Universidad de Valladolid el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 211. Capacidad de obrar.
La Universidad de Valladolid podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, salvo los de dominio público, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 212. Titularidad de los bienes.
1. La Universidad de Valladolid asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.
2. Los bienes del Patrimonio Histórico Español, serán de la propiedad que legalmente corresponda.
Artículo 213. Administración y disposición de bienes.
1. El ejercicio de las facultades patrimoniales, por lo que respecta a la afectación y desafectación de los bienes de dominio público y a los actos de adquisición y enajenación de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, corresponde al Consejo de Gobierno, previa autorización, en su caso, del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan en esta materia, y sin perjuicio de la competencia del Rector para la ejecución de los correspondientes acuerdos.
2. El ejercicio de las facultades patrimoniales respecto de la enajenación de bienes muebles corresponde al Rector cuando el importe de tasación de los mismos no exceda del límite que señale la normativa básica del Estado para la enajenación directa. En otro supuesto, la competencia corresponderá a los mismos órganos que la tienen atribuida respecto a los bienes patrimoniales inmuebles.
3. La enajenación de los títulos representativos de capital, propiedad de la Universidad en empresas mercantiles, o los derechos de suscripción que le correspondan requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.
Artículo 214. Protección del patrimonio e inventario general de bienes.
1. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad, y al Rector y a los restantes órganos de gobierno, su protección y defensa jurídica.
2. El Rector, por medio del Gerente, instará la inscripción de los bienes y derechos de la Universidad de Valladolid en los registros públicos que corresponda.
3. El Gerente elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de bienes de la Universidad, del que únicamente se excluirán los de naturaleza fungible.
Artículo 215. Patrimonio bibliográfico, documental y museístico.
Constituyen parte relevante del patrimonio de la Universidad el bibliográfico, el documental y el museístico.
La Biblioteca de la Universidad de Valladolid, unidad de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, tiene como funciones esenciales desarrollar, conservar, procesar y difundir los recursos de información de la Universidad y garantizar su acceso a la comunidad científica y universitaria, así como promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
El Archivo de la Universidad es el organismo que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por la Universidad, en el marco de un sistema de gestión único y cuya finalidad es la de proporcionar acceso a la documentación, de acuerdo con la legislación vigente, y contribuir a la racionalización y la calidad del sistema universitario.
El Museo de la Universidad reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe las colecciones acumuladas por la Universidad de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, para fines de estudio, educación y exposición.
CAPÍTULO III. Los recursos financieros
Artículo 216. Recursos.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Valladolid contará con los recursos siguientes:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.
Las compensaciones económicas que la Universidad haya de percibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y otros derechos.
Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, herencias, legados o donaciones y de los ingresos derivados de las actividades de mecenazgo.
Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de aquellas otras actividades económicas que esta pueda llevar a cabo.
Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, suscritos por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.
El producto de las operaciones de crédito que para el cumplimiento de sus funciones pueda concertar la Universidad.
Los remanentes de tesorería y otros tipos de ingresos que la Universidad pueda incorporar por cualquier medio legal.
Artículo 217. Precios públicos.
1. Los precios públicos por servicios académicos y servicios complementarios por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de validez en todo el Estado serán los que fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Valladolid serán fijados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 218. Compensaciones económicas.
Las compensaciones económicas que la Universidad perciba por razón de exenciones o reducciones de precios públicos tendrán, a efectos presupuestarios, la consideración de ingresos por precios públicos.
Artículo 219. Subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas.
Las subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas otorgadas por entes públicos o privados que no vayan afectas a un fin determinado se destinarán a los fines que establezca el presupuesto de la Universidad.
Artículo 220. Cuantía de los rendimientos.
Corresponde al Consejo de Gobierno determinar la cuantía de los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y de las actividades económicas que esta pueda llevar a cabo.
Artículo 221. Afectación de ingresos.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de afectación de los ingresos derivados de los contratos o convenios suscritos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico previstos en el apartado cuarto del artículo 119 de los presentes estatutos, así como de los derivados del desarrollo de cursos de especialización, de acuerdo con los principios siguientes:
Una parte de esos ingresos se destinará a cubrir los gastos directos que origine el trabajo contratado o el curso de especialización impartido, así como a retribuir a los profesores y demás personal que intervenga en el trabajo o curso.
El resto se destinará a incrementar los fondos para la investigación del departamento, instituto de investigación o grupo de investigación reconocido afectados, a aumentar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, y a compensar la incidencia de los contratos, convenios o cursos en los gastos de funcionamiento de la Universidad.
2. La normativa general de los mencionados contratos o convenios y de los cursos de especialización será determinada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 222. Operaciones con entidades de crédito.
La Universidad de Valladolid podrá concertar operaciones activas y pasivas con entidades de crédito, estableciendo formas de anticipo, a largo y corto plazo, o contratando total o parcialmente los servicios de tesorería, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV. La programación plurianual y el presupuesto
Artículo 223. Programación plurianual.
1. En el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Universidad de Valladolid elaborará y aprobará una programación plurianual que se concretará en un Plan para seis años, con actualización cada año en el momento de la aprobación del presupuesto, sobre las actividades que se han de realizar en dicho período, y que pueda conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. El Rector someterá el Plan elaborado al Consejo de Gobierno, el cual, de hacerlo suyo, propondrá su aprobación al Consejo Social.
3. La Universidad de Valladolid hará públicos los planes y programas anuales y plurianuales, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Artículo 224. Estructura, elaboración y aprobación del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Valladolid será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los gastos estimados e ingresos previsibles, así como, a título informativo, un resumen de los presupuestos de los entes públicos a ella adscritos o con ella concertados y de los privados en que la participación de la Universidad de Valladolid sea mayoritaria.
2. La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público, a efectos de normalización contable.
3. El Gerente elaborará el anteproyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de Gobierno. El Rector lo presentará ante el Consejo de Gobierno, y aprobado por este órgano el proyecto de presupuesto, se someterá a la aprobación del Consejo Social.
4. En cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, se harán públicos los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, así como su liquidación final.
CAPÍTULO V. El control de la actividad económica
Artículo 225. Control interno y auditoría externa.
1. La Universidad de Valladolid, en el marco de las previsiones establecidas en la legislación autonómica de hacienda, asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Será realizado por una unidad administrativa que empleará técnicas de auditoría y, en su caso, de intervención selectiva. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.
2. Se realizará anualmente una auditoría financiera externa y, al menos, cada ocho años una auditoría general de control de la gestión, de los ingresos y del gasto. Los resultados de dicha auditoría se comunicarán al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno y se harán públicos en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas.
3. Además de las auditorías previstas en el apartado anterior, el Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros, y a petición del Rector o de un tercio de los claustrales, podrá acordar la realización de una auditoría general sobre un determinado período de tiempo.
TÍTULO VIII. Régimen jurídico y electoral
CAPÍTULO I. Régimen jurídico y administrativo
Artículo 226. Prerrogativas y potestades.
1. La Universidad, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias que le corresponden, salvo la expropiatoria, y en todo caso las siguientes:
La reglamentación de su actividad, de su funcionamiento y de su organización.
La programación y planificación.
La indagación, el deslinde y la recuperación de oficio de sus bienes.
La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
La ejecución forzosa y la potestad sancionadora.
La revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias para sus créditos, en los términos previstos en las leyes.
La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma.
2. En particular, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, salvo los de dominio público, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, en cualquier orden jurisdiccional.
Artículo 227. Sistema de registro.
1. La Universidad de Valladolid dispondrá de un sistema de registro único, que garantice la interoperabilidad. Estará integrado por el Registro Electrónico General, las oficinas de asistencia en materia de registro y las oficinas auxiliares, que realizan los correspondientes asientos de entrada y de salida de cuantos documentos se reciban o remitan en los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad. El funcionamiento y las garantías del sistema de registro serán regulados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas con el fin de facilitar la presentación recíproca de escritos en los respectivos Registros.
Artículo 228. Recursos.
1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Claustro Universitario, los del Consejo de Gobierno y los del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.
Artículo 229. Acciones judiciales.
1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.
2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de sus Servicios Jurídicos, o a los abogados a los que se encomiende la defensa en casos singulares. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.
3. Los Letrados de la Universidad se integrarán en los Servicios Jurídicos, bajo la coordinación del Secretario General, y atenderán los asuntos que se les encomienden, así como los que les correspondan en aplicación de la legalidad vigente.
4. La Universidad prestará asistencia jurídica a sus empleados, cargos académicos y otras autoridades que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en las leyes.
CAPÍTULO II. Régimen y normas electorales
Sección 1.ª Censos electorales
Artículo 230. Elaboración, publicidad y adscripción.
1. La Universidad mantendrá actualizado el censo electoral en cada uno de los sectores en los que se articula la representación de la comunidad universitaria. La Secretaría General posibilitará la consulta de los censos al inicio de cada proceso electoral general en el ámbito de la Universidad.
2. Las secretarías académicas de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado serán responsables de posibilitar la consulta de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos. Para cumplir dicha responsabilidad contarán con el apoyo de los servicios correspondientes.
3. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un cuerpo o colegio electoral, sólo podrá ser elector y elegible en uno y único de ellos, siempre que se trate de un mismo proceso electoral. La adscripción a un censo se realizará atendiendo al orden de prelación profesor, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, estudiante, salvo manifestación expresa del interesado en tiempo y forma, aceptada por la Junta Electoral de Universidad o por la Comisión Electoral correspondiente. En caso de ostentar la misma condición en más de un censo, la adscripción se efectuará atendiendo a la mayor vinculación a uno de ellos.
Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones electorales
Artículo 231. Junta Electoral de la Universidad.
1. Con el fin de supervisar y resolver las incidencias que puedan producirse en los distintos procesos electorales, el Consejo de Gobierno nombrará, para un período de seis años, una Junta Electoral de Universidad que ejercerá sus funciones como instancia única en las elecciones de representantes en el Claustro Universitario y en la de Rector, y como segunda instancia de apelación en el resto de los procesos electorales.
2. La Junta Electoral de la Universidad estará integrada por un representante de cada cuerpo electoral y presidida por la persona titular de la secretaría general. La condición de candidato a un órgano unipersonal será incompatible con la de miembro de la Junta o Comisión Electoral.
3. Son funciones de la Junta Electoral de Universidad:
Velar por la pureza y transparencia del proceso electoral.
Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho proceso.
Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar el reglamento de elecciones.
Elevar al Consejo de Gobierno el calendario electoral para su aprobación.
Ejercer cuantas otras se le otorguen en las normas que resulten aplicables.
4. Los acuerdos de la Junta Electoral de Universidad, dictados en única instancia, serán recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno, quien delegará su resolución en su Comisión Permanente.
Artículo 232. Comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios.
1. Las Comisiones electorales de facultades y escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación, nombradas para seis años por la Junta de facultad o escuela o por el Consejo de instituto estarán presididas por el Secretario del centro o instituto e integradas por un representante de cada cuerpo electoral.
2. Las Comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en el centro y, en su caso, en los de representantes estudiantiles que tengan lugar en el mismo.
Artículo 233. Comisiones electorales de departamentos.
1. Las Comisiones electorales de departamentos, nombradas para seis años por el Consejo de departamento, estarán presididas por el Secretario del departamento e integradas por un representante de cada cuerpo electoral.
2. Las Comisiones electorales de departamentos actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en los departamentos.
3. Para las elecciones de representantes estudiantiles en los Consejos de departamento se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con las Comisiones electorales de las facultades y escuelas en que cada departamento imparta docencia.
Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados
Artículo 234. Emisión del voto.
Cuando la elección se haga por el sistema de listas abiertas, cada elector podrá otorgar su voto a un número de candidatos no superior a los dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir en cada circunscripción. Cuando el número de puestos a elegir sea igual o inferior a dos podrá votarse al total de los mismos.
Artículo 235. Circunscripciones.
1. Con carácter general, la constitución de circunscripciones se hará desde la unidad que constituye cada centro y, según proceda, se establecerán las circunscripciones de campus o las de distrito. Para la existencia de una circunscripción bastará que la unidad o el conjunto considerado tenga el número suficiente de electores para elegir, al menos, un claustral obtenido mediante la aplicación directa de las fórmulas de distribución de claustrales o mediante redondeo al entero inmediatamente superior comenzando por los restos mayores.
2. Cuando de la aplicación de la fórmula de distribución de los claustrales, contenida en el artículo 239, se derivara que en una circunscripción electoral a uno de los cuerpos electorales no le correspondiera la elección de un claustral, esos electores serán agrupados, junto a electores de su cuerpo electoral, en otra circunscripción de modo que se garantice en todo caso el derecho a elegir y ser elegido de todos los miembros de la comunidad universitaria.
3. A esos exclusivos efectos, con la convocatoria de las elecciones a Claustro, la Junta Electoral establecerá esas circunscripciones de ámbito superior al de centro.
Artículo 236. Sistema electoral.
1. Las elecciones de representantes del profesorado en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas abiertas. A tal efecto, se presumirá la condición de candidato de todos los electores que sean elegibles en cada colectivo, salvo manifestación oportuna y expresa en sentido contrario. No obstante, será posible la presentación voluntaria de candidaturas sin que ello altere el carácter abierto de la votación. Resultarán sucesivamente elegidos quienes obtengan más votos, resolviéndose los empates con criterios de mayor antigüedad en el cuerpo electoral y edad, por este orden.
2. Las elecciones de representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y de los estudiantes en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas cerradas y bloqueadas. En este caso, las candidaturas se presentarán completas, con suplentes cuando proceda, y con aceptación expresa de sus integrantes, de acuerdo con la normativa electoral vigente. La asignación de puestos a cada lista, de no existir regulación expresa en otro sentido, se efectuará en proporción a los votos obtenidos sobre el total de emitidos.
3. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección se cubrirán, según los casos:
Por los siguientes en la votación.
Por los suplentes elegidos simultáneamente con los titulares, que no ejercerán tal suplencia en caso de ausencia temporal u ocasional ni serán miembros alternativos del órgano correspondiente.
Por una nueva elección si no fuera posible hacerlo de otra forma.
4. En los órganos colegiados a cuyos procesos electorales se refiere este artículo, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 237. Voto por registro.
1. Los reglamentos de los distintos órganos colegiados regularán el voto por registro.
2. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.
Artículo 238. Procedimiento electoral.
1. La Junta Electoral de Universidad y las Comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación y departamentos proclamarán, cuando sea necesario, los candidatos a las elecciones que se celebren en el ámbito de su competencia, y, tras la celebración de las votaciones, proclamarán los candidatos electos, resolviendo las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en relación con cualquier actuación del proceso electoral.
2. En el caso de que el número de candidatos a la elección de órganos colegiados por cada uno de los sectores de la comunidad universitaria sea igual o inferior que el de los puestos a cubrir, se proclamarán electos sin necesidad de realizar la votación correspondiente.
3. Existirá un sistema de reclamaciones a los actos del proceso electoral. La interposición de una reclamación y su admisión a trámite dará lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado. Los órganos electorales competentes resolverán las reclamaciones sin paralizar el proceso electoral o, en su defecto, sin que afecte a las restantes actuaciones no cuestionadas por la reclamación.
4. Se entenderá requisito imprescindible para la constitución de un órgano de gobierno colegiado la realización de las correspondientes elecciones en todos y cada uno de los diferentes sectores.
5. Mientras el candidato electo no tome posesión del órgano unipersonal o en tanto no se constituya el órgano colegiado, continuarán en funciones los anteriores.
Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación
Artículo 239. Elección de representantes en el Claustro Universitario.
1. Para cada cuerpo electoral de profesores el número de claustrales se repartirá proporcionalmente entre los centros de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cij = Wi ·Nij/Ni
Cij : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en el centro j.
Wi : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.
Nij : Número de profesores del cuerpo electoral i en el centro j.
Ni : Número de profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.
2. Los claustrales pertenecientes al cuerpo electoral de estudiantes de titulaciones oficiales de Grado y Máster se distribuirán entre los centros de igual manera.
3. Los estudiantes de doctorado constituirán una única circunscripción electoral.
4. Para la elección de sus representantes en el Claustro Universitario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios constituirá una sola circunscripción por cada cuerpo electoral.
Artículo 240. Elección de Rector.
1. La Junta Electoral de Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar a los votos válidamente emitidos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ci = (N/Ni) * (Vi/100)
Ci : Coeficiente de ponderación para el cuerpo electoral i.
N: número total de votos válidamente emitidos.
Vi : Porcentaje de voto final ponderado del cuerpo electoral i.
Ni : Número total de votos válidamente emitidos por el cuerpo electoral i.
2. Para las elecciones a Rector la circunscripción será única y los electores votarán en los colegios y mesas electorales que determine la Junta Electoral. En cada Mesa electoral se dispondrá una urna por cuerpo electoral destinada singularmente a estos efectos.
3. Será proclamado Rector el candidato que, en primera vuelta, logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si se presentara más de una candidatura y ninguna alcanza dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
Artículo 241. Elección de representantes en la Junta de facultad o escuela.
1. Las Juntas de facultad o escuela se elegirán cada seis años. La representación estudiantil se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Decano o Director de centro convocar, previo conocimiento de la correspondiente Comisión Electoral las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
Cuerpo electoral de profesores de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales adscritos al centro.
Cuerpo electoral de personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado adscrito al centro.
Cuerpo electoral de estudiantes.
Cuerpo electoral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral.
4. Con la salvedad de lo previsto en el apartado segundo del artículo 236 de los presentes estatutos, la elección de los representantes en este órgano se hará por el sistema de listas abiertas.
Artículo 242. Elección de representantes en el Consejo de instituto universitario de investigación.
1. Los Consejos de instituto universitario de investigación renovarán cada seis años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Director del instituto universitario de investigación convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
Cuerpo electoral de estudiantes.
Cuerpo electoral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 243. Elección de representantes en el Consejo de departamento.
1. Los Consejos de departamento renovarán cada seis años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Director de departamento convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
Cuerpo electoral del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial.
Cuerpo electoral de estudiantes de grado y máster.
Cuerpo electoral de estudiantes de doctorado.
Cuerpo electoral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 244. Elección de los Decanos y Directores de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios.
1. Las elecciones de Decanos y Directores de centros se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta se requerirá lograr el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el artículo 88 de estos estatutos. Si se presentara más de un candidato y ninguno lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En caso de empate, resultará elegido el candidato de mayor categoría académica, antigüedad en el centro y edad, por ese orden. En la segunda vuelta, será proclamado quien obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
2. Las elecciones de Directores de departamento e institutos universitarios se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en segunda vuelta, a la que, de haber varios candidatos, sólo podrán concurrir los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta dos veces más con intervalos de tiempos decrecientes, y de persistir, resultará elegido el más antiguo en el cuerpo o, en su caso, el de más edad. En el caso de un solo candidato se celebrará votación y se contabilizarán los votos positivos, los negativos y el voto en blanco. En tal caso, en segunda vuelta, el candidato resultará elegido si obtiene más votos a favor que en contra y siempre que la suma de ambos sea superior a la suma de los votos en blanco y los votos nulos.
TÍTULO IX. Unidades y servicios universitarios
CAPÍTULO I. Unidades básicas y servicios de apoyo
Artículo 245. Unidades básicas.
1. Además de la Defensoría de la comunidad universitaria, regulada en el título V de estos estatutos, la Universidad de Valladolid contará con unidades de igualdad y diversidad, así como de una inspección de servicios. Su organización, competencias y funcionamiento serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.
2. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Actuará asistida por su personal técnico bajo la dirección del Vicerrector con competencia en políticas universitarias de igualdad.
3. La unidad de diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Esta unidad deberá contar con un servicio de atención a la discapacidad. Actuará asistida por su personal técnico bajo la dirección del Vicerrector con competencia en políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación.
4. La inspección de servicios tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, ejercerá de las competencias disciplinarias que le correspondan. Actuará regida por los principios de independencia y autonomía. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento de la inspección de servicios que regirá su funcionamiento.
5. Asimismo, la Universidad de Valladolid contará con servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados con recursos humanos y económicos suficientes.
Artículo 246. Servicios universitarios.
1. La Universidad de Valladolid organizará los servicios universitarios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación, de atención a la comunidad universitaria y de colaboración con la sociedad, así como para la conservación de su patrimonio, y la edición y difusión de su producción científica de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.
2. Los servicios universitarios esenciales y ordinarios serán prestados y gestionados por la Universidad de Valladolid a través de su personal. En relación con los servicios que no tengan ese carácter, la Universidad podrá prestarlos y gestionarlos en colaboración con empresas u otras entidades, de acuerdo con los correspondientes convenios o contratos aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. La Universidad contará con servicios propios para garantizar los fines recogidos en el apartado uno, y podrá contratar otros servicios en colaboración como complemento y apoyo de los anteriores.
4. El presupuesto de los servicios universitarios propios se integrará en el de la Universidad.
Artículo 247. Organización y funcionamiento de los servicios universitarios.
1. La creación, modificación y supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o de alguno de los órganos colegiados, previa consulta a los órganos de representación del personal de la Universidad.
2. Cada servicio universitario propio de la Universidad deberá tener un reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. Dicho reglamento incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
Objetivos, estructura y régimen de funcionamiento.
Plantilla de personal de acuerdo con la relación de puestos de trabajo adscritos al servicio.
Régimen económico, presupuesto y financiación.
Un sistema de planificación, evaluación y mejora que garantice la calidad de sus actividades y el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Cada uno de estos servicios universitarios tendrá un Director responsable de su gestión y funcionamiento, nombrado por el Rector, que deberá reunir los requisitos adecuados para el desempeño del cargo.
4. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa que corresponda a cada servicio universitario de los prestados en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 248. Supresión o transformación de servicios.
En el caso de supresión o transformación de servicios universitarios propios, su personal, que en ningún caso podrá ver menoscabados los derechos adquiridos, será adscrito a otros servicios universitarios propios. En tal caso, la Universidad proporcionará la formación adecuada para la adaptación de dicho personal al nuevo destino.
CAPÍTULO II. Colegios mayores y residencias universitarias
Artículo 249. Colegios mayores.
1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Valladolid o adscritos a la misma, proporcionan residencia principalmente a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los estatutos de los colegios mayores deberán regular, al menos, lo referente a su personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación representativa de los colegiales, orientación educativa y régimen económico-administrativo. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Los colegios mayores podrán ser creados por la propia Universidad o por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, previo cumplimiento, en cualquier caso, de las disposiciones legales que les sean de aplicación. La adscripción requerirá la aprobación de un convenio por el Consejo de Gobierno. Las normas para la creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa serán reguladas mediante un reglamento.
4. Los colegios mayores gozarán, de acuerdo con las leyes, de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad de Valladolid cuando estén integrados o adscritos a la misma.
Artículo 250. Dirección.
Los colegios mayores serán regidos por el Director y los órganos representativos que establezcan los estatutos de cada colegio. El Director deberá estar en posesión de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, y será nombrado por el Rector de la Universidad.
Artículo 251. Comisión de colegios mayores.
La actividad de los colegios mayores estará coordinada por una Comisión de colegios mayores nombrada por el Consejo de Gobierno y presidida por un Vicerrector. Dicha Comisión actuará también como órgano consultivo del Rector y del citado Consejo de Gobierno.
Artículo 252. Ayudas económicas a los colegiales.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión de colegios mayores, establecerá los criterios de distribución de las ayudas económicas que los colegiales puedan percibir del Estado, de la Comunidad Autónoma, o de la propia Universidad, así como el régimen de concesión de becas que no esté previsto en sus propios estatutos.
Artículo 253. Residencias universitarias.
Las residencias de la Universidad proporcionan también alojamiento y, en su caso, otros servicios, a estudiantes, profesores, investigadores, y otros miembros de la comunidad universitaria. Su Director será nombrado por el Rector. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la residencia.
Artículo 254. Otros complejos residenciales.
Los demás complejos residenciales dependientes de la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades, se regirán por normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO X. Las fundaciones de la Universidad
Artículo 255. Definición.
La Universidad podrá canalizar sus actividades de colaboración con la sociedad a través de la Fundación Universidad de Valladolid y de otras fundaciones o estructuras que pudieran crearse, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación general aplicable.
Artículo 256. Régimen jurídico.
1. Las Fundaciones de la Universidad de Valladolid, entidades con personalidad jurídica propia, cuyo régimen administrativo, financiero y contable se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente, se constituyen con el objetivo fundamental de cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universidad.
2. Podrán tener la consideración de medios propios personificados de la Universidad de Valladolid, en el marco de lo que determinan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre que así lo determinen sus respectivos estatutos y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos por las citadas leyes.
3. La cooperación entre la Universidad de Valladolid y sus fundaciones será regulada mediante los correspondientes convenios de colaboración.
Artículo 257. Administración, gobierno y representación.
La administración, el gobierno y la representación de las fundaciones serán establecidos en sus respectivos estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de fundaciones de Castilla y León y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 258. Patronatos.
Corresponde al Rector la presidencia de los patronatos de las fundaciones de la Universidad.
Artículo 259. Memorias anuales.
El Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno conocerán las memorias anuales de las fundaciones.
TÍTULO XI. La reforma de los estatutos
Artículo 260. Procedimiento de reforma estatutaria.
1. La reforma de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria.
2. La iniciativa de la reforma, avalada por un tercio de los claustrales, será presentada ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone.
3. El procedimiento para la reforma de los estatutos será establecido en el Reglamento del Claustro Universitario.
4. No se podrá presentar propuestas de reforma de los estatutos en los cuatro meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.
5. Si se procede sólo a la adaptación de los presentes estatutos a normas jurídicas de rango superior, su aprobación por el Claustro requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en estos estatutos hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición adicional segunda. Cohesión territorial.
Con el fin de asegurar la cohesión territorial, la Universidad de Valladolid, a través de sus órganos de gobierno, promoverá medidas efectivas para procurar que los servicios de apoyo a la actividad y a la comunidad universitaria alcancen un nivel homogéneo en todas las provincias que la integran.
Disposición adicional tercera. Cooperación al desarrollo.
La Universidad de Valladolid destinará a la cooperación al desarrollo el equivalente al 0,7 % anual de los ingresos por servicios no docentes. Para la materialización de la cantidad resultante podrán computarse la colaboración científico-técnica, las prestaciones materiales y personales, individuales o colectivas, y la ayuda económica y a la formación.
Disposición adicional cuarta. Composición de las Comisiones.
Las Comisiones específicas y temáticas respetarán en su composición la representación de los distintos colectivos que integran el órgano del que emanan, salvo lo expresamente establecido en los presentes estatutos.
Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.
La Universidad de Valladolid se compromete a reforzar la transparencia de su actividad pública y a la protección de los datos personales, de acuerdo con la legislación europea y estatal, así como a regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deberán cumplir las personas integrantes de sus órganos de gobierno.
La Universidad de Valladolid contará con una persona que será delegada de protección de datos, en los términos previstos en la legislación vigente.
Disposición adicional sexta. Plan de igualdad.
1. La Universidad se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. En el marco de la legislación vigente, la Universidad deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Disposición adicional séptima. Inclusión de las personas con discapacidad.
La Universidad de Valladolid, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo que establezca la legislación vigente, adoptará las medidas de acción positiva necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, que impidan cualquier forma de discriminación.
Disposición adicional octava. Funcionamiento electrónico de la Universidad.
La Universidad de Valladolid, como integrante del sector público institucional, se compromete, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, a implantar y desarrollar la administración electrónica, así como a establecer los cauces y medios que permitan ofrecer un soporte tecnológico a la comunidad universitaria en sus relaciones electrónicas con los servicios administrativos.
Disposición transitoria primera. Mandato de los órganos de gobierno y representación.
1. Todos los órganos colegiados o unipersonales de la Universidad y de sus centros o estructuras continuarán ejerciendo sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos.
2. Cuando el mandato de los órganos colegiados de gobierno y representación regulados en el título II de estos estatutos, así como el de sus comisiones dependientes, tenga una duración de cuatro años, se entenderá prorrogado hasta la finalización del mandato de seis años del órgano unipersonal que los preside.
Disposición transitoria segunda. Normas electorales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias por las que se regirán los procesos electorales y la constitución de los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de sus centros y estructuras.
Disposición transitoria tercera. Adecuación reglamentaria.
1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los estatutos a las previsiones de esta norma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
2. Hasta que se aprueben dichas disposiciones de desarrollo, continuarán siendo de aplicación los reglamentos y la normativa universitaria vigente en cuanto no se opongan a la Ley Orgánica del Sistema Universitario y a los presentes estatutos.
3. Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación disponen de un plazo de un año para presentar al Consejo de Gobierno sus correspondientes reglamentos internos adaptados a los presentes estatutos.
4. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, el Reglamento del Claustro Universitario se presentará al pleno para su aprobación.
5. El Consejo de Gobierno adoptará cuantos acuerdos transitorios sean necesarios para la aplicación de los presentes estatutos.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos no les serán de aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.
Disposición transitoria quinta. Catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores.
1. Los catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores existentes en la Universidad de Valladolid a la entrada en vigor de estos estatutos seguirán perteneciendo a la misma y podrán permanecer en sus respectivas categorías hasta que dejen de prestar servicios, pudiendo continuar su promoción profesional a otras figuras funcionariales o contractuales en las condiciones previstas en la legislación, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
2. Este profesorado se entenderá incluido en todas las referencias hechas, respectivamente, en los presentes estatutos, al profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y al profesorado contratado laboral fijo.
Disposición transitoria sexta. Adaptación terminológica de las «áreas de conocimiento».
En tanto no se aprueben y publiquen por el Gobierno los ámbitos y especialidades de conocimiento previstos en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y su normativa de desarrollo, las referencias contenidas en estos estatutos a áreas de conocimiento se entenderán realizadas, según proceda, a los ámbitos o especialidades de conocimiento que establezca la normativa estatal.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los estatutos de la Universidad de Valladolid contenidos en el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, así como todos los reglamentos y demás normas dictadas en su desarrollo, en todo aquello que sea contrario a estos estatutos.
Disposición final única.
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
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