Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de facultad o escuela, en los comités de dirección de las escuelas de doctorado, en los Consejos de departamento e instituto universitario de investigación y, en su caso, en los órganos de gobierno de otros centros o estructuras de la Universidad, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y en el caso de los órganos unipersonales, mediante el sistema previsto en los presentes estatutos.
Control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.
Artículo 45. Dedicación e incompatibilidades.
Para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo y será incompatible con el desempeño simultáneo de otros cargos unipersonales de gobierno.
Artículo 46. Asistencia a las sesiones.
1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.
2. Los responsables de los correspondientes servicios podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de las comisiones y órganos técnicos, así como a las comisiones específicas y temáticas de los órganos de gobierno, cuando sean requeridos para ello en virtud de su ámbito competencial.
Artículo 47. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno se regulará por estos estatutos y la normativa que se dicte en su desarrollo, así como por el reglamento interno de cada órgano y, supletoriamente, por la legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO II. Órganos de gobierno de las facultades, escuelas y escuelas de doctorado
Artículo 48. Definición.
Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas son la Junta de facultad o escuela y el Decano o Director.
Artículo 49. Composición.
1. La Junta de facultad o escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno y participación de esta.
2. La composición de la Junta de facultad o escuela será la siguiente:
El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario, que actuará como secretario de la Junta, como miembros natos.
Un número de miembros electos, establecido en el reglamento interno de facultad o escuela, con un límite máximo de 60, de los que
El 55 % serán profesores de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales.
Un 6 % pertenecerán al personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesores asociados.
Un 30 % estará constituido por representantes de los estudiantes de la facultad o escuela elegidos bienalmente por sufragio universal.
Un 9 % estará constituido por representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que ejerzan sus funciones en la facultad o escuela.
3. La distribución interna de estos porcentajes se efectuará de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo, teniendo en cuenta su dedicación, en la facultad o escuela, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización.
4. En el caso de que una facultad o escuela no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesores asociados, el déficit será cubierto por profesores de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales. En el supuesto de que el déficit afecte al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, será cubierto, de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del centro, el segundo por un representante del personal docente e investigador contratado adscrito al centro, y así sucesivamente.
Artículo 50. Reglamento interno.
El reglamento interno de cada facultad o escuela regulará, de forma específica, el procedimiento de elección de los miembros electos de la Junta de facultad o escuela, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 51. Competencias.
Corresponde a la Junta de facultad o escuela:
1. Con carácter general las competencias y funciones asignadas al centro en el artículo 16 de estos estatutos.
2. En todo caso:
Elaborar y proponer la modificación del reglamento interno de la facultad o escuela.
Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director de la facultad o escuela.
Aprobar y supervisar la política de actuación de la facultad o escuela.
Aprobar la distribución de los fondos asignados a la facultad o escuela en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
Aprobar el plan docente, que estará definido en el Reglamento de ordenación académica.
Informar la creación, modificación y supresión de departamentos.
Informar la creación, modificación o supresión de facultad o escuela.
Designar comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición y atribuciones que establezca el reglamento interno de la facultad o escuela.
Proponer la creación de secciones de la facultad o escuela.
Aprobar la creación y composición de los comités de título correspondientes a las enseñanzas oficiales de las que la facultad o escuela sea responsable.
Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes, los presentes estatutos y los reglamentos que sean de aplicación.
Artículo 52. Comisiones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la más eficaz distribución de las mismas, la Junta de cada facultad o escuela constituirá, al menos, las siguientes comisiones específicas y temáticas con carácter permanente:
Comisión de Ordenación Académica.
Comisión Económica.
Comisión de Actividades Estudiantiles.
2. Existirán, además:
Una Comisión de Garantías, cuya composición se sujetará a los siguientes porcentajes: un 40 % perteneciente al profesorado, un 40 % a los estudiantes, y un 20 % al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Una Comisión Permanente de departamentos.
3. Asimismo, existirán las demás Comisiones que vengan impuestas por estos estatutos o cualquier otra disposición y las que la Junta de cada facultad o escuela estime conveniente crear, con cualquier carácter, en aplicación de su reglamento interno.
4. La composición de las citadas comisiones, excepto la de Garantías, vendrá establecida en el reglamento interno de la facultad o escuela o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter de comisiones específicas y temáticas, la presencia de docentes, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
5. Las Comisiones serán presididas por el Decano o Director, que podrá delegar esta función en un Vicedecano o Subdirector o en otro miembro de la Junta de la facultad o escuela.
Artículo 53. Convocatorias y sesiones.
El reglamento interno de cada facultad o escuela precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su Junta, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, la Junta de facultad o escuela se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Decano o Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen la Junta.
Para la válida constitución de la Junta de facultad o escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:
En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Decano o Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
Artículo 54. Decano de facultad y Director de escuela.
1. El Decano o Director es la máxima autoridad académica de su centro. Será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado, según lo recogido en el artículo 49 referente a la composición de la Junta, y conforme al proceso indicado en el artículo 244 de estos estatutos, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales adscritos al centro. Su mandato tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector de mayor categoría académica, antigüedad en el centro y edad, por ese orden. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.
3. Con carácter extraordinario, la Junta de facultad o escuela podrá proponer la convocatoria de elecciones a Decano o Director, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de la mayoría absoluta. Si la propuesta reuniera los requisitos anteriores, el Decano o Director o quien haga sus veces convocará una junta extraordinaria, que se celebrará en el plazo máximo de treinta días. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Decano o Director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, la disolución de la Junta de centro y la inmediata convocatoria de elecciones a Decano o Director y a Junta de centro, que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a tres meses.
Artículo 55. Competencias.
Son competencias del Decano o Director de la facultad o escuela:
Ostentar la representación de su centro.
Convocar y presidir la Junta de facultad o escuela y ejecutar sus acuerdos.
Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la facultad o escuela.
Convocar y presidir las comisiones constituidas en el centro.
Elaborar las propuestas de la política de actuación del centro.
Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del centro.
Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente comisión.
Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos estatutos a la Junta de facultad o escuela, y correspondan al centro.
Artículo 56. Órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.
1. Los órganos de gobierno de las escuelas de doctorado son el Director y el Comité de dirección. El Director será nombrado por el Rector y deberá ser un investigador de reconocido prestigio de la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid, condición que vendrá avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En el caso de que ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
2. El Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, estará formado por, al menos, el Director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado, representantes del estudiantado de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. Se asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Las escuelas de doctorado contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno que regulará el funcionamiento de los órganos anteriormente citados y establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas.
4. Las escuelas de doctorado interuniversitarias en las que participe la Universidad de Valladolid se regirán por el respectivo convenio de constitución de las mismas.
CAPÍTULO III. Órganos de gobierno de los departamentos
Artículo 57. Definición.
Los órganos de gobierno de los departamentos son el Consejo de departamento y el Director.
Artículo 58. Composición del Consejo de departamento.
1. El Consejo de departamento, presidido por su Director, es, además, el órgano de participación del mismo.
2. El Consejo de departamento lo constituirán:
Un 60 % correspondiente al personal docente e investigador, garantizando que la mayoría la formará el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales de la universidad. Únicamente no tendrá la condición de miembro nato el personal docente e investigador no doctor, contratado a tiempo parcial.
El 30 % estará constituido por representantes de los estudiantes a los que imparte docencia el departamento.
El 10 % serán representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
3. En el caso de que un departamento no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el déficit será cubierto de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del departamento, el segundo por un representante del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial, y así sucesivamente.
4. Ningún estudiante podrá formar parte de más de un Consejo de departamento.
Artículo 59. Convocatorias y sesiones.
El reglamento interno del departamento precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, el Consejo de departamento se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen el Consejo, o de una sección o área de conocimiento que integren el departamento. Para la válida constitución del Consejo de departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá: En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria bastará una tercera parte de sus miembros.
Artículo 60. Competencias.
Son competencias del Consejo de departamento:
Elaborar y proponer las modificaciones del reglamento interno.
Elegir y remover, en su caso, al Director del departamento.
Coordinar las actividades docentes y promover y coordinar la investigación.
Realizar la propuesta de asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento cuya responsabilidad corresponda al departamento, de acuerdo con los criterios de asignación preestablecidos.
Aprobar la distribución de los fondos asignados al departamento en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
Aprobar las publicaciones del departamento o aquéllas en cuya financiación participe total o parcialmente.
Crear las comisiones oportunas para el mejor funcionamiento del departamento.
Emitir informe en relación con sus necesidades de personal docente e investigador, así como elevar propuestas acerca de la dotación, amortización, modificación o transformación de sus plazas de profesorado.
Participar en la evaluación de las actividades docentes en la forma que establezca la normativa propia de la Universidad o la de rango superior.
Informar la solicitud de excedencia voluntaria del profesorado del departamento.
Elevar cada año al Rector la programación económica, docente y de investigación del departamento.
Proponer la contratación del personal para la realización de trabajos específicos y concretos.
Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de las secciones departamentales.
Informar la creación, modificación o supresión de centros en los que tenga o pueda tener responsabilidades docentes.
Conocer e informar los criterios de valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad, ayudantes y asociados, de acuerdo con el reglamento que a tales efectos apruebe el Consejo de Gobierno.
Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan los presentes estatutos y demás normas de aplicación.
Artículo 61. Comisiones departamentales.
1. El Consejo de departamento podrá delegar competencias en comisiones, previo cumplimiento de lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo vigentes. En cualquier caso, la delegación de competencias se hará pública mediante un medio general de difusión en el ámbito interno de la Universidad de Valladolid.
2. La composición de las comisiones vendrá establecida en el reglamento interno o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter delegado, la presencia de docentes, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 62. Director de departamento.
1. El Director de cada departamento será elegido, de acuerdo con la ley, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales perteneciente al mismo. La elección de Director de departamento se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los componentes del Consejo de departamento.
2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director del departamento será sustituido por el miembro del Consejo de departamento de mayor categoría académica, antigüedad en el departamento y edad, por ese orden. En ningún caso, podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.
Artículo 63. Mandato.
El cargo de Director tendrá un mandato de seis años improrrogables y no renovables.
Artículo 64. Competencias.
Son competencias del Director de departamento:
Ostentar la representación del departamento.
Coordinar y dirigir las actividades del departamento.
Convocar y presidir el Consejo de departamento y ejecutar sus acuerdos.
Responsabilizarse de los bienes del departamento.
Proponer el nombramiento y cese del Secretario del departamento de entre sus miembros.
Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del departamento.
Asumir las funciones del departamento no específicamente atribuidas a su Consejo.
CAPÍTULO IV. Órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación
Artículo 65. Definición.
1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios son el Consejo de instituto y el Director.
2. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios mixtos y adscritos de Investigación serán los establecidos en el correspondiente convenio.
Artículo 66. Consejo de instituto.
1. El Consejo de instituto, presidido por su Director, es el órgano máximo de gobierno de un instituto universitario.
2. El Consejo de instituto está constituido por el personal docente e investigador y el resto de los miembros a quienes se refiere el apartado primero del artículo 34 de estos estatutos y, en su caso, por una representación de los estudiantes de máster y doctorado. Los sectores representados en el Consejo participarán en él con la cuota proporcional que establezca su reglamento interno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a partir de los que establece el artículo 58 para los Consejos de departamento.
Artículo 67. Convocatorias y sesiones.
En el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, lo establecido en el artículo 59 de los presentes estatutos.
Artículo 68. Competencias.
Son competencias del Consejo de instituto:
Elaborar y modificar la propuesta de reglamento interno del instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Elegir y remover, en su caso, al Director del instituto.
Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado y promover y coordinar las actividades de investigación.
Aprobar la distribución del presupuesto, y controlar su ejecución.
Aprobar las publicaciones del instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del instituto.
Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.
Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del instituto.
Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 119.1 de los presentes estatutos.
Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 69. Director de instituto.
1. La dirección de cada instituto corresponderá a uno de sus doctores. La elección del mismo se llevará a cabo según se establezca en su reglamento interno mediante votación secreta de todos los componentes del instituto universitario de investigación.
2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director de instituto será sustituido por el miembro de mayor categoría académica, antigüedad en el instituto y edad, por ese orden. En ningún caso, podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.
Artículo 70. Competencias.
Son competencias del Director del instituto:
Ostentar la representación del instituto.
Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.
Convocar y presidir el Consejo de instituto y ejecutar sus acuerdos.
Responsabilizarse de los bienes del instituto.
Proponer el nombramiento y cese del Secretario del instituto de entre sus miembros.
Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del instituto.
Asumir las funciones del instituto no específicamente atribuidas en estos estatutos a su Consejo.
Artículo 71. Mandato.
El cargo de Director tendrá un mandato de seis años improrrogables y no renovables.
CAPÍTULO V. Órganos de gobierno y representación de la Universidad
Sección 1.ª El Claustro Universitario
Artículo 72. Definición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes.
2. El Claustro Universitario se renovará cada seis años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos.
3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.
4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.
5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General.
6. Las sesiones del Claustro serán públicas.
Artículo 73. Composición.
El Claustro Universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, como miembros natos, y trescientos miembros electos de los que:
El 51 %, 153 claustrales pertenecerán al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales. La distribución del número de claustrales de este cuerpo se realizará de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos.
El 10 %, 30 claustrales, pertenecerán al personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado. La distribución del número de claustrales de este cuerpo se realizará, teniendo en cuenta su dedicación, de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos.
28 %, 84 claustrales, pertenecerán al sector del estudiantado. La distribución del número de claustrales de este cuerpo se realizará de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos, grado, máster y doctorado.
El 11 %, 33 claustrales, serán representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de personal funcionario y personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
Artículo 74. Competencias.
Son competencias del Claustro Universitario:
Elaborar, reformar y aprobar los estatutos de la Universidad, así como el reglamento general de centros y estructuras, y otras normas.
Aprobar y modificar su reglamento interno.
Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores del Claustro.
Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
Conocer y debatir el informe anual del Rector.
Establecer cuantas comisiones estime oportunas para el desarrollo de sus funciones y determinar su composición.
Realizar la convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos estatutos.
Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor de la comunidad universitaria.
Elegir y, en su caso, remover al Defensor de la comunidad universitaria.
Conocer y debatir el informe anual del Defensor de la comunidad universitaria.
Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.
Formular y manifestar la opinión de la comunidad universitaria en los asuntos en los que sea consultado por el Consejo Social, el Consejo de Gobierno o el Rector.
Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 75. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
1. Un tercio de los miembros del Claustro, que incluya, al menos, un 30 % del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales, podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. La presentación de la propuesta, que habrá de ser motivada, traerá consigo la convocatoria de Claustro extraordinario que se celebrará en el plazo máximo de treinta días.
2. La propuesta será discutida en sesión plenaria del Claustro, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá seguidamente el Rector, tras lo cual se abrirá un turno de palabra a los claustrales, que se cerrará con una segunda intervención tanto del representante de los proponentes como del Rector.
3. Tras el debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada si obtiene el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a los tres meses.
4. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año desde la votación de la misma.
5. Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas el Claustro será presidido por el Vicepresidente primero de la Mesa del Claustro.
Sección 2.ª El Consejo Social
Artículo 76. Definición.
El Consejo Social es el órgano colegiado de participación y representación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas.
Artículo 77. Funciones.
Son funciones del Consejo Social, además de las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, las que establezca la legislación universitaria de Castilla y León.
Artículo 78. Participación de la Universidad en su Consejo Social.
1. La Universidad de Valladolid participará en su Consejo Social mediante una representación del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto. La elección se llevará a cabo mediante acuerdo o votación secreta.
2. El mandato de los vocales tendrá la duración y podrá ser renovado según establezca la Ley de Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 79. Recursos humanos y materiales.
La Universidad de Valladolid incluirá en un programa específico de sus presupuestos el del Consejo Social para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.
Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Artículo 80. Definición.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 81. Composición.
1. El Consejo de Gobierno estará integrado por:
El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, como miembros natos.
Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Los Vicerrectores y, si fuera necesario, miembros adicionales designados por el Rector, hasta completar un número total de dieciséis.
Quince representantes de los Decanos de facultad, Directores de escuelas y de escuelas de doctorado, Directores de departamento y de institutos universitarios de investigación propios.
Veinte miembros elegidos por el Claustro, de los que ocho pertenecerán al personal docente e investigador, seis serán estudiantes, y seis corresponderán al personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Cada sector elegirá a sus miembros en listas cerradas y bloqueadas. En el caso de existir más de una candidatura, el sistema de distribución de representantes entre las mismas será establecido en el Reglamento del Claustro. En todo caso, la composición final de la representación será la fijada en este apartado.
2. La composición garantizará una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral y asegurará la presencia de las demás figuras docentes no permanentes, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado.
3. Al Consejo de Gobierno asistirán, con voz y sin voto, los Presidentes de las Juntas de personal docente e investigador, del personal funcionario, y del comité o comités de empresa del personal laboral, y un miembro del Consejo de Estudiantes.
Artículo 82. Elección y mandato.
1. El Consejo de Gobierno se renovará cada vez que se constituya un nuevo Claustro. La representación estudiantil se renovará cada dos años.
2. El procedimiento de elección de los miembros electivos del Consejo de Gobierno será regulado mediante normativa específica aprobada por este órgano.
Artículo 83. Competencias.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
1. Competencias de gestión universitaria:
Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en el marco del plan estratégico a que se refiere el artículo 206.2 de los presentes estatutos.
Fijar las directrices generales de la política docente e investigadora.
Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de enseñanza.
Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado.
Aprobar la creación de secciones de los centros.
Autorizar la creación de órganos de coordinación intercentros.
Aprobar y modificar su reglamento interno.
Aprobar los reglamentos internos de los centros, departamentos e institutos universitarios y de otras estructuras.
Aprobar los reglamentos de los servicios universitarios y la creación, modificación o supresión de tales servicios.
Aprobar el reglamento de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
Aprobar las normas que, en desarrollo de los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno, sean elaboradas por centros, departamentos, institutos y servicios universitarios.
Aprobar el reglamento que regule el régimen al que han de someterse los contratos que los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, o el profesorado puedan celebrar con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
Autorizar cuantos convenios suscriba la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas.
Elegir a los representantes del Consejo de Gobierno en las comisiones universitarias en las condiciones que establecen estos estatutos.
Crear las comisiones específicas y temáticas o informativas que se estimen necesarias.
Acordar el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la concesión de otros honores.
Conocer los informes generales elaborados por la Comisión de garantía de la calidad de la Universidad y dirigir y coordinar las acciones necesarias para cumplir las recomendaciones de dicha comisión.
2. Competencias de naturaleza académica:
Aprobar los planes de estudio que se desarrollen en la Universidad de Valladolid y las memorias de implantación de nuevas titulaciones oficiales.
Aprobar la implantación o renovación de títulos propios.
Establecer el régimen de las obligaciones docentes y de tutoría del profesorado que ocupe cargos académicos.
Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.
Autorizar la adscripción temporal de profesores conforme al artículo 25 de estos estatutos.
Determinar la eventual agrupación de áreas de conocimiento conforme al artículo 21 de estos estatutos.
3. Competencias de naturaleza económica:
Establecer las directrices generales de la elaboración del presupuesto y de la programación plurianual.
Aprobar el proyecto de presupuestos, el plan plurianual de financiación y las cuentas anuales para su elevación al Consejo Social.
Determinar el régimen económico y presupuestario ordinario de los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación y de otras estructuras.
4. Competencias de política social y medioambiental:
Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
Informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los trabajadores, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
5. El Consejo de Gobierno asumirá todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos y demás normas aplicables, y ejercerá, salvo atribución competencial expresa a otros órganos, la potestad reglamentaria de la Universidad en el marco de la autonomía universitaria, en particular para el desarrollo normativo de los presentes estatutos.
Artículo 84. Audiencia al Decano o Director no miembro.
Cuando el Consejo de Gobierno vaya a adoptar un acuerdo sobre una facultad, escuela, departamento, instituto universitario de investigación u otra estructura o centro de la Universidad cuyo Decano o Director no sea miembro de dicho órgano, será obligado el trámite de audiencia al interesado, mediante informe previo o comparecencia de su representante en la sesión correspondiente de este órgano de gobierno.
Sección 4.ª El Consejo de Estudiantes
Artículo 85. El Consejo de Estudiantes de la Universidad.
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad. Este Consejo estará integrado por dos representantes de cada facultad o escuela que constituirán dos tercios del mismo, y un número de representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario que constituirán el tercio restante. La elección de los distintos miembros del Consejo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
Los dos representantes de cada facultad o escuela se elegirán por sufragio universal entre los estudiantes censados en el centro. Este proceso se llevará a cabo bienalmente, con carácter simultáneo y diferenciado de la elección de los representantes en las Juntas de los centros. En dicha elección se dispondrán también las suplencias de los representantes titulares.
Los representantes de los estudiantes claustrales serán propuestos por los distintos grupos en proporción a su representación en el Claustro. Los estudiantes que no constituyan grupo, según lo que determine el Reglamento del Claustro, se agruparán para proponer a los representantes que les correspondan.
2. Son competencias del Consejo de Estudiantes:
La elaboración de su reglamento interno.
La elección de un secretariado entre sus miembros.
La coordinación de la actuación de los distintos órganos universitarios estudiantiles.
La elección del miembro que represente a la Universidad en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
La elección del representante de los estudiantes en el Consejo Social.
Todas aquellas otras que le sean atribuidas por los presentes estatutos y demás normas aplicables.
Sección 5.ª El Rector
Artículo 86. Definición.
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta.
Artículo 87. Elección y mandato.
1. El Rector será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y que reúna los siguientes méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria: como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, estando el último tramo vivo, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
2. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
Artículo 88. Ponderación del voto.
1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. El valor del voto conjunto de cada uno de dichos sectores sobre el total del voto válidamente emitido por la comunidad universitaria se ajustará a los siguientes porcentajes:
Cuerpo electoral de profesores de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: 51 % del total del voto.
Personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior: 10 % del total del voto. De este porcentaje, se realizará una distribución de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos, teniendo en cuenta su dedicación.
Sector del estudiantado: 28 % del total del voto. De este porcentaje, se realizará una distribución de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos, grado, máster y doctorado.
Sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 11 % del total del voto, distribuido en proporción directa al número de miembros totales de personal funcionario y personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
2. La Junta Electoral de la Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar a los votos válidamente emitidos, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el apartado anterior, de acuerdo con la fórmula recogida en las normas electorales de los presentes estatutos.
Artículo 89. Funciones.
Son funciones del Rector:
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
Convocar y presidir el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
Expedir, en nombre del Rey, los títulos y diplomas con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la propia Universidad, otros títulos y diplomas.
Nombrar a los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad y a los funcionarios de la misma, contratar al resto del profesorado y el personal laboral, así como nombrar personal eventual. El número máximo de este personal, conforme a lo previsto en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, será determinado por el Consejo de Gobierno fijando el número de puestos, características y retribuciones, de acuerdo con la Ley de Función Pública de Castilla y León.
Nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos.
Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes del personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes estatutos.
Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de la Universidad.
Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
Ejercer la potestad disciplinaria.
Ejercer todas las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, informando de las actuaciones derivadas de estas al Consejo de Gobierno.
Sección 6.ª El Equipo de Gobierno
Artículo 90. Definición.
El Rector será auxiliado en sus funciones por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Artículo 91. Vicerrectores.
1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre los funcionarios que integren el personal de los cuerpos docentes universitarios y los profesores permanentes laborales, que presten servicios en la Universidad de Valladolid.
2. El Rector podrá delegar determinadas áreas de su competencia en los Vicerrectores, y asimismo designará Vicerrectores en los diferentes campus provinciales que integran la Universidad.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector será sustituido por el Vicerrector con mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad de Valladolid y edad, por ese orden.
Artículo 92. Secretario General.
El Secretario General de la Universidad, que también actuará como tal del Consejo de Gobierno y del Claustro, será nombrado por el Rector de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria, que preste servicios en la universidad. Actuará como fedatario y presidirá la Junta Electoral.
Artículo 93. Competencias del Secretario General.
1. Son competencias del Secretario General:
Certificar los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro y levantar acta de sus sesiones.
Cuidar de la formación y custodia de los libros de actas, de la compilación de las resoluciones e instrucciones del Rector y de las normas propias de la Universidad.
Organizar los actos solemnes universitarios y velar por la observancia y el cumplimiento del protocolo.
Coordinar los Servicios Jurídicos de la Universidad.
Organizar y custodiar el Archivo General, el Registro General y el Sello Oficial de la Universidad.
Velar por la utilización de los emblemas y símbolos propios de la Universidad.
Ejercer aquellas otras que le atribuyan los presentes estatutos y demás normas aplicables.
2. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General podrá ser asistido por un Vicesecretario General, que, en tal caso, será nombrado entre funcionarios en activo con titulación universitaria, que presten sus servicios en la Universidad de Valladolid.
Artículo 94. Gerente.
1. El Gerente de la Universidad de Valladolid será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
2. Para desempeñar el puesto de Gerente se requerirá estar en posesión de titulación universitaria.
3. El Gerente cesará en el cargo a petición propia y por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social.
4. El cargo de Gerente será incompatible con el ejercicio de funciones docentes e investigadoras y se desempeñará en régimen de dedicación a tiempo completo.
Artículo 95. Competencias del Gerente.
Corresponde al Gerente la gestión de los servicios administrativos, económicos y de recursos humanos de la Universidad con sujeción a las normas que establezcan el Consejo Social y el Consejo de Gobierno, y bajo la dependencia del Rector. Será el encargado de administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar su presupuesto. Ejercerá también la dirección administrativa de los servicios universitarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 96. Vicegerentes.
El Gerente podrá delegar áreas de su competencia en uno o más Vicegerentes. Los Vicegerentes deberán estar en posesión de titulación universitaria y serán designados por el Rector a propuesta del Gerente.
TÍTULO III. La actividad universitaria
CAPÍTULO I. La docencia y el estudio
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 97. Función docente.
1. La transmisión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico constituye una de las funciones esenciales de la Universidad de Valladolid, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad, a través del cultivo de la capacidad intelectual, ética y cultural de los estudiantes, en un marco de convivencia y solidaridad fundado en los principios de una sociedad democrática.
2. La Universidad promoverá la formación equilibrada en aspectos teóricos y prácticos, fomentando la libertad de criterio, basada en el aprendizaje y el dominio de los contenidos y de los métodos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos necesarios para la actividad profesional.
3. La Universidad inserta su actividad docente y discente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 98. Evaluación de la docencia.
La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de la Universidad de Valladolid, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 99. Estructura de las enseñanzas universitarias.
La Universidad de Valladolid impartirá enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, las cuales se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos establecidos reglamentariamente, a la obtención, respectivamente, de los títulos de Graduado o Graduada, Máster universitario y Doctor o Doctora. Asimismo, se podrán establecer programas de doble titulación entre las existentes en la propia Universidad y, también, mediante convenio con otras universidades españolas o extranjeras, que permitan a los estudiantes cursar simultáneamente las titulaciones que se determinen.
Artículo 100. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.
1. Con sujeción a la normativa vigente, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, estableciendo los procedimientos para:
El reconocimiento y la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o en otras enseñanzas superiores oficiales.
El reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales.
La validación a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional.
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.
2. En la regulación a la que hace referencia el apartado anterior se preverá la creación de una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en el ámbito de la Universidad y se determinarán los órganos encargados de dictaminar y resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos.
Artículo 101. Titulaciones conjuntas.
La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, podrá, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la Universidad de Valladolid custodiará los expedientes de los títulos que expida.
Artículo 102. Enseñanzas propias y formación permanente.
1. La Universidad de Valladolid podrá también impartir:
Estudios que den lugar a títulos propios de pregrado y posgrado que comporten la especialización de éstos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formación en actividades profesionales específicas.
Cursos de actualización y de extensión universitaria dirigidos a la formación permanente de graduados y a la divulgación de la ciencia y de la cultura entre amplias capas de la sociedad.
Cursos de formación permanente, que permitan la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas, tituladas o no, que reúnan los requisitos que se establezcan para el acceso a este tipo de actividades.
2. La expedición de los títulos a que puedan conducir los estudios descritos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sin que su denominación ni el formato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.
Artículo 103. Reglamento de Ordenación Académica.
El Reglamento de Ordenación Académica, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará tanto el procedimiento y la estructura del Plan de Organización Docente, como el proyecto docente de las asignaturas, los sistemas de evaluación y las normas de revisión de las calificaciones.
Artículo 104. Organización docente.
1. A efectos docentes, el curso académico se estructurará en dos cuatrimestres. Según se prevea en cada caso, las asignaturas podrán impartirse durante un cuatrimestre o a lo largo de los dos.
2. La inscripción en las asignaturas que se impartan en el segundo cuatrimestre podrá efectuarse en el inicio del curso académico, como todas las demás asignaturas, o en un momento posterior próximo al comienzo de su docencia.
3. La Universidad de Valladolid propiciará el establecimiento de tamaños de grupos de teoría y práctica que aseguren una adecuada calidad de la enseñanza.
Sección 2.ª Planes de estudios
Artículo 105. Contenido.
1. Los planes de estudios de Grado y Máster describirán los módulos o materias integrantes de su estructura, así como los demás aspectos señalados en la normativa aplicable. Ajustándose a la misma y a lo previsto en los presentes estatutos, el Consejo de Gobierno podrá establecer directrices propias para la elaboración de dichos planes.
2. En el marco de la elaboración de los planes de estudios oficiales, corresponde a los centros realizar la propuesta de adscripción de las asignaturas a las áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde a los departamentos informar a los centros del contenido básico y del profesorado de las distintas asignaturas. Aquellas propuestas que impliquen variaciones en la plantilla de profesorado deberán ser analizadas por la Comisión de Profesorado. El Consejo de Gobierno reglamentará estos procesos y resolverá en los casos de discrepancia.
3. La Universidad fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica. Los planes de estudio especificarán, si procede, las condiciones que han de reunir estas prácticas para la asignación de créditos docentes. El Consejo Social favorecerá estas actuaciones dentro de sus competencias como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
4. Los planes de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad se regirán por la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.
Artículo 106. Procedimiento.
La elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario, así como la supresión de titulaciones, se regirá por la legislación aplicable y por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de transparencia y participación de la comunidad universitaria.
Sección 3.ª Comités de título
Artículo 107. Comités de título.
1. En cada centro se creará un Comité de título por cada una de las titulaciones oficiales de las que sea responsable.
2. El Comité de título será presidido por un Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del centro al que esté adscrita la titulación. Cuando resulte necesario para asegurar la debida coordinación con el centro, el Decano o Director del mismo, o bien el Vicedecano o Subdirector en quien delegue, presidirá las reuniones.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa reguladora de su composición, funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que correspondan a los centros y a los órganos superiores de gobierno de la Universidad.
Sección 4.ª Doctorado
Artículo 108. Finalidad y organización.
1. Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
2. Estos estudios se organizarán a través de programas de doctorado, que serán regulados, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes estatutos, por un reglamento del Consejo de Gobierno y, en todo caso, incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.
Artículo 109. Calidad.
La Universidad de Valladolid promoverá acciones encaminadas al reforzamiento de la calidad de los estudios de doctorado, fomentando la cooperación entre departamentos e institutos universitarios de investigación, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización de estos estudios. Asimismo, impulsará acciones dirigidas a facilitar el acceso al doctorado a los estudiantes con mejor preparación, sea cual fuere su nacionalidad o procedencia, especialmente a través de ayudas y becas a la movilidad cuando sea necesario.
Artículo 110. Programas de doctorado.
1. Corresponde a los departamentos, los institutos universitarios de investigación o las escuelas de doctorado realizar las propuestas de los programas de doctorado que, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, serán tramitados para su verificación, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Los programas de doctorado de la Universidad podrán ser desarrollados en las escuelas de doctorado, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
3. Para cada programa de doctorado se formará una Comisión Académica responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de desarrollo de la Universidad y, en su caso, en los convenios de colaboración con otras entidades participantes en el programa.
Sección 5.ª Ayudas al estudio
Artículo 111. Régimen jurídico.
1. El Consejo de Gobierno establecerá, en el marco de los criterios generales que determine el Consejo Social, el procedimiento al que se atendrá la adjudicación de las becas y ayudas al estudio de la propia Universidad, considerando las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En cualquier caso, las solicitudes serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan sus recursos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.
2. Particularmente, con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de becas de colaboración para que los estudiantes realicen tareas de apoyo a la actividad universitaria e iniciación a la investigación. Los centros, departamentos, institutos y servicios universitarios podrán destinar parte de sus recursos a estas becas de colaboración.
Sección 6.ª Premios extraordinarios
Artículo 112. Régimen jurídico.
El Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
CAPÍTULO II. La investigación y la transferencia del conocimiento
Artículo 113. La investigación.
La investigación constituye el fundamento de la función formativa de la Universidad, el medio para el progreso de la comunidad y la transferencia del conocimiento a la sociedad.
Artículo 114. Principios.
1. Los programas de investigación que se lleven a cabo contribuirán, en la medida en que sea posible, al avance del conocimiento, al desarrollo experimental y tecnológico, a la innovación aplicada al sistema productivo, a la seguridad y salud de las personas y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
2. La Universidad de Valladolid, asumiendo los compromisos por el desarrollo humano sostenible y la paz, expuestos en el título preliminar de los presentes estatutos, considerará el impacto ambiental de los proyectos y no participará en proyectos de investigación con fines bélicos o que contribuyan al desarrollo directo de sistemas armamentísticos.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un Código de Buenas Prácticas en Investigación y establecerá la composición y funciones del Comité Ético de la Investigación como órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos principios y resolver los casos de duda y conflicto.
Artículo 115. Organización de la investigación.
La investigación científica es un derecho y un deber del personal docente e investigador que se llevará a cabo fundamentalmente en departamentos, institutos universitarios de investigación y grupos de investigación. La Universidad de Valladolid asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras a través de los órganos citados y, adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que las garanticen. Dentro de las posibilidades, y de acuerdo con las normas de los departamentos e institutos universitarios de investigación, los estudiantes podrán iniciarse y participar en tareas investigadoras bajo la dirección de un profesor del propio departamento o instituto.
Artículo 116. Biblioteca universitaria.
La Biblioteca universitaria participará, mediante una asignación presupuestaria específica y proporcionada, en los recursos que la Universidad de Valladolid destine a la investigación.
Artículo 117. Evaluación de la investigación.
1. La actividad y dedicación investigadora, la transferencia de conocimiento a la sociedad y al sistema productivo, así como la contribución al desarrollo científico, técnico, humanístico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
2. El Consejo de Gobierno regulará la productividad investigadora a efectos de:
Utilizarla como uno de los componentes para calcular la asignación anual del presupuesto ordinario de los departamentos, institutos universitarios de investigación y grupos de investigación reconocidos.
Contabilizarla a efectos de fijación de la carga docente individual del profesorado que legalmente le corresponda, en función de su rendimiento actual y a lo largo de su trayectoria investigadora.
Considerarla como un criterio preferente para la dotación de plazas de promoción del profesorado.
Artículo 118. Comisión de Investigación.
1. La Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, estará presidida por el Vicerrector de Investigación e integrada por los miembros que establezca el Reglamento del Consejo de Gobierno.
2. Son competencias de la Comisión de Investigación:
Elaborar las propuestas de programas de apoyo a la investigación.
Informar la creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación y centros tecnológicos.
Informar el reconocimiento de grupos de investigación.
Conocer los contratos formalizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Proponer, en el marco de la normativa vigente, la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
Proponer la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.
Todas aquellas previstas en los presentes estatutos y demás normas de aplicación.
Artículo 119. Contratos y proyectos de investigación.
1. Los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Estos contratos también se podrán celebrar a través de las Fundaciones de la Universidad o de otras estructuras o centros creados por la Universidad y dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación. Asimismo, podrán recabar y obtener ayudas para sus propios programas de investigación.
2. La celebración de estos contratos requerirá la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior.
3. La Universidad de Valladolid, para el mejor cumplimiento de sus fines de investigación y de servicio a la sociedad, impulsará y ayudará al personal docente e investigador y a las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, potenciará los contratos a que se refiere el apartado anterior y adoptará una estructura administrativa que permita una eficaz gestión de los recursos destinados a la investigación.
4. La Universidad podrá contratar, conforme a la legislación vigente, con cargo a los fondos para personal previstos en los proyectos obtenidos por su personal docente e investigador y por el período de duración establecido, personal especializado o colaborador para el desarrollo de los mismos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones y los requisitos para la formalización de los contratos y convenios a los que hace referencia este artículo. En dicho reglamento se regulará, como mínimo:
Los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos y las actividades que se consideren exentas.
La participación de las diferentes categorías del personal docente e investigador, su dedicación y retribuciones.
La participación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, su dedicación y retribuciones.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
El destino de los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, que integrarán el patrimonio de la Universidad.
El procedimiento de gestión administrativa y responsabilidades.
El porcentaje de retención que la Universidad aplicará a los mismos y su distribución.
El porcentaje del importe de los contratos que detraerá la Universidad y su destino, conforme a las reglas establecidas en el artículo 221 de estos estatutos.
6. Las cantidades detraídas se destinarán a cubrir los gastos de gestión que el contrato genere a la Universidad, a generar un fondo de apoyo a la investigación y a incrementar los fondos para investigación de las estructuras de investigación de la Universidad afectadas por del contrato en el porcentaje que reglamentariamente se acuerde.
7. El importe de cada contrato deberá ser suficiente para hacer frente a todos los gastos inherentes al mismo, incluida la retención que establezca la Universidad.
8. La Universidad de Valladolid hará pública, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, el objeto, la cuantía y la duración de los contratos, así como la identidad de las personas o entidades que los suscriben.
Artículo 120. Grupos de investigación.
1. La investigación en equipo en la Universidad se realiza mediante los grupos de investigación.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones que han de reunir los grupos para ser incluidos en el catálogo de grupos de investigación reconocidos de la Universidad de Valladolid.
3. Un grupo podrá solicitar su constitución como grupo de investigación reconocido mediante la presentación a la Comisión de Investigación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de una propuesta que incluya, junto a los documentos que la Comisión de Investigación pueda establecer, la denominación del grupo, el plan de actuación, los integrantes iniciales y el reglamento de funcionamiento interno.
4. El Consejo de Gobierno establecerá, a propuesta de la Comisión de Investigación, las líneas generales a las que deberán sujetarse los reglamentos de los grupos de investigación reconocidos, así como también el procedimiento para su creación, modificación y supresión.
Artículo 121. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.
1. En el marco establecido por el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y con el fin de establecer vínculos estables entre la investigación y la actividad económica y productiva, la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas relacionadas con la actividad universitaria, de acuerdo con la legislación general aplicable. La creación de estas entidades, así como la autorización para la participación en sus actividades del personal docente e investigador, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y, en el caso de las fundaciones, con autorización previa de la Junta de Castilla y León.
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