Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid

Rango Acuerdo
Publicación 2026-03-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 520

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

2. El Consejo de Gobierno velará especialmente por el mantenimiento de la finalidad prevista en su constitución como objeto exclusivo de estas entidades y por su equilibrio presupuestario.

Artículo 122. Titularidad de los resultados de la investigación.

1. Las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños o cualquier otra modalidad de propiedad industrial o intelectual que obtengan y registren como consecuencia de trabajos llevados a cabo en departamentos, institutos universitarios de investigación o grupos de investigación reconocidos de la Universidad de Valladolid quedarán sujetas a la normativa general vigente. En todo caso:

a)

Las derivadas de trabajos financiados por la propia Universidad serán propiedad de esta, si bien a los investigadores implicados en ellos se les reconocerá la autoría de la patente, marca o modelo de utilidad y recibirán una participación económica del 50 % en los resultados de su explotación establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.

b)

Las que se produzcan como consecuencia de trabajos desarrollado en virtud de los contratos a los que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, serán de la titularidad de la Universidad de Valladolid, siempre que no se haya establecido contractualmente una titularidad distinta, por quienes hayan realizado el encargo de los citados trabajos.

c)

El Consejo de Gobierno deberá autorizar las transferencias de resultados de la investigación no contratada efectuada por los profesores.

2. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Valladolid, sus autores harán constar su condición de miembros de esta.

CAPÍTULO III. La extensión universitaria, la responsabilidad social y el deporte

Artículo 123. Extensión universitaria.

1. En el desempeño de sus funciones la Universidad de Valladolid, con la finalidad de contribuir a la difusión del pensamiento crítico y al fomento de la cultura, de la ciencia y de la técnica desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

2. Son objetivos de la extensión universitaria: la transformación cultural, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, así como una formación permanente, abierta y plural.

Artículo 124. Responsabilidad social universitaria.

1. En el desempeño de sus funciones la Universidad de Valladolid, con la finalidad de contribuir al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, desarrollará actividades de responsabilidad social dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

2. Son objetivos de la responsabilidad social universitaria: la cooperación al desarrollo, la transformación social, la creación y difusión de hábitos solidarios e igualitarios, así como una cultura de la tolerancia y respeto a la diversidad.

Artículo 125. Actividades.

Tienen el carácter de actividades de extensión universitaria y responsabilidad social las siguientes:

a)

Las organizadas con tal fin por centros y departamentos, institutos universitarios de investigación u otras unidades orgánicas de la Universidad, así como por sus miembros.

b)

Las actividades específicas de extensión universitaria o responsabilidad social, organizadas directamente por la Universidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 126. Cultura universitaria.

La Universidad de Valladolid favorecerá un modelo de cultura integradora entre el saber científico y técnico y el saber humanístico y artístico por medio de actividades de extensión universitaria.

Artículo 127. Deporte universitario.

La Universidad de Valladolid pondrá los medios y fomentará la práctica deportiva como actividad de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 128. Financiación.

La Universidad destinará en su presupuesto ordinario una partida específica para las actividades de extensión universitaria, responsabilidad social y deporte, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

TÍTULO IV. La comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 129. Definición.

Son miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 130. Derechos.

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho:

a)

A participar, a través de los órganos de representación, en el gobierno y la gestión de la Universidad.

b)

A ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

c)

A crear y adherirse a asociaciones en el seno de la Universidad de Valladolid, que no contravengan estos estatutos ni el ordenamiento jurídico vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, o para la defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales.

d)

Al respeto de su honor, su intimidad y su propia imagen, así como a la protección de sus datos personales y a la garantía de sus derechos digitales.

e)

A no ser discriminados por razones de nacimiento, género, discapacidad, orientación sexual, etnia, opinión, religión, ideología política, o cualquier otra circunstancia personal o social.

f)

A recibir el reconocimiento como autores de las obras que realicen, en su calidad de titulares de los derechos reconocidos legalmente.

g)

A utilizar las instalaciones y servicios comunitarios, de acuerdo con la normativa que regule su uso.

h)

A los demás reconocidos por las leyes y los presentes estatutos.

Artículo 131. Reglamento de asociaciones.

El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule las relaciones entre las asociaciones con sede universitaria y la Universidad.

Artículo 132. Deberes.

1. Son deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria:

a)

Cumplir estos estatutos y la normativa que los desarrolle.

b)

Cumplir con sus obligaciones académicas y laborales.

c)

Respetar a los miembros de la comunidad universitaria.

d)

Respetar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad.

e)

Observar la disciplina académica y respetar las normas vigentes en los diferentes centros y servicios de la Universidad de Valladolid.

f)

Contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad de Valladolid.

2. Para el cumplimiento de los objetivos fijados en los estatutos, la Universidad de Valladolid procederá a la elaboración de un Código Ético, concebido como la expresión de los compromisos que, en el ejercicio de su actividad profesional, afectan a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 133. Representación sindical.

1. Los empleados públicos de la Universidad ejercen su representación, en materia laboral y sindical, por medio de los órganos de representación establecidos en la normativa legal vigente.

2. Entre las funciones de los órganos de representación sindical del personal de la Universidad estarán la defensa de los trabajadores en: los conflictos laborales, el acoso en el trabajo y los expedientes disciplinarios.

Artículo 134. Negociación colectiva.

1. Los empleados públicos de la Universidad de Valladolid tienen derecho a negociar sus condiciones laborales, en los términos establecidos por la ley, a través de las juntas de personal, los delegados de personal, el comité o comités de empresa o, en su caso, los comités intercentros, según lo establezca la normativa vigente, y de la Mesa de Negociación de la Universidad.

2. Asimismo se podrán constituir, mediante acuerdo entre las partes implicadas, otros instrumentos de negociación en materia laboral y sindical que, según la índole de los mismos, tendrán carácter permanente o transitorio.

Artículo 135. Complementos retributivos.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de complementos retributivos para el personal, dentro de los límites que, para este fin, fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en atención a sus méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. El Consejo Social autorizará expresamente, en cada caso, la percepción del complemento citado.

CAPÍTULO II. Personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 136. Definición.

1. El personal docente e investigador estará constituido por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a)

Catedráticos de Universidad.

b)

Profesores Titulares de Universidad.

3. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral estará integrado por las siguientes figuras:

a)

Profesores ayudantes doctores.

b)

Profesores asociados.

c)

Profesores sustitutos.

d)

Profesores permanentes laborales.

e)

Profesores visitantes.

f)

Profesores distinguidos.

4. La Universidad podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.

5. Igualmente, la Universidad podrá contratar:

a)

Personal investigador, mediante las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b)

Personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

6. La Universidad podrá nombrar a Profesores eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 137. Régimen jurídico.

1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en su normativa de desarrollo, por la legislación general sobre empleados públicos que le sea de aplicación, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por los presentes estatutos.

2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la legislación sobre empleados públicos que le sea de aplicación, en la legislación laboral vigente y en el convenio colectivo aplicable, además de por la legislación que, en virtud de sus competencias, elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus normas de desarrollo, así como por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 138. Órganos de representación.

Los órganos de representación del personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid son la Junta de personal docente e investigador para el personal docente e investigador funcionario y los delegados de personal y el comité o los comités de empresa o, en su caso, los comités intercentros, para el personal en régimen de contrato laboral. Estos órganos de representación y participación se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 139. Comisión de Profesorado.

1. La Comisión de Profesorado, que ejercerá cuantas competencias en materia de personal docente e investigador le atribuyan los presentes estatutos y sus disposiciones de desarrollo, estará formada por quince profesores nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno, para un período de seis años, y será presidida por el Vicerrector con competencias en materia de profesorado.

2. En la designación de los quince miembros de la Comisión habrán de respetarse lo siguiente:

a)

Cinco habrán de pertenecer al propio Consejo de Gobierno. Los diez restantes serán propuestos por el Claustro.

b)

En ambos casos, se garantizará la igual representación de las siguientes agrupaciones de departamentos: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

c)

Se procurará una composición equilibrada entre profesores pertenecientes a diferentes centros.

Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo

Artículo 140. Contenido.

1. La relación de puestos de trabajo del profesorado a que alude la Ley Orgánica del Sistema Universitario incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado, que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:

a)

El número ordinal de identificación de cada plaza.

b)

Cuerpo o figura docente.

c)

El ámbito de conocimiento, departamento y campus.

d)

El puesto de trabajo será único para cada plaza, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios centros.

e)

La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.

f)

Otras posibles especificaciones.

2. La relación de puestos de trabajo incluirá, en su caso, el número de plazas de cada figura contractual de personal contratado, sin exceder en su conjunto del 1 % del total de las plazas docentes, cuya área de conocimiento y puesto de trabajo deban ser fijados por ulterior acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, para su reflejo en la misma.

3. La relación de puestos de trabajo no incluirá aquellas plazas de personal contratado eventual en las figuras previstas en la legislación que resulte de aplicación destinadas a atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente, financiadas con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente se enmarcará en el ámbito definido por una programación plurianual de dotación y transformaciones de plazas, realizada conforme a criterios objetivos de actividad docente e investigadora. Dicha programación será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado y con los informes adicionales que se consideren necesarios.

5. En particular, la creación, modificación o amortización de plazas docentes será aprobada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado. A estos efectos, y de acuerdo con la programación plurianual de la plantilla del personal docente e investigador, dicha Comisión considerará las solicitudes realizadas, en su caso, por los departamentos.

6. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente y su divulgación en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 141. Procedimiento de aprobación y modificación.

1. De acuerdo con el artículo 57.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y sin perjuicio de las respectivas competencias de aprobación, el documento que formalice la relación de puestos de trabajo del profesorado acompañará al presupuesto anual de la Universidad.

2. A estos efectos, la aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno en cuanto manifestación de la potestad de autoorganización y expresión de la autonomía universitaria, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto. En este acto, el montante global del coste de las plazas de plantilla será aprobado por el Consejo Social, quien podrá enmendar su cuantía, pero no prejuzgar el número ni el carácter de las plazas docentes. Los costes de personal docente e investigador deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que comporten incremento del gasto precisarán autorización del Consejo Social, y de sus costes por la Comunidad Autónoma.

Artículo 142. Provisión y amortización de plazas.

1. La provisión efectiva de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la relación de puestos de trabajo, así como la apreciación de las necesidades de provisión por los órganos de gobierno universitarios.

2. En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo, cuando se encuentren vacantes, estarán sujetas a su eventual amortización por acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

a)

Cuando lo aconsejen las necesidades derivadas de los planes de estudios y planes docentes.

b)

Cuando se trate de plazas de profesores con vinculación permanente.

c)

Cuando lo imponga la planificación de efectivos.

d)

En caso de ausencia de disponibilidad presupuestaria para garantizar su financiación.

Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes

Artículo 143. Capacidad docente e investigadora.

Los Profesores de los cuerpos docentes universitarios tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, plena capacidad investigadora.

Artículo 144. Libertad de cátedra.

1. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de cátedra. Esta libertad comprende el derecho a orientar científica y metodológicamente la docencia de las disciplinas que imparta.

2. Con el fin de garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad de oportunidades y servicio a los estudiantes, el departamento aprobará los contenidos básicos de cada una de sus asignaturas, teniendo en cuenta la titulación donde se han de impartir.

Artículo 145. Régimen de dedicación.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial.

2. La dedicación a tiempo completo del profesor será requisito necesario para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno regulados en los presentes estatutos y otros cargos académicos, incluidos aquellos que el Consejo de Gobierno estime oportuno crear, a los que se atribuya esa necesaria dedicación.

3. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidad sobrevenida del servicio que justifique el cambio a una dedicación de tipo superior.

4. La dedicación será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y con el desempeño de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad.

Artículo 146. Comisión de servicios.

1. A petición de otra Universidad u organismo público el Rector, previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado de cuerpos docentes por un curso académico, renovable por una sola vez, salvo acuerdo expreso y motivado del Consejo de Gobierno para cada curso académico. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.

2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra Universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o centros, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, no superarán los dos años salvo acuerdo explícito del Consejo de Gobierno.

Artículo 147. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. En caso de solicitarse el reingreso al servicio activo para cubrir plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento, mediante el procedimiento automático y definitivo, que autoriza el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y de concurrir varios interesados, tendrá preferencia para cubrir la vacante el de mayor antigüedad en dicho cuerpo.

2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de la Universidad de Valladolid en situación de excedencia que quieran reingresar en esta Universidad será acordada por el Rector en un plazo máximo de un mes desde la solicitud del interesado, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.

Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 148. Provisión de plazas.

La resolución acerca de las plazas de cuerpos docentes que deban ser provistas mediante concurso corresponderá al Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado, tras la correspondiente negociación con los órganos de negociación del personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid y teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del departamento. A tales efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)

Las necesidades docentes e investigadoras.

b)

La dotación de profesorado del área correspondiente.

c)

Las vacantes existentes, así como las que se vayan a producir con carácter inminente, entendiendo por tales aquéllas en las que exista constancia de la producción de la vacante en fecha determinada.

Artículo 149. Procedimiento de los concursos de acceso.

1. La convocatoria de concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes será realizada por el Rector en las condiciones y términos que, conforme a estos estatutos, reglamentariamente se determinen para este procedimiento de acceso, previo acuerdo del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de la Comisión de Profesorado, teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del departamento.

2. Los concursos de acceso se ajustarán a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión, así como a la expedición de copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

Artículo 150. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

3. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones formada por un número impar de Catedráticos de Universidad pertenecientes, de modo equilibrado, a las diversas ramas del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. Serán elegidos por el Claustro de la Universidad, para un período de seis años, mediante votación secreta, y por mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y, en su defecto, por una mayoría de tres quintos, siempre que estos integren un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno, en segunda convocatoria. La Comisión de Reclamaciones será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. A estos efectos, la antigüedad será la obtenida por servicio activo en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.

4. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.

6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 151. Publicidad.

Las convocatorias de los concursos de acceso, los nombramientos o, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento selectivo cuando la plaza a proveer sea declarada desierta se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 152. Nombramientos.

Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector de la Universidad y comunicados al correspondiente Registro, a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.

Artículo 153. Selección de funcionarios interinos.

La selección de funcionarios interinos para proveer plazas de los cuerpos docentes por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se realizará mediante concurso de méritos, con arreglo al baremo y al procedimiento que determine el Consejo de Gobierno, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador laboral

Artículo 154. Normas generales.

1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral temporal o fijo según lo autorice o disponga la normativa estatal y autonómica, en las figuras siguientes:

a)

Profesores ayudantes doctores.

b)

Profesores asociados.

c)

Profesores sustitutos.

d)

Profesores permanentes laborales.

e)

Profesores visitantes.

f)

Profesores distinguidos.

2. El personal docente e investigador laboral, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 % del total de personal docente e investigador de la universidad.

3. Para el cómputo de este porcentaje no serán tenidos en cuenta:

a)

El profesorado interino que ocupe puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b)

El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

c)

El profesorado contratado en virtud de conciertos entre la Universidad y las Instituciones sanitarias.

d)

El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

e)

Cualquier otro profesorado contratado con vinculación no permanente para atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente.

f)

El profesorado que no imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.

g)

El personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad y de las escuelas de doctorado.

4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 % en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.

5. Los costes de personal docente e investigador laboral de la Universidad deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Universidad incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado laboral con su coste correspondiente.

Artículo 155. Contratación mediante concurso público.

1. La selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de profesores visitantes, profesores distinguidos y profesores eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.

2. Los procedimientos de selección de este personal laboral se realizarán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.

Artículo 156. Procedimiento de selección.

1. Los criterios docentes e investigadores, el procedimiento para la selección y la determinación de las circunstancias que posibiliten su contratación serán los que establezcan la normativa estatal básica, la normativa autonómica de desarrollo, estos estatutos, los convenios colectivos que les sean de aplicación y de forma complementaria los que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno.

2. La selección tendrá lugar en virtud de concurso público, convocado por el Rector a propuesta de los departamentos afectados. Se garantizará la adecuada publicación y difusión de la convocatoria, que incluirá el perfil docente e investigador de la plaza, el régimen retributivo y la dedicación. La selección de los profesores sustitutos se podrá realizar a partir de bolsas de empleo o, en su caso, de otros sistemas de selección, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

3. La convocatoria establecerá las pruebas y criterios de valoración, así como la composición de las comisiones de selección de las distintas plazas de profesorado.

4. Las propuestas de las comisiones de selección serán motivadas en función de los criterios de valoración e incluirán un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que reúnen los requisitos de idoneidad para la provisión de la plaza.

5. Las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de selección se formalizarán en el plazo máximo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones en el plazo y condiciones establecidas para la impugnación de las propuestas de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo 157. Procedimiento para la provisión de plazas con carácter de urgencia.

El Consejo de Gobierno elaborará un procedimiento para la provisión con carácter de urgencia de las plazas de profesorado en aquellas situaciones en las que resulte necesario asegurar la continuidad en la impartición de la docencia. Este procedimiento tendrá carácter excepcional y, respetando los principios constitucionales de acceso a la función pública, deberá garantizar la agilidad en la incorporación del profesorado atendiendo a su finalidad. La duración de las contrataciones o nombramientos efectuados bajo este procedimiento se hallará limitada, extinguiéndose, en todo caso, con la desaparición de las circunstancias que motivaron su inicio o con la resolución del correspondiente procedimiento ordinario de selección.

Artículo 158. Modalidades de contrato.

1. Los contratos podrán ser de carácter temporal o fijo en función de la figura docente de que se trate y de las previsiones contempladas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y la normativa autonómica.

2. Con carácter general, la duración inicial de los contratos temporales será fijada en la correspondiente convocatoria de provisión a la vista de las necesidades docentes, pudiendo ser prorrogados en las condiciones y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

3. En todo caso, y en relación con la extinción de contratos y amortización de plazas se atenderá a los acuerdos que se establezcan a través de la negociación colectiva.

4. La contratación laboral se ajustará a lo previsto en la legislación nacional y autonómica y sus normas de desarrollo, así como a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 159. Formalización de los contratos.

Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con los modelos que, al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 160. Obligaciones docentes e investigadoras.

1. El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, así como en su caso, las investigadoras del profesorado laboral, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica.

2. El profesorado contratado estará adscrito al departamento y área de conocimiento de la plaza que desempeñe, todo ello sin perjuicio, igualmente, de su adscripción a un instituto universitario de investigación y de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.

3. En situaciones excepcionales relacionadas con la planificación universitaria, y atendiendo en todo caso a lo que resulte al respecto en la negociación colectiva, a los profesores contratados se les podrá asignar tareas docentes en materias vinculadas a áreas de conocimiento afines a las que justificaron su contratación, según los criterios de afinidad establecidos legalmente.

Artículo 161. Capacidad docente e investigadora.

Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que les reconozca la normativa vigente.

Artículo 162. Régimen retributivo.

El profesorado contratado percibirá el salario y complementos previstos en el convenio colectivo que les resulte aplicable, según su dedicación, sin que en ningún caso excedan de los límites máximos que fije la Comunidad Autónoma en uso de las competencias que le atribuye el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 163. Autorización para realizar estudios.

El Consejo de Gobierno, previo informe del departamento, podrá autorizar al profesorado contratado a realizar estudios en otra universidad o centro de investigación, español o extranjero, con reserva de la plaza por un período máximo de un año prorrogable por otro, y en las condiciones económicas que fije el Consejo de Gobierno. Para cubrir su vacante podrá contratarse en la correspondiente modalidad contractual otro profesor, si así lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

Sección 6.ª Profesores eméritos y colaboradores honoríficos

Artículo 164. Profesores eméritos.

1. El Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y conforme al procedimiento y las condiciones adicionales que este determine, podrá declarar eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante diez años. El procedimiento se iniciará a propuesta motivada del departamento y en su seno se podrá solicitar y aportar los informes de centros y departamentos que se consideren necesarios. En todo caso, la declaración de profesor emérito exigirá el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El nombramiento de profesor emérito será de carácter temporal por dos años improrrogables. Terminado este período, el Consejo de Gobierno podrá conceder a estos profesores el título de profesor emérito de la Universidad con carácter honorífico y vitalicio.

3. El nombramiento como profesores eméritos implicará que dichos profesores puedan realizar todo tipo de colaboraciones que les sean asignadas por el departamento correspondiente. Las obligaciones docentes y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado, y, dentro de estas, aportando preferentemente su actividad a la impartición de seminarios, cursos monográficos y de especialización.

4. Los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.

Artículo 165. Colaboradores honoríficos.

La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, podrá nombrar entre especialistas y profesionales, con carácter temporal y no remunerado, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado departamento o instituto universitario de investigación.

Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado

Artículo 166. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

a)

Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas y de la investigación.

b)

Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

c)

Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener la certificación correspondiente a los efectos que proceda.

d)

Disponer de los medios para la formación permanente a fin de garantizar la constante actualización de su capacidad docente e investigadora.

e)

Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.

f)

Los demás que le otorguen los presentes estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 167. Deberes.

Además de los establecidos con carácter general, son deberes del profesorado:

a)

Ejercer su función docente, investigadora o de gestión con el alcance y dedicación establecidos en la normativa vigente.

b)

Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecido en la norma aplicable y dar cuenta de sus actividades docentes e investigadoras cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencia.

c)

Cumplir las obligaciones inherentes a los órganos para los que sean designados o elegidos.

d)

El resto de los deberes que establezcan los presentes estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 168. Evaluación docente.

1. La evaluación interna de la actividad docente se ejercerá por una Comisión nombrada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que este determine.

2. Dicha Comisión actuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno, con sujeción a los principios de racionalidad, rigor y objetividad, respetando la confidencialidad de los datos personales.

3. Entre los métodos mediante los que se realizará la evaluación interna de la actividad docente se tendrá en cuenta una encuesta de docencia, cuya regulación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, dicha encuesta atenderá a la diversidad de la docencia impartida y su ejecución responderá a unos criterios técnicos adecuados, tanto en los contenidos como en su aplicación.

4. La evaluación interna tendrá los efectos económicos y académicos que establezca la normativa de desarrollo.

5. En la citada normativa se recogerán también los procedimientos de mejora de la calidad docente, fin último de la evaluación docente.

Artículo 169. Reglamento del personal docente e investigador.

1. La Universidad de Valladolid se dotará de un reglamento del personal docente e investigador que recogerá el conjunto de normas internas que, sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa aplicable, desarrollen las materias recogidas en el capítulo II del título IV de los presentes estatutos, y afecten de forma directa al personal docente e investigador.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el mencionado reglamento previa negociación con los órganos de negociación del personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid. Sus contenidos afectarán a todo el personal docente e investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo del personal en régimen laboral.

Artículo 170. Adscripción de plazas.

1. Las plazas docentes estarán adscritas al departamento al que esté vinculada el área de conocimiento a la que pertenece. En otros supuestos la plaza será adscrita al departamento que determine el Consejo de Gobierno, oídos los departamentos implicados, en su caso, el profesor afectado y teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad.

2. Sin perjuicio de su integración en un departamento, el personal docente e investigador podrá incorporarse a un instituto universitario de investigación.

3. Todo profesor está obligado a desarrollar tareas docentes de su especialidad en cualquiera de los centros y titulaciones en los que el departamento imparta enseñanzas dentro de la localidad en la que se encuentre el centro al que esté adscrita su plaza. Cuando se trate de distinta localidad se aplicará la normativa general de la función pública, y en el caso de los profesores contratados según lo que determinen los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.

4. De conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido, el profesorado funcionario de carrera de cuerpos docentes universitarios podrá solicitar el cambio de área de conocimiento. Los informes a emitir en estos procedimientos por el Consejo de Gobierno de la Universidad requerirán necesariamente, para ser resueltos con carácter favorable, que las necesidades docentes del área de procedencia queden debidamente garantizadas. En el caso del profesorado contratado e interino las solicitudes de cambio de área serán resueltas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado, oídos los departamentos afectados.

Artículo 171. Asignación de tareas docentes.

Dentro de las responsabilidades que correspondan al departamento en la coordinación de las enseñanzas que le competen, se procurará que en la asignación al profesorado de tareas docentes se pondere la pertenencia al área de conocimiento y a las categorías de personal docente e investigador, la antigüedad y la especialidad del profesorado.

Artículo 172. Obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia.

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará las obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación. La coordinación y supervisión de su cumplimiento corresponderán al centro o departamento, de acuerdo con sus respectivas competencias.

2. Los permisos a los profesores según su dedicación, para la realización de actividades docentes, investigadoras o de otro tipo, fuera de la Universidad de Valladolid, en horario y período de actividad académica serán regulados por el Consejo de Gobierno.

3. El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los respectivos contratos.

4. La docencia en programas de máster y doctorado será contabilizada a todos los efectos como parte de las obligaciones docentes que correspondan al profesorado, cuando la lleven a cabo.

Artículo 173. Permisos y licencias.

1. Además de los permisos y licencias establecidos para el profesorado de acuerdo con la legislación vigente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los profesores podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una universidad, institución o centro, nacional o extranjero.

2. Mediante reglamento del Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones en las que el Rector concederá estos permisos, las retribuciones que, en su caso, sean reconocidas, la duración y periodicidad de los mismos, y cualesquiera otros detalles que se consideren oportunos.

3. En los términos que se determinen en el reglamento citado en el apartado anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias, el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado permanente laboral podrá solicitar permisos sabáticos con una duración máxima de un año con el objeto de perfeccionar sus conocimientos o sus técnicas de investigación con estancias en un centro español o extranjero. Durante este período tendrá reserva de su puesto de trabajo y percibirá la totalidad de sus retribuciones.

Artículo 174. Régimen de licencias de perfeccionamiento y dispensa.

El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de licencias de perfeccionamiento y de dispensa de las tareas docentes del profesorado que desempeñe cargos académicos, que haya prestado servicios extraordinarios para la Universidad o que se encuentre en situaciones especiales.

CAPÍTULO III. Personal investigador

Artículo 175. Modalidades contractuales.

1. La Universidad podrá contratar personal investigador conforme a lo previsto en la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación, en las modalidades siguientes:

a)

Contrato predoctoral.

b)

Contrato de acceso de personal investigador doctor.

c)

Contrato de investigador distinguido.

d)

Contrato de actividades científico-técnicas.

La Universidad podrá contratar mediante estas modalidades únicamente cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i).

2. En la contratación de personal investigador la Universidad de Valladolid seguirá los criterios de la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.

CAPÍTULO IV. Los estudiantes

Artículo 176. Definición.

1. Son estudiantes de la Universidad de Valladolid aquellas personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, en enseñanzas de formación continua o en otros estudios ofrecidos por la Universidad de Valladolid.

2. También tendrán la condición de estudiantes de la Universidad de Valladolid los estudiantes provenientes de instituciones extranjeras que realicen una estancia temporal en la Universidad en el marco de programas de movilidad europeos o internacionales o de convenios firmados con otras instituciones para este fin, así como los estudiantes visitantes.

Artículo 177. Admisión, progreso y permanencia.

1. Tendrán derecho a matricularse en la Universidad de Valladolid quienes reúnan los requisitos de acceso y admisión a los estudios que pretendan cursar, de conformidad con la normativa vigente.

2. Será el Consejo de Gobierno el que determine el procedimiento para la admisión de los estudiantes que soliciten acceder a los diferentes estudios ofertados por la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, los requisitos y el procedimiento para acceder a la Universidad han de ser públicos, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

3. El Consejo Social de la Universidad informará sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, haciendo partícipes a los estudiantes del establecimiento y funcionamiento de estas normas, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 178. Igualdad de derechos y deberes.

1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.

2. Todos los estudiantes tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.

Artículo 179. Derechos.

Son derechos de los estudiantes, además de los establecidos con carácter general:

a)

La recepción de una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, que les permita alcanzar la formación y la cualificación profesional demandadas por la sociedad.

b)

El conocimiento, con anterioridad a su matriculación, de la oferta y la programación docente de cada titulación, de los programas de las asignaturas y los criterios generales de evaluación y de las fechas en que se realizarán las pruebas de evaluación correspondientes.

c)

La asistencia y orientación en su formación mediante un sistema de tutorías.

d)

La libertad de estudio, concretada en la posibilidad de la utilización por el estudiante de sistemas y referencias de aprendizaje distintas a los expuestos en el desarrollo de la asignatura, siempre y cuando no se pierda el carácter y el rigor científico de común aceptación entre la comunidad científica de dicha materia. Dicho principio será de aplicación en la evaluación de la asignatura.

e)

A conocer los criterios de evaluación, a la valoración objetiva de su rendimiento académico y a la revisión e impugnación de los resultados de las evaluaciones, mediante un procedimiento objetivo y general eficaz.

f)

El acceso, en condiciones de igualdad de oportunidades, a unas instalaciones adecuadas al desarrollo normal de su actividad universitaria.

g)

El seguimiento de los estudios sin discriminación y en igualdad de condiciones cuando se tuviera alguna discapacidad, realizándose los ajustes razonables que sean precisos en función de las necesidades individuales, particularmente en pruebas y exámenes, sin menoscabo de los requisitos académicos exigibles.

h)

La participación en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de su centro, departamento y titulación, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.

i)

La concurrencia en condiciones de igualdad a las diferentes becas y ayudas al estudio que la Universidad establezca a favor de sus estudiantes.

j)

La participación, a través de sus representantes, en la adjudicación de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad, conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno establezca al respecto.

k)

El respeto a la autonomía de la representación estudiantil.

l)

La compatibilidad real para los representantes estudiantiles entre sus deberes como tales y sus obligaciones académicas.

m)

La compatibilidad real para los deportistas universitarios entre actividad deportiva y sus obligaciones académicas, según establece la legislación vigente.

n)

La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en internet.

o)

Cuantos otros deriven de los presentes estatutos, de su normativa de desarrollo y de la legislación vigente.

Artículo 180. Deberes.

Son deberes de los estudiantes, además de los establecidos con carácter general:

a)

Rentabilizar mediante el estudio y la participación en otras actividades universitarias el esfuerzo que la sociedad realiza a través de la Universidad de Valladolid.

b)

Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que hayan sido elegidos.

c)

Respetar las normas de convivencia.

d)

Cuantos otros deriven de los presentes estatutos, de su normativa de desarrollo y de la legislación vigente.

Artículo 181. Participación de los estudiantes en tareas de apoyo de la actividad universitaria.

1. La Universidad fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de apoyo a la actividad universitaria y la investigación en departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 111 de los presentes estatutos o aquellos otros que puedan establecerse en el futuro.

2. El Consejo Social, con el informe previo del Consejo de Gobierno, establecerá las condiciones para la participación temporal de los estudiantes en los trabajos derivados de los contratos y convenios a que hace referencia el artículo 119 de los presentes estatutos.

Artículo 182. Participación y representación estudiantil.

1. Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Valladolid, los estudiantes de las titulaciones oficiales dispondrán de su propia organización que deberá contemplar los siguientes órganos:

a)

Representantes en los grupos de clase.

b)

Asamblea de Estudiantes de centro.

c)

Consejo de Estudiantes de la Universidad, en los términos establecidos en el artículo 85 de estos estatutos.

2. Los reglamentos internos de cada centro establecerán las funciones de las distintas figuras representativas.

3. Los estudiantes elegirán dos representantes por cada uno de los grupos de clase entre los estudiantes matriculados en los mismos. La elección de estos representantes habrá de realizarse antes de transcurridos los primeros dos meses de cada curso académico y será convocada por el Decano o el Director o por el cargo en quien este delegue.

4. La Asamblea de Estudiantes de centro establecerá las líneas generales orientativas y no vinculantes de actuación de los estudiantes en el mismo. Se regulará por su propio reglamento, estará presidida por una Mesa y podrán formar parte de ella la totalidad de los estudiantes matriculados en el centro.

5. El Consejo de Gobierno podrá establecer consejos de estudiantes en otras estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado. Igualmente, regulará la representación de los estudiantes que cursen enseñanzas de formación continua u otros estudios ofertados por la Universidad.

Artículo 183. Apoyo a la representación estudiantil.

1. La Universidad consignará en su presupuesto una partida destinada a las actividades y los gastos de los órganos de representación estudiantil no incluidos en otros apartados y de las asociaciones reconocidas mediante su inscripción en el registro del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

2. La Universidad y sus centros proporcionarán, dentro de las disponibilidades existentes, los locales y medios para aquellas organizaciones, asociaciones y órganos de representación estudiantil que, estando reconocidos por la Universidad de Valladolid, justifiquen su actividad.

CAPÍTULO V. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 184. Funciones.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 185. Definición.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios estará compuesto por funcionarios y personal eventual de la propia Universidad, por el personal contratado en régimen laboral y por funcionarios de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma.

Artículo 186. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por los presentes estatutos.

2. El personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral que le sea de aplicación, por los presentes estatutos y por el convenio colectivo.

Artículo 187. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, además de los establecidos en los presentes estatutos y en la legislación vigente con carácter general, los siguientes:

a)

Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.

b)

Disponer de permisos retribuidos para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión y de la calidad de los servicios.

c)

Desarrollar su actividad garantizando el cumplimiento de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral.

d)

Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.

e)

Recibir la formación profesional y académica necesaria para el desarrollo de sus funciones.

f)

A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos establecidos en los presentes estatutos y normas de desarrollo.

g)

A participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

Artículo 188. Deberes.

Además de los establecidos con carácter general en la legislación vigente, son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, los siguientes:

a)

Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contrato.

b)

Participar en las actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.

c)

Asumir las responsabilidades que comporte la representación para la que haya sido elegido.

d)

El resto de los deberes que establezcan los presentes estatutos y demás normas.

Artículo 189. Clasificación.

1. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid serán las siguientes:

Grupo A, subgrupo A1 de clasificación:

a)

Escala de Técnicos de Gestión.

b)

Escala de Técnicos de Gestión Económico-Financiera.

c)

Escala de Letrados.

d)

Escala de Facultativos de Bibliotecas y Museos.

e)

Escala de Facultativos de Archivos.

Grupo A, subgrupo A2 de clasificación:

a)

Escala de Gestión Universitaria.

b)

Escala de Gestión Económico-Financiera.

c)

Escala de Ayudantes de Bibliotecas y Museos.

d)

Escala de Ayudantes de Archivos.

Grupo C, subgrupo C1 de clasificación:

a)

Escala Administrativa.

b)

Escala Auxiliar Bibliotecas y Museos.

c)

Escala Auxiliar de Archivos.

Grupo C, subgrupo C2 de clasificación:

a)

Escala de Auxiliares Administrativos.

b)

Escala Básica Auxiliar de Bibliotecas y Museos.

c)

Escala Básica Auxiliar de Archivos.

2. La titulación necesaria para el acceso a cada una de las escalas enumeradas se adaptará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Con arreglo a la legislación vigente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la Universidad de Valladolid podrá crear y extinguir las escalas, especialidades u otros sistemas de agrupación que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes.

4. Los grupos, categorías profesionales, áreas funcionales y especialidades del personal laboral de administración y servicios serán los establecidos en el correspondiente convenio colectivo.

Artículo 190. Retribución y relación de puestos de trabajo.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid será retribuido con cargo al presupuesto de la misma; por ello, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, así como la de personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en el Presupuesto de cada ejercicio.

2. La ordenación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que elaborará anualmente la Gerencia, tomando como base las necesidades de la Universidad y previa negociación con los órganos de representación del personal. Las relaciones de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y el montante global de su coste, por el Consejo Social y autorizado por la Comunidad Autónoma.

3. Las relaciones de puestos de trabajo, que serán públicas, señalarán como mínimo la unidad administrativa a la que estén adscritos los puestos, la denominación, características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño. Contemplarán, asimismo, los distintos conceptos retributivos de acuerdo con la legislación, y en su caso, con el convenio colectivo vigentes, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.

4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 191. Carrera profesional y promoción interna.

1. La Universidad de Valladolid elaborará planes de actuación bienales para fomentar la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios e impulsará la realización de cursos de formación específicos con esa finalidad, previa negociación con la Junta de personal y los órganos de representación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a la carrera profesional de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y demás normativa que sea de aplicación.

3. Las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral con dotación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Valladolid.

Artículo 192. Sistemas selectivos.

1. La Universidad de Valladolid seleccionará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso-oposición, dentro de los límites fijados por la legislación vigente, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad. En los procedimientos selectivos se observarán igualmente los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases; de transparencia; de concurrencia; de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; de independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos; de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, así como el de agilidad de los procesos, sin perjuicio de su objetividad.

2. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid deberán someterse a la legislación general sobre acceso de los empleados públicos de las Administraciones públicas y, en su caso, al convenio colectivo vigente.

4. Los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán nombrados, en cada proceso selectivo, por el Rector y estarán formados por los miembros que establezca la legislación vigente para el personal funcionario y el personal laboral. En todo caso:

a)

Los tribunales calificadores del personal funcionario, titulares y suplentes, estarán constituidos por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará de Presidente. Dos vocales nombrados por el Rector adecuados a la especificidad de la plaza convocada, un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León, y dos representantes a propuesta de la Junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. El Secretario del tribunal será un funcionario de carrera, preferentemente de la Escala a la que corresponda la plaza o plazas convocadas, en situación administrativa de servicio activo, adscrito al Servicio de Personal.

b)

Los tribunales calificadores del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral estarán compuestos de la forma que establezcan sus convenios.

5. En los tribunales calificadores se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en el marco de lo previsto en la legislación vigente.

6. La Universidad de Valladolid fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas necesarias tanto en la adaptación de tiempos y medios en los procesos selectivos como en la adecuación del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.

Artículo 193. Provisión de las plazas.

1. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán con carácter general mediante el sistema de concurso. Con carácter excepcional, se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

2. La convocatoria del concurso definirá el grado mínimo que deban poseer los aspirantes y los méritos que se valorarán para su provisión.

3. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios, propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el baremo general de méritos aplicable a los concursos. Las comisiones de valoración de méritos estarán integradas por cinco miembros, dos de los cuales serán propuestos por el órgano de representación de los funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 194. Comisión de Reclamaciones.

1. Las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, se formalizarán en el plazo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

3. Un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad regulará su composición y funciones. En todo caso, se garantizará la presencia de, al menos, un representante de la Junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios y un responsable de los Servicios Jurídicos de la Universidad.

4. La Comisión de Reclamaciones garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso su actuación pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.

6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 195. Representación.

1. Para la defensa de sus intereses profesionales, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegirá a sus representantes conforme a las disposiciones que regulen esta materia.

2. El órgano específico de representación de los funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad es la Junta de personal, que se regirá por la legislación general sobre órganos de representación de los funcionarios públicos.

3. El Comité de empresa y, en su caso, los delegados de personal son los órganos de representación del personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios para la defensa de sus intereses y se regirá por la legislación laboral.

Artículo 196. Formación continua.

1. La formación continua y el perfeccionamiento en la actividad administrativa y de servicios constituyen un derecho y un deber del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. En el marco establecido por el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Universidad de Valladolid, a través de la Gerencia, elaborará el plan de formación y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, cuyo coste económico se reflejará en la correspondiente partida presupuestaria.

3. Para la elaboración y el seguimiento del plan de formación se constituirá una Comisión paritaria presidida por el Gerente o persona en quien delegue, con voto de calidad. Los miembros que, en esta comisión, correspondan a los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, serán mitad funcionarios y mitad laborales.

Artículo 197. Permisos y licencias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.