Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (en adelante el Plan) en lo que se refiere a los instrumentos de financiación y ayudas a implementar por las administraciones autonómicas y las ciudades de Ceuta y Melilla para favorecer el acceso a la vivienda, promovido por el Estado, como desarrollo de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
2. Las aportaciones previstas en el presente Plan se destinan al fomento del incremento de la oferta de vivienda social, protegida y asequible, al fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbana y rural y a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente de las personas jóvenes, con el objetivo de reducir su esfuerzo financiero y la edad de emancipación.
En concreto se articulan ayudas para:
El incremento de la oferta de vivienda pública, de vivienda protegida de forma permanente y para el fomento de vivienda cooperativa en cesión de uso, de alojamientos, de edificios o complejos de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas.
Garantizar la seguridad y la accesibilidad, así como para mejorar la habitabilidad, sostenibilidad, circularidad y la eficiencia energética del parque de viviendas y para la regeneración y renovación urbana y rural.
Las personas con menos recursos, las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, víctima de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, familias vulnerables con personas menores de edad a cargo, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el alquiler de vivienda habitual.
Los jóvenes con ayudas específicas al alquiler para su emancipación, a la compra en municipios y núcleos de población de 10.000 habitantes o menos y al alquiler con opción a compra de vivienda con régimen de protección permanente.
3. La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.
4. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Plan se aplicará en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que así lo deseen formalizando el correspondiente acuerdo a través del convenio referido en el artículo 4, y, en su caso, la conformidad a la resolución del artículo 6.4, con excepción del País Vasco y Navarra.
Artículo 2. Objetivos del Plan.
De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, este Plan se concibe como uno de los instrumentos principales del Estado en política de vivienda.
Conforme al apartado 2 del mismo artículo el Plan, bajo la premisa de la permanente consideración de la función social de la vivienda, apoya de manera prioritaria las siguientes actuaciones:
Las que fomenten la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial y del suelo.
La conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de las viviendas que estén destinadas o vayan a destinarse a residencia habitual, así como la regeneración y renovación de su entorno construido, favoreciendo enfoques integrales que garanticen la accesibilidad universal.
Las actuaciones necesarias para la creación, ampliación y gestión de los parques públicos de vivienda, tanto derivadas de la nueva construcción como de la rehabilitación, orientados prioritariamente a atender la necesidad de vivienda de la mayoría social de este país, con especial atención a las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Ello con el objetivo adicional de impulsar el porcentaje de parque público de vivienda en España a la media europea.
La construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, si bien fomentando que la correspondiente protección sea permanente.
La promoción de nuevas modalidades de vivienda y de desarrollo urbano y rural que se adapten a las necesidades sociales, así como las actuaciones destinadas a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda sometida a algún régimen de protección pública con protección permanente, incluyendo la promoción de mecanismos público-privados.
Actuaciones encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda de las personas jóvenes con especial atención a facilitar su emancipación, reduciendo su edad y la tasa de esfuerzo, incluyendo fórmulas de acceso estable como las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso, así como a garantizar una vivienda digna y adecuada para personas en situación de mayor vulnerabilidad social, chabolismo, infravivienda o en emergencia habitacional. En todo caso considerando los ingresos de las correspondientes unidades familiares y por tanto el esfuerzo financiero de las familias y las jóvenes para dicho acceso.
Actuaciones dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de acceso a la vivienda, mediante la adopción de medidas específicas en favor de las familias monoparentales y monomarentales y de las víctimas de violencia de género y de violencia sexual, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad.
El fomento de la oferta de vivienda suficiente y adecuada, con objeto de revertir la dificultad en el acceso a la vivienda, especialmente, en las zonas declaradas como de mercado residencial tensionado.
Son pues objetivos del Plan el incremento de la oferta de vivienda pública y protegida con protección permanente, el fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural y la ayuda a las personas demandantes de vivienda, especialmente a las personas con menos recursos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y el principio de igualdad de trato y no discriminación. Son objetivos también el impulso a solventar la problemática las zonas de mercado residencial tensionado, garantizar la protección permanente de las viviendas protegidas que sean financiadas con fondos estatales, el impulso a la industrialización avanzada en la edificación de viviendas, la colaboración con los objetivos del Reto Demográfico con especial atención al ámbito rural y la especial atención al acceso a la vivienda de los jóvenes, así como la prevención de las situaciones de segregación residencial por motivos de origen racial o étnico.
Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención y líneas de financiación.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para la correspondiente ayuda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:
1. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
Esta línea articula ayudas a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o la cesión en uso; a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico; a la promoción de viviendas mediante la colaboración público-privada para ser destinadas al alquiler social o asequible; a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años; a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente; al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada; para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y al desarrollo y urbanización de suelo.
2. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
Esta línea articula ayudas a la regeneración y renovación urbana y rural; a la rehabilitación integral de edificios de viviendas; a la rehabilitación de viviendas; a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible y adicionales a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial.
3. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
Esta línea articula ayudas al alquiler de viviendas; a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata y de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes; a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes y a las personas jóvenes para el alquiler con opción a compra o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente.
Artículo 4. Convenios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla.
1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que lo deseen suscribirán convenios para la ejecución del Plan.
2. En los convenios se recogerán, con carácter general, los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y necesariamente:
La estimación de objetivos a alcanzar en cada una de las tres líneas referidas en el artículo 3, así como la fijación de indicadores para determinar su cumplimiento.
La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución.
Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas Administraciones, tal y como se determina en el artículo 154.
La creación de la correspondiente comisión de seguimiento, que se corresponderá con la Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo del artículo 152 c).
Las obligaciones concretas referidas a la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarias, en los términos contemplados en el artículo 153.
Artículo 5. Gestión, tramitación y resolución de concesión de las ayudas.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada línea, y según lo que se especifique en las resoluciones de transferencia y en los convenios que se formalicen.
Artículo 6. Financiación del Plan.
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.
2. La financiación de las actuaciones objeto del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 25.09.261N.753 «Subvenciones Estatales. Planes de Vivienda» o en la que la sustituya. No obstante, si durante la vigencia del Plan se generara financiación de otras fuentes, se habilitaría conforme al procedimiento legal o reglamentario que procediere.
3. Los recursos para ayudas del Plan se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.
4. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe para las subvenciones en la forma y plazos previstos en el correspondiente convenio.
No obstante, los fondos estatales correspondientes al ejercicio 2026 podrán ser transferidos mediante resolución de la persona titular del Ministerio. En este supuesto:
Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habrán de dar conformidad expresa al contenido de la resolución y a la recepción de los fondos con anterioridad a la realización de la transferencia.
La resolución habrá de reflejar que la comisión de seguimiento será la misma que la del correspondiente convenio, aplicándose por tanto sus mismas competencias y capacidades.
5. En el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan.
En cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y en un 40 % a cargo de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
En caso de que la cofinanciación de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea inferior a ese 40 %, el compromiso del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se reducirá proporcionalmente.
6. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar otras aportaciones complementarias en cada ejercicio para actuaciones del Plan.
Artículo 7. Distribución de la financiación entre las líneas del Plan.
1. En cada uno de los convenios que, para la ejecución del Plan, suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla se establecerá una distribución inicial de la financiación por líneas, ayudas y años.
2. El 40 % de la financiación total, estatal más autonómica, como mínimo, habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible, excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II. El 30 % habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, así como a la referida ayuda al desarrollo y urbanización de suelo. El 30 % restante habrá de destinarse a la línea de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
En todo caso la financiación de la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II no podrá superar el 2,5 % de la financiación total, estatal más autonómica, en cada anualidad.
3. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla se podrán modificar los porcentajes anteriores, siempre y cuando el 40 % se destine, como mínimo, a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II.
4. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento, se podrá modificar la distribución entre las distintas ayudas dentro de cada línea, en cualquier momento, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.
5. Mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento, se podrán modificar la obligación de destinar anualmente el 40 % a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible excluida la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo de la sección 8.ª del capítulo II, por el mantenimiento de dicha obligación, no anualmente, sino computando anualmente el del año correspondiente más el acumulado de años anteriores.
6. El importe total del compromiso financiero que adquiera el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada anualidad en el convenio no podrá ser incrementado en ningún caso.
Artículo 8. Personas beneficiarias.
1. En este Plan se determina para cada una de las ayudas de las líneas de financiación referidas en el artículo 3 las personas beneficiarias de las subvenciones.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer requisitos adicionales en las líneas de financiación que así lo consideren y que habrán de ser cumplidas por las personas beneficiarias.
2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general:
Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
A efectos de valoración de ingresos para la obtención de ayudas por las personas físicas la solicitud conllevará la autorización expresa para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Las personas beneficiarias de las ayudas de las distintas líneas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
En todo caso, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 22 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla reconocerá las ayudas que se regulan en las líneas de financiación de este real decreto, teniendo en cuenta las preferencias que resulten de aplicación según lo dispuesto en el mismo y en la normativa específica sobre sectores preferentes que en cada caso pueda resultar de aplicación, así como las preferencias adicionales que respeten las anteriores y que pueda establecer cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 que podrá ser exceptuado, en las convocatorias o resoluciones que realicen las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en la línea de financiación a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Artículo 9. Entidades colaboradoras y proveedoras sociales de vivienda.
1. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuando la persona interesada autorice la cesión de información, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información de carácter tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida a la solicitante.
2. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de este Plan:
Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las entidades proveedoras o promotoras sociales de vivienda, organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro o de lucro limitado, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades mediadoras sociales relacionadas en la Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el listado de las entidades del Tercer Sector que tienen la consideración de mediadores sociales colaboradores de la Administración General del Estado, a los efectos de las acreditaciones de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, así como aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores Sociales de Ingreso Mínimo Vital.
Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.
La consideración de entidades proveedoras o promotoras sociales de vivienda podrá realizarse conforme a la regulación autonómica correspondiente.
Las administraciones y otras entidades públicas podrán establecer acuerdos de forma directa con las entidades proveedoras o promotoras sociales de vivienda para la gestión o desarrollo de sus programas de vivienda social, incluso para la adjudicación o cesión directa de inmuebles o derechos sobre los mismos.
Artículo 10. Agentes y gestores de la rehabilitación.
1. Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana o rural que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de las líneas recogidas en este real decreto.
2. La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios o asociación de vecinos, que les faculte y autorice a actuar como tales.
3. En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán determinar las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación.
Artículo 11. Coordinación y cooperación con líneas de ayuda o programas establecidos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Mediante acuerdo motivado de la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, se podrá destinar parte de la financiación estatal y autonómica de este Plan a programas de ayuda autonómicos cuyo objeto sea similar al de cualquiera de las ayudas incluidas en las líneas definidas en este real decreto.
Estas posibilidades respetarán el reparto establecido en el artículo 7 entre las tres líneas de financiación establecidos en el artículo 3, apartados 1,2 y 3.
Artículo 12. Industrialización avanzada en la construcción de viviendas.
1. De acuerdo con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) de la Industrialización de la Vivienda, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, el concepto de industrialización avanzada en la construcción se refiere al uso de procesos industriales, automatización y tecnología en el sector de la construcción, con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia en todo el proceso constructivo. Para ello, se basa en el principio de colaboración entre agentes y se instrumenta mediante sistemas constructivos compatibles, fácilmente ensamblables mecánicamente en obra o en emplazamientos intermedios, que ofrezcan una matriz suficiente de elementos combinables en un concepto de industrialización abierta acorde con los principios de calidad, sostenibilidad, circularidad y durabilidad.
2. La acreditación de que la actuación de construcción de viviendas tiene un nivel avanzado de industrialización se realizará mediante el informe que así lo justifique del arquitecto director de conformidad con lo definido en el apartado primero de este artículo. Tendrá, además, como requisito, el uso de la metodología Building Information Modeling (BIM) en todo el proceso, aspecto que se recogerá expresamente en el referido informe del arquitecto director.
Artículo 13. Calidad de la arquitectura.
1. En consonancia con los principios recogidos en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, y de acuerdo con el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de proyectos arquitectónicos de especial complejidad la promoción viviendas de nueva planta o gran rehabilitación objeto de este real decreto, por reunir especiales características técnicas, medioambientales y funcionales que justifican la aplicación del procedimiento de contratación regulado en los artículos 183 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a efectos de la concesión de las ayudas contenidas en la Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
No será exigible la aplicación de dicho procedimiento si, a la fecha de dicha entrada en vigor de este real decreto, el proyecto básico ya se encontrara redactado, o se hubiera iniciado la correspondiente tramitación administrativa y de ella se deriven compromisos u obligaciones con otras administraciones o terceros. Tampoco será exigible cuando los proyectos sean redactados de oficio por arquitectos, en su condición de personal propio de las empresas o entidades públicas, para la construcción de vivienda pública sobre suelo de su titularidad.
En el caso de que se opte por licitación conjunta de proyecto y obra habrá de incluirse entre los criterios de valoración para la adjudicación la calidad de la arquitectura conforme a los criterios del artículo 4 de la Ley 9/2022 de 14 de junio, con una ponderación, al menos, del 30 % del total.
2. La promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible, referida en el artículo 33 y siguientes, solo podrá obtener las correspondientes ayudas, cuantificadas en el artículo 38, si en la correspondiente licitación se incluye, entre los criterios de valoración para la adjudicación, la calidad de la arquitectura conforme a los criterios del artículo 4 de la Ley 9/2022 de 14 de junio,, con una ponderación, al menos, del 30 % del total.
CAPÍTULO II. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible
Sección 1.ª Ayuda a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso
Artículo 14. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es la adquisición de viviendas por las comunidades autónomas, administraciones locales y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso asequible o social.
Artículo 15. Requisitos de las viviendas.
1. Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las viviendas adquiridas, de forma individualizada o en bloque, por alguna de las personas beneficiarias, definidas en el artículo 16, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.
2. El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
3. En el supuesto de adquisición por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades públicas vinculadas o dependientes, estará condicionada a que las viviendas tengan o se solicite un régimen de protección permanente, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de adquisición por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, estará condicionada a que transmisiones futuras respeten el derecho de tanteo y retracto a favor de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, entidades públicas vinculadas o dependientes competentes en materia de vivienda o entidades sociales proveedoras de vivienda. A estos efectos dicho derecho habrá de constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad y deberá mantenerse en subsiguientes transmisiones.
4. Las viviendas deberán estar en condiciones de ser habitadas. Si para estar en tales condiciones fuera necesario podrán financiarse las correspondientes obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de esta línea conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 19.
Artículo 16. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
Asimismo podrán ser beneficiarias de la ayuda las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, las entidades recogidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, especializadas en vivienda y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que actúen sin ánimo de lucro.
Artículo 17. Acceso a la ayuda.
1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de esta ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
2. Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
3. La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 18. Gestión.
1. La financiación de esta ayuda requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la previsión de la adquisición acompañada de una memoria-programa que la defina en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 19. Cuantía de la ayuda.
Los adquirentes de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso podrán obtener una ayuda igual o inferior al 70 % del precio o coste de adquisición incluidos, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Este porcentaje podrá ser igual o inferior al 85 % si la adquisición se produce en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias pequeñas obras de adecuación o accesibilidad podrán recibir una ayuda igual o inferior a 12.000 euros por vivienda con la que podrán sufragar hasta el 80 % de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
La cuantía de la ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
Las ayudas referidas en este artículo son compatibles con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto, salvo las reguladas en planes estatales de vivienda anteriores. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 20. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo podrá ser modificado mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Así mismo la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 21. Pago de la ayuda.
El abono de la ayuda a la beneficiaria podrá realizarse de una sola vez y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a su formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. La formalización habrá de producirse en el plazo máximo de doce meses desde la recepción de la ayuda y la inscripción en el registro de la propiedad en el plazo máximo de nueve meses desde dicha formalización. Estos plazos podrán modificarse de forma motivada en la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
En el caso de que parte o la totalidad de la ayuda se abone con posterioridad a dicha formalización e inscripción habrá de ser abonada en el plazo máximo de tres meses desde dicha inscripción.
La no inscripción en el registro de la propiedad de la vivienda adquirida imposibilitará el abono de la ayuda y podrá suponer su pérdida y, en su caso, supondrá causa de reintegro.
Artículo 22. Personas arrendatarias y cesionarias.
1. Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. El umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
2. Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo motivado adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio.
3. En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico
Artículo 23. Objeto de la ayuda.
1. Esta ayuda tiene por objeto fomentar la promoción directa de viviendas sobre suelo público por las administraciones públicas o por las entidades públicas vinculadas o dependientes cuyo destino sea el alquiler o la cesión en uso asequible o social, incluido el supuesto de rehabilitación de un edificio previamente existente.
2. En municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, y con objeto de contribuir al reto demográfico mediante la implantación de población, podrán destinarse a la venta, siempre y cuando tengan un nivel de protección permanente.
Artículo 24. Requisitos de las viviendas.
1. Podrán obtener financiación, con cargo a esta ayuda, las promociones de viviendas sobre suelo público, incluso si proceden de la reanudación de actuaciones paralizadas, o provenientes de la rehabilitación de un edificio público existente que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.
2. El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
3. También podrán obtener financiación, con cargo a esta ayuda, las promociones de viviendas sobre suelo público o provenientes de la rehabilitación de un edificio público existente, que se vayan a destinar a la venta, siempre y cuando, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, se localicen en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos.
Mediante acuerdo motivado, en base a la estructura de población en el territorio, de la comisión de seguimiento del convenio que suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución del Plan se podrá aplicar esta ayuda a municipios o núcleos de población igual o inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando se acredite una evolución de la población y de la actividad económica durante los últimos cinco años, anteriores a la entrada en vigor de este real decreto o anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, avalada en cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que fundamente a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la procedencia de consolidar población.
4. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción sobre suelo público o proveniente de la rehabilitación de un edificio público dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
5. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social.
Artículo 26. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de estas ayudas, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 27. Gestión.
1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 28. Cuantía de la ayuda.
1. Las personas o entidades promotoras y beneficiarias podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 1.000 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación.
La inversión de la actuación, a efectos de la determinación de la ayuda de esta línea, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, los de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.100 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 75 % de la inversión de la actuación.
3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 80 % de la inversión de la actuación.
4. Las ayudas podrán incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
5. La cuantía de la ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
6. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo podrá ser modificado mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Así mismo, la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
5. En el supuesto de viviendas destinadas a la venta, el precio máximo estará determinado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en base al nivel de protección y conforme al correspondiente módulo.
Artículo 30. Pago de la ayuda.
1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento o, en su caso, hayan sido vendidas.
Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 24.2.
Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 40 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de 30 meses y 36 meses, respectivamente.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa que faculte para el inicio de las obras, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, causa de fuerza mayor o cualquier otra causa, ajena a la voluntad de la beneficiaria, debidamente motivada y acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas y hasta otros seis meses como máximo.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 32. Personas arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. El umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
En el supuesto de viviendas destinadas a la venta se destinarán a personas que cumplan con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función del nivel de protección.
Esta limitación de ingresos podrá ser modificada por acuerdo motivado adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio.
En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible
Artículo 33. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es la promoción de viviendas sobre suelo público que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso asequible o social, mediante fórmulas de colaboración público-privadas.
Artículo 34. Requisitos de las viviendas.
1. Podrán obtener financiación, con cargo a estas ayudas, las promociones de viviendas sobre suelo público, mediante colaboración público-privada, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
2. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción, mediante colaboración público-privada, dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
3. Se incluye el supuesto en que la promoción sobre suelo público, en fórmula de colaboración público-privada, sea compensada con la entrega a la adjudicataria de la correspondiente licitación de parte de las viviendas que habrán de estar sometidas a algún régimen de protección pública de carácter permanente.
4. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
Artículo 35. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas privadas, públicas, público-privadas, las fundaciones, las sociedades mercantiles mixtas que cumplan con el objeto de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés público o social, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo, realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo.
En los pliegos de licitación del derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo podrá incluirse el importe de esta subvención a favor del adjudicatario que le será abonada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 36. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de estas ayudas, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 37. Gestión.
La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que la defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 38. Cuantía de la ayuda.
1. Las personas o entidades promotoras y beneficiarias de la ayuda podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 1.000 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación.
La inversión de la actuación, a efectos de la determinación de la ayuda de esta línea, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, los de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.
2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.100 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 75 % de la inversión de la actuación.
3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 80 % de la inversión de la actuación.
4. En el supuesto en que la promoción sobre suelo público, en fórmula de colaboración público-privada, sea compensada con la entrega a la adjudicataria de la correspondiente licitación de parte de las viviendas, destinadas a la enajenación con algún régimen de protección pública que habrá de ser permanente, las ayudas serán, en cada supuesto, igual o inferior a la mitad del importe referido en los párrafos anteriores por metro cuadrado de superficie útil, computándose igualmente un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y no pudiendo superar, también en cada supuesto, la mitad del porcentaje de inversión señalado anteriormente.
5. Las ayudas podrán incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
6. La cuantía de la ayuda podrá ser modificadas mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
7. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 39. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 9 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo podrá ser modificado mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
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