Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

Rango Real Decreto
Publicación 2026-04-23
Última actualización 2026-10-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Fuente BOE
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artículos 158
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a)

Estar finalizados antes del año 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y grafica de los datos catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a edificios, incluidas las viviendas unifamiliares, con antigüedad igual o posterior al año 2006 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.

b)

Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no requieran proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del Edificio Existente para la rehabilitación conforme al anexo III y acreditar su archivo en formato electrónico en el Registro de la Propiedad competente, sin perjuicio de su actualización con posterioridad a la actuación.

c)

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.ª Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.ª Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

d)

El diseño y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad, evaluando la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, el diseño para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, previniendo la extracción de nuevos materiales y la generación de residuos.

e)

Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa debidamente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

f)

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán además cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

2.ª Que la subvención total que le corresponda al edificio se reparta, en función del coeficiente de propiedad, si existiere, o supletoriamente en función de la superficie útil de cada vivienda, entre las viviendas que sean domicilio habitual y permanente de las personas en ellas residentes. Aquellas viviendas que no sean domicilio habitual y permanente de sus residentes no participarán en el reparto de la subvención. Cuando se trate de propietario único no se tendrá en cuenta este requisito, si bien se deberá acreditar el compromiso de destinar todas las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual y permanente del propietario o de los arrendatarios.

g)

La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos y direcciones técnicas o facultativas tampoco podrán superar dichos costes.

Artículo 98. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables con cargo a esta ayuda son actuaciones en materia de seguridad, actuaciones en materia de accesibilidad y actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.

1. Son actuaciones subvencionables en materia de seguridad las siguientes:

a)

Las intervenciones necesarias y suficientes sobre los elementos estructurales del edificio o vivienda unifamiliar, puestas de manifiesto en el correspondiente Libro del Edificio Existente.

b)

Las intervenciones necesarias y suficientes para adecuar los elementos de la envolvente del edificio o vivienda unifamiliar a las condiciones de protección contra incendios.

2. Son actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las siguientes:

a)

La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

b)

La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c)

La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d)

La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e)

La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f)

La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g)

La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h)

Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

i)

Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

3. Son actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, todas las de mejora o rehabilitación de edificios, incluida la retirada de productos de la construcción que contengan amianto y la medición y obras para la eliminación del gas radón, siempre que todos los elementos de la envolvente en contacto con el exterior o con espacios no habitables cumplan con especificado en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación. No obstante, se admitirán que los elementos de la envolvente superen los valores especificados en la tabla 3.1.1.a-HE1 cuando el coeficiente global de transmisión de calor (K) a través de la envolvente térmica del edificio, o la parte reformada del mismo no supere el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b, con las salvedades establecidas en los puntos 4 y 5 del artículo 3.1.1 del HE1.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable en los siguientes casos:

a)

Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, en cuyo caso no tendrán que cumplir con este requisito aquellos elementos de la envolvente en los que su adecuación suponga una alteración de manera inaceptable de su carácter o aspecto.

b)

En los casos contemplados en el artículo 99.3 c). En estos casos solo se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en los elementos de la envolvente del edificio en contacto con el exterior o con espacios no habitables en los que se intervenga, siempre y cuando cumplan las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación.

No será subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Artículo 99. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas de las actuaciones en materia de seguridad es de 8.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja con el límite, en conjunto, del 40 % del coste de la actuación.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación, que deberá ser acreditado mediante certificado del administrador o del presidente de la comunidad.

2. La cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de accesibilidad se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:

a)

13.000 euros por vivienda y 145 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 18.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona que acredite una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años y hasta 20.500 euros por vivienda si reside en el edificio una persona que acredita una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.

Asimismo, esta ayuda se podrá incrementar hasta 22.000 euros por vivienda cuando las actuaciones tengan por objeto garantizar la plena accesibilidad universal del inmueble para hacerlo practicable a personas con discapacidad, independientemente de si residen en él en el momento de la solicitud, con el fin de incrementar el parque de vivienda accesible disponible.

b)

El 70 % del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80 % si en la vivienda o en el edificio reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años.

3. La cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación.

A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla del anexo II, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. Se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, especialmente el IVA o el impuesto indirecto equivalente, siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a)

La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla del anexo II por el coste de las actuaciones subvencionables.

b)

La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla del anexo II, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en dicha tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable o en demanda conjunta de calefacción y refrigeración conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

c)

Alternativamente en aquellos casos en que se realicen intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 40 % del coste de la inversión con el límite de 7.500 euros por vivienda, siempre y cuando en la intervención se cumpla para dichos elementos con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación.

4. Si el Libro del Edificio Existente manifiesta la necesidad de actuar en materia de seguridad no se podrá acceder al resto de ayudas sin acometer tales actuaciones.

En el supuesto de compatibilizar ayudas en materia de seguridad con ayudas en materia de accesibilidad y/o habitabilidad y sostenibilidad la cuantía de las ayudas en materia de seguridad se podrán incrementar hasta 12.000 euros por vivienda y 135 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja, con el límite del 60 % del coste de la actuación. Este incremento de ayuda no se aplicará en el caso de intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio, contemplado en el apartado 3.c).

Si se actúa en materia de seguridad, o de conformidad con el Libro del Edificio Existente no resulta necesario actuar en materia de seguridad, y se actúa de forma simultánea en materia de accesibilidad y de habitabilidad y sostenibilidad la cuantía de las ayudas en materia de habitabilidad y sostenibilidad se podrán incrementar hasta 20.500 euros por vivienda y 228 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja, con el límite del 80 % del coste de la actuación. Este incremento de la ayuda no es de aplicación en el caso de intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio, contemplado en el apartado 3.c).

La subvención total que podrá recibir un edificio o vivienda unifamiliar con cargo a esta ayuda será la suma de las que correspondan para las tres actuaciones:

a)

Seguridad.

b)

Accesibilidad.

c)

Habitabilidad y sostenibilidad.

El coste de cada actuación estará detallado por partidas sin que ninguna partida pueda ser subvencionada por más de una de las tres actuaciones.

5. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios de las viviendas incluidas en el edificio o vivienda unifamiliar objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario, con el límite que se establezca en un acuerdo motivado de la comisión de seguimiento del convenio correspondiente y condicionado, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de habitabilidad y sostenibilidad.

6. El coste de las actuaciones subvencionables incluidas en esta ayuda podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Así mismo podrá incluir los de la oficina de rehabilitación, que podrá ser móvil, y los de los agentes y gestores de la rehabilitación referidos en el artículo 10, cuya parte proporcional, en su caso, habrá de ser determinada de forma motivada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad, con el criterio objetivo que consideren.

Artículo 100. Acceso a la ayuda.

El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.

Artículo 101. Compatibilidad de la ayuda.

Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto excepto las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.

Artículo 102. Abono de la ayuda.

Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla ordenará el pago de la subvención.

Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte:

a)

La licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación.

b)

Certificado de inicio de obra suscrito por el arquitecto director debidamente visado.

Para la percepción de la totalidad de la ayuda, en el caso de que esta incluya actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, la beneficiaria debe aportar dentro de la documentación acreditativa, los certificados de eficiencia energética del edifico existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano competente.

Artículo 103. Plazo para la ejecución de las actuaciones.

El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta doce meses como máximo.

El plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa motivada, ajena a la voluntad de la beneficiaria, o causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas hasta otros seis meses como máximo.

Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas

Artículo 104. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es la rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

Artículo 105. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las propietarias o usufructuarias de viviendas de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser beneficiarias las personas arrendatarias o cesionarias de las viviendas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la ayuda.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.

3. Las beneficiarias o, en su caso, la entidad colaboradora o el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Artículo 106. Requisitos de las viviendas objeto de la actuación.

Las viviendas objeto de las actuaciones de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Estar finalizadas antes del año 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y grafica de los datos catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.

b)

Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios arrendatarios o cesionarios, o que sean gestionadas por una entidad colaboradora en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración, en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o mediante un certificado expedido por el responsable legal de la entidad que ejecuta el programa de acompañamiento social.

c)

Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no requieran proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Artículo 107. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables con cargo a esta ayuda serán en materia de accesibilidad y en materia de habitabilidad y sostenibilidad.

1. Son actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las siguientes:

a)

La instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos a la vivienda y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

b)

La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos de la vivienda.

c)

La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

d)

La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e)

La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f)

Cualquier intervención en el interior de las viviendas que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

2. Son actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad la medición y obras para la eliminación del gas radón y aquellas que se realicen en los elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente del edificio en contacto con el exterior o con espacios no habitables cuando cumplan las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación, así como la retirada de productos de la construcción que contengan amianto.

Artículo 108. Cuantía de las ayudas.

1. En actuaciones en materia de accesibilidad se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 80 % del coste de la inversión con el límite de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % e igual o inferior a 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. En actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad mediante intervenciones sobre elementos de la vivienda, que pertenezcan a la envolvente del edificio, se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 40 % del coste de la inversión con el límite de 7.500 euros por vivienda.

3. La ayuda a obtener será la suma de la correspondiente a la actuación en materia de accesibilidad y la correspondiente a actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad.

4. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en las viviendas objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación, tanto en materia de accesibilidad como en materia de habitabilidad y sostenibilidad.

5. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Así mismo podrá incluir los de la oficina de rehabilitación, que podrá ser móvil, y los de los agentes y gestores de la rehabilitación referidos en el artículo 10 o parte proporcional que corresponda. La determinación de la parte proporcional, en su caso, habrá de ser determinada de forma motivada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad, con el criterio objetivo que consideren.

Artículo 109. Acceso a las ayudas.

El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.

Artículo 110. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.

Artículo 111. Abono de las ayudas.

Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla ordenará el pago de la subvención.

Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte la licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación.

Para la percepción de la totalidad de la subvención, en el caso de que la ayuda obtenida por actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad sea superior a 5.000 euros, la beneficiaria debe aportar dentro de la documentación acreditativa, los certificados de eficiencia energética del edifico existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano competente.

Artículo 112. Plazo para la ejecución de las actuaciones.

El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de tres meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta seis meses como máximo.

Sección 4.ª Ayuda a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible

Artículo 113. Régimen jurídico.

1. Esta ayuda tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible. La ayuda se aplicará de forma individualizada a cada vivienda vacía que, tras su rehabilitación, opte por dicho destino.

2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que puedan serlo de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo.

3. Podrán acogerse a esta ayuda las viviendas que hayan permanecido vacías durante un plazo mínimo de dos años inmediatamente anteriores al momento de concesión de la ayuda y que, una vez rehabilitadas, se destinen al alquiler social o asequible durante un plazo mínimo de cinco años, con rentas en el marco del «Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda».

El destino por un plazo de, al menos, cinco años al alquiler deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

El plazo de cinco años desde la finalización de las obras de rehabilitación, siempre que se haya practicado dicha nota marginal.

4. Servirá como criterio para la consideración de vivienda vacía el que tuviera regulado la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. En su defecto podrá acreditarse mediante los consumos inherentes al uso de la vivienda durante el referido periodo de dos años en que haya estado vacía.

5. Específicamente podrán acogerse a esta ayuda:

a)

Las viviendas de un edificio que hubiere sido rehabilitado con la ayuda de rehabilitación integral de edificios de viviendas regulada en la sección 2.ª y que no hubieren participado en el reparto de la subvención por haber estado vacías y, por tanto, no haber sido residencia habitual y permanente, conforme a lo especificado en el artículo 97.f).2.ª

b)

Las viviendas vacías situadas en edificios de tipología residencial de vivienda que se rehabiliten con los mismos requisitos técnicos previstos para la ayuda a la rehabilitación en las viviendas.

6. La ayuda podrá alcanzar una cuantía igual o inferior a 30.000 euros por vivienda. Cuando la vivienda se ubique en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos, la ayuda podrá ser igual o inferior a 35.000 euros por vivienda.

7. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto, salvo las reguladas en este capítulo. En todo caso, el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

Sección 5.ª Ayuda adicional a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial

Artículo 114. Régimen jurídico y carácter adicional de la ayuda.

Esta ayuda tiene por objeto facilitar la rehabilitación de viviendas en edificios que, por sus valores culturales, tengan reconocido algún régimen de protección en materia de patrimonio cultural, bien sea por el planeamiento o por un catálogo urbanístico. También podrán optar a esta ayuda las viviendas en edificios con valor patrimonial incluidos dentro del perímetro de un BIC conjunto histórico o de una categoría similar vinculada a los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural, que esté declarado según la legislación vigente, o que el edificio quede recogido en un inventario de carácter patrimonial o etnológico aprobado por las correspondientes administraciones públicas.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que lo sean de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo, siempre que la actuación sea compatible con los valores culturales del edificio.

Una vez que haya sido reconocida su condición de beneficiarias de dichas ayudas podrán recibir una ayuda adicional y expresamente compatible con las reguladas en dichas secciones igual o inferior a 30.000 euros por vivienda, siempre que las viviendas se ubiquen en edificios con protección patrimonial de uso residencial vivienda o que se rehabiliten para ser destinados a viviendas.

Es una ayuda adicional de aplicación individualizada a cada vivienda.

En todo caso la subvención global recibida no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.

CAPÍTULO IV. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes

Sección 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda

Artículo 115. Objeto de la ayuda.

Esta ayuda tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la ciudadanía con menos ingresos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Se incluye tanto el supuesto de facilitar el acceso como el de mantenimiento en la vivienda o habitación.

Artículo 116. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)

Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de un contrato de arrendamiento o cesión de habitación. Si se trata de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá suscribirse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.

b)

Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario o cesionario, lo que podrá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c)

En el supuesto de alquiler o cesión de vivienda que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la misma, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM, en el momento de la suscripción del correspondiente contrato. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación, en viviendas o alojamientos compartidos, no se incluirán los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los de la persona física arrendataria o cesionaria.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar unos ingresos mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.

d)

Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 1.000 euros mensuales y que la habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión, en viviendas o alojamientos compartidos, lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a)

Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b)

Que la arrendataria, la cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.

c)

Que la arrendataria, la cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo y sin ánimo de lucro.

3. Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de treinta días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que, con el nuevo contrato, sea de vivienda o de habitación, se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Artículo 117. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda o habitación objeto de arrendamiento o cesión cuando así lo justifiquen, en base a estudios actualizados de oferta en alquiler que acrediten tal necesidad que podrán fundamentarse en los supuestos regulados en el artículo 18.3, apartados a) y b), de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a este incremento solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la correspondiente comisión de seguimiento que acredite su conformidad.

2. No será necesaria la suscripción del acuerdo referido en el párrafo anterior en los siguientes casos:

a)

En los supuestos de familias numerosas, monoparentales, monomarentales o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, para incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda hasta alcanzar 1.600 euros.

b)

Para fijar un límite mínimo de ingresos que deba acreditar la unidad de convivencia en el supuesto de alquiler o cesión de vivienda o la beneficiaria en el supuesto de alquiler o cesión de habitación.

Artículo 118. Compatibilidad de la ayuda.

Esta ayuda deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarias víctimas de violencia de género, violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a juicio de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

Artículo 119. Cuantía de la ayuda.

En el caso de alquiler o cesión de uso de vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 250 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria, o circunstancias de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % de éste o de las personas a su cargo.

En el caso de alquiler o cesión de uso de la habitación habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 150 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria, o circunstancias de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % de éste o de las personas a su cargo.

Artículo 120. Plazo de la ayuda.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. Finalizado este plazo la ayuda podrá ser prorrogada, previo acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre y cuando se siga cumpliendo con todos los requisitos y condiciones regulados para esta ayuda en este real decreto.

Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de su concesión hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

Artículo 121. Acceso a la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias públicas para la concesión de la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de la ayuda mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.

Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

Artículo 122. Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda o habitación para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.

Artículo 123. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.

En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora o cedente de las viviendas o habitaciones, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión de uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.

Sección 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Artículo 124. Objeto de la ayuda.

Esta ayuda tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, a las familias monoparentales o monomarentales, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Artículo 125. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos se entenderá que son personas especialmente vulnerables aquellas que sean consideradas como tales por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla previo informe de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas o de las administraciones locales correspondientes o de las entidades colaboradoras que, al respecto, hayan sido habilitadas por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán regular supuestos específicos de especial vulnerabilidad con objeto de que su acreditación sea inmediata sin necesidad de la consideración caso a caso.

La suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia deberá ser igual o inferior a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de una familia numerosa de categoría general, monoparental o monomarental y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.

2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de víctima de violencia sexual o de víctima de trata y explotación de seres humanos, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

3. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales, entidades privadas sin ánimo de lucro o de lucro limitado que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, las entidades mediadoras sociales relacionadas en la resolución de 2 de febrero de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores Sociales de Ingreso Mínimo Vital, así como entidades sociales proveedoras de vivienda, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, a las familias monoparentales o monomarentales, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables y siempre por cuenta de ellas.

Artículo 126. Solución habitacional.

1. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla contribuirán a facilitar la puesta a disposición de las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, de las familias monoparentales o monomarentales, de las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, de las personas sin hogar o especialmente vulnerables, de una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para ser ocupada, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho, respetando, en su caso, los procedimientos de adjudicación de vivienda que tengan establecidos para los correspondientes parques de vivienda de titularidad pública.

2. Esta solución habitacional se hace extensible, si no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, incluido el alquiler o cesión de habitación, susceptible de ser ocupadas por las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, sin hogar o especialmente vulnerables. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas.

3. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.

Artículo 127. Renta arrendaticia o precio de la cesión.

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 1.000 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

En el supuesto de alquiler de habitación la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar estos límites máximos de la renta arrendaticia o precio de cesión cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda o habitación en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida.

En todo caso, las convocatorias o concesiones de ayudas que se acojan a este incremento deberán ser conformadas en un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el seno de la correspondiente comisión de seguimiento.

Artículo 128. Cuantía de la ayuda.

1. Podrá concederse una ayuda igual o inferior a 1.000 euros al mes, o del importe mensual en los supuestos de incremento del límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión referidos en el artículo anterior, y en todo caso igual o inferior al 100 % de la renta o precio de la vivienda, habitación o solución habitacional a ocupar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

2. Podrá concederse otra ayuda igual o inferior a 300 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Los servicios correspondientes de la comunidad autónoma, de la administración local o de la entidad colaboradora habilitadas, habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites de este artículo, atendiendo al informe y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para supuestos similares.

Artículo 129. Plazo de la ayuda.

La ayuda se podrá conceder por un plazo igual o inferior a cinco años.

Así mismo la ayuda para atender a los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda se podrá conceder también por un plazo igual o inferior a cinco años.

Artículo 130. Acceso a la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda, preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente.

Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todas las personas potenciales beneficiarias de la ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 131. Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora o cedente de la vivienda, habitación o solución habitacional para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión y/o a los gastos para atender al mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los de acceso a Internet, mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.

Sección 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes

Artículo 132. Objeto de la ayuda.

Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.

Artículo 133. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)

Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en calidad de arrendatario, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario. Si se trata de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá suscribirse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.

b)

Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

c)

Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que podrá acreditarse:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento, a fecha de la solicitud de la ayuda, en el que conste que tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato.

2.º En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

d)

Que la persona beneficiaria tenga unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de persona que sea hijo o hija de víctimas de violencia de género y de 6 veces el IPREM cuando se trate de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %. A efectos de este cómputo de ingresos se descontarán las prestaciones económicas y ayudas de la Ley de Dependencia, así como las pensiones de incapacidad o jubilación no contributivas.

e)

Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta o precio igual o inferior a 1.000 euros mensuales. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, esta renta o precio habrá de ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Si el arrendamiento se localiza en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, las rentas o precios anteriores serán de 500 y 250 euros mensuales respectivamente. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 135.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a)

Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

b)

Que la persona arrendataria o cesionaria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c)

Que la persona arrendataria o cesionaria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o cedente, exceptuando que se trate de sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo y sin ánimo de lucro.

3. Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler o cesión, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Artículo 134. Plazo de la ayuda.

Esta ayuda al alquiler o cesión en uso se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. Finalizado este plazo la ayuda podrá ser prorrogada, previo acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por un plazo adicional igual o inferior a otros dos años, siempre y cuando se siga cumpliendo con todos los requisitos y condiciones regulados para esta ayuda en este real decreto.

Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.

Artículo 135. Modificación de la renta máxima mensual.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar la renta o precio máximo mensual cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, en alquiler o cesión que podrán fundamentarse en los supuestos regulados en el artículo 18.3, apartados a) y b), de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepción solo se podrán realizar si previamente han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la comisión de seguimiento que acredite la conformidad del Ministerio a la nueva renta o precio máximo mensual.

Artículo 136. Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de la cesión deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, habitual y permanente, y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler o de la cesión en uso de este Plan o que puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Artículo 137. Cuantía de la ayuda.

En el caso de alquiler o cesión de uso de su vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 300 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación se concederá una ayuda máxima de 200 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer.

Artículo 138. Acceso a la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias abiertas de esta ayuda de forma continuada y permanente.

Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.

Artículo 139. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.

Si existiera una entidad colaboradora que actúe como arrendadora o cedente podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso mediante el correspondiente descuento.

Sección 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes

Artículo 140. Objeto de la ayuda.

1. Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

2. Alternativamente tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes la autopromoción de una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción. La vivienda deberá cumplir con los requisitos del anexo I.

3. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

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