Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
4. Mediante acuerdo motivado, en base a la estructura de población en el territorio, de la comisión de seguimiento del convenio que suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución del Plan se podrá aplicar esta ayuda a municipios o núcleos de población igual o inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando se acredite una evolución de la población y de la actividad económica durante los últimos cinco años, desde la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, avalada en cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que fundamente a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la procedencia de consolidar población.
Artículo 141. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda del artículo 140.1 las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2026 o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % y de 6 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2026.
Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria.
En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a la cuantía señalada en el anexo IV de este real decreto para la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
Las personas beneficiarias de esta ayuda para adquisición de vivienda habitual y permanente dispondrán de un plazo de seis meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la escritura pública o el contrato privado de compraventa correspondiente a la adquisición de la vivienda. En ambos casos podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que, en este último supuesto, en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2026 en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.
Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La ayuda solo podrá ser abonada a la beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2026, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. A tal efecto, la persona beneficiaria y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla directamente a dicha entidad como parte de dicho pago. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda a la persona beneficiaria cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. Podrán ser beneficiarias de la ayuda del artículo 140.2 las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Ser propietario o usufructuario de una parcela o solar, ubicado en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, susceptible de edificación de una vivienda y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % y de 6 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
Que la vivienda en construcción o a construir mediante autopromoción vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su finalización de obra, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde esta fecha. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria.
Que el coste de la autopromoción de la vivienda, sin incluir el valor del suelo, sea igual o inferior a la cuantía señalada en el anexo IV de este real decreto para la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
Esta ayuda no podrá concederse para la autopromoción de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
La ayuda podrá ser abonada a la beneficiaria cuando acredite el inicio de las obras de construcción mediante certificado de técnico competente y siempre condicionada a la finalización de las obras, que se acreditará también mediante certificado de técnico competente, que habrá de realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de inicio acreditada.
El inicio de las obras puede ser anterior a la fecha de concesión de la ayuda. Si es posterior las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de 12 meses desde dicha concesión.
En todo caso las obras habrán de ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.
Artículo 142. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda a la adquisición o autopromoción de vivienda deberá destinarse obligatoria y respectivamente a la adquisición o autopromoción de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.
En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 143. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda a la adquisición o a la autopromoción de la vivienda será igual o inferior a 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de su adquisición o de su construcción. La vivienda solo podrá ser adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas. En el supuesto de adquisición o autopromoción por dos personas, el importe de la ayuda se repartirá entre ambas conforme al porcentaje de cuota de cada una.
Artículo 144. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda preferiblemente abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La ayuda se abonará de una sola vez por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.
Artículo 145. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
En el caso de adquisición de la vivienda si existiera una entidad colaboradora que actúe como vendedora, podrá acordarse en la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que dicha entidad gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona beneficiaria, para su directa aplicación al precio de venta mediante el correspondiente descuento.
Sección 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente
Artículo 146. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto fomentar el acceso a la vivienda de las personas jóvenes, mediante las figuras del alquiler con opción o derecho a compra en viviendas protegidas de forma permanente.
Artículo 147. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas vendedoras de viviendas protegidas con protección permanente que hayan formalizado un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda con inclusión de una opción o derecho a compra por un plazo e importe cierto.
La arrendataria o cesionaria no podrá tener una edad superior a treinta y cinco años, incluidos los treinta y cinco años, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o cesión.
En el caso de dos personas arrendatarias o cesionarias será suficiente con que el límite de edad lo cumpla una de las personas.
Los ingresos de la adquirente no podrán superar los establecidos en la regulación del correspondiente régimen de protección, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
En el caso de dos adquirentes este límite habrá de cumplirse en los términos establecidos en dicho régimen de protección.
No podrá concederse la ayuda en el supuesto de adquisición de una vivienda por más de dos adquirentes.
No podrá concederse la ayuda si la adquirente o adquirentes disponen de una vivienda en España, en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar.
No podrá concederse la ayuda si la parte arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido íntegramente con las obligaciones que se deriven del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión, habilitante de la opción. Específicamente, no es admisible el supuesto en que la arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido rigurosamente con el pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en tiempo y forma.
Artículo 148. Cuantía de la ayuda.
La persona física o jurídica, vendedora de la vivienda, podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas, en concepto de pago de renta arrendaticia o precio de cesión, por la arrendataria o cesionaria durante el plazo de vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión hasta la ejecución de la opción o derecho a compra con el límite de 33.600 euros por vivienda.
Adicionalmente recibirá una ayuda igual al 80 % de la anterior que, en todo caso, será igual o inferior a 26.880 euros por vivienda.
El total de la ayuda estará condicionada a que las cantidades ya abonadas por el arrendatario o cesionario en concepto de renta arrendaticia o pago del precio de la cesión, a la vendedora se descuenten, en su totalidad, del precio de adquisición de la vivienda.
A tal efecto el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda deberá concretar el importe del precio por el que se podrá ejecutar la opción o derecho a compra, así como el plazo para su ejecución, que habrá de ser como mínimo de un año desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión y como máximo de cuatro años.
El precio de adquisición de la vivienda, que constará en el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda, para el ejercicio de la opción o derecho a compra, no podrá ser superior al que corresponda a la protección permanente en el momento del ejercicio de la referida opción.
Artículo 149. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas, que podrán ser abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder esta ayuda con posterioridad al 30 de junio de 2030.
Artículo 150. Plazo para el ejercicio de la opción o derecho a compra.
La ayuda a la vendedora se concederá para que el ejercicio de la opción o derecho se realice en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del correspondiente contrato.
Artículo 151. Abono de la ayuda a la persona beneficiaria.
La ayuda a la vendedora se podrá reconocer y abonar con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa, si bien condicionada expresamente al otorgamiento de dicha escritura en la que deberá constar dicha ayuda.
CAPÍTULO V. De la cooperación administrativa para el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Artículo 152. Órganos de cooperación administrativa para el Plan.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, son órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo y por tanto de cooperación para la consecución de los objetivos de este real decreto:
Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda.
La Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda es el máximo órgano de cooperación, de ámbito sectorial, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la Administración del Estado.
Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y su vicepresidente o vicepresidenta será designado por los consejeros o consejeras autonómicos con competencias en materia de vivienda y suelo, según lo que se establezca en su reglamento interno. En todo caso se reunirá al menos una vez al año.
La Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo 147 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo y a lo que establezca en su reglamento interno de funcionamiento.
Las sesiones plenarias de la Conferencia Sectorial de Agenda Urbana y Vivienda serán convocadas por la persona que la presida y podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las administraciones públicas o de entidades públicas o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones al mejor funcionamiento de la conferencia. En particular, cuando la conferencia aborde cuestiones relacionadas con este real decreto, podrá convocar como observador a una representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por los directores o directoras generales competentes en la materia de cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta o Melilla, y será presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Se reunirá al menos una vez al año.
Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo.
La Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo estará constituida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la persona titular de la Dirección General competente en la materia de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Esta comisión será, a su vez, la comisión de seguimiento prevista en los convenios que se suscriban entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan. Asimismo, lo será también, en su caso, en las resoluciones referidas en el artículo 6.4.
Artículo 153. Puesta en valor de las actuaciones del Plan.
La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarias, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Asimismo, las resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar explícitamente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Plan.
Mediante orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dictada en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de este real decreto, se definirá el diseño estándar y condiciones de cartel publicitario para las actuaciones del Plan.
Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla no podrán realizar inauguraciones, presentaciones públicas, actos de puesta de primera piedra o similares, de obras o actuaciones financiadas con los fondos del Plan, sin la presencia o autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
A tal efecto deberán comunicar al Ministerio, de forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta días, la realización de la inauguración, presentación pública o acto de que se trate.
En caso de incumplimiento de cualquier de las obligaciones de este artículo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente las transferencias de fondos del Plan a la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
CAPÍTULO VI. De la evaluación del Plan
Artículo 154. Indicadores de Seguimiento del Plan.
1. Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, incluyendo la implantación de sistemas informáticos de uso compartido y la aportación de datos mediante un cuadro de mandos integral único, serán regulados mediante orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En todo caso, dado el carácter reservado de los datos tributarios, éstos solo podrán emplearse para la estricta finalidad para la que fueron recabados. Se estará, a tal efecto, al contenido del artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones en la que señala, respecto del suministro de datos tributarios, que se aplicarán principios de adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, seguridad en los medios de transmisión y acceso empleados, estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicita la cesión de datos, intransferibilidad y prohibición de ulterior tratamiento.
2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla registrarán en la herramienta informática, de forma continuada, información de seguimiento de gestión y económica, de previsiones y de cumplimiento de los objetivos al máximo nivel de descomposición que se haya planificado en los convenios y que, en todo caso, dependiendo de la línea del Plan de que se trate, deberá incluir:
El número solicitudes recibidas, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
El número de personas y entidades beneficiarias a las que se les ha concedido la ayuda, desglosado por provincias y municipios, edad y, en su caso, sexo, y si tienen la consideración de personas en situación de especial vulnerabilidad, así como el importe de la subvención para cada una de ellas.
La información de las actuaciones financiadas, que incluirá, la localización y municipio, así como el número de viviendas, tanto las proyectadas como las finalizadas, por cada uno de los proyectos.
Los indicadores de seguimiento económico, mediante la relación de los abonos realizados, con la correspondiente documentación y certificación del órgano gestor competente.
3. Estos indicadores de seguimiento deberán estar debidamente registrados en la herramienta informática. Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la referida documentación establecida para cada una de las líneas del Plan, ni a los informes trimestrales o de evaluación anual reseñados en el artículo 156, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente las transferencias de fondos a la comunidad o ciudad incumplidora, hasta la recepción completa de dicha información.
También podrá suprimir total o parcialmente las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, del convenio correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.
Artículo 155. Comisión de seguimiento en los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan.
La comisión de seguimiento de los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan incluirá el seguimiento de las resoluciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 6, y velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido y resuelto para su ejecución, pudiendo acordar, respetando la distribución referida en el artículo 7, reajustes en el reparto de la financiación prevista en y entre las distintas ayudas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y la resolución y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2030.
Artículo 156. Informes trimestrales y anuales de Evaluación del Plan.
La información de progreso de Indicadores descritas en el artículo 154 se suministrará de forma continuada durante la ejecución del Plan y es la base sobre la que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla generarán los Informes de Seguimiento de periodicidad trimestral. Estos informes incluirán una valoración cualitativa del nivel de cumplimiento de objetivos y permite la gestión preventiva, de modo que puedan anticiparse a eventuales desviaciones y tomar decisiones que eviten incumplimientos de los objetivos comprometidos.
Además, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo del Plan en su ámbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio correspondiente, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los informes de evaluación anual se presentarán al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana antes del 31 de enero del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en ellos se deberá incluir un resumen de los indicadores de seguimiento del Plan del año anterior y las previsiones de cumplimientos de los objetivos del año del informe, todo ello por cada una de las líneas de financiación y objetivos.
La remisión periódica de los informes mencionados se realizará a través de la herramienta informática según modelos y fechas predeterminadas.
Artículo 157. Documentación justificativa de las actuaciones.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones o de las ayudas correspondientes a las convocatorias y del cumplimiento del objeto de la subvención un certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla que certifique la finalización completa de las actuaciones o de las ayudas correspondientes a las convocatorias objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada y de las ayudas concedidas en la convocatoria, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
Con carácter general, en la documentación de las actuaciones o ayudas se hará constar la referencia catastral correspondiente a cada bien, salvo que ésta no exista. Igualmente, en las situaciones en las que sea preceptiva la nota marginal en el Registro de la Propiedad relativa a la ayuda concedida, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General del Catastro.
CAPÍTULO VII. De la eficiencia de los recursos públicos
Artículo 158. Modificación del destino de recursos del Plan.
La no justificación en tiempo y forma de la adquisición de compromiso financiero, del gasto o de la aplicación de los fondos transferidos con anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos para la gestión de actuaciones subvencionables por el Plan, serán causa de modificación del destino de los correspondientes recursos, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para otras actuaciones estatales en materia de vivienda. A tal efecto, los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los plazos y condiciones de aplicación.
Disposición adicional primera. Efectividad de las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes.
Las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes podrán concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Disposición adicional segunda. Modificación del destino, condiciones y de precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores.
El destino a la venta, al alquiler o al alquiler con opción a compra, las condiciones y la limitación de los precios de venta o de alquiler establecidos para las viviendas a promover en suelos protegidos, incluida la reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, al amparo de los anteriores planes estatales vivienda, podrán ser modificados por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla con objeto de garantizar la viabilidad económica de las actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar el acceso a viviendas ya finalizadas a la ciudadanía con recursos limitados.
Estas modificaciones deberán estar motivadas y amparadas en una memoria justificativa y habrán de ser acordadas en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio que para la ejecución del Plan suscriban las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. No afectarán a las ayudas estatales que, en su caso y al amparo del plan estatal de vivienda de que se trate, hubieren sido recibidas.
Las actuaciones que se desarrollen en estos suelos podrán acogerse adicionalmente a cualquier ayuda de las establecidas en este real decreto siempre y cuando cumplan con todos los requisitos para la mismo exigidos.
Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Los plazos de ejecución de las actuaciones establecidos en los artículos 78, 88 y 115 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se amplían en doce meses, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución de dicho Plan.
Disposición adicional cuarta. Modificación del plazo de formalización de la adquisición de viviendas financiadas con cargo al programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El plazo de formalización de la adquisición de viviendas fijado en artículo 69 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio de forma motivada y con objeto de evitar que su rigidez menoscabe el objeto último del programa.
Disposición adicional quinta. Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda.
A los efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a planes estatales de vivienda, transferidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en su poder.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá compensar con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. En caso de no producirse la compensación, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana iniciará el procedimiento de reintegro al Tesoro Público sin perjuicio de que dicho reintegro deba ser gestionado de oficio por la comunidad autónoma o ciudad de que se trate. Todo ello, con independencia de la obligación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las transferencias percibidas para la concesión de subvenciones.
Disposición adicional sexta. Sobre la transparencia y coordinación de la información sobre contratos de arrendamiento contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas y otras fuentes de información de ámbito autonómico.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir semestralmente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los datos de contratos de arrendamiento de vivienda, a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas y en otras fuentes de información de ámbito autonómico existentes. En concreto, los datos a remitir serán los previstos en el Formato de Intercambio de Contratos de Arrendamiento de vivienda (FICCA), cuyas especificaciones quedan definidas en el anexo V.
Esta remisión se realizará en el mes siguiente a la finalización de cada semestre natural. En caso contrario, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá suspender total o parcialmente la transferencia de fondos de este Plan a la correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
Disposición adicional séptima. Sobre los gastos de gestión inherentes a la implantación y gestión del Plan.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán disponer de los fondos del Plan para financiar los gastos de su implantación y gestión.
Dichos gastos de implantación y gestión han de referirse a la contratación de asistencias técnicas que incluyan personal, equipos y aplicaciones informáticas. Pueden referirse también a la contratación directa de personal para la exclusiva gestión del Plan, así como a la adquisición directa de equipos y aplicaciones específicamente diseñadas para el mismo, así como a los gastos que se deriven del uso o apoyo en la Inteligencia Artificial para la mayor eficacia y eficiencia de la gestión.
El importe máximo que puede destinarse a estos gastos será el 6 % del importe de la financiación autonómica del Plan que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en los correspondientes convenios para su ejecución.
Esta financiación computará como cofinanciación autonómica a los efectos del 40 % exigido en el artículo 6.5 y se aplicará con cargo, al 30 % bien de la línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, bien de la línea de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes referidos en el artículo 7.
Disposición adicional octava. Sobre la protección permanente.
La protección permanente requerida para las ayudas de este Plan ha de ser acordada por la respectiva comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Se acordará a través de calificación definitiva o mediante el acuerdo o resolución que en su caso proceda en función de la naturaleza y clasificación del suelo y de la regulación autonómica aplicable.
En su caso, este acuerdo podrá sustituirse por la exigencia de nota marginal en el Registro de la Propiedad que refiera la permanencia de la protección.
En este supuesto la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla habrá de regular, de forma adicional a la nota marginal registral de la protección permanente, la limitación de precio tanto de alquiler como de venta durante todo el periodo de protección.
Disposición adicional novena. Consejo Asesor de Vivienda.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana informará al Consejo Asesor de Vivienda sobre la gobernanza y evaluación del Plan, sin perjuicio de las funciones de seguimiento atribuidas al Ministerio por este real decreto, juntamente con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las que se deriven de los correspondientes convenios.
En base a la documentación que anualmente se le proporcione para el seguimiento expuesto en el párrafo anterior, el Consejo Asesor de Vivienda podrá formular observaciones y recomendaciones dirigidas a mejorar la ejecución y la eficacia del Plan, sin que tales aportaciones posean carácter vinculante ni impliquen modificación de las competencias atribuidas a las administraciones públicas competentes.
Disposición adicional décima. Sobre la distribución de los recursos del Plan entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
En caso de no adoptarse el acuerdo de distribución de fondos al que se refiere el artículo 6.3, en la sesión de la Conferencia Sectorial convocada al efecto, serán aplicables con carácter transitorio, en tanto sea alcanzado dicho acuerdo, los criterios de distribución y reparto acordados para el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Disposición adicional decimoprimera. Sobre la aplicación de los registros de personas demandantes de vivienda.
En las licitaciones y convocatorias, así como en las resoluciones de concesión o reconocimiento de ayudas de la línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se requerirá la aplicación de los registros de personas demandantes que existieran en el correspondiente ámbito territorial, u otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público en la adjudicación de las viviendas.
Disposición adicional decimosegunda. Programas específicos en zonas de mercado residencial tensionado.
1. La financiación estatal que sea transferida a las comunidades autónomas que hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado para ejecutar el programa específico regulado en el artículo 18.5 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, podrá destinarse a cualquiera de las ayudas reguladas en los capítulos II y III. Las actuaciones para financiar la ejecución del programa específico se recogerán en un real decreto de concesión directa de subvenciones, o en los presupuestos generales del Estado para el año correspondiente, y se concretarán en una resolución que se anexará al convenio firmado con la respectiva comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 4, o en la resolución dictada a tales efectos para la Comunidad Autónoma del País Vasco o para la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los fondos estatales que se transfieran al amparo de esta disposición tendrán carácter adicional y finalista respecto de la financiación ordinaria del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y no podrán ser imputados, en ningún caso, a la aportación que corresponda realizar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en aplicación del régimen de cofinanciación previsto en dicho Plan.
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 851/2026, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21951
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En estos programas, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del plazo establecido, para la ejecución de las actuaciones, en la disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Asimismo, podrán admitirse las concesiones de ayudas procedentes de reclamaciones o recursos de expedientes de ayudas recogidas en este real decreto, así como las que se admitan en base a los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Seguimiento, como órgano competente para el seguimiento del Plan, siempre que la concesión y pago de las mismas se realice de acuerdo a la liquidación final del convenio y se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente real decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«2. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar las aportaciones complementarias que consideren en cada ejercicio para actuaciones financiadas con cargo a los programas de este real decreto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.»
Tres. Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 15, que quedan redactadas como sigue:
«c) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación suscritas en el correspondiente acuerdo bilateral del ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla 15.1.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 131 –Regeneración del entorno físico y seguridad de los espacios públicos– del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
d) Hasta 800 euros por vivienda suscrita en el correspondiente acuerdo bilateral para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis –Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética– del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.»
Cuatro. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda con resolución favorable, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real decreto.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.»
Cinco. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
- El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
- En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones recogidas en el apartado anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas con resolución favorable en el marco del programa 3.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana podrá concretar la cuantía de las subvenciones del Plan susceptibles de otorgamiento, dentro de los límites de este real decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la evolución de las condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento del Plan. Estas modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 22 de abril de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
ANEXO I. Características de las viviendas de nueva construcción que se acojan a determinadas ayudas del Plan
Las viviendas de nueva construcción que se acojan a las ayudas de los artículos 24, 34, 51, 61, 90 y 140 deberán:
1. Tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la siguiente tabla, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación.
Valor límite Cep,nren,lim
| α | A | B | C | D | E | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Cep,nren,lim [kWh/m2·año] | Cep,nren,lim [kWh/m2·año] | Cep,nren,lim [kWh/m2·año] | Cep,nren,lim [kWh/m2·año] | Cep,nren,lim [kWh/m2·año] | Cep,nren,lim [kWh/m2·año] | |
| Territorio peninsular. | ≤ 16,0 | ≤ 20,0 | ≤ 22,4 | ≤ 25,6 | ≤ 30,4 | ≤ 34,4 |
| Territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla). | ≤ 20,0 | ≤ 25,0 | ≤ 28,0 | ≤ 32,0 | ≤ 38,0 | ≤ 43,0 |
2. Incluir cocinas amuebladas con equipamiento básico. El mobiliario y el equipamiento básico podrá ser concretado en el correspondiente acuerdo de comisión bilateral.
ANEXO II. Tabla para la determinación de la cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad
| Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación | Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (Euros) | Cuantía máxima de la ayuda por m2 (Euros) |
|---|---|---|---|
| Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación | Vivienda | Locales comerciales u otros usos |
| 45 % ≤ ΔDcal+ref o ΔCep,nren < 60 % | 65 | 13.000 | 145 |
| ΔCep,nren o ΔDcal+ref ≥ 60 % | 80 | 20.500 | 228 |
| ΔDcal+ref: Reducción de demanda conjunta de calefacción y refrigeración. ΔCep,nren: Consumo de energía primaria no renovable. | ΔDcal+ref: Reducción de demanda conjunta de calefacción y refrigeración. ΔCep,nren: Consumo de energía primaria no renovable. | ΔDcal+ref: Reducción de demanda conjunta de calefacción y refrigeración. ΔCep,nren: Consumo de energía primaria no renovable. | ΔDcal+ref: Reducción de demanda conjunta de calefacción y refrigeración. ΔCep,nren: Consumo de energía primaria no renovable. |
ANEXO III. Libro del Edificio Existente para la rehabilitación
El objetivo del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación (LEEx) es fomentar la demanda de una rehabilitación profunda y de alta calidad en los edificios, que permita adecuar el parque edificado a las necesidades actuales y a la demanda social, cumplir los objetivos europeos e impulsar la actividad de este sector de en el medio y largo plazo.
El Libro se estructura en dos bloques e incluirá el contenido mínimo que se especifica de manera detallada, en los apartados siguientes.
Bloque I:
1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.
2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.
3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
Bloque II:
1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y
2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.
Cuando, en el municipio o en la comunidad autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del contenido mínimo del Libro, se admitirá dicho modelo en sustitución de este, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al citado contenido mínimo del Libro, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
A continuación, se relacionan los contenidos mínimos del Libro del edificio existente para la rehabilitación a los efectos de este real decreto.
0. Datos generales
A. Identificación del edificio:
i. Referencia/s catastral/es.
ii. Localización (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma; Plano de emplazamiento).
iii. Tipo edificio (unifamiliar/plurifamiliar).
B. Datos urbanísticos.
C. Propietario/representante legal de la propiedad:
i. Nombre y Apellidos/Razón social.
ii. NIF.
iii. Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma).
D. Técnico redactor del Libro:
i. Nombre y Apellidos/Razón social.
ii. NIF.
iii. Domicilio (Dirección; Municipio; Comunidad Autónoma).
iv. Titulación.
v. Colegiación (Colegio profesional; N.º colegiado).
Bloque I
I.1 Documentación del edificio y su estado de conservación.
Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), o bien el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o instrumento análogo, suscrito por técnico competente, cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, y vigente (o actualizado, si fuera necesario) de conformidad con la misma.
Cuando no exista en el municipio o la comunidad autónoma un modelo para la evaluación de la conservación del edificio desarrollado en la respectiva normativa, se deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los siguientes apartados:
A. Datos generales del edificio:
i. Parcela (superficie).
ii. Edificio (tipología; superficie construida; altura; año de construcción; documentación gráfica: planos y fotografías).
iii. Número de plantas (sobre rasante; bajo rasante) y usos secundarios.
iv. Viviendas (número; superficie).
v. Locales (número; superficie).
vi. Aparcamiento (superficie; número de plazas).
vii. Núcleos de comunicación vertical (número; con/sin ascensor).
viii. Archivos gráficos: se incluirá, al menos, plano de emplazamiento y fotografía de la fachada o fachadas.
B. Documentación administrativa (licencias o expedientes).
C. Descripción de los sistemas constructivos del edificio:
i. Cimentación.
ii. Estructura.
iii. Cerramientos verticales y cubiertas.
iv. Instalaciones.
D. Estado de conservación:
i. Datos generales de la inspección.
ii. Histórico de inspecciones previas.
iii. Valoración del estado de conservación del edificio:
Cimentación.
Estructura.
Cerramientos verticales y cubiertas.
Instalaciones.
iv. Existencia de peligro inminente.
v. Valoración final del estado de conservación del edificio.
vi. Descripción de las deficiencias de conservación del edificio.
vii. Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio.
En los casos en que la información que aporten la ITE, el IEE o instrumento análogo, sólo cubra parcialmente estos contenidos, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
Certificado de Eficiencia Energética firmado por el técnico competente, registrado y vigente, correspondiente al estado actual del edificio en el momento de la redacción del Libro del edificio existente.
Adicionalmente, se podrá incluir toda la documentación complementaria disponible que pueda ser recopilada para la descripción del edificio y sus condiciones que se considere relevante, como pueden ser: información gráfica o descriptiva, modelo del edifico (bim/digital twin), planos y secciones, auditorías, informes específicos, etc.
I.2 Manual de uso y mantenimiento.
Incluirá la documentación básica para describir las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento del edificio, así como su adecuada utilización. Contendrá al menos los siguientes apartados:
Instrucciones de uso y funcionamiento del edificio, incorporando, en su caso, limitaciones de uso (cubiertas o azoteas transitables o no transitables, protecciones...), condiciones de uso de las instalaciones comunes, etc.
Plan de conservación y mantenimiento, distinguiendo entre el plan de conservación de los elementos constructivos del edificio (periodicidad de mantenimiento, reposición, incidencias, acopios necesarios...) y el plan de mantenimiento de las instalaciones (periodicidad de mantenimiento, revisiones, reposición, incidencias, inspecciones técnicas...).
Registro de incidencias y operaciones de mantenimiento.
Contratos de mantenimiento, si los hubiera.
Registro de actuaciones en el edificio.
Recomendaciones de utilización y buenas prácticas: se incorporarán advertencias y consejos relativos a las distintas viviendas del edificio en función de sus especiales características derivadas de su orientación, condiciones de ventilación, su ubicación en el edificio, sus acabados, etc., que puedan servir como referencia cuando se vayan a realizar actuaciones de forma individual o privativa (sustitución de ventanas, instalación de protecciones solares, aislamiento térmico o acústico de elementos individuales, modificaciones en acabados de suelos que afecten al aislamiento acústico por poder evitar ruidos de impacto en otras viviendas, etc.). Se podrán aportar referencias a guías de conservación y mantenimiento existentes.
Bloque II
II.1 Potencial de mejora de las prestaciones del edificio.
Se realizará el estudio del potencial de mejora del edifico partiendo del análisis de sus prestaciones en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE.
Complementariamente, el informe podrá contener también un diagnóstico sobre otras exigencias como digitalización, sostenibilidad, ciclo de vida, etc.
A. Seguridad de utilización y accesibilidad:
i. Condiciones funcionales del edificio.
ii. Dotación de elementos.
iii. Dotación y características de la información y la señalización.
iv. Valoración y evaluación del potencial de mejora.
B. Seguridad contra incendios:
i. Condiciones de evacuación del edificio.
ii. Condiciones para limitar el desarrollo y propagación de incendio (interior y exteriormente).
iii. Condiciones de las instalaciones de protección contra incendios: adecuación y mantenimiento. Equipos de detección, alarma y extinción.
iv. Valoración y evaluación del potencial de mejora.
C. Habitabilidad: Salubridad:
i. Condiciones de ventilación (garajes, salas comunes, salas instalaciones, viviendas, aseos, etc.).
ii. Condiciones del sistema de recogida de residuos.
iii. Medidas de protección si el edificio está en zona de riesgo por radón.
iv. Sistemas de ahorro de agua.
v. Valoración y evaluación del potencial de mejora.
D. Habitabilidad: Eficiencia energética:
i. Certificación de eficiencia energética del edificio.
ii. Documentación complementaria: Análisis del comportamiento energético en condiciones reales (no normalizadas) del edificio; pruebas específicas como termografías o ensayos de estanqueidad al aire; etc.
iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.
E. Habitabilidad: Protección contra el ruido:
i. Condiciones de protección frente al ruido interior y exterior.
ii. Condiciones de protección frente a los ruidos de instalaciones (ascensor, máquinas en cubiertas, fachadas o patios, redes de agua, sanitarios, etc.), y de recintos de actividades en el edificio colindantes con las viviendas.
iii. Valoración y evaluación del potencial de mejora.
F. Otros: Detección de presencia de amianto para su eliminación; deficiencias de las cubiertas que pudieran afectar a la seguridad de las personas que realicen trabajos de reparación, mantenimiento e inspección sobre las mismas; digitalización, monitorización, sostenibilidad y ciclo de vida, etc.
Como resultado, se elaborará un Informe del potencial de mejora, con las conclusiones derivadas del análisis realizado, teniendo en cuenta tanto su estado de conservación como el diagnóstico de su óptimo potencial de mejora, con vistas a plantear las intervenciones técnica y económicamente viables que sean más adecuadas para el edificio en el Plan de actuaciones para la renovación del edificio.
El informe del potencial de mejora determinará la máxima capacidad viable de actuación sobre el edificio, con independencia de los niveles de las exigencias reglamentarias, de forma que se plantee el mayor incremento posible de sus prestaciones con vistas a aprovechar todos sus beneficios (ahorro de energía, mejora de la habitabilidad y el confort, mejora de las condiciones de utilización y accesibilidad, incorporación de avances tecnológicos, etc.).
Específicamente, en materia energética, en el informe se establecerán las posibilidades de reducción de la demanda energética del edificio mediante la intervención en la envolvente (pérdidas por transmisión) y en la ventilación, así como la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, la incorporación de medidas de control o monitorización y el uso de energías renovables.
II.2 Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio.
El Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio comprenderá la descripción de las distintas actuaciones o fases establecidas, considerando en todo caso el carácter global del edificio.
Para ello, las mejoras de las distintas prestaciones del edificio deberán plantearse evitando que se produzcan mermas de calidad al interferir en elementos o condiciones que afectan al resto de las prestaciones (criterio de no empeoramiento).
Se establecerá una programación y priorización de esas actuaciones, planteando una obra completa única o bien una obra por fases que se pudieran ejecutar de forma independiente, considerando las sinergias e interacciones entre actuaciones que permitan facilitar su realización y favorecer la reducción de costes y de plazos de ejecución.
Asimismo, se establecerá un cronograma y, con carácter orientativo, la valoración económica prevista (rangos de importes) tanto para cada fase como para el total de la intervención.
En cualquier caso, el Plan de Actuaciones deberá incluir específicamente:
– En su caso, las actuaciones previas o urgentes (conservación/reparación de daños y patologías) que deban realizarse.
– En su caso, indicaciones para la racionalización del uso y la gestión del edificio hasta que se puedan hacer las obras o actuaciones de rehabilitación o renovación del edificio.
– Las medidas o conjuntos de medidas que permitirán alcanzar un ahorro técnica y económicamente viable en consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) superior al 30 %, indicando el ahorro estimado en cada caso. La priorización de actuaciones tendrá en cuenta medidas o conjuntos de medidas, al menos, para cada uno de los tres niveles siguientes: reducción del consumo de energía primaria no renovable entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %. En caso de que no sea posible alcanzar un ahorro en Cep,nren superior al 30 %, deberá justificarse dicha imposibilidad, así como el valor máximo de ahorro posible estimado.
– Para cada medida o conjunto de medidas propuestas, se deberá indicar la reducción estimada del consumo de energía final (por vector energético) total y por servicios, así como el uso de energías renovables.
– Las medidas o conjuntos de medidas propuestas tendrán en cuenta la forma de ocupación y el uso del espacio, así como la propia participación de las personas usuarias.
– Una valoración cualitativa o cuantitativa (cuando sea posible) de las mejoras sobre el resto de las prestaciones del edificio, como la calidad ambiental interior, las condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad.
– Se describirán, como información al usuario, las ventajas pretendidas con la mejora de las diferentes prestaciones derivada de la ejecución de la actuación o actuaciones propuestas.
ANEXO IV. Limitación del precio de adquisición o del coste de autopromoción en los supuestos de la ayuda a la compra o autopromoción en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño
| Comunidad/Ciudad Autónoma | Precio máximo aplicable – Euros |
|---|---|
| Andalucía. | 225.000 |
| Aragón. | 275.000 |
| Asturias, Principado de. | 250.000 |
| Baleares, Islas. | 275.000 |
| Canarias. | 250.000 |
| Cantabria. | 250.000 |
| Castilla y León. | 250.000 |
| Castilla-La Mancha. | 250.000 |
| Cataluña. | 300.000 |
| Comunidad Valenciana. | 250.000 |
| Extremadura. | 200.000 |
| Galicia. | 250.000 |
| Madrid, Comunidad de. | 325.000 |
| Murcia, Región de. | 250.000 |
| Navarra, Comunidad Foral de. | 300.000 |
| País Vasco. | 300.000 |
| Rioja, La. | 250.000 |
| Ceuta. | 250.000 |
| Melilla. | 250.000 |
ANEXO V. Especificaciones del Formato de Intercambio de Contratos de Arrendamiento de vivienda (FICCA)
| Nombre del campo | Descripción | Tipo de campo (N, numérico; X, texto) y [longitud] | Campo obligatorio (O) o voluntario (V) |
|---|---|---|---|
| Datos de localización | Datos de localización | Datos de localización | Datos de localización |
| RefCat. | Referencia catastral de la vivienda (20 caracteres). En caso de tratarse del alquiler de una parte, se recogerá la referencia del inmueble en que se ubica la vivienda. | X [20] | O |
| Municipio. | Nombre del municipio en el que se ubica el inmueble. | X [40] | O |
| CodMunIne. | Código INE del municipio. | X [5] | O |
| CodPostal. | Código postal. | X [5] | V |
| TipoVia. | Abreviatura del tipo de vía. Ver listado de abreviaturas en el anexo I. | X [2] | V |
| NombreVia. | Nombre de la vía en la que se ubica el inmueble. | X [25] | V |
| NP. | Número de policía. | N [4] | V |
| NPD. | Carácter de duplicado. | X [1] | V |
| ES. | Escalera o portal. | X [3] | V |
| PL. | Planta. | X [3] | V |
| PT. | Puerta. | X [3] | V |
| Datos del contrato de arrendamiento | Datos del contrato de arrendamiento | Datos del contrato de arrendamiento | Datos del contrato de arrendamiento |
| FechaSCA. | Fecha de suscripción del contrato de arrendamiento en formato AAAAMMDD. | X [8] | O |
| FechaICA. | Fecha de inicio del arrendamiento objeto del contrato en formato AAAAMMDD (se cumplimentará únicamente cuando sea distinta de la fecha de suscripción del contrato). | X [8] | O |
| Duración. | Duración del contrato de arrendamiento expresado en años. | X [3] | O |
| PArrendador. | Personalidad del propietario/arrendador (Persona física PF/Persona jurídica PJ/Entidad pública EP). | X [2] | O |
| Arbitraje. | ¿El contrato incluye alguna cláusula de sumisión a mediación o arbitraje en caso de incumplimiento? (S/N). | X [1] | V |
| PlazaAparc. | Número de plazas de aparcamiento con la que se alquila la vivienda en el presente contrato de arrendamiento. | N [1] | V |
| Trastero. | ¿La vivienda se alquila con trastero? (S/N). | X [1] | V |
| Amueblado. | ¿La vivienda se alquila amueblada (A) o sin amueblar (S)? | X [1] | V |
| RentaMes. | Importe de la renta mensual en euros. | N [10] | O |
| ActRenta. | ¿La actualización anual de la renta se determina de acuerdo con el IPC (I), con otro indicador (O), o no se establece la actualización de renta (N)? | X [1] | O |
| Fianza. | Importe de la fianza establecida. | N [10] | O |
| GarantiaAdic. | ¿El contrato establece como garantía adicional un aval (A) un depósito (D) o no se establecen garantías adicionales (N)? | X [1] | V |
| ImporteGA. | Importe del aval o depósito establecido como garantía adicional en euros. | N [10] | V |
| IndemDesest. | ¿El contrato establece indemnización en caso de desistimiento por parte del arrendatario? (S/N). | X [1] | V |
| RenunDAdqPref. | ¿Se recoge en el contrato la renuncia del derecho de adquisición preferente por parte del arrendatario? (S/N). | X [1] | V |
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