Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Así mismo, la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 40. Pago de la ayuda.
1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo.
Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 34.1.
Artículo 41. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación.
Las obras correspondientes deberán realizarse en el plazo que se señale en el pliego de licitación de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo correspondiente.
La transmisión, en su caso, de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta línea de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
Artículo 42. Personas arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con cargo a esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos, no superen los que se determinen en el pliego de licitación de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 4.ª Ayuda a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años
Artículo 43. Objeto.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la cesión de viviendas a una administración u organismo público para destinarlas al alquiler asequible o social.
Artículo 44. Requisitos de las viviendas.
Podrá obtener financiación, con cargo a esta ayuda, la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años. El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
Artículo 45. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo.
Artículo 46. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 47. Gestión.
1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 48. Cuantía de la ayuda.
Las beneficiarias podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda igual o inferior a 200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.
En el supuesto de que se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda con el mismo cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda.
Esta ayuda se destinará a garantizar la viabilidad económica, en términos de demanda, durante un plazo máximo de 8 años desde la cesión de las viviendas. En concreto, para compensar el impago de rentas de contratos de arrendamiento o de precio de cesión en uso de las viviendas, para compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo en que algunas viviendas puedan no estar alquiladas o cedidas y para compensar los costes de gestión.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto (gestión y explotación pública de viviendas). No es compatible con ninguna subvención pública a la promoción, construcción o rehabilitación de las correspondientes viviendas, incluidas las reguladas en este real decreto.
La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
Artículo 49. Pago de la ayuda.
El abono de la subvención solo podrá realizarse una vez finalizadas las obras de construcción de las viviendas, producida la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 44 y realizada la cesión de uso a la administración o entidad pública, beneficiaria de la ayuda, que las gestionará y explotará. El abono se realizará preferentemente, de forma periódica, durante un plazo igual o inferior a 8 años desde la cesión de las viviendas y conforme acontezca o se prevea la necesidad de garantizar la viabilidad económica en términos de demanda.
Sección 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente
Artículo 50. Objeto.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la promoción de viviendas en suelo privado con régimen de protección pública permanente.
Artículo 51. Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción sobre suelo privado, procedentes de la reanudación de actuaciones paralizadas o de la rehabilitación de edificios existentes, que dispongan de un régimen de protección pública permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
La permanencia del régimen de protección no impide que por un periodo inicial se destinen al alquiler y posteriormente se destinen a la enajenación. En este supuesto el periodo mínimo de destino al alquiler habrá de ser de 20 años desde el certificado final de obra suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente y deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
Artículo 52. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las empresas privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado y las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo.
Artículo 53. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Artículo 54. Gestión.
1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 55. Cuantía de la ayuda.
1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de la rehabilitación de edificios, podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 750 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 600 euros por metro cuadrado de superficie útil cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 55 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.
2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 850 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención, en este supuesto, no podrá superar el 65 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 60 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.
3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 950 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 800 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda cuando vayan a destinarse a la enajenación. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas al alquiler y el 65 % de la inversión de la actuación cuando se trate de viviendas destinadas a la enajenación.
4. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de esta ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
5. Esta ayuda podrá incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
6. La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
7. Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención para el mismo objeto excluidas las reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 56. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
El precio del alquiler o de la enajenación de las viviendas será el determinado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función del tipo o nivel de protección y del módulo que sea de aplicación.
Artículo 57. Pago de la ayuda.
1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra, debidamente visado, y de la correspondiente escritura de obra nueva.
Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas al alquiler un mínimo del 20 % de las mismas estén ocupadas legalmente en régimen de arrendamiento y conste inscrita en el Registro de la Propiedad la nota marginal referida en el artículo 51.
Que en el supuesto de tratarse de viviendas destinadas a la enajenación un mínimo del 20 % de las mismas estén enajenadas mediante contrato privado visado por la correspondiente comunidad o ciudad autónoma, escritura pública de compraventa o la correspondiente adjudicación.
Artículo 58. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación.
Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de 30 meses y 32 meses, respectivamente.
En los supuestos en que por causas ajenas a la beneficiaria o promotora de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta un máximo de doce meses.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, causas de fuerza mayor o cualquier otra causa, ajena a la voluntad de la beneficiaria, debidamente motivada y acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas con un máximo de otros seis meses.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
En el supuesto de destino al alquiler, la transmisión de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
Esta transmisión conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
Artículo 59. Personas adquirentes, arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos no superen los determinados por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en función de los niveles de protección o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
En el supuesto de destinar las viviendas a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 6.ª Ayuda al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada
Artículo 60. Objeto.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la promoción de viviendas en régimen cooperativo, de alojamientos, de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, su inclusión social o la provisión de cuidados y apoyos.
Artículo 61. Requisitos de las viviendas, alojamientos o soluciones residenciales.
1. Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de alojamientos de nueva construcción, de viviendas en cooperativas para cesión en uso, de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, su inclusión social o sus necesidades de cuidados y apoyos, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
Este plazo se computará desde la fecha del certificado final de obras suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.
El destino por un plazo de al menos 20 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
2. Los alojamientos, viviendas, o soluciones residenciales deberán tener un régimen de protección permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
3. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con el punto 1 del anexo I.
4. Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfiles socioeconómicos, esta ayuda podrá solicitarse para la totalidad de los alojamientos, unidades o viviendas de una promoción o para una parte de ellas. La correspondiente convocatoria podrá determinar la proporción o el número mínimo de alojamientos, unidades o viviendas de la promoción que deberán cumplir los requisitos establecidos en esta sección para poder acceder a la ayuda.
5. En el caso de tratarse de modalidades de viviendas que dispongan de alguno de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se debe de cumplir con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 62. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, las entidades proveedoras sociales de vivienda, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas, las fundaciones, todas las entidades de la economía social y sus asociaciones, las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
Artículo 63. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de esta ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas.
Las subvenciones correspondientes a estas ayudas podrán concederse también de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 64. Gestión.
1. La financiación de estas ayudas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Este acuerdo deberá ser suscrito también, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el ayuntamiento o administración local correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas siempre y cuando se trate de actuaciones directamente promovidas por la propia comunidad autónoma sin participación del municipio o cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento o entidad local correspondiente, salvo que dicho ayuntamiento o entidad local participen en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo habrá de ser suscrito obligatoriamente también por los mismos.
2. Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 65. Cuantía de la ayuda.
1. Los promotores de actuaciones objeto de esta ayuda podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación vinculados al uso residencial, como estancias de uso común y espacios comunitarios para la convivencia, igual o inferior a 750 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 55 % de la inversión de la actuación. En ningún caso se considerará la superficie útil de garajes, aparcamientos, trasteros y otros usos similares no residenciales.
2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 850 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 % de la inversión de la actuación.
3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 950 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 65 % de la inversión de la actuación.
4. En todo caso la cuantía máxima de la ayuda por cada alojamiento o vivienda no podrá superar 85.000 euros.
5. Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, los importes máximos anteriores por metro cuadrado de superficie útil se aplicarán a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de superficie útil de espacios comunes y de interrelación vinculados al uso residencial.
6. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
7. La ayuda podrá incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda o alojamiento cuando se destinen a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
8. La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
9. Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 66. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas será proporcional a su superficie útil incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda o conforme a otro criterio objetivo que puedan determinar las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 9 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.
Los umbrales del precio del alquiler o de la cesión en uso regulados en este artículo podrán ser modificados mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al «índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», salvo regulación autonómica de aplicación, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En caso de modificación conforme al párrafo anterior dicha actualización anual se realizará desde la fecha del acuerdo.
3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
4. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Así mismo la cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 67. Pago de la ayuda.
1. El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la persona beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:
Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.
Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 61.1.
Artículo 68. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con esta ayuda deberán realizarse en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de 30 meses y 32 meses, respectivamente.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras, causas de fuerza mayor, o cualquier otra causa debidamente motivada y acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas con el límite de otros seis meses como máximo.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
La transmisión, en su caso, de la edificación que haya obtenido esta ayuda solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a esta línea de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
Artículo 69. Personas arrendatarias y cesionarias.
Los alojamientos o viviendas financiadas con cargo a esta ayuda podrán ser destinadas a personas cuyos ingresos anuales, incluyendo, en su caso, los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 6 veces el IPREM en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración. La limitación de ingresos podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
En el supuesto de destinar las viviendas o alojamientos a proyectos sociales el establecimiento de las condiciones de uso por parte de los inquilinos e inquilinas finales podrá conformarse bajo cualquier fórmula admitida en derecho para el uso y disfrute legal de una vivienda o una habitación.
Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social
Artículo 70. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es el fomento de la puesta a disposición, o incorporación a programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de cualquier titularidad, para su alquiler como vivienda asequible o social.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las viviendas que se cedan, o se incorporen a los programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social.
Artículo 71. Plazo de la cesión.
La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, éste se podrá reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad.
Artículo 72. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades sociales proveedoras de vivienda, a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas o el desarrollo de programas sociales para personas en riesgo de exclusión o con necesidad de cuidados de larga duración, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en esta ayuda.
Artículo 73. Acuerdo de cesión.
La financiación de esta ayuda exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas, por las personas o entidades titulares, a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a las entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas.
Este acuerdo de cesión ha de ser informado favorablemente en la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscribirán el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 74. Gestión y precio del alquiler.
El alquiler de las viviendas cedidas podrá ser gestionado por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades vinculadas y dependientes, por entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, o por las personas o entidades propietarias, en función de los términos de la cesión, al precio asequible o social que determine la comunidad autónoma, que no podrá ser superior al del «sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda» ni a 600 euros por vivienda y mes.
Este precio umbral de 600 euros al mes será actualizado anualmente conforme al «índice de actualización de rentas de alquileres», a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
El umbral del precio de alquiler se aplicará en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan por la arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Artículo 75. Cuantía de la ayuda.
Las personas o entidades propietarias de las viviendas podrán recibir una ayuda igual o inferior a 600 euros por vivienda y mes. Esta ayuda se sumará a la percepción de la renta arrendaticia, limitada en los términos establecidos en esta sección.
Esta ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación previas al acceso del arrendatario a la vivienda podrán recibir una ayuda igual o inferior a 12.000 euros por vivienda, para dichas obras, con la que podrán sufragar hasta el 100 % de las mismas incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Así mismo y una vez finalizado el arrendamiento de la vivienda podrán recibir, también adicionalmente, una ayuda igual o inferior a 18.000 euros por vivienda para sufragar hasta el 100 % de los gastos de las obras y actuaciones necesarias para recibir la vivienda en las mismas condiciones en que fue cedida para el arredramiento. Estas obras y actuaciones podrán ser realizadas directamente por la propietaria o por la administración por cuenta de la propietaria, circunstancia que habrá de concretarse en el documento de cesión de la vivienda.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 76. Acceso a la ayuda.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda se concederán mediante convocatorias publicadas realizadas al efecto por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. También podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 77. Personas arrendatarias.
Las viviendas financiadas con cargo a esta ayuda habrán de ser destinadas a personas que consten en los registros de demandantes de viviendas en alquiler ya sean autonómicos o locales, o a personas que sean usuarias de una plaza de alojamiento en programas públicos de atención social y/o a personas en riesgo de exclusión cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento. También podrán ser destinadas a entidades sociales proveedoras de vivienda que destinen las mismas a personas que cumplan los requisitos anteriores.
Si el registro de personas demandantes no existiera o no constaran demandantes en espera, podrán destinarse a cualquier otra persona cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
Sección 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo
Artículo 78. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es el impulso al desarrollo urbanístico de suelo para acelerar el incremento de la oferta de viviendas con algún régimen de protección pública.
Artículo 79. Requisito de existencia de reserva de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Esta ayuda solo se podrá aplicar a ámbitos de desarrollo urbanístico en los que exista reserva de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de acuerdo con lo previsto por la ordenación urbanística.
Artículo 80. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades públicas o privadas que se responsabilicen del desarrollo de suelo, incluido el proceso de equidistribución de beneficios y cargas, hasta la obtención de parcelas de resultado inscritas en el Registro de la Propiedad y susceptibles de edificación para uso residencial de vivienda, así como de la finalización de las correspondientes obras de urbanización.
Artículo 81. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de la ayuda, preferiblemente, mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
La adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla previa norma de rango reglamentario o legal por ellas desarrollada o acuerdo del órgano de gobierno que lo habilite.
Artículo 82. Gestión.
La financiación de esta ayuda requerirá la suscripción de un acuerdo en las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Si el ayuntamiento o la entidad local participan en la financiación de la actuación el acuerdo habrá de ser suscrito también por los mismos.
Con carácter previo al acuerdo de la comisión de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una memoria-programa que defina el desarrollo objeto de la ayuda en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Artículo 83. Cuantía de la ayuda.
Se podrá conceder una ayuda para las obras de urbanización igual o inferior a 8.000 euros por cada vivienda con algún régimen de protección pública a construir en la correspondiente reserva del ámbito o fase correspondiente.
Si el planeamiento establece una edificabilidad residencial concreta y determina una estimación, solo estimación, del número de viviendas a edificar, el cómputo del número de viviendas, a los solos efectos de esta ayuda, se realizará considerando un mínimo de 86 metros cuadrados construidos edificables por vivienda.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 84. Pago de la ayuda a la beneficiaria.
El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de la autorización administrativa que faculte al inicio de las obras de urbanización, del certificado de inicio de dichas obras debidamente visado y de la acreditación de su titularidad o facultad para actuar.
Sin perjuicio de los pagos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las obras de urbanización del ámbito o fase correspondiente estén finalizadas y hayan sido objeto de recepción sin reparo alguno, por la administración correspondiente.
En el supuesto de la existencia de reparos de menor trascendencia podrá abonarse este último 20 % previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
Artículo 85. Plazo de ejecución de las obras de urbanización.
Las obras de urbanización correspondientes al ámbito, o fase de la actuación de que se trate, deberán estar finalizadas con anterioridad al 30 de junio de 2030.
Este plazo podrá ser modificado de forma motivada por la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
En ningún caso procederá la concesión de esta ayuda para ámbitos o fases cuya obra de urbanización esté finalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
CAPÍTULO III. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural
Sección 1.ª Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural
Artículo 86. Objeto de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es financiar la realización conjunta, dentro de ámbitos previamente delimitados como áreas de regeneración y renovación urbana o rural conforme al artículo 87, de las actuaciones contempladas en el artículo 90.
Se otorgará preferencia en el acceso a las ayudas a las áreas abandonadas, obsoletas, deterioradas o en declive y en las que exista chabolismo y/o infravivienda, tal y como se define en el artículo 3.b) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
Podrán beneficiarse de esta ayuda, en particular, las áreas identificadas en el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana, 2015, elaborado por el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como futuras actualizaciones de dicho estudio elaboradas en concordancia con la Estrategia para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030.
Asimismo, también podrán beneficiarse de esta ayuda las actuaciones que hayan sido identificadas por los municipios como actuaciones prioritarias en las respectivas Agendas Urbanas Locales, así como, en su caso, en las estrategias locales de regeneración y rehabilitación urbana.
Artículo 87. Delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural.
Las áreas de regeneración y renovación urbana o rural podrán ser continuas o discontinuas y deberán estar delimitadas territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente.
Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del área o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. Este porcentaje podrá ser inferior en los supuestos de áreas abandonadas, obsoletas, deterioradas o en declive y aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda. A tal efecto el nuevo porcentaje deberá determinarse en un acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 88. Acuerdo para la gestión de áreas de regeneración y renovación urbana o rural.
1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana las propuestas de actuación en las áreas que pretendan financiar con esta ayuda.
2. En las comisiones de seguimiento de los convenios se suscribirán, con la participación del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, los correspondientes acuerdos. En caso de áreas que afecten a varios municipios, los acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma de que se trate, debiendo ésta última acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.
3. Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión de seguimiento deberá presentarse la siguiente documentación:
El acuerdo de delimitación del área y una ficha resumen de la actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del área, tanto en papel como en un fichero «shape» georreferenciado, el resumen de los parámetros principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en su caso.
Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
1.º Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del área.
2.º Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
3.º Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará el equilibrio presupuestario de la actuación sin menoscabo, en todo caso, del objeto social de la misma. En la memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 90.
4.º El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
5.º Informe sobre los criterios aplicados para la selección del área de regeneración y renovación urbana y rural, pudiendo basarse, entre otros, en la situación de vulnerabilidad urbana del área, la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la sostenibilidad, digitalización y/o la mejora u optimización de procedimientos administrativos para asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.
En el acuerdo de comisión de seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siendo la última, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2030. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en los convenios.
Artículo 89. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las actuaciones dentro del área de regeneración y renovación urbana o rural.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.
Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto su importe como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, locales comerciales o predios de otros usos compatibles de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en cualquier otro impedimento legal para el cobro de la subvención, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le corresponda de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación, con la forma y ponderación que acuerde la propia comunidad o agrupación.
Artículo 90. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables con esta ayuda son las siguientes:
Actuaciones de rehabilitación integral de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y de viviendas unifamiliares. En concreto las relacionadas en el artículo 98, apartados 1, 2 y 3.
Actuaciones de rehabilitación en viviendas. En concreto las relacionadas en el artículo 107, apartados 1 y 2.
Actuaciones de renovación de viviendas entendiendo como tal la nueva construcción de viviendas en sustitución de otras cuya rehabilitación no sea posible por razones urbanísticas, económicas, sociales, técnicas o de oportunidad a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla concedente de las ayudas. Se incluye también la construcción de nuevas viviendas, aunque no sustituyan a otras preexistentes.
Obras de urbanización y reurbanización, en términos de regeneración urbana, de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo. Así como obras de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección y restauración de la biodiversidad. En todo caso se observará la eliminación de barreras arquitectónicas, la instalación de pavimentos podotáctiles, el mobiliario urbano accesible, la señalética universalmente comprensible y la adecuación de itinerarios peatonales seguros para todas las personas.
Los procesos de realojo de los ocupantes de viviendas, infraviviendas o chabolas, incluidas las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las correspondientes unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno, así como las actuaciones de preparación, desarrollo y seguimiento del proceso de realojo y las actuaciones de mediación vecinal de las unidades de convivencia para favorecer dicha inclusión.
Obras de demolición de viviendas, chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su estado y/o ubicación dificulten el desarrollo de la actuación.
Adquisición de viviendas como destino temporal o definitivo de las unidades de convivencia objeto de realojo.
Obras para la eliminación del gas radón de las viviendas incluyendo los gastos derivados de las mediciones y la retirada de productos de la construcción que contengan otros elementos perjudiciales para la salud humana como el amianto.
2. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a esta ayuda deberán cumplir con los requisitos del anexo I.
3. El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión de la actuación, incluidos los tributos y gastos generales inherentes a la actuación. Podrán subvencionarse como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento o rehabilitación incluidos los agentes y gestores de la rehabilitación regulados en el artículo 10, de información (ventanilla única en su caso), actuaciones de gestión y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
4. No se admitirán áreas de regeneración y renovación urbana y rural en las que se planteen actuaciones subvencionables de las letras d), e), f) o g) sin que se planteen actuaciones subvencionables de las letras a) o c) anteriores.
Artículo 91. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará para cada actuación subvencionable conforme sigue:
Para las actuaciones subvencionables del artículo 90, apartados a) y b), se estará, respectivamente, a las cuantías reguladas en los artículos 99 y 108, pudiendo aplicarse un incremento igual o inferior al 10 % a la cuantía total resultante, previo acuerdo motivado de la correspondiente comisión de seguimiento.
En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.c) hasta 1.000 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda que se construya con un cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y con el límite del 80 % del correspondiente coste de construcción, incluidos tributos y gastos de gestión inherentes.
En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.d) hasta el 80 % del coste de las obras de urbanización y/o reurbanización con el límite del resultado de aplicar 18.000 euros por cada vivienda objeto del área.
En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.e) hasta 18.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las actuaciones y hasta un máximo de cinco años.
En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.f) hasta el 80 % del coste de las obras de demolición, incluidos tributos y cualquier otro gasto inherente a las obras.
En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.g) hasta 800 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda con un cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por nueva vivienda que se adquiera, con el límite, en todos los casos, del 80 % del correspondiente coste de adquisición, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.h) hasta el 80 % del coste de las obras, incluidos tributos y cualquier otro gasto inherente a las obras.
En todo caso serán subvencionables hasta el 80 % del coste la redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, los informes técnicos y certificados, las tramitaciones administrativas, las actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento o rehabilitación incluidos los agentes y gestores de la rehabilitación regulados en el artículo 10, la información (ventanilla única en su caso) y los costes asociados a la gestión inherente a la actuación.
2. Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto excepto las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Artículo 92. Acceso a la ayuda.
El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Artículo 93. Abono de la ayuda.
Con carácter previo a la percepción de la ayuda, ya sea en forma de anticipos, pagos a cuenta o en su totalidad, la beneficiaria deberá aportar:
La primera licencia urbanística, autorización municipal análoga o declaración responsable que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha licencia urbanística, autorización municipal análoga o declaración responsable.
Artículo 94. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del acuerdo de la comisión de seguimiento que regula el artículo 88.
El plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo motivado de la comisión de seguimiento.
En todo caso el plazo máximo, incluida en su caso la prórroga, será de 10 años desde la firma del acuerdo de la comisión de seguimiento.
Llegado este plazo máximo, sin haber finalizado la actuación en su conjunto, se admitirán las subvenciones de aquella parte y actuaciones que si estuvieren finalizadas.
Sección 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas
Artículo 95. Objeto de la ayuda.
Esta ayuda tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial de vivienda y en viviendas unifamiliares, en las que se proponga una rehabilitación integral en términos de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad, según proceda, con inclusión de una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria de los edificios o de las viviendas unifamiliares.
Artículo 96. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Las sociedades cooperativas de vivienda, sociedades cooperativas de consumo compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión en uso de sus viviendas.
Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la línea.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una.
3. Las beneficiarias o, en su caso, la entidad colaboradora o el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación, en la forma y ponderación que acuerde la propia comunidad o agrupación.
4. Cuando la propietaria de la vivienda y la arrendataria de esta acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago parcial o total de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de persona beneficiaria.
Artículo 97. Requisitos de los edificios, incluidas viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones.
Los edificios, incluidas las viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones de esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos:
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